La sentencia en el proceso.

Al escuchar la palabra sentencia lo primero que imaginamos es a un juez con su toga puesta dictando la decisión de un caso mientras golpea con su mazo para dar muestras de autoridad y firmeza, sin duda alguna uno de los momentos más emocionantes de la vía judicial y quizá una de las actitudes más imponentes dentro del imaginario popular…

Es la sentencia uno de los modos de terminación del proceso, un modo jurisdiccional de finalización de la litis, con gran importancia para el derecho por ser una respuesta del juez a las partes. La sentencia constituye una creación normativa desde el punto de vista esencial y una declaración de derechos desde el punto de vista funcional, puede ser considerada también como un acto de tutela jurídica.

La clasificación de las sentencias por su posición en el proceso es la siguiente:

1.Sentencia definitiva: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.

2. Sentencia interlocutoria: es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales.

La clasificación de las sentencias por su contenido específico es la siguiente:

  • Declarativas
  • De condena
  • Constitutivas
  • Diapositivas

En cuanto a la forma intrínseca de la sentencia, la misma se refiere a los requisitos de forma que debe llenar la sentencia, es decir; su contenido técnico y la forma extrínseca abarca la expresión externa de la voluntad del órgano que la dicta, en este caso la sentencia como documento debe contener tres partes: la parte expositiva o narrativa que es la expresión en síntesis de los términos del problema judicial o thema decidendum, la parte motiva en la que se expresan los razonamientos de hecho y de derecho en que el juez fundamenta su decisión y la parte dispositiva que contiene la decisión propiamente.

Deben llenarse los requisitos intrínsecos para que la sentencia no esté viciada de nulidad y los requisitos extrínsecos para que no se produzca la inexistencia de la misma, ambas categorías de vicios de la sentencia corresponden a defectos en la actividad del juez (errores in procedendo) que se diferencian de los errores en que puede incurrir el juez al juzgar el mérito de la causa (errores in iudicando) ya que éstos pueden radicar en la quaestio iuris (ignorancia del derecho, infracción de la ley u otros) o en la quaestio facti (desconocimiento de los hechos, valoración incorrecta de las pruebas u otros), aquellos que no llenan los requisitos están vinculados a la sentencia como actividad.

Recordemos que los jueces son seres humanos que pueden actuar de forma acertada o errada, bien define Couture los actos del juez como: «aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la jurisdicción»… Lo que nos hace reflexionar acerca de las diversas situaciones que pudieren presentarse al ser dictada una sentencia, es posible que se produzca la nulidad por falta de requisitos intrínsecos, también es posible que se produzca la inexistencia por no llenar requisitos extrínsecos, pero también pueden darse otros casos de nulidad como: la absolución de la instancia, contradicción e inejecución, carencia de fundamentos o motivación. Ésta última es conocida como inmotivación del fallo y puede asumir diversas modalidades: motivos generales, motivos insuficientes, motivos erróneos, motivos contradictorios.

Uno de los casos de nulidad de la sentencia menos comunes es el de la sentencia condicional, que no contiene una decisión pura y simple sino que lo decidido queda sometido a la realización de un acontecimiento futuro e incierto y otro caso no menos abundante es el de la ultrapetita, el cual es un vicio que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio.

Si alguna vez has asistido a un tribunal o has visto un juicio en alguna película o serie de televisión, puedes imaginar la adrenalina de los representantes legales, la tensión de sus representados y la gran responsabilidad del juez antes de dar a conocer su decisión que a unos hará sentir como ganadores y a otros como perdedores, se trata de la respuesta a una petición, de la solución a un conflicto y del premio a los argumentos mejor sustentados.

Por algo los grandes maestros que han contribuido con la doctrina se apasionaron por tan interesante tema, aquí una de las mejores definiciones de la sentencia: «mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda».

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