La adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, tiende a restablecer en cierto modo la igualdad de las partes y el equilibrio del proceso en segunda instancia. La adhesión a la apelación es equivalente a la apelación incidental italiana, siendo la apelación incidental necesaria cuando el apelado quiere obtener una reformatio in peius contra el apelante; mientras que la adhesión a la apelación es una forma de intervención permitida por la ley a favor de quien fue parte en primera instancia, como litisconsorte del apelante; mediante la adhesión, él se beneficia de la apelación del litisconsorte, en los capítulos de la sentencia en los cuales tiene interés común con el apelante.
Concepto de adhesión a la apelación: es el recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco de los litigantes, solicita en la alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer juez produce gravamen al adherente.
Según el principio de la prohibición de la reformatio in peius: «cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes y una sola de ellas apela, el juez de alzada no puede reformar la sentencia apelada empeorando la condición del apelante». La adhesión a la apelación viene a moderar la rigidez del sistema en este punto y a hacer posible que el juez de alzada pueda reformar la sentencia apelada, empeorando la condición del apelante, toda vez que la adhesión a la apelación produce la devolución al juez ad quem, de aquellos puntos o cuestiones que gravan al adherente, sobre los cuales no propuso apelación principal; y hace adquirir así al juez de alzada la jurisdicción sobre toda la causa, tal como ésta había quedado delimitada en su objeto después de la contestación de la demanda.