Una habitante de un conjunto residencial ubicado en el municipio Chacao (Venezuela), meses atrás decidió proceder legalmente contra uno de sus vecinos del edificio donde vive, por sentirse amenazada al recibir un Sticker enviado por uno de los miembros del grupo de WhatsApp vecinal al cual pertenecen ambos, pero tal situación se hizo viral en días recientes cuando el pasado 24 de mayo se dio a conocer el pronunciamiento de la juez de paz con respecto a este caso.
En el mes de marzo ocurrió una discusión por el chat de WhatsApp que integran tanto la denunciante como el denunciado, medio que es utilizado por los residentes del lugar para mantenerse informados de los asuntos relacionados con el condominio. El conflicto se generó cuando un joven que alquila uno de los apartamentos estacionó su vehículo en el puesto perteneciente a otro propietario, tal hecho ocasionó la molesta en la mujer de 64 años que se dio a la tarea de explicar por el grupo de la mensajería instantánea cual era según ella el uso correcto del estacionamiento, por lo que el joven que estacionó donde no debía le envió como respuesta directa a su mensaje un Sticker del personaje que interpreta a Pablo Escobar en la famosa serie El Patrón del Mal, un Sticker muy popular entre los usuarios de WhatsApp y las diferentes plataformas digitales.
¿Cuál fue el motivo de la denuncia? La señora argumentó que se sintió amenazada directamente debido a que en el sticker se observa a una representación de Pablo Escobar con una libreta y el texto “Anotado”, imágen que hace alusión a la manera en la que este personaje va anotando el nombre de sus enemigos para luego mandarlos a matar. Esa fue la interpretación que le dio la denunciante al sticker, tomándose de manera personal el significado de las escenas de la serie. El hecho fue dado a conocer ante la juez de paz del Municipio Chacao, quien le hizo un llamado de atención al joven denunciado y le recomendó a la junta de condominio queno permitieran el uso de stickers perturbadores ni opiniones de personas que no sean los propietarios de los apartamentos.
Datos importantes que debes saber:
Los jueces de paz son una figura de rango constitucional.
La materia concerniente a los jueces de paz se rige por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
La justicia de paz comunal se sustenta en el arbitraje, la conciliación y la mediación, los cuales son medios alternativos para la resolución de conflictos.
Las competencias de los jueces de paz se encuentran establecidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de paz comunal, y una de esas competencias los faculta para resolver controversias derivadas de las relaciones de propiedad horizontal que no estén asignadas a tribunales ordinarios, tribunales especiales o autoridades administrativas.
La Ley que que regula los derechos de los propietarios de forma separada sobre pisos, apartamentos o locales de un edificio, pero que, a su vez generan obligaciones en común es la Ley de Propiedad Horizontal.
Mis queridos lectores en la fotografía que acompaña a esta publicación pueden observarme junto a mi equipo de trabajo, nosotros somos los locutores de QUE HAY DE NUEVO y como muchos de ustedes saben porque se los comenté en una entrada anterior, mi sección radial SE HABLA DERECHO forma parte de este programa. Les cuento que nuestro trabajo puede ser reconocido con el Premio de Radiodifusión Sócrates Hernández si la audiencia y todos ustedes nos apoyan en la votación digital que se estará realizando el día de hoy y hasta el mediodía (hora de Venezuela) de mañana Lunes 29 de mayo.
¿Cómo nos pueden ayudar? Siguiendo estos sencillos pasos:
2. Colocar una dirección de correo electrónico en el espacio inicial donde lo indica el formulario.
3. Llenar el Formulario marcando las opciones: Yorbis Rodriguez como Locutor del Año, Carlota Sosa como Comunicador Alternativo del Año, Que hay de nuevo como Programa del Año y Única 102.7 FM como Emisora del Año. En las demás categorías donde no estamos participando pueden marcar cualquier opción y para finalizar darle a enviar para que se registre la votación, allí les aparecerá un texto que dice: “se ha registrado tu respuesta”.
Las votaciones son hasta el mediodía (hora de Venezuela) de este Lunes 29 de Mayo.
Gracias a todos por estar pendientes de lo que escribo en este blog, hoy les pido su apoyo para que mi trabajo y el de todo el equipo pueda ser reconocido en estas premiaciones. ¡Que viva la radio! ¡Que viva Venezuela! Cuento con su apoyo ❤️
Queridos lectores, les saluda Isamara Figueras, la bloguera de Enderechate. ustedes están acostumbrados a las entradas jurídicas, pero hoy que estoy de cumpleaños quiero contarles un poco más acerca mí y así nos conocemos mejor 😘
⚖️Profesión: Soy abogada egresada de la Universidad Santa María.
🇻🇪Orígenes: soy venezolana, nací en Upata, una ciudad que se encuentra ubicada en el estado Bolívar al sur de Venezuela.
😎Hobbies: leer, escuchar música, producir contenido escrito, ver y comentar fútbol, interpretar el dinamismo social, disfrutar del arte, conocer diferentes expresiones culturales.
10 datos curiosos que no sabían de mí:
Aprendí a leer con periódicos, mi abuelo paterno compraba la prensa y me enseñaba a leer en voz alta las páginas ilustradas o con caricaturas cuando yo estaba en el preescolar, ese fue su método.
En tercer grado de primaria una docente bibliotecaria me enseñó a preparar discursos, algo que me sirvió más adelante para participar en competencias estudiantiles y aún me es de mucha utilidad en actividades relacionadas con la oratoria.
Estando en el liceo no sabía casi nada de deportes, cuando me cambiaron de institución tuve que aprender a practicar algunos, así fue como durante dos años practiqué fútbol sala y baloncesto perteneciendo al equipo femenino de mi salón.
Me gusta hacer galletas, es la parte de la repostería que me atrevo a experimentar e incluso hace unos años las vendía por encargo.
Tuve una cuenta en Yahoo para las clásicas preguntas y respuestas que aparecían en los buscadores de internet, durante unos meses me dediqué a responder preguntas académicas en la categoría de ciencias sociales para ayudar a los usuarios con sus tareas, recuerdo que en mi perfil coloqué una foto de Daria, la icónica chica del dibujo animado del mismo nombre que transmitía la cadena MTV.
Amo la música, especialmente la que abarca la década del 2000-2010 porque es la que más ha influido en mí, pero también escucho la de décadas anteriores y las más actuales. Disfruto del rock tanto en inglés como en español, me gusta el pop de algunos artistas, en mi Playlist también hay algo de hip hop y R&B, para bailar me encantan los ritmos latinoamericanos, admiro las grandes voces de la balada, me agrada buena parte de la música electrónica y le presto atención a los géneros musicales propios de un país o región.
Hay una bloguera llamada Kamini que empezó visitando diferentes ciudades en cualquier parte del mundo para conocer la gastronomía de cada lugar, se tomaba fotografías y luego las subía a su blog comentando sus experiencias. Eso influyó en mí antes de ser una bloguera, aunque se trata de un área totalmente distinta, su trabajo me pareció super interesante y en mi opinión exitoso porque su hobby lo convirtió luego en un programa televisivo.
He tenido varios trabajos que no tienen nada que ver con mi profesión, como por ejemplo: vender bisutería, ser docente suplente a nivel de primaria, vender galletas por encargo, vender pollos al mayor anotando los pesajes y haciendo las facturas, entre otros.
Amo mi país, Venezuela es para mí una nación maravillosa, independientemente de la situación socio-económica que atraviesa y de las problemáticas que desde hace muchos años siguen estando presentes, hay un potencial enorme que merece ser valorado: su historia, su diversidad geográfica, su gastronomía, su aporte musical y deportivo, entre otras tantas bondades que me llenan de felicidad y orgullo.
Me gusta mucho la radio, la primera vez que visité una emisora radial fue por una actividad escolar cuando era apenas una niña, con los años hice un curso de locución, estando adulta en el año 2016 tuve mi primer programa en una estación de mi ciudad y lo conduje por unos meses, el año pasado me invitaron a ser comentarista de varios partidos de fútbol durante el mundial de Qatar 2022 y actualmente hago una sección llamada SE HABLA DERECHO los días miércoles a las 3:40 pm (hora de Venezuela) en la que toco temas jurídicos durante 10 minutos. Esa sección la pueden escuchar en cualquier parte del mundo descargando la Aplicación de la emisora (Disponible para Android) con el siguiente enlace:
Las bebidas alcohólicas gozan de legitimación social en casi todo el mundo, con excepción de los países en los que culturalmente su consumo es menor o totalmente controlado por los organismos gubernamentales que actúan conforme a legislaciones mucho más estrictas desde el punto de vista de la regulación de estas sustancias. Para nadie es un secreto que el acto de ingerir alcohol (etílico, amílico o metílico) produce efectos como la excitación del sistema nervioso central provocando un estado de euforia, estados depresivos, falta de coordinación en los movimientos (ataxia), trastornos en la coordinación del habla, trastornos emocionales, entre otros. Pero ¿qué sucede legalmente con el consumo de alcohol? ¿En qué casos se aplican las sanciones a quienes consumen estas bebidas? ¿Puede la embriaguez ser penada sin estar acompañada de algún tipo penal ocasionado como producto de la misma? Hoy estaré compartiendo con ustedes mis queridos lectores algunos datos muy interesantes acerca de este tema ¡Acompañenme! 🤓
Lo primero que debemos destacar en relación al consumo de bebidas alcohólicas es que el hecho de presentar altos niveles de alcohol al momento de conducir un vehículo es sancionado por una gran mayoría de legislaciones por representar un peligro tanto para el conductor como para otros conductores y transeúntes, aún así los accidentes de tránsito por tal motivo alcanzan cifras alarmantes año tras año. Por esta razón se aplican las penas corporales (arresto, prisión) correspondientes al delito cometido, también se imponen penas pecuniarias (multas) y la responsabilidad civil a que hubiere lugar (indemnizaciones), cabe resaltar que entre las indemnizaciones se encuentran el lucro cesante que es la porción de ganancia que la víctima deja de percibir en ocasión del daño que le ha sido causado, el daño emergente que consiste en la pérdida que le sobreviene a la víctima como producto del evento dañoso y el daño moral cuya definición más precisa es la lesión de los derechos que afectan la personalidad, generalmente dirigidos contra la salud, la intimidad o el honor, y esta indemnización del daño causado se dirige a la cuantificación económica que repare (de modo imperfecto) el sufrimiento físico o psíquico generado por el hecho.
Aunque lo expuesto en el párrafo anterior representa un alto porcentaje de los hechos punibles vinculados al consumo de alcohol, no es la causa exclusiva de la aplicación de las normas que regulan esta materia, les coloco como ejemplo lo que sucede en Francia, el hermoso país de la Torre Eiffel y los Campos Elíseos, pionero de hecho en la idea de la organización constitucional del Estado, este país contempla desde 1873 en lo que se conoce como la Ley de Theofilus Roussel y que actualmente se enmarca en el artículo 3341-1 del código de salud pública francés lo siguiente: “la persona que sea encontrada en estado de embriaguez en lugares públicos, serácomo medida policial, trasladada a la comisaría de policía o gendarmería más cercana o a una habitación de seguridad donde quedará detenida hasta que dicha persona halla recuperado la razón”. Este hecho es conocido en Francia como “Ivresse publique et manifeste”, lo que se traduce como “borrachera pública y manifiesta”, por lo que ir ebrio o borracho en la calle está tipificado como un delito, y anualmente 70 000 personas aproximadamente son arrestadas por encontrarse bajo los efectos del alcohol en la vía pública.
En mi país, Venezuela, el código penal también dedica parte de su normativa a la embriaguez, estableciendo en su artículo 534 lo siguiente:“cualquiera que en un lugar público se encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesta o repugnante, será penado con multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T). Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la autoridad podrá imponer, además, que se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública”.Y el artículo 535 del mismo código expresa que:“el que en lugar público o abierto al público, haya ocasionado la embriaguez de otro, haciéndole tomar con ese fin bebidas o sustancias capaces de producirla, y asimismo el que haya hecho tomar más a una persona ya ebria, será penado hasta con diez días de arresto. Si el hecho se hubiere cometido en persona menor de quince años o que manifiestamente se hallase en estado anormal, por consecuencia de debilidad o alteración de sus facultades mentales, el arresto será de diez a treinta días. Como pena accesoria se impondrá según los casos, la suspensión del ejercicio del arte, industria o profesión, si el contraventor fuere comerciante en bebidas o sustancias embriagantes”.
Es importante señalar que dentro de la legislación venezolana también se sanciona el consumo de bebidas alcohólicas, cuando se incluye La adicción alcohólica como una de las causales de divorcio contempladas en el artículo 185 del Código Civil, otro ejemplo lo ubicamos en el derecho de familia cuando hablamos de la guarda y custodia de niños y adolescentes, así como en los casos de adopción, materia en la que juega un papel muy importante la idoneidad de las madres, padres, representantes y responsables, por lo que el consumo de alcohol es un factor fundamental para las decisiones judiciales que se tomen al respecto; en materia laboral tanto patronos al momento de realizar un despido justificado como trabajadores al momento de presentar su retiro pueden sustentar la terminación de la relación laboral en las causales de conductas inapropiadas que tengan como fundamento la influencia directa de la embriaguez manifiesta enel lugar de trabajo, otros casos que pueden suscitarse son los de mala praxis y los de la comisión de delitos culposos bajo los efectos del alcohol sin descartar otras circunstancias de interés jurídico que pudieren presentarse.
Agradezco a todos los lectores que a través de los diferentes motores de búsqueda llegan a este blog, leen las entradas publicadas y sacan provecho del contenido que comparto a través de este medio. Desde el año 2018 abrí este sitio jurídico informativo, con la intención de construir un portal en formato totalmente digital para difundir publicaciones de derecho, es por tal motivo que le coloqué el nombre Enderechate, muchas veces abordando puntos totalmente académicos, otras veces mediante artículos de opinión y otras tantas exponiendo factores sociales vinculados al área jurídica por ser el derecho una ciencia social.
Mi labor como bloguera es la de construir y proyectar una marca digital jurídica, cuando empecé en esta aventura trabajé el nicho enfocándome en estudiantes de derecho, abogados y lectores ligados a ese concepto. Con los años he notado la ampliación del público, debido a que cada vez se suman personas dedicadas a otras áreas, oficios y profesiones, pero que buscan información relacionada con las leyes y la justicia, una grata sorpresa que refleja la interacción y el dinamismo digital de los usuarios que van de la mano con la tendencia actual de un mundo globalizado, gente que se interesa por todo lo que conforma a la sociedad de hoy y el derecho no es la excepción. Enderechate ha experimentado un crecimiento significativo, siendo un blogindependiente, sin pago de dominio, sin pago de hosting y sin la lectura provocada que logran redes sociales como Twitter, a Enderechate lo caracteriza el posicionamiento que han logrado varias de sus entradas tanto en Google como en diversos buscadores (Bing, Ecosia, entre otros), el seguimiento doméstico obtenido en WordPress, el apoyo recibido por una parte de la audiencia que ha entrado en conocimiento del sitio gracias a la difusión realizada a través de mis cuentas personales en redes sociales y unas pocas participaciones que he tenido en medios tradicionales cuyo aporte en menor porcentaje también contribuye desde el punto de vista de la difusión.
Hoy puedo decir que creo en el trabajo digital, desde que surge una idea hasta el desarrollo efectivo de la misma, experimentar es bueno siempre y cuando se tengan las ganas de hacer posible eso que se quiere. La motivación, la disciplina y el estudio constante son factores fundamentales para cualquier proyecto, la mejor manera de hacer realidad una idea es llevándola a la práctica, aprender haciendo es lo que te va dando la experiencia y cada día se aprende algo nuevo.
¡Hola a todos los lectores de este blog! Permítanme saludarles, se acerca el 5to Aniversario de este medio digital a través del cual hago publicaciones jurídicas. Me gustaría saber en los comentarios si tienen alguna pregunta con respecto al trabajo que con tanto cariño hago por aquí, siempre hay algo que aprender y en eso estoy, hay cosas por mejorar y también estoy trabajando en esos aspectos.
Ustedes como lectores son muy importantes para mí, y si hay alguna curiosidad o alguna pregunta que quieran realizar con gusto los leo 🤓
La inmigración es un fenómeno que cada vez toma más fuerza, provocando cambios drásticos tanto en las personas que se trasladan de sus países originarios para establecerse en otros donde ven la posibilidad de mejorar su situación económica y calidad de vida, como en los nacionales de esos otros países que ya tienen una cultura y un conjunto de costumbres que los caracteriza, muchas veces tan distintas que se convierten en todo un reto para los inmigrantes en su proceso de adaptación. Pero no sólo ocurren cambios personales vinculados a nuevas rutinas y a la cotidianidad misma, que obviamente influyen en el desenvolvimiento de todo ser humano, sino que ocurre un cambio de mayor impacto a escala social: la transculturación, la creación o modificación de leyes, las oportunidades laborales, entre otros factores son puntos claves para estudiar y entender este fenómeno.
Jurídicamente hablamos de inmigrantes legales e inmigrantes ilegales en lo que respecta a la documentación exigida por el ordenamiento jurídico de cada nación, eso permite saber en que situación se encuentra una persona con respecto a los requisitos que debe cumplir para que su permanencia en un país extranjero sea considerada legal o no. Y acerca de este tema en particular mucho se escribe, mucho se habla y mucho se debate, a diario encontramos cualquier cantidad de artículos de prensa, reportajes especializados, declaraciones de representantes gubernamentales, entre otras tantos trabajos periodísticos que parecen darle mayor difusión a la situación de los inmigrantes, los delitos que cometen y cualquier hecho relacionado con ellos que se haga viral, pero cuando se trata de los delitos que se cometen contra los inmigrantes el material informativo es mucho menor, de esto se habla menos en los medios, acerca de esto hay menos debates y las noticias se difunden por doquier cuando ocurren hechos tan impactantes que no se pueden ocultar, cabe destacar que desde que las redes sociales tomaron protagonismo se conocen más las penurias de los inmigrantes, al parecer hay una mayor empatía entre quienes manejan las redes y estas personas que viven fuera de sus países de origen.
¿Qué delitos se cometen contra los inmigrantes? Primero debemos tomar en consideración que un inmigrante al igual que cualquier otra persona que no lo sea, es susceptible de ser víctima de cualquier hecho considerado punible por el código penal y demás leyes que rigen dentro del ámbito de aplicación al que se someten tanto nacionales como extranjeros; hay una serie de delitos como el robo, el hurto, las violaciones, entre otros, que pueden ser cometidos contra cualquier ser humano y los inmigrantes no son la excepción. Pero hay delitos que ocurren de manera frecuente, en los que los inmigrantes terminan siendo víctimas como producto de la misma situación de debilidad en la que se encuentran, es decir; hay un conjunto de condiciones que le permiten a los delincuentes actuar de una manera más fácil u oportunista. La estafa para supuestos trámites de legalización son muy frecuentes, así como también para supuestos traslados y ubicación domiciliaria, la extorsión, la trata de personas, el trabajo forzado y la xenofobia que se encuentra tipificada dentro de los delitos de odio, son conductas delictivas que afectan a miles de inmigrantes en todo el mundo.
Cuando hablamos de xenofobia, debemos saber que ésta palabra proviene del griego xénos que significa extranjero y phobosque significa miedo, lo que se traduce en una definición más moderna como: “aversión hacia la cultura y las tradiciones de otros países o hacia los extranjeros”. Esta conducta es la causante de una gran problemática que se ve reflejada en desigualdades, desmejoras, esclavitud moderna en materia laboral, homicidios, lesiones, injurias y difamaciones, sobornos, esclavitud sexual, entre otros hechos de interés jurídico… Son numerosos los casos de impacto social relacionados con inmigrantes en cualquier parte del mundo, no siempre como autores de delitos sino muchas veces como víctimas de delitos y eso es preocupante, porque lo que conocemos a través de las noticias es tan solo una parte ¿y la black figure? Eso que significa la “cifra negra de la criminalidad” no lo sabemos con exactitud, porque se trata de la criminalidad oculta que no aparece en las estadísticas, lo cual influye directamente en las cifras reales de la criminalidad, ya que esos delitos que no llegan a ser registrados por las autoridades competentes establecen la diferencia entre la criminalidad real y la criminalidad aparente.
La precariedad socioeconómica, el desempleo, las malas gestiones gubernamentales y las crisis que golpean a diferentes naciones, son motivos que argumentan muchos inmigrantes al momento de justificar la salida de sus países de origen, sin duda alguna hay una palabra que es común en sus alegatos: NECESIDAD. La necesidad de tener un empleo, la necesidad de aumentar sus ingresos económicos para poder ayudar a sus familiares, la necesidad de una normalidad anhelada desde los adentros de sus aspiraciones y la necesidad de poder obtener los logros que en su tierra natal parecen inalcanzables. Los atropellos, la discriminación, las humillaciones y el maltrato forman parte del día a día de un inmigrante, unos tienen mejor suerte y a otros perece tocarles un escenario más adverso.
¿Cómo se le dice a un ser humano que no busque mejores beneficios? y ¿Cómo se le dice a un ser humano que no intente luchar por sus objetivos? Los intentos están allí… A diario en las fronteras, en los peligrosos viajes por carreteras, en la rudeza de las trochas, en el esfuerzo por reunir para un boleto aéreo, en la disposición al momento de asumir cualquier empleo, en el sabor agridulce de ganar más dinero pero dejando atrás su país, en el nudo de sus gargantas cada vez que hablan por teléfono con sus familiares, en las emociones que surgen durante una videollamada y así… Son tantas las historias que se han escrito y se continúan escribiendo teniendo como protagonistas a quienes hoy forman parte del fenómeno de la inmigración.
Hoy 1 de mayo se conmemora el día del trabajador en casi todo el mundo, debido a que en igual fecha pero de 1886 más de 200 000 trabajadores iniciaron una huelga mientras otros miles se sumaban de diferentes maneras con un mismo objetivo: exigir una jornada de 8 horas de trabajo. El escenario donde la huelga se extendió por varios días y se tornó más violenta fue Chicago, por presentar las peores condiciones laborales del país en ese momento, las multitudinarias manifestaciones fueron reprimidas por la policía, y al ser declarado el toque de queda, las detenciones y torturas que se suscitaron dieron lugar a posteriores procesos judiciales llenos de irregularidades; los hechos del 4 de mayo de 1886 conocidos como la Revuelta de Haymarket alcanzaron un impacto de tal magnitud que se consideran el principal referente de las luchas por las reivindicaciones laborales, pero cada 1 de mayo se conmemora el día del trabajador como homenaje al día en que iniciaron esas movilizaciones.
Después de tantos años vemos como hay países que presentan una estructura laboral más enfocada hacia la concepción moderna del trabajo, estableciendo un salario mínimo mejor adaptado a su realidad socioeconómica y jornadas laborales flexibles, lo que los hace atractivos para los inmigrantes que no cuentan con ingresos dignos en sus países de origen y le apuestan a mayores beneficios para mejorar su calidad de vida. Por otro lado observamos como existen naciones con condiciones laborales precarias, sin garantías de un buen salario, sin garantías de un ambiente laboral adecuado y con abusos alarmantes en lo que respecta a la jornada laboral; como punto para la reflexión es importante señalar que en pleno siglo XXI la explotación laboral sigue estando presente, de manera asombrosa grandes compañías funcionan con el objetivo principal de enriquecerse sin que importe el bienestar de su personal, siendo el capital humano la base fundamental de su éxito comercial.
En mi país Venezuela suceden ciertas situaciones que se han vuelto costumbres, aunque siendo sincera prefiero llamarlas malas costumbres, una de ellas es la de olvidar a conveniencia que para poder hablar de trabajo necesariamente debe existir una remuneración, es increíble como son muchas las personas que llaman trabajo a cualquier actividad sin que la misma sea remunerada y eso representa un gran error en la esencia misma de las relaciones laborales, si usted le propone a cualquier ciudadano que realice una prestación de servicio lógicamente y legalmente debe garantizarle el pago correspondiente por su desempeño, ya que de lo contrario usted lo que tiene a sus órdenes es a un colaborador no a un trabajador, y a ese hecho puede llamarle: ayuda, colaboración o favor pero no trabajo ¡ porque ningún trabajo es gratis! los trabajadores dependientes deben recibir el pago por parte de sus patronos y los trabajadores no dependientes o por cuenta propia deben recibir el pago por parte de sus clientes o beneficiarios de la prestación de servicio que realicen. Quizá pueda sonar un poco extraño tener que explicar algo tan sencillo y tan fácil de entender, pero esta situación de hablar de trabajo sin que se produzca remuneración alguna es uno de los factores más contraproducentes en materia laboral que observo en mi país y en cualquier otra nación donde ocurra algo similar, ese aprovechamiento abusivo no aporta ni contribuye al crecimiento de Venezuela, menos ante una situación económica conocida por todos en la que nadie debería ser ocupado en actividades que terminan siendo gratis y la Ley vigente que rige esta materia expresa claramente en su artículo 54 que: “la prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta ley” (LOTTT).
Otro tema cotidiano que me llama bastante la atención y entra la categoría de malas costumbres es la no determinación de los servicios a prestar, otro aprovechamiento abusivo que no puedo dejar de mencionar, la misma LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) establece en el numeral tercero de su artículo 59 como requisito en el contenido del contrato de trabajo lo siguiente: “la denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible”. Con esto sucede algo curioso, nos encontramos con muchas relaciones laborales cuya prestación de servicio está determinada y aún así los trabajadores realizan funciones distintas a las planteadas dentro del marco contractual, excediendo las actividades inherentes a su cargo, algo que en muchas ocasiones no se atreven a comentarle al patrono, permitiendo cualquier cantidad de órdenes que no son cónsonas con el cargo para el cual fueron contratados y realizando un mayor esfuerzo por el mismo salario, es decir; un mayor desempeño sin recibir un mayor ingreso.
Lo que si se ha convertido en una buena costumbre nacional en medio de una economía de supervivencia son Los emprendimientos como alternativa a los trabajos dependientes que tienen más de una década posicionados como una de las mejores opciones para afrontar la actual situación económicadel país, son muchos los venezolanos que se han decidido quedarse en su tierra natal y su apuesta por los oficios les ha proporcionado un medio para generar ingresos; profesionales que han encontrado en actividades básicas ligadas al consumo mayores ganancias que las que adquieren con el ejercicio de sus profesiones, no profesionales que aprovechan sus talentos para proporcionarse el sustento económico y así… Toda una avalancha de emprendedores que aportan algo de fluidez a la difícil economía nacional, que para una mayoría de la población cuyos recursos no son los más abundantes sirve de soporte para sus hogares. Los oficios tradicionales vinculados al alcance e impulso que brindan las redes sociales y una que otra estrategia de marketing se han convertido en el trabajo por excelencia de muchos venezolanos. Otra tendencia que representa una oportunidad laboral pero dentro del ámbito digital son las actividades del mundo de los freelancers, los influencers, community managers, entre otros dedicados exclusivamente a la producción de contenido para las plataformas digitales, sin duda alguna una manera de generar ingresos con el uso de la tecnología, que varios intentan sin conseguir los resultados esperados y otros le sacan el mejor de los provechos con gran éxito.
Cuando no se cuenta con las condiciones laborales idóneas y no se hace nada para mejorarlas surgen otras alternativas de trabajo…
A usted que está acostumbrado a la comodidad de su hogar y el hecho de tener uno o varios baños en su casa le resulta además de normal algo imprescindible quizá no se le hace muy fácil digerir la idea de no contar con tan necesaria instalación sanitaria. Por un asunto cultural o vinculado a las costumbres personales hay quienes cuentan con una alternativa, la creatividad está a la orden del día y a quienes se han adaptado a un sistema distinto para poner en práctica sus hábitos de higiene se les respeta, están en su derecho y eso es comprensible, pero ¿qué sucede cuando no es por un asunto cultural o consuetudinario? ¿Qué sucede cuándo son millones de personas las que no tienen acceso a una instalación sanitaria para el aseo personal? ¿Sabía usted que esa es una problemática a nivel mundial? Para que conozca un poco más acerca de este tema le invito a seguir leyendo 🤓
Hoy les traigo un tema que me pareció bastante interesante desde que asistí a una conferencia virtual sobre los derechos humanos, la actividad se realizó hace unos meses a través de Google Meet y contó con ponentes de varios países, estuvo muy buena en cuanto a la actualización de información y datos relevantes, pero hubo una estadística que me llamó bastante la atención cuando un colega mencionó que para el año 2020 casi 500 millones de personas no tenían baños o lugares similares para asearse, tal vez alguno de ustedes ha leído gracias a diversas páginas web, que se habla de una cifra mayor a la antes señalada, pero de acuerdo con el ponente que se extendió en este dato particular, la diferencia radica en que la estadística específica de los casi 500 millones toma en cuenta a las personas que no tienen acceso a un baño en su cotidianidad por los siguientes factores: falta de agua, pobreza o falta de inversión gubernamental; factores que están directamente relacionados con la función garantista que le corresponde al Estado en materia de derechos humanos.
¿Las estadísticas? Abundan y difieren entre ellas, la OMS, la ONU y otras organizaciones nos mantienen al tanto anualmente o cada vez que emiten sus famosos informes, pero ¿dónde está la acción? ¿cómo se resuelve esta problemática o al menos se intenta resolver? ¿quiénes están haciendo algo al respecto? Y en realidad cuando tratamos de responder estas interrogantes, debemos investigar de manera tal que nuestras respuestas sean lo más objetivas posibles. No podemos decir que no se han tomado acciones al respecto porque de hecho si las hay, pero no han sido lo suficientemente eficientes como para reducir contundentemente la millonaria cifra de afectados, resolver la problemática es un asunto de Estado, porque es el Estado a través de sus instituciones quien debe planificar proyectos sociales y aportar soluciones viables; aunque quiero comentarles un punto de interés que no puede pasar desapercibido y merece ser resaltado: LA INICIATIVA NO GUBERNAMENTAL, así como lo leen, hay organizaciones no gubernamentales y grupos sociales que se han encargado de hacer estudios profesionales del asunto en cuestión y están trabajando de manera local para mejorar la situación y calidad de vida de las personas en determinadas áreas geográficas, una bonita forma de demostrar que si se pueden lograr cambios positivos al respecto, y ese granito de arena de alguna manera contribuye a reducir el índice de afectados por la situación de insalubridad que genera la falta de instalaciones adecuadas y medios necesarios para la higiene personal.
La Asociación de Saneamiento Básico, Protección de agua y Medio Ambiente desde el año 2020 se ha dedicado a construir baños en aldeas de Guinea Bisáu, teniendo como meta para el 2030 resolver la situación que hasta ahora ha predominado en esa zona de África, se trata de un trabajo que vienen realizando con ayudas provenientes de la Unión Europea, organizaciones y voluntarios que se han sumado a dicha iniciativa. Es importante resaltar este aporte, ya que si la mencionada Asociación está haciendo lo posible por generar un cambio beneficioso para los habitantes de una localidad del mencionado país africano, otras asociaciones pudieran emular esas acciones para implementarlas en diversas zonas de otros continentes y así se obtendrían muy buenos resultados. Porque es bueno reflexionar en el hecho de que la falta de higiene aumenta el riesgo de enfermedades e influye directamente en los elevados casos de diarrea infantil a nivel mundial, situación que refleja la realidad de lugares a lo largo y ancho del planeta, donde no se garantiza el derecho a la salud, siendo éste un derecho fundamental.
Como dato curioso, les comento que en el año 2020 en pleno centro de Buenos Aires amaneció una poceta gigante, muchos no entendían de que se trataba hasta que los medios de comunicación dieron a conocer que la situación era una especie de protesta pacífica (creativamente ilustrada) en la que los presentes manifestaron su preocupación por la gran cantidad de personas que en Argentina no tenían acceso a un baño, se trató de un llamado de atención a través del cual no faltaron los activistas por los derechos humanos que se atrevieron a dar la elevada cifra de personas que padecían esta problemática en el país suramericano; según unos, superaba el millón y otros aseguraron que este número se triplicaba. En concordancia con tal denuncia, es válido decir que la mayoría de nosotros ignoramos cuan grande puede ser la cantidad de seres humanos en nuestros países de origen que no saben literalmente lo que es “ir al baño”, por lo que surge la práctica de lo que se conoce como “defecación al aire libre”, algo que en reiteradas ocasiones aparece publicado en los medios cada vez que se conmemora “el día del inodoro” pero merece ser abordado con más prácticas que teorías y ser tratado por los órganos estatales correspondientes con la seriedad que amerita.
Si hay un primer paso hacia la independencia de Venezuela fue el que se dio el 19 de abril de 1810, tan público y formal como contundente y trascendental…
¿Qué sucedió ese día? Los criollos estaban enterados del debilitamiento de la monarquía, por eso crearon una Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII, y convocaron a un cabildo… ¿Qué es un cabildo? El cabildo es una institución de control e influencia política que sirve de centro de expresión popular, con la participación del pueblo para resolver cuestiones locales que demandan urgencia en su resolución, en Venezuela su trascendencia fue tan influyente que se le considera como la “raíz de la República”. José Cortés de Madariaga y Francisco José Ribas se incorporaron como representantes del Clero, Juan Germán Roscio y José Félix Sosa como representantes del pueblo, José Félix Ribas y Francisco Javier de Ustáriz como representantes de los pardos; buscando que el Capitán General Vicente Emparan aceptara la situación irregular, cuando Emparan se negó, lo hicieron comparecer ante el pueblo, las masas influenciadas por los mantuanos le pidieron que no continuara en el mando, Emparan manifestó que tampoco quería el mando y le dejó el paso libre a las acciones de los criollos, unos criollos insurgentes que se dirigieron sin titubeos a lo que más adelante se consolidó nada más y nada menos como la Independencia de Venezuela.
¿Cómo se fueron dando los hechos?
Los criollos idearon un movimiento con la intención de formar una Junta de Gobierno para defender al Rey de España Fernando VII quien había sido capturado por las fuerzas de Napoleón Bonaparte, con la intención de que dicha junta fuera presidida por el Capitán General Vicente Emparan, dos años antes había ocurrido un movimiento similar conocido como “Conspiración de los Mantuanos”, pero fracasó porque el Capitán General se negó a encabezarlo, en 1810 aún cuando persistió la negativa hubo una diferencia que fue clave, el hecho de que Emparan aceptara asistir al cabildo para escuchar la propuesta cambiaría el curso de la historia. Un Emparan que se encontró con una multitud desbordada en el ayuntamiento, un cabildo abierto que sólo podía ser convocados por él y en ese caso no fue él quien hizo el llamado, además de no contar con el apoyo militar; el batallón que se encontraba presente no le rindió honores e inmediatamente notó que su poder había sufrido un revés. Al negarse a encabezar la Junta de Gobierno con civiles argumentó que no estaba autorizado por algún órgano gubernamental español.
Hubo una demora incómoda para los criollos, Emparan no respondía a sus pedidos, transcurrían las horas hasta que lo presionaron a manifestar su posición, motivo por el cual decidió asomarse al balcón y dirigirse a la gente que se encontraba presente en el lugar, cuando hizo la histórica pregunta: ¿Ustedes quieren que yo los mande? Encontrándose con un silencio inesperado, mientras el cura Madariaga hacía señas para que la multitud dijera que no, negativa que manifestaron haciendo caso al representante del clero, lo que provocó en Emparan la histórica respuesta: “si ustedes no quieren mando yo tampoco” y renunció públicamente, firmando formalmente su renuncia y al día siguiente lo apresaron trasladándolo a Puerto Rico. Toda esta situación dio inicio a la conformación de una Junta de Gobierno, lo que se considera el primer paso a la independencia, el siguiente paso fue la petición a las provincias que conformaban la Capitanía General de Venezuela para que se integraran a la Junta de Gobierno General, encontrando resistencia en la ciudad de Coro, la provincia de Guayana y la provincia de Maracaibo donde mantenían su fidelidad a la monarquía y no aceptaron la propuesta.
Diversos libros de consulta coinciden en que luego de la renuncia de Emparan se constituyó lo que se llamó la Junta Suprema de Caracas o Junta Suprema Conservadora de los derechos de Fernando VII, promoviendo la idea de un gobierno independiente, esta junta gobernó hasta marzo de 1811, cuando se instaló el Congreso Constituyente de Venezuela del cual surgió la declaración formal del nacimiento de Venezuela como República, que luego se sellaría en julio de ese mismo año con la redacción y firma del acta de independencia durante aquella emblemática sesión del congreso.
El 19 de abril de 1810 tiene gran importancia para el derecho venezolano por marcar un precedente de apertura, a partir de esa fecha empieza a tomar forma la idea de Estado, y por ende se abre esa posibilidad de romper las cadenas de la colonización y crear una República independiente, se trata del inicio de todo un proceso jurídico-político que se gestó para colocar las bases fundamentales que sostienen la apasionada y nutrida historia de Venezuela. La búsqueda de la soberanía, la organización bajo la figura de instituciones gubernamentales, la unificación de las provincias, la lucha por construir una República y el preludio de lo que luego desembocó en el nacimiento de la historia constitucional del país son sin duda alguna factores de indiscutible relevancia para comprender como se fue construyendo el Estado Venezolano.
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Entre el derecho y la religión existe una relación de vieja data, recuerdo como en una clase de Derecho Romano el profesor explicaba que en la antigua Roma la costumbre se hacía ley, por lo que el derecho consuetudinario era el que establecía el orden social de aquella época, una sociedad que obedecía el Ius, el cual era el derecho humano, regente de la conducta de quienes habitaban el vetusto imperio, y a su vez obedecía y respetaba obligatoriamente el Fas, consistente en el derecho divino, vinculado a los dioses, la devoción y la religiosidad. Luego en la cátedra de Historia del Derecho, una profesora se paseó magistralmente por antiguas civilizaciones con sus diferentes formas de entender y aplicar el derecho, en todas ellas había un factor común que se repetía como si se tratara de una constante matemática: la religión.
En el antiguo Egipto el derecho estaba ligado a la religión, el faraón asumía las funciones más importantes y simultáneamente estaba encargado nada más y nada menos que de la administración de justicia, también en la etapa inicial del imperio chino ocurrió el vínculo jurídico-religioso, profesaban el budismo como creencia principal y el derecho era considerado un mandato divino, vínculo que también se observa durante la primera etapa histórica de la India aunque de otro modo, ya que esa sociedad para aquel entonces se rigió por el Código de Manú que estaba inspirado en Brahma. También como dato curioso, en una clase de la cátedra Derecho Constitucional estudiando un tema tan relevante como la soberanía, la profesora mencionó a Tomás Hobbes, un filósofo inglés que en su posición sostuvo un absolutismo radical confundiendo al Estado con la Iglesia, ya que para el representaban lo mismo, como si se tratara de una sola figura.
Y así… entre explicaciones y debates calurosos que se generan frecuentemente en un aula de una facultad de derecho, vino el profesor de derecho internacional público a ponerle la cereza al pastel, al hablarnos de diversos conflictos, guerras, convenios, tratados, órdenes y otros puntos donde el derecho y la religión tenían un protagonismo innegable. Todo esto sirvió de preámbulo para luego estudiar la libertad de religión consagrada en la declaración universal de los derechos humanos, la preeminencia del respeto y la tolerancia hacia las distintas creencias, el sentimiento religioso y la libertad de culto de las personas, un enfoque más moderno que persigue la armonía social en ese aspecto, la no violencia, la erradicación del apartheid y la protección legal.
Actualmente existe un avance significativo en comparación con épocas pasadas en las que la obligatoriedad y el radicalismo imperaban, aún así encontramos casos de persecución, ataques y discriminación hacia personas por motivos religiosos, situación que no puede pasar desapercibida y que invita a la reflexión. Hay conductas que vulneran la libertad religiosa y la libertad de culto, como por ejemplo: la prohibición de identificarse con una religión en particular, el impedimento y perturbación de ceremonias religiosas, los daños o agravios a personas o cosas destinadas al culto religioso, entre otras.
Según el informe del Observatorio para la Libertad Religiosa, en España los ataques a la Libertad Religiosa aumentaron en un 37% durante el año 2020, aunque cabe destacar que desde el año 2021 han ido en descenso, otro dato importante es que durante el primer trimestre del año 2023 se han registrado casos de extrema violencia en países como El Congo y Sudán del Sur, además de constatarse un incremento exponencial de persecución a personas por su filiación religiosa en Nigeria; sin dejar de mencionar una lista de países donde este tipo de situaciones resultan alarmantes: Mauritania, Malí, Burkina Faso, Chad, Somalia, Mozambique, Uzbekistán, por mencionar algunos.
Hay situaciones que ocurren en la cotidianidad y que no vemos en la prensa, tampoco aparecen en las estadísticas, ni en los porcentajes específicos aportados por organismos especializados, pero que son parte de la realidad social que tenemos hoy en día, se trata de la discriminación o rechazo por motivos religiosos que muchas veces se escuda en el bullying, en las instituciones educativas, en los sitios de trabajo, en urbanizaciones, en eventos públicos, en los hogares y hasta en los medios de comunicación. Hechos que no son denunciados, que se mantienen en silencio y que son capaces de afectar a las víctimas, a quienes se les excluye de actividades normales en un mundo donde las relaciones interpersonales, las interacciones y los contactos son cada vez más necesarios para poder avanzar, porque la sociedad actual cuenta con una serie de factores que no existían hace décadas atrás, la sociedad de hoy vende ideas basadas en palabras claves como: influencers, empatía, empoderamiento, liderazgo, y ese dinamismo lleno de apariencias en las que lo bueno y maravilloso contrasta con las fallas que se presentan en los derechos humanos, siendo la libertad religiosa uno de ellos.
Ante todo este panorama, es bueno reflexionar acerca del carácter tan personal que tiene la fe y la práctica de las religiones comomanifestación de esa fe, el respeto y la tolerancia hacia las creencias de los demás, lo importante que es el derecho a través de la creación y aplicación de normas reguladoras que protejan la diversidad de creencias en un planeta donde cada ser humano tiene una interpretación particular de aquello en lo que cree. No existe una sola perspectiva ni una manera única de proceder, pero… ¿qué tanto ha madurado la sociedad al respecto? ¿qué debemos hacer para mejorar la convivencia social? ¿qué tan tolerantes somos? He allí algunas interrogantes para que cada quien las responda, profundice en la importancia de este tema y saque sus propias conclusiones.
Desde hace un poco más de una década me dedico al libre ejercicio de la profesión que tanto amo, fueron años de estudio y esfuerzo, solo viajaba en vacaciones para visitar a mi familia en mi ciudad natal, me gustó muchísimo y me sigue gustando la ciudad en la que estudié, porque además del aprendizaje académico me brindó la oportunidad de crecer en otros aspectos, algo que agradezco y que hoy me permite tener una perspectiva muy distinta a la que tenía antes de entrar a la universidad. La etapa universitaria no consiste únicamente en estudiar e ir avanzando en la carrera escogida, en mi opinión creo que abarca tantas áreas como experiencias vividas, desde administrar los recursos económicos con los que se cuenta, respetar las tradiciones y costumbres de los habitantes de la ciudad donde te encuentras, compartir con nuevas amistades, adaptarse al transporte público y al tráfico en plena aglomeración urbana, entre otras tantas cosas que te hacen madurar y estrenar las numerosas responsabilidades de un adulto.
Todo lo que contribuye en tu formación se ve reflejado en tu proceder, y es innegable que hay situaciones que por su naturaleza son comprendidas y manejadas por quienes pertenecen al mismo gremio, en nuestro mundo jurídico por ejemplo hay un sinfín de detalles que requieren de discreción, ética y técnica, así como ocurre en otras áreas; todo un engranaje científico con su planteamiento, sus teorías, su metodología, sus resultados y sus conclusiones. Aún así hay quienes sin ser abogados dicen que el derecho es fácil, se atreven a colocar mil adjetivos a los abogados generalizando la ambición económica de algunos y negando el profesionalismo de otros, como si se tratara de un ataque de vieja data que baja un poco su intensidad cada vez que se requiere del servicio profesional de un abogado y éste termina resolviendo el asunto.
Ejercer requiere mucho más que el conocimiento académico, porque implica actualizarse, estar en condiciones para gestionar, hablar en público, mediar, tramitar ante autoridades administrativas y desenvolverse en sede judicial, además de lidiar con cualquier contratiempo o irregularidad que se presente. Ejercer exige muchísimo, y en esta era digital se suma el factor día a día, donde todo parece avanzar más rápido, pero de igual modo hay dilaciones que deben manejarse con paciencia sin perder el enfoque.
Hay actitudes que llaman bastante la atención, por lo general las críticas más duras hacia un abogado las he escuchado de personas que no son abogados, también me parece curioso que los que juzgan y sentencian más fácilmente a cualquier persona que se encuentre inmersa en un problema legal tampoco son abogados, incluso cuando los medios de comunicación dan a conocer un caso de alguna figura pública las afirmaciones más duras y la terquedad desmedida sin sustento jurídico corren libremente.
Somos libres para pensar y actuar conforme nuestras convicciones, pero debemos ser cuidadosos al momento de tratar asuntos de índole jurídica, porque a veces los mismos expertos en una materia del derecho manifiestan dudas razonables, también a veces una parte de la doctrina sostiene un criterio que es contrario al sostenido por otra parte de la doctrina, por algo existen las lagunas legales y las zonas grises del derecho que tanto debate generan, provocando los más apasionados trabajos de investigación y la publicación de interesantes obras bibliográficas. Para los abogados no es extraña la contrariedad, el desacuerdo, o más caluroso aún ¡el pleito! Pero no solemos tratar esas situaciones como quien solo opina por procurar tener la razón, para nosotros cada argumento debe tener una base sólida, debe existir una coherencia en cada planteamiento, y no somos perfectos porque ningún ser humano lo es; claro está que hay virtudes y hay errores, pero así como se presume de buena fe que un médico es el profesional más idóneo para tratar temas de salud, también se presume de buena fe que los abogados son los profesionales más idóneos pare tratar temas de derecho.
Una cosa es jugar a ser el abogado y otra muy distinta es entender que el derecho no es un juego: ES UNA CIENCIA.
El tema de la homosexualidad desde el punto de vista jurídico por años ha generado debates y en algunos países han ocurrido cambios de gran impacto en lo que a su regulación legal se refiere, encontramos legislaciones en las que se han flexibilizado ciertas normas, otras en las que se han equiparado un conjunto de derechos a los ya reconocidos a las personas heterosexuales, y otras en las que sigue siendo riguroso el sistema normativo en cuanto a la orientación sexual de sus nacionales al punto de establecer sanciones penales, prohibiendo de esta manera la homosexualidad al consideradarla ilegal.
Hace pocos días se dio a conocer la noticia de que el parlamento de Uganda aprobó una ley que castiga a quien se identifique como gay, no sorprende que en esa nación el trato a la homosexualidad muestre tal rigurosidad ya que allí la homosexualidad es ilegal y se aplica la condena de pena de muerte en casos inherentes a esa materia, lo que si se torna diferente es que la nueva ley castigue la identidad sexual, es decir; el solo hecho de que una persona sea denunciada por otra (conocidos, familiares, vecinos, entre otros) ante las autoridades, ya es susceptible de ser sancionada según los nuevos tipos penales de esta nueva ley, la delación o señalamiento de la homosexualidad que haga un tercero es suficiente. No estamos hablando de la orientación sexual puesta en práctica, del hecho de exhibir a una pareja del mismo sexo, muestras de afecto ante la sociedad o de las relaciones sexuales que mantengan de forma pública y notoria, ya que en esos casos el castigo es más severo, estamos hablando de la identificación que por sí misma con la aprobación de la nueva ley será considerada delito.
Como dato curioso, en Uganda:
No existe protección legal contra la discriminación.
Desde el año 2005 se estableció la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo.
No existe regulación legal de los derechos reproductivos y de adopción.
No existe regulación legal de los derechos de género.
Las personas homosexuales no tienen derecho al servicio militar y a la donación de sangre.
Actualmente son más de 70 países los que criminalizan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo y las naciones donde aplican la pena de muerte por tal motivo son las siguientes:
Arabia Saudita
Irán
Sudán
Yemen
Mauritania
Hay un hecho en la región del caribe que llama bastante la atención por el cambio que experimentó en años recientes, como fue el acontecido en Trinidad y Tobago, ya que la homosexualidad era penalizada hasta el año 2018. Antes de la despenalización las personas homosexuales no gozaban de los mismos derechos que tenían las personas heterosexuales, a partir de 2018 Trinidad y Tobago se convirtió en el tercer país del caribe de habla inglesa (con Bahamas y Belice) que derogó este tipo de leyes, hecho que fue celebrado por la CIDH.
Según información de BBC Mundo: “en nueve países del mundo incluyendo tres latinoamericanos existe una protección constitucional contra la discriminación por orientación sexual: Sudáfrica, Bolivia, Ecuador, México, Nepal, Portugal, Suecia, Fiyi y Suiza. En Canadá la protección constitucional se introdujo en la Carta de Derechos y Libertades mediante una declaración de la Corte Suprema”.
En Enderechate el enfoque hacia este tema es estrictamente jurídico con una finalidad informativa que sirva para el estudio y la ampliación investigativa que cualquier lector desee hacer, por tratarse de una materia cuya inclusión o exclusión de los diversos ordenamientos jurídicos a nivel mundial genera un impacto directamente vinculado al derecho y de manera inevitable repercute en las demás áreas que conforman el desenvolvimiento social de las naciones, al existir países que tipifiquen la homosexualidad como un delito estamos en presencia de un asunto totalmente jurídico, en la definición de Carrara el delito es “la infracción de la Ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del ser humano, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”, y cuando hablamos de pena nos referimos a la sanción impuesta por la ley a quienes cometen un delito, en los casos de los países que castigan la homosexualidad es común la imposición de penas corporales, dentro de las cuales se encuentran: prisión o presidio, pena de muerte, mutilación, azotes, entre otras. Todo el acontecer relacionado con el tema tratado en esta publicación forma parte del derecho penal, que debe ser estudiado y constantemente actualizado para tener conocimiento del mapa que nos indica con exactitud la lista de países que prohíben la homosexualidad, los que crean nuevas leyes, los que sancionan con penas más duras, los que flexibilizan los castigos, los que eliminan las prohibiciones y aquellos que promueven la no discriminación e igualdad de derechos.
Recientemente en Caracas y parte del territorio que conforma la zona metropolitana se han suscitado casos de personas que han sido intoxicadas por contacto mediante la aplicación de burundanga, un alcaloide que es extraído de plantas como el chamico y el floripondio, que al ser procesado con diversas sustancias químicas hasta adquirir la consistencia de un polvo blanquecino provoca alteraciones en el sistema nervioso, influyendo directamente en la voluntad de las víctimas, situación que facilita a los delincuentes la comisión de delitos, siendo los más frecuentes: el hurto, el secuestro y la violación sin descartar otros.
Hasta ahora ha causado revuelo la frecuencia con la que se viene desarrollando este modus operandi durante el primer trimestre del año, no es primera vez que tenemos noticias de esta modalidad delictiva en el país, desde hace años se conocen casos similares, pero el índice baja y luego se incrementa como ocurrió en el año 2006, en el 2019 y ahora en el 2023. La burundanga ha sido utilizada en otros países, siendo del conocimiento público los diversos casos ocurridos en España y Chile por mencionar algunas naciones, lo que indica que se trata de una problemática que no es exclusiva de una nación en particular, además de presentar una semejanza en el uso a través del contacto para la absorción cutánea y en la finalidad delictiva cuya intención persigue la sedación no prolongada de la víctima para la comisión de otros delitos dirigidos a la obtención de dinero u otros bienes materiales, así como también con menor frecuencia se utiliza para las violaciones.
La burundanga es conocida como escopolomina y causa síntomas mayor alteración cuando es suministrada por vía oral, es por tal motivo que es mezclada con químicos estupefacientes para potenciar sus efectos al ser aplicada en la piel de la persona, y al ser absorbida por vía cutánea el resultado es la amnesia anterógrada que desencadena en el olvido por parte de la víctima de lo que sucedió antes de ser intoxicada. Comúnmente esta situación se viene desarrollando en zonas concurridas como mercados, autobuses llenos de pasajeros, entradas y salidas de centros comerciales y lugares donde se realizan eventos públicos, pero un dato no menor es que también existen casos individuales, en los cuales los delincuentes estudian previamente determinados sectores donde personas de avanzada edad pasan más tiempo solas y se valen de cualquier propuesta para que los dejen entrar en las casas donde viven estos ciudadanos de la tercera edad y así aplicarles burundanga para facilitarse la apropiación del dinero, las joyas y demás cosas de valor material que se encuentran en esas casas.
Hay una situación que llama bastante la atención desde el punto de vista científico en lo que respecta a este tema, el año pasado ocurrieron casos de intoxicación similar en Chile que apuntaban hacia el uso de la burundanga, pero debido a que diversas víctimas presentaban efectos más graves a los que son comunes al alcaloide en cuestión, la investigación y las pruebas toxicológicas pertinentes se hicieron con la mayor rigurosidad para esclarecer los hechos, y los resultados obtenidos en los casos donde las víctimas presentaron síntomas más graves arrojaron la presencia de un tipo de benzodoazepina llamado flunitrazepan que representa una mayor peligrosidad en comparación con la burundanga. Esto debe servir de ejemplo para otras naciones en las que se presume la intoxicación por burundanga, ya que no siempre se trata de esa sustancia, y cada caso particular debe ser estudiado en base la prueba toxicológica a la que se somete cada víctima, no debemos dar por hecho que se trata de un alcaloide específico si no existe una investigación profunda que corresponde a la disciplina de la toxicológía, para tener una estadística más veraz y manejar índices reales de los alucinógenos, químicos, sedantes u otros psicotrópicos y estupefacientes que están atentando contra la salud pública, porque no sólo debemos enfocarnos en los delitos como resultado de este modus operandi sino en la salud pública, ya que dependiendo del tipo de droga que se aplique, los daños y secuelas que presenten los afectados no pueden pasar desapercibidos.
Un caso famoso que ha ocupado gran centimetraje en los medios de comunicación a nivel nacional es el del animador venezolano Leonardo Villalobos, quien días atrás emitió declaraciones con respecto a su experiencia personal y es por ello que dejo el siguiente link para que vean el video y saquen sus propias conclusiones:
El dinero te resuelve muchas situaciones, aporta comodidades que difícilmente logras tener si careces de recursos económicos, pero: ¿cómo consigues el dinero? ¿Realizas actividades apegadas a las leyes de tu país para obtenerlo? Estas Interrogantes al ser respondidas te permiten tener una idea más que sincera acerca del hecho de estar trabajando a luz de lo jurídicamente permitido o estar haciendo todo lo contrario. Hoy hablaremos de la estafa, un delito que actualmente se comete de manera frecuente y ha evolucionado con el transcurrir de los años, te invito a seguir leyendo…
¿Qué es la estafa? Es un delito mediante el cual el sujeto activo se vale de artificios y engaños para obtener beneficios económicos de su víctima consistentes en dinero o en bienes de valor. El estafador es un habilidoso de la persuasión, de la manipulación y de la planificación, antes de cometer tal hecho punible estructura un plan, lo diseña a conveniencia y lo pone en práctica para lograr su objetivo.
La forma tradicional de la estafa la ubicamos perfectamente en los ejemplos cotidianos de aquellos sujetos que dicen pertenecer a una empresa inexistente, o inventan un oficio al que no se dedican e incluso arman toda una estructura que conlleve a negociaciones con personas interesadas en el producto o servicio que ofrecen, para luego de captar a las víctimas obtener los beneficios económicos deseados sin cumplir con la entrega o la realización de lo prometido. Esa modalidad típica empleada es directa, por lo que el estafador utiliza su poder de convencimiento aplicando lo previamente planificado, así luego se trasladen a otra ciudad, razón por la cual muchos estafadores presentan un dinamismo que complica determinar con exactitud su verdadero domicilio, particularidad que explica el por qué en tantas ocasiones son aprehendidos en zonas geográficas distintas a aquella donde cometieron el delito, sin descartar que también hay casos en los que las autoridades actúan rápidamente y logran la detención de estos delincuentes en la misma localidad donde ocurrieron los hechos.
Si hay un punto que debe ser incluido en este tema es el de la estafa a través de medios digitales o electrónicos, situación que se desarrolla a nivel mundial y se conoce comúnmente como estafas por Internet, pero en cada país se detectan modalidades que constituyen importantes precedentes y sirven para el respectivo estudio del tema, aplicando el derecho comparado como recurso para obtener los índices y la frecuencia que nos permiten tener una mayor precisión cuantitativa en lo que respecta a la estafa, sin excluir los datos cualitativos que están directamente relacionados al modus operandi puesto en práctica. En la década pasada, en Venezuela ocurrió un famoso caso de estafas masivas a través de la página oficial de Mercado libre que desde hace años se encuentra activa en la web, diversas tiendas que ofrecían sus productos a través de ese portal, luego de recibir la transferencia por el pago de dichos productos (teléfonos, computadoras, ropa y otros más) no hacían el correspondiente envío a los compradores y tampoco respondían los reclamos, esto conllevó a una investigación por parte del Ministerio Público y a reforzar las medidas de seguridad de la página para proteger un poco más a los usuarios.
En lo que va de esta nueva década, los medios más frecuentes para cometer estafas son las redes sociales y la famosa aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, aunque también son comunes las llamadas telefónicas para solicitar datos bancarios en nombre de alguna de las instituciones bancarias que operan en el país o solicitando pagos a los clientes de las compañías telefónicas nacionales sin autorización alguna. Recientemente en las redes sociales se han detectado mensajes privados que llegan a las cuentas de Facebook de usuarios para negociar la venta de contenido audiovisual, como es el caso de los videos para adultos que son ofrecidos por un precio relativamente accesible y dejando un flyer con los datos para la realización del pagomóvil; en WhatsApp encontramos casos de personas a las que les ofrecen la negociación de dólares y curiosamente en este primer trimestre del año la prensa digital nacional ha hecho del conocimiento público las aprehensiones de sujetos que han utilizado Tinder para cometer múltiples estafas.
¿Cuáles son las características de un estafador? Existen varias, pero voy a colocar las más importantes:
En Venezuela el delito de estafa se encuentra tipificado en el código penal teniendo como sanción preestablecida una pena de 2 a 6 años de prisión que puede ser aumentada por la agravante de alteración o falsificación de documentos públicos si fuere el caso.
En el año 1910 se suscitaron importantes movimientos impulsados por mujeres en búsqueda de la igualdad, haciéndose visibles en una sociedad en la que la economía, los cargos públicos y demás áreas relevantes estaban en manos de hombres. Fueron años de lucha que precedieron a ese momento histórico ocurrido en 1975 cuando la ONU empezó a conmemorar el día internacional de la mujer, teniendo como resultado dos años después, la proclamación hecha por la misma organización mediante asamblea.
Es válido afirmar que se han dado grandes pasos en comparación a las épocas en las que las mujeres ni siquiera podían votar y hoy las vemos ocupando un lugar protagónico en casi todas las áreas que permiten que la sociedad avance y progrese, con la excepción de aquellos países que por factores propios de su cultura no permiten que tales cambios ocurran. Pero hay una mayoría de naciones en las que claramente se observa una participación activa de las mujeres en cualquier tipo de actividades, inclusive hoy podemos hablar de líderes, de excelentes profesionales, de mujeres practicando deportes que hasta hace unos algunos años parecían reservados exclusivamente para el sexo masculino; y en la política es de resaltar que varios países ya han tenido mujeres presidentas, siendo un dato no menor a tomar en consideración si revisamos con cuidado la historia reciente que continúa escribiéndose desde que empezó este milenio.
A pesar de todo lo que se ha logrado, hay un tema bastante sensible que afecta a muchas mujeres a nivel mundial, no se trata únicamente de observar a las mujeres haciendo lo que alguna vez pareció una fantasía y hoy es una realidad comprobable, se trata también de someter a estudio hechos que no son cónsonos con la idea de la mujer moderna que hace lo que quiere, toma decisiones y es más independiente; esos hechos son sin duda alguna los delitos contra las mujeres, tipos penales que conforman la ampliamente conocida violencia de género. Actualmente se suscitan de manera frecuente delitos como:
Actos lascivos
Trata de mujeres y niñas
Prostitución forzada
Violaciones sistemáticas
Esclavitud sexual, embarazos forzados, feminicidio, entre otros.
Llama la atención que según informes oficiales de la ONU, América Latina y el Caribe es la región con mayor índice de casos por violencia de género, concentrándose este fenómeno en los siguientes países:
Argentina
Bolivia
Brasil
El Salvador
Guatemala
Honduras
México
Paraguay
República Dominicana
Uruguay
En Venezuela que es el país de origen de este blog, de acuerdo con cifras oficiales aportadas por el Ministerio Público, el año pasado fueron denunciados y procesados 209 casos por violencia de género, representando un incremento del 16% en relación al año anterior. Además de esta información, un estudio realizado por la organización UTOPIX dio a conocer que ocurrió un feminicidio cada 37 horas.
Por otra parte, según la ONU y la información periodística aportada por la BBC y Euronews, estos son los países con mayor igualdad de derechos entre hombres y mujeres:
Dinamarca
Francia
Letonia
Luxemburgo
Bélgica
Suecia
Es necesario hacer todo lo posible por reducir los índices de violencia de género, porque es curioso que en la actualidad mientras muchas mujeres se encuentran realizando trabajos maravillosos, rompiendo paradigmas y haciendo historia, otras tantas se encuentran sufriendo las consecuencias del maltrato, siendo víctimas de delitos que conforman esta materia especial del derecho, y sin atreverse a denunciar ante las autoridades competentes. En América Latina y el Caribe actualmente de 37 víctimas sólo 8 denuncian, lo que indica que muchas mujeres prefieren quedarse calladas ante este tipo de situaciones que las ponen en riesgo, y peor aún es que de las pocas que denuncian, la mayoría luego terminan retirando la denuncia, un fenómeno que podemos constatar al entrevistar a los funcionarios policiales y de los cuerpos de investigación científica facultados para actuar en estos casos.
Queridos lectores de Enderechate, es mucho lo que se ha dicho acerca de los famosos globos que han sido vistos en Estados Unidos y más de 40 países, un tema que ha sido tendencia y acapara el centimetraje noticioso, hecho que pareciera salido de alguna película o de uno de esos libros con el fetiche comercial de las teorías de conspiración que tanto gustan a quienes curiosamente se identifican como seguidores del arte underground o menos popular. Lo cierto es que se trata de un asunto que forma parte de la realidad, con elementos probatorios suficientes, dignos del estudio, del análisis jurídico y del debate, es por ello que hoy la publicación del blog está dirigida al enfoque de toda esta situación desde el punto de vista del derecho internacional.
Los hechos: durante el mes de febrero representantes del gobierno estadounidense denunciaron el sobrevuelo de objetos con forma de globos en varias ciudades, luego se dio a conocer que en otros países también estaba ocurriendo lo mismo, contabilizando 40 de ellos que comunicaron lo acontecido. El pronunciamiento oficial de USA fue planteado como un señalamiento directo de espionaje violatorio del espacio aéreo de esa nación, la respuesta de China por medio de sus representantes fue una aceptación, reconociendo que los globos le pertenecen; pero que no se trata de espionaje sino que los globos son de uso meteréológico para examinar los cambios climáticos, asegurando además que desde USA también han enviado dispositivos tecnológicos similares desde el año pasado, y como dato curioso exponen luego que los globos tenían otra ruta pero se desviaron a territorio norteamericano por lo que también ingresaron a Canadá y México.
El derecho: independientemente de la función para la cual han sido creados los globos, hay que tomar en consideración varios puntos jurídicos: el primero de ellos es el principio de soberanía, ya que cada Estado legal y legítimamente constituido ejerce la soberanía dentro de su territorio y eso incluye el espacio aéreo que le corresponde, por ende no debe otro Estado disponer del uso de esa zona intangible que desde la perspectiva jurídica es considerada un bien o cosa susceptible de soberanía, estas regulaciones están establecidas en los convenios internacionales y en los diferentes acuerdos celebrados entre los países firmantes. El convenio de Chicago (1944) también conocido como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Convención de París (1919) son dos instrumentos legales que contienen normas acerca de la soberanía plena y exclusiva de los Estados en el espacio aéreo situado sobre su territorio, señalando también los respectivos límites y exigencias para la realización de actividades aéreas; si bien es cierto que ambos convenios presentan algunas lagunas en cuanto al espacio ultraterrestre, algo que ha merecido críticas por las carencias que se prestan para el debate; en lo que respecta al espacio aéreo brindan un contenido bastante claro y específico. No podemos dejar de mencionar la regulación que existe por parte de la Organización Aeronáutica Civil, fijando criterios de suma importancia en esta materia, a esto se le suma el ordenamiento jurídico interno que impera en cada país, cuyas normas deben respetarse por nacionales y extranjeros.
Las actuaciones: cada nación a la cual le haya sido violado su espacio aéreo puede proceder legalmente ante los organismos internacionales competentes o denunciar la irregularidad de manera no formal como hasta ahora lo han hecho, mediante comunicados para que el país infractor tome medidas y no siga incurriendo en los hechos suscitados, como método preventivo, buscando la conciliación en vez de la confrontación. La otra opción es la de actuar militarmente, como ya ha ocurrido bajo el argumento de defensa de la soberanía nacional, alegando que se trata de un asunto de Seguridad de Estado; en esos casos estamos hablando de una materia especial y reservada que se activa ante cualquier indicio de amenaza, ataque o alarma por presunto terrorismo, es por tal motivo que varios de los famosos globos chinos han sido derribados, siendo objetos no tripulados pero manejados por una inteligencia con tecnología de punta, que no define exactamente su utilidad o peligrosidad pero que tienen un alcance capaz de recorrer una gran cantidad de países, sin autorización alguna concedida previamente para poder explorar territorios distintos a aquel en el que fueron fabricados.
Es mucho lo que se ha dicho en los medios de comunicación acerca del caso Dani Alves, y las redes sociales se han encargado de difundir la polémica que se ha generado en torno a la situación legal del futbolista brasileño. Dani es recordado por su importante desempeño en el Barcelona Fútbol Club, equipo en el que alcanzó el éxito como jugador profesional, sin obviar logros menos vistosos que también ha conseguido en otros clubes e inclusive con su selección, pero en este blog nos enfocaremos en todo el proceso que hoy envuelve al ya experimentado futbolista, quien actualmente se encuentra bajo detención preventiva.
Todo comenzó el 30 de diciembre del año pasado cuando Dani Alves se encontraba en la discoteca Sutton de Barcelona España, compartiendo con unos amigos y decidió acercarse a una joven de 23 años que también estaba en el lugar, lo que trajo como consecuencia una denuncia formal durante el mes de enero, en la cual la chica manifestó haber sido agredida sexualmente por el brasileño. Lo que llama la atención de este caso, es que desde que comenzó el proceso legal, Dani Alves ha sido contradictorio e inconsistente con los argumentos de su defensa, primero declaró que no conocía a la mujer en cuestión, luego dijo que sí la conoció y mantuvieron relaciones sexuales con consentimiento y después en una declaración más reciente expresó que la chica entró al baño donde el se encontraba y le practicó una felación que propició el coito.
Demás está decir que lo manifestado por Alves hasta ahora lo ha perjudicado ante la juez de la causa, quien no le concedió el beneficio de ser juzgado en libertad que solicitó su abogado, para evitar que se concrete un hipotético riesgo de fuga, en cuanto al procedimiento científico realizado hasta ahora, la experticia practicada arrojó en el informe médico legal que la muestra de semen encontrada en la víctima coincide con el ADN del futbolista, además de presentar lesiones en una de sus rodillas. Dato a destacar también es que en la reconstrucción de hechos, se constató que la secuencia de movimientos vinculada al desplazamiento de Dani durante las horas en las que estuvo en el lugar, no coinciden con lo expuesto por él en el relato aportado, además de resultar muy curioso que las cámaras de seguridad están colocadas en todas las áreas de la discoteca menos en la zona donde ocurrió el presunto hecho.
En cuanto a las sanciones aplicables, el código penal español, establece una prisión de 1 a 4 años para el delito de agresión sexual (que puede aumentar en caso de existir una agravante) y de 4 a 12 años de prisión para el delito de violación.
Saludos cordiales mis queridos lectores, hoy compartiré con ustedes una información acerca de los cambios que se han venido suscitando en materia notarial en lo referente a la compra venta. ¡Acompañenme!
Lo primero que debemos tomar en cuenta es que la compra venta es un contrato bilateral, es decir, obligatorio para ambas partes; el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y el comprador está obligado a pagar el precio. En Venezuela al igual que en muchas legislaciones, notariar un documento de compra venta implica que el mismo adquiera fe pública para que su validez sea erga omnes, lo que significa que pueda oponerse frente a terceros, para hacerlo se requiere de un trámite que resulta bastante sencillo si se cumplen los pasos a seguir, pero muy especialmente si estamos al día con las diversas actualizaciones que surgen con el transcurrir del tiempo, no sólo en cuanto al trámite como tal que se hace en la oficina de la notaría, sino también en lo que respecta a las diligencias previas para cumplir con los requisitos exigidos.
En primer lugar, la estampilla que debe colocarse en el documento ya no se compra en las afueras de las oficinas públicas como era costumbre, tampoco en locales comerciales donde se podían adquirir fácilmente, y además, ya no están hechas del mismo material. Para adquirir una estampilla cualquiera que sea su valor, debe hacerse la solicitud un día antes vía electrónica a través de la página oficial del SAREN, creando un usuario con un correo electrónico, una contraseña, el nombre completo y el número de cédula de identidad del solicitante, luego realizar el pago a través de los números de cuentas bancarias adscritos al sistema y en cualquiera de las modalidades de pago que ofrece el mismo. Una vez realizado el pago y que el sistema apruebe la solicitud, el día siguiente en formato electrónico llega la estampilla personalizada con los datos del usuario solicitante tan solo de imprimir.
En cuanto al documento, hay una sustitución en la modalidad del pago del precio de la cosa objeto de la venta, algo que me resulta bastante curioso, porque por lo general cuando una persona compra un bien mueble o inmueble, propone la forma de pago a utilizar para cumplir con su obligación ante el vendedor y el vendedor acepta la más conveniente con tal de recibir el dinero acordado, en todo caso es un acuerdo entre ambos. Actualmente no es así, ya que uno de los requisitos para notariar un documento es que la cantidad colocada como precio en ese documento se acompañe en la redacción con la mención de que la misma fue entregada a través de cualquier modalidad bancaria y no en dinero en efectivo; una entrega de dinero en efectivo que es totalmente válida y siempre lo ha sido, por más que hoy en día contemos con muchas formas de pago, pagar en efectivo sigue siendo una de ellas, y son las partes contratantes las que deberían decidir la manera en que va a ser entregado ese dinero a través de medios que no estén legalmente prohibidos. Entonces, si el ordenamiento jurídico venezolano vigente permite el pago en efectivo ¿por qué actualmente las notarías del país no lo permiten en la redacción de los contratos? Considero que esta medida es violatoria del consentimiento de las partes, tomando en cuenta que el consentimiento al igual que el objeto y la causa son los elementos existenciales de todo contrato, el consentimiento es la manifestación de la voluntad de los contratantes y si no está viciado ese consentimiento, nada obsta para que el contrato exista y sea válido si los demás elementos tampoco presentan alguna irregularidad; consentir no es solo aceptar las obligaciones recíprocas y comprometerse a cumplirlas, sino también expresar aquello que es inherente a las intenciones de los contratantes, es decir; estipular la manera en la que ambas partes van a cumplir sus respectivas obligaciones, siempre y cuando esa sus deseos no sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres, un ejemplo de ello son las cláusulas que usualmente forman parte del contrato.
Para que un documento de compra venta pueda ser notariado actualmente, debe cumplir con esa exigencia de que el pago haya sido efectuado a través de una transacción bancaria como: las transferencias, cheques, depósitos, entre otras. Puedo entender que con esta medida se pretenda evitar o disminuir un problema de vieja data como lo es el de las ventas ficticias, ya que cualquier transacción bancaria puede ser comprobada por el instrumento bancario en el que conste la misma, pero eso no impide que cualquier persona realice una transacción para otros fines o entregue un cheque sin fondo a su vendedor y la venta sea ficticia, es decir; no hay garantía total de que el instrumento bancario corresponda realmente a la compra venta señalada en el contrato, lo de las ventas ficticias va más allá de una operación bancaria que pudiera prestarse para otras situaciones, ya que si el notario no está presente en el momento exacto del pago no puede tener certeza de que esa obligación se cumplió estrictamente entre el vendedor y el comprador, tampoco puede saber con exactitud si el contrato dice que el pago fue total e instantáneo y aún con un instrumento bancario (que pudiera fácilmente pertenecer a otra transacción) existe la posibilidad de que las partes acordaran un pago parcial de la manera más cómoda y conveniente para ambas. Colocaré varias situaciones que pueden presentarse:
Si el comprador paga en efectivo pero para cumplir con la medida emite un cheque de forma ficticia, así consigne la copia del cheque conjuntamente con el documento, la notaría no tiene facultad para investigar si ese cheque tiene fondos o no, ni para acceder a la cuenta bancaria que está vinculada a ese cheque. Además, no tendrá información indubitable del momento exacto en el que el cheque sea cobrado, o si el vendedor en efecto recibió el dinero por esa vía pero por una obligación distinta a la compra venta que se simula en el contrato.
Si el comprador hace una transferencia bancaria o transacción similar actual, por un pago de igual monto al mencionado en el contrato, pero por una compra venta de una cosa distinta y utiliza ese comprobante para justificar el pago del precio señalado en el contrato por un bien totalmente diferente.
Si el comprador no tiene una cuenta bancaria (caso que es posible) y se niega a usar la de un tercero para cumplir con la obligación de pagar, porque solo tiene dinero en efectivo y quiere hacer el pago de esa manera, la notaría no admite el documento de compra venta bajo esa circunstancia por no mencionar el contrato que dicho comprador cumplió su obligación mediante cualquier instrumento o modalidad bancaria ¿acaso no ocasiona ésto dilaciones indebidas?.
Eso de no permitir que en el contrato de compra venta se coloque que el pago se realizó en efectivo es una medida bastante cuestionable, por muchas razones pero se me ocurren las siguientes interrogantes: ¿si no existe una reforma legal que lo prohíba por qué se aplica tal medida? ¿Por qué una medida administrativa es colocada por encima de normativas legales preestablecidas y en total vigencia? ¿Esta medida será realmente efectiva para acabar con las ventas ficticias?.
Un punto importante y que no puedo dejar de mencionar es el de los aranceles, ya que actualmente están anclados al petro que es la criptomoneda venezolana oficial para asuntos institucionales (vinculados a la administración pública) y dependiendo del trámite tienen un valor distinto, les puedo comentar que hasta hace algún tiempo los aranceles en general representaban un monto mínimo, eran vistos como un pequeño pago, pero la semana pasada llevé a notariar varios documentos y mis clientes se sorprendieron porque en el caso de las compra ventas tuvieron que pagar el equivalente a 40.7 dólares americanos. Quise compartir este post con ustedes esperando que la información les resulte útil ¡Gracias por visitar mi blog!.
El famoso actor Alec Baldwin vivió una desafortunada situación el 21 de octubre del año 2021 durante la grabación de la película Rust, cuando accidentalmente disparó un arma de fuego ocasionando el fallecimiento de la directora de fotografía Halyna Hutchins. Este hecho ocurrió en Nuevo México (USA), en un primer momento la familia de la víctima llegó a un acuerdo tanto con Alec Baldwin como con el resto de los productores del filme, el viudo de Hutchins aceptó convertirse en productor ejecutivo de la película y recibir parte de los beneficios que se generen luego de ser estrenada, la cantidad acordada no se dio a conocer al público, pero ese convenio no constituye impedimento alguno para la realización de una investigación penal, ya que la fiscalía tiene la facultad de presentar cargos en cualquier momento y así proceder con la acusación formal correspondiente.
La semana pasada la fiscalía de Nuevo México presentó la acusación formal contra Alec Baldwin (actor y productor) y los demás productores del filme por los cargos de:
Homicidio involuntario.
Violación de los estándares y normas de seguridad de la industria.
¿Qué es el homicidio involuntario? El homicidio involuntario también conocido en otras legislaciones como homicidio culposo, es el acto mediante el cual una persona causa muerte a otra sin haber tenido la intención. Se trata de un delito que ocurre como producto de la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.
¿Por qué se habla de violación a los estándares y normas de seguridad de la industria? Porque existe un protocolo que regula el manejo de armas de fuego, material peligroso y situaciones de riesgo en la industria cinematográfica, para prevenir sucesos lamentables durante las grabaciones de una película o cualquier otro contenido audiovisual que vaya a ser utilizado dentro de la industria del cine.
Se suponía que durante la grabación se utilizarían armas de utilería con municiones de fogueo, en ningún momento un arma de fuego modelo Pietta Colt 45 con balas reales, porque el actor al apretar el gatillo del revolver sólo debía obtener como resultado una actuación, el logro de una escena, un trabajo artístico y no el fallecimiento de alguien que se encontrara en el sitio del rodaje. El hecho de incumplir con los protocolos de seguridad involucra directamente al técnico en prevención de riesgos laborales, quien es el encargado de hacer cumplir el protocolo de seguridad a seguir, en este caso la ciudadana Hannah Gutiérrez Reed debía supervisar las armas y municiones, y asegurarse de que fueran de utilería antes de que el ayudante de dirección David Halls entregara el revólver al actor Alec Baldwin.
Aun cuando no exista dolo (intención de cometer el hecho) el homicidio involuntario o culposo es sancionado por la ley, ya que el bien jurídico tutelado en estos casos es la vida humana, es por ello que la responsabilidad y la corresponsabilidad al ser demostradas con los elementos probatorios legalmente y legítimamente aceptados, exigen una sanción, obviamente menor y menos rigurosa que la que acarrea un homicidio intencional, pero no deja de ser una sanción que evita a toda costa la impunidad en estos casos. En el caso Baldwin y coproductores de Rust, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la sanción que exige la fiscalía está integrada por una pena pecuniaria consistente en una multa de 5000 dólares y una pena corporal consistente en la prisión de hasta un máximo de 18 meses como lo plantea la normativa penal vigente en Nuevo México, todo dependerá de cómo avance el caso en vía jurisdiccional, el tribunal penal competente evaluará las pruebas, determinará las responsabilidades y el juez aplicará la sanción según la convicción que se forme en base a los hechos.
Hay una máxima en materia de seguridad que dice: “las personas que no sepan manejar un arma de fuego, bajo ningún concepto pueden estar haciendo uso de ellas”.
Reciban un cordial saludo todos los lectores de este blog, les informo que a partir del miércoles 18 de enero tendrán la oportunidad de escuchar en cualquier parte del mundo el segmento SE HABLA DERECHO, que se transmitirá todos los miércoles a partir de las 3:40 de la tarde hora de Venezuela en el programa QUE HAY DE NUEVO (al aire de 3:00 a 6:00 pm), solo deben DESCARGAR LA APLICACIÓN para Android a través del siguiente enlace:
En SE HABLA DERECHO tocaré temas jurídicos en palabras sencillas, adaptando nuestra hermosa ciencia al formato comunicacional actual y al contexto Todo Público, para que la audiencia tenga la oportunidad de recibir información útil, sustentada y a su total alcance, gracias a los avances tecnológicos que hoy permiten una difusión del contenido en tiempo real con alcance internacional.
La APP es ligera por lo que no ocupará mucho espacio en tu Smartphone, te ofrece la posibilidad de escuchar toda la programación de la emisora Única 102.7 FM las 24 horas del día, además de poder comunicarte para que nos digas tu nombre y desde que país nos escuchas.
Para los nuevos suscriptores del blog que se vienen sumando poco a poco, Soy Isamara Figueras, fundadora de la marca digital Enderechate. Aquí les dejo el video de una entrevista en la que estuve hace unos meses para que me conozcan😘
En pocos días la cantante Shakira ha revolucionado las plataformas digitales por la nueva canción que grabó en la sesión 53 junto al productor argentino Bizarrap, tema que en pocas horas se hizo viral rompiendo récords de reproducción y generando gran polémica por las referencias que hace hacia su ex pareja Gerard Piqué, hacia Clara Chía quien es la nueva pareja del ex futbolista y hacia marcas comerciales muy conocidas, pero la polémica no acaba allí, porque hay una cantante venezolana que reaccionó casi inmediatamente ante el parecido que notó entre una parte de la canción de Shakira con Bizarrap con parte del coro de su canción Solo Tu. Se trata de Briella, quien hace apenas 5 meses hizo viral la canción Solo Tu y alega que Shakira se inspiró en ese tema para un fragmento del nuevo éxito comercial que ha sido tendencia desde que se estrenó esta semana…
Esta situación de supuesto plagio no es la primera que involucra a la barranquillera en un escándalo relacionado con el uso y explotación de una porción de la letra o del sonido de una canción ajena, recordemos que con Hips don’t lie recibió una acusación por parte del salero puertorriqueño Jerry Rivera quien expresó su descontento por la utilización sin previa autorización del particular sonido que caracteriza a uno de sus éxitos más conocidos como lo es Amores como el nuestro, en esa ocasión hubo un acuerdo privado entre la artista y Omar Alfanno que fue el autor de la canción, por lo que Jerry no continuó en su intención de recibir respuesta en vía judicial, también cabe destacar que con Waka Waka Shakira tuvo que llegar a un acuerdo privado con Wilfrido Vargas de quien diversas fuentes periodísticas han afirmado y sostenido que recibió una satisfactoria suma de dinero que frenó su proceder legal e incluso sus fuertes acusaciones de plagio por el uso de una porción de la canción El negro no puede, cuya autoría se atribuye aunque la misma fuera interpretada y popularizada por el grupo de merengue Las chicas del can. Luego las acusaciones de plagio surgieron por parte del cantante dominicano conocido como El Cata, quien encontró similitudes entre la canción Loca popularizada por la cantante y una de sus canciones, siendo ella quien recibiera todas las regalías del famoso merengue urbano, pero posteriormente se repitió el reproche por presunto plagio cuando Shakira fue demandada luego de dar a conocer el éxito La bicicleta junto a su paisano Carlos Vives.
Ahora le tocó el turno a Briella de estar en la incómoda posición de quien siente que parte de su canción está siendo copiada y explotada sin recibir parte de los grandes ingresos que está facturando la cantante colombiana, o al menos la solicitud previa de una autorización para hacer uso del fragmento musical que ha generado el debate. Toda esta situación nos invita a revisar cuidadosamente el tema y darle el enfoque jurídico que nos caracteriza por la naturaleza misma del blog, es por tal razón que hoy hablaremos de lo que es el plagio y sus aspectos más importantes ¡acompañenme!
Hablar de plagio es hablar de un delito que forma parte de la legislación que regula la materia sobre derechos de autor, esta materia protege legalmente las obras que son producto del ingenio, de esa creación intelectual que pertenece a sus autores o titulares. Éstas obras pueden ser: artísticas, científicas, tecnológicas, radiofónicas, entre otras que se encuentren protegidas dentro de los instrumentos legales que las regulen. Pero… ¿Qué es el plagio? El plagio consiste en la actuación intencional que realice cualquier persona que emplee el título de una obra o comunique públicamente en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, las obras del ingenio pertenecientes a otra u otras personas sin previa autorización y sin derecho alguno para hacerlo. Claramente el fundamento de la protección recae de manera directa sobre la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras, por lo que el autor está protegido desde el punto de vista penal, civil y moral; el autor o titular de una obra puede actuar judicialmente para exigir que se impongan las sanciones legales al presunto autor del plagio, hablamos de presunto porque corresponde al juez de la causa comprobar si realmente existe o no el plagio.
Existen diversos medios probatorios que resultan idóneos en estos casos, todo dependerá de su admisibilidad dentro del ordenamiento jurídico vigente en el territorio donde se esté tramitando la causa, pero cabe destacar que en los casos concernientes a la materia de derechos de autor son muy utilizados los siguientes:
Exhibición de instrumento público: un instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado. En materia de plagio, cuando el autor o titular de una obra exhibe como medio probatorio el instrumento donde conste la existencia de la obra, producto o producción que fue registrada, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que las personas indicadas en el registro son los titulares del derecho que se les atribuye en tal carácter.
La experticia: este medio probatorio se utiliza para una comprobación o una apreciación que exija conocimientos especiales, el experto o los expertos harán el dictámen motivado, con claridad suficiente para presentarlo ante el juez, y éste no está obligado a seguir dicho dictámen si su convicción se opone a ello, también puede ocurrir que lo acepte y de por válido o que ordene de oficio una nueva experticia.
Reproducciones, copias y experimentos: para comprobar que un hecho se ha producido en forma determinada, el juez puede ordenar la ejecución de actos que requieran del empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos, como por ejemplo: las reproducciones cinematográficas, audiovisuales o fílmicas como también son conocidas, o de otra especie, a los fines de aclarar la situación que se ventila en juicio.
El régimen de sanciones en el delito de plagio dependiendo de lo estipulado en la legislación vigente dentro del territorio donde se tramite el caso, generalmente abarca las de tipo penal que imponen un determinado número de años de prisión para la persona que sea declarada culpable, también se incluyen medidas que ordenen el retiro del material plagiado, de los medios, lugares o plataformas donde estaban siendo ilegalmente expuestos, aprovechados o explotados, y en cuanto a las sanciones de índole civil se ordena el pago de una indemnización para la reparación de daños y perjuicios causados al autor o titular de la obra.
Si la cantante venezolana Briella considera que existe una similitud comprobable entre un extracto de la canción que se grabó en la sesión 53 del Bizarrap Music Sessions y la canción Solo tu de la cual se atribuye la autoría, puede llegar a un acuerdo privado con la artista colombiana o puede interponer una demanda por el presunto plagio que ha manifestado a través de sus redes sociales, porque aunque un Casio no es un Rólex y un Twingo no es un Ferrari, todos somos iguales ante la ley sin importar a quien la verdad de los hechos sal💦pique.
Aquí les dejo el video en el que se muestra la comparación entre ambas canciones, saquen ustedes sus propias conclusiones:
La Constitución venezolana contiene 350 artículos, pero es la norma con la que concluye su texto normativo una de las que ha generado los más intensos debates y opiniones divididas dentro de la sociedad por la esencia misma de su contenido. Hoy hablaremos del famoso 350 con el análisis, el tratamiento objetivo, el enfoque social que se desprende de esta regulación de rango constitucional y la aplicación de la lógica jurídica necesaria para abordar tan importante tema…
Lo primero que menciona el artículo es al titular de la acción “el pueblo de Venezuela”, un término que en esta y otras tantas ocasiones ha sido utilizado como sinónimo de población, por lo que resulta más que oportuno citar a ese gran referente del derecho constitucional patrio como lo es el maestro Ángel Fajardo cuando expresa: “el concepto de pueblo tiene un sentido diferente de población. Población es una agrupación humana fijada por fronteras en un área determinada. En tanto que el concepto de pueblo se sale de lo demográfico. El pueblo es el producto de la historia que ha unido por nexos íntimos a los hombres, como lo son la religión, el idioma, una cultura específica y una idiosincrasia que el devenir de los años, lo ha venido formando y amoldando”… Agrega también el maestro Fajardo que el pueblo llega a tener “su propia fisonomía, su propia conciencia y una cultura también propia; influida por el mundo donde ha desarrollado su propio destino. Cada pueblo tiene su cuerpo físico que es totalmente diferente de otro, el cual se mantiene mediante la reproducción natural”.
Luego continúa el artículo con su extracto más emocional: “fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad”… La fidelidad hacia los cimientos de derecho que han sostenido al Estado venezolano desde su nacimiento como República, a todo lo que abarca el sentido de la lucha independentista y a la paz y la libertad cuyo significado toca no sólo lo jurídico sino también las fibras más idealistas del sentir ciudadano. Esta parte de la norma reúne elementos de identidad nacional, de derechos, de valores e indiscutiblemente de patriotismo; se trata del epicentro emocional de la norma, que luego de señalar al titular de la acción en su connotación de más arraigo (el pueblo de Venezuela) indica de forma sentida el por qué ese pueblo es titular, promoviendo los vínculos: pueblo-identidad nacional, pueblo-derechos, pueblo-valores, pueblo-patriotismo.
Y concluye el artículo con lo siguiente: “desconocerá cualquier régimen, legislación, o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos” otorgándole a ese pueblo con el que inicia la redacción de la norma y en virtud de sus vínculos patrióticos la acción de DESCONOCER, es decir; lo faculta para: no reconocer, ignorar o no hacer caso a quienes contraríen los valores, principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos. Ahora echemos un vistazo a los sujetos que señala la norma como susceptibles de incurrir en actuaciones antidemocráticas:
Cualquier régimen: en su sentido más amplio un régimen es el conjunto de normas o reglas que rigen una cosa, pero también se le conoce con ese nombre a la forma de gobierno de un Estado (país o nación) y comúnmente esta denominación es dada a los gobiernos dictatoriales.
Legislación: entre las tres acepciones más utilizadas se encuentran la del conjunto de leyes que regulan una actividad determinada, la del conjunto de leyes de un Estado (país o nación) y la que hace referencia a la acción de legislar.
Autoridad: entre las tres acepciones más utilizadas se encuentran la que hace referencia al derecho y poder de mandar y de hacerse obedecer, la relacionada al conjunto de organismos que ejercen el poder y la alusiva a las personas que se desempeñan en cada uno de los poderes.
Estos sujetos que indica la norma comparten un denominador común: EL PODER. Hablar de régimen, de legislación y de autoridad es hablar de poder, ese poder en el artículo 350 se deja ver como débil o frágil ante el pueblo venezolano, quien es el fuerte en este caso, porque es a quien la Constitución le reconoce la acción de DESCONOCER la manifestación de poder que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticaso menoscabe losderechos humanos. La condición para que el pueblo venezolano desconozca a cualquier régimen, legislación o autoridad, es que estos “contraríen los valores, principios y garantías democráticos o menoscaben los derechos humanos”, esa parte final de la norma muestra una generalidad que llama mucho la atención, porque los valores, principios y garantías democráticas abarcan tantos escenarios donde pudieran o no respetarse, que al ser contrariado alguno de estos principios pudiera el pueblo venezolano desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que no sea cónsona con la esencia propia de la democracia, porque se estaría cumpliendo con el extremo legal exigido para hacerlo, entonces ¿la contradicción de un solo valor, principio o garantía democrática bastaría para que el pueblo venezolano desconozca a cualquier régimen, legislación o autoridad responsable de tal contrariedad? ¿Debe concurrir la contrariedad de todos los valores, principios y garantías democráticas para que proceda el desconocimiento? ¿Qué tan clara es ésta norma?.
De lo planteado con respecto al menoscabo de los derechos humanos se deduce que basta con contrariar uno de ellos para que proceda la acción del desconocimiento del poder a quien se le atribuya tal responsabilidad, porque ningún derecho humano es superior a otro, todos gozan de la misma preeminencia y por lo tanto al ser menoscabado alguno se estaría cumpliendo la condición o extremo legal requerido para que proceda el ejercicio de la acción por parte del titular de la acción facultado para hacerlo. En cuanto a su ámbito espacial, lógicamente el artículo 350 sólo es aplicable dentro del territorio venezolano y en lo que respecta al ámbito temporal, se trata de una norma contentiva de una acción de ejercicio inmediato porque no señala un lapso o plazo determinado para que comience a proceder el desconocimiento, por ende al cumplirse con las condiciones requeridas, el pueblo venezolano como titular de esa facultad constitucional pudiere actuar sin previa autorización, sin dilaciones y sin formalidades innecesarias, y si el desconocimiento se fundamenta en el menoscabo de los derechos humanos, hay que tener en cuenta que éstos son supraconstitucionales y no prescriben.
Además de la generalidad planteada en el párrafo anterior, también llama la atención que la redacción del artículo indique “los valores, principios y garantías democráticos” en vez de “los valores, principios y garantías de esta Constitución”, ya que de esta manera la dimensión en forma y fondo hubiese sido más concreta en cuanto al sentido de la norma se refiere. Cuando hablamos de democracia nos referimos a un régimen político entre tantos que existen, por lo que surgen las preguntas lógicas en relación a ese extracto que protege los valores, principios y garantías democráticos: ¿Si en Venezuela se instaura un régimen político pública y notoriamente conocido con otro nombre yotros principios seestaría contrariando el sentido exclusivamente democrático del artículo? ¿Está el artículo 350 dirigido exclusivamente al escenario político?.
Ahora estudiemos la parte menos teórica o más práctica según como se mire: ¿Cómo se ejerce el desconocimiento de los regímenes, legislaciones o autoridades antidemocráticas? La norma dice claramente “desconocerá” pero ¿cómo se desconoce? Ya que no se encuentra establecida una modalidad específica para tal acción de desconocer, entonces ¿existen diversas vías para un posible desconocimiento? Tampoco se habla de un procedimiento como tal para que el pueblo venezolano como titular de la acción actúe, por lo que surgen otras interrogantes: ¿se requiere de todo el pueblo venezolano para ejercer el desconocimiento? ¿se trata de una mayoría? ¿pudiera una minoría ejercerlo? Y así como esas preguntas quizá surjan muchas más, porque los escenarios hipotéticos también generan dudas razonables ya que el desconocimiento del poder por parte del pueblo está regulado constitucionalmente, en caso de ejercerse gozaría de legalidad y legitimidad, por lo que un acto que no es legalmente aceptado en diversas legislaciones a nivel mundial y generalmente procede únicamente de facto, la Constitución venezolana lo prevé dándole acogida jurídica.
En vista del intenso debate y las opiniones divididas que surgieron desde que entró en vigencia la Constitución de 1999, no tardó en suscitarse la acción legal más lógica: La interposición del recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del cual se obtuvo el pronunciamiento de la sala en la sentencia Nº1077 del año 2000 cuyo criterio ha sido reiterado en varias ocasiones, como por ejemplo en la sentencia Nº 24 del 22 de enero del 2003 (Caso: Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández) en la cual encontramos asentado el criterio con carácter vinculante en lo atinente al sentido y alcance del artículo 350 de la Constitución Nacional. Pero… ¿Cuál fue la interpretación de la Sala Constitucional? ¿Cuál fue su pronunciamiento? A continuación los puntos más relevantes de la sentencia:
En primer lugar la Sala Constitucional indica las 5 acepciones principales del vocablo PUEBLO previstas en el Diccionario de la lengua española (Real academia Española 2001- vigésima segunda edición) pero sostiene que el sentido que debe atribuirse a dicho vocablo es el vinculado al principio de soberanía establecido en el artículo 5 de la Constitución Nacional y concluye este punto interpretativo expresando que: “el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”. También expresa la Sala que “cada individuo es titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del poder constituyente originario que contraríe los principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
En segundo lugar la Sala Constitucional define el sentido y alcance de la acción de desconocimiento sosteniendo que: “el desconocimiento al cual alude el artículo 350 implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que se derive del poder constituyente originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”, indicando a su vez la forma en la que procedería: “constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la carta fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas”, además la Sala considera que la aplicación de esta modalidad de resistencia democrática debe ser congruente con el texto constitucional considerado en su integridad “a fin de que su interpretación aislada no conduzca a conclusiones peligrosas para la estabilidad política e institucional del país, ni para propiciar la anarquía” y también expone que “el argumento para justificar el desconocimiento a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente”.
Y finalmente la Sala Constitucional manifiesta que “en lo concerniente a los términos tradición republicana, independencia, paz y libertad; estos no requieren aclaración alguna”. Considerando también que no hay ambigüedad en los términos: valores, principios y garantías democráticas; en lo que respecta a los derechos humanos sostiene que “son precisamente el objeto de regulación constitucional en éste y en cualquier país”.
Ahora bien, así como al comienzo estudiamos directamente el artículo 350, es justo y necesario estudiar también los puntos claves del criterio con carácter vinculante emitido por el máximo intérprete de la Constitución Nacional de este país como lo es la Sala Constitucional del TSJ, para concluir el trabajo de investigación independiente realizado en este blog acerca de tan interesante tema. Lo primero que llama la atención del criterio sostenido por la Sala, es que el sentido que le da al vocablo pueblo es el considerado por gran parte de la doctrina patria como población, ya que al expresar que “es el conjunto de personas del país” claramente alude al número de personas que pueden ser contadas mediante un censo, y ese significado indudablemente pertenece a lo que conocemos como población, que a su vez es uno de los elementos existenciales del Estado; el pueblo es el producto de la historia que se nutre de su propia concepción cultural y por ende su sentido va más allá de lo demográfico como se dijo al principio de esta publicación con la respectiva cita de su autor. El pronunciamiento además plantea una totalidad, al no admitir como titular a una parcialidad de la población, tampoco a las minorías y menos a las individualidades para ejercer la acción planteada en la norma; reconoce el deber y el derecho que tiene cada venezolano para ejercer el desconocimiento, pero dice que tal oposición procede contra el régimen, legislación o autoridad que resulte del poder originario que contraríe los principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos, aquí hay que hacer una revisión necesaria a los fines de una mejor comprensión, la Sala Constitucional le da al poder originario el alcance y sentido que se encuentra plasmado en todo el texto constitucional con respecto a esa materia, un ejemplo de ello lo encontramos en el título IX de la exposición de motivos dedicado a la reforma constitucional: “La Constitución ha mantenido la clasificación que distingue entre la Enmienda y la Reforma Constitucional, incorporando, a su vez, la facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para ser consecuentes con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario del poder constituyente originario”. Luego ya dentro de su compendio normativo también encontramos varios ejemplos, pero es el artículo 347 el que lo precisa de una forma más estructurada al establecer que: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Queda muy claro que el criterio de la Sala Constitucional no desentona con la idea del legislador, pero ¿qué es el poder constituyente originario? El poder constituyente es el derecho que tiene la población para crear y darse su propia constitución, y se le denomina originario por ser la primera manifestación de soberanía que da origen al orden jurídico, en palabras del maestro Ángel Fajardo y con el respaldo de gran parte de la doctrina patria: “el único Poder Constituyente Originario de Venezuela fue designado el 16 de marzo de 1811, y para el 21 de diciembre del mismo año, 37 diputados estamparon su firma sobre la primera Constitución que se daba Venezuela”, el poder constituyente puede estar consagrado en textos constitucionales posteriores y plantear los mecanismos para la creación de nuevas constituciones, pero el poderconstituyente originario fue el que dio origen a la existencia constitucional del Estado Venezolano. En cuanto al desconocimiento como facultad a ejercer, la Sala indica las modalidades para su procedencia, haciendo referencia al artículo 70 de la misma constitución, algo que de haber sido mencionado en el artículo 350 como ocurre con otras normas del mismo instrumento jurídico al remitir de forma breve a otras que le sean complementarias, no se hubiese generado confusión en cuanto a la procedencia y por ende no se hubiesen suscitado diversos hechos de resistencia que tuvieron lugar en el país cuando recién se estrenaba la Constitución de 1999, por el argumento que sostenían algunos sectores de la sociedad, al tomar como base la lectura directa del artículo 350 que a su entender los facultaba para invocar esa norma y tomar las calles, como ocurrió antes de conocerse una interpretación de la sala constitucional para aclarar el alcance y sentido del artículo.
Otro punto que también merece ser estudiado con respecto al criterio judicial vinculante es aquel que en palabras de la misma Sala Constitucional expresa lo siguiente: “el argumento para justificar el desconocimiento a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente” porque deja exentos de la aplicación del artículo 350 a los “órganos democráticamente electos” según las reglas constitucionales vigentes, lo que indica que si un órgano del poder público o alguno de sus representantes actúan en forma contraria a los los principios y garantías democráticos o menoscaban los derechos humanos se tramitará tal actuación mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la carta fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70 (en congruencia con el texto constitucional considerado en su integridad como indica la Sala Constitucional que debe hacerse la interpretación de las normas jurídicas) pero de ninguna manera procederá la aplicación del artículo 350 para estos casos, ya que su invocación para estos casos se considera impertinente. Entonces, la norma pareciera circunscribirse de manera muy específica a un hipotético arrebato de poder, a un golpe de estado o circunstancia similar de facto capaz de instaurarse en el poder obviando las vías constitucionales para llegar de forma legal y legítima a esas instancias, se observa tal sentido como una protección a la constitucionalidad y a la institucionalidad, pero a su vez la población queda desprotegida por el artículo 350 al no poder ser invocado para la aplicación del desconocimiento de los poderes públicos y de sus representantes democráticamente electos, cuando éstos contraríen los principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos; causa curiosidad tal exclusión de la norma, para la cual los poderes públicos y sus representantes parecieran tener en la vía electoral un escudo para no ser desconocidos mediante la resistencia democrática que hemos venido estudiando, a pesar de que éstos incurran en actuaciones antidemocráticas. Es por tal motivo que surgen interrogantes lógicas tales como: ¿Por qué la Sala Constitucional no incluyó también esa posibilidad dentro del alcance del mismo artículo?¿Por qué darle un tratamiento distinto a quienes han sido electos democráticamente y a quienes toman el poder a la fuerza cuando incurran en la misma contrariedad de principios y garantías democráticas o menoscaben los derechos humanos?¿Por qué el factor electoral pareciera tener un privilegio frente al factor de hecho aunque la violación a los principios, garantías democráticas y derechos humanos pudiera darse en ambos casos? ¿Gozan los órganos del poder público y sus representantes electos democráticamente de una protección que no permite su desconocimiento desde el punto de vista de la resistencia democrática? ¿Se preocupó más el legislador por un desconocimiento de quienes intenten tomar el poder a la fuerza que por un desconocimiento a quienes lleguen al poder mediante la vía electoral sin considerar las consecuencias de las actuaciones violatorias que en ambos casos pueden suscitarse? Estas preguntas se hacen necesarias desde la perspectiva de la lógica jurídica, debido a que si lo que se ataca en el artículo 350 es el hecho de actuar contra los principios, las garantías democráticas y los derechos humanos, lo que constituye claramente el bien jurídico tutelado en este caso, y como estudiamos desde el inicio del tema los sujetos están expresamente determinados: cualquier régimen, legislación o autoridad, entonces ¿por qué condicionar la aplicación del desconocimiento que plantea el artículo 350 a un factor electoral cuando lo más importante es el bien jurídico tutelado? Estos son puntos de interés que han quedado para la libre interpretación mientras no se emita un nuevo pronunciamiento donde los mismos sean aclarados… ¡Gracias por visitar este blog!.
Son muchas las razones que hacen a Inglaterra un país tan atractivo, desde la puntualidad que caracteriza a sus habitantes, pasando por la popular costumbre de tomar el té, la apasionada competitividad de la premier league, la riqueza literaria que por tantos años ha enamorado a los lectores más exigentes y la fantasía que despierta el clima londinense en los pensamientos en voz alta de cualquier artista. Hoy voy a dedicar este post al sistema que estructura su organización social, tan antiguo como particular y funcional, tan amplio como minucioso, y sin duda alguna constituye uno de los temas más espectaculares para el estudio por el aporte jurídico que brinda a nuestra amada ciencia…
Primero debo decirles que según tratadistas y jusrisconsultos Gran Bretaña es la cuna del parlamentarismo, a tal punto de que su prolongada evolución es uno de los fenómenos más interesantes para cualquier estudioso, por la adaptación a los hechos y la conservación de sus principios, una mezcla entre la lectura de las circunstancias actuales y el respeto por sus tradiciones, tanto así, que el sostenimiento de sus instituciones se ha mantenido aún con el transcurrir de más de tres siglos. El parlamentarismo inglés tiene características tan particulares, que toca las esferas fundamentales de esa nación, reuniendo en su composición a representantes de la monarquía y a representantes del pueblo inglés que no ostentan ningún título nobiliario.
El parlamento inglés está compuesto por dos cámaras, por lo que estamos hablando de un sistema parlamentario bicameral, la Cámara de los Lores que también se conoce como Cámara alta se encuentra conformada por unos ochocientos miembros, esta Cámara a su vez reúne dos categorías, que son los Pares o Lores Espirituales, quienes representan el alto clero anglicano, y los Pares temporales cuya designación es hecha por el Rey según los servicios prestados o simplemente por la condición de pertenecer a la nobleza. La regla general que rige la permanencia en el cargo en la Cámara de los Lores es que tal ocupación es de carácter vitalicio y hereditario para los Pares Espirituales. La utilización del término “pares” hace alusión a que estas personalidades son “Pares del Reino”, algunos datos curiosos acerca de los integrantes de la Cámara alta son los siguientes:
Por lo general no se reúnen todos, ni siquiera en los debates más importantes.
Las mujeres no tienen asiento en la Cámara de los Lores.
Los Lores no tienen derecho a tomar parte en los proyectos de leyes de carácter financiero.
En lo que respecta a la Cámara de los comunes, ésta se compone de 630 miembros que resultan electos por sufragio universal, directo y secreto, por un período de cinco años (salvo disolución anticipada o prórroga de la duración de la Cámara), los diputados provienen de cualquier sector de la sociedad inglesa, gozan de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria y promueven los principios que le son propios a la democracia. Algunos datos curiosos acerca de los miembros de la Cámara baja son los siguientes:
Las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres.
Los católicos son admitidos desde 1829 y los judíos desde 1859.
La cámara elige a su presidente, a quien se le conoce como Speaker (orador).
La figura del Speaker tiene mucha importancia en todo este tema porque se trata de un cargo que requiere de gran prestigio, ya que tal investidura le concede a este presidente de la Cámara de los comunes enormes poderes. Hay un personaje de data reciente que marcó un antes y un después en lo concerniente al desenvolvimiento de un Speaker en cada sesión parlamentaria, se trata de John Bercow quien desde el año 2009 hasta el año 2019 ejerció el cargo con un estilo inolvidable, imprimiendo características propias de su personalidad a cada una de sus intervenciones, lo que cambió radicalmente el tono de rigidez típico de esas sesiones inglesas, demostrando con su actitud que se puede gozar de prestigio y ser considerado honorable en una sociedad, sin necesidad de ser aburrido y reflejando en todo momento un carisma indiscutible que a pesar de provocar la simpatía de muchos seguidores no estuvo exento de una que otra polémica… Los invito a ver el siguiente video:
Un punto fascinante del fenómeno del parlamentarismo inglés es que entre las funciones más importantes de las Cámaras se encuentran nada más y nada menos que las de tener el control del gobierno, la administración, la actividad financiera y la política exterior; todo esto sucediendo en una nación cuya institución política más antigua en toda su historia es la monarquía, y más interesante todavía resulta su sistema de derecho consuetudinario, porque el common law impera en la esfera jurídica inglesa, de manera tal que el derecho escrito no es el principal en ese país, la costumbre se hace ley y a eso sus habitantes deben el mayor respeto, hecho que se diferencia totalmente de aquellos sistemas gubernamentales que saturan de leyes escritas a sus ordenamientos jurídicos, muchas veces con instrumentos legales repetitivos y que no implican una mayor organización ni una mayor obediencia, debido a que la obediencia a los mandatos legales tiene más que ver con la voluntad, la educación y el acervo cultural de los ciudadanos, que con la cantidad de leyes que entren en vigor para regular cualquier cantidad de circunstancias, ejemplo de ello es que los poderes públicos de Inglaterra no se encuentran establecidos en ninguna Constitución, los ingleses no se propusieron la tarea de codificar en un cuerpo legal superior las bases fundamentales de su funcionamiento político, económico y social, ellos en forma distribuida tienen una serie de normas contenidas en la Carta Magna de 1215 (instrumento legal que ya fue estudiado en una publicación anterior) así como en otras leyes, reglamentos, convenciones y principalmente en la costumbre que es la gran protagonista de su sistema jurídico.
Para novatos y experimentados los principios generales del derecho son los mismos y eso se lo debemos a Ulpiano…
Esa base fundamental que sostiene nuestra amada ciencia se compone de los tres principios generales del derecho que son nada más y nada menos que: vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada quien lo que le corresponda. Lo de vivir honestamente está vinculado al modus vivendi de cada persona siempre que su forma de conducirse en sociedad guarde relación con la transparencia en el proceder, que sin duda alguna guarda una íntima relación con el sentido moral que acompaña a cada ser humano, pero… ¿Por qué es tan difícil vivir honestamente? Por sencillo que parezca, el incumplimiento de este principio está ligado a la subjetividad misma que como humanos tenemos en nuestro haber, lo que es bueno para unos no es bueno para otros, lo que pudiere resultar honesto para algunos es deshonesto para otros, además de lo difícil que resulta al menos visualizar una sociedad organizada en la que todos vivan honestamente según el significado más lógico que por consenso general le demos a la palabra honestidad.
Ahora, cuando revisamos el segundo principio: no dañar a otros, se hace un poco más que lejana la idea de su cumplimiento dado el comportamiento de cada persona dentro de una sociedad en la que además de la violencia, existen también factores como la ambición, la competitividad entre otros. Si observamos la realidad imperante en la actualidad, podemos notar los cambios que han experimentado las modalidades de los delitos, con nuevas configuraciones de tipos penales, conductas que se adaptan a la realidad social, a las necesidades que se acrecientan y a las formas tan particulares que surgen de la inventiva popular para hacer frente a esas carencias de las maneras más negativas que terminan ocasionando daños a otros desde el punto de vista personal, patrimonial, moral o en su conjunto.
El principio de dar a cada quien lo que le corresponde es sinónimo de equidad y justa distribución de las riquezas, es el principio más matemático, el que conlleva al cálculo y la repartición, pero a su vez el más idealista y teórico, porque es más fácil encontrar una porción geográfica del mundo en la que una mayoría viva honestamente u ostente el menor porcentaje de daños ocasionados entre sus habitantes que un lugar en el que cada habitante obtenga lo que le corresponda… ¿Complejo verdad? Si, bastante complejo, porque las desigualdades parecen ser una constante desde que el mundo es mundo, no todas las personas tienen lo que les corresponde según su esfuerzo y no todo el que goza de grandes ventajas las obtiene como recompensa de algún esfuerzo realizado. Si pensamos por un momento ¿qué es lo que nos corresponde? Lógicamente se desencadenará una serie de argumentos relacionados con nuestras capacidades físicas e intelectuales empleadas para las actividades a las que nos dedicamos, con el esfuerzo que le ponemos a lo que hacemos y a la prudencia con la que manejamos ciertas omisiones indispensables para no caer en desempeños injustos o contraproducentes. Aunque la generalidad de este principio (como la de los anteriores) no se reduce a la materia laboral, no debemos darle un enfoque estrictamente económico, ya que su carácter distributivo es mucho más amplio, por poner algunos ejemplos; en materia penal aplica en lo concerniente a la gradualidad de las penas, en materia tributaria en el pago de los impuestos, y así…
La idea del cumplimiento de estos tres principios generales del derecho es el logro de la armonía y el bien común, pero es tan especial nuestra ciencia que el incumplimiento de tales principios hace mucho más activo al derecho mismo, lo ejercita y lo hace ser… Cuando no se logra la consumación del ideal de vivir honestamente, se cae en deshonestidad y la deshonestidad conlleva a la aparición de conductas que muchas veces en la esfera jurídica deben ser sancionadas, cuando no se logra el ideal de no dañar a otros, se incurre en el daño ocasionado a otros y jurídicamente debe procurarse la reparación de ese daño, y cuando no se cumple el dar a cada quien lo que le corresponde, se estremecen las fibras más puras de la esencia de la equidad y las leyes deben propiciar la distribución de todo aquello que requiera una ponderación. Es tan maravilloso el derecho, que el cumplimiento total de sus cimientos lo harían fríamente cercano a una perfección inalcanzable y el incumplimiento de los mismos lo hacen apasionadamente ejercitable…
El tesoro prometido de la justicia social se parece a la expresión que utilizan en mi país para “mamarle gallo” a cualquier inocente, incauto o despistado al ser tentados con el famoso ofrecimiento: ¿quieres que te cuente el cuento del gallo pelón? Y ante una respuesta afirmativa o negativa la pregunta se le sigue repitiendo porque de eso se trata esa especie de juego incómodo, gracioso para algunos y fastidioso para todos…
A lo largo de la historia, la idea de “brindar una mayor justicia social” es una de las figuritas del álbum que más se repite, y más allá de los discursos políticos el asunto se torna mucho más preocupante para mi cuando lo encuentro plasmado en leyes, porque una cosa es que no pocos políticos prostituyan el kilometraje de su retórica y otra muy distinta es que ese proceder toque la esfera jurídica y se haga ley. Cuando la constitución de una nación contiene entre sus principios la justicia social, lógicamente ésta tiene una existencia de derecho, pero… ¿de hecho realmente existe? Porque aunque suena muy bonito el término “justicia social” tiene inserto en sí mismo un escalofriante porcentaje a la alza de generalidad y las generalidades son mucho más difíciles de concebir en la práctica, pocas veces se logran y es muy factible que se logren a medias o en su mínimo alcance.
Mientras más generalizado es el sentido de un principio o de una norma jurídica dará mucha más tela que cortar, porque abarca tanto que en la realidad suele apretar muy poco, para muestra la constante insatisfacción de los intereses colectivos y difusos que tienden a perpetuarse como una deuda social difícil de exorcizar. La idea de justicia social muchas veces es vendida en diversas constituciones como el mecanismo que dará “solución a todos los problemas sociales”, pero otras veces es incrustada en las legislaciones laborales como sinónimo de “igualdad social” desde el punto de vista del poder adquisitivo, promocionando supuestos “trabajos justos con salarios justos para todos” y basándose en la trillada promesa de “acabar con la pobreza” , algo que a pesar de mezclar lo utópico con lo ridículo sigue siendo efectivo para gozar de la aprobación de aquellas mayorías que resultan fáciles de seducir, porque aplaudir es más fácil que pensar…
Que peligroso es rodearnos de leyes que se amoldan más a los deseos políticos que a la realidad social, no basta con tomar las ideas más generales que parezcan lindas en teoría y convertirlas en leyes sin dimensionar su verdadero alcance práctico, incluso este hecho se torna más contrastante cuando esas leyes que promueven la “justicia social” no son compatibles con las características propias de una nación en particular, porque cada país tiene condiciones tan únicas que hacen efectiva o no la aplicación de ese principio en determinadas áreas (un modo parcial insuficiente), y he allí lo contradictorio de todo esto, porque aún cuando encontremos países potencia o de primer mundo como muchos prefieren llamarles, el éxito de su desarrollo no elimina las desigualdades socioeconómicas y por ser la economía una ciencia social tan dinámica condiciona a las sociedades de esas naciones desarrolladas a no lograr una justicia social que en países subdesarrollados tampoco se logra (pero el caos es peor en el llamado tercermundismo ), la totalidad y la permanencia que persigue la generalidad de tan ambicioso principio tiende más al incumplimiento que al cumplimiento práctico del mismo.
Más allá de la relación inevitable que existe entre la “justicia social” y la economía, la amplitud del término genera una serie de interrogantes lógicas tales como: ¿qué es una sociedad justa? ¿Cómo deben trabajarse todas las áreas sociales para concebir una sociedad justa? ¿Por qué se habla de justicia social en las leyes? ¿Deben ser las leyes promotoras de otros principios más específicos? ¿Se deben adaptar las leyes a las condiciones reales de la sociedad qué rigen? Reflexionemos y saquemos nuestras propias conclusiones para no creernos el cuento del gallo pelón…
Muchas veces nos encontramos con sentencias que presentan una clara incongruencia con lo solicitado por las partes durante el proceso, sin duda alguna un pronunciamiento desmedido del juez al momento de emitir su decisión. Algunos autores hacen la distinción entre minuspetitacuando el juez mediante la sentencia concede menos de lo solicitado, extrapetitacuando dictamina sobre una cosa distinta a la planteada en la demanda y ultrapetitacuando otorga más de lo pedido. Para gran parte de la doctrina el uso de la palabra ultrapetita es el más idóneo para referirnos a este tipo de vicio de la sentencia en el que incurren los jueces, ya que conforme a la etimología latina significa: “más allá de lo pedido” y eso abarca cualquier decisión fuera de los términos planteados en la controversia sin que importe el carácter cuantitativo de lo que se concede, es decir; basta con que el juez decida no conforme a la demanda y a la defensa para hablar de ultrapetita.
En el dispositivo del fallo o en el considerando que contenga una decisión de fondo no es lícito que el juez exceda o modifique los términos planteados por los litigantes en la controversia, el órgano jurisdiccional debe limitarse a decidir la controversia conforme a la demanda y la defensa, por lo que queda clara la prohibición que tienen los jueces de incurrir en ultrapetita, esto fundamentado en el principio de congruencia de la sentencia con lo solicitado por las partes, es por esta razón que la ultrapetita es un vicio de la sentencia de fondo y no se concibe en los casos en los cuales el juez está facultado para proceder de oficio independientemente de la voluntad de las partes.
Cuando el demandante ejerce la acción como derecho subjetivo que la ley le otorga, hace valer su pretensión contra el demandado, esa pretensión le permite afirmar que es titular de un interés jurídico frente a la contraparte y en el libelo plasma la petición que plantea al juez para recibir una respuesta conforme a lo solicitado, no se trata de una decisión necesariamente a su favor ya que puede ser contraria a lo que espera, pero sí se trata de una respuesta conforme a derecho y congruente con lo plasmado en el libelo, porque el derecho de petición y oportuna respuesta van de la mano desde el punto de vista esencialmente garantista y consecuentemente procesal. El demandado por su parte al contradecir la pretensión del demandante, persigue dejar sin fundamento lo expuesto por el actor en el libelo, persiguiendo también una respuesta emanada del órgano jurisdiccional competente; ambas partes someten la controversia a la decisión del juez que debe pronunciarse sin salirse de lo planteado, he allí la importancia del tema central de este post, ya que una sentencia que abarque otros puntos, que deje algunos por fuera o pretenda sobrepasar los límites de la litis está inmersa en el vicio de ultrapetita.
Recordemos que el juez es el rector del proceso y goza de amplias facultades conferidas por la ley, pero eso no lo hace inequívoco, los jueces también cometen errores y muchas veces dictan sentencias incongruentes, con mecanismos lógicos que se tornan poco claros e incluso posiciones subjetivas bastante cuestionables…
Las ciencias evolucionan y el derecho no es la excepción, el derecho como ciencia social avanza en la medida en la que la sociedad avanza y por ende los abogados también lo hacemos. Basta con echar un vistazo al rol que ejercían los jurisconsultos romanos y compararlo con el desempeño que luego experimentaron los estudiosos de las leyes en épocas posteriores para tener una idea clara de que la profesión no se estancó en un patrón inalterable, sino que por el contrario fue sumando diversas prácticas y dejando atrás otras tantas.
Hace poco escuché a alguien expresándose en forma despectiva y hasta en tono de burla a través de un medio de comunicación social, dando su opinión acerca de lo que era su concepto del abogado en general, este personaje decía que para él un abogado era alguien que al graduarse y obtener su título lo primero que hacía era ir a comprar un portafolio y así no ejerciera estaba vinculado a ese accesorio porque era lo que lo identificaba, para él un abogado no era más que alguien con un portafolio en mano y poder de convencimiento para captar clientes. Tal apreciación es respetable como cualquier otro punto de vista que personas ajenas a la profesión quieran manifestar, pero considero que con el dinamismo actual con que se mueve la sociedad, el perfil del abogado clásico o tradicional ha cambiado muchísimo, y aunque exista algún porcentaje de profesionales del derecho que conserven ciertas características del prototipo referente de otras décadas, hoy por hoy un abogado no es el típico paseador de portafolios…
Son muchos factores a tomar en consideración para dimensionar un poco mejor lo que significa ser un abogado en la actualidad, además del toque de formalidad que cumple con el principio social de “ser y parecer”, hay factores sociales que han influido inevitablemente en la profesión, y eso podemos explicarlo de la manera más sencilla. En cuanto a la vestimenta, podemos decir que la misma depende de cada abogado, se trata de una cuestión de estilo personal, ya que si bien es cierto que se respetan ciertos códigos para cuidar la presencia y no caer en la informalidad, hoy la manera de vestir de un abogado cuenta con mucha más variedad que en décadas pasadas, inclusive los modelos y colores de las prendas de vestir muestran más frescura y menos rigurosidad.
En lo referente al desenvolvimiento del abogado en la sociedad es mucho lo que ha cambiado, ya no se trata del erudito casi intocable asociado con lo socialmente correcto, ese aspecto se ha sincerado al punto de que la sociedad en general ha comprendido que el abogado es un ser humano, con virtudes y defectos como cualquier otra persona, que además de cumplir con su profesión debe cumplirse a sí mismo, a su familia, a sus gustos e intereses. Conversar con un abogado es algo más normal de lo que antes se creía, actualmente el abogado socializa de una mejor manera, es más empático y sabe que las actividades públicas representan una gran oportunidad para darse a conocer y aportar conocimientos científicos que contribuyan a mejorar el medio en el que se desenvuelve.
Si hay un factor que ha sacudido fuertemente el polvo tradicionalista del proceder jurídico es la tecnología, sin duda alguna el crecimiento vertiginoso de la Internet ha sido revolucionario tanto en el derecho como en cualquier otra área, la explosión de la era digital ha causado un gran impacto en el derecho. Actuaciones administrativas y judiciales que se realizan desde la comodidad del hogar con tan solo tener a disposición una conectividad a Internet, la capacitación académica online para el crecimiento profesional, el ofrecimiento de servicios profesionales a través de diversas plataformas y un cúmulo de posibilidades que hoy nos ofrece la tecnología son indudablemente un gran paso para la modernización del derecho.
Las redes sociales no excluyen el área jurídica, ya que a través de cualquier plataforma un abogado puede realizar distintas actividades y aportes: compartir contenido útil, darse a conocer, interactuar con otros colegas y con potenciales clientes, así como también sacarle provecho al trabajo digital que permite monetizar obras que son producto de la creatividad y el ingenio. Actualmente nos encontramos con abogados que son blogueros, youtubers, tiktokers, podcasters o administradores de cuentas de Facebook, Instagram y Twitter con una buena cantidad de usuarios receptores del contenido jurídico que a través de ellas es publicado.
El derecho es un reflejo de la sociedad, en cada nación existen leyes que surgen del fenómenos sociales que dan lugar a la regulación de conductas que necesariamente deben ser tipificadas. Lo que sucede con la apasionante escena jurídica actual no escapa de la realidad, porque es esa realidad la que conlleva a los cambios que permiten el crecimiento de toda ciencia, el abogado de hoy presenta un perfil que roza o desemboca en lo multifacético, lógicamente adaptable, flexible y estudioso de las novedades jurídicas globales; con la tecnología pocas cosas parecen tan aisladas o distantes, hoy un portafolio y el poder de convencimiento no son las principales características que distinguen a un abogado, el abogado de hoy está obligado a la constante actualización y formación en todos los aspectos que lo conviertan en un profesional integral y no en un charlatán paseador de portafolios…
Sean todos bienvenidos a una nueva publicación, hoy haremos un breve recorrido por el atractivo tema de las garantías desde el punto de vista de las obligaciones contractuales, pónganse cómodos y acompañenme…
Es muy común utilizar la palabra garantía en nuestras conversaciones, en la mayoría de los casos para referirnos a la manera asegurar el pago de una deuda con algún objeto o producto, cuyo monto estimado sea equivalente al monto adeudado, situación que no está muy alejada del sentido jurídico y ya verán por qué… En el derecho nos encontramos con el contrato de garantías, instrumento mediante el cual el acreedor asegura la efectividad de sus derechos, para prevenir el riesgo de insolvencia del deudor.
Ahora bien, teniendo una noción del contrato de garantías, vamos a la pregunta más directa: ¿Qué es una garantía? Una garantía es una protección jurídica que la ley concede al acreedor de una obligación para que se asegure o respalde su crédito con el patrimonio del deudor o con bienes específicos de éste, dependiendo si se trata de una garantía real o una garantía personal, a los fines de que el acreedor pueda cobrarse la deuda y en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor, el acreedor pueda solicitar el cumplimiento forzoso o coactivo de la misma.
Recordemos que hay dos elementos fundamentales que constituyen a las obligaciones: el débito y la responsabilidad. En cuanto a la clasificación de las garantías hay dos que son de gran relevancia, según la fuente que las originan pueden ser: garantías legales, garantías judiciales o garantías convencionales, y según su objeto estas pueden ser personales o reales.
Hay diversas garantías, entre ellas se encuentra la fianza, que busca la protección tanto del fiador para evitar que el acreedor y el fiador actuando en su contra le hagan pagar cantidades mayores a la convenida, como también se persigue la protección del deudor para que el fiador y el acreedor no le generen situaciones perjudiciales como sujeto de la relación jurídica y la protección del acreedor para que ante el incumplimiento del deudor, pueda exigir al fiador que le cumpla la obligación principal.
Otra garantía que vamos a mencionar en este post es la prenda, la cual es un contrato real en el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor, quien deberá conservarlo y restituirlo al deudor cuando se extinga la obligación principal. Aquí hay una excepción bastante interesante, aplicable en la legislación venezolana y en otras legislaciones que la contemplan, se trata de la prenda sobre semovientes, a diferencia de la prenda tradicional, el deudor en este caso no entrega el semoviente al acreedor y no se verifica la tradición, ya que tales bienes siguen estando bajo su poder y mantenimiento; lo que se exige para que la prenda sobre semovientes se constituya y surta efectos contra terceros son dos requisitos: 1. Que los semovientes estén marcados con el hierro o ferrete en un lugar visible y 2. Que el documento sea protocolizado en la oficina subalterna de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble del deudor para la fecha de la celebración del contrato. (se recomienda a los lectores aplicar el derecho comparado, revisando las leyes que regulan esta materia en sus respectivos países para constatar similitudes y diferencias).
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En esta publicación abordaremos las interrogantes más frecuentes que surgen acerca del Derecho Contencioso Administrativo Venezolano, con el objetivo de informar y orientar a nuestros lectores con respuestas sustentadas en las normas que conforman la legislación nacional sobre esta materia.
1. ¿Cuál es el origen de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela?
La constitución del 21 de septiembre de 1830 incluyó en el ordinal 5º del artículo 147 la responsabilidad contractual de la administración, luego la constitución del 28 de marzo de 1864 estableció la jurisdicción de los Estados Federados y la jurisdicción Federal, después en la constitución de 1925 fijó la anulación de los actos emanados de los órganos de la administración pública fuera de los límites de sus funciones, para que la constitución de 1931 consagrara de manera más amplia la nulidad por ilegalidad y por abuso de poder. De suma importancia fue la constitución de 1936 al establecer más profundamente el control constitucional de los actos del poder público, principio que podemos encontrar aún años después en la constitución de 1961, también reviste gran relevancia la creación de los órganos la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial 30-07-1976), así como la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo (Decreto 2.057 del 08-03-1977). La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1977 en sus disposiciones transitorias consagró la organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordinaria, la Sala Político Administrativa como órgano rector, La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo mientras se dictaba la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Constitución de 1999 encontramos consagrada la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el artículo 259.
2. ¿Qué es la Jurisdicción Contencioso Administrativa?
Es la autoridad, facultad o potestad que tienen para administrar justicia los órganos con competencia lo contencioso administrativo, al conocer de los asuntos legalmente atribuidos en relación al ejercicio de sus funciones, y decidirlos emitiendo una sentencia sobre las pretensiones opuestas por los administrados, resolviendo la controversia de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.
3. ¿En qué consisten los medios de control de la actuación de los poderes públicos?
Consisten en la garantía que la constitución y las leyes otorgan a la jurisdicción contencioso administrativa para someter a los poderes públicos al principio de legalidad, controlando sus actividades para que no se excedan aprovechándose de los privilegios que gozan, y brindando a los particulares el derecho de exigir la aplicación de ese control ejerciendo los recursos legalmente otorgados.
4. ¿Cuáles son los principios fundamentales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa?
Principio de legalidad.
Principio de separación de poderes.
Principio de colaboración entre los poderes públicos.
Principio de jerarquía y coordinación.
5. ¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa?
Cuando se ejerce el recurso de reconsideración y luego el recurso jerárquico, se agota la vía la administrativa, el acto administrativo queda firme, causa estado y puede ser impugnado en vía jurisdiccional. Existe un extenso debate con respecto a este tema, una parte de la doctrina considera que al agotarse la vía administrativa, el administrado de forma opcional puede recurrir accediendo al órgano jurisdiccional y otra parte de la doctrina sostiene el criterio del agotamiento de la vía administrativa como una actuación necesaria y obligatoria para la protección del administrado; las posiciones contrapuestas conducen a la revisión de varios instrumentos legales para el estudio comparativo con otras áreas, por ejemplo, en materia tributaria, en materia de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley del Estatuto de la Función Pública no se exige agotar la vía administrativa como requisito de admisibilidad para acudir a la vía judicial, pero la Ley Ogánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) exige como condición de admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa para poder acceder a la vía judicial al establecer expresamente en su articulo 93 que : “la vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes”…
6. ¿Cómo debe ser el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa?
Debe ser apegado al principio de acceso a la administración de justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
7. ¿Cómo está organizada la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela?
Tribunales Contenciosos Administrativos Generales: El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)en Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, La Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales.
Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales: (Permanentes): Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario, Tribunales Superiores Agrarios, Tribunales Agrarios de Primera Instancia; (Ocasionales): Juzgados de Municipios, Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Penales.
8. ¿Cuáles son las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa?
Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.
Condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.
Conocer de reclamos por prestación de servicios públicos.
Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
9. ¿Quiénes pueden ser parte en el proceso contencioso administrativo?
Cualquier persona natural o jurídica con cualidad legítima, personal y directa en la causa.
El Fiscal General de la República.
El Defensor del Pueblo.
El Procurador General de la República.
10. ¿Qué se entiende por intereses difusos y colectivos?
Los intereses difusos son aquellos en los que no se pueden identificar los sujetos, por existir una pluralidad indeterminada de titulares que no se pueden cuantificar. Por su parte, los intereses colectivos son aquellos representados por grupos que pueden interponer recursos contra actos administrativos de efectos particulares que afecten los intereses colectivos, se trata de grupos determinados y cuantificables, en los que uno de sus miembros puede actuar en nombre propio o en nombre de los demás miembros del grupo.
11. ¿Qué es el recurso contencioso administrativo?
Es un medio de impugnación que se ejerce en vía judicial, contra un acto administrativo que ha sido decidido agotando la vía administrativa.
12. ¿Qué es el recurso de hecho?
Es un medio de impugnación procedente únicamente en los supuestos que establece la ley, y persigue que la apelación que ha sido negada por el tribunal de primera instancia sea admitida u oída.
13. ¿En qué consisten las demandas contra la República?
Las demandas contra los entes públicos son conocidas también como demandas de plena jurisdicción, se dirigen a la obtención del restablecimiento de una situación jurídica subjetiva, atacando alguna actuación de la administración pública cuya lesión o perjuicio propicie en el administrado afectado el ejercicio de los recursos que le brinda la ley.
14. ¿Cuáles son las pruebas permitidas en el procedimiento contencioso administrativo en segunda instancia?
La experticia, la inspección judicial, los documentos que formen parte del archivo de la Administración Pública siempre que la prueba que se pretenda de ellos no pueda llevarse de otro modo a los autos; las posiciones juradas, los instrumentos públicos o privados.
15. ¿Cómo se clasifican las sentencias en esta materia?
Por su finalidad pueden ser: declarativas, constitutivas o de condena, por su contenido pueden ser: previas o de fondo y por sus efectos pueden ser: firmes o no firmes.
16. ¿Cuáles son los efectos de las sentencias?
El efecto principal es el de producir cosa juzgada, en el caso de las sentencias declarativas tienen un efecto de retroactividad.
17. ¿En qué consiste la expropiación por causa de utilidad pública?
Consiste en una actuación del Estado que persigue un interés social, mediante la cual busca la obtención de la transferencia forzosa del derecho de propiedad de los particulares a su patrimonio, para lo cual se requieren una serie de requisitos de procedencia legalmente establecidos, siendo fundamental una sentencia firme y el pago oportuno de una indemnización.
18. ¿Qué es un funcionario público?
Los funcionarios públicos son titulares de los órganos de la administración pública, que representan las instituciones estatales, ejerciendo funciones atribuidas por la ley y apegándose a ciertas reglas, tales como: la dedicación exclusiva de los funcionarios públicos al servicio del Estado, las incompatibilidades de los sujetos al servicio de los entes públicos, la renuncia tácita al cargo precedente por la posterior aceptación de otro y las prohibiciones derivadas del ejercicio de los cargos públicos.
19. ¿Qué debemos tomar en consideración en las demandas contra el Municipio?
El Municipio puede actuar como demandado o como demandante, ante la jurisdicción ordinaria, ante la jurisdicción especial y contencioso administrativa. Debemos tener en cuenta que el Municipio goza de una serie de privilegios tales como:la notificación al Síndico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que obre contra los intereses patrimoniales del Municipio.
20. ¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa inquilinaria?
Es una jurisdicción especial que se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia y toda la normativa que regula la jurisdicción contencioso administrativa. Esta jurisdicción se encarga de controlar la actividad de los órganos administrativos con competencia en materia inquilinaria.
21. ¿Qué es el recurso contencioso tributario?
Es un medio de impugnación que procede contra los actos de efectos particulares y de naturaleza tributaria, se trata de un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, el juez puede anular o no el acto recurrido pero también conoce del fondo del asunto.
22. ¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa agraria?
Es una jurisdicción especial, en la cual la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria conoce como Tribunal de Segunda Instancia. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios tienen competencia para conocer de los recursos contenciosos contra actos administrativos agrarios como Tribunales de Primera instancia y conocen de todas las acciones contra los entes administrativos en materia agraria.
23. ¿Cómo procede el amparo constitucional contra los actos administrativos?
Procede contra todo acto administrativo que viole o amenace con violar un derecho o garantía constitucional, siguiendo la normativa establecida en la Ley Ogánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta acción de amparo puede ejercerse de forma autónoma o conjuntamente con otros medios procesales según los supuestos contemplados por la ley.
24. ¿En qué consiste la jurisdicción constitucional?
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la encargada de de la Jurisdicción Constitucional, teniendo entre sus atribuciones la facultad de declarar la nulidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del poder público, además de ser el máximo y último intérprete de la Constitución.
25. ¿Qué es la jurisdicción contencioso electoral?
Es una jurisdicción especial competente para controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales, con facultad para declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad o ilegalidad de actos administrativos dictados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), conocer y decidir recursos contra las omisiones del CNE, conocer y decidir recursos de interpretación para determinar el sentido y alcance de las normas electorales, entre otras.
Según el artículo 7 de la Ley Ogánica de Procedimientos Administrativos (LOPA): “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.
De la lectura de esa definición legal se extrae lo siguiente: recibe el nombre de acto administrativo toda decisión o providencia que emane de las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, tomando en consideración que la administración pública actúa como sujeto de derecho público. Desde el punto de vista formal, todo acto administrativo debe cumplir con los requisitos exigidos por el articulo 18 de la LOPA y desde el punto de vista de la esencia, fondo o de los extremos legales necesarios para su validez todo acto administrativo debe ser legal, resolutivo de casos no decididos de manera definitiva anteriormente, de contenido de legal y posible ejecución, y deben ser dictados por autoridades competentes apegadas al procedimiento legalmente establecido.
Cuando los actos administrativos se encuentren viciados de nulidad relativa o anulabilidad, el afectado puede solicitar la declaración de la anulabilidad, pero mientras éstos no sean anulados generan los siguientes efectos: 1. son válidos y producen todos sus efectos, 2. una vez vencidos los lapsos sin que se hubiere impugnado el acto, éste acto queda firme, 3. y si produce derechos a favor de particulares no podrá ser revocado por la administración. Cuando los actos administrativos se encuentren viciados de nulidad absoluta, la declaración de nulidad puede ser solicitada por el afectado, aunque también puede declararse de oficio cuando aparece manifiesta y si la gravedad de los vicios no sólo toca la esfera particular sino los intereses colectivos; los efectos de la declaración de nulidad absoluta son los siguientes: 1. los actos no producen ningún efecto, son revocables, 2. se suspende la ejecución de los actos, 3. no pueden ser convalidados o subsanados por la administración, 4. los funcionarios que ejecuten los actos administrativos viciados de nulidad absoluta son responsables penal, civil y administrativamente (Art 25 de la Constitución Nacional), 5. una vez revocados los actos administrativos producen efectos hacia el futuro (ex tunc) y producen efectos hacia el pasado (ex nunc), esta declaración de nulidad es de orden público.
De acuerdo al momento en que se produzca una decisión administrativa, los actos administrativos según su clase o tipo pueden ser:
Actos administrativos definitivos: los que ponen fin a un asunto planteado, se trata de decisiones finales que se pueden recurrir.
Actos administrativos causa de Estado: aquellos que se agotan con la decisión del superior jerárquico.
Actos administrativos firmes o definitivamente firmes: las decisiones que no se pueden recurrir, en razón de que contra ellas ya no proceda ningún tipo de recurso. Los actos administrativos pueden quedar firmes porque la parte interesada recurrió agotando todas las instancias o porque manifestó su aceptación voluntaria de la decisión dejando transcurrir los lapsos establecidos para recurrir sin intentarlo.
Ahora hablemos de una figura de suma importancia en el derecho administrativo: El Silencio Administrativo, el cual se encuentra establecido en el artículo 4 de la LOPA, esta norma nos indica que “en los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora”. La misma norma en su parágrafo único considera la negligencia reiterada como si los asuntos o recursos se resolvieran negativamente, además de ordenar la amonestación por escrito de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa a los responsables, y la posibilidad de que sean sancionados con una multa dentro de los parámetros fijados por el articulo 100 de la misma LOPA.
Entonces, a manera de ejemplo, podemos decir que vencido el lapso para la interposición del recurso de reconsideración, es decir, al cumplirse los 15 días hábiles, el administrado al no recibir respuesta por parte del órgano de la administración pública, puede considerar que ese silencio es una respuesta negativa, lo que significa que la falta de pronunciamiento por parte de la administración se equipara a una decisión contrataria a los intereses del administrado, a un “no ficticio” y eso lo habilita para interponer el recurso jerárquico. El silencio administrativo es una figura para los administrados y vale tanto en los procedimientos administrativos como en el proceso contencioso administrativo (Tutela judicial efectiva Art 26 de la Constitución Nacional).
El Recurso de Queja o Reclamo es un recurso extraordinario porque va más allá de la vía ordinaria, se encuentra establecido en la Ley Ogánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de la siguiente manera:
Art 3 LOPA: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.
Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubieren lugar.”
Lo establecido en la citada norma plantea una queja como tal, cuando un funcionario está retrasando un procedimiento en vía administrativa y aún no ha dictado la decisión correspondiente, se acude ante el superior jerárquico para que éste inste al funcionario inferior a acelerar el procedimiento y decidir. En este caso, el superior jerárquico no es quien decide porque no es competente para hacerlo, pero su función en la interposición de este recurso es la de ordenar la respectiva celeridad para que se produzca la decisión, es decir; es una manera de ejercer presión para que el funcionario del órgano administrativo en cuestión cumpla con la obligación de dar oportuna respuesta a la parte solicitante (Art 51 de la Constitución Nacional).
El funcionario que ocasiona esta situación debe justificar el por qué de su retraso, y la finalidad de la queja o reclamo es provocar esa primera decisión, ya que debe darse la oportuna respuesta en consonancia con el derecho de petición que ha ejercido el administrado; nadie hace una solicitud para que no le respondan o para ser perjudicado con una demora, cuando hay un interesado que intenta un procedimiento legalmente establecido es porque hay un órgano con funcionarios obligados a pronunciarse respecto a lo solicitado, debiendo éstos funcionarios responder en el lapso previsto por la ley sin dilaciones innecesarias dando cumplimiento al principio de celeridad. Cuando el artículo 3 de la LOPA menciona la sanción prevista en el artículo 100 para los funcionarios infractores, se refiere a la aplicación de una multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta, dando cabida a la imposición conjunta de otras sanciones si así lo amerita el caso en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos también conocida como LOPA contiene entre sus normas los recursos administrativos, los cuales son medios procesales que la parte interesada interpone contra un acto administrativo cuando el mismo lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Se trata de actos administrativos que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, causen indefensión o sean prejuzgados como definitivos generando una situación de agravio a la parte que resulta afectada debido a la resolución emanada de la administración pública.
Recursos administrativos (LOPA) :
Recurso de reconsideración: este recurso procede contra los actos administrativos de carácter particular, se interpone ante el mismo funcionario que lo dictó, el lapso para dicha actuación es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna y si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpuso el recurso decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo y contra esa decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Esta es una forma de solicitarle al mismo funcionario que vuelva a decidir, hablamos de quince (15) días hábiles para proceder, el escrito se hace cumpliendo los requisitos del artículo 49 de la LOPA y se prohíbe el doble uso de la reconsideración, si una vez ejercido este recurso la parte interesada no obtiene una decisión favorable, tiene quince (15) días hábiles para ejercer entonces el recurso jerárquico.
Recurso jerárquico: procede cuando el órgano que dictó el acto administrativo decida no modificarlo en la forma solicitada a través del recurso de reconsideración, el interesado podrá intentar el recurso jerárquico directamente ante el ministro dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión del recurso de reconsideración. Aquí hablamos del superior jerárquico en el escalafón de la administración pública, la norma menciona al ministro porque es quien agota este recurso, el está en la instancia más elevada en cuanto a materia administrativa se refiere.
Recurso de revisión: este recurso procede en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente, 2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme y 3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme. Este recurso procede contra los actos administrativos definitivamente firmes, se interpone ante el ministro y debe intentarse dentro de los tres (3) meses de haberse tenido noticias de lo señalado en el primer caso o dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren el segundo y tercer caso, el recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación. Vale decir que en el primer caso se debe demostrar que no se conocía la existencia de esas pruebas para ese momento, en el segundo caso se solicita que haya una decisión sin tomar en cuenta los elementos falsos y en el tercer caso hay que tener muy presente que en todo acto jurídico deben concurrir el consentimiento, el objeto y la causa sin ninguna coacción, ya que el derecho anula la decisión viciada y ordena que se tome una nueva decisión libremente manifiesta.
La interposición de todo recurso administrativo suspende la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. Es importante estudiar este tema haciendo la relación correspondiente con el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución Nacional que establece que “toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado, del juez; y el derecho del Estado de actuar contra éstos”.
También es de relevancia para esta materia lo establecido en el artículo 51 del texto constitucional: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y de obteneroportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo”.
Bases fundamentales del derecho administrativo:
Todo ejercicio de la administración pública debe estar sometido a la constitución y a la ley.
Las leyes deben ser preexistentes a la actuación de los órganos del Estado.
La preeminencia del Estado de Derecho (Art 2 de la Constitución Nacional).
La administración pública al servicio de los ciudadanos (Art 141 de la Constitución Nacional).
Legalidad administrativa (Art 137 al 140 de la Constitución Nacional).
La experticia médico legal o médico forense es una declaración emitida por un profesional de la medicina acerca del estado de una persona en las condiciones en que se encuentre, aportando una descripción detallada de gran utilidad para la valoración de pruebas por parte del juez en el proceso. El informe de la experticia debe constar de un preámbulo, un desarrollo y unas conclusiones, a la relación detallada de toda la evaluación científica practicada por el profesional de la medicina se le llama parte motiva o principal del informe, imprescindible ya que sin ella la experticia puede ser objeto de una excepción de nulidad por encontrarse viciada.
Las experticias médico-legales ocupan la categoría relacionada con la materia médica especial sobre la cual se haga el estudio específico, pueden ser: hematológicas, traumatológicas, toxicológicas, obstétricas, psiquiátricas, entre otras. La práctica de la experticia médico-legal ordenada por el fiscal del Ministerio Público sirve para examinar a la persona y para descubrir o valorar un elemento de convicción.
La valoración que realiza el juez depende de la convicción que este tenga acerca de la verdad o falsedadde los hechos ateniéndose a lo probado en autos, el informe médico-legal como medio probatorio debe suministrar al juez un conocimiento directo del hecho objeto de la prueba, he allí la función y eficacia de la prueba, y el juez mediante el mecanismo lógico de la presunción tal como lo indica la máxima “sacará consecuencias de un un hecho conocido y establecerá uno desconocido”, entre los métodos de valoración encontramos el de la prueba legal, el de la libre convicción, el de la sana crítica y el sistema mixto.
El informe médico-legal debe presentar resultados y conclusiones conforme a los principios o reglas de la ciencia médica, y debe estar firmado y sellado; en caso de ser un informe dudoso, insuficiente o contradictorio, el juez o el Ministerio Público podrán nombrar nuevos expertos de oficio o a petición de parte para que lo examinen, también pueden ordenar la ampliación o repetición de la experticia.
Existen tres principios de la criminalística que son fundamentales para la valoración de la experticia médico-legal en los procesos penales: el principio de transferencia recíproca, el de correspondencia de características y el de reconstrucción de los hechos en base a las evidencias físicas encontradas en el sitio.
Durante el período comprendido entre 1951 y 1961, el autor venezolano Elio Gómez Grillo desarrolló un importante estudio que para la época destacó por su originalidad y por la contabilización de los homicidios en 4 zonas de Venezuela, zonas que abarcaban varios estados del país, en los que además logró precisar los delitos comunes en cada uno de esos puntos geográficos, realizando una verdadera investigación de lo que conocemos como ecología criminal.
La división por zonas geográficas que hizo Gómez Grillo fue la siguiente:
Costa venezolana: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Distrito Federal, Falcón, Miranda, Nueva Esparta, Sucre, Yaracuy y Zulia.
Montaña venezolana: integrada por los estados Lara, Mérida, Táchira y Trujillo.
Llano venezolano: integrada por los estados Anzoátegui, Apure, Barinas, Cojedes, Guárico, Monagas y Portuguesa.
Zona de los ríos: integrada por los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
De acuerdo con este estudio, entre los años 1951 y 1961 los 10 estados donde se cometieron más homicidios fueron los siguientes:
1. Táchira.
2. Distrito Federal (área metropolitana).
3. Zulia.
4. Mérida.
5. Trujillo.
6. Sucre.
7. Lara.
8. Monagas.
9. Falcón.
10. Portuguesa.
Las características que resaltó Gómez Grillo en cada zona geográfica desde el punto de vista de la ecología criminal fueron las siguientes:
Costa venezolana: violencia en homicidios, riñas y lesiones personales, delitos contra la propiedad, contrabando.
Montaña Venezolana: alto porcentaje de homicidios, alta incidencia de suicidios por estados psicóticos.
Llano venezolano: Abigeato o hurto de ganado.
Zona de los ríos: menor porcentaje de homicidios, accidentes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.
Sin duda alguna un interesante trabajo, del cual extraigo de forma resumida los datos más relevantes, una obra que se construyó en 10 años y para aquel momento resultó amplia, moderna y novedosa para la criminología.
Bibliografía recomendada:
Gómez Grillo, Elio. Introducción a la Criminología, Con Especial Referencia al Medio Venezolano. 3 Edic. Librería Piñango, Caracas, 1979.
Gómez Grillo, Elio. Dañina e inconstitucional la Ley de Vagos y Maleantes. Reportaje del Diario El Nacional. Miércoles, 8-2-89, Caracas.
Gómez Grillo, Elio. Sumario Histórico de la Delincuencia en Venezuela. Revista Especial 37 Aniversario del C.T.P.J, Febrero, Caracas, 1995.
Reciban un cordial saludo todos mis lectores, hoy quiero compartir con ustedes la maravillosa experiencia que he tenido al visitar varias estaciones radiales de mi ciudad natal, una pequeña pero significativa presentación del blog Enderechate.wordpress.com ante el público upatense…
Luego del 4to aniversario del blog celebrado en el mes de mayo se me ocurrió dar a conocer mi trabajo como bloguera a través de un medio tan querido y respetado en mi ciudad como lo es la radio, ya que Upata es una ciudad amante de la frecuencia modulada, en esta localidad existe una bonita conexión entre la audiencia y los moderadores de distintos programas que forman parte del día a día de cada hogar de esta hermosa villa, cuya calidez se hace sentir mucho más que en otras ciudades con mayor población y mayor ajetreo…
En pro de poner en práctica esa idea de visitar la radio empecé a contactar a los locutores que más me gustan por el trabajo que hacen y por el estilo de los programas que conducen, fui selectiva en mi elección y decidí comunicarme con esos artistas del micrófono que escucho frecuentemente… ¿Quieren saber qué sucedió? ¡Ya les cuento! 😀
El 12 de Julio estuve en el espacio radial Que Hay De Nuevo, un programa transmitido entre las 4:00 pm y 7:00 pm a través de la emisora Plus 104.5 FM, conducido por Yorbis Rodríguez y Carlota Sosa, además de contar con diferentes talentos que presentan secciones variadas para un público seguidor de la buena radio. Les informo mis queridos lectores que allí la entrevista se desarrolló con preguntas dirigidas a la iniciativa de la creación de blog, el contenido del mismo, la cantidad de visitas recibidas hasta la fecha, entre otros detalles… Lo que más me gustó de la emisora Plus 104.5 FM fue que su sede se parece a su concepto: diferente, jóven y con buen gusto 🤩; y lo que más me gustó de los moderadores de Qué Hay Nuevo fue: por un lado la manera en la que Yorbis como periodista cuida cada detalle de la entrevista, así como el óptimo funcionamiento de sus herramientas de trabajo (ajustó el micrófono, se aseguró de que todo estuviera bien, fluía como pez en el agua en la consola y su moñito lucía fantástico 😉) y por otro lado Carlota además de parecer una especialista en atención al público por el buen trato que me brindó desde que llegué a la estación, disfrutaba en todo momento su trabajo como locutora y sin duda alguna proyectaba con mucha personalidad su indiscutible y valiosa voz 🤑
Con Yorbis Rodríguez y Carlota Sosa en Que Hay De Nuevo 📻
El 20 de julio visité el programa Calentando Los Motores en la emisora Omega 96.3 fm, donde fui entrevistada por Reinaldo Guevara y Herna Delgado, un par de talentosos jóvenes de mi ciudad que bien tempranito acompañan a los upatenses a despertarse con buena vibra y una forma bien amena de presentar los principales titulares de la prensa regional, nacional e internacional. Les cuento que la entrevista parecía una conversación entre amigos y eso que no conocía a los moderadores, pero hubo un acoplamiento instantáneo que me hizo sentir en una charla amistosa, todo lo que hablamos acerca del blog fluyó manera muy natural, tocamos el tema de los países que visitan el sitio, el crecimiento alcanzado año tras año y muchas cosas más… Lo que más me gustó de la emisora Omega 96.3 FM es que tiene una esencia que me recordó la época de mi adolescencia, ya que ese era el dial que yo sintonizaba en casa para ese entonces y estar allí en esas instalaciones me hizo sentir cosas muy bonitas desde el punto de vista sentimental 😍 y lo que más me gustó de los moderadores de Calentando Los Motores fue: por un lado la receptividad de Reinaldo, haciendo preguntas interesantes y escuchando con paciencia, manteniendo el hilo conversacional con una actitud serena y bastante positiva, demás está decir que me encantó su franela de Homero Simpsons 😘 y por otro lado Herna con una amabilidad natural, atenta a la interacción con el público, espontánea y con una Risa tan alegre como auténtica que por mucho es su sello radial distintivo 😄
Con Reinaldo Guevara y Herna Delgado en Calentando Los Motores 📻
El 13 de agosto le tocó el turno al programa A Otro Nivel Con Yahen Salazar en la emisora Única 102.7FM, donde me encontré con un ambiente muy agradable desde que llegué, su director me recibió como si se tratara de una invitada a una fiesta, con pasapalos incluidos y mucha alegría, luego Yahen me entrevistó teniendo como base la lectura previa que realizó de varias de mis publicaciones, además de los detalles inherentes a la dinámica de la blogósfera, él incluyó preguntas relacionadas con lo que le llamó la atención de diversos temas que hasta ahora he posteado. Les cuento que Yahen inició la entrevista preguntándome ¿Quién es Isamara Figueras? y le respondí lo que me dictó mi corazón en ese momento, ese ping pong de preguntas y respuestas fue avanzando entre risas, había mucha espontaneidad en la cabina y el operador Raúl Bravo hacía de las suyas tanto con la consola como con las galletas mágicas que desaparecían y aparecían nuevamente como en un acto de David Copperfield… Lo que más me gustó de la emisora Única 102.7 FM fue el trabajo en equipo que observé, todos saliendo adelante en sus nuevas instalaciones, con ganas de trabajar en su nuevo proyecto 💪 Y lo que más me gustó de los moderadores de A Otro Nivel: por un lado la perseverancia de Yahen, esa intención de que las cosas salgan bien, el buen gesto de querer conocer previamente el contenido del blog para indagar acerca del mismo y una sencillez que lo hace buscarle el lado humano a todo lo que le rodea 🤗 y por otro lado Elimer Rondón mostrándose muy colaboradora, dispuesta a manejar las herramientas digitales con soltura, construyendo el trabajo de redes y poniendo ese toque de farándula a las conversaciones con total frescura💃🏾
Con Yahen Salazar y Elimer Rondón en A Otro Nivel 📻
Hice esta entrada acerca de la gira local de medios para agradecer a todos y cada uno de los moderadores que me han brindado la oportunidad de difundir la idea de mi proyecto, también para que toda esa gente hermosa que visita mi blog conozca un poco el trabajo que vengo realizando en la promoción de Enderechate como marca digital, y de manera muy especial para mostrar parte del talento radial que hay en mi ciudad natal Upata, ubicada en el estado Bolívar al sur de Venezuela.
Hablar de cosa juzgada es entrar en contacto con todo un clásico del derecho procesal, por lo que los invito a seguir leyendo este post y así conozcan un poco más acerca de este interesante tema… ¡acompañenme!
La cosa juzgada es un principio que concentra la idea de un mandato que nace de una sentencia y no puede ser alterado, lo que implica una inmutabilidad de los efectos de la sentencia que es conocida como cosa juzgada material y una inmutabilidad por la preclusión de los recursos (impugnaciones) que es llamada cosa juzgada formal. La cosa juzgada es una sola pero se hace la distinción entre el aspecto material y formal únicamente para una mejor comprensión de su doble función, la cosa juzgada formal presupone a la cosa juzgada material, sin embargo no siempre la genera como consecuencia.
Cuando se afirma que la cosa juzgada material muchas veces no se produce como consecuencia de la cosa juzgada formal es porque hay casos en los que surge una alteración sobrevenida que cambia las condiciones que existían al momento en que fue dictada la sentencia, como ocurre en materia de interdicción y de inhabilitación al suscitarse la revocación de la causa que las originó, aunque también pueden darse otros casos en otras materias.
Otro punto de interés para el estudio de este tema son los límites de la cosa juzgada, los cuales se resumen en los límites objetivos que se refieren al objeto y causa petendi y los límites subjetivos que abarcan a las personas y el carácter con que actúan. El objeto es clave en materia de cosa juzgada para que la misma proceda en relación a lo que ha sido objeto de la sentenciaylacausa petendi, siendo esta última la causa jurídica o fundamento de la pretensión; en cuanto a los sujetos es importante señalar que se trata de las partes en el proceso desde el punto de vista de su identidad jurídica fundamentalmente, y el carácter con el que actúan es la cualidad o legitimación con la que dichas partes realizan sus actuaciones en juicio.
“Latutela de la cosa juzgadapersigue que un juez no tramite un nuevo proceso con las mismas partes, desconociendo los efectos de una anterior sentencia y dictando una nueva sentencia sobre un asunto que ha sido juzgado”. Hay legislaciones que estructuran un sistema de cuestiones previas en el que el demandado puede proponer la cosa juzgada antes de la contestación de la demanda para extinguir el proceso y evitar que el juez recaiga en un asunto previamente decidido, también existe la posibilidad de alegarla en la contestación de la demanda o a través de otro mecanismo admitido por la legislación de que se trate, para preservar laseguridad jurídica y el carácter tanto imperativo como inmutable de las sentencias.
Es el conjunto de leyes, preceptos y reglas que dirigen el comportamiento del ser humano en sociedad, imponiendo su cumplimiento obligatorio conforme a la práctica de la justicia como virtud, permitiendo el desarrollo de conductas de conformidad con el espíritu del legislador y sancionando aquellas que sean contrarias al criterio legislativo preestablecido.
2. ¿Qué es una ley?
Es el instrumento contentivo de normas emanado de la autoridad competente, con la finalidad de regular las actividades de una materia o ámbito determinado, estableciendo un vínculo entre esa autoridad superior y quienes están obligados a obedecerle.
3. ¿Qué es la costumbre?
Es la práctica reiterada de conductas introducidas por el uso, que tienen carácterobligatorio entoda una sociedad o en parte de ella; es fuente del derecho y también se le conoce como derecho consuetudinario.
4. ¿Qué es la doctrina?
Es la fuente de derecho conformada por el conjunto de trabajos que tienen por objeto exponer o interpretar el derecho, abarcando las obras intelectuales cuyos aportes nutren a las ciencias jurídicas.
5. ¿Qué es una jurisprudencia?
Es la ciencia y fuente del derecho que dimana de los fallos de las autoridades judiciales, de las interpretaciones reiteradas del tribunal supremo y del conjunto de sentencias que determinan un criterio sobre una cuestión jurídica.
6. ¿Qué es un contrato?
Es el acuerdo mediante el cual dos o más personas se obligan a cumplir determinadas obligaciones, al manifestar una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
7. ¿Cómo se clasifican los contratos?
Existen varias clasificaciones de contratos, entre ellas las siguientes:
Unilaterales o bilaterales.
A título oneroso o a título gratuito.
Consensuales o reales.
Nominados o innominados.
8. ¿Qué es una obligación contractual?
Es un vínculo del derecho que implica un dar, un hacer o un no hacer, haciendo nacer el derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación.
9. ¿Qué es una demanda?
Es el acto que da inicio al procedimiento ordinario mediante el ejercicio de la acciónque realiza la parte actora, haciendo valer sus pretensiones ante el juez competente y cumpliendo con los requisitos de forma exigidos para llenar el libelo.
10. ¿Qué son los derechos humanos?
Son un conjunto de derechos fundamentales de carácter universal y supraconstitucional, inalienables e irrenunciables, cuya declaración ha influido de manera significativa en los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos.
11. ¿Qué es una citación desde el punto de vista procesal?
Es un acto judicial mediante el cual se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado para dar contestación a la demanda.
12. ¿Qué es una notificación?
Es el acto que atendiendo las formas legales pone en conocimiento de una resolución o actuación administrativa o judicial a una persona sobre la cual exista un interés, para que ésta asista a un procedimiento determinado.
13. ¿Qué es la constitucionalidad?
Es la armonía existente entre las leyes, decretos y demás resoluciones dictadas en un país y la constitución de ese país, subordinándose todos los instrumentos normativos a la supremacía constitucional sin contradecirla en sus fundamentos.
14. ¿Qué son los poderes públicos?
Son los órganos del poder del Estado con atribuciones y facultades conferidas legalmente para atender los asuntos de interés colectivo.
15. ¿Qué es la nacionalidad?
Es un derecho civil que relaciona a una persona natural o jurídica con un Estado o Nación determinada, bien sea por el Ius sanguinis, el Ius soli o de forma derivada por obtención de otra nacionalidad simultánea a la de origen o por un cambio que en ocasiones implica la pérdida de la nacionalidad de origen y la designación de una nueva.
16. ¿Qué es la ciudadanía?
Es el vínculo que existe entre una persona, un Estado y los derechos individuales que ese Estado le concede.
17. ¿Qué es el poder constituyente?
Es el poder ejercido por el pueblo para implantar la constitución de una nación. Existe el poder constituyente originario que es un derecho que tiene todo pueblo desde la creación del Estado y no está vinculado a ninguna constitución anterior sino a la soberanía; y el poder constituyente constituido cuya legitimidad y función derivan de la misma constitución.
18. ¿Qué es un referéndum?
Es un procedimiento legalmente establecido, mediante el cual determinados asuntos son sometidos al voto popular.
19. ¿Qué es una enmienda?
Es la modificación que se hace a la constitución o a una ley en una o varias de sus normas.
20. ¿Qué es una reforma?
Es el procedimiento mediante el cual se hacen importantes cambios parciales o totales a la constitución o a una ley, bien sea a través de un procedimiento legislativo ordinario o a través de prescripciones especiales, dependiendo del carácter flexible o rígido de la constitución en cuanto a la simplicidad o complejidad del mecanismo que plantea para tales modificaciones.
21. ¿Qué es la jurisdicción?
Es una función estatal que abarca un conjunto de facultades y deberes ejercidas por los jueces que administran justicia en nombre de la República, creando una norma jurídica individual y concreta de conformidad con el principio de legalidad para preservar la seguridad jurídica.
22. ¿Qué es la competencia?
Es la medida o límite de la función jurisdiccional, ejercida por un juez en razón de la materia, de la cuantía y del territorio.
23. ¿Qué es la cosa juzgada?
Es un principio cuya esencia radica en el carácter inmutable de lo ordenado en una sentencia, tanto en sentido formal por la preclusión de los recursos, como en sentido material por los efectos de la sentencia.
24. ¿Qué es el indubio pro reo?
Es una regla utilizada en el derecho penal, que consiste en adoptar la medida más beneficiosa para el acusado en caso de existir una duda entre la aplicación de ésta y una más perjudicial.
25. ¿Qué es el indubio pro operario?
Es una regla utilizada en el derecho laboral, mediante la cual se aplica la medida más beneficiosa para el trabajador en caso de existir duda entre la aplicación de ésta y una menos favorable.
26 ¿Qué es unembargo?
Es la afectación, ocupación, aprehensión o retención de uno o varios bienes del deudor o presunto deudor como medida preventiva para asegurar el cumplimiento o ejecución de una sentencia.
27. ¿En qué consiste el secuestro de bienes?
Consiste en la aprehensión de bienes litigiosos o bienes necesarios para garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
28. ¿Qué es un medio probatorio?
Los medios de prueba son elementos de juicio producidos por las partes o recogidos por el juez con la finalidad de establecer la veracidad o falsedad de los hechos aducidos en el proceso.
29. ¿Qué es una prueba?
Las pruebas son actuaciones de las partes dirigidas a convencer al juez acerca de la veracidad o falsedad de los hechos ventilados en el proceso.
30. ¿En qué consiste la carga de la prueba?
Es la necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal, no se trata de una obligación en el sentido tradicional sino de la expectativa de una ventaja procesal como se concibe en el derecho moderno.
31. ¿En qué consiste el recurso de reconsideración?
Es un recurso interpuesto ante el órgano de quien emana la resolución, a efectos de que por contrario imperio deje sin efecto la resolución adoptada en forma parcial o total; la parte interesada recurre con la intención de obtener un pronunciamiento más favorable a sus pretensiones.
32. ¿En qué consiste el recurso jerárquico?
Es un recurso administrativo interpuesto ante el superior jerárquico de quien ha dictado determinada resolución que se impugna o por determinados actos que resultando perjudiciales no son impugnados por el superior directo.
33. ¿Qué es un tratado internacional?
Es un acuerdo escrito que se concluye entre dos o más Estados o entre un Estado y un organismo internacional, cuyo contenido puede versar acerca de cualquier materia de interés para los Estados firmantes, apegándose a las estipulaciones referentes a su celebración, modificación, validez, efectos, interpretación, suspensión y términos de vigencia.
34. ¿Qué es un exequátur?
Voz latina que significa “que se ejecute” y se llama de esta manera al documento que acredita la calidad de cónsul.
35. ¿Qué es un placet?
Voz latina que significa “parece bien” y recibe este nombre la autorización que brinda el jefe de Estado al representante de otra nación y su cuerpo diplomático, para que realicen sus actividades en el país de destino.
36. ¿Qué es un indulto?
Es la condonación o remisión de la pena concedida a un delincuente, generalmente concebida como una gracia que otorga el presidente de una República a algunos condenados, perdonando sus conductas antijurídicas.
37. ¿Qué es un delito culposo?
Es aquel comportamiento que no lleva consigo la intención de su autor y aún así produce un resultado antijurídico.
38. ¿Qué es el dolo?
Del latín dolus que significa astucia, consiste en la intención o propósito por parte del autor de un hecho antijurídico, al maniobrar a sabiendas del daño o perjuicio que puede ocasionar.
39. ¿Qué es un delito preterintencional?
Es aquel comportamiento que hace referencia a la consecuencia de una acción delictiva que resulta típicamente antijurídica y cuyo resultado es más grave que aquel que pudo preverse, siempre y cuando el medio empleado no sea idóneo o previsible para producir tal efecto.
40. ¿En qué consiste el delito de corrupción?
Consiste en la conducta antijurídica de quienes estando revestidos de autoridad pública, en razón del poder o prerrogativas propias del cargo, procuran a través de ciertas actuaciones satisfacer sus intereses personales.
41. ¿Qué es el peculado?
Es la sustracción o malversación de los fondos que conforman el erario público por parte de los funcionarios públicos que los manejan, o que por razón de su cargo tienen acceso a esos caudales.
42. ¿Qué es la concusión?
Es la exigencia o conminación indebida y arbitraria llevada a cabo por un funcionario público, aprovechándose de su cargo y dirigiéndose contra un tercero, teniendo por objeto que ese tercero pague o entregue contribuciones, derechos o dádivas que no está obligado a pagar o a entregar; también se configura el delito si el funcionario cobra derechos que excedan la medida de la obligación de pagar o entregar del sujeto pasivo.
43. ¿Qué es un hurto?
Es el delito cometido sin usar amenazas o violencia, donde el sujeto activo sustrae un bien del sujeto pasivo con la intención de obtener un provecho económico indebido, se caracteriza por realizarse de manera fraudulenta y a escondidas sin que el dueño del bien se de cuenta hasta tiempo después de ejecutado.
44. ¿Qué es un robo?
Es el delito cometido con el uso de la violencia física o psicológica sobre el sujeto pasivo, o con el uso de la violencia directa sobre el bien que es objeto del apoderamiento, para el sujeto activo procurarse algún beneficio derivado de la cosa robada.
45. ¿Qué es el espionaje informático?
Es la obtención indebida, revelación o difusión de la data o información contenida en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
46. ¿Cuáles son los delitos aeronáuticos más comunes?
Circulación aérea en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
Circulación aérea por zonas distintas a las establecidas y en aeródromos o aeropuertos no autorizados.
Interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.
Lanzamiento de objetos o sustancias desde una aeronave.
Desviación y obtención fraudulenta de rutas.
Falsificación de las señales de individualización de aeronaves.
Conducción ilegal de aeronaves.
Derribo o inutilización de aeronaves.
Contaminación del medio ambiente.
Transporte de mercancías peligrosas.
Omisión de socorro.
Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
47. ¿Por qué diversas legislaciones del mundo incluyen una ley especial contra la violencia hacia la mujer?
Porque históricamente ha existido el grave problema de las agresiones hacia la mujer en razón del predominio patriarcal de las sociedades y la subordinación en razón del sexo que ha sido catalogado como el sexo débil; situación que ha implantado ciertos condicionamientos que por años han colocado a la mujer en desventaja frente al poder masculino, motivo por el cual muchos legisladores han decidido regular la problemática y brindar a la mujer un instrumento legal de protección que le permita defenderse de los maltratos, discriminaciones y cualquier conducta abusiva relacionada con su género.
48. ¿Qué es la estabilidad laboral?
Es el derecho que tiene un trabajador a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.
49. ¿Qué es la inamovilidad laboral?
Es la garantía de protección que gozan los trabajadores para no ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada previamente calificada por el inspector del trabajo.
50. ¿Qué es una jornada de trabajo?
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo.
51. ¿Qué requisitos son fundamentales para probar la validez de la forma de los actos jurídicos desde el punto de vista del derecho internacional privado?
El del lugar de celebración del acto.
El que rige el contenido del acto; o
El del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.
52. ¿Qué son zonas de seguridad?
Son los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial para garantizar su protección ante peligros o amenazas internas o externas.
53. ¿Qué es el registro agrario?
Es un organismo encargado de llevar el control e inventario de todas las tierras con vocación de uso agrario, teniendo una data con la información jurídica, la información física y la información avaluatoria de las mismas.
54. ¿Qué es una herencia?
Es la sucesión en los bienes y derechos, así como el conjunto de los mismos bienes y derechos dejados por el de cujus.
55. ¿Qué es un legado?
Es una disposición testamentaria mediante la cual se configura la sucesión en bienes o derechos que pertenecían al de cujus.
56. ¿Qué es un albacea?
Es la persona que tiene a su cargo hacer cumplir y ejercitar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra disposición.
57. ¿Qué son lagunas legales?
Son situaciones no previstas por la ley, cuya ausencia de normas debe subsanarse con la aplicación de la analogía, la costumbre o cualquier otra fuente jurídica admitida por el ordenamiento jurídico vigente.
58. ¿Qué es la hermenéutica constitucional?
Es la interpretación constitucional en la que prevalece el contenido teleológico de la misma, orientada hacia el carácter proteccionista y garantista que impregna su esencia.
59. ¿Qué es la prevención del delito?
Es la puesta en práctica de medidas destinadas a disminuir los índices de criminalidad en una localidad, una región o una nación; tales medidas son aplicadas por los organismos de seguridad, un equipo multidisciplinario para abordar cada área profesional necesaria para lograr las metas trazadas y una sociedad organizada que coopere activamente en pro del bien común.
60. ¿Cuál es la importancia de la criminología?
Su importancia radica en la elaboración de una planificación de políticas de prevención de la criminalidad, tomando en consideración los estudios científicos que realiza acerca de la personalidad del delincuente, para así poder contribuir en la reducción del índice delictivo apoyándose en la valiosa herramienta de la estadística criminal.
61. ¿Cuáles son los factores principales que estudia la criminología?
Los factores psicológicos, biológicos y sociológicos que influyen en el comportamiento criminal del autor de un delito.
62. ¿Qué es una compañía anónima?
Es la agrupación de socios que se relacionan entre sí de acuerdo a determinadas reglas de organización jurídicas, creando un capital por acciones determinadas para girarlo sobre uno o varios objetos, de cuyo manejo se encargan aadministradores removibles y esa sociedad no se designa por los nombres de sus socios, sino por el objeto u objetos para los que se formó.
63. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad limitada o SRL?
Es una sociedad cuyo capital se encuentra dividido en cuotas que determinan la responsabilidad de los socios en cuanto a su integración respecto de aquellas que son suscriptas o que se adquieren, no pueden funcionar sino a partir de su inscripción registrada luego de constitución por instrumento público o privado.
64. ¿Qué es la responsabilidad objetiva en el derecho laboral?
Es aquella que nace en el patrono para responderle a los trabajadores por los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales con motivo de causas relacionadas con el trabajo atendiendo a las garantías que regulan la materia de salud y seguridad laboral.
65. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre la injuria y la difamación?
La injuria exige que exista una ofensa hacia el honor, reputación o decoro de una persona a través de la comunicación con varias personas valiéndose de cualquier medio, mientras la difamación exige que se le impute al ofendido un determinado hecho capaz de exponerlo al desprecio o al odio público.
66. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo?
El derecho individual del trabajo regula las relaciones laborales entre quienes presten un servicio y quienes lo reciban, mientras el derecho colectivo del trabajo regula todo lo concerniente a la formación y desenvolvimiento de las organizaciones sindicales.
67. ¿Qué es el beneficio de excusión?
Es el derecho que tiene el fiador para obligar al acreedor a que reclame primero al deudor principal y haga la excusión de los bienes de éste, siempre y cuando el fiador no hubiere renunciado a tal beneficio y el deudor no se halle en estado de insolvencia notoria.
68. ¿Qué es la prenda?
Es el contrato por el cual el deudor entrega una cosa mueble a su acreedor en seguridad del crédito que deberá resrituirse cuando la obligación quede extinguida.
69. ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son acuerdos que se hacen mediante escritura pública entre las personas antes de contraer matrimonio para ajustar el régimen económico que regirá a los cónyuges, expresando los bienes de cada uno de los contrayentes y el derecho que éstos se traspasan recíprocamente sobre esos mismos bienes o sobre los que puedan adquirir después, así como la previsión patrimonial para el caso de la disolución del vínculo.
70. ¿Qué es una patente de invención?
Es una certificación que acredita al inventor de un producto u obra de propiedad industrial, confiriéndole derechos de propiedad exclusiva sobre su invención, así como derechos de explotación y cesión con una vigencia establecida.
71. ¿En qué consiste la responsabilidad internacional del Estado?
Consiste en toda imputación que recaiga sobre un Estado por violar normas de derecho internacional, ocasionando daños que está obligado a reparar mediante el restablecimiento de las cosas a su estado primitivo, satisfacciones de orden moral, sanciones internas o el pago de una indemnización.
72.¿Qué es la intervención desde el punto de vista del derecho internacional público?
Es el acto mediante el cual un Estado se inmiscuye en asuntos internos o externos de otro Estado, desconociendo el principio de igualdad entre los Estados y el principio de no intervención; en ocasiones haciendo prevalecer la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales.
73. ¿Qué es una nulidad absoluta?
Es aquella por la cual se considera a un acto como que nunca existió, impidiendo producir sus efectos debido al hecho de contener un vicio contrario a las normas de orden público.
74. ¿Qué es una nulidad relativa?
Es aquella cuyo vicio se puede subsanar, para que luego produzca sus efectos el acto que sólo interesa a los particulares.
75. ¿Qué es la novación?
Es la sustitución de una deuda u obligación por una nueva que extingue a la anterior.
76. ¿Qué es la remisión de la deuda?
Es la exoneración que recibe el deudor en relación a la deuda que tiene con su acreedor.
77. ¿Cuál es la razón principal por la cual se realizan audiencias de forma oral y pública?
Por la búsqueda de la verdad de los hechos presentados por el fiscal en su acusación.
78. ¿Qué es el derecho tributario?
Es la rama del derecho público interno que estudia los principios, reglas y procedimientos relativos a la tributación que recibe el Estado.
79. ¿Cómo se distribuye el tributo?
El tributo puede darse en forma de impuesto, tasa o contribución especial.
80. ¿A qué se le conoce como sistema económico perfecto desde el punto de vista tributario?
Al sistema mediante el cual la actividad tributaria es la principal fuente de ingresos económicos y el Estado no interviene.
81. ¿Qué es una servidumbre de paso?
Es el derecho real mediante el cual el propietario de un fundo tiene la posibilidad de transitar por las fincas lindantes por carecer de salida directa y propia.
82. ¿Cuáles son los modos de adquirir la propiedad?
Los modos originarios como la ocupación y la accesión, y los modos derivativos como la tradición, que supone un título o causa idónea para transferir el dominio.
83. ¿Qué significa la expresión gozar y gozar desde el punto de vista contractual?
Significa que dos o más personas se permutan las posesiones y alhajas en cuanto al usufructo rigiéndose por un contrato donde conste el traspaso mutuo de goce de las cosas que convengan los contratantes.
84. ¿Qué es la acción oblicua?
Es la acción mediante la cual un acreedor puede subrogarse en lugar del deudor y ejercer todos los derechos de éste, con excepción de los personales.
85. ¿Qué es la acción pauliana?
Es la acción personal de la que puede valerse el acreedor para revocar los actos que su deudor cometa de manera oculta o fraudulenta, afectando el patrimonio que se tenga como posible garantía de cobro, y dicha intención del deudor esté dirigida a perjudicar el crédito.
86. ¿Qué es una presunción Iuris Tantum?
Es la consecuencia lógica de un determinado hecho probado legalmente establecido, que admite prueba en contrario.
87. ¿Qué es una presunción Iuris et de Iure?
Es una presunción absoluta que no admite prueba en contrario.
88. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre un documento público y un documento privado?
La diferencia fundamental radica en que el documento público requiere de la presencia de un notario u otro funcionario público con las solemnidades y formas exigidas por la ley, mientras que el documento privado es el que realizan los particulares sin intervención de funcionario público que de fe de su existencia.
89. ¿Qué es el lucro cesante?
Es la porción de la ganancia que alguien ha dejado de percibir en ocasión de un daño o el incumplimiento de una obligación.
90. ¿Qué es un lapso procesal?
Es un momento específico legalmente establecido como k durante el proceso.
91. ¿Qué es el arbitraje?
Es un modo de composición procesal mediante el cual las partes tienen la posibilidad de someter un asunto de interés ante un árbitro de derecho o ante un arbitrador para que resuelva a través del dictamen de un laudo que contenga la decisión.
92. ¿Qué es un tribunal Ad quo?
El término proveniente del latin significa “hacia el mismo”, lo que quiere decir que un tribunal Ad quo es aquel tribunal natural o propio donde se está tramitando la causa.
93. ¿Qué es un tribunal Ad quem?
El término proveniente del latin significa “hacia quien”, lo que quiere decir que un tribunal Ad quemes aquel hacia quien se remite la causa que está siendo tramitada por otro tribunal de origen.
94. ¿Qué significa el término Ad Hoc?
Significa el otorgamiento de una designación para un solo acto, lo que implica que ciertas actuaciones y circunstancias han sido producto de un proceder que tiene razón de ser exclusivamente para que tengan lugar las mismas.
95. ¿Qué es una compulsa?
Es la copia o traslado de un auto o cualquier otro instrumento judicial que es cotejado con su original.
96. ¿Qué es el Habeas Corpus?
Es un procedimiento garante de las libertades personales, creado para evitar la indebida detención de las personas y propiciar la correcta aplicación del debido proceso.
97. ¿Qué es una sentencia?
Es un mandato jurídico individual y concreto creado por el juez mediante el proceso, con la finalidad de resolver la litis trabada por las partes, acogiendo o rechazando la pretensión que consta en la demanda.
98. ¿Qué es un recurso?
Es un medio procesal mediante el cual la parte interesada impugna las decisión judicial por considerar que tal resolución debe ser revisada para una eventual subsanación.
99. ¿En qué consiste el recurso de inconstitucionalidad?
Consiste en la interposición del medio técnico procesal que persigue la obtención de una resolución judicial que se pronuncie ante el ataque de alguna de las garantías expresamente establecidas en la Constitución como mandato de jerarquía suprema frente a los demás instrumentos legales que se encuentran subordinados a ella.
100. ¿Qué es el recurso de hecho?
Es la impugnación que se hace ante un juez de alzada cuando el juez a quo se niega a admitir la apelación de la sentencia o la oye en un solo efecto, persiguiendo el recurrente que la misma sea admitida u oída en ambos efectos.
La palabra emancipación viene del verbo latino emancipare que significa “soltar la mano”, y es necesario repasar un poco el Derecho Romanopara darnos cuenta del uso que le daban a esa voz, ya que con ella designaban la enajenación de bienes y en la época deRómulo los padres podían vender, matar y privar de los bienes a sus hijos ¡así como lo leen! A tal punto, que luego de una tercera venta ya los hijos quedaban libres e independientes… ¿Qué les parece? Pues sí, también eran comunes las ventas simuladas en presencia de 7 testigos bajo una serie de formalidades que para laépoca delemperador Anastasio cambiaron y el modo de emancipar dependía del rescripto del príncipe, situación que luego se hizo más sencilla con Justiniano ya que cualquier juez podía verificar el acto y más adelante el emperador León simplificó el procedimiento al ordenar que bastaba con la voluntad del padre para que la emancipación tuviera validez. Pero… ¿Qué es la emancipación y cuál es su importancia jurídica? Los invito a seguir leyendo…
La emancipación es la figura legal mediante la cual los menores de edad adquieren plena capacidad civil. Existe la emancipación dativa que ocurre como consecuencia de la habilitación derivada de la mayoridad, es decir; cuando ya la persona cumple con la edad fijada por la ley para el pleno goce de sus derechos y la emancipación por matrimonio cuyo estado civil otorga a los cónyuges la condición de emancipados antes de cumplir la mayoría de edad, aunque pueden recaer algunas restricciones sobre ciertos actos.
Los efectos de la emancipación confieren al menor el libre gobierno de su persona, modifican la capacidad negocial y procesal del menor, y hacen cesar la patria potestad o tutela a la que estaba sometido. Es de suma importancia saber que la capacidad de derecho es la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y la capacidad de hecho es la aptitud legal para ejercerlos.
Una expresión clásica dentro del argot jurídico es la siguiente: “la capacidad es la regla, la incapacidad la excepción” y de esa afirmación podemos extraer que la incapacidad puede ser absoluta, ya que la ley determina quienes pueden ser titulares de derecho e incluso señala quienes aún siendo titulares de tales derechos no pueden ejercerlos por sí mismos, sino a través de los representantes que sean designados.
La emancipación por matrimonio habilita a los menores de edad para todos los actos de la vida civil, con las restricciones excepcionales que se encuentren establecidas dentro del ordenamiento jurídico vigente, ya que puede darse el caso de que la ley sancione a los casados con la imposición de la continuidad parcial del régimen previsto para los menores e incapaces.
Bienvenidos a una nueva entrada de Enderechate: Tu Blog Jurídico… Hoy estaré abordando el interesante mundo de los acreedores, los invito a acompañarme en este recorrido, esperando que la información compartida sea de provecho para todos.
Cuando hablamos de acreedores nos viene a la mente un conjunto de personas que reclaman el pago de una deuda, y esa idea no dista tanto de la realidad, porque en efecto por un lado encontramos a los acreedores, por el otro a los deudores y en medio un vínculo que los une al que llamaremos crédito. La palabra acreedor hace referencia a una persona con derecho a exigir el cumplimiento de una obligación y con facultad para pedir alguna cosa mediante las acciones legales correspondientes.
El acreedor tiene el derecho jus ad rem o “derecho a la cosa” que le permite compeler al deudor o sus herederos a efectuar la entrega de esa cosa o cantidad que se le debe. Todos los acreedores tienen derecho a ser pagados, pero tal derecho es diferente según la clase de acreedor de que se trate y pueden ejercer acciones legales para hacer anular o revocar los actos que sus deudores realicen para defraudarlos, atendiendo al carácter gratuito u oneroso de tales actos.
Un acto fraudulento por parte del deudor hacia su acreedor debe reunir dos circunstancias: el hecho (estado deinsolvencia del deudor al hacer la enajenación o al caer en dicho estado como consecuencia de la enajenación); y la intención (conocimiento del estado deinsolvencia o de su posible aparición). Un ejemplo clásico de esta situación es cuando el deudor enajena todos sus bienes o gran parte de ellos por un precio mucho menor a su verdadero valor, bien sea antes o después de ser condenado al pago de sus deudas.
Entre la amplia clasificación de los acreedores encontramos los siguientes:
Acreedor anticresista: el que detenta la titularidad de un derecho real de garantía, que lo coloca en posesión material de un inmueble del cual puede percibir sus frutos para imputarlos como intereses.
Acreedor hereditario: aquel que tiene derecho al pago de su crédito reclamándolo de los bienes del de cujus.
Acreedor hipotecario: quien tiene un derecho real sobre los bienes hipotecados, por lo que puede solicitar su venta judicial para hacerse pagar el débito o reclamarlos de un tercero poseedor a quien se hubiesen enajenado.
Acreedor mancomunado: el que posee un crédito compartido con otros acreedores y puede exigir la totalidad de la deuda contra uno o más deudores.
Acreedor personal: quien sólo tiene acción personal y no real contra su deudor.
Acreedor prendario: aquel a quien se entrega una cosa en prenda para seguridad del crédito con la condición de devolverla cuando dicho crédito sea pagado.
Acreedor privilegiado: quien goza de un privilegio que le otorga la ley en relación al cobro respecto de otros acreedores.
Acreedor propietario: el que tiene acción real para solicitar pago del crédito en virtud del derecho de dominio que ostenta.
Acreedor real: aquel que por gozar de un derecho real tiene acción real para solicitar el pago de la deuda.
Acreedor solidario: quien tiene un mismo crédito a su favor conjuntamente con otros acreedores y la ley lo faculta para exigirlo por entero.
Acreedor quirografario: el acreedor personal que hace constar su crédito por instrumento privado.
Acreedor testamentario: quien tiene derecho a reclamar del heredero o herederos la entrega del legado que le dejó el difunto en su testamento.
Gracias por visitar #Enderchate ¡Hasta la próxima!
Bienvenidos a una nueva entrada de su blog jurídico Enderechate, hoy traigo para ustedes un tema de gran relevancia tanto histórica como actual desde el punto de vista procesal, se trata del Principio Iura Novit Curia, cuya esencia, significado y respeto dentro del marco de la administración de justicia merece ser estudiado en pro de un desempeño profesional exitoso en vía judicial.
La expresión en latín Iura Novit Curia significa “el juez conoce de derecho”, lo que lleva implícita la presunción de buena fe que da por sentada la preeminencia de un grado de conocimiento científico jurídico que se le atribuye al juez en razón de su autoridad, se considera que un juez tiene la formación idónea que lo faculta para la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico y por ende es él debido a su investidura quien conoce de una mejor manera el derecho.
¿Cuál es la importancia del principio Iura Novit Curia? Su importancia radica en el manejo correcto de la información que se le haga saber al juez, como litigantes debemos ser cuidadosos durante todo el proceso, desde que redactamos el libelo para dar inicio a las actuaciones en la sede del tribunal hasta el momento en que sea dictada la sentencia.
Muchos litigantes se limitan a respetar el principio Iura Novit Curia en la etapa inicial del proceso y diversos autores de reconocida bibliografía tienden a no aclarar el verdadero alcance y dimensiones del mismo, cuando en realidad tal principio debe ser respetado en todas las etapas del proceso, he allí un factor clave para no incurrir en el suministro de información excesiva e innecesaria al juez competente.
¿En qué actos debemos tener una precisión idónea para emitir argumentos que no violen el principio Iura Novit Curia? Veamos:
En el objeto de la pretensión, en la relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, así como también en la especificación de daños y perjuicios.
En la oposición de cuestiones previas (si fuere el caso) y en la contestación de la demanda.
En la reconvención e intervención de terceros.
Durante el lapso probatorio.
Durante la presentación de los informes de las partes.
En cualquier acto que no esté dirigido a obtener una interpretación de la ley o resolver un problema relacionado con la aplicación de una norma.
Algunos de ustedes se preguntarán ¿acaso no se puede hablar de derecho en un asunto judicial? Por supuesto que si se puede hablar de derecho en vía judicial y es sumamente necesario hacer la relación hechos-derecho para sustentar lo que se ventila en el juicio, la clave está en fundamentar de manera precisa sin caer en el error de explicarle al juez el sentido de la ley o de las normas invocadas, siendo más conveniente detallar los hechos y las descripciones de las situaciones que los acompañen, porque el juez es conocedor de las leyes más no conoce los hechos que dieron pie al litigio, por ende hay que ponerlo en conocimiento de los puntos de la controversia existente entre las partes, para que determine las medidas pertinentes que resuelvan la litis.
Por una cuestión de exhibición de conocimiento o de intimidación a la contraparte muchos abogados suelen adornar sus intervenciones pretendiendo exponer una interpretación normativa, costumbre que resulta contradictoria por decirle al juez algo que ya sabe y no aprovechar sus oportunidades para esgrimir los hechos dándole un enfoque más breve, sucinto y lacónico a los fundamentos de derecho. Si se trata de la interposición de recursos cuyo propósito sea el de subsanar errores en la interpretación legal, reclamar la aplicación falsa de una norma jurídica o la violación de una máxima de experiencia se debe dar a conocer al juez de la instancia correspondiente la infracción de que se trate, y tal error o efecto negativo para la parte afectada tuvo que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.
Debemos aprender a desarrollar técnicas efectivas para no “rasguñarle la toga al juez”, ya que de derecho sabe él según la presunción de buena fe que cobija su investidura…
Saludos cordiales a todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una entrada dedicada al periculumin mora, término que quizá han escuchado o posiblemente desconozcan, cualquiera que sea el caso con esta publicación tendrán la oportunidad de conocer un poco más acerca de tan importante figura procesal, así que ¡acompañenme!.
En primer lugar haré la traducción del latin al español para propiciar una mejor comprensión del tema: periculum significa peligro y mora retraso, lo que nos indica que cada vez que utilizamos este término estamos en presencia de una situación capaz de ocasionar un daño y ese daño está directamente vinculado a un retraso en el cumplimiento de una obligación; en segundo lugar se trata de un extremo legal que es requerido para que el juez pueda decretar la apertura de determinados procedimientos, tal como es el caso de las medidas preventivas, y en tercer lugar el periculum in mora es una condición objetiva por precisar la demostración de la disposición de los bienes del deudor.
Ahora bien, tomando como base lo expuesto en el párrafo anterior… ¿Qué es el periculum in mora? ¿Cómo podemos definirlo? El periculum in mora es un extremo legal que contiene en su esencia la existencia de una situación capaz de ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes, debido a una dilación o retraso que debe ser demostrada para que el juez atendiendo a sus facultades potestativas decrete o no las medidas preventivas pertinentes para garantizar las resultas del juicio.
Las medidas preventivas que puede decretar el juez una vez que se llenen los extremos de ley exigidos, en esta ocasión el periculum in mora que es el tema central de este post, son las siguientes: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como también cualquier otra previsión emanada de una providencia cautelar, como por ejemplo la autorización o prohibición de determinados actos, el cese de la continuidad de hechos perjudiciales, entre otros. Recordemos que además de las medidas preventivas contempladas expresamente en el código civil (caso Venezuela) también proceden las llamadas medidas innominadas, es decir; cuando la legislación deja un canal abierto para que el juez “pueda acordar las providencias cautelares que considere adecuadas” notamos el rol importantísimo que juega el prudente arbitrio en la actividad judicial.
Ante la normativa flexible que da luz verde al decreto de “otras medidas”, se abre todo un abanico de posibilidades para que las providencias cautelares tengan un sentido propio dentro del proceso, brindándole un amplio catálogo al juez para que determine la o las que considere pertinentes, pudiendo también ordenar alguna medida preventiva nominada o tradicional haciéndola acompañar simultáneamente de una disposición complementaria siempre que lo considere necesario.
Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una nueva entrada que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan este blog.
Cuando queremos tener la certeza de un hecho o de una situación particular que se ha suscitado en el transcurrir de la cotidianidad: ¿Qué es lo primero qué hacemos? Sin duda alguna indagar, investigar y tratar de conseguir alguna pista que nos alumbre la sospecha para tener una base sobre la cual fijar nuestra posición. Si trasladamos al escenario jurídico (especialmente procesal) esa búsqueda de un medio probatorio para tener un hilo del que tirar y actuar con convicción, nos encontramos con la figura del Fumus Boni Iuris.
La expresión en latín Fumus Boni Iuris significa buen olor del derecho, lo que hace alusión al olfato que debe desarrollar el juez para detectar la certeza del derecho reclamado. Se trata de un extremolegal fundamental para que puedan ser dictadas las medidas preventivas e implica el acompañamiento de un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia o derecho alegado.
Esta condición es subjetiva, depende del criterio valorativo del juez, es él quien decreta las medidas preventivas según su arbitrio, pero… ¿Qué son las medidas preventivas? Son disposiciones adoptadas por el juez durante el proceso cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar las responsabilidades y derechos de las partes. Entre ellas se encuentran: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y cualquier otra que el juez considere pertinente para autorizar o prohibir ciertos actos que eviten o hagan cesar los daños o lesiones que una de las partes pueda causar o esté causando a la otra.
El Fumus Boni Iuris debe ser probado, no basta con alegar la presunción grave de la circunstancia perjudicial o del derecho lesionado, he allí la importancia del medio probatorio que sostenga tal presunción. Un punto clave en este tema es que la prueba debe ser suficiente, ya que si resulta deficiente, el juez tiene la potestad de ordenar la ampliación de la misma.
Existen casos en los que el juez puede decretar medidas preventivas sin que se encuentren llenos todos los extremos de ley, tal como ocurre ante el ofrecimiento de caución o garantías suficientes para responder por daños y perjuicios; cuando se presentan este tipo de situaciones, el juez estimará el monto de esa caución o garantía.
El panorama de marcadas diferencias socioeconómicas que se deja ver a lo largo y ancho del planeta tierra parece un cuento sin fin, año tras año conocemos los nombres de quienes conforman la lista de las personas más ricas del mundo, mientras por el otro lado de la moneda no deja de sorprendernos el informe que nos muestra el incremento porcentual de la pobreza en ese mismo mundo, como si se tratara de una transmisión televisiva a pantalla dividida…
Muchas personas entienden que para poder obtener bienes materiales deben trabajar, otros sin trabajar tienen la posibilidad de comprar lo que desean y otros se proponen lograr sus metas materiales a través del delito. Así de diversas son las actuaciones humanas, cada quien apostándole a lo que les provea algún beneficio, unos de forma legítima y otros violando la ley pero todos persiguiendo un mismo objetivo: El DINERO.
Quizá ustedes se han preguntado alguna vez: ¿Qué tiene que ver la pobreza con el delito? Y no son los únicos que se han formulado esa interrogante, La Escuela de Chicago desarrolló dicho planteamiento con la teoría de la desorganización social durante el siglo pasado y de ella se desprenden puntos muy interesantes tales como: la relación entre la calidad de vida de los delincuentes y los crímenes cometidos por ellos, la repetición de patrones sociales como modelo a seguir y la persecución de un status elevado como meta a cumplir valiéndose de cualquier medio.
Debemos ser flexibles al momento de estudiar este tema porque no toda persona en situación de pobreza es delincuente e inclusive existen delitos que son propios de quienes gozan de una posición económica privilegiada tal como sucede en la categoría de los delitos de cuello blanco; no podemos generalizar, lo que si es necesario en el tratamiento de este tema es analizar la relación que existe entre una determinada condición socioeconómica y su vinculación con el crimen, para La Escuela de Chicago según las conclusiones de su investigación existía una relación directa entre estos tres factores: condición socioeconómica-crimen-criminales.
Actualmente las desigualdades socioeconómicas siguen siendo una constante, pero si adaptamos los puntos de interés de la teoría de la desorganización social que les mencioné anteriormente a lo que es la dinámica mundial de hoy, nos encontramos con con las problemáticas del subdesarrollo y la extrema pobreza que siguen incidiendo en la calidad de vida de la población sin la implementación de modelos eficientes capaces de generar cambios positivos en el ámbito social, a ello se le suma el factor de la repetición de patrones sociales, ahora a través de otras modalidades que no existían al momento de la investigación realizada por La Escuela de Chicago, como lo son las redes sociales por colocar un ejemplo, ya que estas son muy utilizadas por por personas famosas para mostrar una “vida perfecta” que influye en un público mayormente jóven que se siente atraído por la “perfección” que muestran sus ídolos a través de sus cuentas, lo que conlleva en diversas ocasiones a que tomen cualquier vía que los acerque a ese status ideal para sentir que pertenecen a la élite que socialmente es asociada con palabras como “Éxito”, “Poder” o “Realización”, y para “llegar a ese nivel” tan anhelado muchas veces incurren en el delito.
Nuestra profesión se caracteriza por un nutrido tecnicismo que se deja ver tanto en los procesos escritos como en los procesos orales. Si bien es cierto que la jerga jurídica es muy amplia, hay una lista de palabras capaces de influir con elegancia en las redacciones y ponencias realizadas por los profesionales del derecho, es por esta razón que hoy compartiré con ustedes un glosario jurídico con las 100 palabras que todo abogado debe incluir en su vocabulario, esperando sean de utilidad en el desempeño académico y profesional de quienes visitan este blog.
100 palabras de uso jurídico con su significado:
1. Abigeato: Hurto de ganado.
2. Acervo: conjunto de bienes indivisos.
3. Acrecer: aumentarse, agregarse o reunirse una cosa con otra, también hace referencia al derecho que tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes por renuncia o no adquisición.
4. Adagio: pronunciamiento de una sentencia consuetudinaria en forma breve.
5. Adir: se usa en la frase “Adir la herencia” que significa aceptarla.
6. Adminículo: presunción, conjetura o circunstancia que ayuda a formar o fortalecer una prueba.
7. Adventicio: bien o peculio que se adquiere sin depender de los padres.
8. Adveración: acreditación o certificación de alguna cosa o hecho.
9. Afrenta: dicho o hecho resultante del deshonor o descrédito.
10. Agio: lucro o interés que surge del agiotaje.
11. Ajuar: conjunto de bienes y muebles de una persona.
12. Albacea: persona encargada de hacer cumplir la voluntad de un testador ordenada en su testamento u otra disposición.
13. Alienación: estado de enajenación mental.
14. Alodial: bienes libres de toda carga.
15. Antidoral: remuneratorio.
16. Antinomia: contradicción entre dos leyes o entre dos disposiciones de una ley.
17. Apoca: recibo de pago que el acreedor otorga al deudor.
18. Apostilla: nota breve colocada al margen de un documento o cualquier instrumento impreso o manuscrito.
20. Apuntamento: extracto que hace el escribiente para entregarlo al juez.
21. Aquiescencia: la aceptación de la demanda o de una sentencia dictada en contra.
22. Baremo: tabla donde constan las enfermedades ocupacionales y los métodos preventivos en materia de accidentes laborales.
23. Buega: linde o señal que divide unas heredades de otras.
24. Caución: forma de cumplir lo acordado obligando bienes como garantía.
25. Causídico: relativo a las causas y pleitos.
26. Chicana: acto llevado a cabo por las partes para dilatar un litigio.
27. Cohecho: soborno o corrupción de un tercero con un funcionario para que éste realice actos a cambio de dinero o cualquier otra dádiva.
28. Compeler: obligar a alguien a hacer algo valiéndose de la autoridad.
29. Compulsa: copia de algún instrumento sacado judicialmente y cotejado con su original.
30. Conato: acto iniciado que no llegó a consumarse.
31. Concusión: exigencia indebida que hace un funcionario a un tercero para que pague alguna dádiva que no está obligado a entregar.
32.Condicción: reclamación de una cosa robada o mal dada.
33. Condignidad: proporción del delito con la pena.
34. Condonación: perdón o remisión de alguna deuda o pena.
35. Conminación: apercibimiento que hace el juez incluyendo amenaza de alguna pena.
36. Connivencia: confabulación, complicidad o tolerancia en el superior de las infracciones o transgresiones cometidas por los súbditos contra el ordenamiento jurídico.
37. Consignar: depositar judicialmente el precio de alguna cosa o alguna cantidad.
38. Contumacia: situación en la que el actor o el reo no responden o no comparecen en juicio dentro del término fijado.
39. Dación: entrega real y efectiva de alguna cosa.
40. Delación: manifestación de un delito y de su autor para exigir su sanción.
41. Deposición: privación o destitución de algún empleo o dignidad.
42. Derogación: anulación o revocación de alguna ley o costumbre.
43. Desapropio: renuncia del derecho y dominio de las cosas propias.
44. Desestimar:acción por la cual un juez deniega las peticiones de las partes.
45. Desuetudo: caído en desuso o inobservancia con el paso de los años.
46. Dilación: aplazamiento del trámite de una causa judicial o administrativa.
47. Distracto: disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes.
48. Dita: garante de un pago.
49. Edicto: mandato publicado para dar a conocer una resolución judicial a una persona incierta o cuyo domicilio es desconocido.
50. Empréstito: palabra que abarca dos especies de préstamo como lo son el comodato y el mutuo, y se utiliza para hacer referencia a la entrega que uno hace a otro de cierta cantidad de dinero.
51. Encante: pregón utilizado para la venta de algún bien por orden judicial a quien pague un mejor precio.
52.Engueras: se refiere a las costas surgidas a uno de los litigantes cuando por la ausencia injustificada o no comparecencia del otro litigante deba permanecer en el tribunal.
53. Erario: tesoro público, dinero del Estado.
54. Escribanía: oficio que ejercen los escribanos, también es llamado así el lugar donde desempeñan sus actividades.
55. Escriturar: hacer constar con escritura pública y legal un acto para su validez.
56. Esponsales: promesa recíproca que se hace la pareja de contraer nupcias.
57. Estelionato: fraude o engaño en las convenciones u otros actos.
58. Excusión: procedimiento judicial contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra los del fiador para que cumpla con la obligación, también es aplicable la excusión contra los bienes del fiador cuando exista algún tercero poseedor u otros que deban pagar en defecto de éste.
59. Exención: estatus de libertad con respecto a alguna carga u obligación.
60. Fadiga: derecho del propietario cuando se enajena la cosa dada en enfiteusis para quedársela por lo ofrecido por el comprador.
61. Fiduciario: persona a quien el testador encomienda alguna herencia o encarga de entregarla a otro, o tiene la tarea de restituirla.
62. Finiquito: extinción de la deuda.
63. Gananciales: bienes que aumentan durante el matrimonio.
64. Glosa: explicación de un texto ambiguo, complejo u oscuro, también se denomina de esta manera a la nota colocada en algún instrumento o libro de cuenta para hacer un señalamiento puntual.
65. Gravamen: derecho real distinto al de propiedad que se traba sobre un bien ajeno garantizando una obligación.
66. Hológrafo: papel, documento o disposición que está totalmente escrito y firmado por quien lo ha hecho u otorgado.
67. Impensa: gastos efectuados respecto de un bien o cosa.
68. Incautación: toma de bienes ajenos por parte de las autoridades competentes mientras transcurre un proceso judicial.
69. Incoar: iniciar las actuaciones judiciales.
70. Justiprecio: estimación hecha por peritos para determinar el justo valor de una cosa.
71. Legista: persona letrada que se dedica al estudio de las leyes.
72. Lenidad: blandura en la imposición de una pena o en la exigencia del cumplimiento de una obligación.
73. Libelo: escrito contentivo de la demanda.
74. Litisexpensas: costas o gastos que se generan en un proceso judicial.
75. Litispendencia: estado del pleito que se encuentra pendiente en un tribunal, también se denomina de esta manera a una defensa o excepción que no puede continuar en juicio por existir otro juicio en trámite que se inició anteriormente con identidad de objeto y partes.
76. Lucro: ganancia, provecho o utilidad que se obtiene de alguna cosa o situación particular.
77. Mediación: procedimiento pacífico con el que se persigue resolver un conflicto.
78. Mediería: tipo de contrato en el que existe la división de las ganancias en mitades iguales entre una parte que cede la explotación de sus tierras y la otra parte que se dedica a trabajarlas.
79. Minoridad: situación jurídica de quienes no han alcanzado la edad establecida por la ley para emanciparse o para detentar la mayoría de edad.
80. Montepío: depósitos o retenciones que se producen en grupos de profesionales para cubrir sus necesidades y las de otras personas mediante ayudas sociales.
81. Novación: sustitución de una deuda u obligación por una nueva que termina extinguiendo la anterior.
82. Oferente: quien propone o hace una oferta a otra persona.
83. Oneroso: que contiene algún gravamen o incluye un costo.
84. Oponibilidad: defensa de quien reclama sus derechos y pretende hacerlos valer frente a terceros.
85. Pagaré: instrumento privado en el cual consta la obligación de pagar una cantidad determinada dentro del plazo convenido.
86. Patíbulo: lugar en que se ejecuta la pena de muerte.
87.Perjurio: falso juramento.
88. Pignoración: dar en prenda.
89. Plica: pliego que contiene un testamento, sentencia o voto, permaneciendo cerrado y sellado hasta el momento en que deba ser publicado.
90. Poderdante: persona que otorga poder a otra para que lo represente en determinados actos judiciales o extrajudiciales.
91. Probanza: averiguación sostenida con razones, instrumentos o testigos para sustentar una prueba.
92. Pudicia: actitud que demuestra honestidad.
93. Punibilidad: concerniente a la aplicación de sanciones penales a personas que incurran en conductas tipificadas como delitos.
94. Quirografario: acreedor que justifica su crédito con un documento, de manera muy especial si el documento es privado puede constar en un recibo, vale, pagaré u otro instrumento.
95. Ratio: sentido o razón de ser de las normas y preceptos jurídicos.
96. Redhibición: devolución de lo adquirido por encontrarse viciado.
97. Subrogación: colocación de una persona en lugar de otra, esta sustitución suele verificarse en las obligaciones contractuales y puede ser convencional o legal.
98. Usucapión: modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continuada, pacífica e ininterrumpida de la cosa durante el tiempo fijado por la ley.
99. Venia: autorización, licencia o permiso necesario para ciertos actos jurídicos.
100. Visar: reconocer algún instrumento y examinarlo para aprobarlo o darle el visto bueno.
Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate y sean bienvenidos a una nueva entrada. Hoy traigo para ustedes un artículo dedicado al Habeas Data en el derecho venezolano que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan el blog desde los 73 países que actualmente brindan su apoyo a cada post que con mucho cariño comparto a través de esta plataforma, agradezco a los lectores que día a día se suman y los invito a leer el tema que viene a continuación ¡Acompañenme!
Quizá muchos de ustedes se han preguntado alguna vez ¿qué sucede con los datos que dejamos en alguna institución? ¿qué ocurre con la información personal que registramos en la web? ¿qué tan segura está nuestra información en cualquier base de datos? y con estas interrogantes se despierta la curiosidad por querer saber un poco más acerca de la manera en la que son tratados nuestros datos personales, si son o no compartidos con terceros y que tan expuesta se encuentra nuestra privacidad.
El Habeas Data consiste en la protección integral que tenemos de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios públicos o privados, tal protección tiene una doble finalidad garantista: garantizar el derecho al honor y a la intimidad de laspersonasy garantizar el acceso a la información que se registre sobre las mismas personas. La primera finalidad del Habeas Data se dirige a evitar el uso indebido de los datos personales, se enfoca en la privacidad que debe prevalecer entre quienes otorgan sus datos con fines determinados y el órgano de recepción encargado de registrarlos, esta idea lleva en su esencia el propósito constitucional y legal de impedir que la información personal no sea utilizada para fines perjudiciales, tanto en los registros tradicionales donde se asiente en archivos físicos como en registros digitales donde se almacene en una data.
La segunda finalidad del Habeas Data está vinculada al derecho de las personas a obtener información sobre sí mismas, lo que por lógica implica que a ninguna persona le debe ser negada la posibilidad de acceder a los registros donde permanezcan asentados sus datos e informaciones personales. Esta idea contiene en la esencia de su propósito la natural y comprensible actuación que todo ser humano realiza para entrar en contacto con una información que lo involucre de manera directa, que contenga datos de su identidad, de los trámites y procedimientos de los cuales formen parte y en general de cualquier documentación en la que esté contenida su información personal.
¿Qué dice la Constitución Nacional al respecto? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 28 establece lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
De esta norma podemos extraer los siguientes puntos de interés:
El derecho de acceder a la información y datos personales es un derecho para todos, no es excluyente.
La norma incluye el acceso a la información sobre los bienes, lo que abarca cosas muebles e inmuebles y todo bien que forme parte de su esfera patrimonial.
Las instituciones, oficinas y sedes de organismos que cuenten con registros públicos y privados deben permitir el acceso a los datos e informaciones personales.
Existen excepciones que no permiten el acceso a datos e informaciones personales siempre y cuando esas excepciones se encuentren establecidas en leyes cónsonas con los fundamentos constitucionales.
Toda persona tiene derecho a conocer el uso y la finalidad que le den a sus datos e informaciones personales, lo que significa que debe estar al tanto de como los registros públicos o privados lo manejan, tramitan y resguardan.
La vía judicial puede ser activada cuando sea necesario en pro de la preeminencia de los derechos consagrados.
La constitución contempla la reserva de las fuentes de información periodística y de otras profesiones, planteando la confidencialidad en ciertas materias que están reguladaspor leyes especiales.
En el mismo texto constitucional encontramos la norma que nos faculta para activar la vía judicial y obtener oportuna respuesta con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, se trata del articulo 27 que consagra la acción de amparo constitucional cuyo procedimiento se encuentra establecido en la ley que regula todo lo concerniente a la materia de amparo constitucional, instrumento legal que desarrolla esta norma y coloca en manos de la población las herramientas para realizar las actuaciones correspondientes.
Cuando en una sentencia el juez ordena el cumplimiento de una pena de prisión o presidio, la persona que recibe la sanción como castigo a su conducta delictiva debe ser trasladada hasta el sitiode reclusión donde permanecerá privada de su libertad hasta que cumpla con la condena impuesta. Pero atendiendo el carácter supraconstitucional de los derechos humanos y la concepción moderna que se tiene de los mismos debemos reconocer que existe una contradicción o un mal proceder que no es cónsono con la naturaleza de estos derechos, desde el punto de vista práctico cuando observamos la realidad de las cárceles en las que reina el hacinamiento surge la inquietud razonable de investigar un poco más acerca del tema y hacer el necesario enfoque en materia criminólogica, ya que esta área se encarga del estudio concerniente a al autor del delito, supersonalidad y las causas de su conducta criminal.
Una cárcel hacinada es sinónimo de deficiencia en todos o casi todos los aspectos: en los servicios básicos del recinto, la alimentación de los reos, los servicios médicos, los planes educativos que allí se implementan, entre otros. El escenario del hacinamiento nos muestra la clásica imágen de una cárcel abarrotada de presos, un espacio físico muy reducido para la permanencia de tantas personas, lo que representa de forma lógica una incomodidad para cualquier ser humano, considerando que en ese mismo lugar los reclusos deben hacer sus necesidades fisiológicas, asearse y hacer lo que normalmente harían para mantener sus condiciones individuales.
Toda esta situación se presenta como un caos para cualquier persona que se encuentre recluida en un centro penitenciario, ya que se ve afectada desde el punto de vista psicológico por no contar con unas condiciones mínimas que le permitan cumplir su condena con el debido respeto a los derechos humanos, y además del caos que genera la aglomeración carcelaria hay una problemática profunda relacionada con la posterior reincersión social de los reos luego de cumplir su condena. Se trata de lo que aprenden en la cárcel, de la manera en la que la conducta de un recluso puede influir en otro, ya que al no ser implementada la debida categorización en lo concerniente al tipo de delitos cometidos por ellos y la reincidencia o no de algunos, surge la inevitable adquisición de nuevos conocimientos sobre delitos distintos.
Este punto de la categorización del delincuente dentro el centro penitenciario es muy importante en lo que respecta a la criminología, porque no es igual juntar en un mismo espacio físico a reos que hayan cometido los delitos más graves que contempla el código penal que juntar en un mismo espacio físico a éstos conviviendo con quienes hayan cometido delitos menos graves, tampoco es lo mismo reunir a delincuentes reincidentes en un área distinta del centro de reclusión que reunirlos con delincuentes que estén cumpliendo una condena por primera vez. Una categorización basada en el tipo de delitos cometidos y en la reincidencia o no del delincuente constituye un modelo más organizado de distribuir a los reos dentro de la cárcel, separando totalmente cada área con medidas máximas de seguridad que impidan el contacto entre una categoría de delincuentes y otras.
¿Por qué es necesaria la categorización del delincuentedentro de los centros penitenciarios? Porque es necesario que loscentros penitenciarios sean sitios de reformación positiva y no de transformación negativa. Los centros penitenciarios no pueden fungir como escuelas donde la convivencia fomente la incursión dentro de la multiplicidad de delitos en los reos, ya que al estos quedar en libertad regresarían a la sociedad convertidos en delincuentes más peligrosos, con una predisposición ampliada para el crimen y el Estado debe proteger a la población de esta proliferación de criminales multi-delitos.
Es importante señalar que La criminología clínica abarca tres períodos fundamentales: un período penitenciario, un período judicial y un período legislativo; en esta área de la criminología Lombroso se refirió al exámen individualizado del delincuente, Garófalo habló de una encuesta social, Oloff Kimberg sugirió el exámen obligatorio para ciertos acusados, el argentino José Ingenieros se destacó en el período penitenciario y Vervaeck promovió el estudio metódico de la personalidad individual de los condenados. Todos estos aportes sustentan la idea de una clasificación que encierra el propósito de contar con un grupo multidisciplinario de especialistas para realizar las evaluaciones pertinentes y aplicar los métodos idóneos en cada categoría con la finalidad de devolver a la sociedad personas menos peligrosas e inclusive aptas para trabajar y ser útiles a sus comunidades.
En un ranking del World Prison Brief (WPB), la principal base de datos mundial sobre asuntos penitenciarios, que es compilado por el Instituto para la Investigación de Políticas de Crimen y Justicia (ICPR, por sus siglas en inglés) estos son los paísescon mas hacinamientoensus cárceles (2021):
El derecho a la educación implica una regulación normativa que contiene la posibilidad de las personas de acceder a la educación, lo que significa que existen bases legales para fijar los parámetros correspondientes al proceso educativo. En la mayoría de los países del mundo el sistema educativo se divide en educación pública y educación privada, la educación pública está en manos del estado que cuenta con organismos especializados para atender los centros educativos que están sujetos a su control y la educación privada debe continuar la lineamientos vigentes del estado respetando el ordenamiento jurídico vigente pero goza de autonomía en la modalidad de sus clases, manejo de personal y administración de su presupuesto.
La calidad de la educación es un tema de debate ya que no todas las instituciones brindan una educación integral o completa a sus estudiantes, en cada país la situación es diferente y los resultados de una educación de calidad y una educación deficiente se observan en el desempeño de sus estudiantes y profesionales. El aporte que los estudiantes y profesionales pueden hacer a la sociedad es un reflejo de su formación académica, además del conocimiento autodidacta y el talento que cada persona pueda manifestar hacia determinadas áreas, es fundamental la formación académica que fortalezca y haga brillar esas potencialidades individuales.
Las desigualdades en la educación son enormes, existen instituciones muy limitadas en la formación que brindan a sus estudiantes, así como existen instituciones que ofrecen un contenido mucho más amplio, con una planificación estratégica eficiente y una disciplina mejor concebida para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta desigualdad que es muy similar a la que existe en otros ámbitos, proyecta un dinamismo social cada vez más sumergido en los asombrosos contrastes de este planeta… No se trata sólo de las diferencias entre unas instituciones educativas y otras, la problemática va más allá del tema de la calidad, que también es importante, pero uno de los problemas más lamentables que existen en materia educativa es la falta de acceso a la educación, cuando no hay centros educativos, cuando los centros educativos son escasos o muy lejanos y peor aún cuando la educación está prohibida.
Quizás muchos de ustedes se estén preguntando en este momento: ¿Por qué se prohíbe la educación? y por extraño que parezca esta prohibición lleva muchos años, recuerdo que una vez leyendo una revista me encontré con un reportaje titulado NIÑAS EN EL EXILIO, en el que se hablaba de “niñas de tercera”, las cuales tenían que luchar a diario con el factor distancia y las prohibiciones imperantes para poder trasladarse hasta una de las pocas escuelas a las que se les permitía asistir en Afganistán. En ese artículo afirmaban que las niñas mayores de 9 años no podían ir a la escuela y algunas eran educadas clandestinamente. Unas niñas en su adolescencia que eran refugiadas en Pakistán asistían a una escuela Improvisada cuya sede era una choza de adobe, con el deseo de educarse y con el sueño de ingresar algún día a la universidad, una de las jóvenes mencionó su ilusión de estudiar en Harvard y luchar por su derecho a la educación, inspirada en el trabajo realizado por la organización Save the Children en el campamento donde vivía esta pequeña gran soñadora.
Al conocer esta situación, me interesé por investigar un más acerca de este tema y en ese momento encontré algunos datos impactantes: en Benin solo el 19% de las mujeres adultas sabía leer y escribir y a la mitad de las niñas se les negaba la educación, en Nepal solo el 28% de las las niñas recibían educación y en Marruecos solo el 31% de las mujeres mayores de 15 años sabía leer y escribir, aunque en el caso de Marruecos se produjo un cambio con un aumento del 11% en la asistencia de las niñas a la escuela en tan solo un año. Recuerdo que cuando leí en la revista aquel reportaje que me tocó el corazón, también vi una cifra difícil de olvidar: “según reportes de Unicef, a 115 millones de infantes en todo el mundo -la gran mayoría niñas- se les niega el derecho ir a la escuela».
Estos son los datos más importantes sobre los problemas educativos a nivel mundial:
262 millones de niños y jóvenes entre 5 y 17 años no asisten a la escuela según un informe de UNICEF.
Entre los países con mayor tasa de abandono se encuentran Afganistán (46 %), Sudán (45 %), Níger (38 %) y Nigeria (34%) .
Más de 600 millones de niños que están en la escuela están aprendiendo casi nada y más de la mitad de los adolescentes latinoamericanos terminan la secundaria sin saber leer bien.
Casi las tres cuartas partes de las niñas en Sudán del Sur ni siquiera llegan a la escuela primaria.
Menos de la mitad de las niñas en Haití completan la escuela primaria.
Más de 130 millones de niños no asisten a la escuela primaria.
Existe una escasez de docentes en los países más pobres que requiere la contratación de 69 millones de docentes antes de 2030 para cumplir con los objetivos globales marcados en el campo de la educación según la ONU.
Como se puede constatar, los problemas en materia de educación siguen estando presentes, no han sido resueltos, requieren de un mayor esfuerzo e inversiones significativas para garantizar el derecho a la educación, porque la educación no está al alcance de todos, hay muchas personas excluidas de procesos educativos eficientes que les permitan formarse y desarrollarse como profesionales útiles para la sociedad.
Lamentablemente en lo que va de este milenio podemos decir con toda certeza que la educación no es un derecho de todos…
En palabras sencillas y en sentido amplio el acoso es la persecución continua que se hace para molestar o importunar a una persona. En materia laboral, existen dos tipos de acoso: el acoso laboral, que consiste en la persecución hostigosa para interferir en las condiciones normales de trabajo de un trabajador dependiente, menoscabando el pleno desarrollo de sus potencialidades físicas, intelectuales o morales, en ocasiones incluso irrespetando sus derechos humanos, afectando el tiempo de descanso y recreación, y entorpeciendo el ambiente de trabajo, así como también la salud, la seguridad laboral y vidade ese trabajador; Puede haber acoso laboral cuando se afecta una de las condiciones de trabajo y también cuando se afectan todas conjuntamente.
El otro tipo de acoso laboral es el acoso sexual en el trabajo, que consiste en la conducta abusiva ejercida de forma recurrente o continuada por el empleador o sus representantes, por un trabajador o un grupo de trabajadores hacia un trabajador o grupo de trabajadores atentando contra su dignidad o conducta biopsicosocial. En este caso se perturba el ejercicio normal de las funciones laborales, y se pone en peligro el trabajo, degradando las condiciones del medio ambiente laboral.
Debemos tener en cuenta que el acoso sexual laboral es un delito sensible porque está ligado a la moral y a la esfera más íntima o personalísima delser humano, el acosador muestra una conducta encaminada a intimidar a su víctima, puede usar el trato cercano para establecer un contacto físico no deseado por la víctima, pero también puede usar insinuaciones verbales, mensajes de texto, correos electrónicos, contenido sugerente a través de cualquier servicio de mensajería instantánea o redes sociales y la persona acosada recibe proposiciones sexuales o inapropiadas en cualquiera de sus formas.
Si hacemos un recorrido a lo largo de la historia podemos ver que durante muchos años el acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo han tenido lugar sin importar el cargo, la raza o posición social; amas de casa, gerentes de empresas, secretarias, actores de importantes cadenas de televisión, abogados de reconocidas firmas, cantantes, managers, así como empleados de cadenas comerciales, se han visto involucrados en situaciones de acoso, en algunos casos como acosadores y en otros como acosados .
Distintas legislaciones a nivel mundial han creado leyes para sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en el trabajo, de esta manera los trabajadores gozan de una protección que les garantiza el derecho a acceder a los órganos de justicia competentes para recibir una respuesta oportuna. Cuando el acoso laboral y el acoso sexual están legalmente prohibidos en el ámbito laboral, las leyes que regulan esta materia contienen las acciones que las víctimas pueden ejercer para defenderse y la conducta del acosador se sanciona de conformidad con la normativa vigente.
Se recomienda a todo trabajador que esté siendo víctima de acoso laboral por recibir maltratos frecuentes que perjudiquen sus funciones y a todo trabajador que esté siendo víctima de acoso sexual al recibir insinuaciones, manoseos o mensajes sugerentes por cualquier canal o plataforma, que acuda ante los órganos competentes y realice la correspondiente denuncia para poner fin a esa incómoda e indeseada situación.
Amigo trabajador, no tengas miedo y defiéndete. ¡Denuncia!
Bienvenidos a una nueva entrada de tu Blog Jurídico Enderechate, hoy compartiré con ustedes un post dedicado a la importanciadel ADN en la criminalística, tema de gran relevancia para los procesos judiciales penales que se apoyan en los conocimientos científicos criminalísticos que se desarrollan con la finalidad de obtener una sentencia de jueces cuyo criterio sea conforme a derecho, y la valoración de los medios probatorios que arrojen pruebas suficientes dirigidas a esclarecer los hechos ventilados en juicio.
ADN son las siglas de ácido desoxirribonucleico, que en materia de bioquímica es característico de los cromosomas, constituido por una sucesión de nucleótidos en forma de dos cadenas enroscadas en doble hélice. El ADN contiene información genética y asegura el control de la actividad de las células, la doble hélice del ADN consiste en dos largas cadenas formadas por cuatro bases que son: timina, adenina, citosina y guanina, que se ordenan siguiendo una determinada secuencia.
El gen es la unidad básica de material hereditario y está conformado físicamente por un segmento de ADN del cromosoma, recibe el nombre de recón cuando lo que se contempla es la capacidad de recombinación y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de recombinarse, recibe el nombre de mutón cuando se atiende a las mutaciones y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de mutarse.
A mediados del siglo XIX Gregor Mendel a través de sus famosas leyes explicó la manera en la que los caracteres se transmiten de una generación a otra, y es así como conocemos las leyes de Mendel:
Primera ley de Mendel: en el cruce de dos individuos puros que difieren en un carácter, todos los descendientes son iguales (ley de uniformidad). Si losdos caracteres tienen la misma fuerza (codominantes), el carácter de los descendientes es intermedio entre los dos individuos puros que se cruzaron; si uno de los caracteres tiene más fuerza (dominante), el carácter que presentan los descendientes será el dominante.
Segunda ley de Mendel: en el cruce de individuos de la generación de los descendientes entre sí, los individuos resultantes (otra generación de descendientes) no son iguales, sino que presentan los caracteres de los individuos puros que se cruzaron primero. (ley de la segregación de los caracteres).
Tercera ley de Mendel: si se cruzan individuos que difieren en más de un carácter, cada uno de éstos se hereda independientemente de los restantes (ley de la combinación independiente).
Estas leyes de Mendel sirvieron de base para los estudios citológicos que se desarrollaron a comienzos del siglo XX, los cuales aportaron la teoría cromosómica, cuya importancia radica en la afirmación de que los cromosomas conservan la información genética en sucesivas generaciones de células mediante el proceso de la mitosis, y transmiten de una generación a otra dicha información por medio de la meiosis. Todos estos aportes han sido significativos para el área de la criminalística porque en los laboratorios criminalísticos se examinan evidencias físicas encontradas en el sitio de suceso, que muchas veces contienen ADN de personas relacionadas con los hechos acontecidos, así como también otras veces se trata de ADN de personas que nada tienen que ver con la comisión de los hechos ocurridos pero que estuvieron presentes al momento de ejecutarse.
La constitución biológica de una persona está cargada de información genética que puede ser encontrada en sus cabellos, vellos corporales, saliva, uñas, sangre, etc. Cualquier material biológico localizado por los cuerpos deinvestigación criminalística significa un indicio pero no garantiza ser una evidencia contundente, ya que debe ser trasladado conforme al protocolo pertinente de manera que no sea alterado, y una vez que se encuentre en el laboratorio criminalístico para ser examinado, su minucioso estudio también requiere del cumplimiento de un protocolo destinado a su adecuada conservación.
¿Qué sucede en un juicio penal cuando el juez entra en conocimiento de los medios probatorios? Existe un principio procesal que es fundamental en todo juicio, el principio de la valoración de las pruebas, el juez debe apreciar los medios probatorios que se lleven al proceso, debe considerar el valor que tiene la prueba y su eficacia en el proceso; recordemos que la finalidadde la prueba esprocurar la convicciónde la verdad o falsedad delos hechos a probarse yéste debe atenerse a lo probado en autos. Hay un interés científico o clasificatorio de los medios probatorios, la convicción del juez debe resultar del examen crítico de las pruebas en busca de justicia.
Hay casos donde se suscitan hechos tipificados como punibles, cuyos argumentos esgrimidos por las partes se apoyan en la experticia de ADN para poder lograr el esclarecimiento de lo acontecido. Es más común la aplicación de este medio probatorio en los casos de homicidios, violaciones, actos lascivos, lesiones y robos siempre que se localicen en el sitio de suceso evidenciasfísicas que puedan estar vinculadas al autoro autores materiales de los hechos, como por ejemplo: prendas de vestir o rasgaduras de ellas, colillas de cigarrillos, botellas o envases previamente utilizados, y muchas otras que puedan contener algún fluido o materialbiológico con información genética de alguien que estuvo en la escena del crimen.
Es muy importante tener en consideración que las evidencias físicasque contienen ADN solo son útiles cuando no han sido alteradas por ningún factor, es decir, cuando se encuentran libres de contaminación o modificación; se trata de evidencias delicadas, que en la medida del cumplimiento de los protocolos pertinentes pueden ser muy eficientes por la precisión que brindan desde el punto de vista de la informacióngenética que contienen; son muestras que se dirigen a la identificaciónbiológica de la persona a la cual pertenecen, ya que el cuerpo humano biológicamente es como una base de datos muy bien estructurada donde cada componente por microscópico que sea encaja perfectamente con el resto. (puedo complementar con información acerca de la precisión de la prueba de ADN)
Son muchísimos los casos en los que la culpabilidad o inocencia de un presunto autor material de un hecho punible se determina gracias a una experticia de ADN, que permite al juez absolver o condenar según su sana crítica al valorar los elementos probatorios. Para cerrar este tema con un caso que se convirtió en referencia mundial a comienzos de este milenio, voy a mencionar lo sucedido en el año 2003 cuando el basquetbolista Kobe Bryant fue acusado de agresión sexual por una jóven de 19 años de edad, para ese entonces la chica hizo una denuncia y luego abandonó el caso al negarse testificar, pero posteriormente presentó una demanda y durante el desarrollo de las audiencias previas se dio a conocer que la acusadora para el momento de la presunta violación llevaba puesta una ropa interior que contenía semen y vello púbico de otro hombre, he allí cuando la defensa del famoso deportista alegó que con los resultados de las pruebas realizadas tenían una prueba contundente y determinante, ya que el acusado admitió haber tenido relaciones sexuales con la joven pero con su consentimiento, y el hecho de que para esos días de la presunta violación ella había fornicado con otro hombre según los análisis realizados contradecía la acusación, porque una mujer agredida sexualmente y sintiendo malestar como alegó la chica no hubiese estado en condiciones físicas y psicológicas como para acostarse con otro hombre de forma espontánea en horas recientes a la presunta violación alegada; el proceso judicial continuó y los cargos contra Bryant fueron desestimados después que la acusadora se negó a testificar, una amplia mayoría de los estudiosos del derecho cree que la jóven al verse perdida abandonó el proceso judicial y consecuentemente el juez desestimó el caso penal.
Para hablar de este tema es necesario aclarar un par de términos que suelen ser confundidos en el argot jurídico, hay quienes se refieren a la hermenéutica y a la interpretación como términos sinónimos utilizando uno para sustituir al otro incurriendo en un error. Esta equivocación de vocablos es aclarada extraordinariamente por el maestro Ángel R. Fajardo H. quien en su obra PrincipiosDe Derecho Constitucional (DESDE LA TARIMA DEL PROFESOR) afirma categóricamente que: “la interpretación es la aplicación de la hermenéutica, la hermenéutica descubre y fija los principios de la interpretación”, además de sostener que “la hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar; pero no es la interpretación misma”; define la hermenéuticajurídica como “la disciplina científicacuyoobjetoesel estudio ylasistematizacióndelos principiosy métodosinterpretativos” y nos regala un extracto con mucha luz para guiarnos en esta interesante materia: “interpretar es aclarar el sentido de una cosa, y precisamente el texto cuando éste no es claro, es desentrañar la finalidad de una expresión”…
En Venezuela de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Nacional “el Tribunal Supremo De Justicia será el máximo y último intérprete de la constitución” y “las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. En concordancia con estas disposiciones, podemos afirmar que se trata de una interpretación judicial porque la efectúa el mismo poder judicial, pero los jueces no deben hacer interpretaciones en la que sus facultades generen una confusión de los poderes, es decir; debe prevalecer el principio de separación de poderes entre el poder judicial y el poder legislativo, y la SalaConstitucional del TSJ debe ejercer las funciones que especialmente le corresponden, tales atribuciones se encuentran enumeradas en el artículo 336 del mismo texto constitucional.
Si utilizamos los verbos en infinitivo para comprender mejor las atribuciones de la Sala Constitucional, tenemos que la misma está facultada para: Anular, Verificar, Revisar, Declarar, Resolver, y Dirimir. Ahora en un formato de preguntas y respuestas vamos a conocer mejor las funciones de esta sala y el alcance de su poder:
¿Cómo puede ser la nulidad que declara la Sala Constitucional? La nulidad puede ser total o parcial.
¿Qué actos o instrumentos normativos puede anular la Sala Constitucional? Leyes nacionales, constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales, actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, actos dictados por cualquier órgano estatal en ejercicio del poder público, cualquier acto con rango de ley que emane de la Asamblea Nacional y cualquier acto emanado de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios, siempre que los actos o instrumentos contentivos de normas antes mencionados coliden con la Constitución Nacional.
¿Qué instrumentos normativos puede verificar la Sala Constitucional? Los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación y a solicitud del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional.
¿Qué puede revisar la Sala Constitucional? La constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el presidente de la República, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República.
¿Qué puede declarar la Sala Constitucional? Las nulidades totales o parciales de instrumentos legales y demás actos que coliden con la constitución nacionaly la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional por un incumplimiento o por una actuación incompleta al dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
¿Qué puede resolver la Sala Constitucional? Las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
¿Qué puede dirimir la Sala Constitucional? Las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.
La interpretación judicial, en este caso realizada por la sala constitucional se diferencia de otras interpretaciones existentes como lo son: la interpretación auténtica que es la realizada por el poder legislativo quien es el propio autor de la Constitución Nacional, es decir, el que le dio existencia; y la interpretación doctrinaria que es la que hacen los jurisconsultos y científicos del derecho, esta última según el maestro Fajardo se caracteriza por presentar una lógica refinada producto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogías y de diligentes investigaciones históricas.
Ya en siglos pasados Montesquieu habló del Espíritu de las leyes y es indudable la influencia que tuvo su obra en el derecho positivo que conocemos en la actualidad, obviamente con situaciones contrastantes que han dado forma a las diversas legislaciones que imperan en el mundo, pero con una idea que de algún modo ha sido captada para darle rienda suelta al derecho constitucional que hoy conocemos, quizá no perfectamente ni con la pureza que proyectó el ilustre barón en su obra, pero hay un evidente impacto que nos ha enseñado que las leyes no son sólo normas plasmadas en hojas de papel o modernamente en las páginas que inundan la web, sino que eso de lo que hablaba hace muchos años Montesquieu es la energía vital del derecho; la esencia y el verdadero sentido de las leyes va más allá de un conjunto de palabras bien articuladas por el legislador para ser obedecidas y sancionar su incumplimiento. La Constitución como ley suprema contiene esa esencia trascendental que exige y requiere la lógica coherencia de las demás leyes que se encuentran subordinadas a ella, porque comparten el mismo espíritu legal, que puede distribuirse para atender materias específicas del derecho pero jamás contradecirse porque su origen, sus objetivos y sus fines son los mismos. En una orquesta cada instrumento emite un sonido distinto, pero cada uno es fundamental para lograr una armonía en conjunto sin colisiones innecesarias, lo mismo sugiere la concordancia constitucional…
La situación de los jóvenes estadounidenses que disparan en lugares donde normalmente se reúnen grupos de personas es preocupante; este patrón se ha repetido durante varios años y está ocurriendo con una frecuencia cada vez mayor. Es común ver noticias de un joven que ingresa a una escuela, una universidad, un cine o cualquier otro lugar para disparar, cometiendo homicidios y dejando sobrevivientes heridos físicamente así como indudablemente afectados psicológicamente.
Este fenómeno que ha cobrado fuerza en los últimos años tiene características particulares que permiten establecer un perfil de delincuentes que se dedican a provocar el caos social con sus disparos. Si revisamos cada caso que ha ocurrido en la última década, vemos que el delincuente es generalmente del sexo masculino, casi siempre menor de 30 años y en los casos más actuales es menor de 20 años e incluso adolescente, la raza no ha sido un factor directamente influyente porque existe una diversidad genotípica y fenotípica comprobada que no constituye un prototipo específico relevante desde el punto de vista racial.
El entorno que rodea a los jóvenes delincuentes sí presenta una evidente coincidencia en la mayoría de los casos, cuando las autoridades estadounidenses investigan el núcleo familiar de cada delincuente encuentran marcados rasgos de disfuncionalidad: padres ausentes o padres adictos a las drogas, carencias afectivas y una carga emocional que moldea el comportamiento de los chicos que atacan a personas inocentes que en la mayoría de los casos ni siquiera conocen.
No se trata de delitos contra anteriores agresores, no existe una venganza personal específica en respuesta a un ataque anterior, no existe un ajuste de cuentas persona contra persona, lo que significa que la conducta homicida de los jóvenes delincuentes no es directamente provocada por quienes terminan convirtiéndoseen sus víctimas. En los casos estudiados observamos que existe un plan para descargar cualquier frustración, dolor o resentimiento interno con el uso de armas de fuego contra personas generalmente desconocidas para los jóvenes delincuentes.
Hay un autor llamado Dominique Esquirol que en su obra habla de la degeneración moral, refiriéndose a la “monomanía instintiva” como un trastorno que afecta el carácter, el comportamiento y la adaptabilidad al medio, afirmando que esto no debilita la inteligencia pero sí afecta la voluntad del infractor. Autores como Tomás Abercombry, Prichard y Morel también dedicaron sus trabajos a la relación que existe entre la degeneración y la criminalidad con la influencia directa del entorno en el que se desarrolla la persona con conducta desviada.
En el fenómeno de los jóvenes delincuentes se advierte la presencia de estigmas psicológicos tales como insensibilidad moral, falta de afectividad, impulsividad, entre otros, que son revelados por las investigaciones que se han realizado sobre estas mentes criminales. Prichard habló de “locura moral”, concepto que luego utilizó Lombroso y que ayuda a aclarar algunas dudas que surgen sobre este tema, el loco moral que describe Lombroso no es un demente, pero sí presenta una deformación ética que le hace falta piedad, benevolencia, respeto, modestia y sentido moral.
Los factores sociales de los que habló Enrico Ferri en sus estudios de sociología criminal también ayudan a comprender mejor este tema, este autor mencionó el hábitat o barrio, el grupo familiar, el sistema educativo, entre otros como factores ambientales que componen el factor sociológico.
Si para Garófalo el asesino “es aquel que viola el sentimiento de piedad” , para Alexander Lacassagne“la sociedad es el caldo de cultivo del crimen” , para Emile Durkheim“el crimen se debe a la falta de integración social” , para Gabriel Tarde“el crimen es un fenómeno aprendido” y para Edwin H. Sutherland“el crimen es un comportamiento aprendido a través de un proceso interactivo con otras personas”, entonces: ¿Hay un aumento de la juventud despiadada en los Estados Unidos de Norteamérica? ¿Es la sociedad americana el caldo de cultivo de estos crímenes? ¿Hay una falta de integración de los jóvenes estadounidenses con su entorno social? ¿Son estos ataques un fenómeno aprendido? ¿Los jóvenes estadounidenses interactúan con otras personas que cometen delitos? Son preguntas que respondidas a través de un estudio profundo, pueden ayudar a comprender mejor esta tendencia delictiva, promover la implementación de medidas idóneas para evitarla o en el más factible de los casos disminuirla y así reducir significativamente este alarmante fenómeno.
El término delito de cuello blanco fue introducido a las ciencias sociales por Edwin Sutherland, sus estudios se centraron en el crimen desarrollado en las corporaciones. Los delincuentes estudiados por Sutherland eran comerciantes, profesionales y políticos, personas de alto nivel socioeconómico que realizaban actividades ilícitas para obtener más dinero.
En los delitos de cuello blanco, el más frecuente es el fraude, acompañado de conductas engañosas y encubrimiento, con estas prácticas los delincuentes obtienen dinero, propiedades, servicios, negocios y cualquier ventaja personal. Existen 7 categorías originales de delitos de cuello blanco: fraude, falsificación, limitación de la libre competencia, deducciones, abuso de confianza, relaciones de datos falsos y cohecho.
Este tipo de delitos son cometidos por personas de clase media, clase media alta y personas muy poderosas, son conductas amparadas por actividades muy discretas, simulacros y delitos muy difíciles de probar. El prestigio de poderosas empresas y reconocidos empresarios les sirve de escudo para evadir responsabilidades, eludir la justicia y salir ilesos de cualquier investigación en su contra.
La teoría de Sutherland fue apoyada por Clinard y Hartung, así como por Robert Caldwell, quien habló de la gran riqueza que alcanzan los delincuentes de cuello blanco, a menudo incalculable. Las dimensiones de estos delitos abarcan la administración pública, los grandes centros financieros, el escenario de Internet y el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Un libro interesante que profundiza en este tema es The Power Elite del autor E. Wright Mills, que se centra en las conspiraciones de un selecto grupo de ricos y poderosos que hacen todo lo posible por mantener un estatus económico inalterable.
Para nadie es un secreto que la criminología ha enfocado buena parte de sus estudios en el factor biológico, lo cual indica su preocupación de vieja data por una probable vinculación de la conducta criminal con la constitución biológica del ser humano; enfoque que tomó la biología criminal para desarrollar importantes investigaciones, destacándose en esta área la Escuela de Graz en Austria, así como también la Escuela Bio- criminólogica Alemana y The National Institute Of Mental Health de los Estados Unidos de Norteamérica.
Etimológicamente el latin genesis y el griego génesis se refieren a la creación, origen o principio de algo, y de manera más profunda al proceso de formación de ese algo; para la biología se trata de la formación y diferenciación de los caracteres que conforman los órganos y estructuras del ser vivo. Cuando hablamos de biología criminal, debemos entender a esta disciplina como la rama científica encargada de estudiar la incidencia de factores biológicos en el comportamiento criminal o delictivo de las personas.
Ahora ustedes se estarán preguntando ¿Qué es la Criminogénesis? La criminogénesis es el cúmulo de tendencias de origen genético que predisponen el desenvolvimiento conductual de un ser humano cuando el factor biológico criminal determinante hasido transmitido mediante la herencia, desembocando en un comportamiento antisocial. Atendiendo a esta definición, podemos decir que este fenómeno se centra en la transferencia de información genética criminal o delictiva que se traslada de los progenitores hasta sus descendientes, como diríamos en el argot popular “la semilla” que se hereda para formar una especie de potencialcriminal en cadena que muchas veces aflora y otras tantas no; dependiendo de la reacción que presenten los herederos ante los estímulos del medio y de manera muy especial de la formación, deseos de superación y fortaleza emocional que éstos puedan tener para procurarse un estilo de vida diferente al de sus progenitores.
De acuerdo con López Saiz y Codón: “el desarrollo de las disposiciones heredadas está supeditado en gran parte a la acción de factores ambientales”, esto significa que no todo hijo de delincuente tiene por que ser un delincuente, la herencia criminal no siempre determina el comportamiento de los descendientes, porque si bien existe una alta probabilidad de que posean un factor biológico incidente en su genotipo, el medio en que se desenvuelven, es decir; los factores externos que influyen en su desarrollo personal son un punto clave para activar o frenar las disposiciones heredadas.
Hay un punto sumamente interesante en este tema, que es el del cromosoma 47 (XXY, o XYY) cuya existencia se traduce en un cromosoma extra, el cual diversos estudios dentro del campo de la biología criminal consideran el causante de la conducta criminal; esta posición científica surgió en 1961, y uno de los investigadores que dedicó gran parte de su obra a esta teoría cromosómica fue Daniel Glasser, al que luego le seguirían muchos otros científicos; tanto así que se conocen casos dentro del ámbito judicial en los cuales fue alegada como argumento de defensa la insanidad de los acusados por ser portadores del cromosoma extra, esto se suscitó a finales de la década de los sesenta en París y luego en Australia. En los Estados Unidos de Norteamérica ocurrió una situación similar en el Caso Speck, pero ese argumento de la defensa no tuvo repercusión en la sentencia por no ser portador Speck del cromosoma extra. La influencia de este cromosoma no ha sido relacionada totalmente con los delitos violentos, pero si se encontró un patrón importante ligado al hurto y los delitos sexuales sin fuertes agresiones, en los que se considera que el cromosoma 47 influye como factor biológico de predisposición para el crimen.
Hoy 18 de mayo este blog cumple cuatro años desde que se estrenó con su primera publicación, un hecho que representó el inicio de un proyecto que año tras año se ha mantenido activoyenfocado en su crecimiento como herramientadigital al alcance de todos sus lectores.
Un día como hoy en el año 2018 como fundadora de este sitio me propuse empezar a compartir temas jurídicos, sin saber muy bien como funcionaba el maravilloso mundo de los blogs, pero convencida de apostarle a algo que mezclaba mi gusto por la lectura, la escritura y mi profesión, tres actividades con las que tengo una conexión que se traduce en: FELICIDAD.
Les digo con total sinceridad que soy de las que apoyo esa idea de que cuando se quiere se puede, porque con mi incursión en la escritura digital así me lo ha enseñado la experiencia, también les puedo contar que al principio de esta aventura abrí mi cuenta en wordpress utilizando un teléfono que no era el mío, porque el mío se encontraba en revisión técnica, así que mis primeras publicaciones las hice del smartphone que me facilitaron para darle rienda suelta a mi experimento.
Una anécdota contrastante que les quiero compartir es la que me sucedió con una persona a quien quise pedirle algunos consejosinformáticos para el manejo de esta área que era nueva para mí en aquel entonces, ya que según sus propias palabras dicha persona contaba con una trayectoria que le respaldaba en todo lo que tiene que ver con los medios digitales. Pues bueno… En aquel momento solo le hice unas preguntas básicas y muy puntuales, porque siguiendo mis ganas de escribir ypublicar ya había posteado unas cuantas entradas, pero el método técnico-informático era el que me preocupaba un poco; eso de como difundir correctamente mi trabajo, como abordar el nicho con cierta coherencia y como posicionar mis entradas publicadas… algo que me interesaba y me sigue interesando porque creo que producir contenidoescrito tiene entre sus principales objetivos llegara los lectores y para ellos es la producción que se da a conocer desde esta plataforma. Pero… ¿Saben qué? La persona que se autodenominaba experta en todo lo digital además de emitir duras críticas hacia mi blogueo novato, me dijo: “eso de posicionar las entradas sin pagar hosting y sin publicar frecuentemente por Twitter es muy difícil, no te digo que no pero lo veo muy difícil”… Y ni hablar de cuando le pregunté: ¿Cómo sería posicionar una entrada en Google? Wao, sus palabras fueron: “eso es casi imposible sin comprar el dominio y sin pagar hosting”…
Hoy puedo asegurarle a todos mis lectores y los blogueros que cada día se atreven a expresar sus ideas, que aún no he comprado un dominio, no pago hosting, no he contratado ningún servidor en particular y no uso Twitter… De forma gratuita con estudio, dedicación y esfuerzo puedo decir que Enderechate ha crecido con Éxito, tiene varias entradasposicionadas en Google y eso ha permitido ampliar el número de lectores que visitan este blog, porque también creo que si te enfocas en lo que te gusta las cosas fluyen de buena manera y el optimismo es capaz de vencer cualquier negatividad proveniente de personas que con lo que emiten reflejan algo de lo que abunda en sus corazones. Si eres optimista con tu actitud lo reflejas, si manejas muy bien un oficio con tus acciones lo demuestras y si bien aprendes bien enseñas…
Otra anécdota bastante pintoresca que me ha sucedido como bloguera es la aplicación de una estrategiade consolidación de nicho que empecé a poner en práctica desde el año pasado hasta el primer trimestre de este año, la cual consistió en publicar entradas relacionadas con otras áreas distintas al derecho, para captar la reacción de los lectores (tanto blogueros como no blogueros) y este objetivo se logró satisfactoriamente, ya que varios usuarios de este blog se atrevieron a comentar dando a conocer su opinión acerca de la publicación de entradas de otras materias en un blog exclusivamente jurídico. Para mi fue muy cómico leer comentarios tales como: “ese es un blog de derecho, dedicate al derecho”, “deberías escribir sobre derecho”, y no faltaron los eruditos en historia que pretendían que adoptara con mis escritos una posición parcializada con respecto al desarrollo de la guerra, de la situación política de mi país natal Venezuela, entre otras áreas abordadas a propósito (jajaja) inclusive hubo alguien que opinó acerca de un cuestionario político patrio que subí adrede sin tocar lo acontecido en la más reciente década, para el cual hubo una joyita de comentario en el que me dijeron: “ese tema no aporta nada, falta hablar del actual presidente y de los inmigrantes, deberías dedicarte al derecho si es que sabes algo” e inclusive la colega bloguera que lanzó esas palabras que le salieron de su corazón también comparó el mencionado cuestionario con “un montón de rábanos cogidos por las hojas” (jajaja) mi emoción fue muy grande al lograr que en unos meses los lectores ubicaran al blog dentro de la categoría de BLOG JURÍDICO, algo que es muy importante para mí porque la asociacióne identificacióndeEnderechate como un blogde derecho ha sido clave para impulsar su crecimiento, y los reclamos que me hicieron los lectores al pedirme frenéticamente que me dedicara a mi área, materializaron la idea de que Enderechate se convirtiera en una MarcaDigital con un concepto definido y un nicho establecido ¡Gracias por eso!.
Luego de lograr los objetivos de la estrategia de reconocimiento conceptual, me he dedicado a refrescar Enderechate tanto en la forma como en el fondo manteniendo su esencia… comenzando este mes actualicé el logo, la imagen de fondo y he posteado entradas totalmente jurídicas trabajando más a gusto en la producción y redacción de temas que son de interés para quienes amamos esta profesión del derecho. Toda esta actividad que disfruto como bloguera me regala aprendizajes maravillosos y compartiré con ustedes algunos logros de este medio digital que son el resultado de la perseverancia:
Visitas recibidas hasta ahora:
50 mil visitas 😍
Certificación de wordpress:
😍🤩❤️
Países que más visitan el blog:
Los que mas apoyan ❤️
Entradas más visitadas:
Las mejor posicionadas 🥇
El público maravilloso que aprovecha el contenido de Enderechate aporta un alto porcentaje de motivación que me impulsa a seguir escribiendo y publicando cada entrada que con Amor y dedicación produzco. Gracias por visitar mi blog 😘
En Venezuela la cesión de créditos y otros derechos tiene como punto fundamental regulado por el código civil las cesiones realizadas a título de venta, abarcando la esfera jurídica de los derechos relativos.
Debemos tener en consideración que este contrato transmite el crédito, derecho o acción al cesionario, desde el momento en que se hace el convenio antes de que tenga lugar la tradición, el derecho del cesionario frente a terceros nace después que la cesión haya sido notificada al deudor, cuando hablamos de terceros nos referimos de manera muy especial al deudor y los acreedores del cedente, y otro punto de interés en este tema es el objeto de la transferencia, el cual es el crédito o derecho vendido con sus accesorios.
El crédito o derecho vendido es transferido al cesionario por su valor nominal, se transfieren también las excepciones opuestas por el deudor al cedente salvo renuncia por aceptación de la cesión, la tradición se verifica con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido, el saneamiento salvo pacto expreso procede de acuerdo con el código civil, colocando al cedente como la parte que responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión a no ser que lo haya cedido como dudoso o sin garantía, aún en ambos casos es responsable por la inexistencia del crédito si tal situación se debe a su hecho personal, debiendo reembolsar el precio e indemnizar los daños y perjuicios e inclusive el lucro cesante; y no responderá de la solvencia del deudor ni de la ineficacia de las garantías salvo promesa expresa.
En la legislación patria hay una normativa en sentido amplio acerca de los créditos y derechos como objetos susceptibles de ser transferidos, aún así encontramos tipificadas unas cesiones específicas como es el caso de la cesión de herencia en cuyo contrato consta la venta de un heredero a un coheredero o a un extraño de sus derechos provenientes de una sucesión abierta, en la que la venta puede ser total o parcial, el objeto de la transferencia es el emolumento que le corresponde como heredero, y si se especifican los bienes de la herencia se trata de una venta regida por las normas del derecho común en materia de venta. Y otro caso particular es el de la cesión de derechos litigiosos, la cual tiene unas reglas de aplicación establecidas dependiendo del momento en que se realice; ya que si la cesión se efectúa antes de la contestación de la demanda es una transferencia común que produce efectos frente a terceros a partir de la notificación o aceptación, pero si se efectúa después de la contestación al fondo de la demanda y aún no ha sido dictada una sentencia definitivamente firme, solo surte efectos entre el cedente y el cesionario; si ocurre la aceptación de la cesión por la parte contraria haciéndola constar en autos, inmediatamente surte efectos hacia su contraparte y el cesionario pasa a ser parte de la causa.
Quizá muchos de ustedes se han preguntado en ocasiones si entre losgemelos hay una similitud conductual o algunos rasgos de la personalidad que compartan por el hecho de haber pasado 9 meses en convivencia uterina, es lógico formularnos preguntas como: ¿tendrán el mismo carácter? ¿Si a un gemelo le sucede una situación en particular el otro puede sentir lo mismo? ¿Será que les da hambre o ganas de defecar simultáneamente? Y así… Un montón de interrogantes que no solo a ustedes se les han ocurrido, porque a la ciencia también le interesa este tema. De manera muy especial a la criminología, a la cual le ha ocupado en diversos estudios, ensayos y minuciosas comparaciones que le han permitido como disciplina arrojar opiniones al respecto, de las cuales se sirven los profesionales del derecho para comprender mejor lo relacionado a la delincuencia en los gemelos y a lo vinculante o no que puede llegar a ser el comportamientocriminal en ellos al ser hijos de delincuentes, es decir; una cuestión de herencia que ha dado de que hablar durante muchos años y que en la actualidad sigue generando discusiones al respecto.
Primero debemos conocer los tipos degemelos que existen para establecer la diferencia entre unos y otros; están los gemelos monocigóticos que son los provenientes de la fecundación de dos espermatozoides en un solo óvulo y los gemelos dicigóticos cuya fecundación se produce con la penetración de dos espermatozoides en dos óvulos. Entonces; en palabras sencillas, los monocigóticos entran en el mismo óvulo, mientras que los dicigóticos entran óvulos distintos, por lo que los primeros son llamados idénticoso monovulares y los segundos se conocen como biovulares.
Los pioneros en dedicarse a la investigación de la delincuencia heredada fueron Simens y Verschuer, cuyo criterio influenció a otros científicos que decidieron continuar esos estudios, como es el caso de Curtins, Lens, Lange, López Saiz y Codón, Slater, Exner, Legras, Stumpfl, entre otros. Lo llamativo de todas y cada de estas investigaciones subsiguientes es que tienen una importante coincidencia, mostrando resultados de 97%, 100%, 91% y porcentajes similares de concordancia conductual entre los gemelos monocigóticos, cosa que no ocurrió entre los gemelos dicigóticos cuya concordancia fue muy baja sin arrojar una cifra significativa para la demostración planteada.
En lo que se conoce como genética criminal, estos trabajos científicos han aportado una serie de resultados que si bien no han aclarado totalmente el tema, han dado muchas luces al escenario criminólogico, haciendo más comprensible el panorama que se observa en la práctica. Se trata de indagaciones científicas, con la aplicación de herramientas métodológicas; de un desempeño experimental que sobrepasa el simple conocimiento empírico, ordinario o vulgar, lo que contribuye al crecimiento favorable de la criminología como ciencia.
Este tema tiene significativa relevancia para la construcción de bases sólidas en una disciplina que muchas veces es subestimada por un asunto de certeza o exactitud que en ocasiones no se ve reflejada en la relación objeto-resultado; es por tal motivo que lacriminología debe ser constantemente actualizada, refrescada y fortalecida para que en la práctica sea más útil al derecho.
Lo que destaca en la influencia de la genética en el comportamiento delictivo es el nivel de certeza en los resultados de las investigaciones que se han hecho hasta ahora, porque se trata de un aspecto perteneciente al área del biotipo, que no es otra cosa que los caracteres comunes de los descendientes y su vínculo con el prototipoqueheredan; se trata de ese factor exclusivamente biológico que es capaz de transmitirse mediante el ADN, ya que hay conductas que son aprendidas como consecuencia de la interacción con el medio circundante, de eso que se observa y se repite al ser tomado como ejemplo; pero los estudios realizados en gemelos monocigóticos y dicigóticos se enfocan únicamente en los rasgosbiotípicos, para explicar científicamente la información genética que se traslada hasta los herederosdeesos factores; obteniendo conclusiones muy interesantes para entender mejor este fenómeno.
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Edwin Lemert elaboró una interesante teoría llamada la teoría del etiquetado o etiquetamiento, en la cual considera que el hecho de encasillar a una persona en la conducta que lo hizo delinquir genera un rechazo social, es decir; eso de señalar o estigmatizar a los delincuentes al hacer que la colectividad muestre su desagrado hacia ellos, conlleva a que éstos sigan cometiendo delitos como una manera de reaccionar ante las críticas y la discriminación.
En esta teoría de estudios criminólogicos, su autor plantea que ocurre una muestra de rebeldía por parte de los delincuentes que los hace creerse con más habilidad para delinquir que la que realmente los condujo a cometer hechos punibles viejos, se trata de una especie de motivación que nace en estas personas para incurrir en nuevos delitos una y otra vez. Al ser señalados por la sociedad, los delincuentes no se preocupan por su reputación, no se disculpan, no les importa cuidar su imágen ante los demás y pierden el interés en cuidarse de no ser arrestados o sancionados con cualquier otra pena impuesta por las autoridades competentes.
Otros autores como Ralph Englands, se encargaron de llevar al análisis práctico estos planteamientos con interpretaciones estadísticas, afirmando este autor un alto porcentaje de certeza en lo propuesto por Lemert, por su parte Thorsel y Ciembel dieron un apoyo parcial a lo planteado, sosteniendo que el etiquetamiento sólo agudiza el deseo de delinquir nuevamente en casos puntuales como por ejemplo: cuando la persona es un delincuente ocasional y no depende de su conducta delictiva totalmente, cuando los señalamientos no son dados a conocer masivamente, cuando los que le reprochan su comportamiento son considerados como personas serias y respetadas por la población, cuando los señalamientos pierden importancia al ser subsanado el daño causado y cuando se suscita una iniciativa colectiva en pro de reincertar al delincuente a la sociedad.
Daniel Glaser también muestra su posición, al hablar de la segunda desviación como una reacción conductual nacida del orgullo, de la necesidad de pertenecer; eso en relación a lo que se conoce como gangs o grupos delictivos, para así el delincuente mostrar su valentía o poder frente a sus compañeros. Este autor se refiere a los retos que surgen entre delincuentes para superarse unos a otros haciendo lo que uno de ellos no se atreva a hacer para ganarse un puesto privilegiado, obtener jerarquía y un respeto por parte de los demás miembros del grupo.
La opinión de Howard Becker en su estudio Outsiders es que para el no existe tal etiquetamiento, además de señalar que dicha teoríaes incompleta; este autor plantea que la misma deja por fuera muchos puntos que pudieron ser explicados explicados como por ejemplo: ¿Qué es la desviación? ¿Por qué el delincuente delinque? ¿Por qué luego de un “etiquetamiento” unos delinquen nuevamente y otros no?, con estas interrogantes Becker hace su crítica a la teoría de Lemert, y emite las siguientes consideraciones: los gans o gruposdelictivos como creadores de conductas desviadas y la imposición de propias reglas por parte de los miembros de los grupos delictivos y la desviación como consecuencia de las reglas que rigen a las gangs y no como un factor derivado del hecho punible.
Son varias las teorías que estudian o reconsideran lo aportado por Lemert, algunos autores apoyan totalmente su planteamiento, otros lo aceptan de modo parcial y otros lo rechazan argumentando su desacuerdo, lo importante de el contenido de esa obra es que nos muestra la posible influencia de la discriminación y los prejuicios en la reincidencia del delincuente y la posible reacción de éste ante la crítica y el señalamiento social, todo un tema que merece ser estudiado por los profesionales del derecho y muy especialmente por los criminólogos para ampliar e inclusive actualizar tan interesante teoría.
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Una de las áreas que vincula más íntimamente a tres importantes disciplinas como lo son el derecho penal, la criminalística y la medicina legal o forense es la de la balística, directamente relacionada con las armas de fuego, de la cual hablaré en este post con el propósito de colocar al alcance de los lectores una información que les sea de utilidad y provecho.
Mientras el derecho penal abarca lo concerniente a la tipificación de los hechos punibles y la aplicación de las penas como sanción o castigo al delincuente, la criminalística se ocupa todo lo relacionado con la búsqueda y recopilación de evidencias que permitan identificar al delincuente o agresor, la medicina legal o forense desde el enfoque que tiene esta publicación en consonancia con el tema abordado, se encarga de estudiar aquellas características relacionadas con las heridas por armas de fuego y la medicina forense tantológica de manera específica estudia los factores relacionados con la muerte, sus causas, fenómenos cadavéricos, autopsia, levantamiento de cadáver, entre otros.
Laslesiones y homicidios pueden ser perpetrados de diferentes maneras y con una amplia veriedad de medios de comisión, pero uno de los instrumentos más utilizados para ocasionar las heridas o la muerte de otra persona son las armas de fuego, las cuáles se usan para disparar proyectiles, los cuales se denominan así al encontrarse en movimiento desde un lugar determinado hasta un lugar indeterminado.
Si hablamos de bala nos estamos refiriendo a uno de los componentes de un cartucho de munición, si hablamos de munición nos referimos al objeto que hace posible la utilidad del arma de fuego y si hablamos de cartucho debemos decir que es la unión de la bala, el casquillo, el fulminante y la pólvora que en su conjunto conforman la munición de un arma de fuego.
Clasificación de las armas de fuego.
Existen muchas clasificaciones detalladas de las armas de fuego, pero hay una que se enfoca en la utilidad de su uso y esa es la siguiente:
Armas de guerra.
Armas de caza.
Armas de defensa personal.
Armas de fantasía
Armas de tiro. definitivo (para uso deportivo).
Armas de salva.
Las ralladuras dentro del ánima del cañón son importantes para determinar el calibre del arma de fuego, ya que este se precisa según la distancia entre las crestas y dependiendo de los calibres se encuentran las formas de los proyectiles. Los movimientos de la bala o proyectil también cuentan con una clasificación que distingue los movimientos normales de los movimientos anormales, entre los movimientos normales se encuentran:
Movimiento de rotación: el que realiza el proyectil sobre su eje longitudinal, viene dado por la ralladura del cañón.
Movimiento de traslación: el que hace el proyectil desde que sale por la boca del cañón hasta que se detiene.
Y entre los movimientos anormales o de cabeceo se encuentran:
Movimiento de pirueta: en el que el proyectil da vueltas sobre su eje horizontal.
Movimiento de trompo: en el que la base del proyectil hace un desplazamiento giratorio.
Ahora hablemos de la balística como punto clave en el estudio de las heridas por armas de fuego, la misma se encarga de colocar el alcance y la dirección de los proyectiles, pero para una mejor comprensión es necesario mencionar que existe la balística interna, la cual se encarga de estudiar los fenómenos que ocurren dentro del arma de fuego y la balística externa, que se encarga de estudiar la trayectoria balística (recorrido del proyectil) desde que sale el proyectil de la boca de fuego hasta que se detiene.
Hay un punto de gran interés para la medicina forense, que es el de las heridas por armas de fuego, ya que se estudia la lesión desde el momento en el que el proyectil choca con el organismo hasta que se detiene u ocurre su salida. El orificio de entrada es por donde impacta y penetra el proyectil atravesando los tejidos de la piel, generalmente es redondo o redondeado y dependiendo del ángulo de incidencia puede verse ovalado. La zona de contusión, erosiva o contuso-erosiva es el lugar de fricción del proyectil en el que se descarnan la dermis y la epidermis, tal zona sirve para determinar si el disparo fue hecho a la víctima en vida o post-morten, la zona de limpieza, anillo equimótico o de enjugamiento se presenta porque los restos de las suciedades o sustancias que hay dentro del cañón son arrastradas por el proyectil y luego son limpiadas, y el tatuaje en los disparos a corta distancia, es la huella que se produce como producto del hollín, la pólvora y los gases; se le llama tatuaje verdadero al que no se puede borrar y deja las marcas de la pólvora en combustión no quemada o semi-quemada, y se le conoce como tatuaje falso al que puede ser fácilmente borrado porque ha sido hecho por el humo, el hollín y la pólvora quemada.
Las distintas posiciones doctrinarias concuerdan en que pueden presentarse o no algunos signos en el orificio de entrada como son los signos de Pupe y Wergarthes que se muestran como un dibujo relacionado con la presión que hace el cañón sobre el tejido, el signo de Bennassi que aparece si el disparo atraviesa una zona ósea y se deja ver como una mancha negra producto de los gases y el signo de Hofmann que también se presenta en zonas óseas apareciendo con un aspecto irregular.
Otro punto importante es el de la trayectoria balística, para el cual debemos entender como trayecto al recorrido que hace el proyectil dentro del organismo, una clasificación del trayecto ampliamente aceptada es la siguiente:
Línea recta: el proyectil hace un recorrido recto entre el orificio de entrada y el de salida.
Sedal: el recorrido del proyectil es superficial, deslizándose bajo la piel pero sin lesionar ningún órgano.
Ciego: es la penetración del proyectil dejando un orificio de entrada pero no un orificio de salida.
Con proyectil abotonado: es el recorrido del proyectil que no causa un orificio de salida pero puede ser detectado con facilidad por quedar alojado en una parte donde puede localizarse visualmente o a través del tacto.
Existen heridas por proyectil único y por proyectil múltiple, los disparos pueden ser de contacto (0 a 2 cms) , de próximo contacto (2 a 60 cms) o a distancia (60 cms o más), y los cuerpos de investigación científica se encargan de hacer los estudios pertinentes que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.
A la medicina legal o forense le corresponden los informes médico-legales o médico-forenses, que son fundamentales en los casos de heridas por armas de fuego para transmitir la respectiva información profesional que oriente a los jueces en los procesos penales.
Manuel Carlos María FranciscoPiarGómez nació en Willemstad (Curazao) el 28 de abril de 1774, fue un brillante militar que llegó a ocupar el cargo de General en jefe del Ejército Libertador, provenía de un status social sencillo, se incorporó a las fuerzas patriotas en el año 1811 y en 1813 participó en la campaña de Cumaná, luego bloqueó a Puerto Cabello y fue miembro del estado mayor de la expedición de Los Cayos, en cuya organización dio a conocer sus diferencias con los planes bolivarianos; sin embargo, logró destacar en una operación que junto a Bermúdez y Mariño facilitó la liberación de oriente, mostrándose como uno de los oficiales más hábiles y talentosos del ejército patriota. En 1816 obtuvo un espectacular triunfo en El Juncal y en 1817 ganó la batalla de San Félix, hecho que le permitió a los revolucionarios tomar el control de Guayana, luego en el Congreso de Cariaco le disputó la jefatura a Bolívar, lo que ocasionó que fuera relevado de su comando.
La historia de Venezuela nos muestra a Manuel Carlos Piar como un militar que destacó desde el principio por sus ideas, su contundencia y sus victorias, las cuales lo convirtieron en una figura fundamental para el ejército venezolano. Piar tuvo un liderazgo protagónico en Guayana, logrando el control de las misiones capuchinas del Caroní y del Orinoco, y los numerosos hechos fehacientes que sostienen sus hazañas hicieron crecer su leyenda de héroe militar, siendo catalogado por muchos como el héroe de Guayana, por su contribución indiscutible a esta región del país, siendo del conocimiento público el acompañamiento incondicional que tuvo del indio guayano Tomás Caurima, conocido popularmente como Tomasote por su alta estatura y fornida corpulencia, a quien Piar ayudó a liberar del cautiverio en el que permanecía por haber sido acusado de matar a un hombre, y al quedar en libertad fue de gran importancia para el héroe militar; convirtiéndose en su hombre de confianza y compañero de combates, quedando grabado en la memoria popular como un personaje rodeado de cierto misticismo, muy especialmente en las tierras que actualmente pertenecen a la ciudad de Upata en el estado Bolívar de Venezuela, cuyo municipio nada más y nada menos lleva el nombre de Piar, un municipio que aún conserva en lo más profundo de sus entrañas históricas el recuerdo de los lugares por donde pasó el legendario militar junto a su fiel Tomasote, quien pareciera una representación pura del realismo mágico suramericano.
Todas esas ideas revolucionarias de Piar lo conducirían a forjar con hechos la inmortalidad de su obra, pero también a la brusca culminación de su brillante carrera militar, y no mediante una medida que lo alejara de las armas respetándole la vida como ocurrió en algunos casos de otros disidentes, ni mucho menos por una renuncia voluntaria que difícilmente hubiese decidido debido a su coraje, espíritu combativo y éxitos obtenidos que quedaron registrados en las páginas de la historia de Venezuela, sino debido a una rígida orden que pedía su captura y fungía como antesala de su posterior fusilamiento. Las diferencias que sostuvo con Bolívar en la expedición de los cayos, la disputa de la jefatura a Bolívar en el Congreso de Cariaco y las acusaciones de conspiración en su contra fueron determinantes para la condena a muerte que se le impuso.
A Manuel Carlos Piar se le acusó de disidente por expresar su desacuerdo con varias ideas de Bolívar desde la pérdida de la Segunda República, por apoyar la disidencia de Santiago Mariño, por pretender desconocer la jefatura de Bolívar cuestionándola en el Congreso de Cariaco, por las noticias que le hacían llegar a Bolívar de los supuestos planes de Piar para formar un gobierno provisorio, y empeoró la situación el surgimiento de rumores acerca de la planificación de una supuesta guerra de castas que pondría en marcha una revolución de pardos contra blancos criollos, lo que llevaría impresa una connotación racial; todas esas informaciones llegaron a oídos de Bolívar, sumándose a ellas la desobediencia de Piar a las órdenes que procedían del cuartel general, lo que desembocó en la emisión de una orden de captura y la apertura de un Consejo de Guerra que dispuso el mismo Libertador poniendo en circulación un documento con su firma. El Consejo de Guerra estaba conformado por los oficiales de la revolución: Luis Brión, Pedro León Torres, José Antonio Anzoátegui, José Ucrós, José María Carreño, Judas Tadeo Piñango y Francisco Conde.
Jurídicamente llama la atención este caso porque Venezuela a pesar de no contar en ese entonces con una legislación militar específica y organizada como la que se crearía después, las condenas militares de esa época las imponían los miembros de los Consejos de Guerra basándose en las pruebas, y no estamos hablando de cualquier señalamiento sino de pruebas incontrovertibles, algo que para el derecho es lógico y para esos años ya se manejaba en materia militar. Eran los Consejos de Guerra lo más parecido a la justicia militar que existía en esos tiempos, los eminentes oficiales que conformaban estos consejos cumplían roles jurisdiccionales, eran quienes juzgaban los delitos de guerra y los delitos militares, debatían, valoraban las pruebas e imponían las condenas.
Observamos como se constituyó un Consejo de Guerra para juzgar a ManuelCarlos Piar, organismo que se basó en evidencias circunstanciales y testimonios de posible rebatimiento, porque la desobediencia de Piar a las órdenes del cuartel general podía ser sancionada con una pena de prisión o con cualquier otra medida disciplinaria menos rigurosa, ya que no existen datos históricos contundentes en los que conste algún alzamiento de Piar en contra del ejército al que pertenecía, tampoco hay documentos como: cartas, panfletos, entre otros escritos que dejaran alguna evidencia de sus supuestos planes conspirativos; lo que si quedó para la historia fue su determinación al momento de no estar de acuerdo con algunas ideas que no compartía y esas opiniones las hacía saber, razón que lo condujo a seguir batallando en el oriente venezolano por las mismas causas patriotas que combatían sus compañeros de armas en otras zonas del país a pesar de haber sido relevado del comando, sólo que con la particularidad de una personalidad sobresaliente, con una visión que se proponía seguir los lineamientos de su propia conciencia y no las órdenes que diferían del panorama que minuciosamente captaba, sin duda alguna su comportamiento fue considerado rebelde así luchara por los mismos objetivos del ejército y se adjudicara importantes triunfos; todo indica que se trataba de un hombre con criterio definido, con plena confianza en lo que hacía y que a su manera intentaba encontrar soluciones estratégicas sin que importara la aprobación o desaprobación de sus superiores castrenses… Pero lo más extraño de las acusaciones que se le hicieron en el Consejo de Guerra es que los hechos que se le imputaron más severamente fueron los que jamás se demostraron, no se recabaron elementos probatorios que sostuvieran las supuestas acciones llevadas a cabo para la implementación de un gobierno provisorio y tampoco fue comprobada la planificación de una guerra de castas. Este caso ha generado incontables debates y unas cuantas dudas que con el paso de los años cada venezolano intenta responder a su manera, ya que para probar tales hechos, en aquella época era necesaria la movilización de unos oficiales del ejército desde la zona central del país hasta la Región Guayana en la que se encontraba Piar para que recabaran pruebas suficientes y convincentes, y por un asunto de dificultad de desplazamiento inmediato en razón de la distancia esto no sucedió con precisión, no pudieron constatar la comisión de un delito en flagrancia ni los vestigios recientes de que tal situación se hubiese suscitado, tampoco ocurrió a la inversa porque los militares leales a las ideas de Bolívar que se encontraban en tierras guayanesas no recopilaron evidencias contundentes para trasladarlas oportunamente hasta el cuartel general; quienes llevaron la información hasta allá sólo comunicaron los rumores de una posible puesta en práctica a futuro de tales planes, suposiciones que sembraron desconfianza e incertidumbre en el ejército patriota pero no se expusieron hechos indubitables que materializaran de alguna manera los indicios del tan temido gobierno provisorio o de la tan indeseada guerra de castas.
El Consejo de Guerra se basó en evidencias circunstanciales y testimonios, lo que se traduce como suposiciones y rumores, aún así ese consejo acusó, juzgó y condenó a muerte a Manuel Carlos Piar, una rígida medida que ordenó el fusilamiento de este líder militar, quien para muchos hoy por hoy es considerado un mártir a causa de sus opiniones, de su desempeño envidiable en los campos de batalla y de su disidencia ante las órdenes que no consideró correctas o idóneas para determinadas operaciones militares. A partir del 16 de octubre de 1817, fecha en la que Piar fue fusilado en Angostura, actual Ciudad Bolívar, se abrió un debate histórico que ha prevalecido a lo largo de los años, una polémica que gira en torno a la causa de su fusilamiento, generando incontables opiniones que todavía surgen con respecto al carácter de injusta o desproporcionada que fue su dura condena.
Si revisamos la historia de Venezuela, este quizá sea el caso más impactante desde el punto de vista de la administración de justicia aplicada a un héroe de la patria, sin duda alguna un caso que dejó huellas por todo el contexto en el que se desarrolló, con factores de forma y de fondo que aún siguen siendo estudiados. Por tratarse de la instauración de un Consejo de Guerra con amplias facultades para tomar decisiones, porque tal consejo no recabó pruebas de irrefutable contundencia, porque sólo se valoró la ventilación de unos señalamientos con la posibilidad de ser rebatidos, y se sentenció una pena de muerte que sobrepasó con creces la proporcionalidad de unas acusaciones de conspiración carentes de elementos probatorios sólidos, el fusilamiento de Piar sigue dando de que hablar para la historia y para la justicia venezolana, se trata de uno de esos acontecimientos que siempre están siendo revisados como objeto de estudio, que despiertan la curiosidad de cualquier investigador y que con los años van sumando más seguidores.
De este tema surgen cualquier cantidad de interrogantes que nacen de las mentes más inquietas… lectores, historiadores, cronistas, estudiantes y estudiosos se preguntan: ¿Qué hubiese sucedido de no haber ocurrido el fusilamiento de Piar? ¿La dura condena fue producto de una difamación? ¿Se trató de una venganza? ¿El fusilamiento de Piar fue por celos de su éxito como militar? ¿El creciente liderazgo de Piar representaba una amenaza para otros patriotas? Todas estas preguntas conllevan a una diversidad de respuestas según el criterio de cada persona, y teniendo como base los datos históricos fidedignos (no abundantes) que existen en relación a este interesante tema, son de gran valor los aportes investigativos que cada quien haga con responsabilidad desde su perspectiva y expresando sus propias conclusiones.
La difamación es la conducta tendiente a desacreditar a una persona, generalmente mediante publicaciones, también puede entenderse como la información que se publica o se dice de una persona en contra de su buena opinión y fama.
En el código penal venezolano la difamación está tipificada como delito de la siguiente manera: “quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”… En esta tipificación podemos observar a un sujeto activo que se comunica con varias personas, un medio de comisión que es la comunicación mediante la cual se le atribuye a alguien un hecho determinado capaz de exponerlo al desprestigio, al trato con desdén o a una estimación perjudicial y un bien jurídico tutelado que es el honor o reputación de la persona que resulta afectada convirtiéndose en sujeto pasivo.
La reputación es la opinión que se tiene sobre alguien o algo, generalmente por sus aptitudes o sus cualidades morales, en palabras sencillas es el concepto que tienen otros acerca de una persona, y es precisamente esa esfera la que toca la difamación, porque va más allá de una afectación personal al honor de alguien, es capaz de cambiar radicalmente lo que un grupo mayoritario piensa acerca de una persona, estamos hablando de un delito que ataca la imágen que tiene un sujeto frente a su entorno social e inclusive frente a la sociedad en general dependiendo de la magnitud del hecho atribuido.
Como castigo a este delito el código penal impone tanto una pena corporal (prisión) como una pena pecuniaria (multa), además de contemplar como agravante la comisión del hecho punible en documento público, con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad. Aunque la reglageneral de la norma penal para este delito es que al individuo culpado del delito de difamación no se le permita prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, existen tres excepciones en las que si procede:
Cuando la persona ofendida es algún funcionario público, siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio, salvo lo establecido en las disposiciones específicas que regulan lo relacionado con los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.
Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare por causa de la difamación condenada por el hecho, el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito de injuria.
Es muy importante tener en consideración que el hecho juega un papel muy importante para que pueda configurarse el delito de difamación, no se trata de cualquier ofensa sino de un hecho determinado, se trata de un señalamiento directo, una inculpación que coloque a una persona en una situación de descrédito frente a otros. Son muchos los casos en los que se le atribuye a alguien un hurto, un robo, un homicidio, entre otros hechos para generar una matriz de opinión en su contra, creándole una imágen desfavorable y generando toda una cadena de comentarios a raíz del acontecimiento o suceso que se le imputa.
La injuria es una expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En sentido lato se llama injuria todo lo que es contra razón y justicia, quod non jure Fit; pero en sentido más propio y especial es lo que se dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable, sospechosa o mofar, o poner en ridículo a otra persona.
Elcódigo penal venezolano castiga con penas corporales y pecuniarias a “quienesen comunicación con varias personas juntas o separadas, ofendan de alguna manera el honor o el decoro de alguna persona”. Claramente podemos observar a uno o varios sujetos activos que atacan o humillan a alguien, a un sujeto pasivo que resulta ofendido, a un medio de comisión que comunica, informa o transmite un mensaje desagradable, una intención negativa o dañina capaz de desprestigiar a ese alguien que se constituye como sujeto pasivo y un bien jurídico tutelado que es el honor o decoro.
Entiéndase el honor como la cualidad moral de la persona, su propia estimación y reputación; y el decoro tiene que ver con la decencia y el pudor ligados a su dignidad. La Constitución Nacional en su artículo 46 establece que: “Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”… Además de contener en el segundo numeral de esta misma norma “el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y de forma más amplia y precisa, el texto constitucional establece en su artículo 60 que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imágen, confidencialidad y reputación”.
Las agravantes de este delito son varias, el código penal de Venezuela señala los casos en los que las penas son mayores atendiendo a condiciones y circunstancias particulares, una de ellas es cuando “el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en un lugar publico” también se eleva la pena “si con la presencia del ofendido concurre la publicidad”. Esta parte de la norma indica que si el ataque hacia el honor o decoro de la persona es directo constituye una agravante, porque el legislador toma en consideración el bochorno o la vergüenza que puede sentir un ser humano cuando se le ofende de una manera más personal, cuando no cabe la menor duda de que el atacante tiene una clara intención de ridiculizarlo y afectar duramente su estado emocional al pretender herir sus susceptibilidades; si la ofensa ocurre en un lugar público también estamos en presencia de una agravante, porque el agresor busca ridiculizar al ofendido de forma directa igualmente pero en presencia de otras personas, lo que lo expone delante de otros y la norma también castiga ese hecho de manera más dura por tratarse de una situación que genera incomodidad a la víctima frente a terceros; si hay injuria estando el ofendido presente y se genera la publicidad del hecho hay una otra agravante que también contempla el código penal, porque el carácter o condición de público que toma el hecho exponen en gran manera al ofendido, ya que la intención del agresor toma un rumbo más amplio respecto al número de personas que se enteren del desprestigio o humillación que le hace de frente a la víctima y la víctima queda más expuesta, en ese caso la divulgación de lo sucedido es considerada por el legislador como una circunstancia más grave.
Para la agravante referente a la publicidad de la injuria, el legislador considera como medios: documentos públicos o escritos, dibujos expuestos al público, contenido impreso, contenido de radiodifusión, emisiones televisivas, entre otros medios de difusión pública tomando en cuenta los medios digitales actuales que cumplan funciones similares. En este sentido la constitución nacional establece en su artículo 57 que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”… En concordancia con esta norma, el artículo 58 del mismo texto constitucional establece que: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes”… Y de gran importancia para esta parte del tema en específico es lo expresado en el único aparte del artículo 60 de la misma constitución al indicar que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. Un extracto de la norma constitucional que en mi opinión influye directamente en lo señalado por el legislador penal en la agravante de la injuria en la que concurre la publicidad con la presencia del ofendido, si revisamos lo concerniente a las pruebas del hecho punible provenientes de “otros medios de publicidad” como lo deja ver el código penal, notamos que podemos encontrar una gran variedad de elementos probatorios dependiendo del medio público o de difusión masiva a través del cual se ventile la injuria y actualmente con el auge de los medios digitales se materializa más fácilmente esa idea del legislador constitucional de 1999, que hablaba del uso de la informática y asomaba la posibilidad de que un uso anarquico o desmedido de esta ciencia podía afectar el honor y la intimidad de las personas.
Así como hay agravantes también encontramos atenuantes, el código penal las establece para los casos en los que la injuria sea cometida contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, acá el legislador considera que como la ofensa no es hacia el honor y decoro de la persona para hacerla sentir mal o dejarla en mal frente a terceros, sino hacia su eficiencia y eficacia como prestador de un servicio, la pena es menos grave, en este caso la ofensa está relacionada con la actividad que desempeña el ofendido, tiene que ver con su oficio, no con su cualidad moral y propia estimación. También disminuye la pena cuando el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho (provocador que luego resulta ofendido), cuando las ofensas sean recíprocas el juez podrá declarar a las partes o a alguna de ellas exentas de toda pena.
No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona, no producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio, el tribunal será quien imponga las disposiciones disciplinarias. El delitode injuria no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, si el agraviado muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.
Recuerda que esta es una publicación fundamentada en la legislación venezolana.
El salario de un trabajador en Venezuela es inembargable así como sus prestaciones sociales e indemnizaciones, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, o para que se haga efectiva la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de obligaciones originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la LOTTT. En este mandato legal observamos una regla general con sus excepciones, pero ¿en qué consiste el principio de inembargabilidad del salario? ¿Cuál es su esencia? ¿Por qué el legislador lo planteó de esa manera? Los invito a seguir leyendo…
En primer lugar debemos saber lo que es un embargo, el embargo es la afectación, ocupación, aprehensión o retención de uno o varios bienes del deudor o presunto deudor a fin de asegurar el cumplimiento o ejecución de una sentencia. Existen embargos preventivos, ejecutivos y ejecutorios. Esta figura del embargo en materia laboral era aplicable en la constitución nacional anterior, pero laconstituciónde 1999 que es la vigente, consagra la inembargabilidad del salario, salvo que se trate de deudas por alimentos a la familia, y es por esta razón que en su artículo artículo 91 establece que: “El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”…
Por su parte, el legislador en la LOTTT establece lo siguiente en el artículo 152: “son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes”.
En ese mismo orden de ideas el artículo 153 de la LOTTT contiene como excepciones las siguientes: “lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de las obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta ley”.
Las pensiones alimentarias a las que se refiere el artículo 152 de la LOTTT, el cual menciona al tribunal competente para decretarlas, son cantidades de dinero fijadas por el juez con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes para que sean descontadas del salario o de cualquier crédito causado al trabajador con ocasión de la relación de trabajo y de esta manera el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tenga con personas que aún no hayan alcanzado la mayoridad, y por el parentesco que los une, esté obligado por ley a cumplir con el deber de asistirlas en su subsistencia. Los niños, niñas y adolescentes gozan de privilegios en pro de su bienestar, la ley orgánica que regula todo lo concerniente a su protección, permite la fijación de una pensión alimentaria, que el juez competente decretará de acuerdo a los ingresos económicos de quienes por ley estén obligados a proporcionarles el sustento.
Resulta muy interesante el señalamiento que hace el artículo 153 de la LOTTT contentivo de las excepciones, acerca de la posibilidad de que proceda la ejecución de medidas hacia el salario o cualquier crédito causado al trabajador con ocasión a la relación de trabajo con motivo de las obligaciones originadas por préstamos, ya que los préstamos que contempla el articulo 154 de la LOTTT son los préstamos que el patrono puede hacerle al trabajador, es decir; el trabajador al endeudarse con su patrono contrae una obligación que debe cumplir en la forma estipulada por la misma norma para evitar que su deuda sea muy grande y el patrono podrá reembolsarse la deuda con las prestaciones que deba al trabajador dentro de los límites de los descuentos que dicha norma indica. En cuanto a las garantías, debemos revisar el artículo 142 de la LOTTT que contiene las disposiciones referentes a las prestaciones sociales, las cuales tienen un cálculo y una modalidad de pago de conformidad con esa misma norma, y entran dentro de las excepciones contempladas por el legislador que pueden ser permeables a la ejecución de medidas cuando en razón de ellas surjan obligaciones que deban cumplirse.
Para una mejor comprensión de este tema, recordemos que las obligaciones son vínculos de derecho que nos constituyen en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, y son precisamente estas obligaciones las que el legislador limita en relación al salario, por constituir el salario uncrédito laboral de exigibilidad inmediata, es allí donde el Estado brinda una protección especial, para que la retribución al servicio prestado por el trabajador esté dirigida principalmente a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. Los casos excepcionales en los que la ley permite la ejecución demedidas para que el trabajador cumpla con determinadas obligaciones que pueden ser satisfechas con los créditos provenientes de su relación laboral son específicos, limitados y señalados en el artículo 153 de la LOTTT, pero… ¿Por qué? Si revisamos con cuidado esta norma, observamos que tiene un sentido de obligatoriedad que abarca a la familia del trabajador, al patrono y a las personas que la ley considera que tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador, pero… ¿Quiénes son ellos? Vamos a ver de quines se trata…
Cuando el legislador dice: “obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención”… Es necesario hacer la concordancia de ese extracto del artículo 153 de la LOTTT con lo que establece el artículo 145 de la misma ley orgánica, porque si bien es cierto que el artículo 145 contiene el derecho de los herederos a recibir las prestaciones sociales de un trabajador que fallece, señala claramente quienes son esas personas que ante la ley tienen igual importancia como beneficiarios, y es lógico pensar que si los hijos, el viudo o viuda o persona con la que el trabajador tenía una unión estable de hecho hasta el día de su fallecimiento, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos son los elegidos por la ley como los únicos que pueden reclamar las prestaciones sociales de un trabajador fallecido, también son considerados por la ley como las personas con las que un trabajador estando vivo tiene las obligacionesde carácter familiar de las que habla el artículo 153, lógicamente en el caso de un trabajador vivo estamos hablando de: los hijos, el cónyuge o persona con la que el trabajador tenga una unión estable de hecho en la actualidad, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos. El legislador es preciso al mencionar detalladamente las personas que gozan directamente de derechos con respecto a los créditos derivados de una relación de trabajo, siendo la norma contentiva de las excepciones totalmente distinta a las disposiciones del código civil, ya que el código establece un orden de preferencia y la LOTTT no, la LOTTT plantea igual derecho para todos los beneficiarios y una distribución por partes iguales entre ellos al ejercer el reclamo correspondiente en el lapso establecido para hacer la solicitud.
¿En qué sentido la LOTTT protege el salario de los trabajadores?
Lo protege de la siguiente manera: los créditos son deudas activas y otorgan a los acreedores el derecho de exigir una cantidad de dinero a cuyo pago se encuentra obligado el deudor, éstos pueden nacer de otras causas distintas al préstamo, como pueden ser: una donación, un legado, una partición, una venta, una promesa, una ley o una sentencia por mencionar algunas. Si un trabajador está obligado como deudor, sus acreedores no podrán exigir que la deuda sea pagada con la aprehensión o retención forzosa del salario, de las prestaciones sociales, indemnizaciones y de ningún otro crédito derivado de la relación de trabajo del trabajador deudor. Esa acción de los acreedores para exigir el pago o cumplimiento de la obligación con el salario y demás créditos laborales del trabajador es lo que prohíbe la LOTTT, para entenderlo de una forma más clara debemos tomar en cuenta que los acreedores no tienen un derecho sobre la cosa jus in re, sino un derecho a la cosa jus ad rem y podrán exigir el pago de la deuda sin atacar el salario y demás créditos laborales, es decir; el descuento del patrimonio del deudor para satisfacer las deudas de los acreedores no puede consistir en una medida agresiva, forzosa e invasiva de la remuneración que perciba un trabajador por la prestación de sus servicios a un patrono, lo que el legislador evita a toda costa es que esos ingresos sean la carta a jugar por parte de los acreedores para asegurarse las cantidades dinero que el trabajador les adeuda y este fundamento cobra mayor sentido al concatenarlo con el derecho a la libre disponibilidad del salario que establece el artículo 101 de la LOTTT, ya que los trabajadores al no poder disponer libremente de su salario estarían inmersos en una limitación de este derecho y la misma sería nula.
Los acreedores podrán acudir a la vía judicial para reclamar el pago de la deuda y el juez competente dictará las medidas que considere necesarias para dicho pago sin contradecir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de protección laboral.
Desde el punto de vista etimológico la palabra ambiente proviene del latin ambiens, – ntis, participio activo de ambire que significa cercar o rodear, lo que se traduce como todo lo que rodea a un cuerpo o circula a su alrededor. Por otra parte, atendiendo a su etimología, la palabra ecología proviene del griego oikos que significa casa y lógos que se traduce como tratado, lo que se interpreta como el estudio científico de las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en el que viven.
La creación de la palabra ecología se le atribuye al biólogo alemán Ernst Haeckel, luego se desarrolló nutriendose del conocimiento de otras ciencias como la geología, climatología, entre otras. La ecologíafundamental estudia la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas, mientras la ecologíaaplicada toma en cuenta la acción del ser humano en la tarea de limitar las consecuencias negativas de su actividad y se propone favorecer la gestión racional de la naturaleza.
El derecho ambiental comprende los instrumentos legales que regulan el comportamiento humano hacia todos los factores naturales que lo rodean. El derecho ecológico es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de establecer los preceptos para regular la conducta humana en relación a la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas como comunidades de seres vivos en constante interacción.
En Venezuela, nuestro ordenamiento jurídico incluye una serie de normativas que van desde el texto constitucional hasta las leyes especiales que han sido creadas para fijar los cimientos del derecho ecológico nacional. La Constitución de nuestro país dedica su capítulo IX a los derechos ambientales, desde el artículo 127 hasta el artículo 129 están normados los derechos individuales y colectivos de las personas a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como también la obligación del Estado a proteger el ambiente, los procesos ecológicos, el genoma de los seres vivos, los parques nacionales y garantizarle a la población un ambiente libre de contaminación; es de carácter obligatorio el estudio previo de impacto ambiental de las actividades que pudieren generar daños a los ecosistemas.
Existe toda una legislación ambiental que rige esta materia como la ley orgánica del ambiente, ley penal del ambiente, ley orgánica para la ordenación del territorio, ley de Aguas,ley forestal de suelos y de aguas, ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, ley de gestión de la diversidad biológica, ley de bosques y gestión forestal, ley de protección a la fauna silvestre, ley de conservación y saneamiento de playas, ley orgánica de los espacios acuáticos, entre otras; así como numerosos decretos y resoluciones que contienen regulaciones concernientes a este interesante tema, poseyendo una serie de definiciones y términos que sirven para orientar a la población, así como también la determinación de los espacios geográficos y la biodiversidad como principal objeto de protección legal. Mención especial merece la ley penal del ambiente, la cual se encarga de tipificar los hechos que se consideran punibles vinculados al área ambiental y ecológica.
La ley orgánica del Ministerio Público dedica una de sus secciones a los fiscales del Ministerio Público en defensa ambiental, quienes son los encargados de ejercer las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, entre los deberes y atribuciones de los fiscales competentes en materia ambiental se encuentran:
Ejercer la acción penal cuando estén en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente.
Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales.
Dirigir o realizar las investigaciones penales ambientales y las diligencias efectuadas por los órganos policiales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
Solicitar ante el órgano jurisdiccional competente las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.
Realizar, conforme a la ley y reglamentos correspondientes, servicios de guardería ambiental.
Con toda la articulación normativa que existe en esta materia, aún el derecho ecológico es un derecho en el que hay mucho por hacer, es común observar evidentes hechos que causan graves daños a los ecosistemas de nuestro país y un bajo índice de actuaciones pertinentes para buscar posibles soluciones, como seres humanos debemos mejorar nuestro nivel de conciencia ciudadana, educarnos y formarnos en esta materia, como abogados debemos cumplir un rol más activo para aportar propuestas de interés y beneficio colectivo, y como autoridades competentes tales organismos deben ser más eficientes y eficaces al momento de iniciar una investigación, aperturar un proceso judicial y aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean responsables de delitos ambientales.
Todos somos titulares de los derechos y deberes ambientales, nos corresponde hacer lo posible por tener un ambiente sano, disminuir la emisión de agentes contaminantes, cuidar el aire, el agua, los suelos; contribuir al no deterioro de la capa de ozono, preservar la flora, la fauna y el potencial de nuestros recursos naturales. El planeta es nuestra casa, debemos mantenerlo limpio y saludable y Venezuela es parte de ese globo terráqueo, por lo tanto también debemos cuidarla, si mejoramos nuestros hábitos en el hogar, en el trabajo, en la calle y en cualquier lugar de nuestro hermoso país, tendremos cambios importantes que van sumando puntos para generar un impacto positivo a gran escala.
Hay hechos cuyo aporte para el derecho han sido tan significativos que son capaces de marcar un antes y un después en esta ciencia social, uno de esos hechos es sin duda alguna el caso Marbury Vs Madison, un caso que dejó una huella imborrable directamente influyente en el constitucionalismo que hoy conocemos…
En teoría pareciera muy fácil entender lo que actualmente conocemos como supremacía constitucional, pero en la práctica es uno de los temas jurídicos más complejos e interesantes para cualquier profesional en constante formación, por estar lleno de detalles, de líneas muy finas entre el ser y el parecer y por todo lo que representa la dinámica legislativa de una nación. Cuando una ley, alguna norma o varias normas de una ley coliden con la constitución nacional surge el problema de la inconstitucionalidad, un fenómeno que tiene un antecedente importantísimo en la convención de Filadelfia, cuando los convencionalistas presentaron un plan en el que se proponía la creación de un Consejo de Revisión mixto, integrado por el poder ejecutivo y un determinado número de magistrados para que examinaran todos los actos del poder legislativo, aunque en dicho plan no le otorgaban al poder judicial la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, significó un primer paso para sugerir que éste poder era idóneo para ejercer la revisión de las leyes norteamericanas.
Un dato curioso es que a pesar de la propuesta presentada en la convención de Filadelfia, este Consejo de Revisión mixto que plantearon los convencionalistas no se incluyó en la Constitución, lo que indica que los inicios del control de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos de Norteamérica no es un precepto constitucional. Pero otro antecedente que dio claridad a toda esta iniciativa maravillosa y adelantada para su época, es la obra de Alexander Hamilton dada a conocer en el diario El Federalista, en el que publicó la idea central de su tesis, que es conocida como la doctrina de Hamilton, en la cual atribuía la interpretación de las leyes a los tribunales la República, tesis que era similar a lo que querían los convencionalistas en Filadelfia desde el punto de vista de la existencia de un órgano de control para vigilar al poder legislativo, pero diferenciándose al proponer esta facultad de revisión de las leyes como función exclusiva de los jueces.
Todo este deseo tan grande por colocarle un guardián a la constitución norteamericana iba a florecer y desarrollarse esplendorosamente en 1803 con la decisión del Juez Marshall en el caso Marbury Vs Madison. A continuación un breve recorrido por tan fascinante caso… ¡Acompañenme!
Todo comenzó con las elecciones del año 1800, en las que los federalistas perdieron, esto implicaba que Jefferson asumiera la presidencia en marzo de 1801, lapso que fue aprovechado por los federalistas para tratar de conservar buena parte del poder y una de sus opciones para consolidar esa estrategia era la actividad legislativa, ya que el nuevo congreso iba a entrar en funciones en diciembre de 1801, es decir; el antiguo congreso contaba con algo de tiempo para reunirse y sancionar leyes.
Los federalistas al no tener un presidente de su misma línea política, se apoyaron en el poder legislativo que estaba en sus manos, promulgaron una ley para crear numerosas magistraturas, siendo John Marshall el secretario de Estado del presidente Adams, apoyó el plan de la creación de nuevas magistraturas antes de que Jefferson asumiera como presidente, por lo que entre Adams y Marshall trabajaron arduamente en el nombramiento de los nuevos jueces hasta la noche del 3 de marzo de 1801 porque el 4 de marzo Jefferson asumía el cargo. Pero no fue suficiente todo el esfuerzo por firmar, sellar y expedir despachos, ya que muchos quedaron sin enviar, se acumularon en los escritorios y un despacho en particular como fue el que estaba a nombre de William Marbury no se envió, cuando James Madison llegó a la secretaría de Estado se encontró con ese olvido de la administración anterior y tampoco hizo nada para expedir el despacho, a Marbury no le habían hecho llegar su nombramiento hasta la ciudad de Washington y esa situación iba a desencadenar todo un proceso judicial hasta desembocar en una de las sentencias más brillantes que se conocen en el planeta tierra…
William Marbury se sintió perjudicado por no haber recibido el nombramiento judicial que le correspondía, por lo que acudió a la vía jurisdiccional para recibir una respuesta ante el reclamo que planteaba, y en 1803 su caso llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, y adivinen quien era el presidente de esta honorable corte… ¡John Marshall! El ex secretario de Estado del presidente Adams y quien conjuntamente con éste dejó unos cuantos despachos sin expedir, entre los cuales se encontraba el de Marbury. La cosa se iba a poner buena…
Marbury se sentía vulnerado en sus derechos, consideraba que no era legal la omisión de su nombramiento como juez, y en efecto el juez Marshall expuso que Marbury estaba habilitado para su nombramiento y el secretario de Estado James Madison actuó de forma ilegal y hasta tiránica al retenerlo, pero la Constitución no había determinado de manera exacta las atribuciones de la suprema corte, por ende la corte no podía emitir un auto para obligar a Madison a hacerle llegar el despacho.
Pero… ¿Qué instrumento legal le echó más leña al fuego? Ya les cuento…
Resulta que una ley de 1789 sancionada por el congreso federal de esa época, establecía que la suprema corte estaba facultada para expedir autos que obligaran al cumplimiento de ciertas actuaciones a los fines de subsanar los errores o perjuicios causados por situaciones como la retención del nombramiento de Marbury, pero… ¿Qué derecho tenía el congreso a extender la jurisdicción de la corte? ¡Ninguno! Ese fue un espectacular planteamiento del juez Marshall, y al sostenerlo la conclusión lógica fue que esa ley de 1789 era inconstitucional y por ende nula. Esto dio como resultado que Marbury estuviera autorizado para su cargo, pero la corte no estaba facultada para reconocerlo… Y ¿Por qué? Porque no podía una ley sobrepasar el alcance y las dimensiones del texto constitucional.
¿Qué fue lo más importante de la sentencia del juez Marshall?
Sin duda alguna los cimientos que sirvieron para sostener el principio de supremacía constitucional como fundamento de las constituciones escritas, esto permitió establecer una definición y unos límites al poder legislativo, esas limitaciones necesariamente deben encontrarse dentro del texto constitucional para que de esta forma sea la misma constitución la que ejerza el control de todos los actos legislativos, y que estos actos legislativos no la alteren de ninguna manera. Estamos hablando de un autoblindaje de la constitución, ya que un acto legislativo contrario a ella no es una ley, es inválido y queda sin efecto.
De mucha importancia para el derecho es la facultad del poder judicial para decidir lo que es la ley, así lo dejó saber Marshall en su sentencia, que el poder judicial tiene el deber de interpretar y explicar las leyes aplicando las reglas pertinentes, cuando hay leyes en conflicto los tribunales deben decidir lo concerniente a la aplicación de las mismas, y es la constitución la que debe regir en casos de contradicción, colisión o confusión legal.
Son varias las empresas venezolanas que pagan a sus trabajadores un bono de producción, actualmente hay una tendencia a efectuar el pago de éste beneficio semanalmente, aunque nada impide que pueda ser entregado en forma distinta, como por ejemplo sería la modalidad quincenal o mensual al finalizar el mes trabajado. Pero ¿Qué dice la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al respecto? Veamos…
El artículo 110 de la LOTTT nos habla del Reconocimiento por productividad, ese es el nombre legal de los famosos bonos de producción, también nos deja saber de manera clara que este beneficio está vinculado a los aumentos de productividad y las mejoras de la producción en una empresa. Esto significa que si la productividad aumenta la bonificación aumenta, si la producción mejora el beneficio para los trabajadores mejora.
Todo este panorama nos indica que la administración y contabilidad de una empresa arrojarán la información de los niveles de producción que permitan calcular el porcentaje correspondiente a los bonos de producción actuales a pagar, otro punto de interés a considerar es que esta norma señala que cuando en una empresa los trabajadores no gocen de este beneficio, el patrono puede acordarlo con el sindicato o con los mismos trabajadores cuando no exista allí un sindicato, inclusive el mismo artículo plantea la posibilidad de una distribución de esta bonificación por producción atendiendo al desempeño por departamento, sección o puesto de trabajo, lo que se interpreta como un pago proporcional, es decir; incentivos diferentes para quienes participen en las mejoras de la producción y el aumento de la productividad, planteamiento que sugiere un mayor porcentaje para quienes más contribuyan.
Pero… ¿Qué sucede en la práctica?
Actualmente se puede observar que no todas las empresas pagan el Reconocimiento por Productividad y las que lo hacen realizan el pago de una misma cantidad de dinero para todos los trabajadores, es decir; si la producción de la semana, quincena o mes (según sea estipulado el tiempo para el pago) es alta, se mantiene o es baja, el patrono toma en consideración ese nivel de producción y hace el pago de un mismo porcentaje para todos sus trabajadores, no se estila el pago clasificado por participación según el área o cargo sino que se acostumbra a la realización de un cálculo general para que el porcentaje de producción correspondiente a un determinado período sea asignado en condiciones de igualdad para todos.
Muchas empresas no se preocupan ni se ocupan de la productividad, por muy contraproducente, curioso o extraño que parezca, pero en Venezuela ocurre un fenómeno desde hace unos años consistente en la migración de actividades económicas, la mayoría de los patronos en vez de centrarse en el tema de la producción, se enfocan en el oportunismo comercial, cuando ven que la venta de sus productos o servicios característicos no está dando buenos resultados, cambian de producto o servicio radicalmente, con esa idea que lleva tiempo sonando en las calles de nuestro país: “hay que estar en la jugada”, pero tal idea genera un clima de inestabilidad tanto económica como laboral propiamente dicha, la reducción de personal en las empresas y el desempleo no son un secreto para nadie. Muy diferente es la concepción de empresas estables que se propongan constituir una base económica sólida, en ese modelo de empresas competitivas y enfocadas en la producción es ideal la aplicación de la norma que les he venido comentando, porque la motivación de los trabajadores ante unos incentivos tentadores sería alta, el esmero por mejorar la productividad crecería considerablemente y el beneficio por contribuir con la producción de la empresa sería elevado en comparación con el que pueda ofrecer una empresa desmotivada que no le apueste al crecimiento productivo vinculado a la capacidad de sus trabajadores.
Hay situaciones que ponen a uno a pensar en las dimensiones de este tema y ya les cuento…
Durante el mes de febrero del año en curso hice un estudio acerca del pago de este bono de producción en un centro gastronómico de la ciudad en la que resido, realicé una serie de anotaciones y entrevistas para mi trabajo de investigación y me llamó bastante la atención la información que obtuve gracias a los trabajadores de este local comercial. Les comento que a inicios del mes de febrero los trabajadores recibieron el pago del bono de producción equivalente a 15 dólares (un mismo monto para todos), luego en la segunda semana del mes a pesar del gran movimiento comercial y la evidente entrada de dinero por todo el marketing que generó el día del amor y la amistad, los trabajadores manifestaron que recibieron como bono de producción el equivalente a 3 dólares, y finalizando el mes, siendo el 28 de febrero lunes de carnaval, el local experimentó un alto movimiento comercial por estar ubicado frente a un parque en el que se celebró la elección de la reina de los carnavales del municipio, se presentaron varias agrupaciones musicales y el público al momento de consumir alimentos y bebidas acudía masivamente al centro gastronómico por su privilegiada ubicación, lo que implicó las ventas más altas del mes, pero… ¿Saben qué? La bonificación de esa semana fue totalmente rompe quinielas, muy contrario a lo esperado, el monto recibido por los trabajadores fue el equivalente a 2.5 dólares, hecho que se presta para darle rienda suelta a la imaginación y evaluar minuciosamente los factores que debe tomar en consideración un patrono al momento de hacer el cálculo para el Reconocimiento por Productividad. Saquen sus conclusiones…
¡Hola a todos! Quiero saludar a mis lectores frecuentes y a los nuevos visitantes de este blog les doy la bienvenida. Hoy compartiré con ustedes una publicación relacionada con la violación de un punto normativo específico, que afecta a una gran parte de los trabajadores por cuenta ajena de la población venezolana…
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia en el año 2012, tiene dentro de su articulado la norma que señala taxativamente las especificaciones que debe contener un contrato de trabajo, me refiero al articulo 59 que contiene 14 numerales cuyo principal sentido es servir de guía para la elaboración de los contratos laborales; son requisitos obligatorios, cláusulas que deben indicarse en los contratos escritos.
En Venezuela, por un asunto ligado a la costumbre, son muchos los patronos que utilizan la figura del contrato verbal (que también está legalmente permitido) y los trabajadores convienen en forma oral todo lo referente a su prestación de servicios y la remuneración que recibirán a cambio. Pero, en el caso de las empresas tanto públicas como privadas que prefieren celebrar contratos escritos, no siempre se ocupan de la estructuración completa del documento, a veces por presentar una redacción incompleta en la que omiten alguna cláusula y otras veces por presentar una redacción engañosa, en la que aparentemente se colocan todas las exigencias legales pero de manera ambigua, confusa o imprecisa.
La imprecisión de las exigencias del numeral 3 del artículo 59 de la LOTTT en la redacción de un contrato de trabajo es mucho más peligrosa de lo que creemos, ya que no se trata de un simple error de forma, sino de un señalamiento indeterminado en la teoría que pudiera conllevar a una explotación laboral en la práctica. Veamos…
Numeral 3 del artículo 59 (LOTTT): “La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible”.
Cuando esta cláusula no está especificada en el contrato, deja campo abierto a un sinfín de arbitrariedades por parte del patrono que afectan directamente al trabajador, ya que si en el contrato no está definido el cargo, no está descrita la prestación de servicios, ni existe determinación detallada acerca de las actividades a realizar, el patrono pudiere aprovechar esta situación para designarle a sus trabajadores una diversidad de ocupaciones en áreas tan distintas que no guardan relación alguna entre sí, y éstos pudieren elegir entre renunciar, seguir trabajando en esas condiciones por la necesidad de un salario, o acudir ante la autoridad del trabajo competente.
Por experiencia les puedo comentar, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran inmersos en este tipo de situaciones, prefieren renunciar a sus trabajos, en segundo lugar están los que por no contar con una opción laboral inmediata más favorable se mantienen trabajando a pesar la problemática latente; y pocos son los que accionan las vías idóneas para una posible solución del conflicto.
Actualmente tengo conocimiento de causa de dos casos muy cercanos dentro de los incontables que deben abundar en este país… Uno de ellos es el de un chico que tiene un mes trabajando bajo contrato verbal en un grupo empresarial privado, en el cual empezó como “encargado” de la tienda de pinturas, ese término de “encargado” es el que su patrono utilizó para denominar su cargo, sin contrato escrito existente, cosa que se ha prestado para el abuso y la explotación laboral del chico, ya que no sólo desempeña funciones de vendedor en la tienda de pinturas desde tempranas horas de la mañana, sino que al llegar la tarde, inmediatamente cumple funciones en el área de la limpieza del espacio físico destinado para la venta de ropa y en horas de la noche debe ordenar todo lo concerniente al espacio físico en el que se venden víveres. Es decir, que el patrono dispone del trabajador como mejor le parece, además de utilizarlo para descargar la mercancía que llega al mini centro comercial y asignarle tareas como las de: salir a la calle a comprar comida para la familia del patrono, bajar bloques de un camión y vigilar a los hijos del patrono cuando están en el local, todo a cambio de un salario que es muy parecido al que se gana cualquier trabajador en un supermercado de la zona por un horario menos forzado y con un cargo determinado.
El otro caso cercano que les voy a comentar también es útil para el estudio de este tema. Se trata de un chico que trabaja en una panadería, el cual firmó un contrato escrito por un año con todas las especificaciones de ley, pero en la práctica no goza de un cargo determinado, ya que unas veces debe trabajar en la barra, otras veces en el área de los panes y así lo van moviendo por diversas áreas. Lo curioso de este caso es que muchos trabajadores renuncian a esta panadería por su desacuerdo con el sistema de rotación que tienen en relación al personal que allí trabaja, ya que la rotación por actividad no está señalada en el contrato, y la que si está establecida es la rotación en el horario, cosa que es distinta y no debe confundirse con la antes mencionada.
Ambos casos me inspiraron para escribir este artículo, y de ellos se desprenden grandes reflejos de la realidad que atraviesa Venezuela desde el punto de vista laboral: un alto índice de desempleo, una proliferación de actividades informales por cuenta propia, empresas con muy poco personal, entre otros factores que son evidentes en nuestra sociedad actual.
Hay empresas que para poder continuar activas han tenido que reducir considerablemente el número de trabajadores, pero ello no significa que los pocos con los que cuentan deban hacerse cargo de lo que normalmente harían varios trabajadores, eso de tener pocas personas en una entidad de trabajo para no pagar tantos salarios, es una medida muy común tomada por los patronos, pero la sobrecarga de trabajo que le colocan en los hombros a los pocos que están dispuestos a asumirla por mera necesidad, no es más que una explotación laboral con todas sus letras, indudablemente un atraso en materia laboral y una concepción nada moderna de lo que implica un modelo efectivo y saludable de producción cuyo logro es totalmente posible.
No debemos relacionar la explotación laboral exclusivamente con los excesos en la jornada de trabajo, es decir; esta violación a los derechos laborales no se circunscribe solamente a las horas de trabajo; no obedece únicamente al factor tiempo, ya que el exceso de funciones aún dentro de un horario acorde también es una forma de explotación laboral. Un ejemplo de ello es el de la persona que ha sido contratada como vendedora de repuestos de vehículos en una empresa, y el patrono le exige hacer las diligencias bancarias, limpiar el local, vender los helados que colocaron en una nevera del local, ir a pagar los servicios de agua y luz de la empresa a las oficinas correspondientes, salir a comprar comida rápida para las visitas del patrono, ir todos los días al mediodía a buscar los hijos del patrono en la escuela donde estudian y como si fuera poco adornar y pintar el local en temporada navideña.
En mi opinión es importantísimo que el cargo esté claramente determinado, que el trabajador sepa en que va a consistir su prestación de servicios desde el momento en que celebra el contrato de trabajo, porque esto evita cualquier tipo de abusos, confusiones y explotaciones dentro del ámbito laboral. Nada cuesta a los patronos ser precisos en la denominación de los cargos del personal de sus empresas, al menos que tengan la clara intención de explotar a sus trabajadores, porque de otro modo no habría ningún problema en señalar de forma clara y precisa a cada quien cual es su función dentro de la entidad de trabajo, el papel que juegan, la razón por la cual su talento humano es requerido para un área en la que esté capacitado y así las cosas tendrían un mejor desenlace.
Aquí en Venezuela se conjugan varios factores que hacen a este tema mucho más complejo de lo que parece, actualmente nos encontramos con un recién ajustado salario mínimo equivalente a medio petro (criptomoneda venezolana) que no supera los 30 dólares mensuales, eso lo digo hoy con la información actualizada, y tomando en consideración que la cesta alimenticia está por encima de los 400 dólares, se presenta el escenario que estamos viendo: una gran cantidad de personas dedicadas a oficios por cuenta propia para no depender de un salario mínimo, varias empresas que ofrecen muchas tareas por muy poco dinero como remuneración, y la constante renuncia de trabajadores de este tipo de empleos. Ustedes se imaginarán el panorama…
Son tantas las veces que hemos escuchado la expresión “Carta Magna” como sinónimo de Constitución Nacional, que nos acostumbramos a la repetición de este error sin darnos cuenta. A muchos nos pasó alguna vez como estudiantes de derecho al momento de hacer una investigación académica, al responder una pregunta en un exámen o al momento de exponer… El hecho de llamar carta magna a la constitución de nuestro país es una asociación incorrecta, una constitución nacional implica superioridad en el orden jerárquico con respecto a las demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico, pero esa posición no la convierte en una carta magna, y aún así nos encontramos con profesores, comunicadores sociales y políticos que le dan esa denominación al texto constitucional, olvidando que tal término tiene una razón de ser más allá de la antes mencionada sinonimia y cuya esencia goza de una vinculación específica con un documento específico que es fuente del derecho inglés…
¿Qué es la Carta Magna?
La Carta Magna es un documento redactado en latín que data del 15 de junio de 1215, consta de una página escrita y constituye un antecedente importantísimo para el constitucionalismo. Es el resultado de toda una exigencia de libertades, que los condes y barones de Inglaterra le presentaron al rey Juan Sin Tierras como muestra de intolerancia a los abusos de éste monarca.
Parte de los abusos de Juan Sin Tierras estaban relacionados con los perjuicios causados por el feudalismo que venían arrastrando desde la época de Guillermo el Conquistador, así como también con la tiranía sucesiva que fue pasando monarca tras monarca, siendo Juan Sin Tierras uno de esos tiranos, cuya soberbia no lo salvó de ser rechazado mundialmente, excomulgado e inevitablemente derrotado.
La reunión de los condes y barones de Inglaterra en Saint Edmundo poco después de la batalla de Bouvines, significó la puesta en marcha de un conjunto de planteamientos que se sustentaban en el decreto de Enrique I, que contenía algunos fueros y leyes del rey Eduardo, concedidos a ellos y a la iglesia, como una base para sostener las solicitudes que se proponían hacerle al tirano.
El encuentro entre los barones y el rey Juan Sin Tierras tuvo lugar en Stanford, entre las figuras más resaltantes de los jefes de los barones se encontraban: el príncipe Esteban Langton, Guillermo de Pembroke, Roberto Fitz Walter y Eustoquio de Vescy. Esta asamblea celebrada durante la pascua (1214) sirvió para que el monarca se enterara de las exigencias y reclamos esgrimidos, pero en ese momento las reclamaciones no lograron su principal objetivo, ya que el tirano se negó a conceder las libertades que le fueron solicitadas.
El deseo de los condes y barones ingleses tuvo que esperar hasta el 24 de mayo de 1215 cuando decidieron entrar a Londres convertidos en “ejércitos de Dios y de su Santa Iglesia”, acción contundente que obligó a Juan Sin Tierras a firmar el 9 de junio de ese mismo año un acta que luego se llamaría Carta Magna, esta firma tuvo lugar en la pradera de Runnymead.
Pero… ¿Qué contenía ese documento?
Una serie de disposiciones declarando la libertad de la iglesia de Inglaterra, la libertad perpetua de todos los hombres del reino, el pago razonable de contribuciones y subsidios, la libertad de los puertos, la participación de la iglesia en asuntos tributarios, el pago proporcional de las multas, la presencia de testigos bajo juramento para la imposición de multas, el pago por el uso del transporte, el juicio previo antes de la imposición de cualquier pena, la justicia directa y gratuita, así como también el libre tránsito de las personas.
¿Cuál es la importancia de la Carta Magna?
A pesar de haber sido anulada, restablecida y ratificada en varias ocasiones, marcó el inicio de lo que más tarde se constituiría como Habeas Corpus, la celebración de juicios con la presencia de un jurado, los límites de los poderes del rey y una serie de libertades que si bien es cierto en un principio beneficiaron a los señores feudales y a la iglesia, luego se establecieron para todos los habitantes del reino. Este documento es considerado como una de las fuentes del derecho inglés y es un aporte al constitucionalismo moderno.
¿Cuáles son los elementos existenciales del Estado? La población, el territorio y el poder.
¿Qué es la población? Es el número de personas que pueden ser contadas a través del censo nacional, sociológicamente el Estado supone una cifra de seres humanos que se desenvuelvan en todas sus formas.
¿Qué es el territorio? Es el espacio en el que habita la población del Estado.
¿Qué es el poder? Es un fenómeno social basado en la legitimidad que la población le ha dado a su depositario, se encuentra sometido a una serie de limitaciones que permiten la convivencia pacífica entre gobernantes y gobernados y realiza el derecho mediante la coacción cuyo deber cumple el Estado a través de sus órganos.
¿Qué es el Estado? Es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que siendo regido por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.
¿En qué consiste la teoría de la ficción? Esta teoría sostiene que las personas jurídicas no existen, que son artificios creados por el legislador y no pasan de ser una mera ficción legal. Entre los tratadistas que apoyan esta idea se encuentran Sabigny y Winscheid, para ellos el concepto de persona sólo debe coincidir con el concepto de hombre.
¿En qué consiste la teoría orgánica? Esta teoría sostiene que un ente no siendo hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y obligaciones, el creador de esta posición doctrinal es Beseler quien comprendió la idea de la corporación dividida en dos especies: comunidad y compañía, como una realidad y no como simples objetos de la fantasía, entendiendo también al Estado como una realidad con existencia y personalidad jurídica.
¿Qué es el Estado Poder? Es la actuación del Estado con toda su potestad en actos que constituyen las funciones públicas, las atribuciones del poder público se establecen constitucionalmente.
¿Qué es el Estado persona? Esta expresión hace alusión a la realización de actos o transacciones por parte del Estado tal como lo hacen los ciudadanos rigiéndose por las normas del derecho privado, pero con ciertas prerrogativas.
¿Qué es el órgano individuo? Son las personas que expresan la voluntad del Estado.
¿Qué es el órgano institución? Es el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.
¿Qué es la soberanía? Es la manifestación del poder del Estado, teniendo superioridad jurídica sobre cualquier otro poder.
¿Qué es el Tratado de Westfalia? El tratado de Westfalia fue un acuerdo entre Alemania, Francia y Suecia, para terminar la guerra de los treinta años. Se suscitaron varias concesiones y nacieron los Estados de Holanda y Suiza.
¿Qué es el Estado Unitario? Este término se basa en que el poder del Estado es uno sólo y la organización política consta de una sola fuente de poder que realiza las funciones estatales.
¿Qué es la descentralización? Es el fenómeno que se produce cuando la autoridad política distribuye su poder mediante la creación de una pluralidad de órganos autónomos e independientes sin afectar el carácter unitario del Estado.
¿Qué es una Confederación de Estados? Es la unión de Estados libres e independientes mediante un pacto internacional inspirada en la obtención de fines de fines comunes.
¿Qué es el ciclo de Polibio? Es una tesis presentada por Polibio en la cual explica que la monarquía degenera en tiranía, de la tiranía se pasa a la aristocracia y de ella se llega a la oligarquía, de la oligarquía se llega a la democracia, y se la democracia se cae en la demagogia, y se la demagogia se llega nuevamente a la monarquía; donde se inicia de nuevo el ciclo.
¿Qué es la separación de poderes? Es la diversificación del poder en determinadas áreas para cumplir funciones específicas y a la vez colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado.
¿Cuál fue el aporte Español al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte son los fueros, los cuales fueron documentos antecesores al Estado moderno, el fuero tenía el valor de norma suprema y se encontraba por encima de la voluntad del Rey, allí se consagraban las limitaciones que los mismos monarcas se imponían.
¿Cuál fue el aporte inglés al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte fue la célebre acta que luego se llamaría “Carta magna”, un documento original que consta de una sola página, redactado en latín con letra pequeña y comprimida, el cual el Rey Juan sin tierras firmó concediéndole a los barones y a la iglesia de Inglaterra las leyes y libertades que estos reclamaban.
¿Cuál es el aporte Norteamericano al Constitucionalismo moderno? Las aportaciones son múltiples, entre ellas se encuentran: un sistema de Estado Federal, un control recíproco entre los poderes de la Federación y el poder que tienen los Estados que la conforman, una separación de poderes basada en la doctrina de Montesquieu, una limitación los poderes públicos, un sistema presidencialista y la Declaración de los Derechos del Hombre.
¿Cuál es el aporte francés al Constitucionalismo moderno? Con la revolución francesa surge la Constitución moderna, con una base procedente de un poder constituyente, creando una estructura distinta al establecer una parte dogmática y una parte orgánica de la constitución.
¿Qué es una Constitución? Es un complejo de normas creadas para establecer las funciones fundamentales del Estado, regular sus órganos, las relaciones entre sí, y las existentes entre dichos órganos y los individuos.
¿Cuál fue el aporte de La Constitución de México de 1917 al constitucionalismo moderno? La Constitución de México de 1917 por primera vez introdujo lo social como parte integrante de la norma fundamental del Estado, consiguió un gran beneficio a las masas trabajadoras y consagró un novedoso concepto de propiedad sometiendo el interés individual al interés social, entre otras características que se desprenden de sus normas.
¿Cuáles son las principales características de la Constitución de Weimar? Es más social que socialista, contiene cautelosamente en su texto las ideas marxistas, establece la repartición y utilización del suelo bajo el control del Estado, forja las bases de un seguro social muy adelantado para la época.
¿Qué son constituciones flexibles? Son aquellas que no necesitan de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma.
¿Qué son constituciones rígidas? Son aquellas que sólo pueden ser modificadas o reformadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales.
¿Qué es una constitución material? Es la materia misma componente de la constitución, su contenido.
¿Qué son constituciones otorgadas? Son obras exclusivas del rey, quien en el libre ejercicio de su soberanía, decide conceder una constitución a sus súbditos.
¿Qué son constituciones pactadas? Son aquellas que se originan por acuerdo entre el monarca y la comunidad popular.
¿Qué son constituciones impuestas? Son aquellas que se basan en procedimientos democráticos o populares y pueden proceder de una AsambleaConstituyente o de un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente.
¿Qué es una constitución ideal? Es el reconocimiento a la facultad del hombre para modificar a su gusto una determinada comunidad política de conformidad con un plan racional previo. También es llamada Constitución arbitraria.
¿Qué es una constitución real? Es aquella que se asocia a las costumbres arraigadas, a la realidad social, hechos e idiosincrasia del Estado.
¿Qué es la técnica de la Constitución? Es el conjunto de procedimientos y recursos que sirven para aplicar los medios adecuados para lograr el amparo y la protección de la libertad y la dignidad del hombre.
¿En qué consiste el principio de la supremacía de la Constitución? Es una garantía de libertad y dignidad del individuo, ya que la Constitución impone a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas prescritas por la norma fundamental.
Según García Maynez ¿Cuál es orden jerárquico normativo de los sistemas de derecho? 1) Normas constitucionales 2) Normas ordinarias 3) Normas reglamentarias 4) Normas individualizadas.
¿En qué consiste la acción popular de inconstitucionalidad? Consiste en que todo ciudadano que conozca de la inconstitucionalidad de una ley y tenga interés en que esa inconstitucionalidad sea declarada, puede recurrir al Tribunal Supremo de Justicia y mediante escrito formal exponer las razones de derecho que sostengan su reclamo.
¿En qué consiste la Doctrina de Hamilton? Para Alexander Hamilton son los jueces quienes deben interpretar las leyes y es en los tribunales que corresponde determinar su significado.
¿Cuál fue la argumentación del Juez Marshall en el caso Marbury Vs. Madison? Para el juez John Marshall la argumentación se basó en la constitución como ley superior, por lo que consideró que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, teniendo la premisa que es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto y si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo, pero si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas.
¿Qué es el poder constituyente? “es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarias y continuas”. (Sánchez Viamonte)
¿Qué es el poder constituyente constituido? También llamado poder derivado, reformador o instituido es un poder legislativo extraordinario que se encuentra constituido en la norma fundamental por un poder anterior, es establecido por el constituyente en el momento de la creación de la Constitución.
¿Qué se requiere para que la Constitución sea legítima? Que el acto constituyente provenga de la voluntad de un pueblo, que la expresión de esa voluntad haya surgido libremente y que no se encuentre viciada por dolo, fraude, soborno o violencia.
¿Quién es el titular del poder constituyente? El pueblo.
¿Cuál es el órgano encargado de enmendar o reformar la Constitución? El poder constituyente constituido.
¿Cuándo ocurre la destrucción de la Constitución? Cuando es totalmente transformada en sus fundamentos.
¿Cómo se da la destrucción de la Constitución? Generalmente se da por revoluciones sociales.
¿Cuál fue el impacto constitucional de la Revolución Francesa? Con la Revolución Francesa se rompió la constitucionalidad y el poder constituyente constituido.
¿Cuáles fueron las consecuencias de la destrucción de la Constituciónfrancesa en 1879? La rupturadelhilo constitucional francés que tenía más de mil años, el surgimiento de un nuevo poderconstituyente y una nueva Constitución.
Desde el punto de vista constitucional ¿QuésucedióenCuba? Ocurrió una ruptura de la constitucionalidad, se eliminó al pueblo soberano como poder constituyente, se eliminó su constitución y las facultadesdel pueblo pasaron a manos del Ejecutivo quien dotó a su pueblo de una nueva constitución .
¿Qué es el pueblo? Es el producto de la historia que une a los habitantes de una población en aspectos como la cultura, la religión, el idioma, entre otros. El carácter y temperamento propio diferencian a un pueblo de otro.
¿Cuál es el origen de la jurisdiccióncontencioso- administrativa? Tiene su origen en Francia en la ley 11-24 de agosto de 1790, que parte del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales.
¿Cuándo aparece por primera vez la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela? En la constitución del 21 de septiembre de 1830 en el articulo 147, ordinal 5, referido a la responsabilidad contractual de la Administración, por daños y perjuicios y el cobro de sumas de dinero.
¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa? Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legitimidad y al derecho.
¿Cuáles son las características de la jurisdicción contencioso administrativa? Es de rango constitucional, judicial, universal y subjetiva.
¿En qué consiste el principio de legalidad? Consiste en el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho.
¿En qué consiste el principio de separación de poderes? Consiste en la despersonalización del poder, garantizando la inexistecia de un absolutismo, implicando un límite y unas competencias específicas para cada órgano estatal.
¿En qué consiste el principio de colaboración entre los poderes públicos? Consiste en la cooperación entre los diferentes órganos del poder público para la consecución de los logros del Estado, es decir para el bien colectivo.
¿En qué consiste el principio de la jerarquía y coordinación? Consiste en la distribución vertical del poder público, jerárquicamente ordenado y relacionado de forma organizada, para que los órganos de la administración pública estén coordinados bajo el principio de una unidad orgánica y así logren el cumplimiento de sus fines.
¿Qué son los derechos subjetivos? Es la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de las personas que se hallan frente al titular.
¿Qué es el interés legítimo? Es el interés que tienen ciertos habitantes, merced a la especial y particular situación de hecho en que se encuentran respecto a los demás, en la debida observancia, por parte de la Administración, de las normas establecidas en interés general, puesto que tal observancia o inobservancia pueden resultar beneficiado o perjudicado en modo particular con relación a los demás habitantes.
¿En qué consiste el principio de respeto a las situaciones jurídicas subjetivas de los administrados? Es una tutela de derechos e intereses legítimos, de situaciones jurídicas subjetivas, cuyo objetivo principal es el de garantizar el respeto de las situaciones jurídicas subjetivas que puedan verse afectadas por la actividad administrativa.
¿En qué consiste el principio de la responsabilidad de la administración? Consiste en la responsabilidad tanto contractual como extracontractual de la administración pública siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de su actuación.
¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad extracontractual de la administración pública? Que exista una relación de causa-efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada.
¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad contractual de la administración pública? Que los daños derivados de la actuación positiva o negativa de la administración pública provengan de una relación jurídica contractual.
¿Qué condiciones exigen la doctrina y la jurisprudencia para que un hecho cometido por la administración pública pueda ser considerado como causa del daño? La doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de las siguientes condiciones: a) que el perjuicio sea especial, esto es, que haya afectado a un solo individuo o a un pequeño número de individuos; b) que sea de gravedad; c) que el perjuicio sea cierto y apreciable en dinero; d) que la actividad prohibida o reprimida o la situación afectada no haya sido contraria a la salud, a la moral o al orden público.
¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad del servicio y la responsabilidad del funcionario? Si el acto dañoso ha provenido de un hecho del servicio, y ha constituido, por lo tanto, una falta del servicio, corresponde al Estado cubrir el monto de la indemnización. En cambio, si el acto dañoso, ha sido puramente personal del funcionario, deberá con su propio patrimonio cubrir el monto de los daños y perjuicios causados.
¿Qué es la responsabilidad de la administración pública por riesgo? Es aquella que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de su autor, para que tal responsabilidad exista el daño debe haber resultado de un accidente cuya causa se desconoce.
¿En qué consiste el control jurisdiccional de la conducta omisiva de la administración? La jurisdicción contencioso-administrativa es el medio de control contra las conductas omisivas de la administración pública, el silencio administrativo se entiende negativo para el ciudadano como si la administración le negara su pretensión.
¿Cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso- administrativa? El control de la actividad administrativa para someter su actuación al principio delegalidad.
¿Cuáles son los actos administrativos impugnables? a)Los de carácter general, b) los actos expresos o presuntos, c) los actos contra la inactividad de la administración; d) los actos en vía de hecho de la administración que lesionan derechos e intereses legítimos.
¿Qué es el contencioso de nulidad? Es cuando el juez solo está facultado para anular el acto del cual conoce sin poder pronunciarse sobre otros aspectos.
¿Qué es el contencioso de plena jurisdicción? Este contencioso faculta al juez de amplios poderes que le permiten ejercer a plenitud sus atribuciones.
¿Qué es el contencioso de interpretación y apreciación de la legalidad? En este contencioso el juez se limita a una declaración en relación con una cuestión que demanda su opinión sin resolver el fondo del litigio.
¿Qué es el contencioso de la represión? Es aquel en el que el juez tiene competencia para conocer de las infracciones y aplicar sanción al particular que es declarado culpable.
¿Qué tipo de infracciones pueden ser resueltas por el contencioso de represión? a) controversias del sistema vial, b) control jurisdiccional de las sanciones administrativas, c) el contencioso de anulación y amparo.
De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ¿cuáles son las atribuciones de la Sala Constitucional? Declarar la nulidad de los actos normativos por inconstitucionalidad, la competencia de inconstitucionalidad por omisión y el control de la colisión de las leyes.
¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares? Los titulares de derechos subjetivos administrativos e interesados legítimos pueden ejercer esta acción por tratarse de un contencioso administrativo subjetivo.
¿Cuáles son las características de los actos administrativos bilaterales o contratos administrativos? a) que la actividad desarrollada sea trascendente para la prestación del servicio público; b) que una de las partes sea la administración pública; c) que la actividad contratada sea inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público; d) que el contrato suponga un subsidio evidente a favor de beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes.
¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa? Se entiende agotada la vía administrativa cuando se han ejercido los recursos de reconsideración y jerárquico, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el acto ha adquirido firmeza en sede administrativa.
¿Qué implica el agotamiento de la vía administrativa? Esto indica que el acto ha causado estado, y es por lo tanto impugnable ante los órganos jurisdiccionales.
¿Qué es el recurso paralelo? El recurso paralelo tiene su origen en Francia, consiste en la interposición del recurso contencioso cuando exista otro recurso en curso. En Venezuela es inadmisible el recurso paralelo, el recurso de anulación no procede cuando su conocimiento sea de la competencia de otro tribunal, al cual deberán remitirse las actuaciones.
¿Cuál es el origen de las nulidades procesales? Las nulidades procesales nacen del proceso romano a través de la figura de la restitutio in integrum, que implicaba la necesidad de dejar sin efecto alguna actuación procesal.
¿Qué es un acto administrativo inexistente? Es un acto de contenido imposible, que carece de toda apariencia de legitimidad.
¿Qué es un acto administrativo inválido? Es aquel acto administrativo contrario a derecho que vulnera o menoscaba una norma legal o de carácter constitucional.
¿Cuáles son los grados de invalidez de los actos administrativos? Son dos: a) actos jurídicos absolutamente nulos y actos jurídicos anulables o de nulidad relativa.
¿En qué consiste la presunción de validez de un acto administrativo? El principio favor acti resulta de esta presunción legal de validez y conlleva a una serie de garantías. El acto se presume válido y productor de efectos jurídicos mientras no sea impugnado o anulado.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad absoluta de un acto administrativo? a) Estos actos se tienen como si nunca se hubiesen dictado, b) son actos revocables por la administración, c) la solicitud de impugnación en vía administrativa podrá dar origen a la suspensión de los efectos del acto, d) los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser no pueden ser convalidados o subsanados por la administración, e) los funcionarios que ejecuten los actos administrativos viciados de nulidad absoluta son responsables penal, civil y administrativamente, f) por la gravedad de los vicios que provocan la nulidad absoluta del acto, existe la posibilidad que los particulares se resistan y opongan a dar cumplimiento a los efectos del acto, g) una vez revocado por la administración o por anulación por ante el órgano jurisdiccional, el acto produce efectos hacia el futuro y hacia el pasado, se tiene como como nunca dictado.,h)es de orden público, procede de pleno derecho y la administración puede revocarlos de oficio.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad relativa de un acto administrativo? a)Todos sus efectos son válidos mientras no sean anulados, b) si se vencen los lapsos de caducidad en vía administrativa y en vía jurisdiccional sin que se hubiere impugnado el acto administrativo viciado de nulidad relativa, el acto queda firme y si produce derechos a favor de particulares no podrá ya ser revocado por la administración.
¿Cómo puede ser la convalidación delacto administrativo? Puede ser de dos formas: a) la ratificación que es la declaración formulada por un órgano distinto al que emitió el acto y b) la legitimación cuya convalidación del acto la hace la autoridad competente.
¿Qué son intereses difusos? Son aquellos que pertenecen o de los cuales son titulares una pluralidad de sujetos no determinados ni determinables, ni cuantificados ni cuantificables.
¿Qué son intereses colectivos? Son intereses de grupos, determinados y determinable. Tales grupos o algún miembro del grupo pueden interponer recursos contra actos particulares que afecten los intereses colectivos para exigir la restitución de los derechos lesionados.
¿Qué es el recurso contencioso – administrativo? Es un medio de impugnación de actos administrativos en vía judicial, se interpone una vez agotada la vía administrativa.
¿Cómo se fundamenta la apelación en primera instancia en el contencioso-administrativo? Presentando escrito en el que se expresen las razones de hecho y de derecho en que se basa la apelación, de lo contrario opera una presunción de desistimiento del recurso.
¿Cómo procede la adhesión a la apelación en el contencioso – administrativo? La adhesión a la apelación es un recurso accesorio, subordinado, propio y específico mediante el cual el afectado por una sentencia solo se adhiere a la apelación propuesta por uno de sus colitigantes por tener intereses comunes.
¿Cómo procede la reposición? Procede de oficio o a instancia de parte cuando se hayan obviado trámites procedimentales consagrados en el derecho positivo venezolano.
¿Qué es el recurso de hecho? Es una garantía del derecho de apelación que procede en los supuestos establecidos en la ley teniendo por objeto oír la apelación que ha sido negada o que no ha sido oída en ambos efectos.
¿Qué es el recurso contencioso tributario? Es un medio de impugnación en vía jurisdiccional de los actos de la administración tributaria de efectos particulares que lesionen derechos personales y directos.
¿ Qué es el contencioso – administrativo agrario? Es una jurisdicción especial en la que los tribunales superiores regionales agrarios conocen en primera instancia los recursos contenciosos contra actos administrativos agrarios y la sala de casación social en sala especial agraria conoce como tribunal de segunda instancia.
¿Cómo procede el amparo constitucional contra los actos administrativos? La acción de amparo constitucional procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional.
¿Qué es el contencioso-administrativo electoral? La jurisdicción electoral es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.
¿Qué es la condena en costas? Es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso.
¿Cuál es el contenido de la condena en costas? El resarcimiento de los gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.
¿Cuándo no procede la condenatoria en costas? Cuando no hay un vencimiento total.
¿Cómo debe ser el vencimiento total en el proceso? De carácter objetivo en lo referente a la parte dispositiva del fallo y no a los diferentes fundamentos de una misma pretensión, o a las defensas o excepciones que oponga el demandado.
¿Cómo debe ser el pronunciamiento de la condenatoria en costas? La condenatoria en costas debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, tal pronunciamiento es obligatorio, no puede ser tácito o implícito.
¿Cómo procede la condenatoria en costas cuando el vencimiento es recíproco? Cuando el vencimiento es recíproco habrá condenatoria en costas para cada parte.
¿A quién se le condena en costas del recurso? A quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
¿Qué sucede cuándo la apelación es declarada inadmisible? No procede la condenatoria en costas, dado que no hay confirmación del fallo.
¿Qué sucede en caso de que se modifique la sentencia y a ambas partes se les hubiere dado la razón en la apelación? En este caso no habrá condenatoria en costas.
¿Qué sucede cuando hay confirmación del fallo como consecuencia de los recursos de apelación ejercidos por las partes? En este caso se condenará en costas a ambos apelantes.
¿Qué son medios alternativos de solución de controversias? Son los modos de resolver los conflictos planteados por los particulares, que suplen las decisiones del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes.
¿Cuáles son los límites a la aplicación de los modos de autocomposición procesalen el contencioso-administrativo? El interés público que informa la actividad de la Administración, el carácter irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas y la reserva al Poder Judicial de control judicial de los actos administrativos.
¿Qué es la transacción? Es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen un litigio eventual.
¿Cuáles son los efectos de la transacción? Tiene efectos de cosa juzgada y lo acordado en la transacción debe ser ejecutado con todas las medidas necesarias, la transacción sólo producirá tales efectos una vez que haya sido homologada por el tribunal.
¿Qué es el arbitraje? Es una forma de resolución de controversias mediante la cual las partes involucradas convienen en someter un asunto al conocimiento de un árbitro con la finalidad de solucionar el conflicto que haya surgido entre ellas.
¿Qué es el allanamiento? Es un acto unilateral, mediante el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del demandante.
¿Cuáles son los requisitos del allanamiento? Que el ente querellado tenga capacidad procesal y si actúa a través de su apoderado judicial es necesario que éste tenga facultad expresa para allanarse, que el allanamiento recaiga sobre la oposición que le corresponde realizar al demandado para contrariar la pretensión del actor y el allanamiento puede producirse en cualquier estado y grado del proceso pero sólo después de interpuesta la demanda y antes de dictarse sentencia.
¿Cuáles son los efectos del allanamiento? El efecto primordial del allanamiento es el de poner fin al proceso.
¿Qué es la conciliación? Es una actuación procesal, mediante la cual las partes, en presencia y con intervención del órgano jurisdiccional o de un tercero investido transitoriamente de la función de administrar justicia, buscan la composición de un conflicto de intereses para terminar anticipadamente el proceso.
¿Cuáles son los efectos de la conciliación? Su efecto principal es poner fin a la controversia planteada entre las partes con efecto de cosa juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce con la intervención del juez.
¿Quien está a cargo del Ministerio Público? El Fiscal General de la República.
¿Cuál es el rol principal del Ministerio Público dentro del proceso penal? El de iniciar y tramitar los procedimientos penales con la finalidad de conseguir la aplicación de la sanción correspondiente al delito.
¿Puede el Ministerio Público participar dentro del proceso civil? Si, el Ministerio Público puede intervenir en los casos establecidos por la ley, en resguardo de intereses vinculados al orden público y social.
¿Cómo es considerado el Ministerio Público como agente? Como agente es considerado una sustitución procesal.
¿Qué función le corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público? La función de acusar queda exclusivamente en manos del Ministerio Público.
¿Cómo deben elegirse los fiscales superiores en cada circunscripción judicial? Por concurso de oposición.
¿Cómo se conforma el despacho del Ministerio Público? Está conformado por una Dirección General Administrativa y direcciones sectoriales: Dirección de Derechos Humanos, Dirección de Defensa del Ciudadano, Sociedad y Ambiente, Dirección de familia y de menores, Dirección de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados, Dirección de Inspección y la Dirección de Drogas.
Constitucionalmente ¿Qué consejo integra el Fiscal General de la República? El Fiscal General de la República integra el Consejo Moral Republicano conjuntamente con el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.
¿Cómo se elige al Fiscal General de la República? Es elegido por la Asamblea Nacional.
¿Qué requisitos se le exigen al Fiscal General de la República? Se le exigen los mismos requisitos que a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
¿Qué es la pretensión procesal? Es el acto del proceso en que la parte actora, querellante o acusadora manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada o imputada y solicita al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.
¿Cuáles son los elementos de la pretensión procesal? Los sujetos, el objeto, la razón, la causa petendi y el fin.
¿Qué es la causa petendi? Es el acto jurídico o el hecho jurídico del cual se deriva la consecuencia jurídica que el sujeto activo invoca favorablemente.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pretensión? Su naturaleza es la de una participación de voluntad que puede producir el efecto jurídico deseado o que puede ser rechazada.
¿Cómo se plantea el objeto litigioso? Se individualiza en la petición, pero sin dejar de reconocer la importancia de la afirmación en la relación de los hechos.
¿Cómo puede ser la identificación de las pretensiones de acuerdo a sus elementos por sus consecuencias jurídicas? Litispendencia, conexión o continencia.
¿Cuáles son los requisitos de la pretensión procesal? Que no sea contraria a derecho, indicación de los instrumentos en que se funde y acompañarlos al libelo, expresar el objeto identificándolo con precisión, expresar los fundamentos de hecho y de derecho.
¿Cuál es la clasificación de las pretensiones? Según el tipo de sentencia que se le requiera al juez pueden ser: pretensiones de condena o de mera declaración y dependiendo del derecho que se hace valer pueden ser: pretensiones reales, personales, mobiliarias o inmobiliarias.
¿Qué es la resistencia a la pretensión procesal? Por lo general la oposición del demandado consiste en resistir o rechazar la pretensión, y esto debe hacerlo en la oportunidad procesal de contestar la demanda.
¿Cómo puede hacerse la oposición a la pretensión procesal? Contradiciendo en todo o en parte la demanda exponiendo las razones de fondo.
¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
¿Cuáles son las características de la acción? A) es un derecho subjetivo que genera obligación, B) es de carácter público, C) es autónoma, D) tiene por objeto que se realice el proceso, E) busca que se emita algún pronunciamiento, F) es un derecho de toda persona natural o jurídica.
¿Cuál es la clasificación de la acción? Según la clase de jurisdicción y el tipo de proceso se clasifica en ordinaria y especial. De acuerdo al tipo de derecho que se haga valer en el proceso se clasifica en: acciones reales, acciones personales o mixtas y acciones mobiliarias e inmobiliarias. Atendiendo a la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso pueden ser: declarativas, constitutivas o de condena, también hay otro tipo de acciones como las ejecutivas, cautelares y concursales.
¿Qué es la excepción? Es la oposición del demandado frente a la demanda, la defensa amparada en el derecho de contradicción.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la excepción? El derecho subjetivo del demandado.
¿Cuál es la clasificación de las excepciones? Se clasifican en: previas o dilatorias, de inadmisibilidad, perentorias o definitivas.
¿Qué es la acción penal? Es la facultad de perseguir o solicitar la persecución de los presuntos responsables de los hechos punibles.
¿A quien le corresponde la acción penal? Al Estado través del Ministerio público.
¿Cuáles son las características de la acción penal? Es de carácter público, instrumental, tiene carácter autónomo, indivisible e irrevocable.
¿Cómo es el ejercicio de la acción civil en el proceso penal? Cuando la infracción de la norma penal acarree además un perjuicio en el patrimonio de una persona o de una colectividad, concurren tanto el daño público como el daño privado de carácter patrimonial y por ende surge la relación jurídica necesaria para exigir la reparación de ambos daños.
¿Qué es la jurisdicción? Es la potestad dimanente de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.
¿Cuáles son las características de la jurisdicción? A) su función emana de la soberanía del Estado, B) Es autónoma, C) Tiene una función garantizadora, D) Declara el derecho y aplica la norma a los casos concretos.
¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción? El elementosubjetivo que está conformado por los sujetos que intervienen en el proceso, el elementoobjetivo que se constituye por el procedimiento a seguir de conformidad con las normas procesales y el elementomaterial que concierne a los fines y funciones del proceso.
¿Cuáles son las garantías jurisdiccionales? A) en las sentencias declarativas proporciona una declaración de certeza del derecho, B) en las sentencias constitutivas tiene una finalidad constitutiva frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores, C) en las sentencias de condena ordena la restitución del derecho, D) en las medidas cautelares proporciona la prevención con la finalidad de asegurar el cumplimiento del fallo.
¿Cuál es el contenido de la jurisdicción? El contenido implica la existencia de un conflicto, que ese conflicto tenga relevancia jurídica y que deba decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
¿Cuáles son los órganos de la jurisdicción? El Estado de cuyo poder emana la soberanía y los súbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.
¿Cuál es la clasificación de la jurisdicción? A) jurisdicción voluntaria se ejercita a instancia de parte sin que exista controversia o desacuerdo (ejemplo: solicitud de certeza de algún derecho), B) jurisdicción contenciosa se ejercita para que el órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de una controversia existente a fin de que se solucione o resuelva, C) jurisdicción ordinaria se refiere al conocimiento de cualquier asunto que la ley le atribuye a los tribunales de la República, D) jurisdicción especial se refiere a los casos en que la ley le atribuye a un determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de ciertas materias especiales.
¿Qué son los poderes que emanan de la jurisdicción? Son el conjunto de facultades que poseen las autoridades competentes, con el objeto de cumplir con su contenido.
¿Cómo se distribuyen los poderesque emanan de la jurisdicción? Se distribuyen en: decisión, coerción, documentación o investigación y ejecución.
¿Cómo se fijan los límites de la jurisdicción? Al ser la jurisdicción el poder que emana de la soberanía del Estado, su límite se encuentra enmarcado en los mismos parámetros de ella.
La adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, tiende a restablecer en cierto modo la igualdad de las partes y el equilibrio del proceso en segunda instancia. La adhesión a la apelación es equivalente a la apelación incidental italiana, siendo la apelación incidental necesaria cuando el apelado quiere obtener una reformatio in peius contra el apelante; mientras que la adhesión a la apelación es una forma de intervención permitida por la ley a favor de quien fue parte en primera instancia, como litisconsorte del apelante; mediante la adhesión, él se beneficia de la apelación del litisconsorte, en los capítulos de la sentencia en los cuales tiene interés común con el apelante.
Concepto de adhesión a la apelación: es el recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco de los litigantes, solicita en la alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer juez produce gravamen al adherente.
Según el principio de la prohibición de la reformatio in peius: «cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes y una sola de ellas apela, el juez de alzada no puede reformar la sentencia apelada empeorando la condición del apelante». La adhesión a la apelación viene a moderar la rigidez del sistema en este punto y a hacer posible que el juez de alzada pueda reformar la sentencia apelada, empeorando la condición del apelante, toda vez que la adhesión a la apelación produce la devolución al juez ad quem, de aquellos puntos o cuestiones que gravan al adherente, sobre los cuales no propuso apelación principal; y hace adquirir así al juez de alzada la jurisdicción sobre toda la causa, tal como ésta había quedado delimitada en su objeto después de la contestación de la demanda.
Cuando se nos presenta un caso en vía judicial, existe la posibilidad de que el juez se encuentre incurso en alguna limitación que no le permita impartir justicia en un caso concreto. La competencia subjetiva del juez se define entonces como la absoluta idoneidad personal para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.
A la luz de esa definición podemos afirmar que hay diversos límites que influyen de manera directa en la administración de justicia por parte de la persona del juez, tales impedimentos dependen de la posición o vinculación subjetiva del juez con los sujetos de la causa que le corresponde decidir o con el objeto de la misma.
Existen dos instituciones procesales que legalmente ordenan la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, a disposición del juez encontramos la Inhibición y a disposición de las partes la recusación.
La Inhibición es un acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, prevista por la ley como causal de recusación. Es importante aclarar que hay legislaciones que no limitan la inhibición a los jueces solamente, sino que la extienden a todos los funcionarios judiciales, así como también a los funcionarios ocasionales: peritos, prácticos, intérpretes, entre otros.
¿Qué es el allanamiento? Es una declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del juez, por lo que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido conviene en que éste continúe conociendo la causa y ejerza plenamente sus funciones.
Ahora estudiemos la recusación, ésta institución es un poder de las partes mediante el cual se pretende excluir al juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de Inhibición. La recusación persigue el mismo efecto que la inhibición, el cual es la exclusión del juez o funcionario del conocimiento de la causa, pero a diferencia de la inhibición, la recusación es un acto procesal de parte.
Hoy compartiré con todos mis lectores un cuestionario de Derecho Civil que contiene diversos puntos teóricos fundamentales para comprender mejor esta materia. Los invito a leer 😀
Derecho Civil:
¿Qué es el derecho civil? Es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que dispongan lo contrario.
¿Cuál es el contenido del derecho civil? Las personas naturales y jurídicas, la familia y el patrimonio.
¿Qué es el patrimonio? Es el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas, apreciables en dinero que corresponden a un sujeto.
¿Qué comprende el patrimonio? Los derechos reales, los derechos de crédito y la sucesión hereditaria.
¿Cuáles son las ramas del derecho civil? Personas, bienes, obligaciones, derecho de familia y sucesiones.
¿Cuáles son las fuentes formales del derecho positivo? Las fuentes formales directas que originan, crean o producen derecho positivo y las fuentes formales indirectas también conocidas como auxiliares que sin crear normas jurídicas, sirven para precisar el contenido de las normas jurídicas.
¿Qué es la ley en sentido amplio? Son todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su fuente.
¿Qué es la ley en sentido material? Es toda norma dictada y publicada por un órgano del Estado que sea competente para ello, de acuerdo con la Constitución.
¿Qué es la ley en sentido formal? Es toda norma jurídica emanada de los órganos legislativos del Estado en la forma que prescribe la Constitución para la formación de las leyes.
¿Qué es la concurrencia de las leyes? Es cuando un mismo hecho puede ser subsumido en varias normas legales simultáneamente vigentes y que derivan de ese hecho distintas consecuencias jurídicas. Puede darse el caso en que esas consecuencias no se excluyan entre sí, también es posible que la ley haya previsto que las distintas consecuencias procedan alternativamente y por ultimo, podemos encontrarnos con que las consecuencias de esas normas sean absolutamente incompatibles.
¿Qué es una persona? Es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
¿Qué es la personalidad? Es la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
¿Cómo se clasifican las personas? En derecho las personas se clasifican en personas naturales y personas jurídicas.
¿Quiénes son las personas naturales? Los individuos de la especie humana.
¿Quiénes son las personas jurídicas? Todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
¿Cómo se subdividen las personas jurídicas? Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.
¿En qué consiste la teoría de la concepción? Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.
¿En qué consiste la teoría del nacimiento? Esta teoría sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento.
Dentro de la teoría del nacimiento ¿Qué subteorías se distinguen? Lateoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad y lateoría de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo y viable, osea, apto para vivir fuera del seno materno.
¿En qué consiste la teoría ecléctica del Derecho común europeo? Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.
¿Cómo se prueba el nacimiento? El medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento (acta de nacimiento) y la carga de la prueba de que el niño nació con vida corresponde a quien lo afirma.
¿Qué es el estado civil? Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma.
¿Qué es la posesión de Estado? Es la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que de él deriven.
¿Qué son acciones de estado? Son aquellas que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero.
¿Qué es el nombre civil? El nombre civil de las personas naturales, es el apelativo, oral o gráfico, que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.
¿Cuáles son los elementos del nombre de las personas naturales? En las sociedades occidentales estos elementos son el nombre patronímico y el nombre de pila.
¿Qué es el nombre patronímico? Es el apellido o nombre de familia.
¿Qué es el nombre de pila? Es el nombre individual que sirve para diferenciar entre sí a los portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se presentan casos de personas que no tienen el mismo nombre de pila y el mismo apellido.
¿Qué es el domicilio? El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus intereses.
¿Qué es la residencia? Es el lugar donde vive habitualmente una persona aunque no tenga allí el asiento principal de sus negocios e intereses. La residencia no necesariamente tiene por que coincidir con el domicilio.
¿Qué es la habitación? Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado. No coincide necesariamente con el domicilio ni con la residencia de la persona, y constituye la sede jurídica menos estable.
¿Qué es la capacidad? Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.
¿Cómo se clasifica la capacidad? La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por la otra capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar.
¿Cómo procede la ley ante las incapacidades? Si se considera que los incapaces están afectados por incapacidades negociales muy extensas, se comprenderá que la ley no puede limitarse a declararlos incapaces, sino que debe también establecer la manera en que se puedan realizar negocios jurídicos válidos que produzcan efectos respecto de dichas personas.
¿Qué es la minoridad? Es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.
¿Qué es la patria potestad? Es el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres.
¿Qué es la guarda? Es el conjunto de poderes y deberes sobre la persona física del hijo.
¿Qué es la tutela? Es la institución de protección de las personas que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie, pero que requieren representación legal y protección de, por lo menos, algún interés no patrimonial.
¿Cómo se clasifica la tutela? Existe la tutela de menores, la de entredichos por defecto intelectual y la de entredichos por condena penal, sin descartar otras clases en otras legislaciones.
¿Cómo se clasifica la tutela de menores? Se clasifica en tutelaordinaria aplicable a la generalidad de los menores necesitados de tutela y tutela de Estado la cual es un régimen de excepción creados para los menores declarados en estado de abandono, o que se encuentren en circunstancias que a criterio del juez indican que no serán protegidos adecuadamente bajo el régimen de la tutela ordinaria.
¿Cuáles son los efectos de la emancipación? La emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, modifica la capacidad negocial y procesal del menor y hace cesar la patria potestad o tutela a que estaba sometido el menor.
¿Qué es la mayoridad? Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial plena, general y uniforme.
¿Qué es la interdicción? Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
¿Cómo se clasifica la interdicción? La interdicción puede ser judicial o legal.
¿Qué es la no presencia? El no presente es la persona que le no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
¿Qué es la ausencia? Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por por la ley.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento de la personalidad jurídica? La persona jurídica tiene derechos de la personalidad, tiene su identidad propia, sus propias sedes jurídicas, su propia nacionalidad, su patrimonio propio y su capacidad propia.
¿Cómo se clasifican las personas jurídicas de derecho privado de tipo asociativo? Se clasifican en corporaciones, asociaciones propiamente dichas y sociedades.
¿Cómo se extinguen las personas de tipo asociativo? Por la imposibilidad de alcanzar su objeto o por haberlo alcanzado. También en algunos casos por decisión de algunos de sus miembros o por la desaparición de su substrato personal.
¿Pueden existir asociaciones sin personalidad jurídica? Si, ya que el acto constitutivo por sí sólo no otorga personalidad jurídica a las asociaciones y se comprende la posibilidad de que existan asociaciones sin personalidad jurídica, por no haberse cumplido las formalidades legales del caso.
Es común el otorgamiento de un poder a una persona para que realice actos por cuenta de otro, lo que genera una obligación a realizar sin exceder los límites fijados en el mandato. Pero existen diversas dudas acerca de esta figura contractual que espero aclarar en esta publicación, te invito a seguir leyendo para que aproveches al máximo el siguiente cuestionario.
¿Cómo puede ser obligado el mandatario? Puede obligarse gratuitamente o mediante salario.
¿Cómo se manifiesta la aceptación del mandato? De forma expresa o tácita.
¿Cuándo el mandato es gratuito? Cuando no existe convención contraria.
¿Cómo puede ser el mandato? Puede ser especial (específico) o general (amplio y suficiente).
¿Qué tipo de actos comprende el mandato? Actos de administración.
¿Qué sucede cuando se le confiere el mandato a un incapaz? Éste puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz.
¿Hacia quien queda obligado el mandatario? Queda obligado directamente hacia la persona con quien ha contratado, como si el negocio fuera suyo.
¿Cómo el mandatario debe ejecutar el mandato? Debe ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
¿Cuál es la responsabilidad del mandatario? El mandatario responde por dolo y por culpa en la ejecución del mandato.
¿Cuándo la responsabilidad del mandatario es menor en caso de culpa? Cuando el mandato es gratuito.
¿Cómo se obliga el mandatario desde el punto de vista de la administración? Está obligado a rendir cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato.
¿Cuándo el mandatario responde por el mandante? Cuando no se le dio poder para sustituir y cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, en este caso responde sólo por la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto. En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.
¿Cómo se obliga el mandatario desde el punto de vista pecuniario? El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora.
¿ Cuándo respondería el mandatario de lo hecho fuera del mandato? Cuando se haya obligado personalmente.
¿Cómo se obliga el mandante? Cumpliendo todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.
¿Qué sucede cuando el mandatario se excede de los límites del mandato? En este caso el mandante no queda obligado, excepto que lo haya ratificado expresa o tácitamente.
¿Cuál es la obligación pecuniaria del mandante? Debe reembolsar al mandatario los avances y gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si los ha prometido, excepto que haya culpa imputable al mandatario.
¿Cuál es la responsabilidad civil del mandante ante el mandatario? La de indemnizarlo por las pérdidas sufridas a causa de su gestión, ésto incluye los intereses de las cantidades a partir del día en que se hayan hecho los avances.
¿Qué medidas puede tomar el mandatario ante el incumplimiento de las obligaciones civiles y pecuniarias del mandante? Podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante cumpla tales obligaciones.
¿Qué puede puede solicitar el mandante acerca de la garantía en vía judicial? Puede solicitar la sustitución de la garantía por otros bienes o la limitación de la misma.
¿Cómo es la responsabilidad cuando el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común? Cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.
¿Cómo se extingue el mandato? Por revocación, por la renuncia del mandatario, por muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario, por inhabilitación del mandante o del mandatario si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí sin asistencia de curador.
¿Cuándo el mandante puede revocar el mandato? Cuando lo desee, además de exigir al mandatario que le devuelva el instrumento que contenga la prueba del mandato.
¿Qué efectos produce la revocación del mandato cuando se le notifica solamente al mandatario? Surte efectos contra el mandatario sin perjudicar a terceros que ignoran la revocación y han contratado de buena fe, exceptuando el recurso que tiene el mandante contra el mandatario.
¿Qué efectos produce el nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio? Produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.
¿Cómo el mandatario puede dejar su gestión voluntariamente? Renunciando al mandato notificándole al mandante.
¿Qué pasa si la renuncia del mandatario perjudica al mandante? El mandatario debe indemnizarlo, a menos que este no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.
¿Qué sucede si el mandatario realiza actos en nombre del mandante una vez cesado el mandato? Sus actos son válidos con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.
¿A qué se obliga el mandatario cuando muere el mandante? Está obligado a terminar el negocio si hay peligro en la demora.
¿Cómo deben actuar los herederos del mandatario? Si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste.
Al escuchar la palabra sentencia lo primero que imaginamos es a un juez con su toga puesta dictando la decisión de un caso mientras golpea con su mazo para dar muestras de autoridad y firmeza, sin duda alguna uno de los momentos más emocionantes de la vía judicial y quizá una de las actitudes más imponentes dentro del imaginario popular…
Es la sentencia uno de los modos de terminación del proceso, un modo jurisdiccional de finalizaciónde la litis, con gran importancia para el derecho por ser una respuesta del juez a las partes. La sentencia constituye una creación normativa desde el punto de vista esencial y una declaración de derechos desde el punto de vista funcional, puede ser considerada también como un acto de tutela jurídica.
La clasificación de las sentencias por su posición en el proceso es la siguiente:
1.Sentencia definitiva: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.
2. Sentencia interlocutoria: es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales.
La clasificación de las sentencias por su contenido específicoes la siguiente:
Declarativas
De condena
Constitutivas
Diapositivas
En cuanto a la forma intrínseca de la sentencia, la misma se refiere a los requisitos de forma que debe llenar la sentencia, es decir; su contenido técnico y la forma extrínseca abarca la expresión externa de la voluntad del órgano que la dicta, en este caso la sentencia como documento debe contener tres partes: la parte expositiva o narrativa que es la expresión en síntesis de los términos del problema judicial o thema decidendum, la parte motiva en la que se expresan los razonamientos de hecho y de derecho en que el juez fundamenta su decisión y la parte dispositiva que contiene la decisión propiamente.
Deben llenarse los requisitos intrínsecos para que la sentencia no esté viciada de nulidad y los requisitos extrínsecos para que no se produzca la inexistencia de la misma, ambas categorías de vicios de la sentencia corresponden a defectos en la actividad del juez (errores in procedendo) que se diferencian de los errores en que puede incurrir el juez al juzgar el mérito de la causa (errores in iudicando) ya que éstos pueden radicar en la quaestio iuris (ignorancia del derecho, infracción de la ley u otros) o en la quaestio facti (desconocimiento de los hechos, valoración incorrecta de las pruebas u otros), aquellos que no llenan los requisitos están vinculados a la sentencia como actividad.
Recordemos que los jueces son seres humanos que pueden actuar de forma acertada o errada, bien define Couture los actos del juez como: «aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la jurisdicción»… Lo que nos hace reflexionar acerca de las diversas situaciones que pudieren presentarse al ser dictada una sentencia, es posible que se produzca la nulidad por falta de requisitos intrínsecos, también es posible que se produzca la inexistencia por no llenar requisitos extrínsecos, pero también pueden darse otros casos de nulidad como: la absolución de la instancia, contradicción e inejecución, carencia de fundamentos o motivación. Ésta última es conocida como inmotivación del fallo y puede asumir diversas modalidades: motivos generales, motivos insuficientes, motivos erróneos, motivos contradictorios.
Uno de los casos de nulidad de la sentencia menos comunes es el de la sentencia condicional, que no contiene una decisión pura y simple sino que lo decidido queda sometido a la realización de un acontecimiento futuro e incierto y otro caso no menos abundante es el de la ultrapetita, el cual es un vicio que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio.
Si alguna vez has asistido a un tribunal o has visto un juicio en alguna película o serie de televisión, puedes imaginar la adrenalina de los representantes legales, la tensión de sus representados y la gran responsabilidad del juez antes de dar a conocer su decisión que a unos hará sentir como ganadores y a otros como perdedores, se trata de la respuesta a una petición, de la solución a un conflicto y del premio a los argumentos mejor sustentados.
Por algo los grandes maestros que han contribuido con la doctrina se apasionaron por tan interesante tema, aquí una de las mejores definiciones de la sentencia: «mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda».
Bienvenidos a una nueva publicación de Enderechate, en esta oportunidad estaré abordando un tema especialmente dedicado a quienes se están formando como abogados, criminalistas, funcionarios y a los que actualmente ejercen profesiones u oficios afines.
El tetraedro de la criminalística es la representación gráfica y simétrica de los cuatro elementos fundamentales de esta disciplina: el sitio del suceso, la víctima, el autor y los medios de comisión.
El sitio del suceso es el aspecto del tetraedro que se identifica y vincula con un lugar, se relaciona con la geografía y no con la escena, porque al hablar del sitio del suceso nos referimos a la ubicación espacial donde se presuntamentese perpetró un hecho delictivo. No se trata de un sitio cualquiera, se trata de un espacio geográfico vinculado a un hecho punible, su importancia radica en que por lo general es el lugar donde inicia la investigación, el punto de partida donde se encuentra la mayor cantidad de evidencia física y posiblemente la de mayor calidad.
¿Qué referencias debe tomar en consideración un funcionario criminalista para poder establecer que se encuentra en el sitio del suceso?
La ubicación.
La cantidad de evidencia física.
La calidad de la evidencia física.
La dimensión y la forma del sitio del suceso no se establece a priori, un técnico criminalista no puede saber de manera anticipada cuál es la extensión, el tamaño y la forma del sitio del suceso. El técnico debe aplicar dos procedimientos: debe establecer cuál es el sitio del suceso y luego cuál es su tamaño y su forma, para establecer el sitio del suceso va a tomar en cuenta la cantidad y la calidad, pero para establecer el tamaño y la forma del sitio del suceso debe tomar en cuenta la cantidad y ubicación.
No todos los sitios de sucesos son iguales, pero ¿cómo se establece el perímetro de seguridad? Hay varios sistemas de reconocimiento, uno de ellos es que mediante la inspección y la búsqueda se arroje la evidencia y otro es el que parte directamente de la evidencia principal, en la aplicación de cualquiera de los dos métodos va a surgir la necesidad de establecer un perímetro y va a surgir luego el mapa verdadero del sitio del suceso, entonces… ¿Qué se toma en cuenta para establecer el perímetro? La cantidad, calidad y ubicación de la evidencia.
¿Cómo se establece el tamaño del sitio del suceso? Tomando en cuenta la cantidady ubicación para determinar su tamaño real y dimensión, ésto no es el acordonamiento sino el aseguramiento y para establecer el núcleo debe considerarse la evidencia principal que nos va arrojar luego otros datos.
Sitio de suceso abierto: es aquel que está expuesto a los factores ambientales y no tiene ninguna limitación física excepto el suelo, está totalmente libre de divisiones físicas y es un espacio abierto.
Sitio de suceso cerrado: es aquel que en todas sus direcciones tiene delimitación física, protección física, aislamiento y no se encuentra expuesto a los factores o fenómenos ambientales.
Sitio de suceso mixto: es un híbrido, parcialmente abierto y parcialmente cerrado, una parte expuesta a factores ambientales y otra no.
¿Por qué es importante esta clasificación? Porque es la que le indica al funcionario cual criminalista cual va a ser su plan estratégico de tratamiento del sitio del suceso. Hay lugares relacionados a un hecho punible que suelen confundirse con el sitio del suceso, pero a toda esa cadena de sitios relacionados debe dársele tratamiento de sitio de suceso aún cuando no lo sean, de igual modo se le aplican los procedimientos técnicos preliminares.
El segundo elemento del tetraedro es la víctima, la cual es el sujeto pasivo de un hecho delictivo, el concepto de víctima no es exclusivo de la criminalística, de hecho la criminalística se vale de otras disciplinas para establecerlo. En materia penal la víctima es la persona afectada por un hecho punible, pero en materia procesal la situación cambia ya que no se trata únicamente de la persona directamente afectada por el delito sino también de las demás personas que indirectamente resulten afectadas (cónyuge, hijos, padres, socios, otros).
En la criminalística la víctima es distinta a la víctima procesal, ya que procesalmente hablando la víctima abarca a más personas, es más amplia. Criminalísticamente hablando lavíctima es la persona directamente afectada por el delito. Esto sucede porque si en criminalística se le da connotación de víctima a otros sujetos podríamos correr el riesgo de no investigar a los posibles autores del hecho, en esta disciplina interesa específicamente la víctima directamente afectada, corresponderá a los tribunales otorgarle la condición de víctima indirecta a las demás personas.
La criminalística no puede obviar la investigación de cualquier sospechoso, incluyendo a las supuestas víctimas indirectas, es importante considerar que la víctima también se constituye en evidencia, en los delitos de homicidio o lesiones «la víctima se convierte en evidencia física», cuando se trata de un homicidio la autopsia se le hace a lo que es conocido como «el testigo mudo» y cuando hay lesiones se le hacen evaluaciones médicas a la persona afectada, entonces el cuerpo humano es una evidencia física de lo que se cometió (dependiendo del delito) ahora una pregunta lógica… ¿Por qué se convierte en una evidencia física y no en un testigo? Porque todo lo que presenta el cuerpo humano como producto de una alteración es una evidencia y desde el punto de vista de la criminalística la víctima puede ser testigo, víctima y evidencia física a la vez.
El tercer elemento del tetraedro es el autor, quien es la persona que adecúa o subsume su conducta a la descripción que establece la ley. En criminalística no se habla de victimario, se investigan a todos los autores y demás partícipes del hecho por igual con la misma técnica, en materia criminalística el autor son todos los partícipes de un hecho criminal, es el sujeto de investigación sin discriminación, la investigación permitirá al Ministerio Público hacer la clasificación: si es autor, co-autor, cómplice, cómplice innecesario. También hay encubridores, pero no son partícipes directos, no actúan en el hecho y no debe confundirse a un encubridor con un cómplice, tal confusión es un error común.
Y el último elemento del tetraedro son los medios de comisión, que abarcan todos los materiales empleados para la comisión de un hecho, un medio es aquello que sirve para lograr algo y no se trata de armas exclusivamente sino de objetos, los objetos se interpretan como evidencia física porque la criminalística lo que asegura es el sitio del suceso y la evidencia física. Hay objetos activos y pasivos, cuando hablamos de objetos activos estamos refiriéndonos a toda evidencia física relacionada con el medio de comisión y cuando hablamos de objetos pasivos, éstos son el resultado del uso de esa evidencia física.
Los medios de comisión criminalísticamente hablando los podemos definir como armas propiamente dichas y armas de ocasión. Las armas propiamente dichas son aquellas que por su naturaleza están destinadas a ser objeto activo para cometer un hecho y las armas de ocasión son aquellas que sufren una transformación de acuerdo a la función para las que fueron creadas.
El principio criminalístico que se aplica para poder identificar las características del medio de comisión es el principio de correspondencia, al sitio de suceso no se llega buscando un arma sino buscando evidencias.
El término ecología criminal se utiliza para determinar la relación que existe entre los seres vivos, los delitos que se cometen y el medio ambiente en el que se suscitan. Acerca de este tema encontramos significativos aportes de investigadores como: Haeckel, Buckle, Ratzel, Quetelet, Pinatel, De Greeff, entre otros.
La mayoría de los estudios realizados en esta área específica toman en consideración factores como la luz, la latitud geográfica, las horas del día, etc. Se estudian los tópicos, la temperatura, la humedad y las variaciones del clima, teniendo en cuenta que en los países donde las estaciones no están definidas, la delincuencia se comporta de forma distinta.
LaEscuela CriminológicaAmericana se ha encargado de explicar la criminalidad ecológica proveniente de las áreas marginales o periféricas de los centros urbanos de Los Estados Unidos de Norteamérica (barrios, gettos, slums), casi todas las teorías que centran su estudio en este fenómeno se enfocan en el aspecto socio-económico, llegando a considerar el crimen como una forma de vida en América en ciertos segmentos de la población, tal como lo afirmaron Daniel Bell y otros autores posteriores.
En Venezuela las estaciones climáticas no están definidas, y el clima varía dependiendo de la zona del país según sus características geográficas propias, no hay temporadas de verano, invierno, otoño y primavera como tal, por lo que la ecología criminal no toma como factor los delitos cometidos en una estación determinada, sino que han sido estudiados por regiones para poder establecer la relación delincuente-delito-medio ambiente, y así obtener conclusiones acerca de la inferencia o vinculación de la unidad ambiental con cierto tipo de comportamientos.
Elio López Grillo en su trabajo Introducción a la Criminología hizo un importante estudio de ecológica criminal durante la década 1951-1961, cuya obra para ese momento aportó muchísimo a la criminología en Venezuela, siendo una investigación original y detallada para esa época. Gómez Grillo realizó una división por zonas: delitos en la costa venezolana, delitos en la montaña venezolana, delitos en el llano venezolano y delitos en la zona de los ríos, las conclusiones en estos estudios arrojaron una relación directa entre las zonas con mayor expendio de licores y su incidencia en homicidios y suicidios, así como en accidentes de tránsito.
El contrato de prenda sin desplazamiento de posesión tiene como particularidad que los bienes para asegurar el crédito quedan en poder del deudor propietario o del tercero que lo afecte en servicio de deuda ajena y no en poder del «acreedor-detenedor»como ocurre en la prenda clásica o tradicional.
El deudor-propietario de los bienes pignorados es considerado depositario de los mismos con las responsabilidades civiles y penales que ello acarree, es importante señalar que los bienes sobre los cuales puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión son aquellos que específicamente señala la ley, y éste contrato surgió como una forma de garantizar: cuentas corrientes, letras de cambio y títulos cambiarios transmisibles por endoso, rentas o prestaciones periódicas derivadas de cualquier acto o negocio que implique deuda y obligación de pago, obligaciones futuras o sometidas a condición suspensiva.
Características de la prenda sin desplazamiento de posesión:
1. No es un contrato real.
2. No existe obligación de restitución.
3. El deudor puede asegurar por su cuenta los bienes prendados especificando los seguros contratados vigentes con referencia a las pólizas.
4. Se extiende a las indemnizaciones por razón de los seguros establecidos sobre los bienes prendados.
5. El acreedor tiene derecho a subrogación por el comprador si este no ha enajenado el bien.
6. Debe inscribirse en el correspondiente registro.
7. El crédito que se asegura puede venderse, traspasarse o cederse en forma total o parcial mediante documento público o privado.
8. El abandono o descuido de los bienes pignorados faculta al acreedor para la administración de los mismos previa notificación al juez competente.
9. En caso de secuestro de los bienes pignorados (medida de secuestro ordenada por el juez) corresponde al acreedor o a quien éste designe, ser depositario.
10. El incumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al deudor, faculta al acreedor a dar por vencida la obligación y proceder a la ejecución (proceso de remate).
El contrato de prenda sin desplazamiento de posesión debe hacerse única y exclusivamente sobre los bienes que señala la ley, además de cumplir desde el punto de vista de la forma con las especificaciones legales exigidas, el propietario de los bienes pignorados puede usarlos sin afectar su valor teniendo por obligación asumir los gastos para su preservación, éstos bienes no pueden ser trasladados o removidos del lugar en que se encuentren al momento de constituirse la garantía y el acreedor puede comprobar la existencia de los mismos a través de la inspección y fiscalización. Es de suma importancia tener en consideración que los bienes que hayan sido pignorados bajo la modalidad de prenda sin desplazamiento de posesión no pueden constituir objeto de prenda ordinaria, tradicional o clásica.
Si hay un punto interesantísimo en todo este tema es que el deudor-propietario del bien pignorado puede solicitarle al acreedor su consentimiento para vender tal objeto, pudiendo hacer una venta total o parcial de la cosa otorgándole al acreedor el derecho preferente de adquirirla como dación de pago siempre y cuando el precio no exceda del monto total del crédito. Se trata de un contrato cuya especialidad se configura en la titularidad indiscutible del propietario de la prenda, en ningún momento éste otorga la posesión del bien mientras exista la obligación pendiente y es una forma legítima y legal de establecer una garantía.
La criminología en general tiende hacia el estudio del delincuente, pero cuando hablamos de criminología clínica su enfoque hacia la persona del delincuente es más práctico y útil, visualicemos por un momento una cárcel en la que se encuentran recluidos varios reos por haber cometido diferentes delitos, si tuviéramos que entrevistarlos individualmente quizá la pregunta lógica que le realicemos a cada uno sería ¿por qué estás preso? Para saber el motivo por el cual cada uno de ellos se encuentra en prisión, luego indagaríamos acerca del entorno familiar de cada sujeto y de una posible puesta en libertad. Esa entrevista la haría cualquier persona utilizando el sentido común, pero un criminólogo clínico formularía interrogantes aplicando la observación, interpretación y experimentación, es decir; aplicando el método científico evaluativo que le permita ejecutar un tratamiento y readaptación socialdel sujeto.
La criminología clínica se encarga de pronosticar la futura conducta de un individuo o de un grupo, a este mecanismo se le conoce como pronóstico criminólogico lo que es útil para la implementación de medidas educativas, correctivas o penales. Los pioneros en ésta área fueron Pinatel, Lombroso, Garófalo, Kimberg, José Ingenieros, Vervaeck y Graz. El trabajo realizado en Gran Bretaña en los años 70 ha sido de gran influencia para otros países, ésto ya podía observarse en obras como «BritishPrison» de Mike Fitzgerald y Joe Sim publicada en 1979 que recopila el estudio de evaluaciones realizadas en las prisiones de Liverpool, Birmingham, Wanworth, Wormwood Scrubs y Bristol, así como en Escocia en la prisión de Soughton en Edimburgo. Por su parte en los Estados Unidos de Norteamérica destaca California como uno de los estados en los que se ha hecho mayor énfasis en el tratamiento criminólogico clínico.
El método científico aplicado en la criminología clínica se basa en la observación (para los diversos pronósticos), la interpretación (para determinar los resultados arrojados por los exámenes) y la experimentación (para aplicar el tratamiento), existen tratamientos como:período de prelibertad, plan de trabajo en prelibertad, licencia para visitar a amigos o familiares, trabajo social, entre otros. Durante el estudio criminólogico clínico se evalúa entre otras cosas, el estado peligroso o peligrosidad que no es más que la aptitud o inclinación del delincuente a delinquir de nuevo, se distinguen dos formas del estado peligroso: la forma permanente y la forma inminente, es decir; una estable y otra pasajera, para prevenir las consecuencias del estado peligroso es necesario el trabajo de unequipo multidisciplinario (trabajadores sociales, médicos, psicólogos y psiquiatras).
Tradicionalmente se ha considerado que la prisión tiene tres propósitos: la protección de la sociedad a través de la segregación del delincuente, escarmentar al delincuente para que no vuelva a delinquir y lograr su rehabilitación, si analizamos bien esos propósitos observamos lo contradictorio que resultan cuando vemos lo que realmente sucede, y no se trata de algo nuevo, la problemática de las cárceles es todo un tema de antaño, en la doctrina hay quienes aseguran que en las prisiones los delincuentes se vuelven más delincuentes, pero si se eliminan las mismas ¿qué método sería el más idóneo para la rehabilitación del delincuente? He allí un dilema de vieja data, lo que indica que hasta ahora ninguna idea refrescante se ha materializado para reformar el sistema penitenciario tradicional y sólo se ha aplicado el dicho de «mejor viejo conocido que nuevo por conocer», es importante destacar que hay países en los que el funcionamiento carcelario es un poco más organizado que en otros, pero en términos generales es muy poco lo que se ha logrado en materia de rehabilitación del delincuente.
Sería interesante poner en práctica la criminología clínica en diversas naciones que le apuesten al derecho moderno y que promuevan la humanización de las prisiones sin olvidar que la rehabilitación del delincuente es uno de los objetivos de la privación de libertad para luego reincertar al sujeto en la sociedad con una conducta mejorada y no el empeoramiento de su estado peligroso en cárceles con condiciones desfavorables. Se trata de darle sentido experimental a un área científicamente experimental en pro de una verdadera justicia social, eso es algo que debe revisarse, estudiarse y mejorarse.
Para que la criminología clínica tenga razón de ser es necesario que se aplique, de lo contrario sus objetivos no son más que propuestas teóricas y el alcance de los mismos depende de una real aplicación práctica, se trata de una rama de la criminología que puede ser muy útil para el derecho moderno, puede ser un auxiliar refrescante para el derecho penal y una herramienta pacificadora para la sociedad en general.
El contrato es aleatorio cuando para ambas partes o para una de ellas la ventaja depende de un hecho casual. Esto quiere decir que los beneficios económicos, la extensión de las prestaciones que realizan las partes o una de ellas, no están prefijados en el momento en que se perfecciona el contrato, sino se dejan a un acontecimiento incierto, casual, aleatorio como es el caso del juego, la apuesta y el contrato seguro.
2. ¿Que es un contrato conmutativo?Es aquel en el que las partes conocen ya de antemano el monto de sus respectivas obligaciones.
3. ¿Que es un contrato real?Es aquel en el que se requiere la previa tradición de la cosa para que nazca el contrato, como es el caso del mutuo, comodato, depósito o prenda.
4. ¿Que es un contrato solemne?Es aquel en el cual, además del consentimiento, se requiere que las partes cumplan determinada formada a fin de que el contrato quede perfeccionado, como es el caso de la hipoteca.
5. ¿Que es la solemnidad ad substancia?Es aquella sin la cual no existirá el acto.
6. ¿Que es la solemnidad ad probationem?Es aquella sin la cual no puede oponerse a terceros el acto realizado.
7. ¿Que es un contrato de cumplimiento instantáneo?Es aquel que por su naturaleza se ejecuta de una sola vez.
8. ¿Que es un contrato de cumplimiento sucesivo?Es aquel que se ejecuta mediante prestaciones periódicas.
9. ¿Cual es el efecto de la excepción non adimpleti contractus?El efecto de esta excepción es suspender el efecto del contrato hasta que la otra parte cumpla con su prestación.
10. ¿Que es un contrato de adhesión?Es aquel contrato en el cual, por las circunstancias en que se encuentran las partes, una de ellas le dicta a la otra la ley del contrato; la otra parte no puede, no tiene la libertad de discutir las condiciones del contrato; no tiene la libertad de procurarse la prestación con otro contratante. Un ejemplo son los contratos de las compañías que prestan un servicio de utilidad pública.
11. ¿Que es un contrato accesorio?Es aquel que se pacta para garantizar el cumplimiento de una obligación previa.
12. ¿Por que es necesaria la capacidad para la validez de un contrato?El derecho exige de los sujetos, de las voluntades a las cuales se encomiendan, que tengan un mínimum de razón, de discernimiento. La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.
13. ¿Que es el objeto de los contratos?Es un elemento esencial para la existencia del contrato, el contrato tiene por objeto exclusivamente constituir, regular, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
14. ¿Cual es la diferencia entre el objeto de un contrato unilateral y el objeto de un contrato bilateral?La diferencia es que un contrato unilateral tendrá un objeto y un contrato bilateral tendrá tantos objetos cuantas obligaciones recíprocas nazcan.
15. ¿Que puede hacer un acreedor ante el incumplimiento de una obligación de hacer?El acreedor puede resolver el contrato y demandar por daños y perjuicios. Pero, si no tiene interés en resolver el contrato puede forzar a la otra parte a cumplir con su obligación, solicitando al juez la autorización para la realización de la obra.
16. ¿Que son obligaciones intuito personae?Son aquellas contenidas en los contratos hechos en consideración a las condiciones personales de las partes.
17. ¿Cuales son las condiciones que debe reunir el objeto de un contrato?El objeto debe existir, el acreedor debe tener interés en ese objeto y debe tratarse de un objeto que sea posible.
18. ¿Que es el consentimiento?Es una condición esencial a la existencia del contrato, una condición suficiente en el sentido de que no se requieren otras formalidades aparte del acuerdo de voluntades de los contratantes, salvo excepciones.
19. ¿Que importancia tiene el sentido del perfeccionamiento del contrato?Tiene gran importancia en el sentido de que él determinará tanto el lugar donde se forma el contrato como el momento en el cual se forma. También sirve para determinar si el contrato está sujeto a una ley anterior o a una nueva, para determinar la jurisdicción especial de la obligación, la posibilidad de que la oferta y la aceptación sean retiradas o retractadas, para determinar la capacidad de cada contratante, para la determinación del precio de la venta, para contar los plazos de las obligaciones, para el cómputo del plazo de la prescripción, para la atribución de los riesgos.
20. ¿En que consiste el vicio contractual?El vicio contractual es aquel error que no obstaculiza la formación del contrato, pero sin embargo, es lo suficientemente grave, lesiona en una medida suficiente el consentimiento de una de las partes como para que el legislador le conceda la acción de nulidad del contrato.
21. ¿Que es el error en la persona?Es aquel que recae en la identidad o en las cualidades de la otra parte. Es aplicable al contrato intuito personae.
22. ¿Que es el error en el objeto?Es aquel que recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto.
23. ¿Que es el error en la causa?Es el que recae sobre la causa que motiva el consentimiento.
24. ¿Cuando hay dolo en un contrato?Hay dolo en un contrato cuando existen ciertas maquinaciones o maniobras por parte de aquel que ha querido engañar al otro contratante.
25. ¿Como se prueba el dolo en un contrato?En el dolo hay que probar dos extremos: primero, las maniobras dolosas de la otra parte y segundo, que estas maniobras dolosas dieron lugar al error.
26. ¿Que es el dolo causante?Es aquel que determina el consentimiento, o sea, que de haber sabido la parte el error en que estaba no hubiera contratado.
27. ¿Que es el dolo incidental?Es aquel que no determina el consentimiento, o sea, que aunque la parte hubiera sabido la verdad, de todos modos hubiera contratado.
28. ¿Cuales son los efectos del dolo en un contrato?El dolo producirá la nulidad del contrato y la víctima puede solicitar la separación de daños y perjuicios.
29. ¿Como puede presentarse la violencia en un contrato?La violencia se puede presentar bajo dos aspectos: puede ser la vis absoluta o violencia física y la violencia moral.
30. ¿Cuales son las condiciones para que exista el vicio de la violencia?Que exista violencia injusta, que exista una amenaza seria, que la amenaza recaiga sobre la persona o los bienes de la otra parte, o sobre la persona o los bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
31. ¿Que es la causa?Desde el punto de vista contractual la causa es la razón inmediata, el fin inmediato perseguido por el sujeto.
32. ¿Que significa que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes?Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la forma como está sujeto a cumplir las leyes. La fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad.
33. ¿Por que los contratos tienen fuerza de ley para el juez?Porque el juez encargado de decidir una controversia en torno a un contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.
34. ¿Que le corresponde hacer al juez ante una controversia contractual?Al juez le corresponde la calificación jurídica del contrato, el juez puede cambiar las calificaciones si del contenido de las declaraciones de voluntad aparece que el acto pertenece a otro tipo contractual.
35. ¿Que significa la revocación del contrato por mutuo consentimiento?Significa que si ha sido indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar el contrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de estas mismas dos voluntades para revocarlo.
36. ¿Que se entiende por ejecución de un contrato de buena fe?Significa que las partes obran sin hacer nada que disminuya el perfecto cumplimiento de sus obligaciones, sin malicia o perspicacia que menoscaben.
37. ¿Como deben cumplirse las obligaciones?Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.
38. ¿Que sucede con el deudor que no cumpla con su obligación tal como fue contraída?sea que la cumpla con tardanza, sea que la cumpla defectuosamente, sea que la cumpla parcialmente, sea que no la cumpla en alguna forma, está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya causado al acreedor.
39. ¿Como influye la causa extextraña no imputable en el cumplimiento de las obligaciones?Cada vez que el deudor prueba que su incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable, no responde.
40. ¿Que es el caso fortuito y la fuerza mayor?Es un hecho que determina un incumplimiento sin la intención o voluntad por parte de quien incumple, lo que al ser probado le exime de la responsabilidad contractual.
41. ¿Como el deudor demuestra que su incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor?Probando que existe una imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación, que la imposibilidad absoluta es sobrevenida, que exista la imprevisibilidad del hecho, que el hecho imprevisible no pueda ser evitado y que en ningún momento intervenga la culpa del deudor.
42. ¿Cuales son los efectos de la causa extraña no imputable al deudor?Si el obstáculo es sólo temporal, la obligación quedará suspendida pero no por ello quedará liberado, deberá cumplirla tan pronto como cese el obstáculo, salvo que se trate de una obligación que debía cumplirse en un momento determinado, en cuyo caso quedará extinguida. Si el obstáculo es parcial, el deudor debe cumplir con las prestaciones posibles y si el obstáculo es total, la obligación se extingue.43. ¿Que es el riesgo?Desde el punto de vista contractual, el riesgo es la imposibilidad de cumplir la prestación a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
44. ¿En que consiste la excepción non adimpleti contractus?La non adimpleti contractus requiere que la parte que demanda el cumplimiento de la otra no haya cumplido con su obligación por su culpa; se requiere en el autor un incumplimiento culposo.
45. ¿Cuales son las diferencias fundamentales entre la excepción non adimpleti contractus y la teoría de los riesgos?La excepción non adimpleti contractus supone la existencia de una acción, que es la acción por cumplimiento de la obligación, cuyo efecto suspende. En cambio, el supuesto del riesgo se basa en la inexistencia de la acción. También cabe destacar que la excepción non adimpleti contractus supone siempre que la otra parte está en la posibilidad de cumplir, y no ha cumplido; si la otra parte se encuentra en la imposibilidad de cumplir, no procede la excepción y en ese caso si procede la aplicación de la teoría de los riesgos si el incumplimiento obedece a una causa que no le era imputable.
46. ¿Cuales son los efectos de la excepción non adimpleti contractus?Los efectos de esta excepción son los de suspender la fuerza obligatoria de las respectivas obligaciones. Suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca seriamente cumplir.
47. ¿Que es el derecho de retención?Es la facultad otorgada a una persona que posee la tenencia material de una cosa de otro y a la vez es acreedora del propietario, por razón de esta cosa, de retenerla hasta tanto no se le pague la acreencia.
48. ¿Que es la compensación?Es una manera de extinguirse las obligaciones, si dos personas son recíprocamente deudoras, cumplidas las condiciones requeridas por la ley para la compensación, se extinguen las obligaciones por las cantidades concurrentes.
49. ¿Que significa la palabra mora?En una primera acepción, la palabra mora significa retraso, retardo. En su acepción propiamente jurídica la mora significa retardo culposo.
50. ¿Cuales son las clases o tipos de mora?La mora accipiendi que es la mora del acreedor y la mora solvendi que es la mora del deudor.
51. ¿En que consiste la mora solvendi o del deudor?Consiste en el retardo contrario a derecho en el cumplimiento de la prestación, por una causa imparable a aquel.
52. ¿Cual es el criterio de distinción entre la mora y el retardo?Toda mora lleva implícito un retardo, una tardanza en el cumplimiento de la prestación; pero no todo retardo constituye mora. El retardo constituye mora cuando reúne las condiciones señaladas por la ley.
53. ¿Cuales son las condiciones requeridas para que exista mora del deudor?Se requiere una obligación válida (que no sea nula o anulable), el cumplimiento debe ser posible, el crédito debe ser cierto, líquido y exigible, el retardo debe ser injustificado y se requiere la interpelación o requerimiento.
54. ¿Que es la Intimación?Es el acto por el cual el acreedor manifiesta su voluntad al deudor de ser pagado inmediatamente.
55. ¿Quien puede hacer la intimación?El propio acreedor o el mandatario del acreedor con poder suficiente. La intimación hecha por el gestor de negocios será válida si se trata de una deuda proveniente de la misma gestión, fuera de este caso el gestor de negocios no tiene la cualidad para intimidar al pago.
56. ¿En que momento debe hacerse la intimación?Una vez que sea exigible la obligación.
57. ¿Como hacer la interpelación cuando la deuda no es líquida?Si para la liquidación de la deuda es indispensable la intervención del deudor, el acreedor deberá ponerlo en mora primero para que rinda cuentas. Existe un procedimiento especial a este respecto, rendida la cuenta por el deudor y liquidada la deuda, procederá la intimación por el pago de la obligación.
58. ¿Que significa la regla «el día interpela por el hombre»?Significa que, para que no haga falta la interpelación en las obligaciones a término, es necesario que el pago deba hacerse en el domicilio del acreedor.
59. ¿A quien debe hacerse la interpelación?En el caso ordinario es al propio deudor; también puede hacerse al mandatario autorizado por el deudor para pagar.
60. ¿Cuales son las formalidades que debe reunir la intimación?
Las formalidades sustanciales que son: la manifestación de voluntad del acreedor de ser pagado de inmediato y la determinación del objeto debido. Y las condiciones extrínsecas se refieren a la interpelación, que en algunas legislaciones se contempla el requerimiento por carta y en otras es indispensable la intervención judicial.
61. ¿Cuales son las especies de término?
An incertus quando incertus: no hay seguridad ni de que llegará la fecha, ni de que se producirá el acontecimiento.
An certus quando incertus: cuando se sabe que un acontecimiento ocurrirá en alguna fecha, pero se ignora la exactitud de esa fecha.
An incertus quando certus: cuando se sabe que llegará una fecha precisa pero se desconoce si un acontecimiento en específico va a ocurrir en esa fecha.
Certus an, certus quando: a la fecha del calendario.
62. ¿Que son intereses moratorios?Son la indemnización debida al acereedor por la tardanza en el cumplimiento.
63. ¿Cuando cesan los efectos de la mora?Cuando el deudor cumple con su obligación y cuando el acreedor renuncia al beneficio de la mora.
64. ¿Como se explica la mora del acreedor?El acreedor tiene el derecho de poner en mora al deudor, pero también está obligado a conducirse como un buen padre de familia en el cobro de su acreencia. Si el acreedor está en mora de recibir la cosa debida,y la cosa perece, la carga de los riesgos es para él.
65. ¿Cuales son los efectos de la mora credendi?Tiene como efectos que la carga de los riesgos la tiene el acreedor y el acreedor queda obligado a indemnizar al deudor de los gastos hechos en razón de su mora.
66. ¿Cual es el campo de aplicación de la acción resolutoria?Procede en los contratos bilaterales, salvo excepciones.
67. ¿Cuales son las condiciones exigidas para que proceda la acción resolutoria?
Debe tratarse de obligaciones correlativas.
Se requiere del incumplimiento de la obligación.
El incumplimiento debe provenir de culpa del deudor.
Se requiere que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir su obligación.
Es indispensable la intervención judicial.
En algunas legislaciones el juez tiene la facultad de conceder un plazo de gracia.
68. ¿Cuales son los efectos de la acción resolutoria?Restablecer al estado en el cual se encontraba antes de haberse celebrado el contrato, la sentencia que declara la resolución tiene efecto retroactivo tanto respecto a las partes como respecto a terceros en los contratos de cumplimiento instantáneo.
69. ¿Cuáles son las causas que originan la responsabilidad contractual?
El incumplimiento de la obligación.
La mora.
70. ¿Qué quiere decir que el contrato tiene efecto relativo?Quiere decir que solo puede reclamar la acreencia quien es el acreedor de la obligación contractual, y que sólo queda obligado a cumplir con su obligación el que es deudor de la obligación contractual.
71. ¿En qué consiste la estipulación en favor de un tercero?Es cuando en un contrato una de las partes estipula que la otra realizará una prestación en beneficio de un tercero que no está representado en el contrato.
72. ¿Quiénes concurren en la estipulación a favor de un tercero?
El estipulante
El promitente
El tercero beneficiario
73. ¿Cuál es la naturaleza de la aceptación de la estipulación?Es un acto de consolidación de un derecho.
74. ¿Cuál es la oportunidad para revocar la estipulación de un tercero?La estipulación puede ser revocada hasta tanto no haya sido aceptada por el beneficiario, salvo excepciones.
75. ¿Quienes pueden revocar la estipulación a favor de un tercero?El estipulante y el promitente conjuntamente.
76. ¿Cuáles son los efectos de la revocación de la estipulación a favor de un tercero?Los efectos son el derogar totalmente el derecho que tiene el beneficiario de aceptar la estipulación, y por lo tanto, imposibilitar que se consolide la acreencia en su patrimonio.
77. ¿Cuál es el supuesto de la acción oblicua?El supuesto de la acción oblicua es un deudor que descuida el ejercicio de sus derechos y acciones, con lo cual si sus bienes son insuficientes para para pagar la obligación, lesiona los derechos del acreedor.
78. ¿Cuál es el supuesto de la acción pauliana?El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, a fin de evitar ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a un tercero, con ánimo de defraudar al acreedor.
79. ¿Qué es el eventus damni?Es el daño que sufre el acreedor a resultas del acto del deudor.
80. ¿Qué es el consilium fraudis?Es el fraude que se dirige contra un tercero que no es parte en el contrato.
81 ¿Cuáles son los efectos de la acción pauliana?La acción pauliana tiene un efecto relativo, produce tan sólo la inoponibilidad de los actos realizados por el deudor en lo que respecta al acreedor. La acción sólo beneficia al acreedor demandante, no a los demás acreedores.
82. ¿En qué consiste la acción de simulación?Es una acción declarativa, no tiende a revocar ningún acto; tiende, simplemente, a que se constate cuál es el patrimonio del deudor.
83. ¿Cómo se prueba la simulación?La prueba por excelencia será la presentación de la contraescritura.
84. ¿Cómo se presenta la teoría de las obligaciones naturales?Si hay una obligación natural, la presentación del deudor constituirá un pago; será un acto, pues oneroso; en cambio, si no hay obligación natural, el acto constituirá una liberalidad.
85. ¿Cuándo un donante queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas?Cuando lo ha prometido expresamente, cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante y cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio futuro.
86. ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?La obligación natural pagada espontáneamente no da lugar a repetición, no procede la conditio indebiti.
87. ¿Qué diferencias hay entre el pago espontáneo y el pago voluntario?La diferencia es que cuando el pago ha de ser voluntario y la obligación natural ha sido pagada por error, procede la repetición; en cambio, cuando sólo ha de ser espontáneo y ha habido error, no procede la repetición.
88. ¿Qué es una condición?Es un acontecimiento futuro e incierto o puede tratarse de un acontecimiento pasado, es decir; ya realizado pero si su determinación es futura estamos en presencia de una condición válida.
89. ¿Cuál es el factor esencial de la condición?La incertidumbre, según que la incertidumbre recaiga en el «si se producirá» y en el «cuando se producirá».
90. ¿En qué se basa la condición suspensiva?La condición suspensiva hace depender el nacimiento de la relación obligatoria.
91. ¿En qué se basa la condición resolutoria?La condición resolutoria hace depender la extinción de la relación obligatoria ya existente.
92. ¿Qué es una condición casual?Es aquella que depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.
93. ¿Qué es una condición potestativa?Es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes contratantes.
94. ¿Qué es una condición mixta?Es aquella que depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.
95. ¿Qué es la unión de contratos?Existe unión de contratos cuando dos o más contratos nominados completos se encuentran reunidos por algún vínculo.
96. ¿Cuándo estamos en presencia de un contrato con prestaciones subordinadas a otra especie?Cuando el propio tipo legal de un contrato nominado comprende a su vez una prestación correspondiente a otro tipo contractual y cuando las partes han pactado el deber de realizar una prestación correspondiente a otro tipo contractual.
97. ¿Cuáles son las características de un contrato de arrendamiento?
Bilateral
Oneroso
Consensual
Origina obligaciones principales
De tracto sucesivo
Obligatorio
98. ¿En qué consiste el préstamo con prima de reembolso?En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma mayor que la originalmente recibida por él.
99. ¿En qué consiste el contrato de anticresis?La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de importarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia, pudiendo estipularse también que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.
100. ¿Cómo se configura la transmisión de la anticresis?De acuerdo con la doctrina dominante el derecho del anticresista en sí mismo no puede cederse por acto entre vivos; pero evidentemente se transmite a los herederos junto con el crédito. Incluso se sostiene que la cesión del crédito no implica la cesión de la anticresis que le es accesoria.
La carga procesal es el poder o facultad que tienen las partes en el proceso de realizar un acto o de adoptar una conducta prevista en una norma jurídica sin sujeción ni coacción de nadie y cuya inobservancia le acarrea consecuencias desfavorables en el proceso. Ejemplos: contestación de la demanda, presentación de informes. La carga de la prueba es una carga procesal, desde el punto de vista de las partes les indica quien tiene la carga o interés de probar. Desde el punto de vista del juez, le indica como debe sentenciar cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes. Cuando hablamos de carga de la prueba debemos entender que se trata de una noción meramente procesal que consiste en una regla de juicio que le indica a las partes quien de ellas tiene interés de probar en el proceso, quien de ellas tiene que presentar la prueba para probar el hecho que se ventila en el proceso. También indica como debe sentenciar el juez cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes (Riesgo de la falta o ausencia de la prueba y riesgo de la insuficiencia de la prueba).La parte a la que corresponde la carga de la prueba debe asumirla efectivamente de lo contrario la decisión le será sin lugar.Ahora, hay un punto importante que debemos tener cuenta, hay casos en los que el juez debería declarar con lugar y resulta que su decisión es sin lugar, a esto se le conoce como Inversión de la carga de la prueba; el juez viola o infringe la regla de juicio de la carga de la prueba y le asigna el riesgo de la carga de prueba a quien no la tiene.Principio de la comunidad de la prueba: una vez admitidos los medios de prueba, estos ya no pertenecen a la parte que lo promovió sino que pertenecen al proceso independientemente que la prueba resultado de la evacuación del respectivo medio favorezca o no a la parte que la promovió.Principio de la conducencia del medio de la prueba: el medio de prueba debe ser el idóneo, el apto, el capaz de comprobar el hecho controvertido en el proceso.Principio de pertinencia de la prueba: que guarde relación lógica con el proceso.
Un cuestionario que Enderechate comparte con todos sus lectores:
¿Qué es el Derecho Procesal? Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que ha de seguirse para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. (Echandía)
¿Cuáles son las fuentes del Derecho Procesal? La Constitución Nacional, Los Tratados suscritos y ratificados por la República, Los Códigos Orgánicos Procesales, las leyes procesales y cualquier otra ley contentiva de disposiciones procesales.
¿Qué es la interpretación de las leyes procesales? Es la indagación y penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular. (Puppio)
¿Qué es el proceso? Es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el Derecho Procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho de acción. (Véscovi)
¿Qué es la jurisdicción? Es la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la norma creada. (Rengel Romberg)
¿Cómo se pueden diferenciar los actos legislativos de los actos jurisdiccionales? Por la teoría del órgano (lo que hace el órgano), por la forma del acto; y, por el contenido material del acto. (Sevilla, H.)
¿En qué consiste la jurisdicción de equidad? Consiste en que el juez, para crear los condicionamientos concretos que le den significación jurídica a las conductas de los sujetos que intervienen en el proceso, no tiene que basarse en otros condicionamientos superiores, generales y abstractos contenidos en normas previamente creadas por el legislador, sino que debe basarse en su conciencia o, como se dice, en su sentimiento de equidad. (Rengel Romberg)
¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. (Couture)
¿Cómo se clasifica la acción según el tipo de derecho que se haga valer en el proceso? Acciones reales, personales o mixtas, mobiliarias e inmobiliarias.
¿Cómo se clasifica la acción según la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso? Acciones declarativas, constitutivas y de condena.
¿Qué es la excepción? Es la propia razón del demandado que la opone a la invocada por el demandante. (Carnelutti)
¿Cómo se clasifican las excepciones? Previas o dilatorias, de inadmisibilidad, perentorias o definitivas.
¿Cuáles son las modalidades de las excepciones perentorias o definitivas? Impeditivas o invalidativas, modificativas y extensivas.
¿Qué es la pretensión procesal? Es el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama al Estado por conducto de la jurisdicción venezolana, un derecho frente o a cargo de otra persona. (Azula Camacho)
¿Cuáles son los elementos de la pretensión? Los sujetos, el objeto, la razón, la causa petendi y el fin.
¿Qué es la causa petendi? Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
¿Cuáles son los requisitos de la pretensión? Que no sea contraria a derecho, que indique los instrumentos en que se funde y los acompañe al libelo, que exprese e identifique el objeto y que exprese los fundamentos de hecho y de derecho.
¿Cómo se clasifican las pretensiones que dependen del tipo de sentencia que se le requiera al juez? Pretensiones de condena, merodeclarativas y constitutivas.
¿Cómo se clasifican las pretensiones según el derecho que se hace valer? Pretensiones reales, personales, mobiliarias e inmobiliarias.
¿Qué es una ley procesal? Es la que establece las normas de procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas o del procedimiento administrativo, para resolver conflictos entre las partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones. También es llamada ley adjetiva.
¿Qué son leyes orgánicas? Son las que derivan de inmediato de la Constitución de un Estado.
¿Qué es la competencia? Es la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (Echandía). Es la medida de la jurisdicción (Rengel Romberg).
¿Cómo puede dividirse la competencia del juez? La competencia del juez puede dividirse en competencia objetiva y competencia subjetiva.
¿Qué es la competencia objetiva del juez? Es el conjunto de causas sobre las cuales el juez, con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción.
¿Qué es la competencia subjetiva del juez? Consiste en que el titular del tribunal competente para el conocimiento de un determinado litigio, ha de encontrarse en una situación personal, tanto en relación con las partes como en la materia propia del juicio que le permita proceder y juzgar con serenidad y completo desinterés, cumpliendo así su dedicada función de impartir justicia. (Bello y Lozano)
¿Qué es la competencia por la materia? Es entendida como la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia (Rengel Romberg). Sólo en consideración a ésta se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces (Bello y Jiménez).
¿Qué es la competencia por la cuantía? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas que cumplan con el valor de la demanda, el cual es el quantum requerido por el legislador para acceder a los juzgados que han sido estructurados por ley en función de la cuantía de las demandas.
¿Qué es la competencia por el territorio? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas dentro de una determinada circunscripción judicial.
¿Cuáles son los fueros de la competencia territorial? Fuero general, fuero especial, fuero personal, fuero real, fuero concurrente (electivamente concurrente o sucesivamente concurrente) y fuero exclusivo o necesario.
¿Cómo se clasifican los fueros en relación con la materia? Fuero relativo a derechos personales y derechos reales sobre bienes muebles, fuero relativo a derechos inmobiliarios, fuero relativo a demandas sucesorales y fuero relativo a demandas entre socios.
¿Qué es la continencia de la causa? Es el supuesto de una litispendencia, el objeto de una de las causas abarca al objeto de la otra, hay una causa continente y otra contenida, la característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los objetos.
¿Qué es la conexión de la causa? Es la relación que existe entre dos o más causas por tener en común, uno o dos elementos que la componen, bien sea sujeto, objeto o título petendi.
¿Quiénes son los sujetos de la relación procesal penal? Principales: el órgano jurisdiccional, el acusador (Ministerio Público o la propia víctima) y el acusado o imputado. Auxiliares: el defensor, el secretario, los órganos de investigación penal, *la víctima cuando no se constituya en acusador y su representante, los asistentes de las partes no profesionales y consultores técnicos.
¿Cuál es el papel del Ministerio Público dentro del proceso penal? Es una figura de rango constitucional con la facultad de iniciar y tramitar los procedimientos penales, intervenir en los juicios penales, ejercer la acción penal en nombre del Estado, intentar acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos, entre otras funciones.
¿Qué es la condena en costas? El proceso produce gastos y esos gastos producen una disminución en el patrimonio de las partes, los cuales deberán ser retribuidos, siendo la condena en costas la forma como se retribuirá al patrimonio del ganancioso en el pleito la pérdida sufrida.
¿Qué es un litis-consorcio? Es un concepto referido a la pluralidad de sujetos participantes en el proceso jurisdiccional integrando una o varias partes procesales, por activa y/o por pasiva.
¿Cuándo se produce el litis-consorcio activo? Cuando la parte actora se encuentra conformada por dos o más demandantes, existiendo un solo demandado.
¿Cuándo se produce el litis-consorcio pasivo? Cuando predominan varios demandados y es un solo demandante.
¿En qué consiste el llamamiento de tercero por comunidad de causa (litis denuntiatio)? Consiste en que un tercero que aún no ha participado del proceso, es enterado de la existencia de la litis, sin que se pueda deducir una pretensión revérsica frente a él o en su contra, para que la sentencia de fondo que se dicte afecte al citado o receptor de la denuncia.
¿En qué consiste el llamamiento en garantía? En que una parte tiene la facultad de llamar al tercero por quien pretende estar garantizado, en atención a una relación material que los vincula, por medio de una pretensión revérsica.
¿En qué consiste el llamamiento ex oficio? Es el llamado que hace el director del proceso a terceros cuando advierte la existencia de fraude o colusión, ofreciéndosele oportunidad procesal de defender sus derechos frente al interés fraudulento de las partes.
¿Cómo se clasifican los actos procesales según el criterio subjetivo? Se clasifican en actos de parte, actos procesales del juez y actos del secretario judicial.
¿En qué consiste la nulidad de los actos procesales? Viene a ser una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
¿Qué es la nulidad absoluta? Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter.
¿Qué es la nulidad relativa? Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
¿Cuál es el principal efecto de la nulidad procesal? Dejar sin efecto el acto defectuoso.
¿Qué son medios alternativos de solución de controversias? Son los modos de resolver los conflictos planteados por los particulares, que suplen las decisiones del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas.
¿Cuáles son los medios alternativos de solución de controversias más utilizados? La transacción y el arbitraje.
¿Cuáles son los tipos de transacciones? Transacción judicial y transacción extrajudicial.
¿Cuál es el efecto principal de la conciliación? Poner fin a la controversia planteada entre las partes con efecto de cosa juzgada, con la intervención del juez.
¿Qué es la Libertad Sindical? Es el derecho que tienen los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con la LOTTT.
¿Qué es la Autonomía Sindical? Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales a la actuación plena en su funcionamiento y a gozar de la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.
¿En qué consiste la prohibición de las prácticas antisindicales que establece la LOTTT? las prácticas antisindicales son las restricciones, presiones o discriminaciones que pueden perjudicar el funcionamiento y la participación de los sindicatos, confederaciones o centrales de trabajadores.
¿Qué conductas pueden ser consideradas prácticas antisindicales? Actos de discriminación en relación con el trabajo, despido o perjuicio a un trabajador por su afiliación sindical, actos de injerencia indebida del patrono, la negativa o dilación en el registro de organizaciones sindicales y la negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
¿Cuáles son las características de las organizaciones sindicales? Tienen carácter permanente, su objeto es el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados.
¿En qué consiste el principio de pureza? Consiste en que no podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar conjuntamente los intereses de trabajadores y patronos, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y trabajadores, los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos ni afiliarse a éstos.
¿Cuáles son las clases de sindicatos que contempla la LOTTT? sindicatos de empresa, sindicatos profesionales, sindicatos de industria y sindicatos sectoriales.
¿Cómo son las organizaciones sindicales según su estructura? De primer grado (sindicatos), de segundo grado (Federaciones) y de tercer grado (confederaciones o centrales).
¿Cómo se elige la junta directiva de los sindicatos? Siguiendo el principio de alternabilidad mediante el sufragio universal, directo y secreto.
¿Qué significa elecciones por la base? Significa que en las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados, en las elecciones de la junta directiva de las federaciones los integrantes de los sindicatos afiliados y en las elecciones de la junta directiva de una confederación participarán los integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
¿En que consiste la autonomía administrativa sindical? Consiste en el derecho que tienen las organizaciones sindicales a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
¿De qué manera protege el fuero sindical o inamovilidad laboral? Los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo.
¿Qué es la negociación colectiva? Es el derecho que tienen los trabajadores a celebrar convenciones colectivas para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
¿Cuáles son los efectos de la convención colectiva? Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo, benefician a todos los trabajadores de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración (excepto los representantes del patrono que autorizan y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes) y su aplicación se extiende hasta los departamentos o sucursales de la entidad de trabajo.
¿Cómo proceden las cláusulas retroactivas? Si se estipulan cláusulas retroactivas en la convención colectiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.
¿Cuál es la duración de la convención colectiva ? No podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
¿Cuál es la oportunidad de oponerse a la negociación de una convención colectiva de trabajo? En la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria.
¿Cuál es la duración de las negociaciones colectivas? No excederán de ochenta días continuos, salvo prórroga fijada por mutuo acuerdo de las partes.
¿Cuál es la oportunidad para pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo? Este derecho de petición caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
¿Con qué debe iniciar el procedimiento conflictivo de trabajo? Con la presentación de un pliego de peticiones ante la inspectoría del trabajo.
¿Cómo finaliza el procedimiento conflictivo de trabajo? Con el arreglo entre las partes o el laudo arbitral.
¿Qué es la huelga? Es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
¿Cuáles son los requisitos de la huelga? Que haya sido presentado un pliego de peticiones, que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores y que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.
¿Cuál es la condición para la huelga de transportistas? Que no pueden suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.
¿En qué consiste la protección del ejercicio del derecho a huelga? En que los trabajadores durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a la LOTTT.
¿Qué es la huelga de solidaridad? Es la que hacen los trabajadores para apoyar a otros trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio.
¿Qué es el arbitraje obligatorio? Es aquel que procede cuando la huelga por cualquier circunstancia ponga en peligro a la población o a parte de ella.
¿Cómo está conformada la junta de arbitraje? Está conformada por tres miembros: uno escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores, otro escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y el tercero es escogido de mutuo acuerdo.
¿Cuáles son las atribuciones de la junta de arbitraje? Tiene la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus decisiones serán inapelables, salvo la solicitud de declaración de nulidad por contravención a normas de orden público.
¿Cuándo y cómo debe ser dictado el laudo arbitral? Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje pudiendo prorrogarse este lapso hasta por treinta días, será publicado en Gaceta Oficial y es de obligatorio cumplimiento para las partes.
¿Qué es la economía política? Es la rama de las ciencias sociales que estudia las leyes que rigen la producción y distribución social de los bienes materiales, en los distintos períodos de la sociedad humana.
¿Cuál es el objeto de la economía política? El estudio de las relaciones de producción y su interdependencia con las fuerzas productivas.
¿Cuál es el método de la economía política? El método deductivo y la abstracción.
¿Cómo era la economía primitiva? En un principio el hombre vivía de lo que la naturaleza le obsequiaba espontáneamente: frutos, carnes, pieles, etc. Miles de años después, empezó la fabricación de instrumentos de trabajo con palos y piedras, el descubrimiento del fuego fue importantísimo porque permitió cambiar notablemente las condiciones generales de su existencia.
¿Cómo era la economía esclavista? El esclavismo en sus inicios se basaba en una economía natural o autosuficiente donde los productos o bienes de uso eran elaborados para ser consumidos por la propia comunidad, luego el trabajo de los esclavos en las labores agrícolas y pecuarias llegó a ser esencial en la vida de la nueva sociedad, posteriormente esa economía se basó en el mercado e hizo su aparición el dinero como medida general del valor de todas las mercancías.
¿Cómo era la economía feudal? Era una economía que se basaba en el predominio de la economía rural y la agricultura, una parte de las tierras pertenecía a la hacienda propia del señor feudal y la otra era entregada a los campesinos bajo condiciones onerosas en extremo, los campesinos no eran esclavos pero se hallaban en estado de servidumbre.
¿Cómo era la simple economía mercantil? Era el régimen de los artesanosy campesinos basado en el mercado, se utilizaron como herramientas de trabajo: los molinos de viento como fuerzas auxiliares de producción, el mazo de batán para elaborar el lino, el torno de hilar, la rueda hidráulica, entre otras.
¿En qué se basa la teoría mercantilista? Los principales representantes de esta teoría fueron: Oliverio Cromwell en Inglaterra, Federico El Grande en Prusia, y Carlos V en España. La escuela mercantilista sostenía que así como al individuo sólo le interesa su enriquecimiento personal, el Estado también debía actuar con el mismo criterio, cifraba toda la riqueza y el poderío en la acumulación de los metales preciosos y en el desarrollo del comercio y de la exportación.
¿En qué se basa la teoría fisiocrática? El fundador de esta escuela fue François Quesnay, introdujo dos postulados: la existencia de un orden natural en las sociedades humanas regido por leyes naturales y la agricultura como base fundamental de la economía.
¿En qué se basa la teoría liberal? La escuela clásica o liberal tiene como fundadores a Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill y otros. Su principio básico es el «Laisser faire, laisser passer» (dejar hacer, dejar pasar) y esta doctrina puede resumirse de la siguiente manera: las sociedades humanas están gobernadas por leyes naturales, esas leyes no son contrarias a la libertad humana y el Estado debe abstenerse de intervenir para dejar completa libertad de acción a las leyes económicas.
¿En qué se basan las escuelas económicas de las clases medias? La corriente de S. Simondi preconizaba la implementación de la simple economía mercantil mientras que P. Proudhon aportaba como idea central la creación de un banco especial que se encargaría de llevar a cabo el intercambio de productos, sin necesidad de recurrir al dinero, suministrar crédito gratuito a los pequeños productores y a los obreros.
¿En qué se basa la escuela socialista? Fue fundada por Carlos Marx y Federico Engels, promueve el sistema de producción colectiva y se opone al capitalismo.
¿En qué se basa el capitalismo de Estado? Esta escuela considera que las instituciones económicas y sociales no pueden modificarse sino en el sentido indicado por la historia.
¿Qué promovía la escuela del cristianismo social? Promovía los precios justos, se oponía a la usura y luchaba por salarios justos.
¿Qué caracteriza a la escuela moderna o neoclásica? Esta es una escuela ecléctica que rechaza el paralelismo entre las leyes físicas y las leyes económicas, rechaza el laisser faire y su método es deductivo.
¿Cuál fue la teoría de Lord Keynes? La obra más importante de Keynes ha sido la «Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero», la teoría Keynesiana está dividida en cinco puntos: 1)pleno empleo, 2)propensión al consumo, 3)inversión y ahorro, 4)ingreso, dinero e interés, 5)salarios monetarios y precios.
¿Qué es una mercancía? Las mercancías son los artículos, manufacturas y bienes producto del trabajo humano y destinados al mercado.
¿Qué es el valor de uso? Es la cualidad que tienen las mercancías de servir para satisfacer las necesidades del hombre, es lo que se llama utilidad o valor de uso.
¿Qué es el valor de cambio? Es una relación de tipo económico, cuantitativa, según la cual, los valores de uso se cambian los unos por los otros en el mercado.
¿Qué son medios de producción? Son los objetos de la naturaleza sobre los cuales recae el trabajo del hombre y los instrumentos de que éste se vale para realizar el trabajo.
¿Qué condición esencial debe llenar la moneda? Una moneda debe contener un valor metálico igual a su valor nominal.
¿Qué es el patrón oro? Es el sistema monetario que utiliza el oro como medida general del valor.
¿Qué conceptos involucra la ley de la oferta y la demanda? Involucra los conceptos de mercado, tiempo y precio.
¿Cómo se manifiesta la inflación? Se manifiesta por el aumento creciente de los precios de todas las mercancías, no porque cueste más producirlas, sino porque la moneda, que es el otro polo de las operaciones de cambio, ha bajado.
¿Qué es la demanda elástica? Es aquella que cambia mucho ante una alteración importante de los precios.
¿Qué es la demanda inelástica? Es aquella que cambia poco ante una alteración importante de los precios.
¿Qué son las bolsas de valores? Son mercados de tipo especial donde se centralizan las ofertas y demandas de artículos de gran consumo, de todo el país, y, a veces, con repercusiones para otros países.
¿Qué es el producto social global? Es toda la masa de bienes materiales producidos por la sociedad en un tiempo determinado, generalmente un año.
¿Cómo funciona el trust? El trust por lo general asume la forma de compañía anónima, en la que la sociedad dirigente detenta un porcentaje de acciones que le permite controlar los intereses de los demás. Con sólo la posesión de la tercera parte de las acciones, es suficiente para tener mayoría en las asambleas de accionistas, lo que pone en sus manos el nombramiento de gerentes, administradores y comisarios que mejor convenga a sus intereses.
¿Qué es el holding? Se trata de una forma particular del trust, es una sociedad por acciones constituida por un número muy pequeño de personas que adquieren acciones de diferentes empresas ya en función. El holding no es propietario de ninguna planta de producción, pero dirige y controla la actividad de las empresas de las cuales posee acciones.
¿Cómo son las normas laborales? Las normas laborales son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata.
¿Cómo procede el amparo constitucional en materia laboral? Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces con competencia laboral, de conformidad con la constitución nacional, la ley especial que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley orgánica procesal del trabajo.
¿Que importancia tienen los tratados, pactos y convenios internacionales en materia laboral? Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República tendrán carácter obligatorio siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.
¿Quiénes tienen derecho a la seguridad social? Toda persona tiene derecho a la seguridad social, los trabajadores sean o no dependientes disfrutarán ese derecho y se incluyen tanto a las amas de casa como a los demás trabajadores del hogar por ser considerado este trabajo como una actividad económica que produce ingresos.
¿Qué significa la primacía de la realidad sobre las formas? Significa que en las relaciones de trabajo prevalecen los hechos y las situaciones verdaderas o más aproximadas a una realidad comprobable por encima de cualquier formalidad o apariencia.
¿Qué es un trabajador dependiente? Es toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social del trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
¿Qué hace un trabajador de dirección? Interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, es representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituir al patrono en todo o en parte en sus funciones.
¿Qué hace un trabajador de inspección? Tiene a cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.
¿Qué hace un trabajador de vigilancia? Tiene a su cargo el resguardo, la custodia y la seguridad de bienes.
¿Qué es un patrono? Es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral.
¿Qué es la tercerización a efectos de la LOTTT? Es la simulación o fraude cometido por patronos en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
¿Qué es un contratista? Es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia.
¿Qué es una obra inherente? Es la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante.
¿Qué es una obra conexa? Es la que está en relación íntima con la actividad a la que se dedica el contratante y se produce con ocasión de ella.
¿Qué es la remuneración? Es la cantidad en dinero así como los diversos beneficios que percibe un trabajador por la prestación de su servicio en la relación de trabajo.
¿Qué es un contrato de trabajo? Es aquel instrumento legal mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en la relación de trabajo bajo dependencia.
¿Cómo debe hacerse un contrato de trabajo? Preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
¿Cuáles son las modalidades del contrato de trabajo? El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
¿Cuándo existe sustitución de patrono? Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan notificaciones.
¿Cuáles son las causas de terminación de la relación de trabajo? El despido, el retiro, la voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
¿Qué es la estabilidad laboral? Es el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo.
¿Qué es la inamovilidad laboral? Es la protección de los trabajadores que no permite que sean despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector del trabajo.
¿Qué es un despido masivo? Es aquel que afecta a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores.
¿Qué es el salario? Es la remuneración, provecho o ventaja, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
¿Cómo es el salario por concepto de vacaciones? Para el cálculo se toma como base el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
¿Qué es el salario mínimo? Es el salario establecido por el Ejecutivo Nacional para el sector público y el sector privado mediante decreto.
¿Qué son las utilidades? Consisten en la distribución que deben realizar las entidades de trabajo de al menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido en su ejercicio anual.
¿Qué son las prestaciones sociales? El régimen de las prestaciones sociales constituye el derecho que tienen los trabajadores a que se les compense la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
¿Cuáles son los casos de inembargabilidad que plantea la LOTTT? Todos los créditos causados a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo son inembargables, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué es el bono vacacional? Es la bonificación especial que debe pagar el patrono al trabajador para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal.
El bullying es el maltrato psicológico, en ocasiones acompañado de agresiones físicas que comete un sujeto en forma repetitiva sobre su víctima para causarle daño, incomodidad y cualquier impacto negativo a nivel emocional.Al agresor lo llamaremos sujeto activo, al maltrato lo vamos a llamar conducta negativa, la manera específica de manifestar esa conducta es el medio de comisión y a la víctima la llamamos sujeto pasivo. El sujeto activo se puede presentar en singular o en plural, a veces no es una sola persona sino varias, las características principales de el o los sujetos activos son las siguientes:
Sobrestimación: se cree superior al sujeto pasivo, se considera mejor o más fuerte.
Selectividad: elige a su víctima, escoge a quien considera más débil.
Autocomplacencia: siente placer o sensación de triunfo cuando ataca reiteradamente a su víctima.
Laconducta negativa: es la acción que es capaz de cometer el sujeto activo para causar el bajón emocional en el sujeto pasivo, porque es lo que realmente le interesa como agresor: provocar malestar (depresión, tristeza, dolor, etc) en esa persona que considera fácil de atacar.El medio de comisión, es la forma específica en la que se manifiesta la conducta negativa, puede variar dependiendo de la capacidad de planeación o el nivel de agresividad del sujeto activo. Hay sujetos activos de temperamento nervioso, lo que significa que son más mentales en su proceder, son profundos y analíticos por lo que el medio de comisión suele ser más ordenado y sistemático (se valen de artimañas, estrategias, tácticas) y otros sujetos de temperamento sanguíneo se asocian más a los ataques intensos, rápidos y en ocasiones físicos.El sujeto pasivo, también es llamado víctima y es la persona agredida que recibe la conducta negativa dirigida a mermar sus emociones. Características principales:
Vulnerabilidad: tiene rasgos de su personalidad que lo hacen permisivo o sumiso ante los ataques del agresor.
Temeridad: perciben a su agresor como una figura fuerte y difícil de enfrentar.
Inseguridad: en la mayoría de los casos no se atreven a comentar la situación a sus familiares y personas cercanas, por lo general lo hacen cuando el maltrato se ha prolongado.
Existe una situación que es necesario aclarar en esta publicación, en la mayoría de las legislaciones el bullying no está tipificado como delito pero representa un enlace para que se cometan delitos… ¿Qué quiero decir con esto? Si en tu país el hecho de bullyar a alguien no es delito, no puedes accionar las vías policiales o judiciales en razón de ese hecho como tal, pero si puedes tomar acciones legales si los medios de comisión que han sido empleados por el sujeto activo están relacionados con otras conductas que si se encuentran tipificadas en el código penal o en leyes especiales. Si al agredido le han dado palizas podemos denunciar por el delito de lesiones, si se ha humillado o intentado dejar en entredicho la moral u honor del ofendido también se pudiere demandar la presunta injuria o difamación de que se trate y así sucesivamente con las demás conductas tipificadas como delitos que pueden derivar de una conducta bullyca.En lo que respecta a la criminología, esta ciencia social en su concepción más general estudia las conductas delictivas con el objeto de elaborar una planificación de políticas de prevención y sanción de la criminalidad. Desde el punto de vista de la prevención del delito, merece el bullying un especial tratamiento por parte de esta ciencia, ya que como mencioné anteriormente, son mayoría las legislaciones que no lo contemplan como delito, pero considero que es un caldo de cultivo para que se susciten hechos que pudieren terminar en delitos. No quiero decir con esto que toda agresión de naturaleza bullyca termine consumando delitos, pero en mi opinión considero que hay altas probabilidades de que tales agresiones influyan en el fenómeno variable de la criminalidad, cuyas estadísticas se obtienen en relación a la producción del crimen en una sociedad determinada dentro de un lapso determinado.Recordemos que la criminalidad es un fenómeno:
Social
Humano
Variable
Complejo
Plural
Y los factores que influyen en la variación de la criminalidad son:
Factores socioeconómicos
Factores comunicacionales
Factores políticos
Factores culturales
Por lo que no sería descabellado pensar que si el fenómeno del bullying desde hace años está presente en la sociedad, podemos considerarlo dentro de algunos de los factores influyentes en la variación de la criminalidad. Y lo que debe importarle en gran manera al derecho es el manejo científico de los casos de bullying para tomar medidas preventivas que disminuyan las probabilidades ciertas de que esas conductas bullycas terminen en delitos como: lesiones, violaciones, homicidios, riñas, injurias y muchos mas…
El derecho procesal contiene un régimen probatorio que incluye lo que se conoce como hechos, pero la manera correcta de denominarlos es: hechos controvertidos. Un hecho controvertido es un hecho que una vez alegado contradice lo alegado por la parte contraria.Sub-categorías de hechos controvertidos:
Constitutivos: son aquellos hechos que al ser alegados dan origen al derecho o a la relación jurídica.
Extintivos: cuando son alegados aniquilan los efectos jurídicos perseguidos por los hechos constitutivos alegados.
Impeditivos o invalidados: buscan privar que el hecho constitutivo desarrolle sus efectos jurídicos normales.
Modificativos: buscan cambiar la calificación jurídica o la calificación de hecho, de los hechos alegados por la parte contraria.
Convalidativos: cuando son alegados por cualquiera de las partes ratificando lo alegado por la parte contraria.
Hechos exentos de prueba:
Expresamente reconocidos: cuando al ser alegados en el proceso admiten lo alegado por la parte contraria.
Tácitamente reconocidos: admiten el hecho alegado por la parte contraria por alguna acción u omisión.
Presumidos por la ley: las presunciones pueden ser legales que a su vez se clasifican en absolutas (Iuris et de Iure) y relativas (Iuris Tantum) y Hominis son las que hace el juez con los elementos que le fueron dados.
Negativos: las negaciones absolutas si no tienen ubicación en el tiempo y en el espacio están exentas de ser demostradas. Las negaciones relativas formales o aparentes si deben ser demostradas por quien está haciendo la negación.
Irrelevantes: se alegan, tienen relación con el proceso y el tema debatido pero no aportan nada al proceso.
Impertinentes: no guardan relación lógica con el asunto debatido en el proceso. No tienden a demostrar la pretensión que el demandante está alegando en su acción y desde los zapatos del demandante no logra demostrar la excepción opuesta por el demandado.
Normales: regulares y aceptables en el acontecer cotidiano.
Evidentes: pertenecientes al conocimiento indiscutible de la generalidad de los seres humanos.
Notorios: forma parte del acervo cultural, tradición histórica, religiosa y social de buena parte de la colectividad medianamente informada.
Hechos cuya prueba prohíbe la ley: aquellos cuya investigación se encuentra prohibida por la ley (los que tienen que ver con la seguridad de Estado, los que ofenden a la moral y buenas costumbres, etc).
Uno de los principios rectores que orientan la interpretación y aplicación de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) es el de la realidad de los hechos. La misma ley establece que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, lo cual va de la mano con el principio del juez como rector del proceso, ya que a él le han sido conferidas amplias facultades para dirigir e impulsar los actos procesales hasta su conclusión.A tenor de lo hasta ahora mencionado, la Ley orgánica procesal del trabajo contiene una serie de artículos vinculados con las reproducciones, copias y experimentos. El juez de oficio o a petición de parte tiene la facultad de ordenar la implementación de mecanismos que conlleven a la verdad, tales como:
Calcos y copias
Fotografías
Obtención de documentos
Ubicación de lugares
Reproducciones cinematográficas
Reconstrucción de hechos
Cualquier experticia que considere necesaria.
El juez puede designar peritos y expertos que ayuden a esclarecer el caso, el mecanismo de la reproducción o reconstrucción de hechos consiste en la aplicación de conocimientos científicos y métodos tecnológicos que permitan recrear una situación real, que ocurrió pero sobre la cual existen dudas en cuanto a su exactitud.Los casos más comunes en materia laboral que requieren de la reconstrucción de hechos e inspección judicial para obtener una idea más clara sobre asuntos de interés relacionados con las condiciones de trabajo y el sitio de trabajo, son los casos vinculados a accidentes laborales. El juez al hacer una inspección ocular del sitio de trabajo puede ver por sí mismo si una empresa cumple con las normas de seguridad requeridas, y con la realización de experticias por parte de los expertos competentes en las materias vinculadas al caso en particular se puede obtener una percepción más cercana a los hechos reales que allí sucedieron.Además de los métodos físicos más tradicionales como: medición de espacios, revisión de máquinas, toma de muestras de materiales entre otras, los avances tecnológicos han aportado grandes herramientas para hacer de la reproducción o de la reconstrucción de hechos métodos influyentes en la decisión que el juez dicte mediante sentencia.¿Cuándo hablamos de reconstrucción de hechos? Cuando el juez ordena a los expertos dirigirse hasta el sitio de trabajo para que éstos a través de métodos científicos recreen la escena del presunto hecho debatido. Y ¿Cuándo hablamos de reproducción de hechos? Cuando los expertos en la materia se encargan de reproducir fotográficamente o cinematográficamente la secuencia obtenida gracias a la reconstrucción realizada.Por una parte encontramos a los encargados de armar el rompecabezas y por otra a los encargados de proyectar la forma en la que se fue armando ese rompecabezas.Sigue nuestras publicaciones para que disfrutes el contenido jurídico que frecuentemente ofrecemos al público, porque LA LEY ESTÁ EN TODAS PARTES!!!
Bienvenidos a mi blog, hoy les traigo un breve repaso de derecho constitucional, esperando sea de utilidad para todos ustedes. Esta entrada será ampliada en una futura publicación en el formato de preguntas y respuestas…
El resumido estudio que hoy pongo a su disposición, está enfocado en las principales clasificaciones de la Constitución que a continuación les presento.
La constitución según su forma se clasifica en:
Constituciones flexibles: son aquellas que no necesitan de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma, pueden ser modificadas en cualquier momento por el procedimiento legislativo ordinario, adaptarse a nuevas condiciones y a nuevas acepciones de la sociedad sin mayores requisitos.
Constituciones rígidas: sólo pueden ser modificadas o reformadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales que de una forma u otra dificultan su modificación o reforma.
¿Qué es la constitución material?
Es aquella que tiene como verdadero objeto la organización fundamental del Estado, no sólo a través de la distribución de la competencia o de la extensión de los poderes, sino a la expresión primaria, extraordinaria e ilimitada de la soberanía.
La constitución según su origen se clasifica en:
Otorgadas: son concesiones graciosas y unilaterales, que hace el rey a favor de su pueblo, donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna en ello.
Pactadas: se originan por acuerdo entre el monarca y la comunidad popular, la cual se encuentra representada por una Asamblea.
Impuestas: se basan en procedimientos democráticos o populares y pueden proceder de una Asamblea constituyente o convención que redacta la constitución, o de la directa intervención popular mediante un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente.
¿Qué es una constitución ideal?
Es aquella que supone el reconocimiento de la facultad del hombre para modificar, a su gusto, una determinada comunidad política de conformidad con un plan racional estructurado a priori.
¿Qué es una constitución real?
Es la que se asocia a las costumbres arraigadas, se sujeta al flujo constante del tiempo que renueva la estructura de la realidad social. A sus hechos históricos, sus creencias religiosas, su cultura, su idiosincrasia, al suelo donde se desarrolla y su situación geográfica.
El federalismo es un sistema político aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, porque no es en sí mismo un sistema de gobierno sino una forma de Estado. Es por ésta razón que nos encontramos con el error común de confundir a este sistema con un «gobierno federal», y sólo el Estado es lo federal, mientras que el gobierno es uno de los componentes del Estado, el cual puede tener diferentes formas.
Se distinguen dos formas para constituir un Estado Federal: una forma como lo hizo Estados Unidos, donde se reunieron varios Estados que hasta entonces eran libres e independientes, aun cuando eran confederados, para fusionarse en un solo Estado. Y la segunda modalidad es por adopción, o lo que es igual: cuando el Estado toma la forma de Estado Federal, como lo hizo Venezuela, México, Argentina, Suiza, Alemania y otras, que pasaron de ser Estados unitarios a Estados Federales por voluntad propia y sin fusión porque ya existían como unidad política.
Los norteamericanos de 1787 buscaron una fusión, ya que los Estados confederados en que se encontraban conformados, vinieron a constituir un solo territorio y una sola población, lo que se considera una fusión indestructible, ya que todo lo que se encuentra unido es factible separarlo, más no se puede separar lo que está fusionado.
El Estado Federal por su misma estructura donde se conjuga un centralismo y una descentralización, se precisa de un sistema de relaciones para que esta conjugación no se menoscabe; y fueron precisamente los norteamericanos, los creadores del sistema federal, quienes resolvieron el problema con un sistema por el cual se conectan, estos son: la coordinación, la supra y subordinación, y la inordinación, mediante las cuales todas se condicionan y complementan recíprocamente.
Una Confederación de Estados no es la simple organización política mediante la cual dos o más Estados se unen para lograr ciertos fines defensivos y ofensivos como aseguran muchos autores, el sentido de esta alianza va mucho más allá de tal afirmación. La Confederación de Estados es la unión, liga o alianza entre dos o más Estados libres e independientes, es decir; que conservan su soberanía pero tienen una Constitución que le da origen al pacto o unión de Estados que se inspira en la obtención de fines comunes.Al existir una Constitución que rija a los Estados Confederados, se crea un Nuevo Sujeto de Derecho Político apto para establecer relaciones jurídicas con Estados extranjeros, lo que significa que cada Estado mantiene su soberanía interna pero desde el punto de vista externo la confederación actúa como un cuerpo de naciones que depende de los lineamientos y determinaciones que acepten o no sus miembros.Características de una confederación de Estados:
La confederación es una reunión de Estados diferentes ligados por ley, pero sólo reúne, no confunde, y al no confundir, tampoco puede crear o establecer una nacionalidad; como sí lo hace el federalismo.
El poder de la unión de la confederación sólo se ejerce sobre los Estados miembros también llamados Estados Confederados, pero no tiene poder sobre los ciudadanos particulares de esos Estados.
No existe una ciudadanía de la confederación.
Las determinaciones tomadas por la confederación pueden ser aceptadas o no por los miembros que la conforman.
La finalidad de las confederaciones puede variar: paz interna y externa, estrategias geopolíticas, potenciación económica, etc.
La confederación se rige por un órgano central denominado Dieta, que es un congreso permanente de Embajadores enviados por los Estados componentes.
Los Embajadores actúan bajo mandato imperativo, es decir; siguen las instrucciones previas de sus respectivos gobiernos.
La Dieta o congreso permanente de Embajadores sólo se ocupa de intereses comunes a la confederación que al ser cumplidos logran los objetivos de la confederación.
Las decisiones tomadas en el congreso permanente no obligan a las personas sino a los Estados, a menos que así se acuerde y se hagan las modificaciones en las normas particulares de cada Estado.
Las diferencias suscitadas entre los Estados miembros son dirimidas por el mismo congreso de Embajadores, quien en este caso, actúa como órgano judicial.
Es importante tener en consideración que cuando escuchamos o leemos la expresión: Ejército de la confederación, lo que indica es la unión de contingentes aportados por cada uno de los Estados confederados, si existe un acuerdo para tener un ejército común eso lo resuelve el congreso permanente de embajadores. Otra expresión que debemos tomar en cuenta es la siguiente: cada Estado miembro se reserva el derecho de secesión, esto consiste en la recuperación de la totalidad de las funciones y derechos delegados al ente representativo.Bibliografía:Fajardo H, Ángel R.Principios de Derecho Constitucional General.Editorial NUS. Caracas (2002)Reboiras, Lucio Martín & Rombolá, Néstor DaríoDiccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales.Editorial Ruy Díaz. Buenos Aires (2006)
Un jurisconsulto es la persona versada en la ciencia de las leyes, que hace profesión de explicarlas o de dar respuesta sobre las cuestiones de derecho a los que le consultan. En la antigüedad, los jurisconsultos eran llamados sabios y filósofos, porque la filosofía encierra los primeros elementos del derecho. Era común que los casos arduos y cuestionables se pusieran en manos de los jurisconsultos quienes conformaban un foro para discutir los puntos planteados, lo que se conocía como disputatio fori y así manifestar el correspondiente dictamen.Estos letrados tenían roles tan importantes como: interpretar las leyes, aportar decisiones nuevas, suplir vacíos y omisiones de las leyes, legislar y ser al mismo tiempo sacerdotes de las justicia y doctores de la filosofía. A pesar de tan excelentes virtudes, éstos verdaderos impulsores de la ley y la justicia fueron perseguidos en diversos momentos de la historia, Augusto restringió el ejercicio de la profesión, Calígula quiso abolirlos, Teodosio el joven y Valentiniano III sólo reconocieron las obras de algunos y excluyeron todas las demás.Es en la época de Justiniano, que bajo sus órdenes tuvieron cabida un gran número de letrados que trabajaron en la formación del Digesto, se recopilaron más de dos mil volúmenes respetando las citas, el nombre de los autores y los títulos de cada obra. Hay quienes sostienen que luego se suprimieron los libros de los jurisconsultos, pero como quiera que sea se han reunido fragmentos y hoy podemos decir que las opiniones, dictámenes o sentencias de los jurisconsultos romanos componen en gran parte el cuerpo del derecho civil vigente en el planeta tierra.Sin duda alguna, ese tratamiento científico que los antiguos ilustres dieron al derecho forjaron las bases del caudal jurídico que conocemos, en cuanto a la figura del jurisconsulto como tal, ha tomado forma según los avances que ha experimentado la sociedad. En la pirámide de Kelsen las opiniones de los jurisconsultos que forman parte de la Doctrina son incluidas como una de las fuentes del derecho, en reformas legales de envergadura han tenido participación y ante la existencia de lagunas legales o vacíos de la ley sus opiniones se consideran autorizadas.Pero ¿quiénes se consideran jurisconsultos en la actualidad?
Profesionales del derecho de reconocida competencia.
Con aportes notables a la Doctrina.
Con trabajos académicos y profesionales beneficiosos para la sociedad.
Es emocionante y hasta motivador echar un vistazo a esos grandes aportes que dejaron como legado los pioneros de una sociedad jurídicamente organizada, hoy con todas las herramientas digitales con las que contamos debemos ser profesionales cada vez más estudiosos, más constructivos y activamente difusores de la cultura jurídica, del contenido de derecho útil para quienes se encuentran en constante formación y aportar opiniones que sumen a esta apasionante ciencia.
Para nadie es un secreto que el ejercicio del periodismo se ve amenazado, reprimido y hasta censurado en los países donde prevalecen los gobiernos autoritarios o anti-democráticos, siendo los periodistas unos profesionales comprometidos con llevar las noticias e informaciones a la sociedad.
Una sociedad desinformada ¿cómo ejerce su derecho a la información veraz y oportuna? he allí una problemática latente, que se consuma con los actos y situaciones que empiezan a pasar desapercibidos. Existen hechos que sirven de indicativo para determinar que la libertad de prensa está siendo aplastada por la bota gubernamental:
El cierre de medios de comunicación social (canales de tv, emisoras de radio, periódicos, etc.).
Salidas del aire selectivas, de programas de televisión o radio que se dediquen a expresar críticas hacia el gobierno.
Persecución a periodistas por motivos relacionados al ejercicio de su profesión.
Desmejoras en los medios de comunicación por ajustar su línea editorial a las exigencias del gobierno con tal de permanecer al aíre.
Enfoque único y complaciente de los medios de comunicación social dejando a un lado la realidad social.
Abstención por parte de los periodistas a la emisión de críticas y opiniones objetivas.
Desaparición, encarcelamiento o asesinato a periodistas.
Históricamente los gobiernos anti-democráticos han atacado el trabajo periodístico de sus respectivas naciones, vetusta es la frase LA INFORMACIÓN ES PODER y evidentemente un gobierno autoritario asegura en sus manos todo aquello que implique poder, dándole un revés a la citada frase y convirtiéndola en «el poder es información», colocando como núcleo central su poder gubernamental para que todo aquello relacionado con noticias e informaciones gire a su alrededor. He allí cuando empieza a notarse la invasión en los medios de todo lo que tenga que ver con el contexto político, la supervivencia de los medios que simpaticen con los lineamientos del gobierno o que acepten la censura impuesta con tal de seguir al aire.Observando tal panorama, veo como las organizaciones internacionales encargadas de contribuir con la preservación de la democracia cada vez se hacen más estáticas, más maniatadas y más de papel…
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