Aniversario de Enderechate.

Agradezco a todos los lectores que a través de los diferentes motores de búsqueda llegan a este blog, leen las entradas publicadas y sacan provecho del contenido que comparto a través de este medio. Desde el año 2018 abrí este sitio jurídico informativo, con la intención de construir un portal en formato totalmente digital para difundir publicaciones de derecho, es por tal motivo que le coloqué el nombre Enderechate, muchas veces abordando puntos totalmente académicos, otras veces mediante artículos de opinión y otras tantas exponiendo factores sociales vinculados al área jurídica por ser el derecho una ciencia social.

Mi labor como bloguera es la de construir y proyectar una marca digital jurídica, cuando empecé en esta aventura trabajé el nicho enfocándome en estudiantes de derecho, abogados y lectores ligados a ese concepto. Con los años he notado la ampliación del público, debido a que cada vez se suman personas dedicadas a otras áreas, oficios y profesiones, pero que buscan información relacionada con las leyes y la justicia, una grata sorpresa que refleja la interacción y el dinamismo digital de los usuarios que van de la mano con la tendencia actual de un mundo globalizado, gente que se interesa por todo lo que conforma a la sociedad de hoy y el derecho no es la excepción. Enderechate ha experimentado un crecimiento significativo, siendo un blog independiente, sin pago de dominio, sin pago de hosting y sin la lectura provocada que logran redes sociales como Twitter, a Enderechate lo caracteriza el posicionamiento que han logrado varias de sus entradas tanto en Google como en diversos buscadores (Bing, Ecosia, entre otros), el seguimiento doméstico obtenido en WordPress, el apoyo recibido por una parte de la audiencia que ha entrado en conocimiento del sitio gracias a la difusión realizada a través de mis cuentas personales en redes sociales y unas pocas participaciones que he tenido en medios tradicionales cuyo aporte en menor porcentaje también contribuye desde el punto de vista de la difusión.

Hoy puedo decir que creo en el trabajo digital, desde que surge una idea hasta el desarrollo efectivo de la misma, experimentar es bueno siempre y cuando se tengan las ganas de hacer posible eso que se quiere. La motivación, la disciplina y el estudio constante son factores fundamentales para cualquier proyecto, la mejor manera de hacer realidad una idea es llevándola a la práctica, aprender haciendo es lo que te va dando la experiencia y cada día se aprende algo nuevo.

Sigamos creciendo juntos ❤️

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Los lectores de Enderechate.

¡Hola a todos los lectores de este blog! Permítanme saludarles, se acerca el 5to Aniversario de este medio digital a través del cual hago publicaciones jurídicas. Me gustaría saber en los comentarios si tienen alguna pregunta con respecto al trabajo que con tanto cariño hago por aquí, siempre hay algo que aprender y en eso estoy, hay cosas por mejorar y también estoy trabajando en esos aspectos.

Ustedes como lectores son muy importantes para mí, y si hay alguna curiosidad o alguna pregunta que quieran realizar con gusto los leo 🤓

¿Qué les gustaría saber acerca de Enderechate?

El abogado de hoy.

Las ciencias evolucionan y el derecho no es la excepción, el derecho como ciencia social avanza en la medida en la que la sociedad avanza y por ende los abogados también lo hacemos. Basta con echar un vistazo al rol que ejercían los jurisconsultos romanos y compararlo con el desempeño que luego experimentaron los estudiosos de las leyes en épocas posteriores para tener una idea clara de que la profesión no se estancó en un patrón inalterable, sino que por el contrario fue sumando diversas prácticas y dejando atrás otras tantas.

Hace poco escuché a alguien expresándose en forma despectiva y hasta en tono de burla a través de un medio de comunicación social, dando su opinión acerca de lo que era su concepto del abogado en general, este personaje decía que para él un abogado era alguien que al graduarse y obtener su título lo primero que hacía era ir a comprar un portafolio y así no ejerciera estaba vinculado a ese accesorio porque era lo que lo identificaba, para él un abogado no era más que alguien con un portafolio en mano y poder de convencimiento para captar clientes. Tal apreciación es respetable como cualquier otro punto de vista que personas ajenas a la profesión quieran manifestar, pero considero que con el dinamismo actual con que se mueve la sociedad, el perfil del abogado clásico o tradicional ha cambiado muchísimo, y aunque exista algún porcentaje de profesionales del derecho que conserven ciertas características del prototipo referente de otras décadas, hoy por hoy un abogado no es el típico paseador de portafolios

Son muchos factores a tomar en consideración para dimensionar un poco mejor lo que significa ser un abogado en la actualidad, además del toque de formalidad que cumple con el principio social de “ser y parecer”, hay factores sociales que han influido inevitablemente en la profesión, y eso podemos explicarlo de la manera más sencilla. En cuanto a la vestimenta, podemos decir que la misma depende de cada abogado, se trata de una cuestión de estilo personal, ya que si bien es cierto que se respetan ciertos códigos para cuidar la presencia y no caer en la informalidad, hoy la manera de vestir de un abogado cuenta con mucha más variedad que en décadas pasadas, inclusive los modelos y colores de las prendas de vestir muestran más frescura y menos rigurosidad.

En lo referente al desenvolvimiento del abogado en la sociedad es mucho lo que ha cambiado, ya no se trata del erudito casi intocable asociado con lo socialmente correcto, ese aspecto se ha sincerado al punto de que la sociedad en general ha comprendido que el abogado es un ser humano, con virtudes y defectos como cualquier otra persona, que además de cumplir con su profesión debe cumplirse a sí mismo, a su familia, a sus gustos e intereses. Conversar con un abogado es algo más normal de lo que antes se creía, actualmente el abogado socializa de una mejor manera, es más empático y sabe que las actividades públicas representan una gran oportunidad para darse a conocer y aportar conocimientos científicos que contribuyan a mejorar el medio en el que se desenvuelve.

Si hay un factor que ha sacudido fuertemente el polvo tradicionalista del proceder jurídico es la tecnología, sin duda alguna el crecimiento vertiginoso de la Internet ha sido revolucionario tanto en el derecho como en cualquier otra área, la explosión de la era digital ha causado un gran impacto en el derecho. Actuaciones administrativas y judiciales que se realizan desde la comodidad del hogar con tan solo tener a disposición una conectividad a Internet, la capacitación académica online para el crecimiento profesional, el ofrecimiento de servicios profesionales a través de diversas plataformas y un cúmulo de posibilidades que hoy nos ofrece la tecnología son indudablemente un gran paso para la modernización del derecho.

Las redes sociales no excluyen el área jurídica, ya que a través de cualquier plataforma un abogado puede realizar distintas actividades y aportes: compartir contenido útil, darse a conocer, interactuar con otros colegas y con potenciales clientes, así como también sacarle provecho al trabajo digital que permite monetizar obras que son producto de la creatividad y el ingenio. Actualmente nos encontramos con abogados que son blogueros, youtubers, tiktokers, podcasters o administradores de cuentas de Facebook, Instagram y Twitter con una buena cantidad de usuarios receptores del contenido jurídico que a través de ellas es publicado.

El derecho es un reflejo de la sociedad, en cada nación existen leyes que surgen del fenómenos sociales que dan lugar a la regulación de conductas que necesariamente deben ser tipificadas. Lo que sucede con la apasionante escena jurídica actual no escapa de la realidad, porque es esa realidad la que conlleva a los cambios que permiten el crecimiento de toda ciencia, el abogado de hoy presenta un perfil que roza o desemboca en lo multifacético, lógicamente adaptable, flexible y estudioso de las novedades jurídicas globales; con la tecnología pocas cosas parecen tan aisladas o distantes, hoy un portafolio y el poder de convencimiento no son las principales características que distinguen a un abogado, el abogado de hoy está obligado a la constante actualización y formación en todos los aspectos que lo conviertan en un profesional integral y no en un charlatán paseador de portafolios

Conociendo a los acreedores…

Bienvenidos a una nueva entrada de Enderechate: Tu Blog Jurídico… Hoy estaré abordando el interesante mundo de los acreedores, los invito a acompañarme en este recorrido, esperando que la información compartida sea de provecho para todos.

Cuando hablamos de acreedores nos viene a la mente un conjunto de personas que reclaman el pago de una deuda, y esa idea no dista tanto de la realidad, porque en efecto por un lado encontramos a los acreedores, por el otro a los deudores y en medio un vínculo que los une al que llamaremos crédito. La palabra acreedor hace referencia a una persona con derecho a exigir el cumplimiento de una obligación y con facultad para pedir alguna cosa mediante las acciones legales correspondientes.

El acreedor tiene el derecho jus ad rem o “derecho a la cosa” que le permite compeler al deudor o sus herederos a efectuar la entrega de esa cosa o cantidad que se le debe. Todos los acreedores tienen derecho a ser pagados, pero tal derecho es diferente según la clase de acreedor de que se trate y pueden ejercer acciones legales para hacer anular o revocar los actos que sus deudores realicen para defraudarlos, atendiendo al carácter gratuito u oneroso de tales actos.

Un acto fraudulento por parte del deudor hacia su acreedor debe reunir dos circunstancias: el hecho (estado de insolvencia del deudor al hacer la enajenación o al caer en dicho estado como consecuencia de la enajenación); y la intención (conocimiento del estado de insolvencia o de su posible aparición). Un ejemplo clásico de esta situación es cuando el deudor enajena todos sus bienes o gran parte de ellos por un precio mucho menor a su verdadero valor, bien sea antes o después de ser condenado al pago de sus deudas.

Entre la amplia clasificación de los acreedores encontramos los siguientes:

  • Acreedor anticresista: el que detenta la titularidad de un derecho real de garantía, que lo coloca en posesión material de un inmueble del cual puede percibir sus frutos para imputarlos como intereses.
  • Acreedor hereditario: aquel que tiene derecho al pago de su crédito reclamándolo de los bienes del de cujus.
  • Acreedor hipotecario: quien tiene un derecho real sobre los bienes hipotecados, por lo que puede solicitar su venta judicial para hacerse pagar el débito o reclamarlos de un tercero poseedor a quien se hubiesen enajenado.
  • Acreedor mancomunado: el que posee un crédito compartido con otros acreedores y puede exigir la totalidad de la deuda contra uno o más deudores.
  • Acreedor personal: quien sólo tiene acción personal y no real contra su deudor.
  • Acreedor prendario: aquel a quien se entrega una cosa en prenda para seguridad del crédito con la condición de devolverla cuando dicho crédito sea pagado.
  • Acreedor privilegiado: quien goza de un privilegio que le otorga la ley en relación al cobro respecto de otros acreedores.
  • Acreedor propietario: el que tiene acción real para solicitar pago del crédito en virtud del derecho de dominio que ostenta.
  • Acreedor real: aquel que por gozar de un derecho real tiene acción real para solicitar el pago de la deuda.
  • Acreedor solidario: quien tiene un mismo crédito a su favor conjuntamente con otros acreedores y la ley lo faculta para exigirlo por entero.
  • Acreedor quirografario: el acreedor personal que hace constar su crédito por instrumento privado.
  • Acreedor testamentario: quien tiene derecho a reclamar del heredero o herederos la entrega del legado que le dejó el difunto en su testamento.

Gracias por visitar #Enderchate ¡Hasta la próxima!

Principio Iura Novit Curia.

Bienvenidos a una nueva entrada de su blog jurídico Enderechate, hoy traigo para ustedes un tema de gran relevancia tanto histórica como actual desde el punto de vista procesal, se trata del Principio Iura Novit Curia, cuya esencia, significado y respeto dentro del marco de la administración de justicia merece ser estudiado en pro de un desempeño profesional exitoso en vía judicial.

La expresión en latín Iura Novit Curia significa “el juez conoce de derecho”, lo que lleva implícita la presunción de buena fe que da por sentada la preeminencia de un grado de conocimiento científico jurídico que se le atribuye al juez en razón de su autoridad, se considera que un juez tiene la formación idónea que lo faculta para la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico y por ende es él debido a su investidura quien conoce de una mejor manera el derecho.

¿Cuál es la importancia del principio Iura Novit Curia? Su importancia radica en el manejo correcto de la información que se le haga saber al juez, como litigantes debemos ser cuidadosos durante todo el proceso, desde que redactamos el libelo para dar inicio a las actuaciones en la sede del tribunal hasta el momento en que sea dictada la sentencia.

Muchos litigantes se limitan a respetar el principio Iura Novit Curia en la etapa inicial del proceso y diversos autores de reconocida bibliografía tienden a no aclarar el verdadero alcance y dimensiones del mismo, cuando en realidad tal principio debe ser respetado en todas las etapas del proceso, he allí un factor clave para no incurrir en el suministro de información excesiva e innecesaria al juez competente.

¿En qué actos debemos tener una precisión idónea para emitir argumentos que no violen el principio Iura Novit Curia? Veamos:

  • En el objeto de la pretensión, en la relación de hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, así como también en la especificación de daños y perjuicios.
  • En la oposición de cuestiones previas (si fuere el caso) y en la contestación de la demanda.
  • En la reconvención e intervención de terceros.
  • Durante el lapso probatorio.
  • Durante la presentación de los informes de las partes.
  • En cualquier acto que no esté dirigido a obtener una interpretación de la ley o resolver un problema relacionado con la aplicación de una norma.

Algunos de ustedes se preguntarán ¿acaso no se puede hablar de derecho en un asunto judicial? Por supuesto que si se puede hablar de derecho en vía judicial y es sumamente necesario hacer la relación hechos-derecho para sustentar lo que se ventila en el juicio, la clave está en fundamentar de manera precisa sin caer en el error de explicarle al juez el sentido de la ley o de las normas invocadas, siendo más conveniente detallar los hechos y las descripciones de las situaciones que los acompañen, porque el juez es conocedor de las leyes más no conoce los hechos que dieron pie al litigio, por ende hay que ponerlo en conocimiento de los puntos de la controversia existente entre las partes, para que determine las medidas pertinentes que resuelvan la litis.

Por una cuestión de exhibición de conocimiento o de intimidación a la contraparte muchos abogados suelen adornar sus intervenciones pretendiendo exponer una interpretación normativa, costumbre que resulta contradictoria por decirle al juez algo que ya sabe y no aprovechar sus oportunidades para esgrimir los hechos dándole un enfoque más breve, sucinto y lacónico a los fundamentos de derecho. Si se trata de la interposición de recursos cuyo propósito sea el de subsanar errores en la interpretación legal, reclamar la aplicación falsa de una norma jurídica o la violación de una máxima de experiencia se debe dar a conocer al juez de la instancia correspondiente la infracción de que se trate, y tal error o efecto negativo para la parte afectada tuvo que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

Debemos aprender a desarrollar técnicas efectivas para no “rasguñarle la toga al juez”, ya que de derecho sabe él según la presunción de buena fe que cobija su investidura…

Hablemos del periculum in mora…

Saludos cordiales a todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una entrada dedicada al periculum in mora, término que quizá han escuchado o posiblemente desconozcan, cualquiera que sea el caso con esta publicación tendrán la oportunidad de conocer un poco más acerca de tan importante figura procesal, así que ¡acompañenme!.

En primer lugar haré la traducción del latin al español para propiciar una mejor comprensión del tema: periculum significa peligro y mora retraso, lo que nos indica que cada vez que utilizamos este término estamos en presencia de una situación capaz de ocasionar un daño y ese daño está directamente vinculado a un retraso en el cumplimiento de una obligación; en segundo lugar se trata de un extremo legal que es requerido para que el juez pueda decretar la apertura de determinados procedimientos, tal como es el caso de las medidas preventivas, y en tercer lugar el periculum in mora es una condición objetiva por precisar la demostración de la disposición de los bienes del deudor.

Ahora bien, tomando como base lo expuesto en el párrafo anterior… ¿Qué es el periculum in mora? ¿Cómo podemos definirlo? El periculum in mora es un extremo legal que contiene en su esencia la existencia de una situación capaz de ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes, debido a una dilación o retraso que debe ser demostrada para que el juez atendiendo a sus facultades potestativas decrete o no las medidas preventivas pertinentes para garantizar las resultas del juicio.

Las medidas preventivas que puede decretar el juez una vez que se llenen los extremos de ley exigidos, en esta ocasión el periculum in mora que es el tema central de este post, son las siguientes: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como también cualquier otra previsión emanada de una providencia cautelar, como por ejemplo la autorización o prohibición de determinados actos, el cese de la continuidad de hechos perjudiciales, entre otros. Recordemos que además de las medidas preventivas contempladas expresamente en el código civil (caso Venezuela) también proceden las llamadas medidas innominadas, es decir; cuando la legislación deja un canal abierto para que el juez “pueda acordar las providencias cautelares que considere adecuadas” notamos el rol importantísimo que juega el prudente arbitrio en la actividad judicial.

Ante la normativa flexible que da luz verde al decreto de “otras medidas”, se abre todo un abanico de posibilidades para que las providencias cautelares tengan un sentido propio dentro del proceso, brindándole un amplio catálogo al juez para que determine la o las que considere pertinentes, pudiendo también ordenar alguna medida preventiva nominada o tradicional haciéndola acompañar simultáneamente de una disposición complementaria siempre que lo considere necesario.

¿Qué es el Fumus Boni Iuris?

Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una nueva entrada que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan este blog.

Cuando queremos tener la certeza de un hecho o de una situación particular que se ha suscitado en el transcurrir de la cotidianidad: ¿Qué es lo primero qué hacemos? Sin duda alguna indagar, investigar y tratar de conseguir alguna pista que nos alumbre la sospecha para tener una base sobre la cual fijar nuestra posición. Si trasladamos al escenario jurídico (especialmente procesal) esa búsqueda de un medio probatorio para tener un hilo del que tirar y actuar con convicción, nos encontramos con la figura del Fumus Boni Iuris.

La expresión en latín Fumus Boni Iuris significa buen olor del derecho, lo que hace alusión al olfato que debe desarrollar el juez para detectar la certeza del derecho reclamado. Se trata de un extremo legal fundamental para que puedan ser dictadas las medidas preventivas e implica el acompañamiento de un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia o derecho alegado.

Esta condición es subjetiva, depende del criterio valorativo del juez, es él quien decreta las medidas preventivas según su arbitrio, pero… ¿Qué son las medidas preventivas? Son disposiciones adoptadas por el juez durante el proceso cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar las responsabilidades y derechos de las partes. Entre ellas se encuentran: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y cualquier otra que el juez considere pertinente para autorizar o prohibir ciertos actos que eviten o hagan cesar los daños o lesiones que una de las partes pueda causar o esté causando a la otra.

El Fumus Boni Iuris debe ser probado, no basta con alegar la presunción grave de la circunstancia perjudicial o del derecho lesionado, he allí la importancia del medio probatorio que sostenga tal presunción. Un punto clave en este tema es que la prueba debe ser suficiente, ya que si resulta deficiente, el juez tiene la potestad de ordenar la ampliación de la misma.

Existen casos en los que el juez puede decretar medidas preventivas sin que se encuentren llenos todos los extremos de ley, tal como ocurre ante el ofrecimiento de caución o garantías suficientes para responder por daños y perjuicios; cuando se presentan este tipo de situaciones, el juez estimará el monto de esa caución o garantía.

Influencia de las desigualdades socioeconómicas en la criminalidad.

El panorama de marcadas diferencias socioeconómicas que se deja ver a lo largo y ancho del planeta tierra parece un cuento sin fin, año tras año conocemos los nombres de quienes conforman la lista de las personas más ricas del mundo, mientras por el otro lado de la moneda no deja de sorprendernos el informe que nos muestra el incremento porcentual de la pobreza en ese mismo mundo, como si se tratara de una transmisión televisiva a pantalla dividida…

Muchas personas entienden que para poder obtener bienes materiales deben trabajar, otros sin trabajar tienen la posibilidad de comprar lo que desean y otros se proponen lograr sus metas materiales a través del delito. Así de diversas son las actuaciones humanas, cada quien apostándole a lo que les provea algún beneficio, unos de forma legítima y otros violando la ley pero todos persiguiendo un mismo objetivo: El DINERO.

Quizá ustedes se han preguntado alguna vez: ¿Qué tiene que ver la pobreza con el delito? Y no son los únicos que se han formulado esa interrogante, La Escuela de Chicago desarrolló dicho planteamiento con la teoría de la desorganización social durante el siglo pasado y de ella se desprenden puntos muy interesantes tales como: la relación entre la calidad de vida de los delincuentes y los crímenes cometidos por ellos, la repetición de patrones sociales como modelo a seguir y la persecución de un status elevado como meta a cumplir valiéndose de cualquier medio.

Debemos ser flexibles al momento de estudiar este tema porque no toda persona en situación de pobreza es delincuente e inclusive existen delitos que son propios de quienes gozan de una posición económica privilegiada tal como sucede en la categoría de los delitos de cuello blanco; no podemos generalizar, lo que si es necesario en el tratamiento de este tema es analizar la relación que existe entre una determinada condición socioeconómica y su vinculación con el crimen, para La Escuela de Chicago según las conclusiones de su investigación existía una relación directa entre estos tres factores: condición socioeconómica-crimen-criminales.

Actualmente las desigualdades socioeconómicas siguen siendo una constante, pero si adaptamos los puntos de interés de la teoría de la desorganización social que les mencioné anteriormente a lo que es la dinámica mundial de hoy, nos encontramos con con las problemáticas del subdesarrollo y la extrema pobreza que siguen incidiendo en la calidad de vida de la población sin la implementación de modelos eficientes capaces de generar cambios positivos en el ámbito social, a ello se le suma el factor de la repetición de patrones sociales, ahora a través de otras modalidades que no existían al momento de la investigación realizada por La Escuela de Chicago, como lo son las redes sociales por colocar un ejemplo, ya que estas son muy utilizadas por por personas famosas para mostrar una “vida perfecta” que influye en un público mayormente jóven que se siente atraído por la “perfección” que muestran sus ídolos a través de sus cuentas, lo que conlleva en diversas ocasiones a que tomen cualquier vía que los acerque a ese status ideal para sentir que pertenecen a la élite que socialmente es asociada con palabras como “Éxito”, “Poder” o “Realización”, y para “llegar a ese nivel” tan anhelado muchas veces incurren en el delito.

100 palabras que todo abogado debe conocer.

Nuestra profesión se caracteriza por un nutrido tecnicismo que se deja ver tanto en los procesos escritos como en los procesos orales. Si bien es cierto que la jerga jurídica es muy amplia, hay una lista de palabras capaces de influir con elegancia en las redacciones y ponencias realizadas por los profesionales del derecho, es por esta razón que hoy compartiré con ustedes un glosario jurídico con las 100 palabras que todo abogado debe incluir en su vocabulario, esperando sean de utilidad en el desempeño académico y profesional de quienes visitan este blog.

100 palabras de uso jurídico con su significado:

1. Abigeato: Hurto de ganado.

2. Acervo: conjunto de bienes indivisos.

3. Acrecer: aumentarse, agregarse o reunirse una cosa con otra, también hace referencia al derecho que tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes por renuncia o no adquisición.

4. Adagio: pronunciamiento de una sentencia consuetudinaria en forma breve.

5. Adir: se usa en la frase “Adir la herencia” que significa aceptarla.

6. Adminículo: presunción, conjetura o circunstancia que ayuda a formar o fortalecer una prueba.

7. Adventicio: bien o peculio que se adquiere sin depender de los padres.

8. Adveración: acreditación o certificación de alguna cosa o hecho.

9. Afrenta: dicho o hecho resultante del deshonor o descrédito.

10. Agio: lucro o interés que surge del agiotaje.

11. Ajuar: conjunto de bienes y muebles de una persona.

12. Albacea: persona encargada de hacer cumplir la voluntad de un testador ordenada en su testamento u otra disposición.

13. Alienación: estado de enajenación mental.

14. Alodial: bienes libres de toda carga.

15. Antidoral: remuneratorio.

16. Antinomia: contradicción entre dos leyes o entre dos disposiciones de una ley.

17. Apoca: recibo de pago que el acreedor otorga al deudor.

18. Apostilla: nota breve colocada al margen de un documento o cualquier instrumento impreso o manuscrito.

20. Apuntamento: extracto que hace el escribiente para entregarlo al juez.

21. Aquiescencia: la aceptación de la demanda o de una sentencia dictada en contra.

22. Baremo: tabla donde constan las enfermedades ocupacionales y los métodos preventivos en materia de accidentes laborales.

23. Buega: linde o señal que divide unas heredades de otras.

24. Caución: forma de cumplir lo acordado obligando bienes como garantía.

25. Causídico: relativo a las causas y pleitos.

26. Chicana: acto llevado a cabo por las partes para dilatar un litigio.

27. Cohecho: soborno o corrupción de un tercero con un funcionario para que éste realice actos a cambio de dinero o cualquier otra dádiva.

28. Compeler: obligar a alguien a hacer algo valiéndose de la autoridad.

29. Compulsa: copia de algún instrumento sacado judicialmente y cotejado con su original.

30. Conato: acto iniciado que no llegó a consumarse.

31. Concusión: exigencia indebida que hace un funcionario a un tercero para que pague alguna dádiva que no está obligado a entregar.

32. Condicción: reclamación de una cosa robada o mal dada.

33. Condignidad: proporción del delito con la pena.

34. Condonación: perdón o remisión de alguna deuda o pena.

35. Conminación: apercibimiento que hace el juez incluyendo amenaza de alguna pena.

36. Connivencia: confabulación, complicidad o tolerancia en el superior de las infracciones o transgresiones cometidas por los súbditos contra el ordenamiento jurídico.

37. Consignar: depositar judicialmente el precio de alguna cosa o alguna cantidad.

38. Contumacia: situación en la que el actor o el reo no responden o no comparecen en juicio dentro del término fijado.

39. Dación: entrega real y efectiva de alguna cosa.

40. Delación: manifestación de un delito y de su autor para exigir su sanción.

41. Deposición: privación o destitución de algún empleo o dignidad.

42. Derogación: anulación o revocación de alguna ley o costumbre.

43. Desapropio: renuncia del derecho y dominio de las cosas propias.

44. Desestimar: acción por la cual un juez deniega las peticiones de las partes.

45. Desuetudo: caído en desuso o inobservancia con el paso de los años.

46. Dilación: aplazamiento del trámite de una causa judicial o administrativa.

47. Distracto: disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes.

48. Dita: garante de un pago.

49. Edicto: mandato publicado para dar a conocer una resolución judicial a una persona incierta o cuyo domicilio es desconocido.

50. Empréstito: palabra que abarca dos especies de préstamo como lo son el comodato y el mutuo, y se utiliza para hacer referencia a la entrega que uno hace a otro de cierta cantidad de dinero.

51. Encante: pregón utilizado para la venta de algún bien por orden judicial a quien pague un mejor precio.

52. Engueras: se refiere a las costas surgidas a uno de los litigantes cuando por la ausencia injustificada o no comparecencia del otro litigante deba permanecer en el tribunal.

53. Erario: tesoro público, dinero del Estado.

54. Escribanía: oficio que ejercen los escribanos, también es llamado así el lugar donde desempeñan sus actividades.

55. Escriturar: hacer constar con escritura pública y legal un acto para su validez.

56. Esponsales: promesa recíproca que se hace la pareja de contraer nupcias.

57. Estelionato: fraude o engaño en las convenciones u otros actos.

58. Excusión: procedimiento judicial contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra los del fiador para que cumpla con la obligación, también es aplicable la excusión contra los bienes del fiador cuando exista algún tercero poseedor u otros que deban pagar en defecto de éste.

59. Exención: estatus de libertad con respecto a alguna carga u obligación.

60. Fadiga: derecho del propietario cuando se enajena la cosa dada en enfiteusis para quedársela por lo ofrecido por el comprador.

61. Fiduciario: persona a quien el testador encomienda alguna herencia o encarga de entregarla a otro, o tiene la tarea de restituirla.

62. Finiquito: extinción de la deuda.

63. Gananciales: bienes que aumentan durante el matrimonio.

64. Glosa: explicación de un texto ambiguo, complejo u oscuro, también se denomina de esta manera a la nota colocada en algún instrumento o libro de cuenta para hacer un señalamiento puntual.

65. Gravamen: derecho real distinto al de propiedad que se traba sobre un bien ajeno garantizando una obligación.

66. Hológrafo: papel, documento o disposición que está totalmente escrito y firmado por quien lo ha hecho u otorgado.

67. Impensa: gastos efectuados respecto de un bien o cosa.

68. Incautación: toma de bienes ajenos por parte de las autoridades competentes mientras transcurre un proceso judicial.

69. Incoar: iniciar las actuaciones judiciales.

70. Justiprecio: estimación hecha por peritos para determinar el justo valor de una cosa.

71. Legista: persona letrada que se dedica al estudio de las leyes.

72. Lenidad: blandura en la imposición de una pena o en la exigencia del cumplimiento de una obligación.

73. Libelo: escrito contentivo de la demanda.

74. Litisexpensas: costas o gastos que se generan en un proceso judicial.

75. Litispendencia: estado del pleito que se encuentra pendiente en un tribunal, también se denomina de esta manera a una defensa o excepción que no puede continuar en juicio por existir otro juicio en trámite que se inició anteriormente con identidad de objeto y partes.

76. Lucro: ganancia, provecho o utilidad que se obtiene de alguna cosa o situación particular.

77. Mediación: procedimiento pacífico con el que se persigue resolver un conflicto.

78. Mediería: tipo de contrato en el que existe la división de las ganancias en mitades iguales entre una parte que cede la explotación de sus tierras y la otra parte que se dedica a trabajarlas.

79. Minoridad: situación jurídica de quienes no han alcanzado la edad establecida por la ley para emanciparse o para detentar la mayoría de edad.

80. Montepío: depósitos o retenciones que se producen en grupos de profesionales para cubrir sus necesidades y las de otras personas mediante ayudas sociales.

81. Novación: sustitución de una deuda u obligación por una nueva que termina extinguiendo la anterior.

82. Oferente: quien propone o hace una oferta a otra persona.

83. Oneroso: que contiene algún gravamen o incluye un costo.

84. Oponibilidad: defensa de quien reclama sus derechos y pretende hacerlos valer frente a terceros.

85. Pagaré: instrumento privado en el cual consta la obligación de pagar una cantidad determinada dentro del plazo convenido.

86. Patíbulo: lugar en que se ejecuta la pena de muerte.

87. Perjurio: falso juramento.

88. Pignoración: dar en prenda.

89. Plica: pliego que contiene un testamento, sentencia o voto, permaneciendo cerrado y sellado hasta el momento en que deba ser publicado.

90. Poderdante: persona que otorga poder a otra para que lo represente en determinados actos judiciales o extrajudiciales.

91. Probanza: averiguación sostenida con razones, instrumentos o testigos para sustentar una prueba.

92. Pudicia: actitud que demuestra honestidad.

93. Punibilidad: concerniente a la aplicación de sanciones penales a personas que incurran en conductas tipificadas como delitos.

94. Quirografario: acreedor que justifica su crédito con un documento, de manera muy especial si el documento es privado puede constar en un recibo, vale, pagaré u otro instrumento.

95. Ratio: sentido o razón de ser de las normas y preceptos jurídicos.

96. Redhibición: devolución de lo adquirido por encontrarse viciado.

97. Subrogación: colocación de una persona en lugar de otra, esta sustitución suele verificarse en las obligaciones contractuales y puede ser convencional o legal.

98. Usucapión: modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continuada, pacífica e ininterrumpida de la cosa durante el tiempo fijado por la ley.

99. Venia: autorización, licencia o permiso necesario para ciertos actos jurídicos.

100. Visar: reconocer algún instrumento y examinarlo para aprobarlo o darle el visto bueno.

El Habeas Data en el derecho venezolano.

Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate y sean bienvenidos a una nueva entrada. Hoy traigo para ustedes un artículo dedicado al Habeas Data en el derecho venezolano que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan el blog desde los 73 países que actualmente brindan su apoyo a cada post que con mucho cariño comparto a través de esta plataforma, agradezco a los lectores que día a día se suman y los invito a leer el tema que viene a continuación ¡Acompañenme!

Quizá muchos de ustedes se han preguntado alguna vez ¿qué sucede con los datos que dejamos en alguna institución? ¿qué ocurre con la información personal que registramos en la web? ¿qué tan segura está nuestra información en cualquier base de datos? y con estas interrogantes se despierta la curiosidad por querer saber un poco más acerca de la manera en la que son tratados nuestros datos personales, si son o no compartidos con terceros y que tan expuesta se encuentra nuestra privacidad.

El Habeas Data consiste en la protección integral que tenemos de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios públicos o privados, tal protección tiene una doble finalidad garantista: garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas y garantizar el acceso a la información que se registre sobre las mismas personas. La primera finalidad del Habeas Data se dirige a evitar el uso indebido de los datos personales, se enfoca en la privacidad que debe prevalecer entre quienes otorgan sus datos con fines determinados y el órgano de recepción encargado de registrarlos, esta idea lleva en su esencia el propósito constitucional y legal de impedir que la información personal no sea utilizada para fines perjudiciales, tanto en los registros tradicionales donde se asiente en archivos físicos como en registros digitales donde se almacene en una data.

La segunda finalidad del Habeas Data está vinculada al derecho de las personas a obtener información sobre sí mismas, lo que por lógica implica que a ninguna persona le debe ser negada la posibilidad de acceder a los registros donde permanezcan asentados sus datos e informaciones personales. Esta idea contiene en la esencia de su propósito la natural y comprensible actuación que todo ser humano realiza para entrar en contacto con una información que lo involucre de manera directa, que contenga datos de su identidad, de los trámites y procedimientos de los cuales formen parte y en general de cualquier documentación en la que esté contenida su información personal.

¿Qué dice la Constitución Nacional al respecto? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 28 establece lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

De esta norma podemos extraer los siguientes puntos de interés:

  • El derecho de acceder a la información y datos personales es un derecho para todos, no es excluyente.
  • La norma incluye el acceso a la información sobre los bienes, lo que abarca cosas muebles e inmuebles y todo bien que forme parte de su esfera patrimonial.
  • Las instituciones, oficinas y sedes de organismos que cuenten con registros públicos y privados deben permitir el acceso a los datos e informaciones personales.
  • Existen excepciones que no permiten el acceso a datos e informaciones personales siempre y cuando esas excepciones se encuentren establecidas en leyes cónsonas con los fundamentos constitucionales.
  • Toda persona tiene derecho a conocer el uso y la finalidad que le den a sus datos e informaciones personales, lo que significa que debe estar al tanto de como los registros públicos o privados lo manejan, tramitan y resguardan.
  • La vía judicial puede ser activada cuando sea necesario en pro de la preeminencia de los derechos consagrados.
  • La constitución contempla la reserva de las fuentes de información periodística y de otras profesiones, planteando la confidencialidad en ciertas materias que están reguladas por leyes especiales.

En el mismo texto constitucional encontramos la norma que nos faculta para activar la vía judicial y obtener oportuna respuesta con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, se trata del articulo 27 que consagra la acción de amparo constitucional cuyo procedimiento se encuentra establecido en la ley que regula todo lo concerniente a la materia de amparo constitucional, instrumento legal que desarrolla esta norma y coloca en manos de la población las herramientas para realizar las actuaciones correspondientes.

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Hacinamiento carcelario.

Cuando en una sentencia el juez ordena el cumplimiento de una pena de prisión o presidio, la persona que recibe la sanción como castigo a su conducta delictiva debe ser trasladada hasta el sitio de reclusión donde permanecerá privada de su libertad hasta que cumpla con la condena impuesta. Pero atendiendo el carácter supraconstitucional de los derechos humanos y la concepción moderna que se tiene de los mismos debemos reconocer que existe una contradicción o un mal proceder que no es cónsono con la naturaleza de estos derechos, desde el punto de vista práctico cuando observamos la realidad de las cárceles en las que reina el hacinamiento surge la inquietud razonable de investigar un poco más acerca del tema y hacer el necesario enfoque en materia criminólogica, ya que esta área se encarga del estudio concerniente a al autor del delito, su personalidad y las causas de su conducta criminal.

Una cárcel hacinada es sinónimo de deficiencia en todos o casi todos los aspectos: en los servicios básicos del recinto, la alimentación de los reos, los servicios médicos, los planes educativos que allí se implementan, entre otros. El escenario del hacinamiento nos muestra la clásica imágen de una cárcel abarrotada de presos, un espacio físico muy reducido para la permanencia de tantas personas, lo que representa de forma lógica una incomodidad para cualquier ser humano, considerando que en ese mismo lugar los reclusos deben hacer sus necesidades fisiológicas, asearse y hacer lo que normalmente harían para mantener sus condiciones individuales.

Toda esta situación se presenta como un caos para cualquier persona que se encuentre recluida en un centro penitenciario, ya que se ve afectada desde el punto de vista psicológico por no contar con unas condiciones mínimas que le permitan cumplir su condena con el debido respeto a los derechos humanos, y además del caos que genera la aglomeración carcelaria hay una problemática profunda relacionada con la posterior reincersión social de los reos luego de cumplir su condena. Se trata de lo que aprenden en la cárcel, de la manera en la que la conducta de un recluso puede influir en otro, ya que al no ser implementada la debida categorización en lo concerniente al tipo de delitos cometidos por ellos y la reincidencia o no de algunos, surge la inevitable adquisición de nuevos conocimientos sobre delitos distintos.

Este punto de la categorización del delincuente dentro el centro penitenciario es muy importante en lo que respecta a la criminología, porque no es igual juntar en un mismo espacio físico a reos que hayan cometido los delitos más graves que contempla el código penal que juntar en un mismo espacio físico a éstos conviviendo con quienes hayan cometido delitos menos graves, tampoco es lo mismo reunir a delincuentes reincidentes en un área distinta del centro de reclusión que reunirlos con delincuentes que estén cumpliendo una condena por primera vez. Una categorización basada en el tipo de delitos cometidos y en la reincidencia o no del delincuente constituye un modelo más organizado de distribuir a los reos dentro de la cárcel, separando totalmente cada área con medidas máximas de seguridad que impidan el contacto entre una categoría de delincuentes y otras.

¿Por qué es necesaria la categorización del delincuente dentro de los centros penitenciarios? Porque es necesario que los centros penitenciarios sean sitios de reformación positiva y no de transformación negativa. Los centros penitenciarios no pueden fungir como escuelas donde la convivencia fomente la incursión dentro de la multiplicidad de delitos en los reos, ya que al estos quedar en libertad regresarían a la sociedad convertidos en delincuentes más peligrosos, con una predisposición ampliada para el crimen y el Estado debe proteger a la población de esta proliferación de criminales multi-delitos.

Es importante señalar que La criminología clínica abarca tres períodos fundamentales: un período penitenciario, un período judicial y un período legislativo; en esta área de la criminología Lombroso se refirió al exámen individualizado del delincuente, Garófalo habló de una encuesta social, Oloff Kimberg sugirió el exámen obligatorio para ciertos acusados, el argentino José Ingenieros se destacó en el período penitenciario y Vervaeck promovió el estudio metódico de la personalidad individual de los condenados. Todos estos aportes sustentan la idea de una clasificación que encierra el propósito de contar con un grupo multidisciplinario de especialistas para realizar las evaluaciones pertinentes y aplicar los métodos idóneos en cada categoría con la finalidad de devolver a la sociedad personas menos peligrosas e inclusive aptas para trabajar y ser útiles a sus comunidades.

En un ranking del World Prison Brief (WPB), la principal base de datos mundial sobre asuntos penitenciarios, que es compilado por el Instituto para la Investigación de Políticas de Crimen y Justicia (ICPR, por sus siglas en inglés) estos son los países con mas hacinamiento en sus cárceles (2021):

Fuente: World Prison Brief

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Importancia del ADN en la criminalística.

Bienvenidos a una nueva entrada de tu Blog Jurídico Enderechate, hoy compartiré con ustedes un post dedicado a la importancia del ADN en la criminalística, tema de gran relevancia para los procesos judiciales penales que se apoyan en los conocimientos científicos criminalísticos que se desarrollan con la finalidad de obtener una sentencia de jueces cuyo criterio sea conforme a derecho, y la valoración de los medios probatorios que arrojen pruebas suficientes dirigidas a esclarecer los hechos ventilados en juicio.

ADN son las siglas de ácido desoxirribonucleico, que en materia de bioquímica es característico de los cromosomas, constituido por una sucesión de nucleótidos en forma de dos cadenas enroscadas en doble hélice. El ADN contiene información genética y asegura el control de la actividad de las células, la doble hélice del ADN consiste en dos largas cadenas formadas por cuatro bases que son: timina, adenina, citosina y guanina, que se ordenan siguiendo una determinada secuencia.

El gen es la unidad básica de material hereditario y está conformado físicamente por un segmento de ADN del cromosoma, recibe el nombre de recón cuando lo que se contempla es la capacidad de recombinación y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de recombinarse, recibe el nombre de mutón cuando se atiende a las mutaciones y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de mutarse.

A mediados del siglo XIX Gregor Mendel a través de sus famosas leyes explicó la manera en la que los caracteres se transmiten de una generación a otra, y es así como conocemos las leyes de Mendel:

  1. Primera ley de Mendel: en el cruce de dos individuos puros que difieren en un carácter, todos los descendientes son iguales (ley de uniformidad). Si los dos caracteres tienen la misma fuerza (codominantes), el carácter de los descendientes es intermedio entre los dos individuos puros que se cruzaron; si uno de los caracteres tiene más fuerza (dominante), el carácter que presentan los descendientes será el dominante.
  2. Segunda ley de Mendel: en el cruce de individuos de la generación de los descendientes entre sí, los individuos resultantes (otra generación de descendientes) no son iguales, sino que presentan los caracteres de los individuos puros que se cruzaron primero. (ley de la segregación de los caracteres).
  3. Tercera ley de Mendel: si se cruzan individuos que difieren en más de un carácter, cada uno de éstos se hereda independientemente de los restantes (ley de la combinación independiente).

Estas leyes de Mendel sirvieron de base para los estudios citológicos que se desarrollaron a comienzos del siglo XX, los cuales aportaron la teoría cromosómica, cuya importancia radica en la afirmación de que los cromosomas conservan la información genética en sucesivas generaciones de células mediante el proceso de la mitosis, y transmiten de una generación a otra dicha información por medio de la meiosis. Todos estos aportes han sido significativos para el área de la criminalística porque en los laboratorios criminalísticos se examinan evidencias físicas encontradas en el sitio de suceso, que muchas veces contienen ADN de personas relacionadas con los hechos acontecidos, así como también otras veces se trata de ADN de personas que nada tienen que ver con la comisión de los hechos ocurridos pero que estuvieron presentes al momento de ejecutarse.

La constitución biológica de una persona está cargada de información genética que puede ser encontrada en sus cabellos, vellos corporales, saliva, uñas, sangre, etc. Cualquier material biológico localizado por los cuerpos de investigación criminalística significa un indicio pero no garantiza ser una evidencia contundente, ya que debe ser trasladado conforme al protocolo pertinente de manera que no sea alterado, y una vez que se encuentre en el laboratorio criminalístico para ser examinado, su minucioso estudio también requiere del cumplimiento de un protocolo destinado a su adecuada conservación.

¿Qué sucede en un juicio penal cuando el juez entra en conocimiento de los medios probatorios? Existe un principio procesal que es fundamental en todo juicio, el principio de la valoración de las pruebas, el juez debe apreciar los medios probatorios que se lleven al proceso, debe considerar el valor que tiene la prueba y su eficacia en el proceso; recordemos que la finalidad de la prueba es procurar la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse y éste debe atenerse a lo probado en autos. Hay un interés científico o clasificatorio de los medios probatorios, la convicción del juez debe resultar del examen crítico de las pruebas en busca de justicia.

Hay casos donde se suscitan hechos tipificados como punibles, cuyos argumentos esgrimidos por las partes se apoyan en la experticia de ADN para poder lograr el esclarecimiento de lo acontecido. Es más común la aplicación de este medio probatorio en los casos de homicidios, violaciones, actos lascivos, lesiones y robos siempre que se localicen en el sitio de suceso evidencias físicas que puedan estar vinculadas al autor o autores materiales de los hechos, como por ejemplo: prendas de vestir o rasgaduras de ellas, colillas de cigarrillos, botellas o envases previamente utilizados, y muchas otras que puedan contener algún fluido o material biológico con información genética de alguien que estuvo en la escena del crimen.

Es muy importante tener en consideración que las evidencias físicas que contienen ADN solo son útiles cuando no han sido alteradas por ningún factor, es decir, cuando se encuentran libres de contaminación o modificación; se trata de evidencias delicadas, que en la medida del cumplimiento de los protocolos pertinentes pueden ser muy eficientes por la precisión que brindan desde el punto de vista de la información genética que contienen; son muestras que se dirigen a la identificación biológica de la persona a la cual pertenecen, ya que el cuerpo humano biológicamente es como una base de datos muy bien estructurada donde cada componente por microscópico que sea encaja perfectamente con el resto. (puedo complementar con información acerca de la precisión de la prueba de ADN)

Son muchísimos los casos en los que la culpabilidad o inocencia de un presunto autor material de un hecho punible se determina gracias a una experticia de ADN, que permite al juez absolver o condenar según su sana crítica al valorar los elementos probatorios. Para cerrar este tema con un caso que se convirtió en referencia mundial a comienzos de este milenio, voy a mencionar lo sucedido en el año 2003 cuando el basquetbolista Kobe Bryant fue acusado de agresión sexual por una jóven de 19 años de edad, para ese entonces la chica hizo una denuncia y luego abandonó el caso al negarse testificar, pero posteriormente presentó una demanda y durante el desarrollo de las audiencias previas se dio a conocer que la acusadora para el momento de la presunta violación llevaba puesta una ropa interior que contenía semen y vello púbico de otro hombre, he allí cuando la defensa del famoso deportista alegó que con los resultados de las pruebas realizadas tenían una prueba contundente y determinante, ya que el acusado admitió haber tenido relaciones sexuales con la joven pero con su consentimiento, y el hecho de que para esos días de la presunta violación ella había fornicado con otro hombre según los análisis realizados contradecía la acusación, porque una mujer agredida sexualmente y sintiendo malestar como alegó la chica no hubiese estado en condiciones físicas y psicológicas como para acostarse con otro hombre de forma espontánea en horas recientes a la presunta violación alegada; el proceso judicial continuó y los cargos contra Bryant fueron desestimados después que la acusadora se negó a testificar, una amplia mayoría de los estudiosos del derecho cree que la jóven al verse perdida abandonó el proceso judicial y consecuentemente el juez desestimó el caso penal.

La interpretación constitucional en Venezuela.

Para hablar de este tema es necesario aclarar un par de términos que suelen ser confundidos en el argot jurídico, hay quienes se refieren a la hermenéutica y a la interpretación como términos sinónimos utilizando uno para sustituir al otro incurriendo en un error. Esta equivocación de vocablos es aclarada extraordinariamente por el maestro Ángel R. Fajardo H. quien en su obra Principios De Derecho Constitucional (DESDE LA TARIMA DEL PROFESOR) afirma categóricamente que: “la interpretación es la aplicación de la hermenéutica, la hermenéutica descubre y fija los principios de la interpretación”, además de sostener que “la hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar; pero no es la interpretación misma”; define la hermenéutica jurídica como “la disciplina científica cuyo objeto es el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos” y nos regala un extracto con mucha luz para guiarnos en esta interesante materia: “interpretar es aclarar el sentido de una cosa, y precisamente el texto cuando éste no es claro, es desentrañar la finalidad de una expresión”…

En Venezuela de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Nacional “el Tribunal Supremo De Justicia será el máximo y último intérprete de la constitución” y “las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. En concordancia con estas disposiciones, podemos afirmar que se trata de una interpretación judicial porque la efectúa el mismo poder judicial, pero los jueces no deben hacer interpretaciones en la que sus facultades generen una confusión de los poderes, es decir; debe prevalecer el principio de separación de poderes entre el poder judicial y el poder legislativo, y la Sala Constitucional del TSJ debe ejercer las funciones que especialmente le corresponden, tales atribuciones se encuentran enumeradas en el artículo 336 del mismo texto constitucional.

Si utilizamos los verbos en infinitivo para comprender mejor las atribuciones de la Sala Constitucional, tenemos que la misma está facultada para: Anular, Verificar, Revisar, Declarar, Resolver, y Dirimir. Ahora en un formato de preguntas y respuestas vamos a conocer mejor las funciones de esta sala y el alcance de su poder:

  • ¿Cómo puede ser la nulidad que declara la Sala Constitucional? La nulidad puede ser total o parcial.
  • ¿Qué actos o instrumentos normativos puede anular la Sala Constitucional? Leyes nacionales, constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales, actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, actos dictados por cualquier órgano estatal en ejercicio del poder público, cualquier acto con rango de ley que emane de la Asamblea Nacional y cualquier acto emanado de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios, siempre que los actos o instrumentos contentivos de normas antes mencionados coliden con la Constitución Nacional.
  • ¿Qué instrumentos normativos puede verificar la Sala Constitucional? Los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación y a solicitud del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional.
  • ¿Qué puede revisar la Sala Constitucional? La constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el presidente de la República, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República.
  • ¿Qué puede declarar la Sala Constitucional? Las nulidades totales o parciales de instrumentos legales y demás actos que coliden con la constitución nacional y la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional por un incumplimiento o por una actuación incompleta al dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
  • ¿Qué puede resolver la Sala Constitucional? Las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
  • ¿Qué puede dirimir la Sala Constitucional? Las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

La interpretación judicial, en este caso realizada por la sala constitucional se diferencia de otras interpretaciones existentes como lo son: la interpretación auténtica que es la realizada por el poder legislativo quien es el propio autor de la Constitución Nacional, es decir, el que le dio existencia; y la interpretación doctrinaria que es la que hacen los jurisconsultos y científicos del derecho, esta última según el maestro Fajardo se caracteriza por presentar una lógica refinada producto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogías y de diligentes investigaciones históricas.

Ya en siglos pasados Montesquieu habló del Espíritu de las leyes y es indudable la influencia que tuvo su obra en el derecho positivo que conocemos en la actualidad, obviamente con situaciones contrastantes que han dado forma a las diversas legislaciones que imperan en el mundo, pero con una idea que de algún modo ha sido captada para darle rienda suelta al derecho constitucional que hoy conocemos, quizá no perfectamente ni con la pureza que proyectó el ilustre barón en su obra, pero hay un evidente impacto que nos ha enseñado que las leyes no son sólo normas plasmadas en hojas de papel o modernamente en las páginas que inundan la web, sino que eso de lo que hablaba hace muchos años Montesquieu es la energía vital del derecho; la esencia y el verdadero sentido de las leyes va más allá de un conjunto de palabras bien articuladas por el legislador para ser obedecidas y sancionar su incumplimiento. La Constitución como ley suprema contiene esa esencia trascendental que exige y requiere la lógica coherencia de las demás leyes que se encuentran subordinadas a ella, porque comparten el mismo espíritu legal, que puede distribuirse para atender materias específicas del derecho pero jamás contradecirse porque su origen, sus objetivos y sus fines son los mismos. En una orquesta cada instrumento emite un sonido distinto, pero cada uno es fundamental para lograr una armonía en conjunto sin colisiones innecesarias, lo mismo sugiere la concordancia constitucional…

Jóvenes criminales en USA.

La situación de los jóvenes estadounidenses que disparan en lugares donde normalmente se reúnen grupos de personas es preocupante; este patrón se ha repetido durante varios años y está ocurriendo con una frecuencia cada vez mayor. Es común ver noticias de un joven que ingresa a una escuela, una universidad, un cine o cualquier otro lugar para disparar, cometiendo homicidios y dejando sobrevivientes heridos físicamente así como indudablemente afectados psicológicamente.

Este fenómeno que ha cobrado fuerza en los últimos años tiene características particulares que permiten establecer un perfil de delincuentes que se dedican a provocar el caos social con sus disparos. Si revisamos cada caso que ha ocurrido en la última década, vemos que el delincuente es generalmente del sexo masculino, casi siempre menor de 30 años y en los casos más actuales es menor de 20 años e incluso adolescente, la raza no ha sido un factor directamente influyente porque existe una diversidad genotípica y fenotípica comprobada que no constituye un prototipo específico relevante desde el punto de vista racial.

El entorno que rodea a los jóvenes delincuentes sí presenta una evidente coincidencia en la mayoría de los casos, cuando las autoridades estadounidenses investigan el núcleo familiar de cada delincuente encuentran marcados rasgos de disfuncionalidad: padres ausentes o padres adictos a las drogas, carencias afectivas y una carga emocional que moldea el comportamiento de los chicos que atacan a personas inocentes que en la mayoría de los casos ni siquiera conocen.

No se trata de delitos contra anteriores agresores, no existe una venganza personal específica en respuesta a un ataque anterior, no existe un ajuste de cuentas persona contra persona, lo que significa que la conducta homicida de los jóvenes delincuentes no es directamente provocada por quienes terminan convirtiéndose en sus víctimas. En los casos estudiados observamos que existe un plan para descargar cualquier frustración, dolor o resentimiento interno con el uso de armas de fuego contra personas generalmente desconocidas para los jóvenes delincuentes.

Hay un autor llamado Dominique Esquirol que en su obra habla de la degeneración moral, refiriéndose a la “monomanía instintiva” como un trastorno que afecta el carácter, el comportamiento y la adaptabilidad al medio, afirmando que esto no debilita la inteligencia pero sí afecta la voluntad del infractor. Autores como Tomás Abercombry, Prichard y Morel también dedicaron sus trabajos a la relación que existe entre la degeneración y la criminalidad con la influencia directa del entorno en el que se desarrolla la persona con conducta desviada.

En el fenómeno de los jóvenes delincuentes se advierte la presencia de estigmas psicológicos tales como insensibilidad moral, falta de afectividad, impulsividad, entre otros, que son revelados por las investigaciones que se han realizado sobre estas mentes criminales. Prichard habló de “locura moral”, concepto que luego utilizó Lombroso y que ayuda a aclarar algunas dudas que surgen sobre este tema, el loco moral que describe Lombroso no es un demente, pero sí presenta una deformación ética que le hace falta piedad, benevolencia, respeto, modestia y sentido moral.

Los factores sociales de los que habló Enrico Ferri en sus estudios de sociología criminal también ayudan a comprender mejor este tema, este autor mencionó el hábitat o barrio, el grupo familiar, el sistema educativo, entre otros como factores ambientales que componen el factor sociológico.

Si para Garófalo el asesino “es aquel que viola el sentimiento de piedad” , para Alexander Lacassagne “la sociedad es el caldo de cultivo del crimen” , para Emile Durkheim “el crimen se debe a la falta de integración social” , para Gabriel Tarde “el crimen es un fenómeno aprendido” y para Edwin H. Sutherland “el crimen es un comportamiento aprendido a través de un proceso interactivo con otras personas”, entonces: ¿Hay un aumento de la juventud despiadada en los Estados Unidos de Norteamérica? ¿Es la sociedad americana el caldo de cultivo de estos crímenes? ¿Hay una falta de integración de los jóvenes estadounidenses con su entorno social? ¿Son estos ataques un fenómeno aprendido? ¿Los jóvenes estadounidenses interactúan con otras personas que cometen delitos? Son preguntas que respondidas a través de un estudio profundo, pueden ayudar a comprender mejor esta tendencia delictiva, promover la implementación de medidas idóneas para evitarla o en el más factible de los casos disminuirla y así reducir significativamente este alarmante fenómeno.

Delitos de cuello blanco.

El término delito de cuello blanco fue introducido a las ciencias sociales por Edwin Sutherland, sus estudios se centraron en el crimen desarrollado en las corporaciones. Los delincuentes estudiados por Sutherland eran comerciantes, profesionales y políticos, personas de alto nivel socioeconómico que realizaban actividades ilícitas para obtener más dinero.

En los delitos de cuello blanco, el más frecuente es el fraude, acompañado de conductas engañosas y encubrimiento, con estas prácticas los delincuentes obtienen dinero, propiedades, servicios, negocios y cualquier ventaja personal. Existen 7 categorías originales de delitos de cuello blanco: fraude, falsificación, limitación de la libre competencia, deducciones, abuso de confianza, relaciones de datos falsos y cohecho.

Este tipo de delitos son cometidos por personas de clase media, clase media alta y personas muy poderosas, son conductas amparadas por actividades muy discretas, simulacros y delitos muy difíciles de probar. El prestigio de poderosas empresas y reconocidos empresarios les sirve de escudo para evadir responsabilidades, eludir la justicia y salir ilesos de cualquier investigación en su contra.

La teoría de Sutherland fue apoyada por Clinard y Hartung, así como por Robert Caldwell, quien habló de la gran riqueza que alcanzan los delincuentes de cuello blanco, a menudo incalculable. Las dimensiones de estos delitos abarcan la administración pública, los grandes centros financieros, el escenario de Internet y el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Un libro interesante que profundiza en este tema es The Power Elite del autor E. Wright Mills, que se centra en las conspiraciones de un selecto grupo de ricos y poderosos que hacen todo lo posible por mantener un estatus económico inalterable.

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Criminogénesis.

Para nadie es un secreto que la criminología ha enfocado buena parte de sus estudios en el factor biológico, lo cual indica su preocupación de vieja data por una probable vinculación de la conducta criminal con la constitución biológica del ser humano; enfoque que tomó la biología criminal para desarrollar importantes investigaciones, destacándose en esta área la Escuela de Graz en Austria, así como también la Escuela Bio- criminólogica Alemana y The National Institute Of Mental Health de los Estados Unidos de Norteamérica.

Etimológicamente el latin genesis y el griego génesis se refieren a la creación, origen o principio de algo, y de manera más profunda al proceso de formación de ese algo; para la biología se trata de la formación y diferenciación de los caracteres que conforman los órganos y estructuras del ser vivo. Cuando hablamos de biología criminal, debemos entender a esta disciplina como la rama científica encargada de estudiar la incidencia de factores biológicos en el comportamiento criminal o delictivo de las personas.

Ahora ustedes se estarán preguntando ¿Qué es la Criminogénesis? La criminogénesis es el cúmulo de tendencias de origen genético que predisponen el desenvolvimiento conductual de un ser humano cuando el factor biológico criminal determinante ha sido transmitido mediante la herencia, desembocando en un comportamiento antisocial. Atendiendo a esta definición, podemos decir que este fenómeno se centra en la transferencia de información genética criminal o delictiva que se traslada de los progenitores hasta sus descendientes, como diríamos en el argot popular “la semilla” que se hereda para formar una especie de potencial criminal en cadena que muchas veces aflora y otras tantas no; dependiendo de la reacción que presenten los herederos ante los estímulos del medio y de manera muy especial de la formación, deseos de superación y fortaleza emocional que éstos puedan tener para procurarse un estilo de vida diferente al de sus progenitores.

De acuerdo con López Saiz y Codón: “el desarrollo de las disposiciones heredadas está supeditado en gran parte a la acción de factores ambientales”, esto significa que no todo hijo de delincuente tiene por que ser un delincuente, la herencia criminal no siempre determina el comportamiento de los descendientes, porque si bien existe una alta probabilidad de que posean un factor biológico incidente en su genotipo, el medio en que se desenvuelven, es decir; los factores externos que influyen en su desarrollo personal son un punto clave para activar o frenar las disposiciones heredadas.

Hay un punto sumamente interesante en este tema, que es el del cromosoma 47 (XXY, o XYY) cuya existencia se traduce en un cromosoma extra, el cual diversos estudios dentro del campo de la biología criminal consideran el causante de la conducta criminal; esta posición científica surgió en 1961, y uno de los investigadores que dedicó gran parte de su obra a esta teoría cromosómica fue Daniel Glasser, al que luego le seguirían muchos otros científicos; tanto así que se conocen casos dentro del ámbito judicial en los cuales fue alegada como argumento de defensa la insanidad de los acusados por ser portadores del cromosoma extra, esto se suscitó a finales de la década de los sesenta en París y luego en Australia. En los Estados Unidos de Norteamérica ocurrió una situación similar en el Caso Speck, pero ese argumento de la defensa no tuvo repercusión en la sentencia por no ser portador Speck del cromosoma extra. La influencia de este cromosoma no ha sido relacionada totalmente con los delitos violentos, pero si se encontró un patrón importante ligado al hurto y los delitos sexuales sin fuertes agresiones, en los que se considera que el cromosoma 47 influye como factor biológico de predisposición para el crimen.

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Aniversario de Enderechate.

Hoy 18 de mayo este blog cumple cuatro años desde que se estrenó con su primera publicación, un hecho que representó el inicio de un proyecto que año tras año se ha mantenido activo y enfocado en su crecimiento como herramienta digital al alcance de todos sus lectores.

Un día como hoy en el año 2018 como fundadora de este sitio me propuse empezar a compartir temas jurídicos, sin saber muy bien como funcionaba el maravilloso mundo de los blogs, pero convencida de apostarle a algo que mezclaba mi gusto por la lectura, la escritura y mi profesión, tres actividades con las que tengo una conexión que se traduce en: FELICIDAD.

Les digo con total sinceridad que soy de las que apoyo esa idea de que cuando se quiere se puede, porque con mi incursión en la escritura digital así me lo ha enseñado la experiencia, también les puedo contar que al principio de esta aventura abrí mi cuenta en wordpress utilizando un teléfono que no era el mío, porque el mío se encontraba en revisión técnica, así que mis primeras publicaciones las hice del smartphone que me facilitaron para darle rienda suelta a mi experimento.

Una anécdota contrastante que les quiero compartir es la que me sucedió con una persona a quien quise pedirle algunos consejos informáticos para el manejo de esta área que era nueva para mí en aquel entonces, ya que según sus propias palabras dicha persona contaba con una trayectoria que le respaldaba en todo lo que tiene que ver con los medios digitales. Pues bueno… En aquel momento solo le hice unas preguntas básicas y muy puntuales, porque siguiendo mis ganas de escribir y publicar ya había posteado unas cuantas entradas, pero el método técnico-informático era el que me preocupaba un poco; eso de como difundir correctamente mi trabajo, como abordar el nicho con cierta coherencia y como posicionar mis entradas publicadas… algo que me interesaba y me sigue interesando porque creo que producir contenido escrito tiene entre sus principales objetivos llegar a los lectores y para ellos es la producción que se da a conocer desde esta plataforma. Pero… ¿Saben qué? La persona que se autodenominaba experta en todo lo digital además de emitir duras críticas hacia mi blogueo novato, me dijo: “eso de posicionar las entradas sin pagar hosting y sin publicar frecuentemente por Twitter es muy difícil, no te digo que no pero lo veo muy difícil”… Y ni hablar de cuando le pregunté: ¿Cómo sería posicionar una entrada en Google? Wao, sus palabras fueron: “eso es casi imposible sin comprar el dominio y sin pagar hosting”…

Hoy puedo asegurarle a todos mis lectores y los blogueros que cada día se atreven a expresar sus ideas, que aún no he comprado un dominio, no pago hosting, no he contratado ningún servidor en particular y no uso Twitter… De forma gratuita con estudio, dedicación y esfuerzo puedo decir que Enderechate ha crecido con Éxito, tiene varias entradas posicionadas en Google y eso ha permitido ampliar el número de lectores que visitan este blog, porque también creo que si te enfocas en lo que te gusta las cosas fluyen de buena manera y el optimismo es capaz de vencer cualquier negatividad proveniente de personas que con lo que emiten reflejan algo de lo que abunda en sus corazones. Si eres optimista con tu actitud lo reflejas, si manejas muy bien un oficio con tus acciones lo demuestras y si bien aprendes bien enseñas…

Otra anécdota bastante pintoresca que me ha sucedido como bloguera es la aplicación de una estrategia de consolidación de nicho que empecé a poner en práctica desde el año pasado hasta el primer trimestre de este año, la cual consistió en publicar entradas relacionadas con otras áreas distintas al derecho, para captar la reacción de los lectores (tanto blogueros como no blogueros) y este objetivo se logró satisfactoriamente, ya que varios usuarios de este blog se atrevieron a comentar dando a conocer su opinión acerca de la publicación de entradas de otras materias en un blog exclusivamente jurídico. Para mi fue muy cómico leer comentarios tales como: “ese es un blog de derecho, dedicate al derecho”, “deberías escribir sobre derecho”, y no faltaron los eruditos en historia que pretendían que adoptara con mis escritos una posición parcializada con respecto al desarrollo de la guerra, de la situación política de mi país natal Venezuela, entre otras áreas abordadas a propósito (jajaja) inclusive hubo alguien que opinó acerca de un cuestionario político patrio que subí adrede sin tocar lo acontecido en la más reciente década, para el cual hubo una joyita de comentario en el que me dijeron: “ese tema no aporta nada, falta hablar del actual presidente y de los inmigrantes, deberías dedicarte al derecho si es que sabes algo” e inclusive la colega bloguera que lanzó esas palabras que le salieron de su corazón también comparó el mencionado cuestionario con “un montón de rábanos cogidos por las hojas” (jajaja) mi emoción fue muy grande al lograr que en unos meses los lectores ubicaran al blog dentro de la categoría de BLOG JURÍDICO, algo que es muy importante para mí porque la asociación e identificación de Enderechate como un blog de derecho ha sido clave para impulsar su crecimiento, y los reclamos que me hicieron los lectores al pedirme frenéticamente que me dedicara a mi área, materializaron la idea de que Enderechate se convirtiera en una Marca Digital con un concepto definido y un nicho establecido ¡Gracias por eso!.

Luego de lograr los objetivos de la estrategia de reconocimiento conceptual, me he dedicado a refrescar Enderechate tanto en la forma como en el fondo manteniendo su esencia… comenzando este mes actualicé el logo, la imagen de fondo y he posteado entradas totalmente jurídicas trabajando más a gusto en la producción y redacción de temas que son de interés para quienes amamos esta profesión del derecho. Toda esta actividad que disfruto como bloguera me regala aprendizajes maravillosos y compartiré con ustedes algunos logros de este medio digital que son el resultado de la perseverancia:

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El público maravilloso que aprovecha el contenido de Enderechate aporta un alto porcentaje de motivación que me impulsa a seguir escribiendo y publicando cada entrada que con Amor y dedicación produzco. Gracias por visitar mi blog 😘

La cesión de créditos y otros derechos.

En Venezuela la cesión de créditos y otros derechos tiene como punto fundamental regulado por el código civil las cesiones realizadas a título de venta, abarcando la esfera jurídica de los derechos relativos.

Debemos tener en consideración que este contrato transmite el crédito, derecho o acción al cesionario, desde el momento en que se hace el convenio antes de que tenga lugar la tradición, el derecho del cesionario frente a terceros nace después que la cesión haya sido notificada al deudor, cuando hablamos de terceros nos referimos de manera muy especial al deudor y los acreedores del cedente, y otro punto de interés en este tema es el objeto de la transferencia, el cual es el crédito o derecho vendido con sus accesorios.

El crédito o derecho vendido es transferido al cesionario por su valor nominal, se transfieren también las excepciones opuestas por el deudor al cedente salvo renuncia por aceptación de la cesión, la tradición se verifica con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido, el saneamiento salvo pacto expreso procede de acuerdo con el código civil, colocando al cedente como la parte que responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión a no ser que lo haya cedido como dudoso o sin garantía, aún en ambos casos es responsable por la inexistencia del crédito si tal situación se debe a su hecho personal, debiendo reembolsar el precio e indemnizar los daños y perjuicios e inclusive el lucro cesante; y no responderá de la solvencia del deudor ni de la ineficacia de las garantías salvo promesa expresa.

En la legislación patria hay una normativa en sentido amplio acerca de los créditos y derechos como objetos susceptibles de ser transferidos, aún así encontramos tipificadas unas cesiones específicas como es el caso de la cesión de herencia en cuyo contrato consta la venta de un heredero a un coheredero o a un extraño de sus derechos provenientes de una sucesión abierta, en la que la venta puede ser total o parcial, el objeto de la transferencia es el emolumento que le corresponde como heredero, y si se especifican los bienes de la herencia se trata de una venta regida por las normas del derecho común en materia de venta. Y otro caso particular es el de la cesión de derechos litigiosos, la cual tiene unas reglas de aplicación establecidas dependiendo del momento en que se realice; ya que si la cesión se efectúa antes de la contestación de la demanda es una transferencia común que produce efectos frente a terceros a partir de la notificación o aceptación, pero si se efectúa después de la contestación al fondo de la demanda y aún no ha sido dictada una sentencia definitivamente firme, solo surte efectos entre el cedente y el cesionario; si ocurre la aceptación de la cesión por la parte contraria haciéndola constar en autos, inmediatamente surte efectos hacia su contraparte y el cesionario pasa a ser parte de la causa.

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Comportamiento de los gemelos según la criminología.

Quizá muchos de ustedes se han preguntado en ocasiones si entre los gemelos hay una similitud conductual o algunos rasgos de la personalidad que compartan por el hecho de haber pasado 9 meses en convivencia uterina, es lógico formularnos preguntas como: ¿tendrán el mismo carácter? ¿Si a un gemelo le sucede una situación en particular el otro puede sentir lo mismo? ¿Será que les da hambre o ganas de defecar simultáneamente? Y así… Un montón de interrogantes que no solo a ustedes se les han ocurrido, porque a la ciencia también le interesa este tema. De manera muy especial a la criminología, a la cual le ha ocupado en diversos estudios, ensayos y minuciosas comparaciones que le han permitido como disciplina arrojar opiniones al respecto, de las cuales se sirven los profesionales del derecho para comprender mejor lo relacionado a la delincuencia en los gemelos y a lo vinculante o no que puede llegar a ser el comportamiento criminal en ellos al ser hijos de delincuentes, es decir; una cuestión de herencia que ha dado de que hablar durante muchos años y que en la actualidad sigue generando discusiones al respecto.

Primero debemos conocer los tipos de gemelos que existen para establecer la diferencia entre unos y otros; están los gemelos monocigóticos que son los provenientes de la fecundación de dos espermatozoides en un solo óvulo y los gemelos dicigóticos cuya fecundación se produce con la penetración de dos espermatozoides en dos óvulos. Entonces; en palabras sencillas, los monocigóticos entran en el mismo óvulo, mientras que los dicigóticos entran óvulos distintos, por lo que los primeros son llamados idénticos o monovulares y los segundos se conocen como biovulares.

Los pioneros en dedicarse a la investigación de la delincuencia heredada fueron Simens y Verschuer, cuyo criterio influenció a otros científicos que decidieron continuar esos estudios, como es el caso de Curtins, Lens, Lange, López Saiz y Codón, Slater, Exner, Legras, Stumpfl, entre otros. Lo llamativo de todas y cada de estas investigaciones subsiguientes es que tienen una importante coincidencia, mostrando resultados de 97%, 100%, 91% y porcentajes similares de concordancia conductual entre los gemelos monocigóticos, cosa que no ocurrió entre los gemelos dicigóticos cuya concordancia fue muy baja sin arrojar una cifra significativa para la demostración planteada.

En lo que se conoce como genética criminal, estos trabajos científicos han aportado una serie de resultados que si bien no han aclarado totalmente el tema, han dado muchas luces al escenario criminólogico, haciendo más comprensible el panorama que se observa en la práctica. Se trata de indagaciones científicas, con la aplicación de herramientas métodológicas; de un desempeño experimental que sobrepasa el simple conocimiento empírico, ordinario o vulgar, lo que contribuye al crecimiento favorable de la criminología como ciencia.

Este tema tiene significativa relevancia para la construcción de bases sólidas en una disciplina que muchas veces es subestimada por un asunto de certeza o exactitud que en ocasiones no se ve reflejada en la relación objeto-resultado; es por tal motivo que la criminología debe ser constantemente actualizada, refrescada y fortalecida para que en la práctica sea más útil al derecho.

Lo que destaca en la influencia de la genética en el comportamiento delictivo es el nivel de certeza en los resultados de las investigaciones que se han hecho hasta ahora, porque se trata de un aspecto perteneciente al área del biotipo, que no es otra cosa que los caracteres comunes de los descendientes y su vínculo con el prototipo que heredan; se trata de ese factor exclusivamente biológico que es capaz de transmitirse mediante el ADN, ya que hay conductas que son aprendidas como consecuencia de la interacción con el medio circundante, de eso que se observa y se repite al ser tomado como ejemplo; pero los estudios realizados en gemelos monocigóticos y dicigóticos se enfocan únicamente en los rasgos biotípicos, para explicar científicamente la información genética que se traslada hasta los herederos de esos factores; obteniendo conclusiones muy interesantes para entender mejor este fenómeno.

Si te gustó esta publicación, tienes algún aporte que hacer al respecto o deseas la recomendación de una bibliografía para que sigas ampliando tus conocimientos académicos y profesionales acerca de este tema, puedes activar la interacción en los comentarios. ¡Gracias por visitar mi blog! 😘

Teoría del Etiquetado.

Edwin Lemert elaboró una interesante teoría llamada la teoría del etiquetado o etiquetamiento, en la cual considera que el hecho de encasillar a una persona en la conducta que lo hizo delinquir genera un rechazo social, es decir; eso de señalar o estigmatizar a los delincuentes al hacer que la colectividad muestre su desagrado hacia ellos, conlleva a que éstos sigan cometiendo delitos como una manera de reaccionar ante las críticas y la discriminación.

En esta teoría de estudios criminólogicos, su autor plantea que ocurre una muestra de rebeldía por parte de los delincuentes que los hace creerse con más habilidad para delinquir que la que realmente los condujo a cometer hechos punibles viejos, se trata de una especie de motivación que nace en estas personas para incurrir en nuevos delitos una y otra vez. Al ser señalados por la sociedad, los delincuentes no se preocupan por su reputación, no se disculpan, no les importa cuidar su imágen ante los demás y pierden el interés en cuidarse de no ser arrestados o sancionados con cualquier otra pena impuesta por las autoridades competentes.

Otros autores como Ralph Englands, se encargaron de llevar al análisis práctico estos planteamientos con interpretaciones estadísticas, afirmando este autor un alto porcentaje de certeza en lo propuesto por Lemert, por su parte Thorsel y Ciembel dieron un apoyo parcial a lo planteado, sosteniendo que el etiquetamiento sólo agudiza el deseo de delinquir nuevamente en casos puntuales como por ejemplo: cuando la persona es un delincuente ocasional y no depende de su conducta delictiva totalmente, cuando los señalamientos no son dados a conocer masivamente, cuando los que le reprochan su comportamiento son considerados como personas serias y respetadas por la población, cuando los señalamientos pierden importancia al ser subsanado el daño causado y cuando se suscita una iniciativa colectiva en pro de reincertar al delincuente a la sociedad.

Daniel Glaser también muestra su posición, al hablar de la segunda desviación como una reacción conductual nacida del orgullo, de la necesidad de pertenecer; eso en relación a lo que se conoce como gangs o grupos delictivos, para así el delincuente mostrar su valentía o poder frente a sus compañeros. Este autor se refiere a los retos que surgen entre delincuentes para superarse unos a otros haciendo lo que uno de ellos no se atreva a hacer para ganarse un puesto privilegiado, obtener jerarquía y un respeto por parte de los demás miembros del grupo.

La opinión de Howard Becker en su estudio Outsiders es que para el no existe tal etiquetamiento, además de señalar que dicha teoría es incompleta; este autor plantea que la misma deja por fuera muchos puntos que pudieron ser explicados explicados como por ejemplo: ¿Qué es la desviación? ¿Por qué el delincuente delinque? ¿Por qué luego de un “etiquetamiento” unos delinquen nuevamente y otros no?, con estas interrogantes Becker hace su crítica a la teoría de Lemert, y emite las siguientes consideraciones: los gans o grupos delictivos como creadores de conductas desviadas y la imposición de propias reglas por parte de los miembros de los grupos delictivos y la desviación como consecuencia de las reglas que rigen a las gangs y no como un factor derivado del hecho punible.

Son varias las teorías que estudian o reconsideran lo aportado por Lemert, algunos autores apoyan totalmente su planteamiento, otros lo aceptan de modo parcial y otros lo rechazan argumentando su desacuerdo, lo importante de el contenido de esa obra es que nos muestra la posible influencia de la discriminación y los prejuicios en la reincidencia del delincuente y la posible reacción de éste ante la crítica y el señalamiento social, todo un tema que merece ser estudiado por los profesionales del derecho y muy especialmente por los criminólogos para ampliar e inclusive actualizar tan interesante teoría.

Si tienes algún aporte relacionado con esta publicación puedes compartirlo a través de los comentarios o hacerlo llegar al correo electrónico enderechateblog@gmail.com y si deseas dar tu opinión con respecto a lo que consideras acertado o no de la teoría del etiquetado con gusto te leo ¡Gracias por visitar mi blog! 😘

Armas de fuego y Balística en la medicina forense.

Una de las áreas que vincula más íntimamente a tres importantes disciplinas como lo son el derecho penal, la criminalística y la medicina legal o forense es la de la balística, directamente relacionada con las armas de fuego, de la cual hablaré en este post con el propósito de colocar al alcance de los lectores una información que les sea de utilidad y provecho.

Mientras el derecho penal abarca lo concerniente a la tipificación de los hechos punibles y la aplicación de las penas como sanción o castigo al delincuente, la criminalística se ocupa todo lo relacionado con la búsqueda y recopilación de evidencias que permitan identificar al delincuente o agresor, la medicina legal o forense desde el enfoque que tiene esta publicación en consonancia con el tema abordado, se encarga de estudiar aquellas características relacionadas con las heridas por armas de fuego y la medicina forense tantológica de manera específica estudia los factores relacionados con la muerte, sus causas, fenómenos cadavéricos, autopsia, levantamiento de cadáver, entre otros.

Las lesiones y homicidios pueden ser perpetrados de diferentes maneras y con una amplia veriedad de medios de comisión, pero uno de los instrumentos más utilizados para ocasionar las heridas o la muerte de otra persona son las armas de fuego, las cuáles se usan para disparar proyectiles, los cuales se denominan así al encontrarse en movimiento desde un lugar determinado hasta un lugar indeterminado.

Si hablamos de bala nos estamos refiriendo a uno de los componentes de un cartucho de munición, si hablamos de munición nos referimos al objeto que hace posible la utilidad del arma de fuego y si hablamos de cartucho debemos decir que es la unión de la bala, el casquillo, el fulminante y la pólvora que en su conjunto conforman la munición de un arma de fuego.

Clasificación de las armas de fuego.

Existen muchas clasificaciones detalladas de las armas de fuego, pero hay una que se enfoca en la utilidad de su uso y esa es la siguiente:

  • Armas de guerra.
  • Armas de caza.
  • Armas de defensa personal.
  • Armas de fantasía
  • Armas de tiro. definitivo (para uso deportivo).
  • Armas de salva.

Las ralladuras dentro del ánima del cañón son importantes para determinar el calibre del arma de fuego, ya que este se precisa según la distancia entre las crestas y dependiendo de los calibres se encuentran las formas de los proyectiles. Los movimientos de la bala o proyectil también cuentan con una clasificación que distingue los movimientos normales de los movimientos anormales, entre los movimientos normales se encuentran:

  • Movimiento de rotación: el que realiza el proyectil sobre su eje longitudinal, viene dado por la ralladura del cañón.
  • Movimiento de traslación: el que hace el proyectil desde que sale por la boca del cañón hasta que se detiene.

Y entre los movimientos anormales o de cabeceo se encuentran:

  • Movimiento de pirueta: en el que el proyectil da vueltas sobre su eje horizontal.
  • Movimiento de trompo: en el que la base del proyectil hace un desplazamiento giratorio.

Ahora hablemos de la balística como punto clave en el estudio de las heridas por armas de fuego, la misma se encarga de colocar el alcance y la dirección de los proyectiles, pero para una mejor comprensión es necesario mencionar que existe la balística interna, la cual se encarga de estudiar los fenómenos que ocurren dentro del arma de fuego y la balística externa, que se encarga de estudiar la trayectoria balística (recorrido del proyectil) desde que sale el proyectil de la boca de fuego hasta que se detiene.

Hay un punto de gran interés para la medicina forense, que es el de las heridas por armas de fuego, ya que se estudia la lesión desde el momento en el que el proyectil choca con el organismo hasta que se detiene u ocurre su salida. El orificio de entrada es por donde impacta y penetra el proyectil atravesando los tejidos de la piel, generalmente es redondo o redondeado y dependiendo del ángulo de incidencia puede verse ovalado. La zona de contusión, erosiva o contuso-erosiva es el lugar de fricción del proyectil en el que se descarnan la dermis y la epidermis, tal zona sirve para determinar si el disparo fue hecho a la víctima en vida o post-morten, la zona de limpieza, anillo equimótico o de enjugamiento se presenta porque los restos de las suciedades o sustancias que hay dentro del cañón son arrastradas por el proyectil y luego son limpiadas, y el tatuaje en los disparos a corta distancia, es la huella que se produce como producto del hollín, la pólvora y los gases; se le llama tatuaje verdadero al que no se puede borrar y deja las marcas de la pólvora en combustión no quemada o semi-quemada, y se le conoce como tatuaje falso al que puede ser fácilmente borrado porque ha sido hecho por el humo, el hollín y la pólvora quemada.

Las distintas posiciones doctrinarias concuerdan en que pueden presentarse o no algunos signos en el orificio de entrada como son los signos de Pupe y Wergarthes que se muestran como un dibujo relacionado con la presión que hace el cañón sobre el tejido, el signo de Bennassi que aparece si el disparo atraviesa una zona ósea y se deja ver como una mancha negra producto de los gases y el signo de Hofmann que también se presenta en zonas óseas apareciendo con un aspecto irregular.

Otro punto importante es el de la trayectoria balística, para el cual debemos entender como trayecto al recorrido que hace el proyectil dentro del organismo, una clasificación del trayecto ampliamente aceptada es la siguiente:

  • Línea recta: el proyectil hace un recorrido recto entre el orificio de entrada y el de salida.
  • Sedal: el recorrido del proyectil es superficial, deslizándose bajo la piel pero sin lesionar ningún órgano.
  • Ciego: es la penetración del proyectil dejando un orificio de entrada pero no un orificio de salida.
  • Con proyectil abotonado: es el recorrido del proyectil que no causa un orificio de salida pero puede ser detectado con facilidad por quedar alojado en una parte donde puede localizarse visualmente o a través del tacto.

Existen heridas por proyectil único y por proyectil múltiple, los disparos pueden ser de contacto (0 a 2 cms) , de próximo contacto (2 a 60 cms) o a distancia (60 cms o más), y los cuerpos de investigación científica se encargan de hacer los estudios pertinentes que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.

A la medicina legal o forense le corresponden los informes médico-legales o médico-forenses, que son fundamentales en los casos de heridas por armas de fuego para transmitir la respectiva información profesional que oriente a los jueces en los procesos penales.

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Manuel Carlos Piar: Análisis jurídico de una condena.

Manuel Carlos María Francisco Piar Gómez nació en Willemstad (Curazao) el 28 de abril de 1774, fue un brillante militar que llegó a ocupar el cargo de General en jefe del Ejército Libertador, provenía de un status social sencillo, se incorporó a las fuerzas patriotas en el año 1811 y en 1813 participó en la campaña de Cumaná, luego bloqueó a Puerto Cabello y fue miembro del estado mayor de la expedición de Los Cayos, en cuya organización dio a conocer sus diferencias con los planes bolivarianos; sin embargo, logró destacar en una operación que junto a Bermúdez y Mariño facilitó la liberación de oriente, mostrándose como uno de los oficiales más hábiles y talentosos del ejército patriota. En 1816 obtuvo un espectacular triunfo en El Juncal y en 1817 ganó la batalla de San Félix, hecho que le permitió a los revolucionarios tomar el control de Guayana, luego en el Congreso de Cariaco le disputó la jefatura a Bolívar, lo que ocasionó que fuera relevado de su comando.

La historia de Venezuela nos muestra a Manuel Carlos Piar como un militar que destacó desde el principio por sus ideas, su contundencia y sus victorias, las cuales lo convirtieron en una figura fundamental para el ejército venezolano. Piar tuvo un liderazgo protagónico en Guayana, logrando el control de las misiones capuchinas del Caroní y del Orinoco, y los numerosos hechos fehacientes que sostienen sus hazañas hicieron crecer su leyenda de héroe militar, siendo catalogado por muchos como el héroe de Guayana, por su contribución indiscutible a esta región del país, siendo del conocimiento público el acompañamiento incondicional que tuvo del indio guayano Tomás Caurima, conocido popularmente como Tomasote por su alta estatura y fornida corpulencia, a quien Piar ayudó a liberar del cautiverio en el que permanecía por haber sido acusado de matar a un hombre, y al quedar en libertad fue de gran importancia para el héroe militar; convirtiéndose en su hombre de confianza y compañero de combates, quedando grabado en la memoria popular como un personaje rodeado de cierto misticismo, muy especialmente en las tierras que actualmente pertenecen a la ciudad de Upata en el estado Bolívar de Venezuela, cuyo municipio nada más y nada menos lleva el nombre de Piar, un municipio que aún conserva en lo más profundo de sus entrañas históricas el recuerdo de los lugares por donde pasó el legendario militar junto a su fiel Tomasote, quien pareciera una representación pura del realismo mágico suramericano.

Todas esas ideas revolucionarias de Piar lo conducirían a forjar con hechos la inmortalidad de su obra, pero también a la brusca culminación de su brillante carrera militar, y no mediante una medida que lo alejara de las armas respetándole la vida como ocurrió en algunos casos de otros disidentes, ni mucho menos por una renuncia voluntaria que difícilmente hubiese decidido debido a su coraje, espíritu combativo y éxitos obtenidos que quedaron registrados en las páginas de la historia de Venezuela, sino debido a una rígida orden que pedía su captura y fungía como antesala de su posterior fusilamiento. Las diferencias que sostuvo con Bolívar en la expedición de los cayos, la disputa de la jefatura a Bolívar en el Congreso de Cariaco y las acusaciones de conspiración en su contra fueron determinantes para la condena a muerte que se le impuso.

A Manuel Carlos Piar se le acusó de disidente por expresar su desacuerdo con varias ideas de Bolívar desde la pérdida de la Segunda República, por apoyar la disidencia de Santiago Mariño, por pretender desconocer la jefatura de Bolívar cuestionándola en el Congreso de Cariaco, por las noticias que le hacían llegar a Bolívar de los supuestos planes de Piar para formar un gobierno provisorio, y empeoró la situación el surgimiento de rumores acerca de la planificación de una supuesta guerra de castas que pondría en marcha una revolución de pardos contra blancos criollos, lo que llevaría impresa una connotación racial; todas esas informaciones llegaron a oídos de Bolívar, sumándose a ellas la desobediencia de Piar a las órdenes que procedían del cuartel general, lo que desembocó en la emisión de una orden de captura y la apertura de un Consejo de Guerra que dispuso el mismo Libertador poniendo en circulación un documento con su firma. El Consejo de Guerra estaba conformado por los oficiales de la revolución: Luis Brión, Pedro León Torres, José Antonio Anzoátegui, José Ucrós, José María Carreño, Judas Tadeo Piñango y Francisco Conde.

Jurídicamente llama la atención este caso porque Venezuela a pesar de no contar en ese entonces con una legislación militar específica y organizada como la que se crearía después, las condenas militares de esa época las imponían los miembros de los Consejos de Guerra basándose en las pruebas, y no estamos hablando de cualquier señalamiento sino de pruebas incontrovertibles, algo que para el derecho es lógico y para esos años ya se manejaba en materia militar. Eran los Consejos de Guerra lo más parecido a la justicia militar que existía en esos tiempos, los eminentes oficiales que conformaban estos consejos cumplían roles jurisdiccionales, eran quienes juzgaban los delitos de guerra y los delitos militares, debatían, valoraban las pruebas e imponían las condenas.

Observamos como se constituyó un Consejo de Guerra para juzgar a Manuel Carlos Piar, organismo que se basó en evidencias circunstanciales y testimonios de posible rebatimiento, porque la desobediencia de Piar a las órdenes del cuartel general podía ser sancionada con una pena de prisión o con cualquier otra medida disciplinaria menos rigurosa, ya que no existen datos históricos contundentes en los que conste algún alzamiento de Piar en contra del ejército al que pertenecía, tampoco hay documentos como: cartas, panfletos, entre otros escritos que dejaran alguna evidencia de sus supuestos planes conspirativos; lo que si quedó para la historia fue su determinación al momento de no estar de acuerdo con algunas ideas que no compartía y esas opiniones las hacía saber, razón que lo condujo a seguir batallando en el oriente venezolano por las mismas causas patriotas que combatían sus compañeros de armas en otras zonas del país a pesar de haber sido relevado del comando, sólo que con la particularidad de una personalidad sobresaliente, con una visión que se proponía seguir los lineamientos de su propia conciencia y no las órdenes que diferían del panorama que minuciosamente captaba, sin duda alguna su comportamiento fue considerado rebelde así luchara por los mismos objetivos del ejército y se adjudicara importantes triunfos; todo indica que se trataba de un hombre con criterio definido, con plena confianza en lo que hacía y que a su manera intentaba encontrar soluciones estratégicas sin que importara la aprobación o desaprobación de sus superiores castrenses… Pero lo más extraño de las acusaciones que se le hicieron en el Consejo de Guerra es que los hechos que se le imputaron más severamente fueron los que jamás se demostraron, no se recabaron elementos probatorios que sostuvieran las supuestas acciones llevadas a cabo para la implementación de un gobierno provisorio y tampoco fue comprobada la planificación de una guerra de castas. Este caso ha generado incontables debates y unas cuantas dudas que con el paso de los años cada venezolano intenta responder a su manera, ya que para probar tales hechos, en aquella época era necesaria la movilización de unos oficiales del ejército desde la zona central del país hasta la Región Guayana en la que se encontraba Piar para que recabaran pruebas suficientes y convincentes, y por un asunto de dificultad de desplazamiento inmediato en razón de la distancia esto no sucedió con precisión, no pudieron constatar la comisión de un delito en flagrancia ni los vestigios recientes de que tal situación se hubiese suscitado, tampoco ocurrió a la inversa porque los militares leales a las ideas de Bolívar que se encontraban en tierras guayanesas no recopilaron evidencias contundentes para trasladarlas oportunamente hasta el cuartel general; quienes llevaron la información hasta allá sólo comunicaron los rumores de una posible puesta en práctica a futuro de tales planes, suposiciones que sembraron desconfianza e incertidumbre en el ejército patriota pero no se expusieron hechos indubitables que materializaran de alguna manera los indicios del tan temido gobierno provisorio o de la tan indeseada guerra de castas.

El Consejo de Guerra se basó en evidencias circunstanciales y testimonios, lo que se traduce como suposiciones y rumores, aún así ese consejo acusó, juzgó y condenó a muerte a Manuel Carlos Piar, una rígida medida que ordenó el fusilamiento de este líder militar, quien para muchos hoy por hoy es considerado un mártir a causa de sus opiniones, de su desempeño envidiable en los campos de batalla y de su disidencia ante las órdenes que no consideró correctas o idóneas para determinadas operaciones militares. A partir del 16 de octubre de 1817, fecha en la que Piar fue fusilado en Angostura, actual Ciudad Bolívar, se abrió un debate histórico que ha prevalecido a lo largo de los años, una polémica que gira en torno a la causa de su fusilamiento, generando incontables opiniones que todavía surgen con respecto al carácter de injusta o desproporcionada que fue su dura condena.

Si revisamos la historia de Venezuela, este quizá sea el caso más impactante desde el punto de vista de la administración de justicia aplicada a un héroe de la patria, sin duda alguna un caso que dejó huellas por todo el contexto en el que se desarrolló, con factores de forma y de fondo que aún siguen siendo estudiados. Por tratarse de la instauración de un Consejo de Guerra con amplias facultades para tomar decisiones, porque tal consejo no recabó pruebas de irrefutable contundencia, porque sólo se valoró la ventilación de unos señalamientos con la posibilidad de ser rebatidos, y se sentenció una pena de muerte que sobrepasó con creces la proporcionalidad de unas acusaciones de conspiración carentes de elementos probatorios sólidos, el fusilamiento de Piar sigue dando de que hablar para la historia y para la justicia venezolana, se trata de uno de esos acontecimientos que siempre están siendo revisados como objeto de estudio, que despiertan la curiosidad de cualquier investigador y que con los años van sumando más seguidores.

De este tema surgen cualquier cantidad de interrogantes que nacen de las mentes más inquietas… lectores, historiadores, cronistas, estudiantes y estudiosos se preguntan: ¿Qué hubiese sucedido de no haber ocurrido el fusilamiento de Piar? ¿La dura condena fue producto de una difamación? ¿Se trató de una venganza? ¿El fusilamiento de Piar fue por celos de su éxito como militar? ¿El creciente liderazgo de Piar representaba una amenaza para otros patriotas? Todas estas preguntas conllevan a una diversidad de respuestas según el criterio de cada persona, y teniendo como base los datos históricos fidedignos (no abundantes) que existen en relación a este interesante tema, son de gran valor los aportes investigativos que cada quien haga con responsabilidad desde su perspectiva y expresando sus propias conclusiones.

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La difamación en el derecho penal venezolano.

La difamación es la conducta tendiente a desacreditar a una persona, generalmente mediante publicaciones, también puede entenderse como la información que se publica o se dice de una persona en contra de su buena opinión y fama.

En el código penal venezolano la difamación está tipificada como delito de la siguiente manera: “quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”… En esta tipificación podemos observar a un sujeto activo que se comunica con varias personas, un medio de comisión que es la comunicación mediante la cual se le atribuye a alguien un hecho determinado capaz de exponerlo al desprestigio, al trato con desdén o a una estimación perjudicial y un bien jurídico tutelado que es el honor o reputación de la persona que resulta afectada convirtiéndose en sujeto pasivo.

La reputación es la opinión que se tiene sobre alguien o algo, generalmente por sus aptitudes o sus cualidades morales, en palabras sencillas es el concepto que tienen otros acerca de una persona, y es precisamente esa esfera la que toca la difamación, porque va más allá de una afectación personal al honor de alguien, es capaz de cambiar radicalmente lo que un grupo mayoritario piensa acerca de una persona, estamos hablando de un delito que ataca la imágen que tiene un sujeto frente a su entorno social e inclusive frente a la sociedad en general dependiendo de la magnitud del hecho atribuido.

Como castigo a este delito el código penal impone tanto una pena corporal (prisión) como una pena pecuniaria (multa), además de contemplar como agravante la comisión del hecho punible en documento público, con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad. Aunque la regla general de la norma penal para este delito es que al individuo culpado del delito de difamación no se le permita prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, existen tres excepciones en las que si procede:

  • Cuando la persona ofendida es algún funcionario público, siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio, salvo lo establecido en las disposiciones específicas que regulan lo relacionado con los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.
  • Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
  • Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare por causa de la difamación condenada por el hecho, el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito de injuria.

Es muy importante tener en consideración que el hecho juega un papel muy importante para que pueda configurarse el delito de difamación, no se trata de cualquier ofensa sino de un hecho determinado, se trata de un señalamiento directo, una inculpación que coloque a una persona en una situación de descrédito frente a otros. Son muchos los casos en los que se le atribuye a alguien un hurto, un robo, un homicidio, entre otros hechos para generar una matriz de opinión en su contra, creándole una imágen desfavorable y generando toda una cadena de comentarios a raíz del acontecimiento o suceso que se le imputa.

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La injuria en el derecho penal venezolano.

La injuria es una expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En sentido lato se llama injuria todo lo que es contra razón y justicia, quod non jure Fit; pero en sentido más propio y especial es lo que se dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable, sospechosa o mofar, o poner en ridículo a otra persona.

El código penal venezolano castiga con penas corporales y pecuniarias a “quienes en comunicación con varias personas juntas o separadas, ofendan de alguna manera el honor o el decoro de alguna persona”. Claramente podemos observar a uno o varios sujetos activos que atacan o humillan a alguien, a un sujeto pasivo que resulta ofendido, a un medio de comisión que comunica, informa o transmite un mensaje desagradable, una intención negativa o dañina capaz de desprestigiar a ese alguien que se constituye como sujeto pasivo y un bien jurídico tutelado que es el honor o decoro.

Entiéndase el honor como la cualidad moral de la persona, su propia estimación y reputación; y el decoro tiene que ver con la decencia y el pudor ligados a su dignidad. La Constitución Nacional en su artículo 46 establece que: “Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”… Además de contener en el segundo numeral de esta misma norma “el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y de forma más amplia y precisa, el texto constitucional establece en su artículo 60 que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imágen, confidencialidad y reputación”.

Las agravantes de este delito son varias, el código penal de Venezuela señala los casos en los que las penas son mayores atendiendo a condiciones y circunstancias particulares, una de ellas es cuando “el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en un lugar publico” también se eleva la pena “si con la presencia del ofendido concurre la publicidad”. Esta parte de la norma indica que si el ataque hacia el honor o decoro de la persona es directo constituye una agravante, porque el legislador toma en consideración el bochorno o la vergüenza que puede sentir un ser humano cuando se le ofende de una manera más personal, cuando no cabe la menor duda de que el atacante tiene una clara intención de ridiculizarlo y afectar duramente su estado emocional al pretender herir sus susceptibilidades; si la ofensa ocurre en un lugar público también estamos en presencia de una agravante, porque el agresor busca ridiculizar al ofendido de forma directa igualmente pero en presencia de otras personas, lo que lo expone delante de otros y la norma también castiga ese hecho de manera más dura por tratarse de una situación que genera incomodidad a la víctima frente a terceros; si hay injuria estando el ofendido presente y se genera la publicidad del hecho hay una otra agravante que también contempla el código penal, porque el carácter o condición de público que toma el hecho exponen en gran manera al ofendido, ya que la intención del agresor toma un rumbo más amplio respecto al número de personas que se enteren del desprestigio o humillación que le hace de frente a la víctima y la víctima queda más expuesta, en ese caso la divulgación de lo sucedido es considerada por el legislador como una circunstancia más grave.

Para la agravante referente a la publicidad de la injuria, el legislador considera como medios: documentos públicos o escritos, dibujos expuestos al público, contenido impreso, contenido de radiodifusión, emisiones televisivas, entre otros medios de difusión pública tomando en cuenta los medios digitales actuales que cumplan funciones similares. En este sentido la constitución nacional establece en su artículo 57 que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”… En concordancia con esta norma, el artículo 58 del mismo texto constitucional establece que: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes”… Y de gran importancia para esta parte del tema en específico es lo expresado en el único aparte del artículo 60 de la misma constitución al indicar que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. Un extracto de la norma constitucional que en mi opinión influye directamente en lo señalado por el legislador penal en la agravante de la injuria en la que concurre la publicidad con la presencia del ofendido, si revisamos lo concerniente a las pruebas del hecho punible provenientes de “otros medios de publicidad” como lo deja ver el código penal, notamos que podemos encontrar una gran variedad de elementos probatorios dependiendo del medio público o de difusión masiva a través del cual se ventile la injuria y actualmente con el auge de los medios digitales se materializa más fácilmente esa idea del legislador constitucional de 1999, que hablaba del uso de la informática y asomaba la posibilidad de que un uso anarquico o desmedido de esta ciencia podía afectar el honor y la intimidad de las personas.

Así como hay agravantes también encontramos atenuantes, el código penal las establece para los casos en los que la injuria sea cometida contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, acá el legislador considera que como la ofensa no es hacia el honor y decoro de la persona para hacerla sentir mal o dejarla en mal frente a terceros, sino hacia su eficiencia y eficacia como prestador de un servicio, la pena es menos grave, en este caso la ofensa está relacionada con la actividad que desempeña el ofendido, tiene que ver con su oficio, no con su cualidad moral y propia estimación. También disminuye la pena cuando el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho (provocador que luego resulta ofendido), cuando las ofensas sean recíprocas el juez podrá declarar a las partes o a alguna de ellas exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona, no producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio, el tribunal será quien imponga las disposiciones disciplinarias. El delito de injuria no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, si el agraviado muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.

Recuerda que esta es una publicación fundamentada en la legislación venezolana.

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Inembargabilidad del salario en Venezuela.

El salario de un trabajador en Venezuela es inembargable así como sus prestaciones sociales e indemnizaciones, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, o para que se haga efectiva la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de obligaciones originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la LOTTT. En este mandato legal observamos una regla general con sus excepciones, pero ¿en qué consiste el principio de inembargabilidad del salario? ¿Cuál es su esencia? ¿Por qué el legislador lo planteó de esa manera? Los invito a seguir leyendo…

En primer lugar debemos saber lo que es un embargo, el embargo es la afectación, ocupación, aprehensión o retención de uno o varios bienes del deudor o presunto deudor a fin de asegurar el cumplimiento o ejecución de una sentencia. Existen embargos preventivos, ejecutivos y ejecutorios. Esta figura del embargo en materia laboral era aplicable en la constitución nacional anterior, pero la constitución de 1999 que es la vigente, consagra la inembargabilidad del salario, salvo que se trate de deudas por alimentos a la familia, y es por esta razón que en su artículo artículo 91 establece que: El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”…

Por su parte, el legislador en la LOTTT establece lo siguiente en el artículo 152: “son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes”.

En ese mismo orden de ideas el artículo 153 de la LOTTT contiene como excepciones las siguientes: “lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de las obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta ley”.

Las pensiones alimentarias a las que se refiere el artículo 152 de la LOTTT, el cual menciona al tribunal competente para decretarlas, son cantidades de dinero fijadas por el juez con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes para que sean descontadas del salario o de cualquier crédito causado al trabajador con ocasión de la relación de trabajo y de esta manera el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tenga con personas que aún no hayan alcanzado la mayoridad, y por el parentesco que los une, esté obligado por ley a cumplir con el deber de asistirlas en su subsistencia. Los niños, niñas y adolescentes gozan de privilegios en pro de su bienestar, la ley orgánica que regula todo lo concerniente a su protección, permite la fijación de una pensión alimentaria, que el juez competente decretará de acuerdo a los ingresos económicos de quienes por ley estén obligados a proporcionarles el sustento.

Resulta muy interesante el señalamiento que hace el artículo 153 de la LOTTT contentivo de las excepciones, acerca de la posibilidad de que proceda la ejecución de medidas hacia el salario o cualquier crédito causado al trabajador con ocasión a la relación de trabajo con motivo de las obligaciones originadas por préstamos, ya que los préstamos que contempla el articulo 154 de la LOTTT son los préstamos que el patrono puede hacerle al trabajador, es decir; el trabajador al endeudarse con su patrono contrae una obligación que debe cumplir en la forma estipulada por la misma norma para evitar que su deuda sea muy grande y el patrono podrá reembolsarse la deuda con las prestaciones que deba al trabajador dentro de los límites de los descuentos que dicha norma indica. En cuanto a las garantías, debemos revisar el artículo 142 de la LOTTT que contiene las disposiciones referentes a las prestaciones sociales, las cuales tienen un cálculo y una modalidad de pago de conformidad con esa misma norma, y entran dentro de las excepciones contempladas por el legislador que pueden ser permeables a la ejecución de medidas cuando en razón de ellas surjan obligaciones que deban cumplirse.

Para una mejor comprensión de este tema, recordemos que las obligaciones son vínculos de derecho que nos constituyen en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, y son precisamente estas obligaciones las que el legislador limita en relación al salario, por constituir el salario un crédito laboral de exigibilidad inmediata, es allí donde el Estado brinda una protección especial, para que la retribución al servicio prestado por el trabajador esté dirigida principalmente a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. Los casos excepcionales en los que la ley permite la ejecución de medidas para que el trabajador cumpla con determinadas obligaciones que pueden ser satisfechas con los créditos provenientes de su relación laboral son específicos, limitados y señalados en el artículo 153 de la LOTTT, pero… ¿Por qué? Si revisamos con cuidado esta norma, observamos que tiene un sentido de obligatoriedad que abarca a la familia del trabajador, al patrono y a las personas que la ley considera que tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador, pero… ¿Quiénes son ellos? Vamos a ver de quines se trata…

Cuando el legislador dice: “obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención”… Es necesario hacer la concordancia de ese extracto del artículo 153 de la LOTTT con lo que establece el artículo 145 de la misma ley orgánica, porque si bien es cierto que el artículo 145 contiene el derecho de los herederos a recibir las prestaciones sociales de un trabajador que fallece, señala claramente quienes son esas personas que ante la ley tienen igual importancia como beneficiarios, y es lógico pensar que si los hijos, el viudo o viuda o persona con la que el trabajador tenía una unión estable de hecho hasta el día de su fallecimiento, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos son los elegidos por la ley como los únicos que pueden reclamar las prestaciones sociales de un trabajador fallecido, también son considerados por la ley como las personas con las que un trabajador estando vivo tiene las obligaciones de carácter familiar de las que habla el artículo 153, lógicamente en el caso de un trabajador vivo estamos hablando de: los hijos, el cónyuge o persona con la que el trabajador tenga una unión estable de hecho en la actualidad, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos. El legislador es preciso al mencionar detalladamente las personas que gozan directamente de derechos con respecto a los créditos derivados de una relación de trabajo, siendo la norma contentiva de las excepciones totalmente distinta a las disposiciones del código civil, ya que el código establece un orden de preferencia y la LOTTT no, la LOTTT plantea igual derecho para todos los beneficiarios y una distribución por partes iguales entre ellos al ejercer el reclamo correspondiente en el lapso establecido para hacer la solicitud.

¿En qué sentido la LOTTT protege el salario de los trabajadores?

Lo protege de la siguiente manera: los créditos son deudas activas y otorgan a los acreedores el derecho de exigir una cantidad de dinero a cuyo pago se encuentra obligado el deudor, éstos pueden nacer de otras causas distintas al préstamo, como pueden ser: una donación, un legado, una partición, una venta, una promesa, una ley o una sentencia por mencionar algunas. Si un trabajador está obligado como deudor, sus acreedores no podrán exigir que la deuda sea pagada con la aprehensión o retención forzosa del salario, de las prestaciones sociales, indemnizaciones y de ningún otro crédito derivado de la relación de trabajo del trabajador deudor. Esa acción de los acreedores para exigir el pago o cumplimiento de la obligación con el salario y demás créditos laborales del trabajador es lo que prohíbe la LOTTT, para entenderlo de una forma más clara debemos tomar en cuenta que los acreedores no tienen un derecho sobre la cosa jus in re, sino un derecho a la cosa jus ad rem y podrán exigir el pago de la deuda sin atacar el salario y demás créditos laborales, es decir; el descuento del patrimonio del deudor para satisfacer las deudas de los acreedores no puede consistir en una medida agresiva, forzosa e invasiva de la remuneración que perciba un trabajador por la prestación de sus servicios a un patrono, lo que el legislador evita a toda costa es que esos ingresos sean la carta a jugar por parte de los acreedores para asegurarse las cantidades dinero que el trabajador les adeuda y este fundamento cobra mayor sentido al concatenarlo con el derecho a la libre disponibilidad del salario que establece el artículo 101 de la LOTTT, ya que los trabajadores al no poder disponer libremente de su salario estarían inmersos en una limitación de este derecho y la misma sería nula.

Los acreedores podrán acudir a la vía judicial para reclamar el pago de la deuda y el juez competente dictará las medidas que considere necesarias para dicho pago sin contradecir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de protección laboral.

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Derecho ambiental y ecológico en Venezuela.

Desde el punto de vista etimológico la palabra ambiente proviene del latin ambiens, – ntis, participio activo de ambire que significa cercar o rodear, lo que se traduce como todo lo que rodea a un cuerpo o circula a su alrededor. Por otra parte, atendiendo a su etimología, la palabra ecología proviene del griego oikos que significa casa y lógos que se traduce como tratado, lo que se interpreta como el estudio científico de las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en el que viven.

La creación de la palabra ecología se le atribuye al biólogo alemán Ernst Haeckel, luego se desarrolló nutriendose del conocimiento de otras ciencias como la geología, climatología, entre otras. La ecología fundamental estudia la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas, mientras la ecología aplicada toma en cuenta la acción del ser humano en la tarea de limitar las consecuencias negativas de su actividad y se propone favorecer la gestión racional de la naturaleza.

El derecho ambiental comprende los instrumentos legales que regulan el comportamiento humano hacia todos los factores naturales que lo rodean. El derecho ecológico es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de establecer los preceptos para regular la conducta humana en relación a la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas como comunidades de seres vivos en constante interacción.

En Venezuela, nuestro ordenamiento jurídico incluye una serie de normativas que van desde el texto constitucional hasta las leyes especiales que han sido creadas para fijar los cimientos del derecho ecológico nacional. La Constitución de nuestro país dedica su capítulo IX a los derechos ambientales, desde el artículo 127 hasta el artículo 129 están normados los derechos individuales y colectivos de las personas a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como también la obligación del Estado a proteger el ambiente, los procesos ecológicos, el genoma de los seres vivos, los parques nacionales y garantizarle a la población un ambiente libre de contaminación; es de carácter obligatorio el estudio previo de impacto ambiental de las actividades que pudieren generar daños a los ecosistemas.

Existe toda una legislación ambiental que rige esta materia como la ley orgánica del ambiente, ley penal del ambiente, ley orgánica para la ordenación del territorio, ley de Aguas,ley forestal de suelos y de aguas, ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, ley de gestión de la diversidad biológica, ley de bosques y gestión forestal, ley de protección a la fauna silvestre, ley de conservación y saneamiento de playas, ley orgánica de los espacios acuáticos, entre otras; así como numerosos decretos y resoluciones que contienen regulaciones concernientes a este interesante tema, poseyendo una serie de definiciones y términos que sirven para orientar a la población, así como también la determinación de los espacios geográficos y la biodiversidad como principal objeto de protección legal. Mención especial merece la ley penal del ambiente, la cual se encarga de tipificar los hechos que se consideran punibles vinculados al área ambiental y ecológica.

La ley orgánica del Ministerio Público dedica una de sus secciones a los fiscales del Ministerio Público en defensa ambiental, quienes son los encargados de ejercer las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, entre los deberes y atribuciones de los fiscales competentes en materia ambiental se encuentran:

  • Ejercer la acción penal cuando estén en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente.
  • Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales.
  • Dirigir o realizar las investigaciones penales ambientales y las diligencias efectuadas por los órganos policiales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
  • Solicitar ante el órgano jurisdiccional competente las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.
  • Realizar, conforme a la ley y reglamentos correspondientes, servicios de guardería ambiental.

Con toda la articulación normativa que existe en esta materia, aún el derecho ecológico es un derecho en el que hay mucho por hacer, es común observar evidentes hechos que causan graves daños a los ecosistemas de nuestro país y un bajo índice de actuaciones pertinentes para buscar posibles soluciones, como seres humanos debemos mejorar nuestro nivel de conciencia ciudadana, educarnos y formarnos en esta materia, como abogados debemos cumplir un rol más activo para aportar propuestas de interés y beneficio colectivo, y como autoridades competentes tales organismos deben ser más eficientes y eficaces al momento de iniciar una investigación, aperturar un proceso judicial y aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean responsables de delitos ambientales.

Todos somos titulares de los derechos y deberes ambientales, nos corresponde hacer lo posible por tener un ambiente sano, disminuir la emisión de agentes contaminantes, cuidar el aire, el agua, los suelos; contribuir al no deterioro de la capa de ozono, preservar la flora, la fauna y el potencial de nuestros recursos naturales. El planeta es nuestra casa, debemos mantenerlo limpio y saludable y Venezuela es parte de ese globo terráqueo, por lo tanto también debemos cuidarla, si mejoramos nuestros hábitos en el hogar, en el trabajo, en la calle y en cualquier lugar de nuestro hermoso país, tendremos cambios importantes que van sumando puntos para generar un impacto positivo a gran escala.

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El juez Marshall y el caso Marbury Vs Madison.

Hay hechos cuyo aporte para el derecho han sido tan significativos que son capaces de marcar un antes y un después en esta ciencia social, uno de esos hechos es sin duda alguna el caso Marbury Vs Madison, un caso que dejó una huella imborrable directamente influyente en el constitucionalismo que hoy conocemos…

En teoría pareciera muy fácil entender lo que actualmente conocemos como supremacía constitucional, pero en la práctica es uno de los temas jurídicos más complejos e interesantes para cualquier profesional en constante formación, por estar lleno de detalles, de líneas muy finas entre el ser y el parecer y por todo lo que representa la dinámica legislativa de una nación. Cuando una ley, alguna norma o varias normas de una ley coliden con la constitución nacional surge el problema de la inconstitucionalidad, un fenómeno que tiene un antecedente importantísimo en la convención de Filadelfia, cuando los convencionalistas presentaron un plan en el que se proponía la creación de un Consejo de Revisión mixto, integrado por el poder ejecutivo y un determinado número de magistrados para que examinaran todos los actos del poder legislativo, aunque en dicho plan no le otorgaban al poder judicial la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, significó un primer paso para sugerir que éste poder era idóneo para ejercer la revisión de las leyes norteamericanas.

Un dato curioso es que a pesar de la propuesta presentada en la convención de Filadelfia, este Consejo de Revisión mixto que plantearon los convencionalistas no se incluyó en la Constitución, lo que indica que los inicios del control de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos de Norteamérica no es un precepto constitucional. Pero otro antecedente que dio claridad a toda esta iniciativa maravillosa y adelantada para su época, es la obra de Alexander Hamilton dada a conocer en el diario El Federalista, en el que publicó la idea central de su tesis, que es conocida como la doctrina de Hamilton, en la cual atribuía la interpretación de las leyes a los tribunales la República, tesis que era similar a lo que querían los convencionalistas en Filadelfia desde el punto de vista de la existencia de un órgano de control para vigilar al poder legislativo, pero diferenciándose al proponer esta facultad de revisión de las leyes como función exclusiva de los jueces.

Todo este deseo tan grande por colocarle un guardián a la constitución norteamericana iba a florecer y desarrollarse esplendorosamente en 1803 con la decisión del Juez Marshall en el caso Marbury Vs Madison. A continuación un breve recorrido por tan fascinante caso… ¡Acompañenme!

Todo comenzó con las elecciones del año 1800, en las que los federalistas perdieron, esto implicaba que Jefferson asumiera la presidencia en marzo de 1801, lapso que fue aprovechado por los federalistas para tratar de conservar buena parte del poder y una de sus opciones para consolidar esa estrategia era la actividad legislativa, ya que el nuevo congreso iba a entrar en funciones en diciembre de 1801, es decir; el antiguo congreso contaba con algo de tiempo para reunirse y sancionar leyes.

Los federalistas al no tener un presidente de su misma línea política, se apoyaron en el poder legislativo que estaba en sus manos, promulgaron una ley para crear numerosas magistraturas, siendo John Marshall el secretario de Estado del presidente Adams, apoyó el plan de la creación de nuevas magistraturas antes de que Jefferson asumiera como presidente, por lo que entre Adams y Marshall trabajaron arduamente en el nombramiento de los nuevos jueces hasta la noche del 3 de marzo de 1801 porque el 4 de marzo Jefferson asumía el cargo. Pero no fue suficiente todo el esfuerzo por firmar, sellar y expedir despachos, ya que muchos quedaron sin enviar, se acumularon en los escritorios y un despacho en particular como fue el que estaba a nombre de William Marbury no se envió, cuando James Madison llegó a la secretaría de Estado se encontró con ese olvido de la administración anterior y tampoco hizo nada para expedir el despacho, a Marbury no le habían hecho llegar su nombramiento hasta la ciudad de Washington y esa situación iba a desencadenar todo un proceso judicial hasta desembocar en una de las sentencias más brillantes que se conocen en el planeta tierra…

William Marbury se sintió perjudicado por no haber recibido el nombramiento judicial que le correspondía, por lo que acudió a la vía jurisdiccional para recibir una respuesta ante el reclamo que planteaba, y en 1803 su caso llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, y adivinen quien era el presidente de esta honorable corte… ¡John Marshall! El ex secretario de Estado del presidente Adams y quien conjuntamente con éste dejó unos cuantos despachos sin expedir, entre los cuales se encontraba el de Marbury. La cosa se iba a poner buena…

Marbury se sentía vulnerado en sus derechos, consideraba que no era legal la omisión de su nombramiento como juez, y en efecto el juez Marshall expuso que Marbury estaba habilitado para su nombramiento y el secretario de Estado James Madison actuó de forma ilegal y hasta tiránica al retenerlo, pero la Constitución no había determinado de manera exacta las atribuciones de la suprema corte, por ende la corte no podía emitir un auto para obligar a Madison a hacerle llegar el despacho.

Pero… ¿Qué instrumento legal le echó más leña al fuego? Ya les cuento…

Resulta que una ley de 1789 sancionada por el congreso federal de esa época, establecía que la suprema corte estaba facultada para expedir autos que obligaran al cumplimiento de ciertas actuaciones a los fines de subsanar los errores o perjuicios causados por situaciones como la retención del nombramiento de Marbury, pero… ¿Qué derecho tenía el congreso a extender la jurisdicción de la corte? ¡Ninguno! Ese fue un espectacular planteamiento del juez Marshall, y al sostenerlo la conclusión lógica fue que esa ley de 1789 era inconstitucional y por ende nula. Esto dio como resultado que Marbury estuviera autorizado para su cargo, pero la corte no estaba facultada para reconocerlo… Y ¿Por qué? Porque no podía una ley sobrepasar el alcance y las dimensiones del texto constitucional.

¿Qué fue lo más importante de la sentencia del juez Marshall?

Sin duda alguna los cimientos que sirvieron para sostener el principio de supremacía constitucional como fundamento de las constituciones escritas, esto permitió establecer una definición y unos límites al poder legislativo, esas limitaciones necesariamente deben encontrarse dentro del texto constitucional para que de esta forma sea la misma constitución la que ejerza el control de todos los actos legislativos, y que estos actos legislativos no la alteren de ninguna manera. Estamos hablando de un autoblindaje de la constitución, ya que un acto legislativo contrario a ella no es una ley, es inválido y queda sin efecto.

De mucha importancia para el derecho es la facultad del poder judicial para decidir lo que es la ley, así lo dejó saber Marshall en su sentencia, que el poder judicial tiene el deber de interpretar y explicar las leyes aplicando las reglas pertinentes, cuando hay leyes en conflicto los tribunales deben decidir lo concerniente a la aplicación de las mismas, y es la constitución la que debe regir en casos de contradicción, colisión o confusión legal.

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Bonos de producción: ganancias y pérdidas.

Son varias las empresas venezolanas que pagan a sus trabajadores un bono de producción, actualmente hay una tendencia a efectuar el pago de éste beneficio semanalmente, aunque nada impide que pueda ser entregado en forma distinta, como por ejemplo sería la modalidad quincenal o mensual al finalizar el mes trabajado. Pero ¿Qué dice la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al respecto? Veamos…

El artículo 110 de la LOTTT nos habla del Reconocimiento por productividad, ese es el nombre legal de los famosos bonos de producción, también nos deja saber de manera clara que este beneficio está vinculado a los aumentos de productividad y las mejoras de la producción en una empresa. Esto significa que si la productividad aumenta la bonificación aumenta, si la producción mejora el beneficio para los trabajadores mejora.

Todo este panorama nos indica que la administración y contabilidad de una empresa arrojarán la información de los niveles de producción que permitan calcular el porcentaje correspondiente a los bonos de producción actuales a pagar, otro punto de interés a considerar es que esta norma señala que cuando en una empresa los trabajadores no gocen de este beneficio, el patrono puede acordarlo con el sindicato o con los mismos trabajadores cuando no exista allí un sindicato, inclusive el mismo artículo plantea la posibilidad de una distribución de esta bonificación por producción atendiendo al desempeño por departamento, sección o puesto de trabajo, lo que se interpreta como un pago proporcional, es decir; incentivos diferentes para quienes participen en las mejoras de la producción y el aumento de la productividad, planteamiento que sugiere un mayor porcentaje para quienes más contribuyan.

Pero… ¿Qué sucede en la práctica?

Actualmente se puede observar que no todas las empresas pagan el Reconocimiento por Productividad y las que lo hacen realizan el pago de una misma cantidad de dinero para todos los trabajadores, es decir; si la producción de la semana, quincena o mes (según sea estipulado el tiempo para el pago) es alta, se mantiene o es baja, el patrono toma en consideración ese nivel de producción y hace el pago de un mismo porcentaje para todos sus trabajadores, no se estila el pago clasificado por participación según el área o cargo sino que se acostumbra a la realización de un cálculo general para que el porcentaje de producción correspondiente a un determinado período sea asignado en condiciones de igualdad para todos.

Muchas empresas no se preocupan ni se ocupan de la productividad, por muy contraproducente, curioso o extraño que parezca, pero en Venezuela ocurre un fenómeno desde hace unos años consistente en la migración de actividades económicas, la mayoría de los patronos en vez de centrarse en el tema de la producción, se enfocan en el oportunismo comercial, cuando ven que la venta de sus productos o servicios característicos no está dando buenos resultados, cambian de producto o servicio radicalmente, con esa idea que lleva tiempo sonando en las calles de nuestro país: “hay que estar en la jugada”, pero tal idea genera un clima de inestabilidad tanto económica como laboral propiamente dicha, la reducción de personal en las empresas y el desempleo no son un secreto para nadie. Muy diferente es la concepción de empresas estables que se propongan constituir una base económica sólida, en ese modelo de empresas competitivas y enfocadas en la producción es ideal la aplicación de la norma que les he venido comentando, porque la motivación de los trabajadores ante unos incentivos tentadores sería alta, el esmero por mejorar la productividad crecería considerablemente y el beneficio por contribuir con la producción de la empresa sería elevado en comparación con el que pueda ofrecer una empresa desmotivada que no le apueste al crecimiento productivo vinculado a la capacidad de sus trabajadores.

Hay situaciones que ponen a uno a pensar en las dimensiones de este tema y ya les cuento…

Durante el mes de febrero del año en curso hice un estudio acerca del pago de este bono de producción en un centro gastronómico de la ciudad en la que resido, realicé una serie de anotaciones y entrevistas para mi trabajo de investigación y me llamó bastante la atención la información que obtuve gracias a los trabajadores de este local comercial. Les comento que a inicios del mes de febrero los trabajadores recibieron el pago del bono de producción equivalente a 15 dólares (un mismo monto para todos), luego en la segunda semana del mes a pesar del gran movimiento comercial y la evidente entrada de dinero por todo el marketing que generó el día del amor y la amistad, los trabajadores manifestaron que recibieron como bono de producción el equivalente a 3 dólares, y finalizando el mes, siendo el 28 de febrero lunes de carnaval, el local experimentó un alto movimiento comercial por estar ubicado frente a un parque en el que se celebró la elección de la reina de los carnavales del municipio, se presentaron varias agrupaciones musicales y el público al momento de consumir alimentos y bebidas acudía masivamente al centro gastronómico por su privilegiada ubicación, lo que implicó las ventas más altas del mes, pero… ¿Saben qué? La bonificación de esa semana fue totalmente rompe quinielas, muy contrario a lo esperado, el monto recibido por los trabajadores fue el equivalente a 2.5 dólares, hecho que se presta para darle rienda suelta a la imaginación y evaluar minuciosamente los factores que debe tomar en consideración un patrono al momento de hacer el cálculo para el Reconocimiento por Productividad. Saquen sus conclusiones…

Gracias por leer ¡Hasta la próxima!😘

La problemática de los cargos no determinados…

¡Hola a todos! Quiero saludar a mis lectores frecuentes y a los nuevos visitantes de este blog les doy la bienvenida. Hoy compartiré con ustedes una publicación relacionada con la violación de un punto normativo específico, que afecta a una gran parte de los trabajadores por cuenta ajena de la población venezolana…

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia en el año 2012, tiene dentro de su articulado la norma que señala taxativamente las especificaciones que debe contener un contrato de trabajo, me refiero al articulo 59 que contiene 14 numerales cuyo principal sentido es servir de guía para la elaboración de los contratos laborales; son requisitos obligatorios, cláusulas que deben indicarse en los contratos escritos.

En Venezuela, por un asunto ligado a la costumbre, son muchos los patronos que utilizan la figura del contrato verbal (que también está legalmente permitido) y los trabajadores convienen en forma oral todo lo referente a su prestación de servicios y la remuneración que recibirán a cambio. Pero, en el caso de las empresas tanto públicas como privadas que prefieren celebrar contratos escritos, no siempre se ocupan de la estructuración completa del documento, a veces por presentar una redacción incompleta en la que omiten alguna cláusula y otras veces por presentar una redacción engañosa, en la que aparentemente se colocan todas las exigencias legales pero de manera ambigua, confusa o imprecisa.

La imprecisión de las exigencias del numeral 3 del artículo 59 de la LOTTT en la redacción de un contrato de trabajo es mucho más peligrosa de lo que creemos, ya que no se trata de un simple error de forma, sino de un señalamiento indeterminado en la teoría que pudiera conllevar a una explotación laboral en la práctica. Veamos…

Numeral 3 del artículo 59 (LOTTT): “La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible”.

Cuando esta cláusula no está especificada en el contrato, deja campo abierto a un sinfín de arbitrariedades por parte del patrono que afectan directamente al trabajador, ya que si en el contrato no está definido el cargo, no está descrita la prestación de servicios, ni existe determinación detallada acerca de las actividades a realizar, el patrono pudiere aprovechar esta situación para designarle a sus trabajadores una diversidad de ocupaciones en áreas tan distintas que no guardan relación alguna entre sí, y éstos pudieren elegir entre renunciar, seguir trabajando en esas condiciones por la necesidad de un salario, o acudir ante la autoridad del trabajo competente.

Por experiencia les puedo comentar, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran inmersos en este tipo de situaciones, prefieren renunciar a sus trabajos, en segundo lugar están los que por no contar con una opción laboral inmediata más favorable se mantienen trabajando a pesar la problemática latente; y pocos son los que accionan las vías idóneas para una posible solución del conflicto.

Actualmente tengo conocimiento de causa de dos casos muy cercanos dentro de los incontables que deben abundar en este país… Uno de ellos es el de un chico que tiene un mes trabajando bajo contrato verbal en un grupo empresarial privado, en el cual empezó como “encargado” de la tienda de pinturas, ese término de “encargado” es el que su patrono utilizó para denominar su cargo, sin contrato escrito existente, cosa que se ha prestado para el abuso y la explotación laboral del chico, ya que no sólo desempeña funciones de vendedor en la tienda de pinturas desde tempranas horas de la mañana, sino que al llegar la tarde, inmediatamente cumple funciones en el área de la limpieza del espacio físico destinado para la venta de ropa y en horas de la noche debe ordenar todo lo concerniente al espacio físico en el que se venden víveres. Es decir, que el patrono dispone del trabajador como mejor le parece, además de utilizarlo para descargar la mercancía que llega al mini centro comercial y asignarle tareas como las de: salir a la calle a comprar comida para la familia del patrono, bajar bloques de un camión y vigilar a los hijos del patrono cuando están en el local, todo a cambio de un salario que es muy parecido al que se gana cualquier trabajador en un supermercado de la zona por un horario menos forzado y con un cargo determinado.

El otro caso cercano que les voy a comentar también es útil para el estudio de este tema. Se trata de un chico que trabaja en una panadería, el cual firmó un contrato escrito por un año con todas las especificaciones de ley, pero en la práctica no goza de un cargo determinado, ya que unas veces debe trabajar en la barra, otras veces en el área de los panes y así lo van moviendo por diversas áreas. Lo curioso de este caso es que muchos trabajadores renuncian a esta panadería por su desacuerdo con el sistema de rotación que tienen en relación al personal que allí trabaja, ya que la rotación por actividad no está señalada en el contrato, y la que si está establecida es la rotación en el horario, cosa que es distinta y no debe confundirse con la antes mencionada.

Ambos casos me inspiraron para escribir este artículo, y de ellos se desprenden grandes reflejos de la realidad que atraviesa Venezuela desde el punto de vista laboral: un alto índice de desempleo, una proliferación de actividades informales por cuenta propia, empresas con muy poco personal, entre otros factores que son evidentes en nuestra sociedad actual.

Hay empresas que para poder continuar activas han tenido que reducir considerablemente el número de trabajadores, pero ello no significa que los pocos con los que cuentan deban hacerse cargo de lo que normalmente harían varios trabajadores, eso de tener pocas personas en una entidad de trabajo para no pagar tantos salarios, es una medida muy común tomada por los patronos, pero la sobrecarga de trabajo que le colocan en los hombros a los pocos que están dispuestos a asumirla por mera necesidad, no es más que una explotación laboral con todas sus letras, indudablemente un atraso en materia laboral y una concepción nada moderna de lo que implica un modelo efectivo y saludable de producción cuyo logro es totalmente posible.

No debemos relacionar la explotación laboral exclusivamente con los excesos en la jornada de trabajo, es decir; esta violación a los derechos laborales no se circunscribe solamente a las horas de trabajo; no obedece únicamente al factor tiempo, ya que el exceso de funciones aún dentro de un horario acorde también es una forma de explotación laboral. Un ejemplo de ello es el de la persona que ha sido contratada como vendedora de repuestos de vehículos en una empresa, y el patrono le exige hacer las diligencias bancarias, limpiar el local, vender los helados que colocaron en una nevera del local, ir a pagar los servicios de agua y luz de la empresa a las oficinas correspondientes, salir a comprar comida rápida para las visitas del patrono, ir todos los días al mediodía a buscar los hijos del patrono en la escuela donde estudian y como si fuera poco adornar y pintar el local en temporada navideña.

En mi opinión es importantísimo que el cargo esté claramente determinado, que el trabajador sepa en que va a consistir su prestación de servicios desde el momento en que celebra el contrato de trabajo, porque esto evita cualquier tipo de abusos, confusiones y explotaciones dentro del ámbito laboral. Nada cuesta a los patronos ser precisos en la denominación de los cargos del personal de sus empresas, al menos que tengan la clara intención de explotar a sus trabajadores, porque de otro modo no habría ningún problema en señalar de forma clara y precisa a cada quien cual es su función dentro de la entidad de trabajo, el papel que juegan, la razón por la cual su talento humano es requerido para un área en la que esté capacitado y así las cosas tendrían un mejor desenlace.

Aquí en Venezuela se conjugan varios factores que hacen a este tema mucho más complejo de lo que parece, actualmente nos encontramos con un recién ajustado salario mínimo equivalente a medio petro (criptomoneda venezolana) que no supera los 30 dólares mensuales, eso lo digo hoy con la información actualizada, y tomando en consideración que la cesta alimenticia está por encima de los 400 dólares, se presenta el escenario que estamos viendo: una gran cantidad de personas dedicadas a oficios por cuenta propia para no depender de un salario mínimo, varias empresas que ofrecen muchas tareas por muy poco dinero como remuneración, y la constante renuncia de trabajadores de este tipo de empleos. Ustedes se imaginarán el panorama…

Gracias por leer ¡Hasta la próxima! 😘

La Carta Magna…

Son tantas las veces que hemos escuchado la expresión “Carta Magna” como sinónimo de Constitución Nacional, que nos acostumbramos a la repetición de este error sin darnos cuenta. A muchos nos pasó alguna vez como estudiantes de derecho al momento de hacer una investigación académica, al responder una pregunta en un exámen o al momento de exponer… El hecho de llamar carta magna a la constitución de nuestro país es una asociación incorrecta, una constitución nacional implica superioridad en el orden jerárquico con respecto a las demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico, pero esa posición no la convierte en una carta magna, y aún así nos encontramos con profesores, comunicadores sociales y políticos que le dan esa denominación al texto constitucional, olvidando que tal término tiene una razón de ser más allá de la antes mencionada sinonimia y cuya esencia goza de una vinculación específica con un documento específico que es fuente del derecho inglés…

¿Qué es la Carta Magna?

La Carta Magna es un documento redactado en latín que data del 15 de junio de 1215, consta de una página escrita y constituye un antecedente importantísimo para el constitucionalismo. Es el resultado de toda una exigencia de libertades, que los condes y barones de Inglaterra le presentaron al rey Juan Sin Tierras como muestra de intolerancia a los abusos de éste monarca.

Parte de los abusos de Juan Sin Tierras estaban relacionados con los perjuicios causados por el feudalismo que venían arrastrando desde la época de Guillermo el Conquistador, así como también con la tiranía sucesiva que fue pasando monarca tras monarca, siendo Juan Sin Tierras uno de esos tiranos, cuya soberbia no lo salvó de ser rechazado mundialmente, excomulgado e inevitablemente derrotado.

La reunión de los condes y barones de Inglaterra en Saint Edmundo poco después de la batalla de Bouvines, significó la puesta en marcha de un conjunto de planteamientos que se sustentaban en el decreto de Enrique I, que contenía algunos fueros y leyes del rey Eduardo, concedidos a ellos y a la iglesia, como una base para sostener las solicitudes que se proponían hacerle al tirano.

El encuentro entre los barones y el rey Juan Sin Tierras tuvo lugar en Stanford, entre las figuras más resaltantes de los jefes de los barones se encontraban: el príncipe Esteban Langton, Guillermo de Pembroke, Roberto Fitz Walter y Eustoquio de Vescy. Esta asamblea celebrada durante la pascua (1214) sirvió para que el monarca se enterara de las exigencias y reclamos esgrimidos, pero en ese momento las reclamaciones no lograron su principal objetivo, ya que el tirano se negó a conceder las libertades que le fueron solicitadas.

El deseo de los condes y barones ingleses tuvo que esperar hasta el 24 de mayo de 1215 cuando decidieron entrar a Londres convertidos en “ejércitos de Dios y de su Santa Iglesia”, acción contundente que obligó a Juan Sin Tierras a firmar el 9 de junio de ese mismo año un acta que luego se llamaría Carta Magna, esta firma tuvo lugar en la pradera de Runnymead.

Pero… ¿Qué contenía ese documento?

Una serie de disposiciones declarando la libertad de la iglesia de Inglaterra, la libertad perpetua de todos los hombres del reino, el pago razonable de contribuciones y subsidios, la libertad de los puertos, la participación de la iglesia en asuntos tributarios, el pago proporcional de las multas, la presencia de testigos bajo juramento para la imposición de multas, el pago por el uso del transporte, el juicio previo antes de la imposición de cualquier pena, la justicia directa y gratuita, así como también el libre tránsito de las personas.

¿Cuál es la importancia de la Carta Magna?

A pesar de haber sido anulada, restablecida y ratificada en varias ocasiones, marcó el inicio de lo que más tarde se constituiría como Habeas Corpus, la celebración de juicios con la presencia de un jurado, los límites de los poderes del rey y una serie de libertades que si bien es cierto en un principio beneficiaron a los señores feudales y a la iglesia, luego se establecieron para todos los habitantes del reino. Este documento es considerado como una de las fuentes del derecho inglés y es un aporte al constitucionalismo moderno.

Gracias por leer… ¡Hasta la próxima! 😀

Derecho Constitucional: 50 preguntas, 50 respuestas.

  1. ¿Cuáles son los elementos existenciales del Estado? La población, el territorio y el poder.
  2. ¿Qué es la población? Es el número de personas que pueden ser contadas a través del censo nacional, sociológicamente el Estado supone una cifra de seres humanos que se desenvuelvan en todas sus formas.
  3. ¿Qué es el territorio? Es el espacio en el que habita la población del Estado.
  4. ¿Qué es el poder? Es un fenómeno social basado en la legitimidad que la población le ha dado a su depositario, se encuentra sometido a una serie de limitaciones que permiten la convivencia pacífica entre gobernantes y gobernados y realiza el derecho mediante la coacción cuyo deber cumple el Estado a través de sus órganos.
  5. ¿Qué es el Estado? Es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que siendo regido por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.
  6. ¿En qué consiste la teoría de la ficción? Esta teoría sostiene que las personas jurídicas no existen, que son artificios creados por el legislador y no pasan de ser una mera ficción legal. Entre los tratadistas que apoyan esta idea se encuentran Sabigny y Winscheid, para ellos el concepto de persona sólo debe coincidir con el concepto de hombre.
  7. ¿En qué consiste la teoría orgánica? Esta teoría sostiene que un ente no siendo hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y obligaciones, el creador de esta posición doctrinal es Beseler quien comprendió la idea de la corporación dividida en dos especies: comunidad y compañía, como una realidad y no como simples objetos de la fantasía, entendiendo también al Estado como una realidad con existencia y personalidad jurídica.
  8. ¿Qué es el Estado Poder? Es la actuación del Estado con toda su potestad en actos que constituyen las funciones públicas, las atribuciones del poder público se establecen constitucionalmente.
  9. ¿Qué es el Estado persona? Esta expresión hace alusión a la realización de actos o transacciones por parte del Estado tal como lo hacen los ciudadanos rigiéndose por las normas del derecho privado, pero con ciertas prerrogativas.
  10. ¿Qué es el órgano individuo? Son las personas que expresan la voluntad del Estado.
  11. ¿Qué es el órgano institución? Es el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.
  12. ¿Qué es la soberanía? Es la manifestación del poder del Estado, teniendo superioridad jurídica sobre cualquier otro poder.
  13. ¿Qué es el Tratado de Westfalia? El tratado de Westfalia fue un acuerdo entre Alemania, Francia y Suecia, para terminar la guerra de los treinta años. Se suscitaron varias concesiones y nacieron los Estados de Holanda y Suiza.
  14. ¿Qué es el Estado Unitario? Este término se basa en que el poder del Estado es uno sólo y la organización política consta de una sola fuente de poder que realiza las funciones estatales.
  15. ¿Qué es la descentralización? Es el fenómeno que se produce cuando la autoridad política distribuye su poder mediante la creación de una pluralidad de órganos autónomos e independientes sin afectar el carácter unitario del Estado.
  16. ¿Qué es una Confederación de Estados? Es la unión de Estados libres e independientes mediante un pacto internacional inspirada en la obtención de fines de fines comunes.
  17. ¿Qué es el ciclo de Polibio? Es una tesis presentada por Polibio en la cual explica que la monarquía degenera en tiranía, de la tiranía se pasa a la aristocracia y de ella se llega a la oligarquía, de la oligarquía se llega a la democracia, y se la democracia se cae en la demagogia, y se la demagogia se llega nuevamente a la monarquía; donde se inicia de nuevo el ciclo.
  18. ¿Qué es la separación de poderes? Es la diversificación del poder en determinadas áreas para cumplir funciones específicas y a la vez colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado.
  19. ¿Cuál fue el aporte Español al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte son los fueros, los cuales fueron documentos antecesores al Estado moderno, el fuero tenía el valor de norma suprema y se encontraba por encima de la voluntad del Rey, allí se consagraban las limitaciones que los mismos monarcas se imponían.
  20. ¿Cuál fue el aporte inglés al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte fue la célebre acta que luego se llamaría “Carta magna”, un documento original que consta de una sola página, redactado en latín con letra pequeña y comprimida, el cual el Rey Juan sin tierras firmó concediéndole a los barones y a la iglesia de Inglaterra las leyes y libertades que estos reclamaban.
  21. ¿Cuál es el aporte Norteamericano al Constitucionalismo moderno? Las aportaciones son múltiples, entre ellas se encuentran: un sistema de Estado Federal, un control recíproco entre los poderes de la Federación y el poder que tienen los Estados que la conforman, una separación de poderes basada en la doctrina de Montesquieu, una limitación los poderes públicos, un sistema presidencialista y la Declaración de los Derechos del Hombre.
  22. ¿Cuál es el aporte francés al Constitucionalismo moderno? Con la revolución francesa surge la Constitución moderna, con una base procedente de un poder constituyente, creando una estructura distinta al establecer una parte dogmática y una parte orgánica de la constitución.
  23. ¿Qué es una Constitución? Es un complejo de normas creadas para establecer las funciones fundamentales del Estado, regular sus órganos, las relaciones entre sí, y las existentes entre dichos órganos y los individuos.
  24. ¿Cuál fue el aporte de La Constitución de México de 1917 al constitucionalismo moderno? La Constitución de México de 1917 por primera vez introdujo lo social como parte integrante de la norma fundamental del Estado, consiguió un gran beneficio a las masas trabajadoras y consagró un novedoso concepto de propiedad sometiendo el interés individual al interés social, entre otras características que se desprenden de sus normas.
  25. ¿Cuáles son las principales características de la Constitución de Weimar? Es más social que socialista, contiene cautelosamente en su texto las ideas marxistas, establece la repartición y utilización del suelo bajo el control del Estado, forja las bases de un seguro social muy adelantado para la época.
  26. ¿Qué son constituciones flexibles? Son aquellas que no necesitan de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma.
  27. ¿Qué son constituciones rígidas? Son aquellas que sólo pueden ser modificadas o reformadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales.
  28. ¿Qué es una constitución material? Es la materia misma componente de la constitución, su contenido.
  29. ¿Qué son constituciones otorgadas? Son obras exclusivas del rey, quien en el libre ejercicio de su soberanía, decide conceder una constitución a sus súbditos.
  30. ¿Qué son constituciones pactadas? Son aquellas que se originan por acuerdo entre el monarca y la comunidad popular.
  31. ¿Qué son constituciones impuestas? Son aquellas que se basan en procedimientos democráticos o populares y pueden proceder de una Asamblea Constituyente o de un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente.
  32. ¿Qué es una constitución ideal? Es el reconocimiento a la facultad del hombre para modificar a su gusto una determinada comunidad política de conformidad con un plan racional previo. También es llamada Constitución arbitraria.
  33. ¿Qué es una constitución real? Es aquella que se asocia a las costumbres arraigadas, a la realidad social, hechos e idiosincrasia del Estado.
  34. ¿Qué es la técnica de la Constitución? Es el conjunto de procedimientos y recursos que sirven para aplicar los medios adecuados para lograr el amparo y la protección de la libertad y la dignidad del hombre.
  35. ¿En qué consiste el principio de la supremacía de la Constitución? Es una garantía de libertad y dignidad del individuo, ya que la Constitución impone a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas prescritas por la norma fundamental.
  36. Según García Maynez ¿Cuál es orden jerárquico normativo de los sistemas de derecho? 1) Normas constitucionales 2) Normas ordinarias 3) Normas reglamentarias 4) Normas individualizadas.
  37. ¿En qué consiste la acción popular de inconstitucionalidad? Consiste en que todo ciudadano que conozca de la inconstitucionalidad de una ley y tenga interés en que esa inconstitucionalidad sea declarada, puede recurrir al Tribunal Supremo de Justicia y mediante escrito formal exponer las razones de derecho que sostengan su reclamo.
  38. ¿En qué consiste la Doctrina de Hamilton? Para Alexander Hamilton son los jueces quienes deben interpretar las leyes y es en los tribunales que corresponde determinar su significado.
  39. ¿Cuál fue la argumentación del Juez Marshall en el caso Marbury Vs. Madison? Para el juez John Marshall la argumentación se basó en la constitución como ley superior, por lo que consideró que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, teniendo la premisa que es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto y si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo, pero si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas.
  40. ¿Qué es el poder constituyente? “es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarias y continuas”. (Sánchez Viamonte)
  41. ¿Qué es el poder constituyente constituido? También llamado poder derivado, reformador o instituido es un poder legislativo extraordinario que se encuentra constituido en la norma fundamental por un poder anterior, es establecido por el constituyente en el momento de la creación de la Constitución.
  42. ¿Qué se requiere para que la Constitución sea legítima? Que el acto constituyente provenga de la voluntad de un pueblo, que la expresión de esa voluntad haya surgido libremente y que no se encuentre viciada por dolo, fraude, soborno o violencia.
  43. ¿Quién es el titular del poder constituyente? El pueblo.
  44. ¿Cuál es el órgano encargado de enmendar o reformar la Constitución? El poder constituyente constituido.
  45. ¿Cuándo ocurre la destrucción de la Constitución? Cuando es totalmente transformada en sus fundamentos.
  46. ¿Cómo se da la destrucción de la Constitución? Generalmente se da por revoluciones sociales.
  47. ¿Cuál fue el impacto constitucional de la Revolución Francesa? Con la Revolución Francesa se rompió la constitucionalidad y el poder constituyente constituido.
  48. ¿Cuáles fueron las consecuencias de la destrucción de la Constitución francesa en 1879? La ruptura del hilo constitucional francés que tenía más de mil años, el surgimiento de un nuevo poder constituyente y una nueva Constitución.
  49. Desde el punto de vista constitucional ¿Qué sucedió en Cuba? Ocurrió una ruptura de la constitucionalidad, se eliminó al pueblo soberano como poder constituyente, se eliminó su constitución y las facultades del pueblo pasaron a manos del Ejecutivo quien dotó a su pueblo de una nueva constitución .
  50. ¿Qué es el pueblo? Es el producto de la historia que une a los habitantes de una población en aspectos como la cultura, la religión, el idioma, entre otros. El carácter y temperamento propio diferencian a un pueblo de otro.

Derecho Contencioso Administrativo: 50 preguntas, 50 respuestas.

  1. ¿Cuál es el origen de la jurisdicción contencioso- administrativa? Tiene su origen en Francia en la ley 11-24 de agosto de 1790, que parte del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales.
  2. ¿Cuándo aparece por primera vez la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela? En la constitución del 21 de septiembre de 1830 en el articulo 147, ordinal 5, referido a la responsabilidad contractual de la Administración, por daños y perjuicios y el cobro de sumas de dinero.
  3. ¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa? Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legitimidad y al derecho.
  4. ¿Cuáles son las características de la jurisdicción contencioso administrativa? Es de rango constitucional, judicial, universal y subjetiva.
  5. ¿En qué consiste el principio de legalidad? Consiste en el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho.
  6. ¿En qué consiste el principio de separación de poderes? Consiste en la despersonalización del poder, garantizando la inexistecia de un absolutismo, implicando un límite y unas competencias específicas para cada órgano estatal.
  7. ¿En qué consiste el principio de colaboración entre los poderes públicos? Consiste en la cooperación entre los diferentes órganos del poder público para la consecución de los logros del Estado, es decir para el bien colectivo.
  8. ¿En qué consiste el principio de la jerarquía y coordinación? Consiste en la distribución vertical del poder público, jerárquicamente ordenado y relacionado de forma organizada, para que los órganos de la administración pública estén coordinados bajo el principio de una unidad orgánica y así logren el cumplimiento de sus fines.
  9. ¿Qué son los derechos subjetivos? Es la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de las personas que se hallan frente al titular.
  10. ¿Qué es el interés legítimo? Es el interés que tienen ciertos habitantes, merced a la especial y particular situación de hecho en que se encuentran respecto a los demás, en la debida observancia, por parte de la Administración, de las normas establecidas en interés general, puesto que tal observancia o inobservancia pueden resultar beneficiado o perjudicado en modo particular con relación a los demás habitantes.
  11. ¿En qué consiste el principio de respeto a las situaciones jurídicas subjetivas de los administrados? Es una tutela de derechos e intereses legítimos, de situaciones jurídicas subjetivas, cuyo objetivo principal es el de garantizar el respeto de las situaciones jurídicas subjetivas que puedan verse afectadas por la actividad administrativa.
  12. ¿En qué consiste el principio de la responsabilidad de la administración? Consiste en la responsabilidad tanto contractual como extracontractual de la administración pública siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de su actuación.
  13. ¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad extracontractual de la administración pública? Que exista una relación de causa-efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada.
  14. ¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad contractual de la administración pública? Que los daños derivados de la actuación positiva o negativa de la administración pública provengan de una relación jurídica contractual.
  15. ¿Qué condiciones exigen la doctrina y la jurisprudencia para que un hecho cometido por la administración pública pueda ser considerado como causa del daño? La doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de las siguientes condiciones: a) que el perjuicio sea especial, esto es, que haya afectado a un solo individuo o a un pequeño número de individuos; b) que sea de gravedad; c) que el perjuicio sea cierto y apreciable en dinero; d) que la actividad prohibida o reprimida o la situación afectada no haya sido contraria a la salud, a la moral o al orden público.
  16. ¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad del servicio y la responsabilidad del funcionario? Si el acto dañoso ha provenido de un hecho del servicio, y ha constituido, por lo tanto, una falta del servicio, corresponde al Estado cubrir el monto de la indemnización. En cambio, si el acto dañoso, ha sido puramente personal del funcionario, deberá con su propio patrimonio cubrir el monto de los daños y perjuicios causados.
  17. ¿Qué es la responsabilidad de la administración pública por riesgo? Es aquella que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de su autor, para que tal responsabilidad exista el daño debe haber resultado de un accidente cuya causa se desconoce.
  18. ¿En qué consiste el control jurisdiccional de la conducta omisiva de la administración? La jurisdicción contencioso-administrativa es el medio de control contra las conductas omisivas de la administración pública, el silencio administrativo se entiende negativo para el ciudadano como si la administración le negara su pretensión.
  19. ¿Cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso- administrativa? El control de la actividad administrativa para someter su actuación al principio de legalidad.
  20. ¿Cuáles son los actos administrativos impugnables? a)Los de carácter general, b) los actos expresos o presuntos, c) los actos contra la inactividad de la administración; d) los actos en vía de hecho de la administración que lesionan derechos e intereses legítimos.
  21. ¿Qué es el contencioso de nulidad? Es cuando el juez solo está facultado para anular el acto del cual conoce sin poder pronunciarse sobre otros aspectos.
  22. ¿Qué es el contencioso de plena jurisdicción? Este contencioso faculta al juez de amplios poderes que le permiten ejercer a plenitud sus atribuciones.
  23. ¿Qué es el contencioso de interpretación y apreciación de la legalidad? En este contencioso el juez se limita a una declaración en relación con una cuestión que demanda su opinión sin resolver el fondo del litigio.
  24. ¿Qué es el contencioso de la represión? Es aquel en el que el juez tiene competencia para conocer de las infracciones y aplicar sanción al particular que es declarado culpable.
  25. ¿Qué tipo de infracciones pueden ser resueltas por el contencioso de represión? a) controversias del sistema vial, b) control jurisdiccional de las sanciones administrativas, c) el contencioso de anulación y amparo.
  26. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ¿cuáles son las atribuciones de la Sala Constitucional? Declarar la nulidad de los actos normativos por inconstitucionalidad, la competencia de inconstitucionalidad por omisión y el control de la colisión de las leyes.
  27. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares? Los titulares de derechos subjetivos administrativos e interesados legítimos pueden ejercer esta acción por tratarse de un contencioso administrativo subjetivo.
  28. ¿Cuáles son las características de los actos administrativos bilaterales o contratos administrativos? a) que la actividad desarrollada sea trascendente para la prestación del servicio público; b) que una de las partes sea la administración pública; c) que la actividad contratada sea inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público; d) que el contrato suponga un subsidio evidente a favor de beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes.
  29. ¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa? Se entiende agotada la vía administrativa cuando se han ejercido los recursos de reconsideración y jerárquico, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el acto ha adquirido firmeza en sede administrativa.
  30. ¿Qué implica el agotamiento de la vía administrativa? Esto indica que el acto ha causado estado, y es por lo tanto impugnable ante los órganos jurisdiccionales.
  31. ¿Qué es el recurso paralelo? El recurso paralelo tiene su origen en Francia, consiste en la interposición del recurso contencioso cuando exista otro recurso en curso. En Venezuela es inadmisible el recurso paralelo, el recurso de anulación no procede cuando su conocimiento sea de la competencia de otro tribunal, al cual deberán remitirse las actuaciones.
  32. ¿Cuál es el origen de las nulidades procesales? Las nulidades procesales nacen del proceso romano a través de la figura de la restitutio in integrum, que implicaba la necesidad de dejar sin efecto alguna actuación procesal.
  33. ¿Qué es un acto administrativo inexistente? Es un acto de contenido imposible, que carece de toda apariencia de legitimidad.
  34. ¿Qué es un acto administrativo inválido? Es aquel acto administrativo contrario a derecho que vulnera o menoscaba una norma legal o de carácter constitucional.
  35. ¿Cuáles son los grados de invalidez de los actos administrativos? Son dos: a) actos jurídicos absolutamente nulos y actos jurídicos anulables o de nulidad relativa.
  36. ¿En qué consiste la presunción de validez de un acto administrativo? El principio favor acti resulta de esta presunción legal de validez y conlleva a una serie de garantías. El acto se presume válido y productor de efectos jurídicos mientras no sea impugnado o anulado.
  37. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad absoluta de un acto administrativo? a) Estos actos se tienen como si nunca se hubiesen dictado, b) son actos revocables por la administración, c) la solicitud de impugnación en vía administrativa podrá dar origen a la suspensión de los efectos del acto, d) los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser no pueden ser convalidados o subsanados por la administración, e) los funcionarios que ejecuten los actos administrativos viciados de nulidad absoluta son responsables penal, civil y administrativamente, f) por la gravedad de los vicios que provocan la nulidad absoluta del acto, existe la posibilidad que los particulares se resistan y opongan a dar cumplimiento a los efectos del acto, g) una vez revocado por la administración o por anulación por ante el órgano jurisdiccional, el acto produce efectos hacia el futuro y hacia el pasado, se tiene como como nunca dictado.,h)es de orden público, procede de pleno derecho y la administración puede revocarlos de oficio.
  38. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad relativa de un acto administrativo? a)Todos sus efectos son válidos mientras no sean anulados, b) si se vencen los lapsos de caducidad en vía administrativa y en vía jurisdiccional sin que se hubiere impugnado el acto administrativo viciado de nulidad relativa, el acto queda firme y si produce derechos a favor de particulares no podrá ya ser revocado por la administración.
  39. ¿Cómo puede ser la convalidación del acto administrativo? Puede ser de dos formas: a) la ratificación que es la declaración formulada por un órgano distinto al que emitió el acto y b) la legitimación cuya convalidación del acto la hace la autoridad competente.
  40. ¿Qué son intereses difusos? Son aquellos que pertenecen o de los cuales son titulares una pluralidad de sujetos no determinados ni determinables, ni cuantificados ni cuantificables.
  41. ¿Qué son intereses colectivos? Son intereses de grupos, determinados y determinable. Tales grupos o algún miembro del grupo pueden interponer recursos contra actos particulares que afecten los intereses colectivos para exigir la restitución de los derechos lesionados.
  42. ¿Qué es el recurso contencioso – administrativo? Es un medio de impugnación de actos administrativos en vía judicial, se interpone una vez agotada la vía administrativa.
  43. ¿Cómo se fundamenta la apelación en primera instancia en el contencioso-administrativo? Presentando escrito en el que se expresen las razones de hecho y de derecho en que se basa la apelación, de lo contrario opera una presunción de desistimiento del recurso.
  44. ¿Cómo procede la adhesión a la apelación en el contencioso – administrativo? La adhesión a la apelación es un recurso accesorio, subordinado, propio y específico mediante el cual el afectado por una sentencia solo se adhiere a la apelación propuesta por uno de sus colitigantes por tener intereses comunes.
  45. ¿Cómo procede la reposición? Procede de oficio o a instancia de parte cuando se hayan obviado trámites procedimentales consagrados en el derecho positivo venezolano.
  46. ¿Qué es el recurso de hecho? Es una garantía del derecho de apelación que procede en los supuestos establecidos en la ley teniendo por objeto oír la apelación que ha sido negada o que no ha sido oída en ambos efectos.
  47. ¿Qué es el recurso contencioso tributario? Es un medio de impugnación en vía jurisdiccional de los actos de la administración tributaria de efectos particulares que lesionen derechos personales y directos.
  48. ¿ Qué es el contencioso – administrativo agrario? Es una jurisdicción especial en la que los tribunales superiores regionales agrarios conocen en primera instancia los recursos contenciosos contra actos administrativos agrarios y la sala de casación social en sala especial agraria conoce como tribunal de segunda instancia.
  49. ¿Cómo procede el amparo constitucional contra los actos administrativos? La acción de amparo constitucional procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional.
  50. ¿Qué es el contencioso-administrativo electoral? La jurisdicción electoral es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.

10 cosas que no sabías de la condena en costas en Venezuela.

  1. ¿Qué es la condena en costas? Es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso.
  2. ¿Cuál es el contenido de la condena en costas? El resarcimiento de los gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.
  3. ¿Cuándo no procede la condenatoria en costas? Cuando no hay un vencimiento total.
  4. ¿Cómo debe ser el vencimiento total en el proceso? De carácter objetivo en lo referente a la parte dispositiva del fallo y no a los diferentes fundamentos de una misma pretensión, o a las defensas o excepciones que oponga el demandado.
  5. ¿Cómo debe ser el pronunciamiento de la condenatoria en costas? La condenatoria en costas debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, tal pronunciamiento es obligatorio, no puede ser tácito o implícito.
  6. ¿Cómo procede la condenatoria en costas cuando el vencimiento es recíproco? Cuando el vencimiento es recíproco habrá condenatoria en costas para cada parte.
  7. ¿A quién se le condena en costas del recurso? A quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
  8. ¿Qué sucede cuándo la apelación es declarada inadmisible? No procede la condenatoria en costas, dado que no hay confirmación del fallo.
  9. ¿Qué sucede en caso de que se modifique la sentencia y a ambas partes se les hubiere dado la razón en la apelación? En este caso no habrá condenatoria en costas.
  10. ¿Qué sucede cuando hay confirmación del fallo como consecuencia de los recursos de apelación ejercidos por las partes? En este caso se condenará en costas a ambos apelantes.

10 cosas que no sabías de los medios alternativos de solución de controversias.

  1. ¿Qué son medios alternativos de solución de controversias? Son los modos de resolver los conflictos planteados por los particulares, que suplen las decisiones del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes.
  2. ¿Cuáles son los límites a la aplicación de los modos de autocomposición procesal en el contencioso-administrativo? El interés público que informa la actividad de la Administración, el carácter irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas y la reserva al Poder Judicial de control judicial de los actos administrativos.
  3. ¿Qué es la transacción? Es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen un litigio eventual.
  4. ¿Cuáles son los efectos de la transacción? Tiene efectos de cosa juzgada y lo acordado en la transacción debe ser ejecutado con todas las medidas necesarias, la transacción sólo producirá tales efectos una vez que haya sido homologada por el tribunal.
  5. ¿Qué es el arbitraje? Es una forma de resolución de controversias mediante la cual las partes involucradas convienen en someter un asunto al conocimiento de un árbitro con la finalidad de solucionar el conflicto que haya surgido entre ellas.
  6. ¿Qué es el allanamiento? Es un acto unilateral, mediante el cual la Administración reconoce y acepta las pretensiones del demandante.
  7. ¿Cuáles son los requisitos del allanamiento? Que el ente querellado tenga capacidad procesal y si actúa a través de su apoderado judicial es necesario que éste tenga facultad expresa para allanarse, que el allanamiento recaiga sobre la oposición que le corresponde realizar al demandado para contrariar la pretensión del actor y el allanamiento puede producirse en cualquier estado y grado del proceso pero sólo después de interpuesta la demanda y antes de dictarse sentencia.
  8. ¿Cuáles son los efectos del allanamiento? El efecto primordial del allanamiento es el de poner fin al proceso.
  9. ¿Qué es la conciliación? Es una actuación procesal, mediante la cual las partes, en presencia y con intervención del órgano jurisdiccional o de un tercero investido transitoriamente de la función de administrar justicia, buscan la composición de un conflicto de intereses para terminar anticipadamente el proceso.
  10. ¿Cuáles son los efectos de la conciliación? Su efecto principal es poner fin a la controversia planteada entre las partes con efecto de cosa juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce con la intervención del juez.

10 cosas que no sabías del Ministerio Público en Venezuela.

  1. ¿Quien está a cargo del Ministerio Público? El Fiscal General de la República.
  2. ¿Cuál es el rol principal del Ministerio Público dentro del proceso penal? El de iniciar y tramitar los procedimientos penales con la finalidad de conseguir la aplicación de la sanción correspondiente al delito.
  3. ¿Puede el Ministerio Público participar dentro del proceso civil? Si, el Ministerio Público puede intervenir en los casos establecidos por la ley, en resguardo de intereses vinculados al orden público y social.
  4. ¿Cómo es considerado el Ministerio Público como agente? Como agente es considerado una sustitución procesal.
  5. ¿Qué función le corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público? La función de acusar queda exclusivamente en manos del Ministerio Público.
  6. ¿Cómo deben elegirse los fiscales superiores en cada circunscripción judicial? Por concurso de oposición.
  7. ¿Cómo se conforma el despacho del Ministerio Público? Está conformado por una Dirección General Administrativa y direcciones sectoriales: Dirección de Derechos Humanos, Dirección de Defensa del Ciudadano, Sociedad y Ambiente, Dirección de familia y de menores, Dirección de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados, Dirección de Inspección y la Dirección de Drogas.
  8. Constitucionalmente ¿Qué consejo integra el Fiscal General de la República? El Fiscal General de la República integra el Consejo Moral Republicano conjuntamente con el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.
  9. ¿Cómo se elige al Fiscal General de la República? Es elegido por la Asamblea Nacional.
  10. ¿Qué requisitos se le exigen al Fiscal General de la República? Se le exigen los mismos requisitos que a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

10 cosas que no sabías de la pretensión procesal.

  1. ¿Qué es la pretensión procesal? Es el acto del proceso en que la parte actora, querellante o acusadora manifiesta la titularidad de un interés jurídico frente a la parte demandada, querellada o imputada y solicita al juez que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.
  2. ¿Cuáles son los elementos de la pretensión procesal? Los sujetos, el objeto, la razón, la causa petendi y el fin.
  3. ¿Qué es la causa petendi? Es el acto jurídico o el hecho jurídico del cual se deriva la consecuencia jurídica que el sujeto activo invoca favorablemente.
  4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la pretensión? Su naturaleza es la de una participación de voluntad que puede producir el efecto jurídico deseado o que puede ser rechazada.
  5. ¿Cómo se plantea el objeto litigioso? Se individualiza en la petición, pero sin dejar de reconocer la importancia de la afirmación en la relación de los hechos.
  6. ¿Cómo puede ser la identificación de las pretensiones de acuerdo a sus elementos por sus consecuencias jurídicas? Litispendencia, conexión o continencia.
  7. ¿Cuáles son los requisitos de la pretensión procesal? Que no sea contraria a derecho, indicación de los instrumentos en que se funde y acompañarlos al libelo, expresar el objeto identificándolo con precisión, expresar los fundamentos de hecho y de derecho.
  8. ¿Cuál es la clasificación de las pretensiones? Según el tipo de sentencia que se le requiera al juez pueden ser: pretensiones de condena o de mera declaración y dependiendo del derecho que se hace valer pueden ser: pretensiones reales, personales, mobiliarias o inmobiliarias.
  9. ¿Qué es la resistencia a la pretensión procesal? Por lo general la oposición del demandado consiste en resistir o rechazar la pretensión, y esto debe hacerlo en la oportunidad procesal de contestar la demanda.
  10. ¿Cómo puede hacerse la oposición a la pretensión procesal? Contradiciendo en todo o en parte la demanda exponiendo las razones de fondo.

10 cosas que no sabías de la acción y la excepción en el proceso.

  1. ¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
  2. ¿Cuáles son las características de la acción? A) es un derecho subjetivo que genera obligación, B) es de carácter público, C) es autónoma, D) tiene por objeto que se realice el proceso, E) busca que se emita algún pronunciamiento, F) es un derecho de toda persona natural o jurídica.
  3. ¿Cuál es la clasificación de la acción? Según la clase de jurisdicción y el tipo de proceso se clasifica en ordinaria y especial. De acuerdo al tipo de derecho que se haga valer en el proceso se clasifica en: acciones reales, acciones personales o mixtas y acciones mobiliarias e inmobiliarias. Atendiendo a la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso pueden ser: declarativas, constitutivas o de condena, también hay otro tipo de acciones como las ejecutivas, cautelares y concursales.
  4. ¿Qué es la excepción? Es la oposición del demandado frente a la demanda, la defensa amparada en el derecho de contradicción.
  5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la excepción? El derecho subjetivo del demandado.
  6. ¿Cuál es la clasificación de las excepciones? Se clasifican en: previas o dilatorias, de inadmisibilidad, perentorias o definitivas.
  7. ¿Qué es la acción penal? Es la facultad de perseguir o solicitar la persecución de los presuntos responsables de los hechos punibles.
  8. ¿A quien le corresponde la acción penal? Al Estado través del Ministerio público.
  9. ¿Cuáles son las características de la acción penal? Es de carácter público, instrumental, tiene carácter autónomo, indivisible e irrevocable.
  10. ¿Cómo es el ejercicio de la acción civil en el proceso penal? Cuando la infracción de la norma penal acarree además un perjuicio en el patrimonio de una persona o de una colectividad, concurren tanto el daño público como el daño privado de carácter patrimonial y por ende surge la relación jurídica necesaria para exigir la reparación de ambos daños.

10 cosas que no sabías de la jurisdicción.

  1. ¿Qué es la jurisdicción? Es la potestad dimanente de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.
  2. ¿Cuáles son las características de la jurisdicción? A) su función emana de la soberanía del Estado, B) Es autónoma, C) Tiene una función garantizadora, D) Declara el derecho y aplica la norma a los casos concretos.
  3. ¿Cuáles son los elementos de la jurisdicción? El elemento subjetivo que está conformado por los sujetos que intervienen en el proceso, el elemento objetivo que se constituye por el procedimiento a seguir de conformidad con las normas procesales y el elemento material que concierne a los fines y funciones del proceso.
  4. ¿Cuáles son las garantías jurisdiccionales? A) en las sentencias declarativas proporciona una declaración de certeza del derecho, B) en las sentencias constitutivas tiene una finalidad constitutiva frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores, C) en las sentencias de condena ordena la restitución del derecho, D) en las medidas cautelares proporciona la prevención con la finalidad de asegurar el cumplimiento del fallo.
  5. ¿Cuál es el contenido de la jurisdicción? El contenido implica la existencia de un conflicto, que ese conflicto tenga relevancia jurídica y que deba decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
  6. ¿Cuáles son los órganos de la jurisdicción? El Estado de cuyo poder emana la soberanía y los súbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.
  7. ¿Cuál es la clasificación de la jurisdicción? A) jurisdicción voluntaria se ejercita a instancia de parte sin que exista controversia o desacuerdo (ejemplo: solicitud de certeza de algún derecho), B) jurisdicción contenciosa se ejercita para que el órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de una controversia existente a fin de que se solucione o resuelva, C) jurisdicción ordinaria se refiere al conocimiento de cualquier asunto que la ley le atribuye a los tribunales de la República, D) jurisdicción especial se refiere a los casos en que la ley le atribuye a un determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de ciertas materias especiales.
  8. ¿Qué son los poderes que emanan de la jurisdicción? Son el conjunto de facultades que poseen las autoridades competentes, con el objeto de cumplir con su contenido.
  9. ¿Cómo se distribuyen los poderes que emanan de la jurisdicción? Se distribuyen en: decisión, coerción, documentación o investigación y ejecución.
  10. ¿Cómo se fijan los límites de la jurisdicción? Al ser la jurisdicción el poder que emana de la soberanía del Estado, su límite se encuentra enmarcado en los mismos parámetros de ella.

Adhesión a la apelación.

La adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, tiende a restablecer en cierto modo la igualdad de las partes y el equilibrio del proceso en segunda instancia. La adhesión a la apelación es equivalente a la apelación incidental italiana, siendo la apelación incidental necesaria cuando el apelado quiere obtener una reformatio in peius contra el apelante; mientras que la adhesión a la apelación es una forma de intervención permitida por la ley a favor de quien fue parte en primera instancia, como litisconsorte del apelante; mediante la adhesión, él se beneficia de la apelación del litisconsorte, en los capítulos de la sentencia en los cuales tiene interés común con el apelante.

Concepto de adhesión a la apelación: es el recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco de los litigantes, solicita en la alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer juez produce gravamen al adherente.

Según el principio de la prohibición de la reformatio in peius: «cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes y una sola de ellas apela, el juez de alzada no puede reformar la sentencia apelada empeorando la condición del apelante». La adhesión a la apelación viene a moderar la rigidez del sistema en este punto y a hacer posible que el juez de alzada pueda reformar la sentencia apelada, empeorando la condición del apelante, toda vez que la adhesión a la apelación produce la devolución al juez ad quem, de aquellos puntos o cuestiones que gravan al adherente, sobre los cuales no propuso apelación principal; y hace adquirir así al juez de alzada la jurisdicción sobre toda la causa, tal como ésta había quedado delimitada en su objeto después de la contestación de la demanda.

Competencia subjetiva (Inhibición y Recusación)

Cuando se nos presenta un caso en vía judicial, existe la posibilidad de que el juez se encuentre incurso en alguna limitación que no le permita impartir justicia en un caso concreto. La competencia subjetiva del juez se define entonces como la absoluta idoneidad personal para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.

A la luz de esa definición podemos afirmar que hay diversos límites que influyen de manera directa en la administración de justicia por parte de la persona del juez, tales impedimentos dependen de la posición o vinculación subjetiva del juez con los sujetos de la causa que le corresponde decidir o con el objeto de la misma.

Existen dos instituciones procesales que legalmente ordenan la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, a disposición del juez encontramos la Inhibición y a disposición de las partes la recusación.

La Inhibición es un acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, prevista por la ley como causal de recusación. Es importante aclarar que hay legislaciones que no limitan la inhibición a los jueces solamente, sino que la extienden a todos los funcionarios judiciales, así como también a los funcionarios ocasionales: peritos, prácticos, intérpretes, entre otros.

¿Qué es el allanamiento? Es una declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del juez, por lo que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido conviene en que éste continúe conociendo la causa y ejerza plenamente sus funciones.

Ahora estudiemos la recusación, ésta institución es un poder de las partes mediante el cual se pretende excluir al juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de Inhibición. La recusación persigue el mismo efecto que la inhibición, el cual es la exclusión del juez o funcionario del conocimiento de la causa, pero a diferencia de la inhibición, la recusación es un acto procesal de parte.

Derecho civil: 50 preguntas, 50 respuestas.

Hoy compartiré con todos mis lectores un cuestionario de Derecho Civil que contiene diversos puntos teóricos fundamentales para comprender mejor esta materia. Los invito a leer 😀

Derecho Civil:

  1. ¿Qué es el derecho civil? Es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas y relaciones en defecto de normas de una rama especial que dispongan lo contrario.
  2. ¿Cuál es el contenido del derecho civil? Las personas naturales y jurídicas, la familia y el patrimonio.
  3. ¿Qué es el patrimonio? Es el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas, apreciables en dinero que corresponden a un sujeto.
  4. ¿Qué comprende el patrimonio? Los derechos reales, los derechos de crédito y la sucesión hereditaria.
  5. ¿Cuáles son las ramas del derecho civil? Personas, bienes, obligaciones, derecho de familia y sucesiones.
  6. ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho positivo? Las fuentes formales directas que originan, crean o producen derecho positivo y las fuentes formales indirectas también conocidas como auxiliares que sin crear normas jurídicas, sirven para precisar el contenido de las normas jurídicas.
  7. ¿Qué es la ley en sentido amplio? Son todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su fuente.
  8. ¿Qué es la ley en sentido material? Es toda norma dictada y publicada por un órgano del Estado que sea competente para ello, de acuerdo con la Constitución.
  9. ¿Qué es la ley en sentido formal? Es toda norma jurídica emanada de los órganos legislativos del Estado en la forma que prescribe la Constitución para la formación de las leyes.
  10. ¿Qué es la concurrencia de las leyes? Es cuando un mismo hecho puede ser subsumido en varias normas legales simultáneamente vigentes y que derivan de ese hecho distintas consecuencias jurídicas. Puede darse el caso en que esas consecuencias no se excluyan entre sí, también es posible que la ley haya previsto que las distintas consecuencias procedan alternativamente y por ultimo, podemos encontrarnos con que las consecuencias de esas normas sean absolutamente incompatibles.
  11. ¿Qué es una persona? Es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
  12. ¿Qué es la personalidad? Es la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
  13. ¿Cómo se clasifican las personas? En derecho las personas se clasifican en personas naturales y personas jurídicas.
  14. ¿Quiénes son las personas naturales? Los individuos de la especie humana.
  15. ¿Quiénes son las personas jurídicas? Todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
  16. ¿Cómo se subdividen las personas jurídicas? Se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.
  17. ¿En qué consiste la teoría de la concepción? Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento.
  18. ¿En qué consiste la teoría del nacimiento? Esta teoría sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento.
  19. Dentro de la teoría del nacimiento ¿Qué subteorías se distinguen? La teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad y la teoría de la viabilidad que exige que el feto nazca vivo y viable, osea, apto para vivir fuera del seno materno.
  20. ¿En qué consiste la teoría ecléctica del Derecho común europeo? Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.
  21. ¿Cómo se prueba el nacimiento? El medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento (acta de nacimiento) y la carga de la prueba de que el niño nació con vida corresponde a quien lo afirma.
  22. ¿Qué es el estado civil? Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma.
  23. ¿Qué es la posesión de Estado? Es la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que de él deriven.
  24. ¿Qué son acciones de estado? Son aquellas que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero.
  25. ¿Qué es el nombre civil? El nombre civil de las personas naturales, es el apelativo, oral o gráfico, que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas.
  26. ¿Cuáles son los elementos del nombre de las personas naturales? En las sociedades occidentales estos elementos son el nombre patronímico y el nombre de pila.
  27. ¿Qué es el nombre patronímico? Es el apellido o nombre de familia.
  28. ¿Qué es el nombre de pila? Es el nombre individual que sirve para diferenciar entre sí a los portadores del mismo apellido, aun cuando de hecho se presentan casos de personas que no tienen el mismo nombre de pila y el mismo apellido.
  29. ¿Qué es el domicilio? El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus intereses.
  30. ¿Qué es la residencia? Es el lugar donde vive habitualmente una persona aunque no tenga allí el asiento principal de sus negocios e intereses. La residencia no necesariamente tiene por que coincidir con el domicilio.
  31. ¿Qué es la habitación? Es el lugar donde se encuentra una persona en un momento dado. No coincide necesariamente con el domicilio ni con la residencia de la persona, y constituye la sede jurídica menos estable.
  32. ¿Qué es la capacidad? Es la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos.
  33. ¿Cómo se clasifica la capacidad? La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica, legal o de goce, por una parte, y por la otra capacidad de ejercicio, de disfrute o de obrar.
  34. ¿Cómo procede la ley ante las incapacidades? Si se considera que los incapaces están afectados por incapacidades negociales muy extensas, se comprenderá que la ley no puede limitarse a declararlos incapaces, sino que debe también establecer la manera en que se puedan realizar negocios jurídicos válidos que produzcan efectos respecto de dichas personas.
  35. ¿Qué es la minoridad? Es el estado de las personas que no han alcanzado la edad a partir de la cual la ley confiere al ser humano plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.
  36. ¿Qué es la patria potestad? Es el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres.
  37. ¿Qué es la guarda? Es el conjunto de poderes y deberes sobre la persona física del hijo.
  38. ¿Qué es la tutela? Es la institución de protección de las personas que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie, pero que requieren representación legal y protección de, por lo menos, algún interés no patrimonial.
  39. ¿Cómo se clasifica la tutela? Existe la tutela de menores, la de entredichos por defecto intelectual y la de entredichos por condena penal, sin descartar otras clases en otras legislaciones.
  40. ¿Cómo se clasifica la tutela de menores? Se clasifica en tutela ordinaria aplicable a la generalidad de los menores necesitados de tutela y tutela de Estado la cual es un régimen de excepción creados para los menores declarados en estado de abandono, o que se encuentren en circunstancias que a criterio del juez indican que no serán protegidos adecuadamente bajo el régimen de la tutela ordinaria.
  41. ¿Cuáles son los efectos de la emancipación? La emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, modifica la capacidad negocial y procesal del menor y hace cesar la patria potestad o tutela a que estaba sometido el menor.
  42. ¿Qué es la mayoridad? Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial plena, general y uniforme.
  43. ¿Qué es la interdicción? Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
  44. ¿Cómo se clasifica la interdicción? La interdicción puede ser judicial o legal.
  45. ¿Qué es la no presencia? El no presente es la persona que le no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
  46. ¿Qué es la ausencia? Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por por la ley.
  47. ¿Cuáles son los efectos del reconocimiento de la personalidad jurídica? La persona jurídica tiene derechos de la personalidad, tiene su identidad propia, sus propias sedes jurídicas, su propia nacionalidad, su patrimonio propio y su capacidad propia.
  48. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas de derecho privado de tipo asociativo? Se clasifican en corporaciones, asociaciones propiamente dichas y sociedades.
  49. ¿Cómo se extinguen las personas de tipo asociativo? Por la imposibilidad de alcanzar su objeto o por haberlo alcanzado. También en algunos casos por decisión de algunos de sus miembros o por la desaparición de su substrato personal.
  50. ¿Pueden existir asociaciones sin personalidad jurídica? Si, ya que el acto constitutivo por sí sólo no otorga personalidad jurídica a las asociaciones y se comprende la posibilidad de que existan asociaciones sin personalidad jurídica, por no haberse cumplido las formalidades legales del caso.

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El mandato: un contrato muy utilizado.

Es común el otorgamiento de un poder a una persona para que realice actos por cuenta de otro, lo que genera una obligación a realizar sin exceder los límites fijados en el mandato. Pero existen diversas dudas acerca de esta figura contractual que espero aclarar en esta publicación, te invito a seguir leyendo para que aproveches al máximo el siguiente cuestionario.

  1. ¿Cómo puede ser obligado el mandatario? Puede obligarse gratuitamente o mediante salario.
  2. ¿Cómo se manifiesta la aceptación del mandato? De forma expresa o tácita.
  3. ¿Cuándo el mandato es gratuito? Cuando no existe convención contraria.
  4. ¿Cómo puede ser el mandato? Puede ser especial (específico) o general (amplio y suficiente).
  5. ¿Qué tipo de actos comprende el mandato? Actos de administración.
  6. ¿Qué sucede cuando se le confiere el mandato a un incapaz? Éste puede representar válidamente al mandante, pero no queda obligado para con él sino en los límites dentro de los cuales puede ser obligado como incapaz.
  7. ¿Hacia quien queda obligado el mandatario? Queda obligado directamente hacia la persona con quien ha contratado, como si el negocio fuera suyo.
  8. ¿Cómo el mandatario debe ejecutar el mandato? Debe ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
  9. ¿Cuál es la responsabilidad del mandatario? El mandatario responde por dolo y por culpa en la ejecución del mandato.
  10. ¿Cuándo la responsabilidad del mandatario es menor en caso de culpa? Cuando el mandato es gratuito.
  11. ¿Cómo se obliga el mandatario desde el punto de vista de la administración? Está obligado a rendir cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato.
  12. ¿Cuándo el mandatario responde por el mandante? Cuando no se le dio poder para sustituir y cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designación de persona, en este caso responde sólo por la culpa cometida en la elección y en las instrucciones que necesariamente debió comunicar al sustituto. En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario.
  13. ¿Cómo se obliga el mandatario desde el punto de vista pecuniario? El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora.
  14. ¿ Cuándo respondería el mandatario de lo hecho fuera del mandato? Cuando se haya obligado personalmente.
  15. ¿Cómo se obliga el mandante? Cumpliendo todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato.
  16. ¿Qué sucede cuando el mandatario se excede de los límites del mandato? En este caso el mandante no queda obligado, excepto que lo haya ratificado expresa o tácitamente.
  17. ¿Cuál es la obligación pecuniaria del mandante? Debe reembolsar al mandatario los avances y gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, y pagarle sus salarios si los ha prometido, excepto que haya culpa imputable al mandatario.
  18. ¿Cuál es la responsabilidad civil del mandante ante el mandatario? La de indemnizarlo por las pérdidas sufridas a causa de su gestión, ésto incluye los intereses de las cantidades a partir del día en que se hayan hecho los avances.
  19. ¿Qué medidas puede tomar el mandatario ante el incumplimiento de las obligaciones civiles y pecuniarias del mandante? Podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante cumpla tales obligaciones.
  20. ¿Qué puede puede solicitar el mandante acerca de la garantía en vía judicial? Puede solicitar la sustitución de la garantía por otros bienes o la limitación de la misma.
  21. ¿Cómo es la responsabilidad cuando el mandato se ha conferido por dos o más personas para un negocio común? Cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato.
  22. ¿Cómo se extingue el mandato? Por revocación, por la renuncia del mandatario, por muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario, por inhabilitación del mandante o del mandatario si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí sin asistencia de curador.
  23. ¿Cuándo el mandante puede revocar el mandato? Cuando lo desee, además de exigir al mandatario que le devuelva el instrumento que contenga la prueba del mandato.
  24. ¿Qué efectos produce la revocación del mandato cuando se le notifica solamente al mandatario? Surte efectos contra el mandatario sin perjudicar a terceros que ignoran la revocación y han contratado de buena fe, exceptuando el recurso que tiene el mandante contra el mandatario.
  25. ¿Qué efectos produce el nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio? Produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.
  26. ¿Cómo el mandatario puede dejar su gestión voluntariamente? Renunciando al mandato notificándole al mandante.
  27. ¿Qué pasa si la renuncia del mandatario perjudica al mandante? El mandatario debe indemnizarlo, a menos que este no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave.
  28. ¿Qué sucede si el mandatario realiza actos en nombre del mandante una vez cesado el mandato? Sus actos son válidos con tal que aquellos con los cuales ha contratado hayan procedido de buena fe.
  29. ¿A qué se obliga el mandatario cuando muere el mandante? Está obligado a terminar el negocio si hay peligro en la demora.
  30. ¿Cómo deben actuar los herederos del mandatario? Si tienen conocimiento del mandato, deben avisar al mandante y proveer entre tanto a lo que exijan las circunstancias en interés de éste.

La sentencia en el proceso.

Al escuchar la palabra sentencia lo primero que imaginamos es a un juez con su toga puesta dictando la decisión de un caso mientras golpea con su mazo para dar muestras de autoridad y firmeza, sin duda alguna uno de los momentos más emocionantes de la vía judicial y quizá una de las actitudes más imponentes dentro del imaginario popular…

Es la sentencia uno de los modos de terminación del proceso, un modo jurisdiccional de finalización de la litis, con gran importancia para el derecho por ser una respuesta del juez a las partes. La sentencia constituye una creación normativa desde el punto de vista esencial y una declaración de derechos desde el punto de vista funcional, puede ser considerada también como un acto de tutela jurídica.

La clasificación de las sentencias por su posición en el proceso es la siguiente:

1.Sentencia definitiva: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante.

2. Sentencia interlocutoria: es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales.

La clasificación de las sentencias por su contenido específico es la siguiente:

  • Declarativas
  • De condena
  • Constitutivas
  • Diapositivas

En cuanto a la forma intrínseca de la sentencia, la misma se refiere a los requisitos de forma que debe llenar la sentencia, es decir; su contenido técnico y la forma extrínseca abarca la expresión externa de la voluntad del órgano que la dicta, en este caso la sentencia como documento debe contener tres partes: la parte expositiva o narrativa que es la expresión en síntesis de los términos del problema judicial o thema decidendum, la parte motiva en la que se expresan los razonamientos de hecho y de derecho en que el juez fundamenta su decisión y la parte dispositiva que contiene la decisión propiamente.

Deben llenarse los requisitos intrínsecos para que la sentencia no esté viciada de nulidad y los requisitos extrínsecos para que no se produzca la inexistencia de la misma, ambas categorías de vicios de la sentencia corresponden a defectos en la actividad del juez (errores in procedendo) que se diferencian de los errores en que puede incurrir el juez al juzgar el mérito de la causa (errores in iudicando) ya que éstos pueden radicar en la quaestio iuris (ignorancia del derecho, infracción de la ley u otros) o en la quaestio facti (desconocimiento de los hechos, valoración incorrecta de las pruebas u otros), aquellos que no llenan los requisitos están vinculados a la sentencia como actividad.

Recordemos que los jueces son seres humanos que pueden actuar de forma acertada o errada, bien define Couture los actos del juez como: «aquellas conductas realizadas en el proceso por los agentes de la jurisdicción»… Lo que nos hace reflexionar acerca de las diversas situaciones que pudieren presentarse al ser dictada una sentencia, es posible que se produzca la nulidad por falta de requisitos intrínsecos, también es posible que se produzca la inexistencia por no llenar requisitos extrínsecos, pero también pueden darse otros casos de nulidad como: la absolución de la instancia, contradicción e inejecución, carencia de fundamentos o motivación. Ésta última es conocida como inmotivación del fallo y puede asumir diversas modalidades: motivos generales, motivos insuficientes, motivos erróneos, motivos contradictorios.

Uno de los casos de nulidad de la sentencia menos comunes es el de la sentencia condicional, que no contiene una decisión pura y simple sino que lo decidido queda sometido a la realización de un acontecimiento futuro e incierto y otro caso no menos abundante es el de la ultrapetita, el cual es un vicio que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio.

Si alguna vez has asistido a un tribunal o has visto un juicio en alguna película o serie de televisión, puedes imaginar la adrenalina de los representantes legales, la tensión de sus representados y la gran responsabilidad del juez antes de dar a conocer su decisión que a unos hará sentir como ganadores y a otros como perdedores, se trata de la respuesta a una petición, de la solución a un conflicto y del premio a los argumentos mejor sustentados.

Por algo los grandes maestros que han contribuido con la doctrina se apasionaron por tan interesante tema, aquí una de las mejores definiciones de la sentencia: «mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda».

Tetraedro de la criminalística.

Bienvenidos a una nueva publicación de Enderechate, en esta oportunidad estaré abordando un tema especialmente dedicado a quienes se están formando como abogados, criminalistas, funcionarios y a los que actualmente ejercen profesiones u oficios afines.

El tetraedro de la criminalística es la representación gráfica y simétrica de los cuatro elementos fundamentales de esta disciplina: el sitio del suceso, la víctima, el autor y los medios de comisión.

El sitio del suceso es el aspecto del tetraedro que se identifica y vincula con un lugar, se relaciona con la geografía y no con la escena, porque al hablar del sitio del suceso nos referimos a la ubicación espacial donde se presuntamente se perpetró un hecho delictivo. No se trata de un sitio cualquiera, se trata de un espacio geográfico vinculado a un hecho punible, su importancia radica en que por lo general es el lugar donde inicia la investigación, el punto de partida donde se encuentra la mayor cantidad de evidencia física y posiblemente la de mayor calidad.

¿Qué referencias debe tomar en consideración un funcionario criminalista para poder establecer que se encuentra en el sitio del suceso?

  1. La ubicación.
  2. La cantidad de evidencia física.
  3. La calidad de la evidencia física.

La dimensión y la forma del sitio del suceso no se establece a priori, un técnico criminalista no puede saber de manera anticipada cuál es la extensión, el tamaño y la forma del sitio del suceso. El técnico debe aplicar dos procedimientos: debe establecer cuál es el sitio del suceso y luego cuál es su tamaño y su forma, para establecer el sitio del suceso va a tomar en cuenta la cantidad y la calidad, pero para establecer el tamaño y la forma del sitio del suceso debe tomar en cuenta la cantidad y ubicación.

No todos los sitios de sucesos son iguales, pero ¿cómo se establece el perímetro de seguridad? Hay varios sistemas de reconocimiento, uno de ellos es que mediante la inspección y la búsqueda se arroje la evidencia y otro es el que parte directamente de la evidencia principal, en la aplicación de cualquiera de los dos métodos va a surgir la necesidad de establecer un perímetro y va a surgir luego el mapa verdadero del sitio del suceso, entonces… ¿Qué se toma en cuenta para establecer el perímetro? La cantidad, calidad y ubicación de la evidencia.

¿Cómo se establece el tamaño del sitio del suceso? Tomando en cuenta la cantidad y ubicación para determinar su tamaño real y dimensión, ésto no es el acordonamiento sino el aseguramiento y para establecer el núcleo debe considerarse la evidencia principal que nos va arrojar luego otros datos.

Clasificación del sitio del suceso:

  1. Sitio de suceso abierto: es aquel que está expuesto a los factores ambientales y no tiene ninguna limitación física excepto el suelo, está totalmente libre de divisiones físicas y es un espacio abierto.
  2. Sitio de suceso cerrado: es aquel que en todas sus direcciones tiene delimitación física, protección física, aislamiento y no se encuentra expuesto a los factores o fenómenos ambientales.
  3. Sitio de suceso mixto: es un híbrido, parcialmente abierto y parcialmente cerrado, una parte expuesta a factores ambientales y otra no.

¿Por qué es importante esta clasificación? Porque es la que le indica al funcionario cual criminalista cual va a ser su plan estratégico de tratamiento del sitio del suceso. Hay lugares relacionados a un hecho punible que suelen confundirse con el sitio del suceso, pero a toda esa cadena de sitios relacionados debe dársele tratamiento de sitio de suceso aún cuando no lo sean, de igual modo se le aplican los procedimientos técnicos preliminares.

El segundo elemento del tetraedro es la víctima, la cual es el sujeto pasivo de un hecho delictivo, el concepto de víctima no es exclusivo de la criminalística, de hecho la criminalística se vale de otras disciplinas para establecerlo. En materia penal la víctima es la persona afectada por un hecho punible, pero en materia procesal la situación cambia ya que no se trata únicamente de la persona directamente afectada por el delito sino también de las demás personas que indirectamente resulten afectadas (cónyuge, hijos, padres, socios, otros).

En la criminalística la víctima es distinta a la víctima procesal, ya que procesalmente hablando la víctima abarca a más personas, es más amplia. Criminalísticamente hablando la víctima es la persona directamente afectada por el delito. Esto sucede porque si en criminalística se le da connotación de víctima a otros sujetos podríamos correr el riesgo de no investigar a los posibles autores del hecho, en esta disciplina interesa específicamente la víctima directamente afectada, corresponderá a los tribunales otorgarle la condición de víctima indirecta a las demás personas.

La criminalística no puede obviar la investigación de cualquier sospechoso, incluyendo a las supuestas víctimas indirectas, es importante considerar que la víctima también se constituye en evidencia, en los delitos de homicidio o lesiones «la víctima se convierte en evidencia física», cuando se trata de un homicidio la autopsia se le hace a lo que es conocido como «el testigo mudo» y cuando hay lesiones se le hacen evaluaciones médicas a la persona afectada, entonces el cuerpo humano es una evidencia física de lo que se cometió (dependiendo del delito) ahora una pregunta lógica… ¿Por qué se convierte en una evidencia física y no en un testigo? Porque todo lo que presenta el cuerpo humano como producto de una alteración es una evidencia y desde el punto de vista de la criminalística la víctima puede ser testigo, víctima y evidencia física a la vez.

El tercer elemento del tetraedro es el autor, quien es la persona que adecúa o subsume su conducta a la descripción que establece la ley. En criminalística no se habla de victimario, se investigan a todos los autores y demás partícipes del hecho por igual con la misma técnica, en materia criminalística el autor son todos los partícipes de un hecho criminal, es el sujeto de investigación sin discriminación, la investigación permitirá al Ministerio Público hacer la clasificación: si es autor, co-autor, cómplice, cómplice innecesario. También hay encubridores, pero no son partícipes directos, no actúan en el hecho y no debe confundirse a un encubridor con un cómplice, tal confusión es un error común.

Y el último elemento del tetraedro son los medios de comisión, que abarcan todos los materiales empleados para la comisión de un hecho, un medio es aquello que sirve para lograr algo y no se trata de armas exclusivamente sino de objetos, los objetos se interpretan como evidencia física porque la criminalística lo que asegura es el sitio del suceso y la evidencia física. Hay objetos activos y pasivos, cuando hablamos de objetos activos estamos refiriéndonos a toda evidencia física relacionada con el medio de comisión y cuando hablamos de objetos pasivos, éstos son el resultado del uso de esa evidencia física.

Los medios de comisión criminalísticamente hablando los podemos definir como armas propiamente dichas y armas de ocasión. Las armas propiamente dichas son aquellas que por su naturaleza están destinadas a ser objeto activo para cometer un hecho y las armas de ocasión son aquellas que sufren una transformación de acuerdo a la función para las que fueron creadas.

El principio criminalístico que se aplica para poder identificar las características del medio de comisión es el principio de correspondencia, al sitio de suceso no se llega buscando un arma sino buscando evidencias.

Ecología criminal.

El término ecología criminal se utiliza para determinar la relación que existe entre los seres vivos, los delitos que se cometen y el medio ambiente en el que se suscitan. Acerca de este tema encontramos significativos aportes de investigadores como: Haeckel, Buckle, Ratzel, Quetelet, Pinatel, De Greeff, entre otros.

La mayoría de los estudios realizados en esta área específica toman en consideración factores como la luz, la latitud geográfica, las horas del día, etc. Se estudian los tópicos, la temperatura, la humedad y las variaciones del clima, teniendo en cuenta que en los países donde las estaciones no están definidas, la delincuencia se comporta de forma distinta.

La Escuela Criminológica Americana se ha encargado de explicar la criminalidad ecológica proveniente de las áreas marginales o periféricas de los centros urbanos de Los Estados Unidos de Norteamérica (barrios, gettos, slums), casi todas las teorías que centran su estudio en este fenómeno se enfocan en el aspecto socio-económico, llegando a considerar el crimen como una forma de vida en América en ciertos segmentos de la población, tal como lo afirmaron Daniel Bell y otros autores posteriores.

En Venezuela las estaciones climáticas no están definidas, y el clima varía dependiendo de la zona del país según sus características geográficas propias, no hay temporadas de verano, invierno, otoño y primavera como tal, por lo que la ecología criminal no toma como factor los delitos cometidos en una estación determinada, sino que han sido estudiados por regiones para poder establecer la relación delincuente-delito-medio ambiente, y así obtener conclusiones acerca de la inferencia o vinculación de la unidad ambiental con cierto tipo de comportamientos.

Elio López Grillo en su trabajo Introducción a la Criminología hizo un importante estudio de ecológica criminal durante la década 1951-1961, cuya obra para ese momento aportó muchísimo a la criminología en Venezuela, siendo una investigación original y detallada para esa época. Gómez Grillo realizó una división por zonas: delitos en la costa venezolana, delitos en la montaña venezolana, delitos en el llano venezolano y delitos en la zona de los ríos, las conclusiones en estos estudios arrojaron una relación directa entre las zonas con mayor expendio de licores y su incidencia en homicidios y suicidios, así como en accidentes de tránsito.

La prenda sin desplazamiento de posesión.

El contrato de prenda sin desplazamiento de posesión tiene como particularidad que los bienes para asegurar el crédito quedan en poder del deudor propietario o del tercero que lo afecte en servicio de deuda ajena y no en poder del «acreedor-detenedor» como ocurre en la prenda clásica o tradicional.

El deudor-propietario de los bienes pignorados es considerado depositario de los mismos con las responsabilidades civiles y penales que ello acarree, es importante señalar que los bienes sobre los cuales puede constituirse prenda sin desplazamiento de posesión son aquellos que específicamente señala la ley, y éste contrato surgió como una forma de garantizar: cuentas corrientes, letras de cambio y títulos cambiarios transmisibles por endoso, rentas o prestaciones periódicas derivadas de cualquier acto o negocio que implique deuda y obligación de pago, obligaciones futuras o sometidas a condición suspensiva.

Características de la prenda sin desplazamiento de posesión:

1. No es un contrato real.

2. No existe obligación de restitución.

3. El deudor puede asegurar por su cuenta los bienes prendados especificando los seguros contratados vigentes con referencia a las pólizas.

4. Se extiende a las indemnizaciones por razón de los seguros establecidos sobre los bienes prendados.

5. El acreedor tiene derecho a subrogación por el comprador si este no ha enajenado el bien.

6. Debe inscribirse en el correspondiente registro.

7. El crédito que se asegura puede venderse, traspasarse o cederse en forma total o parcial mediante documento público o privado.

8. El abandono o descuido de los bienes pignorados faculta al acreedor para la administración de los mismos previa notificación al juez competente.

9. En caso de secuestro de los bienes pignorados (medida de secuestro ordenada por el juez) corresponde al acreedor o a quien éste designe, ser depositario.

10. El incumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al deudor, faculta al acreedor a dar por vencida la obligación y proceder a la ejecución (proceso de remate).

El contrato de prenda sin desplazamiento de posesión debe hacerse única y exclusivamente sobre los bienes que señala la ley, además de cumplir desde el punto de vista de la forma con las especificaciones legales exigidas, el propietario de los bienes pignorados puede usarlos sin afectar su valor teniendo por obligación asumir los gastos para su preservación, éstos bienes no pueden ser trasladados o removidos del lugar en que se encuentren al momento de constituirse la garantía y el acreedor puede comprobar la existencia de los mismos a través de la inspección y fiscalización. Es de suma importancia tener en consideración que los bienes que hayan sido pignorados bajo la modalidad de prenda sin desplazamiento de posesión no pueden constituir objeto de prenda ordinaria, tradicional o clásica.

Si hay un punto interesantísimo en todo este tema es que el deudor-propietario del bien pignorado puede solicitarle al acreedor su consentimiento para vender tal objeto, pudiendo hacer una venta total o parcial de la cosa otorgándole al acreedor el derecho preferente de adquirirla como dación de pago siempre y cuando el precio no exceda del monto total del crédito. Se trata de un contrato cuya especialidad se configura en la titularidad indiscutible del propietario de la prenda, en ningún momento éste otorga la posesión del bien mientras exista la obligación pendiente y es una forma legítima y legal de establecer una garantía.

La criminología clínica como ciencia práctica.

La criminología en general tiende hacia el estudio del delincuente, pero cuando hablamos de criminología clínica su enfoque hacia la persona del delincuente es más práctico y útil, visualicemos por un momento una cárcel en la que se encuentran recluidos varios reos por haber cometido diferentes delitos, si tuviéramos que entrevistarlos individualmente quizá la pregunta lógica que le realicemos a cada uno sería ¿por qué estás preso? Para saber el motivo por el cual cada uno de ellos se encuentra en prisión, luego indagaríamos acerca del entorno familiar de cada sujeto y de una posible puesta en libertad. Esa entrevista la haría cualquier persona utilizando el sentido común, pero un criminólogo clínico formularía interrogantes aplicando la observación, interpretación y experimentación, es decir; aplicando el método científico evaluativo que le permita ejecutar un tratamiento y readaptación social del sujeto.

La criminología clínica se encarga de pronosticar la futura conducta de un individuo o de un grupo, a este mecanismo se le conoce como pronóstico criminólogico lo que es útil para la implementación de medidas educativas, correctivas o penales. Los pioneros en ésta área fueron Pinatel, Lombroso, Garófalo, Kimberg, José Ingenieros, Vervaeck y Graz. El trabajo realizado en Gran Bretaña en los años 70 ha sido de gran influencia para otros países, ésto ya podía observarse en obras como «British Prison» de Mike Fitzgerald y Joe Sim publicada en 1979 que recopila el estudio de evaluaciones realizadas en las prisiones de Liverpool, Birmingham, Wanworth, Wormwood Scrubs y Bristol, así como en Escocia en la prisión de Soughton en Edimburgo. Por su parte en los Estados Unidos de Norteamérica destaca California como uno de los estados en los que se ha hecho mayor énfasis en el tratamiento criminólogico clínico.

El método científico aplicado en la criminología clínica se basa en la observación (para los diversos pronósticos), la interpretación (para determinar los resultados arrojados por los exámenes) y la experimentación (para aplicar el tratamiento), existen tratamientos como: período de prelibertad, plan de trabajo en prelibertad, licencia para visitar a amigos o familiares, trabajo social, entre otros. Durante el estudio criminólogico clínico se evalúa entre otras cosas, el estado peligroso o peligrosidad que no es más que la aptitud o inclinación del delincuente a delinquir de nuevo, se distinguen dos formas del estado peligroso: la forma permanente y la forma inminente, es decir; una estable y otra pasajera, para prevenir las consecuencias del estado peligroso es necesario el trabajo de un equipo multidisciplinario (trabajadores sociales, médicos, psicólogos y psiquiatras).

Tradicionalmente se ha considerado que la prisión tiene tres propósitos: la protección de la sociedad a través de la segregación del delincuente, escarmentar al delincuente para que no vuelva a delinquir y lograr su rehabilitación, si analizamos bien esos propósitos observamos lo contradictorio que resultan cuando vemos lo que realmente sucede, y no se trata de algo nuevo, la problemática de las cárceles es todo un tema de antaño, en la doctrina hay quienes aseguran que en las prisiones los delincuentes se vuelven más delincuentes, pero si se eliminan las mismas ¿qué método sería el más idóneo para la rehabilitación del delincuente? He allí un dilema de vieja data, lo que indica que hasta ahora ninguna idea refrescante se ha materializado para reformar el sistema penitenciario tradicional y sólo se ha aplicado el dicho de «mejor viejo conocido que nuevo por conocer», es importante destacar que hay países en los que el funcionamiento carcelario es un poco más organizado que en otros, pero en términos generales es muy poco lo que se ha logrado en materia de rehabilitación del delincuente.

Sería interesante poner en práctica la criminología clínica en diversas naciones que le apuesten al derecho moderno y que promuevan la humanización de las prisiones sin olvidar que la rehabilitación del delincuente es uno de los objetivos de la privación de libertad para luego reincertar al sujeto en la sociedad con una conducta mejorada y no el empeoramiento de su estado peligroso en cárceles con condiciones desfavorables. Se trata de darle sentido experimental a un área científicamente experimental en pro de una verdadera justicia social, eso es algo que debe revisarse, estudiarse y mejorarse.

Para que la criminología clínica tenga razón de ser es necesario que se aplique, de lo contrario sus objetivos no son más que propuestas teóricas y el alcance de los mismos depende de una real aplicación práctica, se trata de una rama de la criminología que puede ser muy útil para el derecho moderno, puede ser un auxiliar refrescante para el derecho penal y una herramienta pacificadora para la sociedad en general.

Contratos y obligaciones contractuales.

  1. ¿Que es un contrato aleatorio?

El contrato es aleatorio cuando para ambas partes o para una de ellas la ventaja depende de un hecho casual. Esto quiere decir que los beneficios económicos, la extensión de las prestaciones que realizan las partes o una de ellas, no están prefijados en el momento en que se perfecciona el contrato, sino se dejan a un acontecimiento incierto, casual, aleatorio como es el caso del juego, la apuesta y el contrato seguro.

2. ¿Que es un contrato conmutativo?Es aquel en el que las partes conocen ya de antemano el monto de sus respectivas obligaciones.

3. ¿Que es un contrato real?Es aquel en el que se requiere la previa tradición de la cosa para que nazca el contrato, como es el caso del mutuo, comodato, depósito o prenda.

4. ¿Que es un contrato solemne?Es aquel en el cual, además del consentimiento, se requiere que las partes cumplan determinada formada a fin de que el contrato quede perfeccionado, como es el caso de la hipoteca.

5. ¿Que es la solemnidad ad substancia?Es aquella sin la cual no existirá el acto.

6. ¿Que es la solemnidad ad probationem?Es aquella sin la cual no puede oponerse a terceros el acto realizado.

7. ¿Que es un contrato de cumplimiento instantáneo?Es aquel que por su naturaleza se ejecuta de una sola vez.

8. ¿Que es un contrato de cumplimiento sucesivo?Es aquel que se ejecuta mediante prestaciones periódicas.

9. ¿Cual es el efecto de la excepción non adimpleti contractus?El efecto de esta excepción es suspender el efecto del contrato hasta que la otra parte cumpla con su prestación.

10. ¿Que es un contrato de adhesión?Es aquel contrato en el cual, por las circunstancias en que se encuentran las partes, una de ellas le dicta a la otra la ley del contrato; la otra parte no puede, no tiene la libertad de discutir las condiciones del contrato; no tiene la libertad de procurarse la prestación con otro contratante. Un ejemplo son los contratos de las compañías que prestan un servicio de utilidad pública.

11. ¿Que es un contrato accesorio?Es aquel que se pacta para garantizar el cumplimiento de una obligación previa.

12. ¿Por que es necesaria la capacidad para la validez de un contrato?El derecho exige de los sujetos, de las voluntades a las cuales se encomiendan, que tengan un mínimum de razón, de discernimiento. La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

13. ¿Que es el objeto de los contratos?Es un elemento esencial para la existencia del contrato, el contrato tiene por objeto exclusivamente constituir, regular, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.

14. ¿Cual es la diferencia entre el objeto de un contrato unilateral y el objeto de un contrato bilateral?La diferencia es que un contrato unilateral tendrá un objeto y un contrato bilateral tendrá tantos objetos cuantas obligaciones recíprocas nazcan.

15. ¿Que puede hacer un acreedor ante el incumplimiento de una obligación de hacer?El acreedor puede resolver el contrato y demandar por daños y perjuicios. Pero, si no tiene interés en resolver el contrato puede forzar a la otra parte a cumplir con su obligación, solicitando al juez la autorización para la realización de la obra.

16. ¿Que son obligaciones intuito personae?Son aquellas contenidas en los contratos hechos en consideración a las condiciones personales de las partes.

17. ¿Cuales son las condiciones que debe reunir el objeto de un contrato?El objeto debe existir, el acreedor debe tener interés en ese objeto y debe tratarse de un objeto que sea posible.

18. ¿Que es el consentimiento?Es una condición esencial a la existencia del contrato, una condición suficiente en el sentido de que no se requieren otras formalidades aparte del acuerdo de voluntades de los contratantes, salvo excepciones.

19. ¿Que importancia tiene el sentido del perfeccionamiento del contrato?Tiene gran importancia en el sentido de que él determinará tanto el lugar donde se forma el contrato como el momento en el cual se forma. También sirve para determinar si el contrato está sujeto a una ley anterior o a una nueva, para determinar la jurisdicción especial de la obligación, la posibilidad de que la oferta y la aceptación sean retiradas o retractadas, para determinar la capacidad de cada contratante, para la determinación del precio de la venta, para contar los plazos de las obligaciones, para el cómputo del plazo de la prescripción, para la atribución de los riesgos.

20. ¿En que consiste el vicio contractual?El vicio contractual es aquel error que no obstaculiza la formación del contrato, pero sin embargo, es lo suficientemente grave, lesiona en una medida suficiente el consentimiento de una de las partes como para que el legislador le conceda la acción de nulidad del contrato.

21. ¿Que es el error en la persona?Es aquel que recae en la identidad o en las cualidades de la otra parte. Es aplicable al contrato intuito personae.

22. ¿Que es el error en el objeto?Es aquel que recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto.

23. ¿Que es el error en la causa?Es el que recae sobre la causa que motiva el consentimiento.

24. ¿Cuando hay dolo en un contrato?Hay dolo en un contrato cuando existen ciertas maquinaciones o maniobras por parte de aquel que ha querido engañar al otro contratante.

25. ¿Como se prueba el dolo en un contrato?En el dolo hay que probar dos extremos: primero, las maniobras dolosas de la otra parte y segundo, que estas maniobras dolosas dieron lugar al error.

26. ¿Que es el dolo causante?Es aquel que determina el consentimiento, o sea, que de haber sabido la parte el error en que estaba no hubiera contratado.

27. ¿Que es el dolo incidental?Es aquel que no determina el consentimiento, o sea, que aunque la parte hubiera sabido la verdad, de todos modos hubiera contratado.

28. ¿Cuales son los efectos del dolo en un contrato?El dolo producirá la nulidad del contrato y la víctima puede solicitar la separación de daños y perjuicios.

29. ¿Como puede presentarse la violencia en un contrato?La violencia se puede presentar bajo dos aspectos: puede ser la vis absoluta o violencia física y la violencia moral.

30. ¿Cuales son las condiciones para que exista el vicio de la violencia?Que exista violencia injusta, que exista una amenaza seria, que la amenaza recaiga sobre la persona o los bienes de la otra parte, o sobre la persona o los bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

31. ¿Que es la causa?Desde el punto de vista contractual la causa es la razón inmediata, el fin inmediato perseguido por el sujeto.

32. ¿Que significa que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes?Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la forma como está sujeto a cumplir las leyes. La fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad.

33. ¿Por que los contratos tienen fuerza de ley para el juez?Porque el juez encargado de decidir una controversia en torno a un contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.

34. ¿Que le corresponde hacer al juez ante una controversia contractual?Al juez le corresponde la calificación jurídica del contrato, el juez puede cambiar las calificaciones si del contenido de las declaraciones de voluntad aparece que el acto pertenece a otro tipo contractual.

35. ¿Que significa la revocación del contrato por mutuo consentimiento?Significa que si ha sido indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar el contrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de estas mismas dos voluntades para revocarlo.

36. ¿Que se entiende por ejecución de un contrato de buena fe?Significa que las partes obran sin hacer nada que disminuya el perfecto cumplimiento de sus obligaciones, sin malicia o perspicacia que menoscaben.

37. ¿Como deben cumplirse las obligaciones?Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.

38. ¿Que sucede con el deudor que no cumpla con su obligación tal como fue contraída?sea que la cumpla con tardanza, sea que la cumpla defectuosamente, sea que la cumpla parcialmente, sea que no la cumpla en alguna forma, está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya causado al acreedor.

39. ¿Como influye la causa extextraña no imputable en el cumplimiento de las obligaciones?Cada vez que el deudor prueba que su incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable, no responde.

40. ¿Que es el caso fortuito y la fuerza mayor?Es un hecho que determina un incumplimiento sin la intención o voluntad por parte de quien incumple, lo que al ser probado le exime de la responsabilidad contractual.

41. ¿Como el deudor demuestra que su incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor?Probando que existe una imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación, que la imposibilidad absoluta es sobrevenida, que exista la imprevisibilidad del hecho, que el hecho imprevisible no pueda ser evitado y que en ningún momento intervenga la culpa del deudor.

42. ¿Cuales son los efectos de la causa extraña no imputable al deudor?Si el obstáculo es sólo temporal, la obligación quedará suspendida pero no por ello quedará liberado, deberá cumplirla tan pronto como cese el obstáculo, salvo que se trate de una obligación que debía cumplirse en un momento determinado, en cuyo caso quedará extinguida. Si el obstáculo es parcial, el deudor debe cumplir con las prestaciones posibles y si el obstáculo es total, la obligación se extingue.43. ¿Que es el riesgo?Desde el punto de vista contractual, el riesgo es la imposibilidad de cumplir la prestación a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

44. ¿En que consiste la excepción non adimpleti contractus?La non adimpleti contractus requiere que la parte que demanda el cumplimiento de la otra no haya cumplido con su obligación por su culpa; se requiere en el autor un incumplimiento culposo.

45. ¿Cuales son las diferencias fundamentales entre la excepción non adimpleti contractus y la teoría de los riesgos?La excepción non adimpleti contractus supone la existencia de una acción, que es la acción por cumplimiento de la obligación, cuyo efecto suspende. En cambio, el supuesto del riesgo se basa en la inexistencia de la acción. También cabe destacar que la excepción non adimpleti contractus supone siempre que la otra parte está en la posibilidad de cumplir, y no ha cumplido; si la otra parte se encuentra en la imposibilidad de cumplir, no procede la excepción y en ese caso si procede la aplicación de la teoría de los riesgos si el incumplimiento obedece a una causa que no le era imputable.

46. ¿Cuales son los efectos de la excepción non adimpleti contractus?Los efectos de esta excepción son los de suspender la fuerza obligatoria de las respectivas obligaciones. Suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca seriamente cumplir.

47. ¿Que es el derecho de retención?Es la facultad otorgada a una persona que posee la tenencia material de una cosa de otro y a la vez es acreedora del propietario, por razón de esta cosa, de retenerla hasta tanto no se le pague la acreencia.

48. ¿Que es la compensación?Es una manera de extinguirse las obligaciones, si dos personas son recíprocamente deudoras, cumplidas las condiciones requeridas por la ley para la compensación, se extinguen las obligaciones por las cantidades concurrentes.

49. ¿Que significa la palabra mora?En una primera acepción, la palabra mora significa retraso, retardo. En su acepción propiamente jurídica la mora significa retardo culposo.

50. ¿Cuales son las clases o tipos de mora?La mora accipiendi que es la mora del acreedor y la mora solvendi que es la mora del deudor.

51. ¿En que consiste la mora solvendi o del deudor?Consiste en el retardo contrario a derecho en el cumplimiento de la prestación, por una causa imparable a aquel.

52. ¿Cual es el criterio de distinción entre la mora y el retardo?Toda mora lleva implícito un retardo, una tardanza en el cumplimiento de la prestación; pero no todo retardo constituye mora. El retardo constituye mora cuando reúne las condiciones señaladas por la ley.

53. ¿Cuales son las condiciones requeridas para que exista mora del deudor?Se requiere una obligación válida (que no sea nula o anulable), el cumplimiento debe ser posible, el crédito debe ser cierto, líquido y exigible, el retardo debe ser injustificado y se requiere la interpelación o requerimiento.

54. ¿Que es la Intimación?Es el acto por el cual el acreedor manifiesta su voluntad al deudor de ser pagado inmediatamente.

55. ¿Quien puede hacer la intimación?El propio acreedor o el mandatario del acreedor con poder suficiente. La intimación hecha por el gestor de negocios será válida si se trata de una deuda proveniente de la misma gestión, fuera de este caso el gestor de negocios no tiene la cualidad para intimidar al pago.

56. ¿En que momento debe hacerse la intimación?Una vez que sea exigible la obligación.

57. ¿Como hacer la interpelación cuando la deuda no es líquida?Si para la liquidación de la deuda es indispensable la intervención del deudor, el acreedor deberá ponerlo en mora primero para que rinda cuentas. Existe un procedimiento especial a este respecto, rendida la cuenta por el deudor y liquidada la deuda, procederá la intimación por el pago de la obligación.

58. ¿Que significa la regla «el día interpela por el hombre»?Significa que, para que no haga falta la interpelación en las obligaciones a término, es necesario que el pago deba hacerse en el domicilio del acreedor.

59. ¿A quien debe hacerse la interpelación?En el caso ordinario es al propio deudor; también puede hacerse al mandatario autorizado por el deudor para pagar.

60. ¿Cuales son las formalidades que debe reunir la intimación?

Las formalidades sustanciales que son: la manifestación de voluntad del acreedor de ser pagado de inmediato y la determinación del objeto debido. Y las condiciones extrínsecas se refieren a la interpelación, que en algunas legislaciones se contempla el requerimiento por carta y en otras es indispensable la intervención judicial.

61. ¿Cuales son las especies de término?

  • An incertus quando incertus: no hay seguridad ni de que llegará la fecha, ni de que se producirá el acontecimiento.
  • An certus quando incertus: cuando se sabe que un acontecimiento ocurrirá en alguna fecha, pero se ignora la exactitud de esa fecha.
  • An incertus quando certus: cuando se sabe que llegará una fecha precisa pero se desconoce si un acontecimiento en específico va a ocurrir en esa fecha.
  • Certus an, certus quando: a la fecha del calendario.

62. ¿Que son intereses moratorios?Son la indemnización debida al acereedor por la tardanza en el cumplimiento.

63. ¿Cuando cesan los efectos de la mora?Cuando el deudor cumple con su obligación y cuando el acreedor renuncia al beneficio de la mora.

64. ¿Como se explica la mora del acreedor?El acreedor tiene el derecho de poner en mora al deudor, pero también está obligado a conducirse como un buen padre de familia en el cobro de su acreencia. Si el acreedor está en mora de recibir la cosa debida,y la cosa perece, la carga de los riesgos es para él.

65. ¿Cuales son los efectos de la mora credendi?Tiene como efectos que la carga de los riesgos la tiene el acreedor y el acreedor queda obligado a indemnizar al deudor de los gastos hechos en razón de su mora.

66. ¿Cual es el campo de aplicación de la acción resolutoria?Procede en los contratos bilaterales, salvo excepciones.

67. ¿Cuales son las condiciones exigidas para que proceda la acción resolutoria?

  • Debe tratarse de obligaciones correlativas.
  • Se requiere del incumplimiento de la obligación.
  • El incumplimiento debe provenir de culpa del deudor.
  • Se requiere que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir su obligación.
  • Es indispensable la intervención judicial.
  • En algunas legislaciones el juez tiene la facultad de conceder un plazo de gracia.

68. ¿Cuales son los efectos de la acción resolutoria?Restablecer al estado en el cual se encontraba antes de haberse celebrado el contrato, la sentencia que declara la resolución tiene efecto retroactivo tanto respecto a las partes como respecto a terceros en los contratos de cumplimiento instantáneo.

69. ¿Cuáles son las causas que originan la responsabilidad contractual?

  • El incumplimiento de la obligación.
  • La mora.

70. ¿Qué quiere decir que el contrato tiene efecto relativo?Quiere decir que solo puede reclamar la acreencia quien es el acreedor de la obligación contractual, y que sólo queda obligado a cumplir con su obligación el que es deudor de la obligación contractual.

71. ¿En qué consiste la estipulación en favor de un tercero?Es cuando en un contrato una de las partes estipula que la otra realizará una prestación en beneficio de un tercero que no está representado en el contrato.

72. ¿Quiénes concurren en la estipulación a favor de un tercero?

  • El estipulante
  • El promitente
  • El tercero beneficiario

73. ¿Cuál es la naturaleza de la aceptación de la estipulación?Es un acto de consolidación de un derecho.

74. ¿Cuál es la oportunidad para revocar la estipulación de un tercero?La estipulación puede ser revocada hasta tanto no haya sido aceptada por el beneficiario, salvo excepciones.

75. ¿Quienes pueden revocar la estipulación a favor de un tercero?El estipulante y el promitente conjuntamente.

76. ¿Cuáles son los efectos de la revocación de la estipulación a favor de un tercero?Los efectos son el derogar totalmente el derecho que tiene el beneficiario de aceptar la estipulación, y por lo tanto, imposibilitar que se consolide la acreencia en su patrimonio.

77. ¿Cuál es el supuesto de la acción oblicua?El supuesto de la acción oblicua es un deudor que descuida el ejercicio de sus derechos y acciones, con lo cual si sus bienes son insuficientes para para pagar la obligación, lesiona los derechos del acreedor.

78. ¿Cuál es el supuesto de la acción pauliana?El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, a fin de evitar ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a un tercero, con ánimo de defraudar al acreedor.

79. ¿Qué es el eventus damni?Es el daño que sufre el acreedor a resultas del acto del deudor.

80. ¿Qué es el consilium fraudis?Es el fraude que se dirige contra un tercero que no es parte en el contrato.

81 ¿Cuáles son los efectos de la acción pauliana?La acción pauliana tiene un efecto relativo, produce tan sólo la inoponibilidad de los actos realizados por el deudor en lo que respecta al acreedor. La acción sólo beneficia al acreedor demandante, no a los demás acreedores.

82. ¿En qué consiste la acción de simulación?Es una acción declarativa, no tiende a revocar ningún acto; tiende, simplemente, a que se constate cuál es el patrimonio del deudor.

83. ¿Cómo se prueba la simulación?La prueba por excelencia será la presentación de la contraescritura.

84. ¿Cómo se presenta la teoría de las obligaciones naturales?Si hay una obligación natural, la presentación del deudor constituirá un pago; será un acto, pues oneroso; en cambio, si no hay obligación natural, el acto constituirá una liberalidad.

85. ¿Cuándo un donante queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas?Cuando lo ha prometido expresamente, cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante y cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio futuro.

86. ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?La obligación natural pagada espontáneamente no da lugar a repetición, no procede la conditio indebiti.

87. ¿Qué diferencias hay entre el pago espontáneo y el pago voluntario?La diferencia es que cuando el pago ha de ser voluntario y la obligación natural ha sido pagada por error, procede la repetición; en cambio, cuando sólo ha de ser espontáneo y ha habido error, no procede la repetición.

88. ¿Qué es una condición?Es un acontecimiento futuro e incierto o puede tratarse de un acontecimiento pasado, es decir; ya realizado pero si su determinación es futura estamos en presencia de una condición válida.

89. ¿Cuál es el factor esencial de la condición?La incertidumbre, según que la incertidumbre recaiga en el «si se producirá» y en el «cuando se producirá».

90. ¿En qué se basa la condición suspensiva?La condición suspensiva hace depender el nacimiento de la relación obligatoria.

91. ¿En qué se basa la condición resolutoria?La condición resolutoria hace depender la extinción de la relación obligatoria ya existente.

92. ¿Qué es una condición casual?Es aquella que depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.

93. ¿Qué es una condición potestativa?Es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes contratantes.

94. ¿Qué es una condición mixta?Es aquella que depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.

95. ¿Qué es la unión de contratos?Existe unión de contratos cuando dos o más contratos nominados completos se encuentran reunidos por algún vínculo.

96. ¿Cuándo estamos en presencia de un contrato con prestaciones subordinadas a otra especie?Cuando el propio tipo legal de un contrato nominado comprende a su vez una prestación correspondiente a otro tipo contractual y cuando las partes han pactado el deber de realizar una prestación correspondiente a otro tipo contractual.

97. ¿Cuáles son las características de un contrato de arrendamiento?

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Consensual
  • Origina obligaciones principales
  • De tracto sucesivo
  • Obligatorio

98. ¿En qué consiste el préstamo con prima de reembolso?En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma mayor que la originalmente recibida por él.

99. ¿En qué consiste el contrato de anticresis?La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de importarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia, pudiendo estipularse también que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.

100. ¿Cómo se configura la transmisión de la anticresis?De acuerdo con la doctrina dominante el derecho del anticresista en sí mismo no puede cederse por acto entre vivos; pero evidentemente se transmite a los herederos junto con el crédito. Incluso se sostiene que la cesión del crédito no implica la cesión de la anticresis que le es accesoria.

Derecho probatorio: la carga procesal.

La carga procesal es el poder o facultad que tienen las partes en el proceso de realizar un acto o de adoptar una conducta prevista en una norma jurídica sin sujeción ni coacción de nadie y cuya inobservancia le acarrea consecuencias desfavorables en el proceso. Ejemplos: contestación de la demanda, presentación de informes. La carga de la prueba es una carga procesal, desde el punto de vista de las partes les indica quien tiene la carga o interés de probar. Desde el punto de vista del juez, le indica como debe sentenciar cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes. Cuando hablamos de carga de la prueba debemos entender que se trata de una noción meramente procesal que consiste en una regla de juicio que le indica a las partes quien de ellas tiene interés de probar en el proceso, quien de ellas tiene que presentar la prueba para probar el hecho que se ventila en el proceso. También indica como debe sentenciar el juez cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes (Riesgo de la falta o ausencia de la prueba y riesgo de la insuficiencia de la prueba).La parte a la que corresponde la carga de la prueba debe asumirla efectivamente de lo contrario la decisión le será sin lugar.Ahora, hay un punto importante que debemos tener cuenta, hay casos en los que el juez debería declarar con lugar y resulta que su decisión es sin lugar, a esto se le conoce como Inversión de la carga de la prueba; el juez viola o infringe la regla de juicio de la carga de la prueba y le asigna el riesgo de la carga de prueba a quien no la tiene.Principio de la comunidad de la prueba: una vez admitidos los medios de prueba, estos ya no pertenecen a la parte que lo promovió sino que pertenecen al proceso independientemente que la prueba resultado de la evacuación del respectivo medio favorezca o no a la parte que la promovió.Principio de la conducencia del medio de la prueba: el medio de prueba debe ser el idóneo, el apto, el capaz de comprobar el hecho controvertido en el proceso.Principio de pertinencia de la prueba: que guarde relación lógica con el proceso.

Teoría General del Proceso: 50 preguntas, 50 respuestas.

Un cuestionario que Enderechate comparte con todos sus lectores:

  1. ¿Qué es el Derecho Procesal? Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que ha de seguirse para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. (Echandía)
  2. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Procesal? La Constitución Nacional, Los Tratados suscritos y ratificados por la República, Los Códigos Orgánicos Procesales, las leyes procesales y cualquier otra ley contentiva de disposiciones procesales.
  3. ¿Qué es la interpretación de las leyes procesales? Es la indagación y penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular. (Puppio)
  4. ¿Qué es el proceso? Es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el Derecho Procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho de acción. (Véscovi)
  5. ¿Qué es la jurisdicción? Es la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la norma creada. (Rengel Romberg)
  6. ¿Cómo se pueden diferenciar los actos legislativos de los actos jurisdiccionales? Por la teoría del órgano (lo que hace el órgano), por la forma del acto; y, por el contenido material del acto. (Sevilla, H.)
  7. ¿En qué consiste la jurisdicción de equidad? Consiste en que el juez, para crear los condicionamientos concretos que le den significación jurídica a las conductas de los sujetos que intervienen en el proceso, no tiene que basarse en otros condicionamientos superiores, generales y abstractos contenidos en normas previamente creadas por el legislador, sino que debe basarse en su conciencia o, como se dice, en su sentimiento de equidad. (Rengel Romberg)
  8. ¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. (Couture)
  9. ¿Cómo se clasifica la acción según el tipo de derecho que se haga valer en el proceso? Acciones reales, personales o mixtas, mobiliarias e inmobiliarias.
  10. ¿Cómo se clasifica la acción según la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso? Acciones declarativas, constitutivas y de condena.
  11. ¿Qué es la excepción? Es la propia razón del demandado que la opone a la invocada por el demandante. (Carnelutti)
  12. ¿Cómo se clasifican las excepciones? Previas o dilatorias, de inadmisibilidad, perentorias o definitivas.
  13. ¿Cuáles son las modalidades de las excepciones perentorias o definitivas? Impeditivas o invalidativas, modificativas y extensivas.
  14. ¿Qué es la pretensión procesal? Es el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama al Estado por conducto de la jurisdicción venezolana, un derecho frente o a cargo de otra persona. (Azula Camacho)
  15. ¿Cuáles son los elementos de la pretensión? Los sujetos, el objeto, la razón, la causa petendi y el fin.
  16. ¿Qué es la causa petendi? Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
  17. ¿Cuáles son los requisitos de la pretensión? Que no sea contraria a derecho, que indique los instrumentos en que se funde y los acompañe al libelo, que exprese e identifique el objeto y que exprese los fundamentos de hecho y de derecho.
  18. ¿Cómo se clasifican las pretensiones que dependen del tipo de sentencia que se le requiera al juez? Pretensiones de condena, merodeclarativas y constitutivas.
  19. ¿Cómo se clasifican las pretensiones según el derecho que se hace valer? Pretensiones reales, personales, mobiliarias e inmobiliarias.
  20. ¿Qué es una ley procesal? Es la que establece las normas de procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas o del procedimiento administrativo, para resolver conflictos entre las partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones. También es llamada ley adjetiva.
  21. ¿Qué son leyes orgánicas? Son las que derivan de inmediato de la Constitución de un Estado.
  22. ¿Qué es la competencia? Es la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (Echandía). Es la medida de la jurisdicción (Rengel Romberg).
  23. ¿Cómo puede dividirse la competencia del juez? La competencia del juez puede dividirse en competencia objetiva y competencia subjetiva.
  24. ¿Qué es la competencia objetiva del juez? Es el conjunto de causas sobre las cuales el juez, con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción.
  25. ¿Qué es la competencia subjetiva del juez? Consiste en que el titular del tribunal competente para el conocimiento de un determinado litigio, ha de encontrarse en una situación personal, tanto en relación con las partes como en la materia propia del juicio que le permita proceder y juzgar con serenidad y completo desinterés, cumpliendo así su dedicada función de impartir justicia. (Bello y Lozano)
  26. ¿Qué es la competencia por la materia? Es entendida como la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia (Rengel Romberg). Sólo en consideración a ésta se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces (Bello y Jiménez).
  27. ¿Qué es la competencia por la cuantía? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas que cumplan con el valor de la demanda, el cual es el quantum requerido por el legislador para acceder a los juzgados que han sido estructurados por ley en función de la cuantía de las demandas.
  28. ¿Qué es la competencia por el territorio? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas dentro de una determinada circunscripción judicial.
  29. ¿Cuáles son los fueros de la competencia territorial? Fuero general, fuero especial, fuero personal, fuero real, fuero concurrente (electivamente concurrente o sucesivamente concurrente) y fuero exclusivo o necesario.
  30. ¿Cómo se clasifican los fueros en relación con la materia? Fuero relativo a derechos personales y derechos reales sobre bienes muebles, fuero relativo a derechos inmobiliarios, fuero relativo a demandas sucesorales y fuero relativo a demandas entre socios.
  31. ¿Qué es la continencia de la causa? Es el supuesto de una litispendencia, el objeto de una de las causas abarca al objeto de la otra, hay una causa continente y otra contenida, la característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los objetos.
  32. ¿Qué es la conexión de la causa? Es la relación que existe entre dos o más causas por tener en común, uno o dos elementos que la componen, bien sea sujeto, objeto o título petendi.
  33. ¿Quiénes son los sujetos de la relación procesal penal? Principales: el órgano jurisdiccional, el acusador (Ministerio Público o la propia víctima) y el acusado o imputado. Auxiliares: el defensor, el secretario, los órganos de investigación penal, *la víctima cuando no se constituya en acusador y su representante, los asistentes de las partes no profesionales y consultores técnicos.
  34. ¿Cuál es el papel del Ministerio Público dentro del proceso penal? Es una figura de rango constitucional con la facultad de iniciar y tramitar los procedimientos penales, intervenir en los juicios penales, ejercer la acción penal en nombre del Estado, intentar acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos, entre otras funciones.
  35. ¿Qué es la condena en costas? El proceso produce gastos y esos gastos producen una disminución en el patrimonio de las partes, los cuales deberán ser retribuidos, siendo la condena en costas la forma como se retribuirá al patrimonio del ganancioso en el pleito la pérdida sufrida.
  36. ¿Qué es un litis-consorcio? Es un concepto referido a la pluralidad de sujetos participantes en el proceso jurisdiccional integrando una o varias partes procesales, por activa y/o por pasiva.
  37. ¿Cuándo se produce el litis-consorcio activo? Cuando la parte actora se encuentra conformada por dos o más demandantes, existiendo un solo demandado.
  38. ¿Cuándo se produce el litis-consorcio pasivo? Cuando predominan varios demandados y es un solo demandante.
  39. ¿En qué consiste el llamamiento de tercero por comunidad de causa (litis denuntiatio)? Consiste en que un tercero que aún no ha participado del proceso, es enterado de la existencia de la litis, sin que se pueda deducir una pretensión revérsica frente a él o en su contra, para que la sentencia de fondo que se dicte afecte al citado o receptor de la denuncia.
  40. ¿En qué consiste el llamamiento en garantía? En que una parte tiene la facultad de llamar al tercero por quien pretende estar garantizado, en atención a una relación material que los vincula, por medio de una pretensión revérsica.
  41. ¿En qué consiste el llamamiento ex oficio? Es el llamado que hace el director del proceso a terceros cuando advierte la existencia de fraude o colusión, ofreciéndosele oportunidad procesal de defender sus derechos frente al interés fraudulento de las partes.
  42. ¿Cómo se clasifican los actos procesales según el criterio subjetivo? Se clasifican en actos de parte, actos procesales del juez y actos del secretario judicial.
  43. ¿En qué consiste la nulidad de los actos procesales? Viene a ser una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
  44. ¿Qué es la nulidad absoluta? Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter.
  45. ¿Qué es la nulidad relativa? Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
  46. ¿Cuál es el principal efecto de la nulidad procesal? Dejar sin efecto el acto defectuoso.
  47. ¿Qué son medios alternativos de solución de controversias? Son los modos de resolver los conflictos planteados por los particulares, que suplen las decisiones del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas.
  48. ¿Cuáles son los medios alternativos de solución de controversias más utilizados? La transacción y el arbitraje.
  49. ¿Cuáles son los tipos de transacciones? Transacción judicial y transacción extrajudicial.
  50. ¿Cuál es el efecto principal de la conciliación? Poner fin a la controversia planteada entre las partes con efecto de cosa juzgada, con la intervención del juez.

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Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela: 30 preguntas, 30 respuestas.

  1. ¿Qué es la Libertad Sindical? Es el derecho que tienen los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con la LOTTT.
  2. ¿Qué es la Autonomía Sindical? Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales a la actuación plena en su funcionamiento y a gozar de la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.
  3. ¿En qué consiste la prohibición de las prácticas antisindicales que establece la LOTTT? las prácticas antisindicales son las restricciones, presiones o discriminaciones que pueden perjudicar el funcionamiento y la participación de los sindicatos, confederaciones o centrales de trabajadores.
  4. ¿Qué conductas pueden ser consideradas prácticas antisindicales? Actos de discriminación en relación con el trabajo, despido o perjuicio a un trabajador por su afiliación sindical, actos de injerencia indebida del patrono, la negativa o dilación en el registro de organizaciones sindicales y la negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
  5. ¿Cuáles son las características de las organizaciones sindicales? Tienen carácter permanente, su objeto es el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados.
  6. ¿En qué consiste el principio de pureza? Consiste en que no podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar conjuntamente los intereses de trabajadores y patronos, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y trabajadores, los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos ni afiliarse a éstos.
  7. ¿Cuáles son las clases de sindicatos que contempla la LOTTT? sindicatos de empresa, sindicatos profesionales, sindicatos de industria y sindicatos sectoriales.
  8. ¿Cómo son las organizaciones sindicales según su estructura? De primer grado (sindicatos), de segundo grado (Federaciones) y de tercer grado (confederaciones o centrales).
  9. ¿Cómo se elige la junta directiva de los sindicatos? Siguiendo el principio de alternabilidad mediante el sufragio universal, directo y secreto.
  10. ¿Qué significa elecciones por la base? Significa que en las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados, en las elecciones de la junta directiva de las federaciones los integrantes de los sindicatos afiliados y en las elecciones de la junta directiva de una confederación participarán los integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
  11. ¿En que consiste la autonomía administrativa sindical? Consiste en el derecho que tienen las organizaciones sindicales a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
  12. ¿De qué manera protege el fuero sindical o inamovilidad laboral? Los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo.
  13. ¿Qué es la negociación colectiva? Es el derecho que tienen los trabajadores a celebrar convenciones colectivas para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  14. ¿Cuáles son los efectos de la convención colectiva? Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo, benefician a todos los trabajadores de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración (excepto los representantes del patrono que autorizan y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes) y su aplicación se extiende hasta los departamentos o sucursales de la entidad de trabajo.
  15. ¿Cómo proceden las cláusulas retroactivas? Si se estipulan cláusulas retroactivas en la convención colectiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.
  16. ¿Cuál es la duración de la convención colectiva ? No podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
  17. ¿Cuál es la oportunidad de oponerse a la negociación de una convención colectiva de trabajo? En la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria.
  18. ¿Cuál es la duración de las negociaciones colectivas? No excederán de ochenta días continuos, salvo prórroga fijada por mutuo acuerdo de las partes.
  19. ¿Cuál es la oportunidad para pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo? Este derecho de petición caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
  20. ¿Con qué debe iniciar el procedimiento conflictivo de trabajo? Con la presentación de un pliego de peticiones ante la inspectoría del trabajo.
  21. ¿Cómo finaliza el procedimiento conflictivo de trabajo? Con el arreglo entre las partes o el laudo arbitral.
  22. ¿Qué es la huelga? Es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
  23. ¿Cuáles son los requisitos de la huelga? Que haya sido presentado un pliego de peticiones, que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores y que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.
  24. ¿Cuál es la condición para la huelga de transportistas? Que no pueden suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.
  25. ¿En qué consiste la protección del ejercicio del derecho a huelga? En que los trabajadores durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a la LOTTT.
  26. ¿Qué es la huelga de solidaridad? Es la que hacen los trabajadores para apoyar a otros trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio.
  27. ¿Qué es el arbitraje obligatorio? Es aquel que procede cuando la huelga por cualquier circunstancia ponga en peligro a la población o a parte de ella.
  28. ¿Cómo está conformada la junta de arbitraje? Está conformada por tres miembros: uno escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores, otro escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y el tercero es escogido de mutuo acuerdo.
  29. ¿Cuáles son las atribuciones de la junta de arbitraje? Tiene la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus decisiones serán inapelables, salvo la solicitud de declaración de nulidad por contravención a normas de orden público.
  30. ¿Cuándo y cómo debe ser dictado el laudo arbitral? Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje pudiendo prorrogarse este lapso hasta por treinta días, será publicado en Gaceta Oficial y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

Economía política: 30 preguntas, 30 respuestas.

  1. ¿Qué es la economía política? Es la rama de las ciencias sociales que estudia las leyes que rigen la producción y distribución social de los bienes materiales, en los distintos períodos de la sociedad humana.
  2. ¿Cuál es el objeto de la economía política? El estudio de las relaciones de producción y su interdependencia con las fuerzas productivas.
  3. ¿Cuál es el método de la economía política? El método deductivo y la abstracción.
  4. ¿Cómo era la economía primitiva? En un principio el hombre vivía de lo que la naturaleza le obsequiaba espontáneamente: frutos, carnes, pieles, etc. Miles de años después, empezó la fabricación de instrumentos de trabajo con palos y piedras, el descubrimiento del fuego fue importantísimo porque permitió cambiar notablemente las condiciones generales de su existencia.
  5. ¿Cómo era la economía esclavista? El esclavismo en sus inicios se basaba en una economía natural o autosuficiente donde los productos o bienes de uso eran elaborados para ser consumidos por la propia comunidad, luego el trabajo de los esclavos en las labores agrícolas y pecuarias llegó a ser esencial en la vida de la nueva sociedad, posteriormente esa economía se basó en el mercado e hizo su aparición el dinero como medida general del valor de todas las mercancías.
  6. ¿Cómo era la economía feudal? Era una economía que se basaba en el predominio de la economía rural y la agricultura, una parte de las tierras pertenecía a la hacienda propia del señor feudal y la otra era entregada a los campesinos bajo condiciones onerosas en extremo, los campesinos no eran esclavos pero se hallaban en estado de servidumbre.
  7. ¿Cómo era la simple economía mercantil? Era el régimen de los artesanos y campesinos basado en el mercado, se utilizaron como herramientas de trabajo: los molinos de viento como fuerzas auxiliares de producción, el mazo de batán para elaborar el lino, el torno de hilar, la rueda hidráulica, entre otras.
  8. ¿En qué se basa la teoría mercantilista? Los principales representantes de esta teoría fueron: Oliverio Cromwell en Inglaterra, Federico El Grande en Prusia, y Carlos V en España. La escuela mercantilista sostenía que así como al individuo sólo le interesa su enriquecimiento personal, el Estado también debía actuar con el mismo criterio, cifraba toda la riqueza y el poderío en la acumulación de los metales preciosos y en el desarrollo del comercio y de la exportación.
  9. ¿En qué se basa la teoría fisiocrática? El fundador de esta escuela fue François Quesnay, introdujo dos postulados: la existencia de un orden natural en las sociedades humanas regido por leyes naturales y la agricultura como base fundamental de la economía.
  10. ¿En qué se basa la teoría liberal? La escuela clásica o liberal tiene como fundadores a Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill y otros. Su principio básico es el «Laisser faire, laisser passer» (dejar hacer, dejar pasar) y esta doctrina puede resumirse de la siguiente manera: las sociedades humanas están gobernadas por leyes naturales, esas leyes no son contrarias a la libertad humana y el Estado debe abstenerse de intervenir para dejar completa libertad de acción a las leyes económicas.
  11. ¿En qué se basan las escuelas económicas de las clases medias? La corriente de S. Simondi preconizaba la implementación de la simple economía mercantil mientras que P. Proudhon aportaba como idea central la creación de un banco especial que se encargaría de llevar a cabo el intercambio de productos, sin necesidad de recurrir al dinero, suministrar crédito gratuito a los pequeños productores y a los obreros.
  12. ¿En qué se basa la escuela socialista? Fue fundada por Carlos Marx y Federico Engels, promueve el sistema de producción colectiva y se opone al capitalismo.
  13. ¿En qué se basa el capitalismo de Estado? Esta escuela considera que las instituciones económicas y sociales no pueden modificarse sino en el sentido indicado por la historia.
  14. ¿Qué promovía la escuela del cristianismo social? Promovía los precios justos, se oponía a la usura y luchaba por salarios justos.
  15. ¿Qué caracteriza a la escuela moderna o neoclásica? Esta es una escuela ecléctica que rechaza el paralelismo entre las leyes físicas y las leyes económicas, rechaza el laisser faire y su método es deductivo.
  16. ¿Cuál fue la teoría de Lord Keynes? La obra más importante de Keynes ha sido la «Teoría General de la ocupación, el interés y el dinero», la teoría Keynesiana está dividida en cinco puntos: 1)pleno empleo, 2)propensión al consumo, 3)inversión y ahorro, 4)ingreso, dinero e interés, 5)salarios monetarios y precios.
  17. ¿Qué es una mercancía? Las mercancías son los artículos, manufacturas y bienes producto del trabajo humano y destinados al mercado.
  18. ¿Qué es el valor de uso? Es la cualidad que tienen las mercancías de servir para satisfacer las necesidades del hombre, es lo que se llama utilidad o valor de uso.
  19. ¿Qué es el valor de cambio? Es una relación de tipo económico, cuantitativa, según la cual, los valores de uso se cambian los unos por los otros en el mercado.
  20. ¿Qué son medios de producción? Son los objetos de la naturaleza sobre los cuales recae el trabajo del hombre y los instrumentos de que éste se vale para realizar el trabajo.
  21. ¿Qué condición esencial debe llenar la moneda? Una moneda debe contener un valor metálico igual a su valor nominal.
  22. ¿Qué es el patrón oro? Es el sistema monetario que utiliza el oro como medida general del valor.
  23. ¿Qué conceptos involucra la ley de la oferta y la demanda? Involucra los conceptos de mercado, tiempo y precio.
  24. ¿Cómo se manifiesta la inflación? Se manifiesta por el aumento creciente de los precios de todas las mercancías, no porque cueste más producirlas, sino porque la moneda, que es el otro polo de las operaciones de cambio, ha bajado.
  25. ¿Qué es la demanda elástica? Es aquella que cambia mucho ante una alteración importante de los precios.
  26. ¿Qué es la demanda inelástica? Es aquella que cambia poco ante una alteración importante de los precios.
  27. ¿Qué son las bolsas de valores? Son mercados de tipo especial donde se centralizan las ofertas y demandas de artículos de gran consumo, de todo el país, y, a veces, con repercusiones para otros países.
  28. ¿Qué es el producto social global? Es toda la masa de bienes materiales producidos por la sociedad en un tiempo determinado, generalmente un año.
  29. ¿Cómo funciona el trust? El trust por lo general asume la forma de compañía anónima, en la que la sociedad dirigente detenta un porcentaje de acciones que le permite controlar los intereses de los demás. Con sólo la posesión de la tercera parte de las acciones, es suficiente para tener mayoría en las asambleas de accionistas, lo que pone en sus manos el nombramiento de gerentes, administradores y comisarios que mejor convenga a sus intereses.
  30. ¿Qué es el holding? Se trata de una forma particular del trust, es una sociedad por acciones constituida por un número muy pequeño de personas que adquieren acciones de diferentes empresas ya en función. El holding no es propietario de ninguna planta de producción, pero dirige y controla la actividad de las empresas de las cuales posee acciones.

Derecho individual del trabajo en Venezuela: 30 preguntas, 30 respuestas.

  1. ¿Cómo son las normas laborales? Las normas laborales son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata.
  2. ¿Cómo procede el amparo constitucional en materia laboral? Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces con competencia laboral, de conformidad con la constitución nacional, la ley especial que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley orgánica procesal del trabajo.
  3. ¿Que importancia tienen los tratados, pactos y convenios internacionales en materia laboral? Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República tendrán carácter obligatorio siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.
  4. ¿Quiénes tienen derecho a la seguridad social? Toda persona tiene derecho a la seguridad social, los trabajadores sean o no dependientes disfrutarán ese derecho y se incluyen tanto a las amas de casa como a los demás trabajadores del hogar por ser considerado este trabajo como una actividad económica que produce ingresos.
  5. ¿Qué significa la primacía de la realidad sobre las formas? Significa que en las relaciones de trabajo prevalecen los hechos y las situaciones verdaderas o más aproximadas a una realidad comprobable por encima de cualquier formalidad o apariencia.
  6. ¿Qué es un trabajador dependiente? Es toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social del trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
  7. ¿Qué hace un trabajador de dirección? Interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, es representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituir al patrono en todo o en parte en sus funciones.
  8. ¿Qué hace un trabajador de inspección? Tiene a cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.
  9. ¿Qué hace un trabajador de vigilancia? Tiene a su cargo el resguardo, la custodia y la seguridad de bienes.
  10. ¿Qué es un patrono? Es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral.
  11. ¿Qué es la tercerización a efectos de la LOTTT? Es la simulación o fraude cometido por patronos en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
  12. ¿Qué es un contratista? Es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia.
  13. ¿Qué es una obra inherente? Es la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante.
  14. ¿Qué es una obra conexa? Es la que está en relación íntima con la actividad a la que se dedica el contratante y se produce con ocasión de ella.
  15. ¿Qué es la remuneración? Es la cantidad en dinero así como los diversos beneficios que percibe un trabajador por la prestación de su servicio en la relación de trabajo.
  16. ¿Qué es un contrato de trabajo? Es aquel instrumento legal mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en la relación de trabajo bajo dependencia.
  17. ¿Cómo debe hacerse un contrato de trabajo? Preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
  18. ¿Cuáles son las modalidades del contrato de trabajo? El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
  19. ¿Cuándo existe sustitución de patrono? Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan notificaciones.
  20. ¿Cuáles son las causas de terminación de la relación de trabajo? El despido, el retiro, la voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
  21. ¿Qué es la estabilidad laboral? Es el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo.
  22. ¿Qué es la inamovilidad laboral? Es la protección de los trabajadores que no permite que sean despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector del trabajo.
  23. ¿Qué es un despido masivo? Es aquel que afecta a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores.
  24. ¿Qué es el salario? Es la remuneración, provecho o ventaja, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  25. ¿Cómo es el salario por concepto de vacaciones? Para el cálculo se toma como base el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
  26. ¿Qué es el salario mínimo? Es el salario establecido por el Ejecutivo Nacional para el sector público y el sector privado mediante decreto.
  27. ¿Qué son las utilidades? Consisten en la distribución que deben realizar las entidades de trabajo de al menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido en su ejercicio anual.
  28. ¿Qué son las prestaciones sociales? El régimen de las prestaciones sociales constituye el derecho que tienen los trabajadores a que se les compense la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
  29. ¿Cuáles son los casos de inembargabilidad que plantea la LOTTT? Todos los créditos causados a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo son inembargables, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
  30. ¿Qué es el bono vacacional? Es la bonificación especial que debe pagar el patrono al trabajador para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal.

El Bullying ¿un trampolín para el delito?

El bullying es el maltrato psicológico, en ocasiones acompañado de agresiones físicas que comete un sujeto en forma repetitiva sobre su víctima para causarle daño, incomodidad y cualquier impacto negativo a nivel emocional.Al agresor lo llamaremos sujeto activo, al maltrato lo vamos a llamar conducta negativa, la manera específica de manifestar esa conducta es el medio de comisión y a la víctima la llamamos sujeto pasivo. El sujeto activo se puede presentar en singular o en plural, a veces no es una sola persona sino varias, las características principales de el o los sujetos activos son las siguientes:

  • Sobrestimación: se cree superior al sujeto pasivo, se considera mejor o más fuerte.
  • Selectividad: elige a su víctima, escoge a quien considera más débil.
  • Autocomplacencia: siente placer o sensación de triunfo cuando ataca reiteradamente a su víctima.

La conducta negativa: es la acción que es capaz de cometer el sujeto activo para causar el bajón emocional en el sujeto pasivo, porque es lo que realmente le interesa como agresor: provocar malestar (depresión, tristeza, dolor, etc) en esa persona que considera fácil de atacar.El medio de comisión, es la forma específica en la que se manifiesta la conducta negativa, puede variar dependiendo de la capacidad de planeación o el nivel de agresividad del sujeto activo. Hay sujetos activos de temperamento nervioso, lo que significa que son más mentales en su proceder, son profundos y analíticos por lo que el medio de comisión suele ser más ordenado y sistemático (se valen de artimañas, estrategias, tácticas) y otros sujetos de temperamento sanguíneo se asocian más a los ataques intensos, rápidos y en ocasiones físicos.El sujeto pasivo, también es llamado víctima y es la persona agredida que recibe la conducta negativa dirigida a mermar sus emociones. Características principales:

  • Vulnerabilidad: tiene rasgos de su personalidad que lo hacen permisivo o sumiso ante los ataques del agresor.
  • Temeridad: perciben a su agresor como una figura fuerte y difícil de enfrentar.
  • Inseguridad: en la mayoría de los casos no se atreven a comentar la situación a sus familiares y personas cercanas, por lo general lo hacen cuando el maltrato se ha prolongado.

Existe una situación que es necesario aclarar en esta publicación, en la mayoría de las legislaciones el bullying no está tipificado como delito pero representa un enlace para que se cometan delitos… ¿Qué quiero decir con esto? Si en tu país el hecho de bullyar a alguien no es delito, no puedes accionar las vías policiales o judiciales en razón de ese hecho como tal, pero si puedes tomar acciones legales si los medios de comisión que han sido empleados por el sujeto activo están relacionados con otras conductas que si se encuentran tipificadas en el código penal o en leyes especiales. Si al agredido le han dado palizas podemos denunciar por el delito de lesiones, si se ha humillado o intentado dejar en entredicho la moral u honor del ofendido también se pudiere demandar la presunta injuria o difamación de que se trate y así sucesivamente con las demás conductas tipificadas como delitos que pueden derivar de una conducta bullyca.En lo que respecta a la criminología, esta ciencia social en su concepción más general estudia las conductas delictivas con el objeto de elaborar una planificación de políticas de prevención y sanción de la criminalidad. Desde el punto de vista de la prevención del delito, merece el bullying un especial tratamiento por parte de esta ciencia, ya que como mencioné anteriormente, son mayoría las legislaciones que no lo contemplan como delito, pero considero que es un caldo de cultivo para que se susciten hechos que pudieren terminar en delitos. No quiero decir con esto que toda agresión de naturaleza bullyca termine consumando delitos, pero en mi opinión considero que hay altas probabilidades de que tales agresiones influyan en el fenómeno variable de la criminalidad, cuyas estadísticas se obtienen en relación a la producción del crimen en una sociedad determinada dentro de un lapso determinado.Recordemos que la criminalidad es un fenómeno:

  • Social
  • Humano
  • Variable
  • Complejo
  • Plural

Y los factores que influyen en la variación de la criminalidad son:

  • Factores socioeconómicos
  • Factores comunicacionales
  • Factores políticos
  • Factores culturales

Por lo que no sería descabellado pensar que si el fenómeno del bullying desde hace años está presente en la sociedad, podemos considerarlo dentro de algunos de los factores influyentes en la variación de la criminalidad. Y lo que debe importarle en gran manera al derecho es el manejo científico de los casos de bullying para tomar medidas preventivas que disminuyan las probabilidades ciertas de que esas conductas bullycas terminen en delitos como: lesiones, violaciones, homicidios, riñas, injurias y muchos mas…

Los hechos en materia probatoria.

El derecho procesal contiene un régimen probatorio que incluye lo que se conoce como hechos, pero la manera correcta de denominarlos es: hechos controvertidos. Un hecho controvertido es un hecho que una vez alegado contradice lo alegado por la parte contraria.Sub-categorías de hechos controvertidos:

  • Constitutivos: son aquellos hechos que al ser alegados dan origen al derecho o a la relación jurídica.
  • Extintivos: cuando son alegados aniquilan los efectos jurídicos perseguidos por los hechos constitutivos alegados.
  • Impeditivos o invalidados: buscan privar que el hecho constitutivo desarrolle sus efectos jurídicos normales.
  • Modificativos: buscan cambiar la calificación jurídica o la calificación de hecho, de los hechos alegados por la parte contraria.
  • Convalidativos: cuando son alegados por cualquiera de las partes ratificando lo alegado por la parte contraria.

Hechos exentos de prueba:

  • Expresamente reconocidos: cuando al ser alegados en el proceso admiten lo alegado por la parte contraria.
  • Tácitamente reconocidos: admiten el hecho alegado por la parte contraria por alguna acción u omisión.
  • Presumidos por la ley: las presunciones pueden ser legales que a su vez se clasifican en absolutas (Iuris et de Iure) y relativas (Iuris Tantum) y Hominis son las que hace el juez con los elementos que le fueron dados.
  • Negativos: las negaciones absolutas si no tienen ubicación en el tiempo y en el espacio están exentas de ser demostradas. Las negaciones relativas formales o aparentes si deben ser demostradas por quien está haciendo la negación.
  • Irrelevantes: se alegan, tienen relación con el proceso y el tema debatido pero no aportan nada al proceso.
  • Impertinentes: no guardan relación lógica con el asunto debatido en el proceso. No tienden a demostrar la pretensión que el demandante está alegando en su acción y desde los zapatos del demandante no logra demostrar la excepción opuesta por el demandado.
  • Normales: regulares y aceptables en el acontecer cotidiano.
  • Evidentes: pertenecientes al conocimiento indiscutible de la generalidad de los seres humanos.
  • Notorios: forma parte del acervo cultural, tradición histórica, religiosa y social de buena parte de la colectividad medianamente informada.
  • Hechos cuya prueba prohíbe la ley: aquellos cuya investigación se encuentra prohibida por la ley (los que tienen que ver con la seguridad de Estado, los que ofenden a la moral y buenas costumbres, etc).

Reconstrucción y reproducción de hechos en el proceso laboral venezolano.

Uno de los principios rectores que orientan la interpretación y aplicación de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) es el de la realidad de los hechos. La misma ley establece que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, lo cual va de la mano con el principio del juez como rector del proceso, ya que a él le han sido conferidas amplias facultades para dirigir e impulsar los actos procesales hasta su conclusión.A tenor de lo hasta ahora mencionado, la Ley orgánica procesal del trabajo contiene una serie de artículos vinculados con las reproducciones, copias y experimentos. El juez de oficio o a petición de parte tiene la facultad de ordenar la implementación de mecanismos que conlleven a la verdad, tales como:

  • Calcos y copias
  • Fotografías
  • Obtención de documentos
  • Ubicación de lugares
  • Reproducciones cinematográficas
  • Reconstrucción de hechos
  • Cualquier experticia que considere necesaria.

El juez puede designar peritos y expertos que ayuden a esclarecer el caso, el mecanismo de la reproducción o reconstrucción de hechos consiste en la aplicación de conocimientos científicos y métodos tecnológicos que permitan recrear una situación real, que ocurrió pero sobre la cual existen dudas en cuanto a su exactitud.Los casos más comunes en materia laboral que requieren de la reconstrucción de hechos e inspección judicial para obtener una idea más clara sobre asuntos de interés relacionados con las condiciones de trabajo y el sitio de trabajo, son los casos vinculados a accidentes laborales. El juez al hacer una inspección ocular del sitio de trabajo puede ver por sí mismo si una empresa cumple con las normas de seguridad requeridas, y con la realización de experticias por parte de los expertos competentes en las materias vinculadas al caso en particular se puede obtener una percepción más cercana a los hechos reales que allí sucedieron.Además de los métodos físicos más tradicionales como: medición de espacios, revisión de máquinas, toma de muestras de materiales entre otras, los avances tecnológicos han aportado grandes herramientas para hacer de la reproducción o de la reconstrucción de hechos métodos influyentes en la decisión que el juez dicte mediante sentencia.¿Cuándo hablamos de reconstrucción de hechos? Cuando el juez ordena a los expertos dirigirse hasta el sitio de trabajo para que éstos a través de métodos científicos recreen la escena del presunto hecho debatido. Y ¿Cuándo hablamos de reproducción de hechos? Cuando los expertos en la materia se encargan de reproducir fotográficamente o cinematográficamente la secuencia obtenida gracias a la reconstrucción realizada.Por una parte encontramos a los encargados de armar el rompecabezas y por otra a los encargados de proyectar la forma en la que se fue armando ese rompecabezas.Sigue nuestras publicaciones para que disfrutes el contenido jurídico que frecuentemente ofrecemos al público, porque LA LEY ESTÁ EN TODAS PARTES!!!

Clases y formas de la constitución.

Bienvenidos a mi blog, hoy les traigo un breve repaso de derecho constitucional, esperando sea de utilidad para todos ustedes. Esta entrada será ampliada en una futura publicación en el formato de preguntas y respuestas…

El resumido estudio que hoy pongo a su disposición, está enfocado en las principales clasificaciones de la Constitución que a continuación les presento.

La constitución según su forma se clasifica en:

  • Constituciones flexibles: son aquellas que no necesitan de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma, pueden ser modificadas en cualquier momento por el procedimiento legislativo ordinario, adaptarse a nuevas condiciones y a nuevas acepciones de la sociedad sin mayores requisitos.
  • Constituciones rígidas: sólo pueden ser modificadas o reformadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales que de una forma u otra dificultan su modificación o reforma.

¿Qué es la constitución material?

Es aquella que tiene como verdadero objeto la organización fundamental del Estado, no sólo a través de la distribución de la competencia o de la extensión de los poderes, sino a la expresión primaria, extraordinaria e ilimitada de la soberanía.

La constitución según su origen se clasifica en:

  • Otorgadas: son concesiones graciosas y unilaterales, que hace el rey a favor de su pueblo, donde ningún consejo o cuerpo deliberante ha tomado parte alguna en ello.
  • Pactadas: se originan por acuerdo entre el monarca y la comunidad popular, la cual se encuentra representada por una Asamblea.
  • Impuestas: se basan en procedimientos democráticos o populares y pueden proceder de una Asamblea constituyente o convención que redacta la constitución, o de la directa intervención popular mediante un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente.

¿Qué es una constitución ideal?

Es aquella que supone el reconocimiento de la facultad del hombre para modificar, a su gusto, una determinada comunidad política de conformidad con un plan racional estructurado a priori.

¿Qué es una constitución real?

Es la que se asocia a las costumbres arraigadas, se sujeta al flujo constante del tiempo que renueva la estructura de la realidad social. A sus hechos históricos, sus creencias religiosas, su cultura, su idiosincrasia, al suelo donde se desarrolla y su situación geográfica.

Gracias por leer ¡Sigan apoyando!

El Federalismo como sistema político.

El federalismo es un sistema político aplicable y compatible con todas las formas de gobierno, porque no es en sí mismo un sistema de gobierno sino una forma de Estado. Es por ésta razón que nos encontramos con el error común de confundir a este sistema con un «gobierno federal», y sólo el Estado es lo federal, mientras que el gobierno es uno de los componentes del Estado, el cual puede tener diferentes formas.

Se distinguen dos formas para constituir un Estado Federal: una forma como lo hizo Estados Unidos, donde se reunieron varios Estados que hasta entonces eran libres e independientes, aun cuando eran confederados, para fusionarse en un solo Estado. Y la segunda modalidad es por adopción, o lo que es igual: cuando el Estado toma la forma de Estado Federal, como lo hizo Venezuela, México, Argentina, Suiza, Alemania y otras, que pasaron de ser Estados unitarios a Estados Federales por voluntad propia y sin fusión porque ya existían como unidad política.

Los norteamericanos de 1787 buscaron una fusión, ya que los Estados confederados en que se encontraban conformados, vinieron a constituir un solo territorio y una sola población, lo que se considera una fusión indestructible, ya que todo lo que se encuentra unido es factible separarlo, más no se puede separar lo que está fusionado.

El Estado Federal por su misma estructura donde se conjuga un centralismo y una descentralización, se precisa de un sistema de relaciones para que esta conjugación no se menoscabe; y fueron precisamente los norteamericanos, los creadores del sistema federal, quienes resolvieron el problema con un sistema por el cual se conectan, estos son: la coordinación, la supra y subordinación, y la inordinación, mediante las cuales todas se condicionan y complementan recíprocamente.

Las confederaciones de Estados.

Una Confederación de Estados no es la simple organización política mediante la cual dos o más Estados se unen para lograr ciertos fines defensivos y ofensivos como aseguran muchos autores, el sentido de esta alianza va mucho más allá de tal afirmación. La Confederación de Estados es la unión, liga o alianza entre dos o más Estados libres e independientes, es decir; que conservan su soberanía pero tienen una Constitución que le da origen al pacto o unión de Estados que se inspira en la obtención de fines comunes.Al existir una Constitución que rija a los Estados Confederados, se crea un Nuevo Sujeto de Derecho Político apto para establecer relaciones jurídicas con Estados extranjeros, lo que significa que cada Estado mantiene su soberanía interna pero desde el punto de vista externo la confederación actúa como un cuerpo de naciones que depende de los lineamientos y determinaciones que acepten o no sus miembros.Características de una confederación de Estados:

  • La confederación es una reunión de Estados diferentes ligados por ley, pero sólo reúne, no confunde, y al no confundir, tampoco puede crear o establecer una nacionalidad; como sí lo hace el federalismo.
  • El poder de la unión de la confederación sólo se ejerce sobre los Estados miembros también llamados Estados Confederados, pero no tiene poder sobre los ciudadanos particulares de esos Estados.
  • No existe una ciudadanía de la confederación.
  • Las determinaciones tomadas por la confederación pueden ser aceptadas o no por los miembros que la conforman.
  • La finalidad de las confederaciones puede variar: paz interna y externa, estrategias geopolíticas, potenciación económica, etc.
  • La confederación se rige por un órgano central denominado Dieta, que es un congreso permanente de Embajadores enviados por los Estados componentes.
  • Los Embajadores actúan bajo mandato imperativo, es decir; siguen las instrucciones previas de sus respectivos gobiernos.
  • La Dieta o congreso permanente de Embajadores sólo se ocupa de intereses comunes a la confederación que al ser cumplidos logran los objetivos de la confederación.
  • Las decisiones tomadas en el congreso permanente no obligan a las personas sino a los Estados, a menos que así se acuerde y se hagan las modificaciones en las normas particulares de cada Estado.
  • Las diferencias suscitadas entre los Estados miembros son dirimidas por el mismo congreso de Embajadores, quien en este caso, actúa como órgano judicial.

Es importante tener en consideración que cuando escuchamos o leemos la expresión: Ejército de la confederación, lo que indica es la unión de contingentes aportados por cada uno de los Estados confederados, si existe un acuerdo para tener un ejército común eso lo resuelve el congreso permanente de embajadores. Otra expresión que debemos tomar en cuenta es la siguiente: cada Estado miembro se reserva el derecho de secesión, esto consiste en la recuperación de la totalidad de las funciones y derechos delegados al ente representativo.Bibliografía:Fajardo H, Ángel R.Principios de Derecho Constitucional General.Editorial NUS. Caracas (2002)Reboiras, Lucio Martín & Rombolá, Néstor DaríoDiccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales.Editorial Ruy Díaz. Buenos Aires (2006)

El valor de un Jurisconsulto…

Un jurisconsulto es la persona versada en la ciencia de las leyes, que hace profesión de explicarlas o de dar respuesta sobre las cuestiones de derecho a los que le consultan. En la antigüedad, los jurisconsultos eran llamados sabios y filósofos, porque la filosofía encierra los primeros elementos del derecho. Era común que los casos arduos y cuestionables se pusieran en manos de los jurisconsultos quienes conformaban un foro para discutir los puntos planteados, lo que se conocía como disputatio fori y así manifestar el correspondiente dictamen.Estos letrados tenían roles tan importantes como: interpretar las leyes, aportar decisiones nuevas, suplir vacíos y omisiones de las leyes, legislar y ser al mismo tiempo sacerdotes de las justicia y doctores de la filosofía. A pesar de tan excelentes virtudes, éstos verdaderos impulsores de la ley y la justicia fueron perseguidos en diversos momentos de la historia, Augusto restringió el ejercicio de la profesión, Calígula quiso abolirlos, Teodosio el joven y Valentiniano III sólo reconocieron las obras de algunos y excluyeron todas las demás.Es en la época de Justiniano, que bajo sus órdenes tuvieron cabida un gran número de letrados que trabajaron en la formación del Digesto, se recopilaron más de dos mil volúmenes respetando las citas, el nombre de los autores y los títulos de cada obra. Hay quienes sostienen que luego se suprimieron los libros de los jurisconsultos, pero como quiera que sea se han reunido fragmentos y hoy podemos decir que las opiniones, dictámenes o sentencias de los jurisconsultos romanos componen en gran parte el cuerpo del derecho civil vigente en el planeta tierra.Sin duda alguna, ese tratamiento científico que los antiguos ilustres dieron al derecho forjaron las bases del caudal jurídico que conocemos, en cuanto a la figura del jurisconsulto como tal, ha tomado forma según los avances que ha experimentado la sociedad. En la pirámide de Kelsen las opiniones de los jurisconsultos que forman parte de la Doctrina son incluidas como una de las fuentes del derecho, en reformas legales de envergadura han tenido participación y ante la existencia de lagunas legales o vacíos de la ley sus opiniones se consideran autorizadas.Pero ¿quiénes se consideran jurisconsultos en la actualidad?

  • Profesionales del derecho de reconocida competencia.
  • Con aportes notables a la Doctrina.
  • Con trabajos académicos y profesionales beneficiosos para la sociedad.

Es emocionante y hasta motivador echar un vistazo a esos grandes aportes que dejaron como legado los pioneros de una sociedad jurídicamente organizada, hoy con todas las herramientas digitales con las que contamos debemos ser profesionales cada vez más estudiosos, más constructivos y activamente difusores de la cultura jurídica, del contenido de derecho útil para quienes se encuentran en constante formación y aportar opiniones que sumen a esta apasionante ciencia.

La libertad de prensa ¿enemiga de los gobiernos anti-democráticos?

Para nadie es un secreto que el ejercicio del periodismo se ve amenazado, reprimido y hasta censurado en los países donde prevalecen los gobiernos autoritarios o anti-democráticos, siendo los periodistas unos profesionales comprometidos con llevar las noticias e informaciones a la sociedad.

Una sociedad desinformada ¿cómo ejerce su derecho a la información veraz y oportuna? he allí una problemática latente, que se consuma con los actos y situaciones que empiezan a pasar desapercibidos. Existen hechos que sirven de indicativo para determinar que la libertad de prensa está siendo aplastada por la bota gubernamental:

  • El cierre de medios de comunicación social (canales de tv, emisoras de radio, periódicos, etc.).
  • Salidas del aire selectivas, de programas de televisión o radio que se dediquen a expresar críticas hacia el gobierno.
  • Persecución a periodistas por motivos relacionados al ejercicio de su profesión.
  • Desmejoras en los medios de comunicación por ajustar su línea editorial a las exigencias del gobierno con tal de permanecer al aíre.
  • Enfoque único y complaciente de los medios de comunicación social dejando a un lado la realidad social.
  • Abstención por parte de los periodistas a la emisión de críticas y opiniones objetivas.
  • Desaparición, encarcelamiento o asesinato a periodistas.

Históricamente los gobiernos anti-democráticos han atacado el trabajo periodístico de sus respectivas naciones, vetusta es la frase LA INFORMACIÓN ES PODER y evidentemente un gobierno autoritario asegura en sus manos todo aquello que implique poder, dándole un revés a la citada frase y convirtiéndola en «el poder es información», colocando como núcleo central su poder gubernamental para que todo aquello relacionado con noticias e informaciones gire a su alrededor. He allí cuando empieza a notarse la invasión en los medios de todo lo que tenga que ver con el contexto político, la supervivencia de los medios que simpaticen con los lineamientos del gobierno o que acepten la censura impuesta con tal de seguir al aire.Observando tal panorama, veo como las organizaciones internacionales encargadas de contribuir con la preservación de la democracia cada vez se hacen más estáticas, más maniatadas y más de papel…

La formación académica como requisito para ejercer cargos públicos.

Resulta curioso someter a estudio a varias legislaciones y encontrarnos con que en la mayoría de ellas los requisitos para postularse como candidato para cargos públicos son tan sencillos y poco exigentes. Los típicos requisitos de una edad reglamentaria, lo referente a la nacionalidad y a los años de domicilio en determinada área geográfica parecen no ser suficientes para el funcionamiento gubernamental que hoy demanda éste mundo globalizado.Si bien es cierto que una persona no se define por los títulos académicos que tenga, también es cierto que nuestros gobernantes deben ser competentes para llevar a cabo los roles que les corresponde ejercer. No se trata de titulismo como suelen decir las víctimas de sus propias frustraciones, pero si se trata de CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN para que al menos exista la presunción de buena fe de que esos ciudadanos que elegimos para cualquier cargo público tengan un conocimiento mínimo o básico sobre la naturaleza de las funciones que van a desempeñar por razón del cargo a ocupar.Desde un punto de vista muy personal, considero que el alcalde del municipio donde vivo debe tener una previa formación en las áreas que abarcan las atribuciones que legalmente les son conferidas: ordenación territorial y urbanística, vialidad urbana y tránsito vehicular, transporte público, espectáculos públicos y publicidad comercial, protección del ambiente y saneamiento ambiental, servicios públicos, etc. Si yo como ciudadana ejerzo mi derecho al voto, me animo a votar por alguien que represente bien mi municipio, que vaya más allá del proselitismo y del discurso fogoso, que tenga una preparación cuyas propuestas estén ligadas a la calidad de gestión que pudiere beneficiar a mi ciudad y poblaciones cercanas.En el caso de los gobernadores, diputados y presidentes de la República la exigencia debe ser aún mayor, porque en vez de improvisaciones lo que importa es la calidad de las gestiones, de los hechos que coloquen los intereses colectivos por encima de los intereses particulares.Hay un fenómeno que afecta enormemente el desarrollo de las áreas fundamentales de un país, ese fenómeno son los cargos de libre nombramiento y remoción, ya que ni siquiera se trata de personas que fueron elegidas por una mayoría, lo que implica un perfecto desconocimiento de su perfil por parte de la población que se entera de los datos de los sujetos en cuestión después que éstos son nombrados como parte del gabinete presidencial.En el caso del vicepresidente ejecutivo y los ministros, cuando la constitución nacional atribuye al presidente de la República la facultad de nombrarlos y removerlos, surge una expectativa razonable, porque va a depender del presidente escoger a sus aliados gubernamentales que pueden ser idóneos o no para desempeñar las funciones que les corresponden. Los ministros juegan un papel muy importante en la elaboración y ejecución de proyectos directamente vinculados con el desarrollo socio-económico de la nación, por ejemplo: si el ministro del ambiente no está capacitado en materia ambiental ¿cómo puede ejercer su cargo de manera eficiente? Si el ministro de economía y finanzas no tiene una preparación en esa área ¿cómo puede implementar medidas económicas efectivas? esas son las interrogantes que surgen en cualquier sociedad medianamente organizada.Mientras no existan normativas legales que exijan un mínimo de formación académica a los candidatos que aspiran ocupar cargos públicos y a quienes por libre nombramiento sean escogidos para formar parte del gabinete presidencial, las improvisaciones van a estar a la orden del día, esa especie de gobierno que no es gobierno y de gestiones que no son gestiones…Llama mucho la atención que siendo las ciencias políticas una ciencia social, no se le de la investidura científica que amerita, porque si bien es cierto que las ciencias sociales no son exactas, se valen de métodos que arrojan aproximaciones en ocasiones muy útiles, si adaptamos las funciones gubernamentales a parámetros que reduzcan la simple politiquería y aumenten las posibilidades y probabilidades de tener políticas públicas bien sustentadas y desarrolladas, el nivel de las gestiones públicas tendría un incremento positivo para el beneficio social.

La digitalización del Derecho.

Y pensar que papiros, pergaminos y piedras sirvieron para plasmar las leyes que regían a las civilizaciones más antiguas. Luego al ser escritas en papel, tal invento parecía insustituible hasta que eso que llamamos internet asumió un imponente protagonismo…

Más que todas las leyes de todos los países del mundo compiladas en la web, hoy por hoy podemos hablar de notificaciones electrónicas, juicios virtuales, declaraciones juradas, introducción de amparos constitucionales, etc… Cada día vemos más trámites jurídicos sumarse a la escena digital, disminuyendo el uso del papel (aunque se sigue implementando) y agilizando las diligencias correspondientes para cada asunto.

Pasos agigantados se han dado en pro de la digitalización del derecho, si comparamos los antiguos trámites y procesos con los que tienen lugar en la actualidad, claramente existen diferencias entre una legislación y otra con respecto a los avances en cuestión, pero es un asunto que como muchas otras tendencias suelen expandirse primero entre los pioneros y paises desarrollados para luego pasar a los demás que deseen sumarse.

Una vez le pregunté a una profesora, que en el caso venezolano ¿cómo era el acceso a la jurisprudencia patria cuando ella estudiaba? Y me comentó que la jurisprudencia salía en formatos de libro o gaceta, en ocasiones parecían folletos con los números de las sentencias y los resúmenes de las mismas. Ya en la primera década de este milenio Venezuela contaba con una página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que de manera sencilla se puede ubicar la jurisprudencia nacional aún en la actualidad.

Son cambios que observamos y que se siguen presentando para modernizar y hacer más ligero el andar de quienes trabajamos en el área del derecho, así como también está el caso del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) el cual tiene el asiento digital de todos los actos registrales y notariales que se tramitan en el país.

Mucho falta aún para que la digitalización del derecho sea más completa, me refiero a que hay bastante por mejorar. Los sistemas en los que prevalece la escrituración, el exceso de formalidades innecesarias y el retardo procesal son ejemplos precisos de lo que debemos mejorar por mencionar algunos.

Bastante falta que hace una plataforma jurídica segura y suficiente como para abarcar ordenadamente todas las áreas del derecho necesarias para el funcionamiento de una nación, donde puedan convivir en ese nicho respetando las funciones propias de cada una, para ser más precisa en mi idea: una plataforma jurídica basada en la separación de poderes con la esencia de un verdadero estado federal de hecho y de derecho.

El medio circundante.

Reciban un cordial saludo mis estimados lectores, en la publicación anterior les mencioné el medio circundante como uno de los elementos de la personalidad, colocando una breve definición que hoy abordaré de manera más amplia. Decía en esa oportunidad que el medio circundante está constituido por todo aquello que nos rodea desde el inicio de la multiplicación meiótica después de la concepción.

No pocos autores han dedicado gran parte de su obra al estudio de este elemento de la personalidad, siendo Crew (Universidad de Edimburgo-Escocia) un exponente de la tesis del medio circundante como una verdadera causa directora de la conducta humana y Watson un defensor del medio circundante como factor exclusivo de las verdaderas propiedades y aptitudes que posee el ser humano, su teoría fue considerada extremista por afirmar que la personalidad se forma por todo lo que un individuo adquiere del medio ambiente.

Con el surgimiento de estudios posteriores, la doctrina ha coincidido en un punto: la clasificación. Aunque cada teórico presenta una clasificación distinta, la mayoría ha tenido que clasificar al medio circundante, porque por regla general el ser humano es influenciado por diferentes ámbitos y no por uno solo. Aún cuando un medio influya mas que otro sobre una persona, tal individuo está rodeado de otros medios que de alguna manera u otra impactan en su desenvolvimiento.

Clasificación del medio circundante:

  • Personal o ineludible: permanece constante en el individuo durante casi toda la vida, está conformado por las primeras vivencias, los seres queridos, sus propias raíces y su propia esencia. En este medio circundante hay tres elementos fundamentales: la familia de origen, la propia familia y el hábitat o vecindario.
  • Común u ocasional: es el ambiente que el individuo comparte con otras personas y con los cuales interactúa sin que medie una relación familiar o tan estrecha. En este medio entran: las instituciones educativas, el medio laboral y todos los contactos sociales extraños a su entorno personalísimo.
  • Del acto, aceptado o sufrido: es el ambiente que el individuo no desea, cuando llega al crimen y se percata de sus consecuencias, empieza a ansiar su libertad, desea volver a sus primeros años y comienza a sufrir las consecuencias de un medio no querido por él.

¿Cómo influye la personalidad sobre el medio circundante?

Toda persona que viva en sociedad sabe que la adaptación al medio es fundamental para conectar con su entorno. Cuando un individuo no logra adaptarse a su medio frecuente, presenta problemas de personalidad muchas veces asociados al egocentrismo, egolatría, idealismo, subjetivación de valores y otros asociados a la personalidad generadora de conductas criminales.

https://youtu.be/D4Wc8ifZxx0

La personalidad en la criminología.

El término personalidad proviene del vocablo latino “persona», el cual se relaciona con las máscaras que se utilizaban en las representaciones teatrales de las obras clásicas para caracterizar un determinado personaje. Posteriormente el término evolucionó para referirse a la cara que el individuo presenta al mundo.Hoy podemos definir la personalidad como el conjunto de los caracteres psicológicos y sociales que caracterizan a la persona en particular, siendo una de las tantas definiciones que existen respecto a este extenso tema.Darwin afirmó que la fuerza motriz más importante en los seres vivos es el instinto de supervivencia y que los procesos psicológicos podían ayudar siempre y cuando fueran eficientes y bien integrados en la naturaleza total del individuo, para Freud el desarrollo de la personalidad se explica a través de las experiencias adversas, siendo el instinto sexual el básico y más necesario para la preservación de la especie y todos los demás derivan de éste según su tesis.Por su parte, Alfred Adler señaló que no es posible llegar a comprender la personalidad si no se le considera dentro de un contexto social por ser el hombre un individuo social, su planteamiento se considera un antecedente del concepto psicosomático porque implica que una incapacidad física podría demandar una compensación psicológica y viceversa. Otro criterio fue el aportado por Harry Stack Sullivan, quien fue el creador de la teoría interpersonal, y sostuvo que una personalidad sólo puede existir cuando se le relaciona con otras personas considerando su desarrollo, principalmente, el resultado de las influencias sociales las cuales pueden resultar benéficas o adversas.Elementos de la personalidad:

  • El Temperamento: es el conjunto de procesos psíquicos principalmente afectivos e instintivos, heredados, se relaciona con lo fisiológico y se clasifica en: temperamento nervioso asociado con una capacidad mental para profundizar y analizar, propio de individuos sistemáticos y ordenados. Temperamento flemático característico de sujetos carentes de riqueza afectiva, apáticos, poco vivaces. Temperamento melancólico corresponde al individuo con inventiva tardía y escasa, pensadores en exceso, le cuesta superarse ante situaciones dolorosas o negativas y temperamento sanguíneo relacionado con sujetos intensos en sus afectos, rápidos en sus decisiones y de vida muy activa.
  • El carácter: es el especial modo de reaccionar la personalidad, formado por las disposiciones heredadas y las disposiciones adquiridas. Freud en representación de la Escuela Psicoanalítica señaló que los primeros años de vida del ser humano son vitales para establecer las características de la personalidad, y si un individuo será un adulto estable o no.
  • El medio circundante: es todo aquello que rodea al ser humano desde el mismo momento en que se inicia la multiplicación meiótica después de la concepción.

Importancia criminológica de la personalidad: Su importancia radica en los perfiles criminológicos que a través de estudios científicos se han logrado determinar, para que tanto la psicología como la criminología auxilien al derecho penal. Esto sucede de manera práctica y comprobable, cuando ante un hecho punible, el presunto autor es sometido a la evaluación de los profesionales que mediante la aplicación de métodos científicos se encargan de examinar los rasgos conductuales (psicología) y de responder el ¿por qué el sujeto cometió el delito? (criminología) para emitir los resultados de tales observaciones a través de informes, al juez competente en materia penal encargado de resolver el caso mediante sentencia.

Comportamiento criminal en la mujer.

La criminalidad femenina fue estudiada por Lombroso, Freud, Mabel Elliot y Otto Pollak en su momento. Aún así, en la doctrina se considera que son pocas las páginas que se han escrito sobre tan interesante tema…En los reportes policiales y en las estadísticas criminales los delitos cometidos por las mujeres resultan en cifras muy inferiores comparadas con las de los hombres, por lo que se ha ratificado que la mujer comete menos delitos que el hombre. Algunos autores han tratado de explicar la naturaleza del comportamiento criminal en la mujer: Lombroso lo relacionó con el atavismo, sostuvo que las mujeres son orgánicamente más conservadoras que los hombres, y lo mismo observó en su comportamiento social, lo cual explicó por la pasividad del óvulo comparada con la movilidad del espermatozoide. Para este autor, las mujeres que se involucran en la criminalidad son aquellos que poseen rasgos atávicos.Por su parte Freud ofreció una explicación fisiológica de la criminalidad femenina, señalando que el delito en la mujer es una perversión, o tal vez una rebelión contra el biológico y natural rol femenino, lo cual considera como un complejo de masculinidad. *Este argumento ha sido criticado por contener criterios erróneos sobre los caracteres biológicos de la mujer.Para Otto Pollak, la mujer es tan criminal como el hombre y afirma que los bajos porcentajes de criminalidad deportados sobre la delincuencia femenina no se deben a una menor participación en el crimen sino al tipo de crímenes que ellas cometen, los cuales son menos detectados. Para este autor la mujer tiene gran facilidad y habilidad para manejar las situaciones y la forma disimulada y subrepticia de las técnicas utilizadas, reflejan un patrón diferente de socialización en relación al hombre.La interesante posición de Pollak arroja como conclusiones que el monto de la criminalidad femenina ha sido subestimado por la opinión tradicional, que la mujer es particularmente protegida contra la detección de su conducta criminal de hombres y mujeres debe buscarse NO en el volumen sino en la manera como las mujeres cometen sus delitos.La tesis ofrecida por Dale Hoffman es que las mujeres cometen mas delitos en roles auxiliares y sobre todo en aquellos donde las habilidades requeridas son propias de su rol de mujer, mientras que el hombre comete delitos de fuerza, de habilidades y técnicas propias de los hombres.En relación a la influencia de los avances sociales, Rita Simon ha señalado que la modernización, la industrialización y el urbanismo, han sido invocados como causa del alza en la criminalidad femenina y dice que ha medida que la sociedad se desarrolla, los roles tradicionales de la mujer disminuyen. A medida que aumenta la participación de la mujer en los diferentes campos laborales, las oportunidades para involucrarse en el delito en el delito también se expandiendo sobre todo en delitos financieros y de cuello blanco, al mismo tiempo que decrecen los crímenes violentos en este grupo.

Decreto de Estados de Excepción en Venezuela.

Reciban un cordial saludo todos mis lectores, hace algún tiempo hice una publicación de corte académico acerca de los estados de excepción, pero en vista de la actual situación que se ha venido desarrollando en Venezuela abordaré el tema una vez mas con la intención de aclarar las dudas e inquietudes que me han hecho llegar a través del correo electrónico enderechateweb@gmail.com el cual aparece en la descripción del perfil y recientemente fue activado para recibir sus dudas y sugerencias ¡Gracias por escribir!.Cuando me preguntan ¿Qué son los estados de excepción? quiero dejar claro que se trata de situaciones extraordinarias, es decir; que van mas allá del desenvolvimiento ordinario o común en materia social, económica, política, natural o ecológica, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus instituciones y de sus ciudadanos.¿Por qué se habla de estados de excepción? ¿cuántos son?Porque en Venezuela tanto la Constitución Nacional en su artículo 338 y la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en sus artículos del 8 al 14 consagran las formas específicas de los estados de excepción que son: estado de alarma, estado de emergencia económica y estado de conmoción interior o exterior. ¿Cuál de los estados de excepción se decretó ante la actual pandemia?Fue decretado el Estado de Alarma, el cual procede cuando se producen catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación. Tal decreto tiene una duración que no podrá exceder de 30 días, que pueden ser prorrogados hasta por 30 días mas a la fecha de su promulgación.¿Por qué la gente en la calle habla de un decreto de 60 días? Seguramente usted escuchó a alguien hablando acerca del decreto de estado de emergencia económica, que tiene una duración hasta de 60 días, prorrogable por un plazo igual.En caso de suscitarse un estallido social parecido al caracazo ¿qué estado de excepción procede?Si la situación es similar al precedente que menciona, es decir; que ocurran circunstancias que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y representen un inminente peligro procede el estado de conmoción interior, el cual tiene una duración que no podrá exceder de 90 días siendo prorrogable hasta por 90 días mas. Cuando se habla de una invasión extranjera, en caso de ocurrir ¿Qué estado de excepción procede?En los casos de conflicto externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación, es procedente el estado de conmoción exterior que incluye todas aquellas situaciones impliquen una amenaza a la nación, la integridad del territorio o la soberanía. Este decreto no podrá exceder de 90 días prorrogables por un plazo igual.¿En Venezuela se pueden suspender las garantías?En Venezuela tanto la Constitución Nacional como la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción contemplan la Restricción de Garantías, y en esa ley que fue publicada en el año 2001 el legislador establece 14 garantías que no pueden ser restringidas bajo ninguna circunstancia de conformidad con la normativa constitucional, el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre ellas se encuentran las garantías de los derechos a la vida, el debido proceso, la información, y otras.Los decretos de estados de excepción… ¿Los hace únicamente el presidente? El presidente en consejo de ministros puede dictar el decreto, pero debe someterlo a dos controles, dentro de los 8 días de haberse dictado lo presentará ante la Asamblea Nacional y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano legislativo es quien somete a consideración el decreto para su aprobación o no y el órgano judicial se pronuncia sobre la constitucionalidad del mismo.¿Los estados de excepción abarcan todo el territorio nacional? No necesariamente, si bien es cierto que el estado de alarma ante la actual pandemia es de carácter general, también pueden ser decretados estados de excepción de carácter particular que sólo regulen zonas específicas que sean afectadas.Espero haber aclarado sus dudas y si desean leer una publicación acerca de un tema jurídico de su interés, pueden sugerirmelo a través del correo electrónico leystereo@gmail.com ¡Gracias por visitar este blog!

El salario como factor socioeconómico.

pexels-photo-2068975.jpegLa palabra Salarium significaba primitivamente en Roma la paga que recibían los soldados para comprar sal. También en Roma los propietarios de esclavos, solían alquilarlos a terceras personas mediante el pago de un salario que era percibido por el propietario y no por el esclavo, algo similar ocurría en Grecia con los artesanos o productores autónomos cuando había escasez de personal esclavo.Existen varias formas de salario, siendo las dos principales: el salario por tiempo el cual consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero, fija, por una jornada entera de trabajo, por ejemplo; si por 8 horas de trabajo se pagan 16 dolares, el precio de una hora de trabajo es de 2 dolares. La otra forma principal de trabajo conocida como salario a destajo, se configura mediante el pago que recibe el trabajador dependiendo de la cantidad de productos elaborados o de operaciones realizadas durante la jornada de trabajo.Un tema que siempre ha sido sinónimo de debate es el del salario mínimo, que fue ideado en principio con la finalidad de asegurar al trabajador una remuneración proporcionada a su eficacia, al costo de la vida y al derecho que tiene de cubrir las necesidades de su familia. No todos los países logran tales fines, y muchos por el contrario sumergen a las masas laborales dependientes en un estancamiento económico que no les permite satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, transporte, recreación o mas lamentable aun no les cubre el gasto médico para garantizar el derecho humano fundamental de la salud.En Venezuela, durante el año 1974 a través de un decreto fue implementado el salario mínimo, el cual se fijó para ese entonces en 15 Bolívares. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) contiene en su artículo 129 los parámetros establecidos para la fijación del salario mínimo, de cuya normativa se extrae lo siguiente:

  • El Ejecutivo Nacional fija un salario mínimo que abarca al sector público y al sector privado.
  • El ajuste del salario mínimo deberá hacerse anualmente en concordancia con lo estipulado en la constitución nacional.
  • El pago del salario deberá hacerse en moneda de curso legal,
  • No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
  • Las organizaciones sindicales e instituciones en materia socioeconómicas podrán dar su opinión al Ejecutivo Nacional mediante consulta.

Recientemente fue anunciado el aumento salarial correspondiente al ajuste anual señalado por la ley, en medio de una conocida crisis económica que atraviesa el pueblo venezolano, con una inflación que en pocos días devalúa el salario de cualquier trabajador. Las personas asalariadas de este país suramericano hacen un esfuerzo enorme para poder llevar los alimentos al hogar, pero la creatividad e ingenio de los venezolanos es tan grande que muchos combinan su jornada laboral tradicional con la producción alternativa o independiente, podemos ver como en no pocos años de crisis económica han surgido cantidad y variedad de comercios, emprendimientos con mucha originalidad que demuestran el espíritu de lucha de la gente que no se rinde y han decidido quedarse en Venezuela con la esperanza de que algún día las cosas van a cambiar para que este gran país sea aun mas grande…

Procedimientos científicos especiales en la criminalística.

Los procedimientos científicos especiales no pertenecen a la criminalística de campo porque no son los que se aplican en el sitio del suceso, pertenecen a la criminalística de laboratorio. Los procedimientos técnicos preliminares son los que se aplican en el sitio del suceso y en ellos no se practican experticias, lo que se realiza son todos los pasos necesarios para colectar correctamente la evidencia física, previa protección, resguardo del sitio y posterior conservación hasta llegar al laboratorio criminalístico.

La evidencia física debe ser trasladada a la sala técnica de la delegación y debe ser entregada con una planilla de revisión que contiene la enumeración detallada de la evidencia. El traslado de la delegación al laboratorio es un traslado especial, no ordinario, es realizado por comisiones especiales, dependiendo del tipo de evidencia se toman las medidas pertinentes (drogas, explosivos, etc) son traslados supervisados, monitoreados (este es un paso intermedio entre los procedimientos técnicos preliminares y los procedimientos científicos especiales).

Los procedimientos científicos especiales son:

  • Recepción de la evidencia física en el laboratorio: no pareciera que la simple recepción de un material fuera un procedimiento científico, pero debemos considerarlo como un paso previo a la verificación científica y debemos darle la rigurosidad de un tratamiento científico porque no se puede recibir una evidencia sino por personas calificadas, cada evidencia va hacia un departamento específico (ejemplo: las de sangre van hacia el de hematología). Este es un paso riguroso, en el cual el funcionario que recibe la evidencia tiene que verificar: la documentación que acompaña la evidencia (el memo que acompaña la cadena de custodia), la comisión que trae la evidencia y en qué consiste la evidencia que forma parte de esa diligencia. El funcionario receptor procede a abrir ese paquete criminalístico y tiene que entregarlo al funcionario encargado de verificar que corresponda con el contenido del memorándum, si no corresponde debe devolver la evidencia porque si en el laboratorio se procede a realizar la experticia con detalles no correspondientes; en fases siguientes pueden señalar que fue el laboratorio el que alteró, desapareció o disminuyó la evidencia física. Este paso de la recepción es metódico, se inspecciona el contenido del paquete criminalístico, se analiza y se compara con la documentación que lo soporta, luego se remite a los departamentos correspondientes.
  • Fijación fotográfica: cuando el laboratorista recibe la evidencia, tiene que fotografiarla, fijarla fotográficamente. Se comparan las fotografías del sitio del suceso con las fotografías de la evidencia física en el laboratorio. Además, para dejar un registro de perpetua memoria, que es un registro permanente del estado y condición en que se recibió la evidencia. Esto es sumamente importante para discutir en juicio, ya que en un juicio se puede reconstruir un hecho si tenemos un apoyo fotográfico que nos permita reconstruir todos los movimientos. La fotografía es fundamental porque puede aclarar algunos elementos que el investigador de campo no aclaró.
  • Prueba de laboratorio: es la verificación científica propiamente dicha, consiste en la aplicación de todos los procedimientos científicos por parte de los expertos a fin de cumplir su función verificadora. Esta experticia va a arrojar tres situaciones, permite obtener tres resultados: 1. De orientación: conjunto de técnicas y procedimientos científicos que constituyen una guía que encamina la investigación en un mismo sentido, pero no individualiza. 2. Probabilístico: conjunto de técnicas y procedimientos cuyo resultado es brindar alternativas a la investigación, da probabilidades y reduce el margen de error, da más claridad pero tampoco individualidad. 3. De certeza: es el método ideal por excelencia que busca la verdad o que alcanza la verdad, individualiza y obligatoriamente identifica. La función de la experticia es objetiva (no siempre va a arrojar un si) este paso no persigue inculpar (persigue establecer la verdad) inculpa o exculpa.
  • Levantamiento del informe: se denomina experticia o dictamen pericial, es un documento formal en el cual el perito, experto que practicó las pruebas de laboratorio: 1. Se va identificar como funcionario designado para hacer la experticia, 2. Va a identificar la evidencia que sometió a experticia, 3. Va a establecer en ese documento los métodos científicos aplicados y 5. Va a emitir su conclusión. Si esa experticia es confusa o incompleta se puede solicitar la ampliación y aclaratoria, si no fuese suficiente se solicita otra, el juez debe verificar primero y descartar la ya existente para ordenar que se realice la nueva experticia. La experticia es lo debatido en juicio sobre el resultado de un análisis de una evidencia física vinculada con un hecho delictivo, es revisable porque no se trata de una ciencia formal sino de una ciencia natural que se puede verificar a través de experimentos, los hechos y los fenómenos son cambiantes, revisables permanentemente. Esa experticia se constituye en una prueba cuando se produce la sentencia, antes de la sentencia son elementos.
  • Archivo y devolución de la evidencia física: se archiva copia certificada de la experticia y se remite a la comisión de origen la evidencia original si no fue destruida en su totalidad, esto se deja constar en el memorándum. Si no se destruyó, tiene que devolver la evidencia original y enviar la experticia, el archivo sirve para futuras comparaciones porque cada vez que se suscite un hecho punible se realiza la criminalística comparada.

¿Quieres mejorar la redacción de documentos legales?

La redacción de documentos legales forma parte del día a día de los abogados, millones de profesionales viven de eso, se encargan de redactar y visar los documentos para luego presentar los ante la notaría o registro.

Muchos colegas han encontrado en la web una gran aliada para conseguir modelos de documentos de forma fácil, algunos ni siquiera revisan esos modelos para corregir posibles errores, sólo cambian los datos o rellenan el espaciado e imprimen…Con la ayuda de lo que está disponible en la web todo parece más fácil, pero no todo lo fácil nos garantiza buena calidad.

La redacción es el arte de escribir colocando las palabras de la manera más adecuada y conveniente en un texto, procurando darle un verdadero sentido a lo que se desea transmitir, este arte desde tiempos inmemoriales ha servido para dar a conocer el nivel intelectual de las antiguas civilizaciones, quienes a través de obras manuscritas dejaron fiel reflejo de su pensamiento y cultura a las generaciones que posteriormente se han dedicado a traducirlas e interpretarlas.

A diario nos encontramos con profesionales que prefieren el copy & paste por temor a enfrentar las fallas que pudieran tener al momento de escribir, también resulta curioso que muchas universidades no le prestan atención a los problemas de redacción cuando los estudiantes de derecho aún se están formando para las futuras prácticas, es en esa etapa estudiantil que deben ser corregidas la mayoría de las fallas y así a nivel profesional el porcentaje de deficiencia en las redacciones sería menor.Pero ¿sabes qué? Si tienes problemas de redacción no te avergüences ni te escondas detrás de los miles de documentos que hay en internet, afortunadamente se trata de una falla que se pueda corregir cuando tu decidas corregirla, como dicen las abuelas: CON AMOR Y PACIENCIA TODO SE PUEDE.

En vez de huir del problema, asume la responsabilidad de buscar la solución, no te avergüences de tus errores porque todos cometemos alguno en cualquier momento y préstale atención a unos tips que te traigo a continuación para ayudarte a pasar de blanco y negro a color en 3,2,1…

En primer lugar, si se te hace difícil precisar con que letra se escribe tal o cual palabra, siempre puedes usar cualquier diccionario de nuestro idioma o consultar páginas como wordreference y similares, eso te ayudará a aclarar las dudas. Si tu duda radica en la colocación de los acentos a las palabras, te invito a hacer un viaje en el tiempo y ubicarte en el salón de primaria donde la maestra te explicó las palabras Esdrújulas, Graves y Agudas… ¡Ahora vuelve al presente! Ese ejercicio mental es para que recuerdes la regla EGA que es la regla de oro de la acentuación, ya que el 90% de la acentuación de las palabras en español se basa en ella según la RAE.

Otro dilema común tiene que ver con el sentido del texto, el cual va a depender en gran parte del correcto uso de los signos de puntuación, la estructuración de las oraciones (simples o complejas) y la colocación de mayúsculas, lo que parece muy sencillo pero representa un déficit común en el ámbito académico.Si hay un punto que a ti y a mí nos interesa… ese punto es cobrar por nuestro trabajo ¡si! Eso es importante, porque TODO TRABAJO IMPLICA UNA REMUNERACIÓN. ¿Por qué te digo esto? Porque tu trabajo vale, pero si te enfocas en mejorar las fallas que vas detectando en tu desempeño, puedes AUMENTAR ese valor laboral, haciendo trabajos de buena calidad y asumiendo la redacción como parte fundamental de tu profesión.Si deseas profundizar más en el tema sin tantas complicaciones, te voy a recomendar dos textos muy sencillos pero de excelente contenido: cómo mejorar tu español en 30 días del autor Fortunato Brown y el clásico de bolsillo las reglas de oro de la ortografía.

Derecho Romano: organización, fuentes y aportes.

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la Sociedad Romana y a los pueblos dominados por Roma, desde el año 753 A.C hasta el año 565 D.C.En este nutrido se caracterizó por la organización político-social que se dividió en tres etapas: La Época Monárquica, La República y el Imperio.

Las fuentes del Derecho Romano son:

  • La costumbre
  • La Ley
  • La Ley de las XII Tablas
  • El Plebiscito
  • El Senado Consulto
  • El Edicto de los Magistrados
  • Las Constituciones Imperiales
  • Las Respuestas de Los Prudentes
  • Las Codificaciones
  • La Obra de Justiniano
  • El Corpus Iuris Civilis

Principales aportes del Derecho Romano:

  • Clasificación de las personas en personas físicas y morales.
  • Adquisición de la ciudadanía.
  • El derecho al nombre como un derecho de los ciudadanos.
  • La familia como institución histórica y jurídica.
  • La capacidad como aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y ejercer estos derechos.
  • La patria potestad manifestada en las relaciones personales y en las patrimoniales.
  • La emancipación de los hijos y demás descendientes.
  • La adopción y sus procedimientos de legitimación.
  • La tutela y la curatela.
  • Clasificación de los bienes.
  • Modos de adquirir la propiedad.
  • El condominio.
  • Las servidumbres.
  • Los derechos reales.
  • Las obligaciones.
  • Los contratos y su clasificación.
  • Configuración de figuras concretas con respecto al delito.
  • Regulación de la herencia.
  • Regulación de la donación.
  • Organización judicial minuciosamente estructurada.
  • Clasificación de las acciones civiles.

¿La propiedad de tu vecino está perjudicando la tuya? ¡Esto te interesa!

En incontables ocasiones hemos escuchado la frase «el respeto al derecho ajeno es la paz» o al menos la hemos visto en alguna imágen de las que circulan en Facebook. Aparentemente esa expresión implica respeto hacia las cosas de los demás, dando una sensación de armonía social que en la realidad es difícil de lograr, porque lamentablemente aún no estamos a la altura de la citada frase, tal vez por desconocimiento de la ley combinado con toneladas de malas costumbres, quizá por el ego colectivo que alimenta el lado oscuro de nuestra multicolor cultura…De manera muy especial haré esta publicación a la luz de la legislación venezolana, con la intención de aclarar dudas, informar y aportar herramientas a mis lectores venezolanos para que puedan resolver las problemáticas que se susciten ante los perjuicios causados por alguna obra de un vecino.

En primer lugar, el código civil venezolano prohíbe expresamente que se construya cerca de una pared ajena o medianera: aljibes, pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos o caballerizas, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por vapor u otra fuerza, fábricas destinadas a usos peligrosos o nocivos, establecimientos industriales que causen ruido o excedan las comodidades de la vecindad sin guardar las distancias exigidas por los Reglamentos y usos del lugar, a falta de reglamentos se implementa la distancia que establezcan los peritos.

Cuando el código establece que NADIE podrá hacer este tipo de construcciones sin cumplir con la distancia que señalan los reglamentos locales o el cálculo que arroje el peritaje, no hace ningún tipo de distinción, la norma es clara y su alcance es general, por eso ninguna persona puede pensar que porque ostente algún cargo público o sea un reconocido dueño de empresas privadas va a construir sin respetar los límites fijados, esas limitaciones aplican para todos sin excepciones.Otro punto que quiero aclarar es el de la plantación de árboles cerca de una casa ajena, para ello no debemos revisar reglamentos ni acudir al peritaje, es el mismo código civil el que establece expresamente las limitaciones al respecto e incluso lo hace de manera detallada: si se trata de árboles altos y robustos deben plantarse a una distancia de dos metros de la línea divisoria y si se trata de arbustos o árboles bajos deben plantarse a una distancia de un metro de la línea divisoria.

Además de esta regulación expresa, el mismo código le otorga a todo propietario el derecho a pedir que se arranquen o destruyan los árboles plantados o que nazcan espontáneamente a menor distancia, y aún los que están a una distancia mayor, si le perjudican, esto tiene sentido porque hay raíces de árboles capaces de levantar pisos, incrustarse en paredes, obstruir tuberías y las mismas ramas representan peligrosidad pudiendo causar daños en los techos ajenos o cayendo sobre alguna persona provocando lesiones.

La acción para reclamar que se corten las ramas o raíces es imprescriptible.En cuanto a las luces y vistas de la propiedad del vecino, las limitaciones están establecidas minuciosamente, lo que resulta interesante en un país donde la mayoría de las viviendas y conjuntos residenciales han sido construidos sin previa planificación, abundando las barriadas y construcciones improvisadas.

El dueño de una pared no medianera, contigua o finca ajena, puede abrir en ella ventanas o troneras para recibir luces a una distancia del suelo de al menos dos metros y medio y de veinticinco centímetros por lado. Las vistas rectas o ventanas para asomarse, los balcones y otros voladizos sobre la propiedad del vecino deben mantener una distancia de un metro entre la pared en que se construyan y dicha propiedad, la única excepción en estos casos es que exista una vía pública entre dos paredes, cuando se trata de vistas laterales y oblicuas la distancia debe ser de cincuenta centímetros.

En materia de desagüe de los techos, el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas municipales y reglamentos sobre la materia.¿Qué puedo hacer si están construyendo una obra que puede perjudicar mi propiedad?El código civil establece que si un propietario tiene razones suficientes para temer que una obra nueva le cause perjuicios en el inmueble o cualquier derecho real u objeto del que sea titular, puede accionar por vía judicial lo que conocemos como Interdicto de obra nueva, siempre y cuando la obra no esté terminada y no haya transcurrido un año desde el principio de su construcción. Estos requisitos para poder acudir ante el juez competente se basan en una medida preventiva para pedir que se suspenda la obra, se ordene su demolición o reducción y el denunciante pueda obtener el resarcimiento de los daños que le puedan sobrevenir si hubiere lugar a ello.

¿Qué puedo hacer si un edificio o un árbol ajeno representan una amenaza para mi propiedad?

En estos casos procede lo que conocemos como Interdicto de obra vieja, cuando un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo una propiedad, predio u objeto, el titular de estos derechos puede accionar la vía judicial para exigir al juez competente que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles. En esta norma el legislador deja abierta la posibilidad de que aquello que representa una amenaza a la propiedad ajena sea cualquier cosa, por lo que podemos encontrar diversidad de causas.Espero haber contribuido con mi aporte a aclarar varias de sus dudas. ¡Saludos!

El talento nacional en la radio ¿obligatorio o voluntario?

Hola a todos mis lectores, hoy quiero compartir con ustedes un tema sobre la regulación de la difusión de obras musicales venezolanas en las emisoras radiales del país. Ya han pasado unos cuantos años desde la publicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, mas conocida en el argot popular como La Ley Resorte y haciendo una evaluación de la música que suena en las diferentes emisoras de radio quiero expresar a través de este medio mi opinión sobre el impacto de la mencionada ley desde que salió hasta la actualidad.

Cuando la ley estaba nueva fue un ¡Bum! la mayoría de las emisoras identificaban a los artistas venezolanos mencionando brevemente los detalles de la canción y cumplían con el porcentaje diario legalmente exigido para difundir la producción nacional. Incluso muchos de ustedes recordarán que se puso de moda el Neofolklore que aprovechaban las emisoras conceptuales mas alternativas para no colocar canciones mas autóctonas, siendo el neofolklore un género lleno de adaptaciones de canciones ya famosas en el país mezcladas con bases electrónicas y así dichas emisoras no alteraban el formato original de sus consolidados diales.

Esa «fiebre resorte» fue bajando con los años, pocas emisoras cumplen con lo establecido y ya no se siente ese miedo que en principio existía hacia las sanciones y sobretodo a la palabra que causaba pánico a los dueños y directores de estaciones de radio: CONATEL.Todavía hay confusiones increíbles pero ciertas en lo que respecta a los términos, los generos musicales y lo que debe entenderse como Talento Nacional ¡Así como lo estás leyendo!…

Escucho radio diariamente y noto errores comunes que llaman bastante la atención, en primer lugar la música venezolana no es sinónimo de música llanera, el término es muy general y abarca todos los géneros musicales propios de nuestro país ¡que son muchísimos! en segundo lugar la expresión talento nacional incluye a todos los artistas venezolanos por nacimiento o nacionalizados, residan o no en el país sin importar si el género musical que interpretan es propio, extranjero o fusionado.Y en tercer lugar cumplir con un porcentaje de producción nacional en el espectro radiofónico no debería ser un asunto de exigencia legal, si una gran cantidad de emisoras venezolanas ven como una obligación incómoda colocar canciones de artistas venezolanos y a la mayoría de ellas les cuesta hacerlo voluntariamente ¿Cual es su cuota de apoyo hacia nuestros artistas? Ese es un asunto de vieja data, eso de preferir colocar un alto porcentaje de música internacional es una costumbre de décadas que incluso no pocos solistas y bandas nacionales tuvieron que caer en eso que llaman payola para que la gente oyera su música en la radio.

Ya con los canales de YouTube y el alcance de las Redes sociales muchos de nuestros artistas venezolanos han conseguido una plataforma de promoción y difusión ideal para llevar su música no solo a cualquier rincón del país sino del mundo, cosa que le cayó como anillo al dedo a una generación que hoy en día ve a la radio e incluso a la televisión como una opción para dar a conocer sus trabajos pero no como la única ni la mas importante. La plataforma digital vino a convertirse en la principal aliada de quienes no tienen por qué depender de una sola opción para mostrar su talento y con resorte o sin resorte la gente disfruta, comenta y comparte sus canciones…¡Que viva la música! ¡Que viva el talento nacional! ¡Que viva Venezuela!

Importancia del derecho de autor sobre las obras intelectuales.

¡Hola a todos mis lectores! Saludos cordiales a los visitantes de este blog jurídico, especialmente a quienes se encuentran en los países que diariamente encabezan la lista de vistas obtenidas mediante los principales motores de búsqueda: México, España, Estados Unidos, República Dominicana, Costa Rica, Guatemala y los que se han sumado recientemente: Argentina, Bolivia, El Salvador, Uruguay y Perú.

A todos les digo con mucho amor y sinceridad ¡Gracias por el apoyo!.Hoy comparto con ustedes un tema tan interesante como polémico, se trata de los derechos de autor y se que muchos de ustedes han escuchado de ellos muy especialmente cuando hay una noticia relacionada con algún artista famoso que toma acciones legales contra alguien que está usando parcial o totalmente su obra sin previa autorización, seguramente también han oído sobre casos en los cuales cualquier particular demanda a un famoso por considerar que está usando alguna de sus letras sin el debido permiso, como le sucedió a Shakira con el waka waka y luego con la canción «La bicicleta» que interpretó junto a su paisano Carlos Vives ¿Recuerdan esos casos? Bueno, así como esos hay miles…Los derechos de autor van más allá de los escándalos que vemos en la televisión por plagio de canciones o hackeo de películas antes de ser estrenadas en el cine, cualquier persona que haya creado alguna producción de su propia inspiración o tenga medios probatorios fehacientes para demostrar que algún contenido o material le pertenece puede defenderse del uso indebido o reproducción ilegal de su obra.

La mayoría de las leyes sobre el derecho de autor en diferentes países del mundo protegen el ingenio creativo en el área artística, literaria o científica. El autor de una obra tiene derechos sobre la misma y a ello se le agregan los derechos de orden moral y patrimonial.

Hay obras que se realizan en coautoría, por lo cual sus autores comparten derechos sobre la misma, también existen obras firmadas bajo seudónimo o que han sido divulgadas de forma anónima. En cuanto a la forma de expresión de las obras, puede variar dependiendo del tipo de obra y los medios a través de los cuales son proyectadas.

Las obras intelectuales se expresan mediante una serie de imágenes asociadas, las obras radiofónicas se transmiten a través de la radio o televisión, los programas de computación requieren que un computador lleve a cabo una tarea o función determinada y al que crea tal programa se le considera productor del programa de computación.El autor de una obra tiene la facultad de decidir todo lo relacionado con la divulgación total o parcial de la obra, también puede prohibir la modificación de la misma, autorizar las traducciones, adaptaciones y arreglos y explotar su obra obteniendo beneficios.

Las leyes se encargan de regular expresamente la transmisión del derecho de autor, los límites en los derechos de explotación, la explotación de obras por parte de terceros, el registro y depósito de la producción intelectual, así como las acciones legales que por vía judicial pueden ejercer los titulares de los derechos de explotación.La mayoría de las legislaciones establecen sanciones penales para castigar con prisión, amonestaciones, multas, suspensiones o cancelación de funciones a los infractores.

Tu ayuda es importante para que sigamos generando contenido académico ¡Gracias!

Derecho procesal constitucional.

Hablar de la constitución de un país es referirnos a su máxima ley, la cual está conformada por sus principios fundamentales, así como también por los aspectos orgánicos y dogmáticos que influyen profundamente en la sociedad.El derecho procesal constitucional es una denominación conceptual que sirve para explicar la problemática de como articular en una sola área académica los derechos constitucionales, las garantías constitucionales, el control de las actuaciones de los órganos del poder público y todos los procesos y procedimientos constitucionales para un mejor provecho teórico- práctico por parte de los estudiantes de derecho, abogados y demás profesionales vinculados a la justicia.El contenido del derecho procesal constitucional es variado y dentro de él se encuentran:

  • La sala constitucional
  • Los procesos constitucionales para la designación, remoción o suspensión de los magistrados que integran el poder judicial.
  • Los derechos humanos.
  • Procesos y procedimientos constitucionales.
  • Control difuso de la constitucionalidad.
  • Medidas cautelares y materia probatoria en los procesos.
  • Conformación, correlación y correspondencia del modelo constitucional federal.
  • Descentralización.
  • Tutela judicial efectiva.
  • Habeas corpus.
  • Habeas data.
  • Amparo constitucional.
  • Derecho internacional público.
  • Derecho internacional privado.
  • Garantía del sistema procesal (control concentrado y control difuso de la constitucionalidad).
  • Control jurisdiccional.
  • Tratados internacionales suscritos por la República.
  • Actos de gobierno.
  • Decretos leyes.
  • Reforma y enmienda constitucional.
  • Leyes estadales y municipales.
  • Decretos de Estados de Excepción.
  • Otras.

La finalidad de organizar todo el contenido de interés que conforma al derecho procesal constitucional es la real estructuración de la que es quizá la disciplina mas integral del derecho moderno, esto significa poder contar con las herramientas necesarias para saber que hacer en la práctica, para manejar los mecanismos que podemos accionar para defendernos y las vías en sede administrativa, en sede judicial o los mecanismos excepcionales que pueden ser activados con la celeridad que amerite el caso.

Derecho penal: 50 preguntas, 50 respuestas.

1. ¿Qué es la culpabilidad?Consiste en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, es decir; por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma.

2. ¿Qué es la imputabilidad?Consiste en la capacidad del sujeto para responder penalmente, debe reunir condiciones tales como el discernimiento y la conciencia moral.

3. ¿Qué es el dolo?Es la intención de realizar un hecho antijurídico, se tiene la voluntad para cometer tal acto.

4. ¿Cuáles son los elementos del dolo?El elemento intelectual que consiste en el conocimiento y representación de los hechos, y el elemento volitivo que es el momento emocional del dolo, siendo el punto hasta el cual el sujeto ha querido o ha aceptado en su voluntad lo representado.

5. ¿Qué es la culpa?Es la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas, realizando hechos antijurídicos sin la intención de causar daños.

6. ¿Qué es la preterintención?Es cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno mas grave que el que se propuso el autor.

7. ¿En qué consiste la normalidad del acto volitivo o no exigibilidad de otra conducta?El sujeto debe haberse determinado normalmente a la acción, es decir; se requiere que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las exigencias de la norma o siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar la ley, lo cual implica que si no se ha dado normalidad del acto volitivo, si al sujeto no le era exigible otra conducta, esto es; si concurren determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el proceso de normal motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.

8. ¿Cómo se clasifica el dolo?

  • Determinado
  • Indeterminado
  • Inicial
  • De daño y de peligro
  • De ímpetu y de propósito
  • Subsiguiente
  • Alternativo
  • Eventual

9. ¿En qué consiste la defensa putativa?Cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que en verdad no le ataca ilícita, grave o inminentemente, pero su reacción se debe al hecho de sentirse amenazado o ante una situación de peligro.

10. ¿Qué es el estado de necesidad?Es cuando ocurre una situación real de peligro grave o inminente, ante la cual se infringe la ley, pero tal conducta es excluyente de culpabilidad siempre que la persona se encuentre en un peligro actual inminente y que el bien jurídico rescatado sea mayor al bien jurídico sacrificado.

11. ¿Qué es la pena?Es todo aquel castigo de índole judicial que se le aplica a la persona que comete un delito.

12. ¿Cómo se clasifica la pena?Existen penas corporales como el presidio, la prisión, el arresto, etc. Y están las penas no corporales como la interdicción civil, la inhabilitación para el ejercicio profesional, la destitución laboral, caución de no ofender o dañar, entre otras.

13. ¿Cuáles son las diferencias principales entre presidio y prisión?En el presidio hay trabajo forzado, en la prisión no, además de ser distintos en las penas accesorias que traen consigo.

14. ¿Qué es un delito imperfecto?Es aquel que no se llega a consumar por motivos ajenos al agente.

15. ¿ A qué se le conoce como Iter Criminis?Significa camino al delito, desde que surge la idea de cometer el delito hasta que se consuma.

16. ¿Cuáles son las fases del Iter Criminis?La fase interna (psicológica) que surge con la idea de cometer un delito, los actos preparatorios por lo general no son punibles salvo excepciones y la fase externa empieza con la exteriorización de la idea. Los plazos del iter criminis pueden ser de largos o cortos plazos.

17. ¿En qué consiste la tentativa del delito?La persona debe tener la intención de cometer el delito, debe contar con los medios idóneos pero no lo logra.

18. ¿Cuáles son las clases de tentativa?Abandonada cuando el agente por voluntad propia decide no cometer el delito, calificada cuando la persona ya no quiere realizar el delito pero comete actos antijurídicos y propiamente dicha cuando el hecho es impedido por un agente externo.

19. ¿Cuáles son las diferencias entre la tentativa del delito y el delito frustrado?Entre la tentativa del delito y el delito frustrado existe una diferencia fundamental, que en la tentativa el agente no ha hecho todo lo necesario para consumar el delito por causas independientes a su voluntad; mientras que en el delito frustrado, el agente ha hecho todo aquello que es indispensable para consumar el delito y sin embargo no ha logrado su consumación por causas independientes a su voluntad.

20. ¿Cómo se estructuran las fases del Iter Criminis?La fase interna está compuesta por la ideación, deliberación y la resolución. La fase externa se conforma por los actos preparatorios y los actos ejecutorios.

21. ¿Qué es la acción?Es la conducta positiva (hacer) o negativa (dejar de hacer) que realiza el sujeto.

22. ¿Qué es la omisión?Es la conducta mediante la cual un sujeto deja de hacer algo para lo cual estaba obligado a actuar.

23. ¿Cuáles son los elementos o condiciones para que se configure el delito de homicidio?

  • Que se haya producido muerte a una persona.
  • Que la muerte sea exclusiva y excluyente de la acción.
  • Que el resultado coincida con la acción y con la intención.

24. ¿Qué es un medio de comisión?Es accionar un instrumento, cuando se acciona un arma el hecho de accionar es lo que lllamamos medio, ya que el arma es el instrumento.

25. ¿En qué consisten los medios de prueba de la intención?Se va a estudiar la escena del crimen, los cuerpos de investigación se encargan de hacer el levantamiento del cadáver, determinando el lugar e identificándolo con sus condiciones claramente explicadas, descripción de la posición del cadáver y las condiciones que presenta, se estudia a la víctima para determinar la intención del victimario. Para atribuir responsabilidades, a mayor intención mayor es la pena.

26. ¿En qué consiste un homicidio calificado?Es un homicidio con los mismos elementos y condiciones propiamente dichos, con la diferencia que abarca otros bienes. Los sujetos y las circunstancias son los que dan otro sentido a este tipo de delitos, por ejemplo: parricidio, magnicidio, etc.

27. ¿En qué consiste un homicidio concausal?Es un homicidio con todos sus elementos y condiciones, con la diferencia de contener un agregado que se llama concausa la cual puede ser preexistente, concomitante o superviniente capaz de modificar el resultado que desde un primer momento se proponía alcanzar el autor.

28. ¿Cómo es una concausa preexistente?La concausa preexistente tiene lugar «antes de», lo que significa que ya existía antes del homicidio. Puede ser atípica como la dextrocardia, cuando una persona le dispara a otra en el lado derecho del pecho y por tener el corazón de ese lado, muere de inmediato.También puede ser una concausa preexistente normal, como por ejemplo si una persona se encuentra haciendo la digestión y le dan un batazo en el estómago, cuyo golpe le paraliza las funciones orgánicas y le causa la muerte. Se trata de alguien que está desarrollando un proceso normal de su organismo y una acción le afecta el curso a ese proceso.Otra concausa preexistente es la patológica, en este caso la condición una enfermedad, como por ejemplo una persona que sufre de diabetes y una acción agregada contribuye a empeorar su estado de salud causándole la muerte.

29. ¿Cómo es una concausa concomitante?Es una concausa que ocurre en el momento, como por ejemplo si alguien lleva un bolso lleno de fuegos artificiales por la calle, y ante un tiroteo busca protegerse con ese bolso, lo que ocasiona una explosión por el contacto con la pólvora.

30. ¿Cómo es una concausa superviniente?La concausa superviniente puede darse de tres maneras: por responsabilidad de la víctima como por ejemplo si la víctima herida no fue al médico y murió de septisemia, por responsabilidad de un tercero si por ejemplo el tercero le manipuló la herida causándole la infección fatal y por caso fortuito o de fuerza mayor cuando el resultado se produce sin la intervención intencional de nadie.

31. ¿Qué es un delito preterintencional?Es aquel hecho antijurídico que se comete con la intención de realizar algo, pero el resultado excede la acción.

32. ¿En qué consisten las lesiones gravísimas?Las lesiones gravísimas son aquellas que no tienen cura, como por ejemplo las lesiones que causan alguna enfermedad mental o corporal incurable, o aquellas que ocasionan la pérdida de algún sentido. El delito de lesiones, en general lo que persigue es dañar y el bien jurídico tutelado en este tipo de hechos es el derecho a la integridad física.

33. ¿En qué consisten las lesiones calificadas?Consiste en lesiones que tienen lugar bajo circunstancias que agravan la naturaleza del delito. Un ejemplo típico es el de las lesiones causadas con armas insidiosas.

34. ¿Cuáles son los elementos o condiciones para que se configure el delito de aborto?

  • Debe existir un embarazo.
  • Que el embarazo sea real.
  • Que haya intención de provocar un aborto.
  • Que se interrumpa un proceso natural de preñez.

35. ¿Cuáles son las doctrinas mas importantes de despenalización del aborto?

  • La despenalización del aborto por violación.
  • La despenalización del aborto por bajo nivel económico.
  • La despenalización del aborto por perturbación del desempeño laboral.
  • La despenalización del aborto por malformación o problemas intelectuales del feto.

36. ¿Qué es la difamación?Es el hecho de exponer al desprecio o al odio público, asignándole a alguien un hecho determinado que ofenda su honor.

37. ¿Cuáles son los animus excluyentes del dolo en materia de difamación?El animus de corregir, cuando por ejemplo una persona tiene la cualidad profesional o artística sin la intención de ofender el honor de alguien, el animus de defender, cuando por ejemplo existe una réplica ante una ofensa sólo con la intención de dar respuesta a la misma y el animus consulandi que consiste simplemente en aconsejar a alguien sobre un asunto determinado.

38. ¿Cómo se configura el delito de injuria?En este delito, del medio de comisión va a depender el medio de prueba. La injuria puede ocurrir en presencia del ofendido, por medio de un escrito o ante un público, también existe lo que se conoce como injurias en estrados cuando ante una causa que está en juicio se ventilan comentarios injuriosos innecesarios.

39. ¿Qué es una agravante?Es la circunstancia, medio o cualidad de la persona que da al delito una mayor peligrosidad en el agente o por valores jurídicamente tutelados sin producirse una modificación de la figura delictiva.

40. ¿Qué es una atenuante?Es una circunstancia que disminuye el grado de un delito o influye en la minoración de la pena.

41. ¿Qué es la conmutación de la pena?Es el cambio de una pena incurrida por otra menos rigurosa o la remisión de la pena a la que ha sido condenado un delincuente, sustituyéndole por otra menor.

42. ¿Qué es un delito continuado? Es aquel que, para lograr su efecto, va constituyendo varios actos o hechos antijurídicos que dan lugar a un mismo delito.

43. ¿Qué es la graduación de la pena?Es la individualización de la pena en un monto determinado entre ese máximo y ese mínimo, aplicable a un determinado delincuente.

44. ¿Qué es un hecho punible?Es la conducta de una persona, verificada por medio de una acción y omisión, generadora de un daño.

45. ¿Qué es la impericia?Es la falta de habilidad en una ciencia o arte que se profesa.

46. ¿Qué es la imprudencia?Es el defecto de la advertencia o previsión que debía haberse puesto en alguna cosa.

47. ¿Qué es el narcotráfico?Es la organización u organizaciones que, al margen de la ley, se benefician con la producción, tráfico, distribución y comercialización de narcóticos y estupefacientes.

48. ¿Qué es la personalidad de la pena?Se relaciona con la individualización de las penas y su adecuación a las circunstancias y características propias del caso y del delincuente. También hace referencia al principio básico y fundamental de que solo puede ser penado quien sea culpable.

49. ¿Qué es la responsabilidad penal?Es la originada por la acción u omisión tipificada penalmente, cuando además de la antijuricidad, existe causalidad, culpabilidad e imputabilidad.

50. ¿De qué se encarga la tipicidad?Se encarga de encuadrar las conductas delictivas, definiendo de manera concreta las infracciones posibles.Tu Ayuda es importante para que sigamos generando contenido.

El derecho registral.

¿Qué es el derecho registral?

Es el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y a los bienes.

Contenido del derecho registral:

  • Los sistemas registrales
  • Los principios registrales
  • Los organismos registrales
  • La publicidad registral
  • Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral
  • Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el derecho registral y efectos jurídicos de los mismos

Características del derecho registral:

  • Es un derecho regulador de publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de los derechos y seguridad del tránsito jurídico.
  • Es un derecho legitimador, impone la credibilidad en el registro, acredita en forma indubitada existencia y legalidad del título del cual procede.
  • Es un derecho protector, asegura la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.
  • Carece de sustantividad.

¿Qué es la publicidad registral?

Es aquella realizada por las instituciones especializadas (como los registros y notarías) mediante un mecanismo o procedimiento regulador al igual que las instituciones, por el ordenamiento jurídico, con normas especiales.

Clases de publicidad registral:

  • Publicidad inmobiliaria notificatoria.
  • Publicidad inmobiliaria declarativa.
  • Publicidad inmobiliaria constitutiva.

¿Qué es un tercero registral?

El tercero registral es un tercero adquiriente que ha inscrito sus derechos y por esa razón no puede afectarle los actos o contratos no inscritos, así como tampoco el derrumbe de la titularidad de su causante por virtud de causa que no constaba en el registro al inscribirse su adquisición.

¿Qué son los sistemas registrales?

Son maneras o formas que tiene cada legislación para llevar a cabo la publicidad registral.

Apuntes de filosofía del derecho.

Origen etimológico: la palabra filosofía se compone de philos que significa amigo de, amante de, deseoso de y sophía que significa sabiduría.Definición de filosofía del derecho: es una rama especial de la filosofía práctica o madre que estudia específicamente al derecho. Se compone de un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y necesaria.Temas de la filosofía según la escuela clásica del derecho natural:

  1. Primer tema: la naturaleza humana como fundamento del derecho.
  2. Segundo tema: el estado de la naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social.
  3. Tercer tema: el contrato social para justificar el origen del Estado y el derecho: aprender a comunicarse, se reproducen sexualmente, los hijos crean su propio hábitat, cada uno de ellos se dedica al cultivo y los demás a quehaceres diferentes, el padre de familia impone las reglas como cabeza de familia justificando el contrato social.
  4. Cuarto tema: los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno:
  • Características que son posibles con la civilización.
  • Cada norma jurídica tiene base en postulados naturales (derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc).
  • Derechos inherentes, innatos, propios, imprescriptibles, inalienables, a los seres humanos.

Esos derechos naturales del ser humano desde épocas pasadas hasta la actualidad se mantienen, son inviolables. No hace falta ir a la escuela para aprender estos derechos naturales.

El registro de una empresa en Venezuela, los requisitos del código de comercio y la compañía anónima.

El registro de comercio es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

El comerciante al inscribir determinado documento en el registro mercantil, convierte dicho dicho acto en un acto público y lo por lo tanto, su conocimiento está al alcance de todos.

El registrador tiene la obligación de expedir al interesado, las copias que le solicite de dicho documento o la certificación de alguna circunstancia sobre la cual se tenga interés.

El registro hará en un libro debidamente foliado, con una nota fechada y firmada en el primer folio por el registrador mercantil, los asientos se harán numerados según la fecha en que ocurran, se llevará en otro libro un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro.

El código de comercio contempla las siguientes clases de sociedades:

  • La compañía en nombre colectivo.
  • La compañía en comandita (simple o por acciones).
  • La compañía anónima.
  • La compañía de responsabilidad limitada.

El documento para la participación de la constitución de compañía anónima debe contener la identificación del abogado debidamente colegiado que realiza el trámite, la mención del documento privado de la compañía anónima con su respectiva denominación, la mención del capital social expresado en moneda de curso legal, el domicilio principal, la mención del documento constitutivo y estatutos de la compañía (los cuales acompañan a la solicitud) y la solicitud como tal para que el documento sea inscrito en el Registro mercantil.Tu ayuda es importante para que sigamos generando contenido académico. ¡Gracias!

La demanda en el proceso judicial.

¿Qué es una demanda?Es el acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.

¿Cuál es el contenido procesal de la demanda?La demanda, como acto procesal, tiene un doble contenido: mediante ella se ejercita la acción y se hace valer la pretensión. La primera, dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis; la segunda dirigida a la contraparte (demandado) pidiéndole la satisfacción de la pretensión.

¿Qué son requisitos de forma?Son los requisitos que debe llenar la demanda de acuerdo con la exigencia de la ley, es decir; la exigencia de la forma escrita como manifestación del principio de escritura que se adopta como forma general de expresión de los actos procesales.

¿Cuáles son los efectos de la interposición de la demanda?

  • Da comienzo al procedimiento ordinario.
  • Hace surgir la obligación del juez de proveer a la admisión o negación de la demanda.
  • Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda.
  • Hace nacer, en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación del demandado.
  • Determina las partes en el proceso.
  • Determina el objeto del proceso.
  • Interrumpe la prescripción y conserva el derecho en materia de la demanda.

¿Cuáles son los efectos que produce la notificación de la demanda al demandado?

  • Origina la litispendencia y surge para el juez la obligación de proveer para dictar la sentencia definitiva.
  • La litispendencia que se origina con la notificación de la demanda tiene como efectos procesales que el tribunal pueda declarar de oficio, o a solicitud de parte mediante la proposición de la respectiva cuestión previa, la existencia de la relación de litispendencia.
  • Surge para el demandado la carga de la defensa, mediante la contestación de la demanda.

¿Qué son los documentos fundamentales de la demanda?Son los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido.

¿Qué es la reforma de la demanda?Es la modificación de alguno o algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás.

¿Qué es la contestación de la demanda?Es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda.

¿Qué es la reconvención?Es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia.

Expresiones y Términos en latín con su significado.

El latín es muy utilizado por los abogados en su léxico jurídico, también por los estudiantes de distintas profesiones relacionadas con las ciencias sociales a nivel mundial, y por la importancia académica que tiene, les traigo en este post una lista con los términos latinos de mayor uso, para brindarles un aporte útil que sirva de apoyo en sus investigaciones y actividades prácticas.

Lista de términos en Latín y su significado en español:

Abecedarium: serie ordenada de las letras de una lengua.

A contrario sensu: en sentido contrario.

A maiori ad minus: de mayor a menor.

A minori ad maius: de menor a mayor.

Ab initio: aquello que es así desde su inicio/ Desde tiempo inmemorial o muy remoto.

Ab intestato: sin testamento.

Ab utraque parte: de una parte y de la otra.

Aberratio causae: error en la causa.

Absolvere: declarar libre de culpa o responsabilidad.

Abstinere: mantener lejos/ dejar de hacer algo / no participar en algo.

Abstrahere: aislar/ considerar por separado.

Absurdus: contrario a la razón.

Abusus non usus, sed correptela: el abuso no es uso, es corruptela.

Accessit: acceder/ acercarse/ recompensa inmediatamente inferior al premio que se otorga en un concurso.

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Acta publica probanti se ipsa: los instrumentos públicos se prueban a sí mismos.

Actio: efecto de hacer/ lo que se hace.

Actio damni infecti: acción por daños y perjuicios.

Actio de in rem verso: acción de enriquecimiento sin causa.

Actio in personam: acción personal.

Actio in rem scripta: acción real.

Actore non probante, reus absolvitur: si el actor no prueba, el reo es absuelto.

Actori incumbis onus probando: el actor tiene la carga de la prueba.

Acutus: agudo.

Ad ephesios: totalmente fuera del asunto.

Ad hoc: designación otorgada para un solo acto/ A propósito, destinado para aquello de que se trata.

Ad hóminem: al hombre/ se dice de un argumento contra la misma persona del adversario, por ejemplo oponiéndole sus propias palabras o actos.

Ad libitum: a voluntad.

Ad litem: para el litigio/ para el proceso/ se dice de un poder, mandato, etc, limitado al proceso en curso.

Ad litteram: literalmente/ al pie de la letra.

Adminiculum: puntal, ayuda.

Admonere: hacer recordar.

Ad pedem litterae: al pie de la letra.

Adventus: llegada.

Aer: aire.

Aeris: aire/ mezcla gaseosa.

Afluere: acción de afluir, desembocar.

Affabilis: a quien puede hablarse.

Affanae: palabras embrolladas y sin sentido.

Affectare: dedicarse a algo.

Affere: traer.

Affectio: influencia, estado, afección.

Affinis: limítrofe, emparentado.

Affirmare: afirmar, consolidar.

Affligere: abatir, golpear.

Ágape: amistad.

Agilis: que se mueve o puede moverse con facilidad y rapidez.

Agitare: mover algo de un lado a otro repetida y bruscamente.

Agrestis: abrupto/relativo al campo.

Agglomerare: juntar.

Agglutinare: adherir, pegar.

Aggredi: dirigirse a alguien, atacarlo.

Aggregare: unir, incorporar.

Aggresio: acción y efecto de agredir.

Aleatorius: lo que depende de la suerte o el azar.

Alias: de otro modo/ de otro nombre/ por otro nombre.

Alienus: ajeno/ que afecta, corresponde o pertenece a otro.

Aliquis: algún, alguien.

Aliquotus: algunos/ que numéricamente forma parte de un todo.

Alumnus: discípulo/ estudiante.

Allegare: alegar/ exponer un argumento, hecho, etc, como prueba de algo o en defensa de alguien/ citar preceptos legales, jurisprudencia o algún motivo para basar en ellos alguna pretensión.

Allicients: atraer/ aspecto positivo que atrae.

Alludere: referirse a una persona o cosa sin nombrarla.

Alluvio: aluvión/ avenida impetuosa de una corriente de agua.

Alodium: tierra libre de toda carga y derecho señorial.

Alphabetum: alfabeto/ lista de todas las letras o signos que conforman una lengua o sistema de comunicación.

Alter ego: segunda identidad, real o ficticia, que adopta alguien.

Alternare: variar las acciones/ sucederse unas cosas a otras repetidamente.

Alternus: alternativo.

Altus: alto/ que está elevado sobre sobre un punto tomado como referencia.

Amanuensis: secretario/ persona que tenía por oficio escribir al dictado, copiar documentos y escritos o pasarlos a limpio.

Ambages: rodeos.

Ambiguus: que puede admitir distintas interpretaciones/ incierto, dudoso, poco claro.

Ambitus: perímetro.

Ambulare: caminar/ pasearse.

Amovere: destituir/ remover.

Ampliare: hacer algo amplio o más amplio.

Amplificare: aumentar la intensidad de una magnitud física.

Amplitudo: extensión.

Amplus: amplio.

Analogus: semejante.

Animus: intención.

Annuntiare: dar noticias de algo que va a ocurrir.

Antecedere: preceder.

Ante diem: un día antes.

Antelatio: anteponer/ anticipar.

Antenatum: nacido antes.

Anteparare: prevenir de antemano.

Apellare: acudir a un juez o tribunal superior para que anule o enmiende una sentencia.

A posteriori: partiendo de lo que viene después/ razonamientos que se basan en la experiencia, en hechos constatados.

Apprehendere: agarrar/ retener.

A priori: partiendo de lo anterior/ al primer contacto.

Aptus: que tiene aptitud.

Apud: junto a.

Aqua: agua.

Arbiter: árbitro.

Arbitrare: juzgar algo como árbitro.

Arbitrium: albedrío.

Bis de eadem re ne sit actio: no se repita la acción por un mismo asunto.

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos: el poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos.

Bonorum cesio: abandono de bienes.

Capitis diminutio: disminución de la capacidad.

Casus fortuitus a mora excusat: el caso fortuito excusa la mora.

Causa petendi: fundamento de la pretensión.

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat: cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma.

Citra petitum: dejar de resolver cuestiones planteadas.

Concilium fraudis: concierto fraudulento.

Condictio sine qua non: condición necesaria sin la cual no se producirían los efectos típicos del negocio.

Corpus delicti: cuerpo del delito.

De auditu: de oídas.

De cujus: de quien, referido al causante de quien se hereda.

De facto: de hecho.

De iure: de derecho.

De lege data: de una ley vigente.

De motu proprio: por propia iniciativa.

Divulgatio legis: publicidad de la ley.

Dolus non praesumitur: el dolo no se presume.

Erga omnes: contra todos.

Error in iudicando: error judicial de fondo.

Error in procedendo: error judicial de forma.

Ex lege: necesidad de que las cosas se ajusten a las leyes.

Ex nunc: desde ahora.

Ex officio: de oficio.

Ex post facto: posterior al hecho.

Ex tunc: desde entonces.

Exceptio firmat regulam: la excepción confirma la regla.

Extra commercium: fuera del comercio.

Extra petitum: fuera de lo solicitado.

Ficta confessio: confesión ficta.

Finis: límite.

Habeas corpus: procedimiento destinado a proteger el derecho a la libertad personal.

Habeas data: protección integral de los datos personales asentados en archivos o registros.

Hac: hora, en esta hora.

Hic et nunc: aquí y ahora.

Ibidem: en el mismo lugar.

Ídem: el mismo o lo mismo.

Ignorancia facti, non iuris excusatur: se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho.

In dubio pro debitoris: en la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor.

In dubio pro operario: en caso de duda, hay que estar a favor del trabajador.

In dubio pro reo: en caso de duda, se adopta la opción más beneficiosa para el acusado.

In extenso: en su totalidad.

In fine: al final.

In fraganti: situación o modo en que es descubierta una persona durante la comisión de un delito.

In fraudem legis: fraude a la ley.

In itinere: en camino.

In ius vocatio: llamado en justicia.

In limine litis: actuación o trámite que se encuentra en las primeras instancias del proceso.

In re: sobre la cosa o en la cosa.

In situ: en el mismo sitio.

Intuitu personae: en consideración a la persona.

Ipso facto: por el mismo hecho.

Ítem: adverbio que se usa para hacer distinción de artículos o capítulos en alguna escritura.

Iura novit curia: el juez conoce el derecho.

Iuris et de iure: presunción legal que no admite prueba en contrario.

Iuris tantum: presunción que admite la prueba en contrario.

Latu sensu: en sentido amplio.

Lex: ley.

Liber annalis: libro anual.

Litis denuntiatio: denuncia del pleito.

Mens legis: voluntad del legislador.

Modus operandi: modo de obrar.

Modus vivendi: modo de vida.

Negotiorum gestio: gestión de negocios.

Nemo dat quod non habet: nadie da lo que no tiene.

Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.

Nullum crimen, nulla poena sine lege: ningún delito, ninguna pena sin ley.

Omisso medio: se omite lo que está en el medio.

Onus probandi: carga de la prueba.

Opus: trabajo, composición u obra.

Per capita: por cabeza individual.

Per se: por sí, por iniciativa propia.

Postilla: nota que se añade después a un texto para completarlo, interpretarlo, o facilitar su comprensión.

Qui tacet consentire videtur: quien calla, otorga.

Quid pro quo: una cosa por otra.

Res iudicata: cosa juzgada.

Res nullius: cosas sin dueño.

Res publicae: cosas del dominio público.

Sine iure: carente de derecho.

Status quo: mantenimiento en el estado que está.

Ultra petitum: más de lo pedido.

Vinculum iuris: vínculo de derecho.

https://youtu.be/D4Wc8ifZxx0

Todo lo que necesitas saber sobre la herencia.

La herencia es el patrimonio que deja la persona que fallece y que se transmite a sus herederos, con exclusión de las relaciones extrapatrimoniales que se extinguen con la muerte de la persona.La herencia implica un patrimonio, es decir, se refiere a todas las relaciones jurídicas valorables en dinero que estaban en cabeza de la persona que fallece, y que se defiere por testamento o por ley a una persona o grupo de personas que previa aceptación de la misma, continúan dichas relaciones tal como fueron originalmente concebidas o convenidas. Supone tres elementos: causante, patrimonio y herederos o legatarios, los cuales se convertirán en los nuevos propietarios y poseedores de ese patrimonio.Se habla de herencia yacente cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab intestato y se provee a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador. Y se habla de herencia vacante cuando ha vencido el lapso esablecido en la ley, sin haberse presentado nadie a reclamar su derecho a la herencia reputada yacente, el juez encargado de las diligencias de su administración provisoria la declarará vacante y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo con el curador.¿Qué es la sucesión ab intestato?Es la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamento eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que regula expresamente la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio legal.¿Cómo heredan los concubinos en Venezuela?La sentencia de la sala constitucional del TSJ número 1.682 de fecha del 15 de julio de 2005 dejó establecido: «como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de cónyuges, EXISTEN DERECHOS SUCESORALES A TENOR DE LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO 823 DEL CÓDIGO CIVIL, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados».Cumplidos los requisitos para la existencia del concubinato, al morir uno de sus miembros, el sobreviviente deberá obtener judicialmente una sentencia declarativa (definitivamente firme) de existencia de esa unión; entonces este comunero sobreviviente al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil.¿Qué es el derecho de representación?Se sucede por derecho de representación cuando la ley llama al heredero (representante) para que entre a la sucesión del causante en el lugar, el grado y los derechos de un antecesor de aquel (representado).¿Qué es la apertura de la sucesión?Es el momento en el cual principiante la transmisión de derechos de la persona que muere a sus herederos y/o causahabientes.¿Qué es la delación?Es la libertad que tiene una persona para aceptar o repudiar la herencia a la cual fue llamado, es decir, decide si accede a la adquisición, o por el contrario, la rechaza mediante formal renuncia.¿Qué es la adquisición de la herencia?Es un hecho que consiste en subentrar el heredero en el lugar del de cujus y asumir todas las relaciones jurídicas de éste.¿Qué es la aceptación de la herencia?Es el acto jurídico, o la abstención en determinadas circunstancias, en virtud del cual el llamado a suceder manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de adquirir la herencia que le ha sido deferida.¿En qué consiste la repudiación de una herencia o legado?Es el acto de una persona llamada a la herencia mediante el cual cual manifiesta expresamente su voluntad de no querer esa herencia o legado que le ha sido referido, es decir, declara su deseo de no convertirse en heredero.¿En qué consiste el beneficio de separación de los patrimonios del de cujus y del heredero?Consiste en la facultad concedida a los legatarios y acreedores de la herencia frente a los acreedores del heredero con el fin de ser preferidos en el patrimonio del causante, para así preservar la recuperabilidad de sus créditos.¿Qué es la sucesión testamentaria?Es aquella que ocurre por voluntad del causante expresada en un testamento válido; en otras palabras, es la sucesión que ocurre cuando la persona manifiesta la voluntad de transmitir su patrimonio mediante un acto llamado testamento.¿Qué es un testamento?Es un acto unilateral y espontáneo, solemne, escrito, de última voluntad o mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación según las reglas establecidas por la ley.¿Qué es un testamento abierto?Es aquel, cuando el testador al otorgarlo manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enterradas de lo que en él se dispone.¿Qué es un testamento cerrado?Es aquel en el cual un autor desea mantener en secreto la manifestación de su última voluntad, y que ésta sea sólo conocida por todos después que ha ocurrido su fallecimiento.¿Qué son testamentos especiales?Son aquellos otorgados en tiempos o lugares en que la situación reinante es inusual o extraordinaria.¿Qué es la legítima?Es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes.¿Qué es un legado?Es toda donación hecha en testamento, de una cosa determinada considerada en sí misma, y no como un obsequio o regalo, sino que también puede comprender una parte alícuota del patrimonio del causante.¿Qué es un albacea?Es la persona nombrada por el testador que una vez aceptado el cargo, tiene la obligación de cumplir, y hacer cumplir todas las estipulaciones plasmadas en el testamento, a fin de asegurar que efectivamente las mismas sean ejecutadas tal y como fueron dispuestas.Orden de suceder Ab Intestato en Venezuela:

  • Hijos y sus descendientes (concurren con el cónyuge)
  • Cónyuge (concurre con los hijos y sus descendientes, ascendientes y hermanos)
  • Ascendientes (concurren con el cónyuge)
  • Hermanos/ colaterales de 2do grado y sus hijos (concurren con el cónyuge)
  • Demás colaterales del 3ro al 6to grado (sólo entre colaterales del mismo grado en orden de prelación)
  • El Estado (a falta de todos los herederos designados por la ley, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la nación).

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Historia del derecho.

Hoy compartiré con ustedes una entrada dedicada a la historia del Derecho, un breve recorrido por países que han dejado grandes aportes a nuestra ciencia. ¡Acompañenme!

El Derecho en Egipto: el faraón administraba justicia, la pluma de avestruz implicaba justicia y el derecho estaba ligado a la religión.Celebraban capitulaciones matrimoniales, acto que se realizaba antes del matrimonio para establecer una separación de bienes. El matrimonio real era entre consanguíneos para que prevaleciera la sangre real, a la persona que era espía se le cortaba la lengua y se aplicaba delito supremo a quienes atentaban contra el faraón.

El derecho en china: se creó el imperio chino, cuando china entró en decadencia fue levantada por pensadores de la época como Lao Tse y Confucio entre otros quienes transformaron la sociedad y la religión.Esa unión entre la sociedad y la religión se encontraba plasmada en los libros sagrados, prevaleció el budismo y al principio del imperio el derecho fue considerado como un mandato divino.El libro de las reglas de Chou dividió las clases sociales en: mandarines, agricultores, comerciantes y artesanos. Los mandarines eran la clase social mas alta, funcionarios del gobierno.Las reglas de Chou plasmaban funciones gubernamentales, la mujer estaba sometida a las tutelas del padre, del esposo y del hijo.Las causas de divorcio eran la desobediencia a los suegros, no tener hijos varones y las conductas disolutas entre otras.El emperador era dueño de todo, luego los particulares. El libro de las cinco penas contemplaba: el empalamiento, los azotes, la castración de miembros, torturas, y el escarnio público.El mandarín de otoño se encargaba de inspeccionar que todos los actos se realizaran en conformidad con la ley. En cuanto a la escala de apelación los jueces constituían un orden decreciente: 1. Juez y 2. Pueblo.

El derecho en India: en su primera etapa histórica los guerreros asumieron la India, luego los sacerdotes.El código de Manú inspirado en Brahma consagraba el poder divino del cual surgieron el Brahman (sacerdotal) Chyatria (guerrera) Vayscia (labradores) Sudra (siervos) Parias (clase baja) .En este código se establecía que el esposo era el dueño de los bienes, los modos de adquirir la propiedad eran el hallazgo, la prescripción adquisitiva, la donación o herencia. Contemplaba como delitos la violación de menores, las enfermedades karmaticas, entre otros.Para el siglo VII D.C llegó el esplendor del budismo.El derecho en Asiria y Babilonia: las unía la misma religión, los funcionarios (consejeros del Rey) tenían una organización social y política que estaba estructurada de la siguiente manera: jefe del tesoro, jefe del ejército y jefe de provincia.La sociedad estaba constituida por nobles, funcionarios reales, hombres libres y esclavos. La religión era privilegiada porque la fuerza religiosa asesoraba al Rey, mientras el Rey era la expresión de lo universal.

Al publicarse el código de Hammurabi se unifica la organización social, dividió la región en distritos y no en provincias, la mujer debía recibir tres aportes: antes, durante y después del matrimonio.Al hombre se le permitía tener una concubina, existía el instrumento escrito y personal (se aplicaba la realización de escritos y la presencia de testigos).La propiedad privada estaba sujeta al pago de impuestos según el valor de la propiedad, el salario era fijado por el Estado y el mismo Estado velaba por su cumplimiento y el préstamo de dinero no podía exceder del 20%.El derecho en Israel: se forma a través de las personas que pertenecían a Asiria y Babilonia. El Rey Salomón llevó a Israel a su máxima expresión organizando al país con la fundación de dos pueblos: Israel cuya capital era Samaria y Judá cuya capital era Jerusalén.Predominó el derecho religioso, tiempo después vino Moisés y instituyó el decálogo que contenía los diez mandamientos dados por Dios.En la división mosaica, el éxodo contiene la aparición de Dios a Moisés, plasma la parte moral, estudia los mandamientos y establece la alianza.El deuteronomio plasma la parte jurídica, incluyendo instituciones como el matrimonio y la adopción.Entre los aspectos legales mas relevantes se encuentran que la mujer no podía heredar y solo podía hacerlo el mayor de los varones, se respetaba el año sabático en el debían perdonarse los errores del pasado.Después de cristo, ocurrió la dispersión de los judíos, aparecieron los libros Misná y Guemara así como el Talmud, libro religioso de los judíos.

El derecho en Roma: Rómulo fue el fundador de Roma, existían tres tribus: Los Ramneses de origen latino formados por 10 curias que abarcaban los gens conformados por 10 familias, Los Titienses de raza sabina constituidos por 10 curias y los gens integrados por 10 familias y Los Luceres de raíz etrusca que de igual manera tenían 10 curias con gens que incluían a 10 familias.Las tribus romanas eran un grupo de personas mayor a las curias y a los gens, las curias eran grupos de personas mas pequeños que las tribus y mas grandes que los gens que se conformaban por los patricios, los clientes que eran los fieles acompañantes de los patricios no eran considerados gens. Las 10 familias representaban el Nomen Gentilicium que es de donde provenían, y estaban bajo el mando del pater familia. Las etapas de Roma son: la etapa monárquica (753-509 a.c) el Rey ejercía funciones religiosas (sumo sacerdote), militares y judiciales.Prevaleció el sistema patriarcal, Servio Tulio realizó modificaciones de las organizaciones políticas y sociales en Roma en cuatro regiones de 16 tribus. Dividió las clases sociales por fortunas, luego por centurias a los efectos del pago de impuestos y del servicio militar. Existía el Ius que era el derecho aplicado a los humanos y el Fas que era el derecho divino.La etapa republicana (509-27 a.c) es la segunda etapa, la figura principal son los cónsules, dos cónsules cumplían un año en sus funciones. La tribuna plebis constituida por dos tribunos atendía asuntos propios de los plebeyos y la concilia plebis es lo que se conoce como plebiscito para atender asuntos tanto de patricios como de plebeyos.Se crea la ley de las XII tablas, recopilación que abarca asuntos políticos, económicos, sociales, entre otros. Le concedió muchos derechos a los plebeyos.Luego se crean la ley canuleia que regulaba la materia civil, la ley licinia que regía los asuntos políticos y la ley ogulnia encargada del área religiosa.Surgió la magistratura, la cual es el conjunto de órganos a quienes se les asignaba las funciones públicas. Su titular el magistrado tenía la potestad de ejercer un conjunto de actos de carácter obligatorio para todos los ciudadanos, entre sus funciones mas destacadas se encuentran las potestas para publicar edictos y el imperium para ejercer el mando militar, judicial y administrativo teniendo como fuentes fundamentales la costumbre, la ley y el edicto de los magistrado.La etapa del Imperio (27 a.c-567 d.c) es la tercera etapa, la máxima figura es el Emperador. Entran en vigor las manumiciones, se crearon nuevas magistraturas y el concilium que estaba integrado por altos funcionarios tenía una competencia similar al senado pero sin carácter legislativo.Surgen en la época imperial nuevas formas de crear el derecho: los senados consultos que emitian decisiones y con la desaparición de los comicios adquieren fuerza de ley llegando a reglamentar el derecho privado, las constituciones imperiales en las cuales la voluntad del Emperador era plasmada en leyes (edicta, decrecta, rescripta, mandata) y la respuesta de los prudentes que eran las decisiones de los jurisconsultos las cuales no eran consideradas ley pero tenían carácter de ley.

El derecho Bizantino: viene de Bizancio lo que hoy en día es Turquía y limita con países como Palestina, Jordania, Líbano, Siria y Egipto. Bizancio bajo el gobierno de Constantino pasa a ser Constantinopla.El Emperador Alejandro Severo tuvo un gobierno en el que predominó la anarquía, Diocleciano asumió responsabilidades constitucionales y administrativas en la parte oriental de Roma y Maximiliano asumió la parte occidental que perdió frente a la parte oriental. Constantino fue un Emperador pagano (no creyente) se dio el concilio de Nicea y el edicto de Milán. Bizancio recibió el nombre de Constantinopla y se convirtió en la capital del Imperio romano, todo giraba en torno a dicha capital, concentrando el poder social, militar y económico.Se conoce propiamente como derecho bizantino a la legislación que rigió el bajo Imperio Romano por el predominio que desde fines del siglo III ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental.Durante esta época se acentúa el Helenismo debido al aporte socio económico de los griegos a esa cultura, el órgano consultivo era el concilium, integrado por altos magistrados del palacio, el clero y la nobleza. Existía un nuevo cargo para ese entonces, el cuestor del sacro palacio que era una especie de cónsul y daba respuestas a las preguntas imperiales.Los códigos mas importantes antes de Justiniano fueron el Códex Gregoriano, obra redactada por un jurista llamado Gregorio que contiene constituciones imperiales distribuidas cronológicamente en 14 libros, el Códex Hermogeniano atribuido al jurista Hermógenes quien recogió en un solo libro los rescripta de Diocleciano añadiendo las constituciones de Constantino y Valentiniano III, y el Códex Theodosiano que contiene las constituciones imperiales desde Constantino hasta Theodosio fue hecho bajo las órdenes de Theodosio II dividiéndose en 16 libros con carácter oficial. Otros códigos de menor relevancia fueron la Frogmenta Vatina, el Libro Ciro Romano y el Mosaicarum et Romanorum Legus Colatio.La importancia de Justiniano es notable porque hizo una gran recopilación de codificaciones y fue el Emperador que ordenó todo el Derecho vigente, marcando así el Derecho hasta nuestros días, además de ser el Emperador que se mantuvo mas tiempo.Después de Justiniano entró en vigor una clasificación estructurada en el código formado por códigos pre-justinianos, el Digesto o Pandectas que es la compilación de la literaria jurídica clásica, las Institutas que comprenden personas y derecho general, derecho real y modos de adquirir la propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos, así como también los delitos y acciones procesales. Y las novelas fueron un conjunto de constituciones dictadas por Justiniano.A finales del siglo IV se crean 3 Escuelas: La Escuela Histórica en la que el Derecho se extiende a la literatura y la poesía, en el siglo XVII existieron en Francia discípulos eminentes de la Escuela Histórica. La Nueva Escuela Histórica se fundó en Alemania a principios del siglo XIX y en ella destacó Savigny, estos estudios se continuaron en Italia y Francia y La Escuela Histórica del Derecho que se inspira en la Escuela Romántica Alemana de Shelling, se caracterizó por la exaltación de la totalidad y sostuvo que «el derecho se fundamenta en el espíritu del pueblo».

El derecho canónico: es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la iglesia católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles.Lo que se conoce como el nuevo código de Derecho Canonónico fue promulgado por el Papa Juan Pablo II en el año 1983 y su naturaleza jurídica se basa en el contenido de los libros del antiguo y del nuevo testamento.La jurisdicción eclesiastica se divide en: jurisdicción del fuero externo, jurisdicción del fuero interno, jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa o judicial. Entre los tribunales de la Curia Romana se encuentran La Sagrada Penitenciaría, La Rota Romana y La Signatura Apostólica.

El Derecho Germánico: es el conjunto de usos y prácticas sociales, que desarrollaron los habitantes de las orillas del Rin y las altiplanicies de Asia central.Estos pueblos comprenden tres grupos étnicos: La Raza Germana, La Raza Eslava y La Raza Tártara. Los aportes mas significativos en cuanto a las instituciones jurídicas fueron la familia (Sippe), la propiedad y la sucesión.

El Derecho Musulmán: es el conjunto de normas que rigieron a los pueblos árabes, basadas en la religión, la moral y el sostenimiento del culto. Sus fuentes primarias son El Corán y La Sunnah y sus fuentes secundarias son El Ichmá, El Quiyás y La Costumbre.Sus instituciones jurídico-religiosas mas destacadas son: la familia, la propiedad, la sucesión y los contratos.Aportaron en general a los pueblos de occidente una vasta cultura que logró arraigarse a través de influencias literarias, científicas y artísticas.

El Derecho Español: es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.Entre sus elementos formativos se encuentran el Elemento Romano, el Elemento Germánico y el Elemento Canónico. Sus cuerpos legales mas relevantes fueron El fuero real, Las siete partidas, El ordenamiento de Alcalá, Las leyes de Toro, La nueva recopilación de las leyes de Castilla y La novísima recopilación de las leyes de España. Desarrollaron un régimen constitucional, su código de comercio sirvió de modelo a otras legislaciones, en derecho procesal hay que señalar la ley de enjuiciamiento civil y la ley de enjuiciamiento criminal. En el siglo XIX iniciaron la legislación laboral y la codificaron en el siglo XX.

¿Que es un testaferro?

Un testaferro es la persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio, correspondiéndole a otra persona.Debemos tomar en cuenta que aunque se trata de una figura antigua, que era denominado testa férrea o testa de perro, en la actualidad el uso de esta modalidad es mas elevado que en épocas pasadas.

El sentido de esta simulación es amplio, pero radica principalmente en un interés económico recíproco. Tal como es utilizada actualmente la figura del testaferro, entendemos que debe existir alguien que presta su nombre y alguien que permanezca escondido detrás de ese nombre, ese alguien que se convierte en la cara visible frente a terceros por lo general «tiene su precio» es decir; asume obligaciones y responsabilidades que te correspondan «a cambio de algo» y ese otro alguien le efectúa alguna concesión generosa con tal de mantenerse oculto sin que sus datos aparezcan a la vista.

Esa es la forma mas utilizada en épocas modernas, en las que nadie está dispuesto a poner cara a algún asunto que involucre intereses económicos sin recibir al menos un porcentaje para su disfrute.Todo evoluciona y el testaferrato no es la excepción, con los años ha mantenido su sentido pero se ha adaptado a los cambios, a las nuevas políticas, los nuevos sistemas de producción, la inmediatez de la internet, entre otros factores.

En las diversas legislaciones del mundo la regulación de esta materia puede variar, hay países en los que no se permite y otros en los que es totalmente permitido e inclusive puede hacerse constar por documento escrito.Una persona que tenga un patrimonio caudaloso, suele esconderse detrás de varios testaferros por diversas razones: para evitar acciones legales de sus acreedores en contra de su universo patrimonial, para no concentrar en si mismo el pago de impuestos, para no hacer público su estatus económico, para ocultar actos de corrupción, para el lavado de dinero, entre otras causas.Este «camuflaje» es puesto en práctica de innumerables maneras, pero vale mencionar las mas típicas: en cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, empresas, pequeños locales comerciales, fincas o haciendas, zonas agrícolas, centros ganaderos, avícolas, medios de comunicación social, fábricas textiles y muchos otros bienes que pueden ser propiedad de alguien cuando en realidad pertenecen a otra persona.

El testaferrato es conocido por muchos como una «costumbre de la clase alta» y también es llamado «la mala maña de los políticos», aunque no es una modalidad exclusiva de unos o de otros. También vale mencionar que hay personas que aunque no sean millonarias pero tienen algunos bienes de valor, se apoyan en este proceder para que no sean incluidos esos bienes en asuntos de herencia, embargos o acciones promovidas por acreedores.

¿Que es una compra venta?

La compra-venta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a entregar el dominio sobre alguna cosa, y la otra a pagar su precio. Este contrato se designa, así con la palabra compra, como con la palabra venta, de suerte que no es necesario juntar las dos para expresar el concepto; pero mas comúnmente se usa la segunda en el lenguaje legal. Consideradas intelectualmente una y otra con separación, compra es el convenio sobre la entrega de cierto precio por una cosa; y venta, es la enajenación de una cosa por precio.Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir la otra la propiedad de una cosa, y esta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

Cuando las cosas se entregan en pago de lo que se debe, el acto de dación en pago tendrá los mismos efectos que la compra y venta, a los que se adicionan la cancelación o compensación de la deuda. El que entrega la cosa está sujeto a las consecuencias de la evicción, de los vicios redhibitorios y de las cargas reales no declaradas.

Las partes que contraten la compra y venta de alguna cosa, pueden, por medio de cláusulas especiales, subordinados a condiciones, o modificar como lo juzguen conveniente las obligaciones que nacen del contrato.La importancia de la compra-venta radica en tres aspectos: por su frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos, todas compran, por la variedad de las formas que puede adoptar, y por la abundancia de sus normas legales, que no son sólo las normas civiles y mercantiles codificadas sino también las de leyes especiales.

La apelación

La apelación es la reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior por razón del agravio causado o que pueda causarse por dicha sentencia.El sentido de esta reclamación o recurso radica en tres razones fundamentales: para precaver o enmendar el gravámen causado, para corregir la ignorancia o malicia de los jueces inferiores y para que los litigantes que hubiesen padecido lesión por tal impericia, ignorancia o negligencia, puedan cubrir estos defectos y obtener justicia en la segunda instancia.

En la generalidad de las legislaciones la apelación debe interponerse ante el juez a quo, esto es, ante el juez que dictó la sentencia por la que el apelante se siente agraviado. Interponer apelación no es otra cosa que manifestar el litigante al juez inferior su voluntad de recurrir al superior para que reforme la sentencia.La apelación legítimamente interpuesta suele suspender la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez superior; y por eso se dice que tiene dos efectos, efecto suspensivo y efecto devolutivo. De aquí es que, pendiente la apelación, nada puede hacer de nuevo en la causa al juez de primera instancia.Por virtud del efecto suspensivo de la apelación, se suspende la ejecución de la sentencia apelada, es lógico que la sentencia apelada no sea ejecutada, porque sometida como esta la causa a un nuevo exámen en la instancia superior, podría ser revocada la sentencia.

El efecto suspensivo no se produce en todos los casos.El efecto devolutivo es la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada, este efecto se produce en la apelación y es, por tanto, esencial a la misma, puesto que por un lado hace perder al juez a quo el conocimiento del asunto y, por otro, hace adquirir al juez ad quem la jurisdicción sobre la cuestión apelada.

El poder ejecutivo

El poder ejecutivo es el órgano que ejerce el gobierno de una nación, ejecuta políticas en materia general tendientes a la representación nacional y dirige a las fuerzas armadas. El presidente de la República es el jefe de Estado y del ejecutivo nacional, se acompaña del vicepresidente ejecutivo, los ministros y demás funcionarios que conforman al poder ejecutivo nacional según lo establecido en la constitución y las leyes.Por lo general el presidente de la República es elegido por votación universal, directa y secreta siempre que cumpla con los requisitos que exige la ley para postularse.

Existen faltas absolutas y faltas temporales que se aplican al presidente de la República, las cuales son reguladas según el criterio constitucional y legal.Son amplias las facultades de un presidente de la República, entre las atribuciones mas destacadas se encuentran:

  • Dirigir la acción del gobierno.
  • Nombrar y remover al vicepresidente ejecutivo, nombrar y remover los ministros.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  • Dirigir la fuerza armada nacional.
  • Celebrar contratos de interés nacional.

Es común en la mayoría de los países que el presidente de la República presente un mensaje anual en el que rinda cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión del año inmediatamente anterior.

El poder judicial

El poder judicial es el conjunto de instituciones que administran justicia en una nación. Además de ser un órgano de aplicación, se ha convertido en un órgano creador de derecho, dotado de potestad jurisdiccional.Los órganos del poder judicial conocen las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutan o hacen ejecutar sus sentencias.

El máximo órgano judicial de una República por lo general recibe el nombre de Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo de Justicia, sin descartar otras denominaciones y representa el nivel mas alto de la justicia de un país por encima de los demás tribunales que determine la ley.El poder judicial es independiente y autónomo, para el ingreso a la carrera judicial todo depende de lo establecido en las leyes que rijan esa materia, el método mas utilizado es el de concursos de oposición públicos, en los cuales los participantes son seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales.

El propósito fundamental del poder judicial es la realización de la justicia, para tal objetivo es empleado el proceso, el cual está conformado por sucesivos actos que se desarrollan hasta alcanzar el pronunciamiento judicial.Existe la jurisdicción contenciosoadministrativa, la jurisdicción penal militar, diversas jurisdicciones especiales y la jurisdicción ordinaria que se encuentra organizada por los tribunales cuya estructuración jerárquica viene dada por ley y su competencia estará determinada por la materia, por el territorio y por la cuantía.

Poder legislativo

El poder legislativo es la autoridad parlamentaria legalmente y legítimamente elegida que se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones en un Estado o régimen constitucional.Este poder suele manifestarse y funcionar a través de sistemas unicamerales o bicamerales.

Hay países que estructuran su poder legislativo en una sola cámara por tener un sistema unicameral, en el cual los legisladores se encargan de presentar proyectos de leyes, discutirlos y aprobarlos. Otros países tienen un sistema bicameral porque su estructura legislativa está constituida por dos cámaras, en algunos funcionan bajo la figura de senadores y diputados, en otros funciona una cámara alta y una cámara baja y en el caso de Inglaterra cuentan con la cámara de Llores y la cámara de los comunes.

Las funciones de los legisladores están establecidas en la constitución nacional y demás leyes que regulen las atribuciones legislativas. Si bien es cierto que la principal tarea de un legislador es legislar, es decir; ocuparse de la creación y formación de las leyes que regulan diversas materias de interés público también cuentan con facultades de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley.

En cada país las funciones pueden variar, tal vez en una nación un diputado está facultado para realizar actividades que en otra nación no les son permitidas. Pero, en líneas generales diversas naciones presentan atribuciones similares como las de proponer enmiendas y reformas, discutir y aprobar el presupuesto nacional, aprobar los tratados o convenios internacionales que celebre el ejecutivo nacional, entre otras.

Las drogas y el delito

Las drogas son sustancias que se caracterizan por provocar fenómenos de hábito y tolerancia a dosis cada vez mas elevadas y sobre todo, de dependencia, que inducen a la inmediata necesidad y por consiguiente a su búsqueda.Por ser las drogas capaces de modificar la conducta y producir cambios funcionales en el sistema nervioso, representan un problema de salud pública, también representan un problema de seguridad nacional porque el narcodependiente puede experimentar actos sin control y representan un problema internacional por los conflictos que causa el tráfico de las sustancias entre diferentes naciones.

Hay varios tipos de drogas según el efecto que ocasionan en los consumidores, entre ellas se encuentran los estimulantes como la cocaína, el crack, las anfetaminas y otras. También están los depresores del sistema nervioso central como el opio, la morfina, la heroína, los barbitúricos, los sedantes o hipnóticos, la metacualona (mandrax) etc.

En otra categoría se encuentran los alucinógenos como la marihuana, el LSD, la fencicledina o PCP, los inhalantes, entre otros.De acuerdo con la organización mundial de la salud, la farmacodependencia es definida como «el estado psíquico, y algunas veces físico, resultante de la interacción entre un organismo viviente y un fármaco, el cual se caracteriza por respuestas conductuales y de otros tipos, que siempre incluyen una compulsión o procurarse el fármaco en forma continua o periódica con el fin de experimentar sus efectos psíquicos y otras veces para evitar el malestar o molestias producto de su ausencia, pudiendo o no surgir tolerancia».

La delincuencia en materia de drogas puede ser observada desde dos puntos de vista, la que deriva de los delitos consagrados en las leyes sobre la materia y la materia y la que deviene como consecuencia del consumo, configurada en delitos comunes establecidos en el código penal.

Hay dos teorías que se han encargado de explicar la relación droga-delito: la teoría clásica la cual señala que en virtud de la necesidad imperiosa en el consumidor por obtener la droga, éste está ligado a los delitos bien sea contra la propiedad o contra las personas a fin de obtener la droga. Y la teoría norteamericana, plantea que la conducta criminal preexistente en el individuo lo hace caer en los delitos de consumo, tráfico y tenencia del fármaco; esta posición sostiene que el sujeto no llega al delito por la droga sino que llega a la droga por el delito o por su conducta delictiva preexistente.

Prestaciones sociales en Venezuela

Las prestaciones sociales son los pagos que debe recibir el trabajador al finalizar la relación laboral, en reconocimiento a sus años de servicio y como amparo mientras se encuentra sin trabajo.

Reglas para el cálculo de prestaciones sociales:

  1. Al finalizar la relación laboral el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario. Esto quiere decir que si una persona trabajó un (1) año y siete (7) meses le corresponden 30 días X 2 años (como esos 7 meses son una fracción superior a 6 meses se consideran un año completo al hacer el cálculo) y los días de salario serían 30 días X 2 años= 60 días de salario.
  2. A lo largo de la relación laboral, el patrono depositará en una cuenta del trabajador como garantía del pago de las prestaciones sociales un dinero en dos partidas. El depósito trimestral de garantía que consiste en el depósito que el patrono hace al trabajador cada trimestre del equivalente a 15 días de salario calculados sobre el último salario y el depósito anual adicional que será depositado después del primer año de servicio, éste depósito consiste en el pago de 2 días de salario por cada año hasta un máximo de 30 días de salario -cada año se van sumando 2 días de salario y cuando alcancen los 30 días, a partir de allí se le depositarán 30 días todos los años siguientes-.
  3. Al trabajador se le entregará el monto que resulte mayor entre el cálculo efectuado al final de la relación laboral y el de la garantía depositada por el patrono. El trabajador recibe un dinero de acuerdo con la inflación habida en el tiempo que duró en el trabajo ya que eso obedece al último salario devengado.
  4. El salario que se toma en cuenta para el cálculo es el salario integral.
  5. Lo que retire el trabajador de su cuenta será lo que le depositó el patrono mas los intereses devengados.
  6. Si el trabajador había pedido anticipos se le descontarán de lo que le corresponda por prestaciones sociales.
  7. El monto que le toque al trabajador como indemnización (en caso de tener derecho para ello) será igual al monto que le corresponda por prestaciones sociales sin tomar en cuenta los anticipos para el cálculo.

Situación de los trabajadores cuya relación laboral termina antes de los tres (3) meses:Si un trabajador termina la relación laboral antes de cumplir tres (3) meses en la empresa, tiene derecho a que se le paguen prestaciones equivalentes a cinco (5) días de salario por cada mes o fracción trabajados.

Situación de los trabajadores activos antes de entrar en vigencia la LOTTT:La LOTTT entró en vigencia el 7 de mayo del 2012, los trabajadores que se encontraban activos antes de esa fecha se regían por el sistema implementado por la ley anterior en el que se les depositaba 5 días por mes a cuenta de lo que se conocía como antigüedad. Esos depósitos mensuales que contemplaba la ley del trabajo de 1997 formarán parte del depósito de garantía (garantía de las prestaciones sociales) con los intereses que éstos produzcan.El cálculo de los 30 días por año en base al último salario devengado se hará de forma retroactiva desde el 19 de junio de 1997, los depósitos trimestrales y anuales que contempla la nueva ley del 2012 los puede hacer el patrono en en las mismas cuentas de fideicomiso u otras que tenía abiertas el trabajador con la ley anterior.Si un trabajador no tenía 3 meses de servicio cuando entró en vigencia la nueva ley, el depósito trimestral lo hará el patrono cuando el trabajador cumpla los 3 meses en la empresa.Lo que debemos tomar en consideración con estos trabajadores, es que si el trabajador comenzó a trabajar el 19 de junio de 1997 o en fecha posterior pero antes del 7 de mayo del 2012 se calculan los 30 días por año desde que ese trabajador empezó a trabajar (cálculo retroactivo). Si se trata de un trabajador que comenzó a trabajar antes del 19 de junio de 1997, ese tiempo anterior no se cuenta para las prestaciones y se le van a calcular los 30 días por año a partir del 19 de junio de 1997.

Herencia de las prestaciones sociales:La LOTTT señala claramente que en caso del fallecimiento del trabajador, tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales:

  • Los hijos e hijas.
  • El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos.
  • La persona con la cual el trabajador hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento.
  • El padre y la madre.
  • Los nietos cuando sean huérfanos.

Todas estas personas consideradas por la ley como herederos tienen igual derecho, no existe derecho preferente como lo establece el código civil venezolano, la LOTTT establece que las prestaciones sociales se distribuyen por partes iguales entre todos los interesados que reclamen dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del trabajador.

La sociología criminal

El factor sociológico como elemento influyente en el fenómeno criminal alcanzó gran importancia gracias al aporte de Enrico Ferri, quien hizo estudios estadísticos de la criminalidad en Francia y en los resultados observó que los factores del medio incidían en la conducta criminal.

Ferri fue discípulo de Lombroso y tomó la idea de Lacassagne en la que aseguraba que «la sociedad es el caldo de cultivo de la delincuencia» lo que sustentó sus planteamientos para aportar la sociología criminal a la criminología.

Planteamientos de Enrico Ferri:

  1. Factores criminógenos: los distingue en tres factores que son los factores antropológicos los cuales están relacionados con los caracteres somáticos, patológicos orgánicos, psíquicos, y antroposociológicos del delincuente. Los factores físicos o cosmotelúricos que comprenden el clima, el suelo, las estaciones, la temperatura y características atmosféricas. Y los factores sociales abarcan el hábitat, la densidad de la población, la opinión pública, la religión, grupo familiar, sistema educativo, la economía, la política, costumbres y tradiciones, entre otros elementos a considerar.
  2. Ley de la saturación criminal: el postulado de esta ley es «en un determinado medio social, bajo ciertas condiciones individuales y sociales, se comete un número fijo de delitos, ni uno mas ni uno menos», según los resultados de las estadísticas de Ferri, la criminalidad estaba determinada por las condiciones del medio. Este planteamiento explica que «un elemento inusual e inesperado puede llegar a producir una saturación criminal», lo que indica que hay factores que influyen en el aumento de la criminalidad pero hay otros que influyen en la disminución del fenómeno criminal. La mayor crítica que tiene esta ley es que «el número fijo de delitos, ni uno mas ni uno menos» no puede afirmarse, ya que la criminalidad no es un fenómeno estático por lo que no puede hablarse de una constante, la criminalidad es un fenómeno humano y por lo tanto dinámico; a esto le agrego que la criminología es una ciencia causal explicativa por lo que es mas correcto hablar de aproximaciones que de exactitudes.
  3. Clasificación del delincuente: para Ferri existe el delincuente nato tal como lo describió Lombroso, el delincuente loco que padecía una enfermedad mental total o parcial, el delincuente ocasional que delinque por imprevisión, el delincuente pasional que actúa por impulso pasional en sus emociones y el delincuente habitual para quien el delito representa una forma de vida.
  4. Los sustitutivos penales y la prevención: Ferri habló de «equivalentes de la pena» porque no estaba de acuerdo con las penas como medio para evitar la delincuencia. Cuando Ferri mencionó los «substitutivos de la pena» estaba haciendo referencia a lo que conocemos como medidas preventivas para evitar que se llegue al delito, por lo que no pueden considerarse «equivalentes de la pena» ya que las penas se aplican después de haberse cometido el delito, debe existir delito para que haya pena, en cambio una medida preventiva es una forma de evitar el delito lo que significa que se aplica antes de que se cometa el delito.

Para Ferri las medidas debían abarcar el orden económico, el orden político, el orden científico, el orden civil, el orden religioso, el orden familiar y el orden educativo. Actualmente podemos tomar en consideración ciertos puntos esenciales acerca de la sociología criminal y hacer estudios relacionados con la criminalidad en determinados puntos geográficos o regiones para que a través de resultados estadísticos tengamos la posibilidad de afirmar o descartar factores que pudieren incidir en criminalidad.Tu ayuda es importante para que sigamos generando contenido académico. ¡Gracias!

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Terrorismo: análisis criminológico

El terror es el miedo intenso o excesivo ante un mal, daño o situación de peligro. Cuando ese miedo excesivo es causado para provocar un impacto social que pudiere desencadenar consecuencias delictivas se convierte en materia de estudio para el derecho.El terrorismo es el acto o conjunto de actos cuya realización causa miedo excesivo (terror) en la colectividad con la intención de conseguir los fines que se proponen sus autores.

Esta definición que propongo en base a los estudios que he venido realizando sobre el tema, puede ser explicada de la siguiente manera:

  • Acto o conjunto de actos: son los hechos que ocurren para alterar el orden social y la normalidad de las circunstancias.
  • Realización: es la ejecución, materialización o puesta en práctica del plan previamente diseñado para cometer esos actos.
  • Miedo excesivo (terror): es el temor que padece la colectividad como reacción emocional ante las acciones terroristas.
  • Intención: es la voluntad que tienen los autores (intelectuales y materiales) para cometer los actos terroristas, la idea que los motiva a conseguir sus objetivos.
  • Fines: los objetivos que pretenden lograr los autores (intelectuales y materiales) esto no es mas que encontrar lo que buscan y obtener lo que quieren.
  • Autores: personas que intelectualmente o materialmente cometen los actos terroristas.

El terrorismo propiamente dicho, usa el terror en actos violentos (violencia sobre personas o bienes) para desestabilizar y causar caos social, son muchos los casos conocidos que entran dentro de esta tipología pero existe otra modalidad de terrorismo que es el Terrorismo de Estado, el cual tiene como propósito sembrar el miedo excesivo (terror) en los súbditos de esa supremacía estatal para someterlos, esto quiere decir que el Estado a través de sus representantes e instituciones realiza actos terroristas para atemorizar a quienes están sujetos a su poder.Como lo he comentado en publicaciones anteriores, a la criminología le interesa el ¿por qué? esa es la interrogante que le importa resolver, debido a su enfoque en la búsqueda de factores que influyen en un sujeto para cometer un hecho delictivo. Siguiendo esta idea, a la criminología le interesa descubrir ¿por qué un sujeto comete un acto terrorista? y en las diferentes investigaciones que buscan la respuesta, se han encontrado diversos factores que influyen en la motivación de los autores de tales actos.

Detrás de los casos famosos que todos hemos visto en las noticias hay personas con la capacidad intelectual suficiente para planificar, dirigir y hacer las inversiones económicas que sean necesarias y llevar a cabo toda una operación de carácter terrorista. En muchos de esos casos los motivos han sido mayormente de contenido político o religioso, dependiendo de cada caso particular que sometamos a estudio y sin descartar otro tipo de elementos.

Los focos de terrorismo se extienden a lo largo y ancho del mundo, existiendo regiones donde los actos terroristas ocurren con un alto índice en relación a otros puntos geográficos. Esto es de suma importancia en relación al tema, porque Sutherland en su teoría de la asociación diferencial habló de la respuesta del sujeto a un estímulo, Cressey amplió este enfoque hablando de las conductas aprendidas a través de la interacción y la socialización sustentando el criterio expuesto anteriormente por Tarde en el que hacía énfasis en la «copia de patrones» o modelos de conducta para la imitación de los mismos.Esos aportes iniciales de Sutherland fueron mejorados por Cloward y Ohlin en su teoría de la ocasión diferencial y por Glaser en su obra sobre la identificación diferencial. Con el terrorismo ha surgido una evidente copia de patrones especialmente en países del continente europeo en los que los ataques terroristas son mas comunes y la forma bajo la cual se realizan presenta la mas notable variedad.

Esta generalidad que presenta el terrorismo en los países mas afectados, es lo que los diferencia de los países en los que tal fenómeno no ocurre, ocurre menos o de manera muy excepcional. De allí que en algunas legislaciones el terrorismo es considerado un delito en sí y en otras no está tipificado como tal sino que los actos ligados al terrorismo constituyen por su parte delitos sancionados por los diferentes ordenamientos jurídicos.

El delincuente político en la criminología.

A la criminología le interesa estudiar al delincuente político, uno de los pioneros en esta área fue Lombroso quien ubicaba a los que cometían los delitos de rebelión y revolución dentro de la categoría de los delincuentes pasionales porque según su criterio, estas personas tenían una inclinación impetuosa que los impulsaba a cometer esos hechos dejándose llevar por la intensidad de sus deseos.

Para Lombroso los rebeldes padecían cierta patología que se manifestaba a través de la subverción y los revolucionarios no eran propiamente criminales sino personas deseosas de cambios sociopolíticos que manifestaban sus pensamientos a través de actos delictivos.En 1918 aparece Maurice Permelee con su obra Criminology en la que explica que el delincuente político representa una categoría especial evolutiva, porque a diferencia del delincuente común, el del tipo político contribuye al progreso social y lo clasifica en: políticos patológicos que eran los que asesinaban a monarcas o autoridades gubernamentales, políticos emocionales que eran los que buscaban despertar la compasión de los demás y políticos racionales que eran los que traían cambios a la sociedad apoyándose en la estrategia y la astucia.

En esta nueva era el perfil del delincuente político se muestra mas mixto, fácilmente puede un delincuente político acompañar su estrategia racional con artimañas dirigidas a manipular emocionalmente a las masas. Esto no quiere decir que en el siglo pasado no se diera esta mezcla de categorías, pero es en el siglo XXI con todos los avances que se experimentan a pasos agigantados que se evidencia mucho mas.

Hay que tomar en consideración que diversas legislaciones penales del mundo, hacen la distinción entre los delitos que cometen los políticos que no están ejerciendo funciones públicas y aquellos que se encuentran desempeñando cargos públicos a los fines de sancionar de especial manera aquellos delitos que requieren de la investidura que concede el cargo para configurarse como delitos contra la cosa pública.

Importancia moderna de la criminalística

En primer lugar la criminalística elimina la subjetividad de la investigación penal y de la administración de justicia, ya no dependemos del criterio de un confesor, la criminalística nos ayuda a detectar cuando una confesión es falsa a través de la aplicación de la ciencia. Decimos que eliminó totalmente la investigación empírica porque ya no es por deducción, intuición o por un simple interrogatorio, aún cuando existe una rama de la investigación penal que se llama investigación criminal y se dedica tanto al interrogatorio como a la pesquisa, la investigación criminalística se encarga de verificar científicamente el resultado material del delito.

Hoy día no se puede resolver un caso simplemente preguntando e indagando, la investigación es científica, aporta conocimientos científicos para esclarecer los delitos a través de otras disciplinas. No se resuelven los casos solamente con la criminalística, debe haber aportes de otras ramas, se trata de una movilización de la investigación que no involucra solamente al técnico criminalístico (que levanta una evidencia para luego analizarla) el trabajo depende de todo un equipo multidisciplinario.

La criminalística se encarga de la ubicación, protección y esclarecimiento de la evidencia material resultante del hecho delictivo. Le interesa estudiar los rasgos y vestigios materiales de ese hecho, como se trata de un cambio material, ese cambio debe tener un espacio y debe haber sucedido en un lugar, por eso es que uno de los objetivos centrales de la criminalística es la ubicación de ese resultado material en el espacio.La protección de la evidencia significa asegurar todos esos vestigios, mantenerlos desde el momento en que se ubican hasta el momento que van a juicio a ser discutidos y el esclarecimiento es el análisis de esos vestigios, allí es donde entran a hacer su trabajo los laboratorios criminalísticos de donde emanan las experticias de laboratorio.

Eso que se ubica, se protege y se esclarece se llama evidencia física, conocida también en la doctrina como «testigo mudo» porque la evidencia física es una materia inerte pero arroja información. Se le llama evidencia porque es evidente, clara y notoria y es física o material porque tiene materia en cualquiera de sus tres estados (gaseoso, líquido o sólido) y algo que es de suma importancia es que se trate de materia ubicable. La materia ubicable debe ser susceptible de ser sometida a protección y esclarecimiento, todo lo que exista en este mundo material, que tenga consistencia material es susceptible de ser evidencia física, pero no se trata de cualquier materia aislada sino de la que esté relacionada con un presunto hecho punible ¿Por qué presunto? Porque tiene que ser debatido.

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La criminalística dentro del proceso penal

El derecho penal estudia el delito desde el punto de vista dogmático «un sujeto incurrió en un delito tipo» significa que ese sujeto adecuó su conducta conducta, subsumió su conducta a lo que dice el delito.La gente dice: «violó la ley» pero ¿cómo se va a violar? Si lo que hizo el sujeto fue cumplir lo que dice la ley, pero violó la norma -porque la norma está por encima- si en el código penal el artículo que tipifica al homicidio dice: «el que intencionalmente diere muerte a»… Cuando el sujeto da muerte a… Está adecuando su conducta a lo que dice el delito.Una norma contiene la hipótesis y la sanción, «el sujeto tiene que subsumir su conducta en la hipótesis para luego ser acreedor de la sanción». Entonces no pareciera que está violando la ley, está adecuando su conducta a la ley, pero está violando la norma que es la que está por encima y fue la que llevó al legislador a crear ese artículo.

Al derecho penal le interesa estudiar los elementos del delito: acción, tipicidad, antijuricidad, penalidad, imputabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, culpabilidad.A la criminología le interesa (buscar,descubrir,detectar, encontrar) los factores biológicos o sociales que pueden llevar a un individuo a cometer un delito, para conseguir preventivo social (cómo prevenir el delito) entonces, la criminología también estudia el delito pero desde el punto de vista de los factores que lo causan. Le interesa responder el ¿Por qué?

¿Qué sucede con la criminalística? La criminalística también estudia el delito, pero desde la perspectiva de responder ¿Qué? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? ¿Con qué? ¿Con ayuda de quién?. A la criminalística no le interesa estudiar el ¿por qué? porque eso le corresponde a la criminología y no se ocupa de los elementos del delito ni de su sanción porque eso le corresponde al derecho penal.Esto nos lleva a averiguar de donde sale la palabra criminalística, que viene del latín crimen-minis, en nuestra terminología jurídica poco se utiliza la palabra crímen, aquí se utiliza la palabra delito, el crimen está asociado a delitos graves o atroces.

Cuando fue creada esta palabra para identificar esta disciplina, se utilizó el termino «criminis» para hacer entender que se trataba de de delito y la connotación de grave la da es que la familia jurídica a la que pertenecía, era una familia jurídica alemana en cual la palabra crímen es la que se utiliza.El autor que creó esta palabra utilizó la palabra crímen, luego del griego ista que significa ocupación u oficio y también del griego ica que es la ciencia, lo que define etimológicamente a la criminalística como la ciencia que se ocupa del crímen según los estudios de Juventino Montiel Sosa quien así la define.

La criminalística aparece con la intención de esclarecer el hecho criminal a través del estudio material del delito. Un juez llamado Hanns Gross de nacionalidad austriaca, luego de 20 años de estudio empezó a observar que existían unas disciplinas que podían ser útiles para investigar el delito científicamente.Gross observó que habían materias como la dactiloscopia, la fotografía, las matemáticas, la física, la química, la biología, el dibujo y una gran cantidad de disciplinas que en su criterio si se aplicaban al estudio del crímen podían dar una respuesta mas objetiva al qué, quién, como, cuando, dónde, con qué y con ayuda de quién se cometió el delito.Hasta ese momento los jueces le daban mucha importancia a la confesión, que es la manifestación voluntaria de un sujeto en reconocer su participación en un hecho delictivo. La confesión llevaba una serie de abusos, porque cualquier funcionario policial le daba golpes a un individuo y lo hacía confesar, entonces había una desviación en esa prueba.

En esa época las pruebas fundamentales eran la confesión, el testimonio, el documento y la inspección, si algún caso llegaba a los estrados soportado con pruebas distintas eso no tenía consistencia. Entonces le era muy limitado a un juez contar con elementos objetivos, porque imagínense lo subjetiva que es una confesión extraída con violencia o lo peligroso que es un testimonio de una persona enemiga de otra o de un testigo que asegura haber visto algo que en realidad no vio.Los jueces no tenían suficientes elementos para dictar sentencia y de igual manera tenían que sentenciar, así muchos inocentes fueron a parar en la cárcel y muchos culpables se quedaron en libertad.

El juez Gross preocupado por esta situación fue quien dio el nombre a la ciencia criminalística y donde apareció por primera vez la palabra criminalística fue en el libro que denominó Manual del juez instructor después de 20 años estudio, con ese libro pretendía hacerle un aporte a la humanidad y un aporte al derecho para esclarecer el delito de una forma mas objetiva fuera del empirismo.El libro de Gross pasó a ser universal, recorrió el planeta ya que todo país tiene un molde jurídico y ¿A quién no le va a interesar que le digan que el juez puede valerse de múltiples disciplinado para fundamentar su decisión? Si esto significa que se amplían las pruebas y la justicia se hace un poco mas objetiva y perfectible.Actualmente la criminalística entra en el sistema procesal de las diversas legislaciones en los conocimientos científicos que tiene que aplicar un juez para valorar las pruebas que se le presentan.

El juez hace la valoración a través de los expertos, los expertos tienen que declarar, deben explicarle al juez la experticia que aplicaron sobre los objetos relacionados con el delito.Los jueces hacen la apreciación de las pruebas aplicando la lógica, la máxima de experiencia y obligatoriamente los conocimientos científicos. Aquí es donde entra la criminalística dentro del proceso penal, hoy día la investigación penal no es una investigación empiríca sino una investigación científica que obliga a los abogados a tener estos conocimientos y prepararse de la mejor manera posible.

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¿Por qué deben evolucionar las leyes?

La sociedad experimenta constantes cambios, eso se debe a los hechos relevantes que causan impacto en todas y cada una de las áreas que dan color al lienzo social. Si comparamos al ciudadano común de la actualidad con el de hace 20 años, seguramente encontraremos grandes diferencias en lo que concierne a sus hábitos, desenvolvimiento, atuendo, etc… Lo mismo sucede si le echamos un vistazo a los distintos estilos que marcaron décadas (70,80,90) ufff observamos grandes cambios.Con las leyes pasa igual, los cambios deben ir de la mano con la actualidad, porque de lo contrario muchas normas se van quedando obsoletas. Y no es conveniente tener un ordenamiento jurídico lleno de regulaciones que no se ajustan a la actualidad.

Resulta curioso cuando revisamos las leyes de diversos países para hacer algún análisis aplicando el derecho comparado y en esa revisión nos encontramos tanto avances espectaculares como atrasos asombrosos. Todo depende de la calidad legislativa con la que cuenta cada país, los proyectos que presenten para ser discutidos, la acertada lectura que hagan los legisladores de la realidad actual comprobable y la disposición que tengan para crear nuevas leyes o reformar las ya existentes.

Las naciones que son consideradas desarrolladas o de primer mundo, se caracterizan por lo modernas que son sus leyes, si bien es cierto que cuentan con constituciones de vieja data, las enmiendas de las mismas han servido de base para la creación de instrumentos legales con sentido vanguardista.Las leyes deben evolucionar para abarcar nuevos hechos sociales, para dar sentido jurídico a nuevas actividades, nuevos modus operandi, nuevas conductas, etc.

Cada país debe atender sus necesidades emergentes, hacer ajustes para que sus leyes vigentes sean útiles e ir legislando sobre materias actuales que deban ir incorporando a su ordenamiento jurídico.

Despacho saneador

¿Qué es el despacho saneador? Es un mecanismo procesal que aplica el juez para la corrección del escrito libelar o para resolver todos los vicios o errores procesales que pudiere detectar.¿Cuáles son los pilares fundamentales del despacho saneador?

  • El acceso a la justicia.
  • El derecho de petición y oportuna respuesta.
  • El debido proceso.
  • La tutela judicial efectiva.

¿En qué consiste el despacho saneador de apertura?Consiste en la revisión del libelo por parte del juez para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda u ordenar la corrección de la misma. Sirve para garantizar que el libelo satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos.

¿En qué consiste el despacho saneador de clausura?Consiste en la depuración que hace el juez para subsanar cualquier error, vicio u omisión detectados durante la audiencia preliminar, una vez concluida esa etapa el juez dicta el despacho saneador de forma oral y así en la siguiente fase (juicio) no se presenten obstáculos ni dilaciones por tales motivos.

¿Qué papel juega el juez en la aplicación del despacho saneador?Cuando los vicios procesales que pudiese contener el libelo se encuentran determinados taxativamente en la legislación, el juez no puede pasar por alto ninguno de estos requisitos que le otorgan a los particulares la posibilidad de interponer de manera correcta un libelo. Es importante considerar que el control sobre los presupuestos procesales es una facultad y un deber del juez competente que le permite terminar el proceso u ordenar su depuración.

¿Cómo puede ser aplicado el despacho saneador?El despacho saneador de apertura lo aplica el juez de oficio, y el despacho saneador de clausura el juez puede aplicarlo tanto de oficio como a instancia de parte, ya que al concluir la audiencia preliminar la parte demandada puede destacar los vicios en que pudiese haber incurrido la parte demandante.

¿Cuál es la mayor ventaja del despacho saneador en el proceso?La celeridad procesal, ya que al no permitirse que la parte demandada haga uso de las cuestiones previas, el juez ejerce el control sobre cualquier incidencia, permitiendo que el proceso sea mas rápido y no caiga en retardos tediosos.Tu ayuda es importante para que sigamos generando contenido académico.

Medicina Legal o forense: 50 preguntas, 50 respuestas.

  1. ¿Qué es la medicina legal? Es una disciplina particular que utiliza los conocimientos médicos o biológicos, para la aplicación de la justicia.(Simonin)
  2. ¿Cómo se clasifica la medicina legal? La medicina legal se clasifica en: medicina legal tóxicológica, medicina legal criminalística, medicina legal tanatológica y psiquiatría forense.
  3. ¿Qué es el derecho médico? Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio de la medicina, los deberes, derechos y obligaciones de los médicos así como la responsabilidad médica, la investigación y la docencia médica.
  4. ¿Qué es la responsabilidad médica? Es la obligación que tienen los médicos de responder por los daños ocasionados dentro del ejercicio de su profesión.
  5. ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la responsabilidad médica? El autor (elemento subjetivo), el acto (elemento objetivo) y la relación causal (relación causa-efecto).
  6. ¿Qué es el secreto médico? Es la obligación que bajo ciertas condiciones y circunstancias, tiene el médico de guardar reserva de los hechos conocidos por él en el ejercicio de su profesión.
  7. ¿Cuál es la teoría del secreto médico acogida por la legislación venezolana? Nuestra legislación acepta la teoría del secreto médico relativo que a su vez tiene dos posiciones: El secreto médico es inexistente ante la justicia y el secreto queda a conciencia del propio médico.
  8. ¿Qué es una experticia médico legal? Es una declaración jurada en la cual consta la opinión de un médico, quien se encarga de aplicar sus conocimientos profesionales para aportar soluciones concretas en un caso particular.
  9. ¿Cuáles son los tipos de experticia según sus fines? Según sus fines la experticia puede ser: Legislativa, judicial o administrativa.
  10. ¿Cuáles son las partes del informe de una experticia? El preámbulo que contiene la descripción de la persona u objeto sometido a la experticia, el desarrollo con la relación de todas las operaciones practicadas por los peritos con su respectivo resultado, y las conclusiones formuladas en base a los datos indicados y conforme a los principios de su ciencia o arte.
  11. ¿ Cuáles son los principios fundamentales de la criminalística? Transferencia recíproca, correspondencia de características y reconstrucción de los hechos en base a las evidencias físicas encontradas en el sitio.
  12. ¿Qué es un transplante? Es el cambio de ubicación espacial de un órgano hacia otro ser distinto del originario, con la finalidad de mantener las funciones del órgano desplazado en el organismo receptor.
  13. ¿Existen otras clases de desplazamientos distintos al transplante? Si existen, tales son los casos del auto transplante, el implante y la inseminación.
  14. ¿Cuáles son las clases de órganos? Los órganos simples que constituyen una unidad y los órganos dobles o múltiples que están conformados por dos o más ejemplares.
  15. ¿Qué es la transplantabilidad? Es la posibilidad que existe de transplantar órganos dobles o múltiples, es decir; que cuando es extirpado uno de los componentes, el restante supla la deficiencia y pueda funcionar con normalidad.
  16. ¿Qué es la traumatología forense? Es la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida sobre el mismo.
  17. ¿Qué es una lesión? Es el resultado de una violencia externa que comporta un daño anatómico y fisiológico.
  18. ¿Qué es una contusión? Es una lesión ejercida por un agente externo denominado cuerpo contundente.
  19. ¿Cuáles son las características principales de las contusiones? La piel no se rompe por ser traumatismo cerrado y actúa por percusión (golpe) que puede ser de tres formas: cuando el objeto choca violentamente contra el cuerpo de la víctima, cuando el cuerpo de la víctima choca contra un objeto fijo y cuando tanto la víctima como el objeto se encuentran en movimiento y chocan.
  20. ¿Cómo se clasifican las contusiones? Se clasifican en: escoriaciones, contusiones con derrames (derrame linfático o derrame sanguíneo), contusiones profundas sin derrame cutáneo y herida contusa.
  21. ¿Qué son heridas por armas blancas? Son aquellas soluciones de continuidad de los tejidos, causadas por un instrumento que en la mayoría de las veces es metálico, tiene una superficie cortante, es alargado y termina en punta
  22. ¿Qué es un arma? Es cualquier instrumento propio para herir o matar.
  23. ¿Qué es un arma insidiosa? Son aquellas fácilmente disimuladas y sirven para atacar por sorpresa o acechanza.
  24. ¿Cómo se clasifican las heridas por armas blancas? Se clasifican en heridas cortantes o incisas, heridas punzantes y heridas corto punzantes o inciso punzantes.
  25. ¿Qué es un arma de fuego? Es un instrumento para lanzar proyectiles o municiones por la fuerza expansiva de los gases que se desprenden como consecuencia de la desflagración de la pólvora.
  26. ¿Qué es un proyectil? Es todo objeto que se encuentra en movimiento desde un lugar determinado hasta uno indeterminado.
  27. ¿Qué es una bala? Es uno de los componentes de un cartucho de munición, de un arma de fuego.
  28. ¿Qué es una munición? Es el objeto utilizado en el arma de fuego para hacer posible su utilidad.
  29. ¿Qué es un cartucho? Es un conjunto de elementos que una vez unidos forman la munición de un arma de fuego. Estos elementos son: la bala, la concha o casquillo, el fulminante y la pólvora.
  30. ¿Cuál es la diferencia principal entre una pistola y un revólver? La pistola es automática, expulsa ella misma las conchas ya detonadas y envía a la recámara una nueva munición, el revólver es mecánico no expulsa las conchas utilizadas y éstas permanecen dentro del tambor.
  31. ¿Qué es la balística? Es el arte de colocar el alcance y la dirección de los proyectiles.
  32. ¿Qué es la balística interna? Es la parte de la balística que se encarga de todos los fenómenos que ocurren dentro del arma de fuego, desde la percusión del fulminante hasta la salida del proyectil por la boca de fuego o boca del cañón.
  33. ¿Qué es la balística externa? Es la parte de la balística que se encarga de estudiar la trayectoria balística desde el momento que sale el proyectil de la boca de fuego hasta el momento en que el mismo se detiene.
  34. ¿Qué es la trayectoria balística? Es el recorrido que debe hacer el proyectil.
  35. ¿Qué es un orificio de entrada? Es el lugar por donde el proyectil penetra al organismo, es el orificio en el cual el proyectil impacta al individuo venciendo la elasticidad de los tejidos y penetrando en él.
  36. ¿Qué es el trayecto? Es el recorrido que hace el proyectil dentro del organismo.
  37. ¿Qué es un orificio de salida? Es la parte por donde el proyectil sale del cuerpo humano.
  38. ¿Qué son las quemaduras? Son lesiones causadas por diferentes agentes traumatizantes, que van a producir una desproporción entre la temperatura del medio ambiente y la del cuerpo humano.
  39. ¿Qué son quemaduras por agentes físicos? Son aquellas causadas por la temperatura ambiental, existen quemaduras por frío y quemaduras por calor.
  40. ¿Qué son quemaduras de primer grado? Son quemaduras leves que dejan un enrojecimiento en la piel llamado eritema.
  41. ¿Qué son quemaduras de segundo grado? Son aquellas que producen flictenas llenas de un líquido amarillento, albuminoso y rodeado de un halo congestivo.
  42. ¿Qué son quemaduras de tercer grado? Son aquellas quemaduras que lesionan tanto la dermis como la epidermis, se caracterizan por producir escaras.
  43. ¿Cuáles son las características de la carbonización? Reducción del volúmen y peso del cuerpo, signo del pugilista, desgarros en zonas blandas, fracturas o fisuras en los huesos, piel negra y acartonada, transformación de la sangre en metahemoglobina.
  44. ¿Qué es una electrocución? Es el accidente mortal por causa de la electricidad.
  45. ¿Qué es la fulguración? Es la muerte ocasionada por una descarga eléctrica natural como lo es la producida por un rayo.
  46. ¿Qué son las radiaciones? Son las lesiones ocasionadas tanto por los rayos X, el radiúm y las sustancias radioactivas.
  47. ¿Qué son quemaduras por agentes químicos? Son aquellas lesiones ocasionadas por sustancias químicas como lo son los ácidos fuertes y las bases fuertes.
  48. ¿Qué es el suicidio? Es el acto violento mediante el cual una persona acaba con su propia vida utilizando cualquier medio.
  49. ¿Qué es la eutanasia? Consiste en provocar la muerte a una persona enferma para que no siga sufriendo.
  50. ¿Qué es la ortanasia? Es cuando al paciente se le retiran los aparatos que lo mantienen con vida.

https://youtu.be/D4Wc8ifZxx0

Derecho Internacional Público (Apuntes)

La comunidad internacional se extiende hasta los lugares más recónditos del planeta, factores como el cristianismo, las cruzadas y los procesos bélicos fortalecieron al Derecho Internacional.El tratado de Versalles, así como la Santa Alianza son acuerdos creados antes de Napoleón y después de ellos existe la cuádruple alianza que fracasa también.Luego de la I Guerra Mundial, se crea la Sociedad de Naciones que nos dejó como enseñanza la forma de hacer una normativa desde el punto de vista internacional.

Otros hechos relevantes de la Post-Guerra fueron el nacimiento de la OIT y de la Cruz Roja, así como también la efervescencia del tribunal internacional de justicia.

El Derecho Internacional Público está en constante cambio, estudia la comunidad internacional, se alimenta de leyes internacionales, convenios y tratados. Este derecho regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional.

La convención de Viena (1969) requería de un determinado número de firmantes para generar una obligación futura, así como de un procedimiento de ratificación, depósito y registro. De acuerdo con esta convención el Estado debe ser considerado sujeto de derecho internacional (capacidad), su representación está a cargo del presidente de la República, el canciller o plenipotenciario (consentimiento), el objeto debe ser lícito y la causa que es el motivo con un sentido específico no solamente escrito sino que implique una realidad política, económica o social.

En el proceso de formación de un tratado es necesario depositarlo en el país elegido y luego registrarlo en la secretaría de la ONU. La forma de entrar a un tratado como parte de él se realiza bajo la figura de la adhesión, el Estado como sujeto de derecho decide adherirse al tratado.

Existen varias clasificaciones de los tratados, una de ellas es la que los considera simples o complejos según la sencillez o rigurosidad de su formación. Los tratados o acuerdos simples son aquellos en los que existe una relación entre dos sujetos de derecho internacional y el canje se lleva a ambas cancillerías, en cambio los tratados o acuerdos complejos necesitan de una formalidad similar al proceso de formación de una ley en los que influyen la política interior y exterior y la respuesta puede tardar años.Otra clasificación conocida es la que considera a los tratados bilaterales o plurilaterales en relación al número de países tratantes.De acuerdo con la convención de Viena los tratados se extinguen por:

  • Disposiciones contempladas en los tratados o en cualquier momento para un Estado, previa consulta y aceptación por parte del otro Estado.
  • Por denuncia del tratado siempre que el texto autorice y de lo contrario existe la intención de las partes de admitir la denuncia.
  • Por celebración de un tratado posterior sobre la misma materia.
  • Por violación del tratado, la suspensión puede ser total o parcial.
  • Por imposibilidad subsiguiente de ejecución del tratado.

¿Cuáles son las limitaciones de la convención de Viena?

  • Que la validez de un tratado o el consentimiento prestado al mismo sólo puedan impugnarse sobre la convención de Viena.
  • Que la terminación, denuncia, retirada o suspensión de un tratado sólo pueda hacerse en aplicación de las normas del propio tratado o de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
  • Que la nulidad, terminación, retirada o suspensión no menoscaben el deber del Estado de cumplir las obligaciones a que esté sometido por normas del derecho internacional distintas a las del tratado en cuestión.
  • El derecho a denunciar, retirarse o suspender un tratado no podrá ejercerse sobre obligaciones parciales, sino sobre la totalidad del tratado, salvo que el mismo disponga otra cosa o las partes así lo convengan.
  • Las causas de anulabilidad no podrán alegarse mas que sobre el tratado en su conjunto y no sobre determinadas cláusulas.
  • Se pierde el derecho a alegar la causa de anulabilidad, terminación, retirada o suspensión cuando, conocidos los hechos por el Estado, éste ha convenido su continuación o se comporte de tal manera que pueda deducirse su conformidad a la validez, continuación en vigor o aplicación del tratado.

Causas de nulidad absoluta de los tratados:

  1. Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por la amenaza sobre el representante del Estado, mediante actos o amenazas.
  2. Cuando la celebración del tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza, en violación de los principios del derecho internacional contenido en la carta de las Naciones Unidas. La amenaza en este caso está dirigida contra el Estado mismo.
  3. Cuando el Estado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional General. Se entiende por tal una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter.

Causas de nulidad relativa o anulabilidad de los tratados:

  1. La manifestación del consentimiento en violación manifiesta (objetivamente evidente para cualquiera que actúe conforme a la práctica usual y a la buena fe) de una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.
  2. Cuando el representante del Estado tenía restricción específica y notificada a los demás en sus poderes para manifestar el consentimiento del Estado.
  3. En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento, siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error o las circunstancias fueran tan evidentes que estuviera advertido de él. El error debe venir referido a un hecho o situación, no pudiéndose alegar el error de derecho, ni el error en la redacción del texto.
  4. En los casos de dolo. Entendiéndose por tal que deriva de una conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
  5. En los casos de corrupción del representante de un Estado, efectuada directa o indirectamente por otro negociador.

¿Qué es el protocolo de Puerto España?Fue un tratado pactado entre Guyana y Venezuela desde el año 1970 hasta 1982 (plazo de 12 años) con la finalidad de llegar a una solución del conflicto territorial así como la aplicación del artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas: «las partes en controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución»…

¿A qué se le conoce cómo tratado Pombo-Michelena?Se le conoce como tal a un tratado de amistad y alianza, comercio, navegación y límites firmado en Bogotá entre el ministro plenipotenciario de Venezuela Santos Michelena y el secretario de relaciones exteriores de Nueva Granada (actual Colombia) Lino de Pombo.En 1833 José Antonio Páez designó al pleniporenciario Santos Michelena para reglamentar el comercio y fijar formalmente las fronteras respectivas. Michelena es conocido como el primer representante diplomático venezolano con sede fija, al llegar a la capital neogranadina presentó sus cartas credenciales al presidente Francisco de Paula Santander.

¿Cuál es la importancia de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar?Esta convención ha sido calificada como la constitución de los Océanos, consta de un preámbulo, 17 partes y 9 anexos. Es importante porque cubre temas de derecho del mar, límites de las zonas marítimas, derechos de navegación, estrechos para la navegación internacional, investigación científica marina, procedimientos para la solución de controversias.

¿Qué es la Orden de Malta?Es una de las mas antiguas instituciones de la civilización occidental y cristiana, está presente en mas de 120 países con sus propias actividades médicas, sociales y asistenciales. Conserva la prerrogativa de un ente independiente y soberano, tiene su propio ordenamos jurídico, expide pasaportes, emite sellos, acuña monedas y da vida a los organismos públicos. Tiene sede en Roma, goza de personalidad jurídica y mantiene relaciones diplomáticas con diversos Estados, es neutral, imparcial y apolítica lo que la hace apta para intervenir como mediadora entre los Estados.

¿Qué es la Cruz Roja Internacional?Es una institución humanitaria universal de carácter voluntario que lucha por el bienestar social y proclama el derecho internacional humanitario, participa en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y es un ente autónomo.

¿Qué importancia tiene el Golfo de Venezuela para el Derecho Internacional Público?El Golfo de Venezuela tiene un carácter vital para su economía porque en el se encuentran las mayores refinerías de hidrocarburos del país como lo son Amuay y Punta Cardón. Allí está la zona de tráfico del canal de navegación que conduce a la Bahía del Tablazo donde está ubicado el gigantesco complejo petroquímico, a Maracaibo y a Puerto Miranda, uno de los mayores puertos de embarque petrolero del mundo y a todo el lago donde está el gran yacimiento petrolífero de América.

¿Qué importancia tiene la cuenca del río Rin o Rhin desde el punto de vista internacional?Es una de las mas densamente pobladas e intensamente industrializadas del mundo, es la arteria fluvial mas importante del mundo por la densidad de su tráfico de navegación. Desde la convención de Mannheim el Rin está considerado como una región de aguas internacionales desde Basilea hasta el mar del norte y está marcado por numerosos canales.

¿Cuáles son los puntos mas relevantes del convenio de París?

  • Concesiones de derecho de paso.
  • Igualdad de trato a los Estados contratantes.
  • Explotación del Cabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.
  • Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.

¿Cuál es la importancia de la convención de Chicago?Su importancia radica en que los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva sobre la zona aérea que abarca su territorio, éste abarca la extensión terrestre y las aguas territoriales que estén bajo su soberanía.

¿Cuáles son las materias que se le regulan a las aeronaves civiles?

  • Servicios aéreos.
  • Aterrizaje en aeropuertos habilitados.
  • Aplicación de los reglamentos del aire.
  • Reglamentación de entrada y salida.
  • Medidas contra la propagación de enfermedades.
  • Derechos portuarios.
  • Registro de aeronaves.
  • Nacionalidad de las aeronaves.
  • Investigación de accidentes.
  • Normas y recomendaciones.
  • Certificados y licencias.
  • Transporte aéreo internacional.
  • Consorcios.
  • Controversias.