Adhesión a la apelación.

La adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, tiende a restablecer en cierto modo la igualdad de las partes y el equilibrio del proceso en segunda instancia. La adhesión a la apelación es equivalente a la apelación incidental italiana, siendo la apelación incidental necesaria cuando el apelado quiere obtener una reformatio in peius contra el apelante; mientras que la adhesión a la apelación es una forma de intervención permitida por la ley a favor de quien fue parte en primera instancia, como litisconsorte del apelante; mediante la adhesión, él se beneficia de la apelación del litisconsorte, en los capítulos de la sentencia en los cuales tiene interés común con el apelante.

Concepto de adhesión a la apelación: es el recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco de los litigantes, solicita en la alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer juez produce gravamen al adherente.

Según el principio de la prohibición de la reformatio in peius: «cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes y una sola de ellas apela, el juez de alzada no puede reformar la sentencia apelada empeorando la condición del apelante». La adhesión a la apelación viene a moderar la rigidez del sistema en este punto y a hacer posible que el juez de alzada pueda reformar la sentencia apelada, empeorando la condición del apelante, toda vez que la adhesión a la apelación produce la devolución al juez ad quem, de aquellos puntos o cuestiones que gravan al adherente, sobre los cuales no propuso apelación principal; y hace adquirir así al juez de alzada la jurisdicción sobre toda la causa, tal como ésta había quedado delimitada en su objeto después de la contestación de la demanda.

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La apelación

La apelación es la reclamación o recurso que alguno de los litigantes u otro interesado hace al juez superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior por razón del agravio causado o que pueda causarse por dicha sentencia.El sentido de esta reclamación o recurso radica en tres razones fundamentales: para precaver o enmendar el gravámen causado, para corregir la ignorancia o malicia de los jueces inferiores y para que los litigantes que hubiesen padecido lesión por tal impericia, ignorancia o negligencia, puedan cubrir estos defectos y obtener justicia en la segunda instancia.

En la generalidad de las legislaciones la apelación debe interponerse ante el juez a quo, esto es, ante el juez que dictó la sentencia por la que el apelante se siente agraviado. Interponer apelación no es otra cosa que manifestar el litigante al juez inferior su voluntad de recurrir al superior para que reforme la sentencia.La apelación legítimamente interpuesta suele suspender la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez superior; y por eso se dice que tiene dos efectos, efecto suspensivo y efecto devolutivo. De aquí es que, pendiente la apelación, nada puede hacer de nuevo en la causa al juez de primera instancia.Por virtud del efecto suspensivo de la apelación, se suspende la ejecución de la sentencia apelada, es lógico que la sentencia apelada no sea ejecutada, porque sometida como esta la causa a un nuevo exámen en la instancia superior, podría ser revocada la sentencia.

El efecto suspensivo no se produce en todos los casos.El efecto devolutivo es la transmisión al tribunal superior del conocimiento de la causa apelada, este efecto se produce en la apelación y es, por tanto, esencial a la misma, puesto que por un lado hace perder al juez a quo el conocimiento del asunto y, por otro, hace adquirir al juez ad quem la jurisdicción sobre la cuestión apelada.