El usufructo.

De acuerdo con el código civil venezolano:  “el usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”. Esta es la definición del legislador, quien además indica que el usufructo puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles, en favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.

¿Cuáles son los derechos del usufructuario?

  • La pertenencia de los frutos naturales o civiles de la cosa usufructuada.
  • La pertenencia de los frutos naturales que al principio del usufructo no estén desprendidos.
  • La pertenencia de los frutos civiles en proporción a la duración del usufructo.
  • El derecho a cobrar las pensiones correspondientes cuando se trate del usufructo de una renta vitalicia.
  • El derecho de servirse de las cosas del usufructo que no pueden usarse sin consumirse (dinero, granos, licores) con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo.
  • El derecho de servirse de las cosas que sin consumirse por el primer uso se deterioran gradualmente con él, quedando obligado a restituirlas al término del usufructo, en el estado en que se encuentren, con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro proveniente de dolo o culpa del usufructuario.
  • El derecho a observar en el orden y en la cantidad de las talas o cortas, la práctica constante de los antiguos propietarios.
  • El derecho a aprovecharse de la distribución de los cortes regulares que se realicen en la fundo.
  • Donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, pero asumiendo la responsabilidad de la cosa usufructo por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
  • Los derechos de servidumbre inherentes al fundo respectivo y todos los que competan al propietario, además de gozar de las minas y canteras abiertas y en ejercicio al comenzar el usufructo.

¿Cuáles son las obligaciones del usufructuario?

  • Tomar las cosas en el estado en que se encuentren, previo inventario y descripción de los muebles e inmuebles sujetos al usufructo.
  • Los gastos inherentes al acto antes mencionado.
  • Dar caución de hacer uso de sus derechos.
  • Actuar de conformidad con las reglas establecidas por el legislador cuando no pueda dar caución suficiente.
  • Asumir las reparaciones menores, y también las mayores que se hayan ocasionados por no haber hecho las menores después de la apertura del usufructo.
  • Soportar las cargas anuales del fundo.
  • Los gastos de los pleitos relativos al usufructo.
  • Informar al propietario acerca de alguna usurpación por parte de un tercero en la cosa usufructuada.

Sin duda alguna un interesante tema para quienes son propietarios de un fundo (casa de campo, finca) y para quienes desempeñan el rol de usufructuarios por encontrarse a cargo de la administración y el funcionamiento de este tipo de propiedades, tomando en consideración que por la inmigración y otros motivos son muchas las personas que para no vender sus fundos, prefieren a un usufructuario que mantenga la producción activa, bien sea agrícola, ganadera o ambas, e incluso realizando otras actividades que también generan ingresos económicos, de manera tal que actúen de conformidad con las disposiciones del código civil que regula este derecho real y así puedan conservar las instalaciones físicas en las mejores condiciones posibles.

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