¿Qué se necesita actualmente para notariar una compra venta en Venezuela?

Saludos cordiales mis queridos lectores, hoy compartiré con ustedes una información acerca de los cambios que se han venido suscitando en materia notarial en lo referente a la compra venta. ¡Acompañenme!

Lo primero que debemos tomar en cuenta es que la compra venta es un contrato bilateral, es decir, obligatorio para ambas partes; el vendedor está obligado a entregar la cosa vendida y el comprador está obligado a pagar el precio. En Venezuela al igual que en muchas legislaciones, notariar un documento de compra venta implica que el mismo adquiera fe pública para que su validez sea erga omnes, lo que significa que pueda oponerse frente a terceros, para hacerlo se requiere de un trámite que resulta bastante sencillo si se cumplen los pasos a seguir, pero muy especialmente si estamos al día con las diversas actualizaciones que surgen con el transcurrir del tiempo, no sólo en cuanto al trámite como tal que se hace en la oficina de la notaría, sino también en lo que respecta a las diligencias previas para cumplir con los requisitos exigidos.

En primer lugar, la estampilla que debe colocarse en el documento ya no se compra en las afueras de las oficinas públicas como era costumbre, tampoco en locales comerciales donde se podían adquirir fácilmente, y además, ya no están hechas del mismo material. Para adquirir una estampilla cualquiera que sea su valor, debe hacerse la solicitud un día antes vía electrónica a través de la página oficial del SAREN, creando un usuario con un correo electrónico, una contraseña, el nombre completo y el número de cédula de identidad del solicitante, luego realizar el pago a través de los números de cuentas bancarias adscritos al sistema y en cualquiera de las modalidades de pago que ofrece el mismo. Una vez realizado el pago y que el sistema apruebe la solicitud, el día siguiente en formato electrónico llega la estampilla personalizada con los datos del usuario solicitante tan solo de imprimir.

En cuanto al documento, hay una sustitución en la modalidad del pago del precio de la cosa objeto de la venta, algo que me resulta bastante curioso, porque por lo general cuando una persona compra un bien mueble o inmueble, propone la forma de pago a utilizar para cumplir con su obligación ante el vendedor y el vendedor acepta la más conveniente con tal de recibir el dinero acordado, en todo caso es un acuerdo entre ambos. Actualmente no es así, ya que uno de los requisitos para notariar un documento es que la cantidad colocada como precio en ese documento se acompañe en la redacción con la mención de que la misma fue entregada a través de cualquier modalidad bancaria y no en dinero en efectivo; una entrega de dinero en efectivo que es totalmente válida y siempre lo ha sido, por más que hoy en día contemos con muchas formas de pago, pagar en efectivo sigue siendo una de ellas, y son las partes contratantes las que deberían decidir la manera en que va a ser entregado ese dinero a través de medios que no estén legalmente prohibidos. Entonces, si el ordenamiento jurídico venezolano vigente permite el pago en efectivo ¿por qué actualmente las notarías del país no lo permiten en la redacción de los contratos? Considero que esta medida es violatoria del consentimiento de las partes, tomando en cuenta que el consentimiento al igual que el objeto y la causa son los elementos existenciales de todo contrato, el consentimiento es la manifestación de la voluntad de los contratantes y si no está viciado ese consentimiento, nada obsta para que el contrato exista y sea válido si los demás elementos tampoco presentan alguna irregularidad; consentir no es solo aceptar las obligaciones recíprocas y comprometerse a cumplirlas, sino también expresar aquello que es inherente a las intenciones de los contratantes, es decir; estipular la manera en la que ambas partes van a cumplir sus respectivas obligaciones, siempre y cuando esa sus deseos no sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres, un ejemplo de ello son las cláusulas que usualmente forman parte del contrato.

Para que un documento de compra venta pueda ser notariado actualmente, debe cumplir con esa exigencia de que el pago haya sido efectuado a través de una transacción bancaria como: las transferencias, cheques, depósitos, entre otras. Puedo entender que con esta medida se pretenda evitar o disminuir un problema de vieja data como lo es el de las ventas ficticias, ya que cualquier transacción bancaria puede ser comprobada por el instrumento bancario en el que conste la misma, pero eso no impide que cualquier persona realice una transacción para otros fines o entregue un cheque sin fondo a su vendedor y la venta sea ficticia, es decir; no hay garantía total de que el instrumento bancario corresponda realmente a la compra venta señalada en el contrato, lo de las ventas ficticias va más allá de una operación bancaria que pudiera prestarse para otras situaciones, ya que si el notario no está presente en el momento exacto del pago no puede tener certeza de que esa obligación se cumplió estrictamente entre el vendedor y el comprador, tampoco puede saber con exactitud si el contrato dice que el pago fue total e instantáneo y aún con un instrumento bancario (que pudiera fácilmente pertenecer a otra transacción) existe la posibilidad de que las partes acordaran un pago parcial de la manera más cómoda y conveniente para ambas. Colocaré varias situaciones que pueden presentarse:

  • Si el comprador paga en efectivo pero para cumplir con la medida emite un cheque de forma ficticia, así consigne la copia del cheque conjuntamente con el documento, la notaría no tiene facultad para investigar si ese cheque tiene fondos o no, ni para acceder a la cuenta bancaria que está vinculada a ese cheque. Además, no tendrá información indubitable del momento exacto en el que el cheque sea cobrado, o si el vendedor en efecto recibió el dinero por esa vía pero por una obligación distinta a la compra venta que se simula en el contrato.
  • Si el comprador hace una transferencia bancaria o transacción similar actual, por un pago de igual monto al mencionado en el contrato, pero por una compra venta de una cosa distinta y utiliza ese comprobante para justificar el pago del precio señalado en el contrato por un bien totalmente diferente.
  • Si el comprador no tiene una cuenta bancaria (caso que es posible) y se niega a usar la de un tercero para cumplir con la obligación de pagar, porque solo tiene dinero en efectivo y quiere hacer el pago de esa manera, la notaría no admite el documento de compra venta bajo esa circunstancia por no mencionar el contrato que dicho comprador cumplió su obligación mediante cualquier instrumento o modalidad bancaria ¿acaso no ocasiona ésto dilaciones indebidas?.

Eso de no permitir que en el contrato de compra venta se coloque que el pago se realizó en efectivo es una medida bastante cuestionable, por muchas razones pero se me ocurren las siguientes interrogantes: ¿si no existe una reforma legal que lo prohíba por qué se aplica tal medida? ¿Por qué una medida administrativa es colocada por encima de normativas legales preestablecidas y en total vigencia? ¿Esta medida será realmente efectiva para acabar con las ventas ficticias?.

Un punto importante y que no puedo dejar de mencionar es el de los aranceles, ya que actualmente están anclados al petro que es la criptomoneda venezolana oficial para asuntos institucionales (vinculados a la administración pública) y dependiendo del trámite tienen un valor distinto, les puedo comentar que hasta hace algún tiempo los aranceles en general representaban un monto mínimo, eran vistos como un pequeño pago, pero la semana pasada llevé a notariar varios documentos y mis clientes se sorprendieron porque en el caso de las compra ventas tuvieron que pagar el equivalente a 40.7 dólares americanos. Quise compartir este post con ustedes esperando que la información les resulte útil ¡Gracias por visitar mi blog!.

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El caso Alec Baldwin.

El famoso actor Alec Baldwin vivió una desafortunada situación el 21 de octubre del año 2021 durante la grabación de la película Rust, cuando accidentalmente disparó un arma de fuego ocasionando el fallecimiento de la directora de fotografía Halyna Hutchins. Este hecho ocurrió en Nuevo México (USA), en un primer momento la familia de la víctima llegó a un acuerdo tanto con Alec Baldwin como con el resto de los productores del filme, el viudo de Hutchins aceptó convertirse en productor ejecutivo de la película y recibir parte de los beneficios que se generen luego de ser estrenada, la cantidad acordada no se dio a conocer al público, pero ese convenio no constituye impedimento alguno para la realización de una investigación penal, ya que la fiscalía tiene la facultad de presentar cargos en cualquier momento y así proceder con la acusación formal correspondiente.

La semana pasada la fiscalía de Nuevo México presentó la acusación formal contra Alec Baldwin (actor y productor) y los demás productores del filme por los cargos de:

  • Homicidio involuntario.
  • Violación de los estándares y normas de seguridad de la industria.

¿Qué es el homicidio involuntario? El homicidio involuntario también conocido en otras legislaciones como homicidio culposo, es el acto mediante el cual una persona causa muerte a otra sin haber tenido la intención. Se trata de un delito que ocurre como producto de la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.

¿Por qué se habla de violación a los estándares y normas de seguridad de la industria? Porque existe un protocolo que regula el manejo de armas de fuego, material peligroso y situaciones de riesgo en la industria cinematográfica, para prevenir sucesos lamentables durante las grabaciones de una película o cualquier otro contenido audiovisual que vaya a ser utilizado dentro de la industria del cine.

Se suponía que durante la grabación se utilizarían armas de utilería con municiones de fogueo, en ningún momento un arma de fuego modelo Pietta Colt 45 con balas reales, porque el actor al apretar el gatillo del revolver sólo debía obtener como resultado una actuación, el logro de una escena, un trabajo artístico y no el fallecimiento de alguien que se encontrara en el sitio del rodaje. El hecho de incumplir con los protocolos de seguridad involucra directamente al técnico en prevención de riesgos laborales, quien es el encargado de hacer cumplir el protocolo de seguridad a seguir, en este caso la ciudadana Hannah Gutiérrez Reed debía supervisar las armas y municiones, y asegurarse de que fueran de utilería antes de que el ayudante de dirección David Halls entregara el revólver al actor Alec Baldwin.

Aun cuando no exista dolo (intención de cometer el hecho) el homicidio involuntario o culposo es sancionado por la ley, ya que el bien jurídico tutelado en estos casos es la vida humana, es por ello que la responsabilidad y la corresponsabilidad al ser demostradas con los elementos probatorios legalmente y legítimamente aceptados, exigen una sanción, obviamente menor y menos rigurosa que la que acarrea un homicidio intencional, pero no deja de ser una sanción que evita a toda costa la impunidad en estos casos. En el caso Baldwin y coproductores de Rust, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, la sanción que exige la fiscalía está integrada por una pena pecuniaria consistente en una multa de 5000 dólares y una pena corporal consistente en la prisión de hasta un máximo de 18 meses como lo plantea la normativa penal vigente en Nuevo México, todo dependerá de cómo avance el caso en vía jurisdiccional, el tribunal penal competente evaluará las pruebas, determinará las responsabilidades y el juez aplicará la sanción según la convicción que se forme en base a los hechos.

Hay una máxima en materia de seguridad que dice: “las personas que no sepan manejar un arma de fuego, bajo ningún concepto pueden estar haciendo uso de ellas”.

100 palabras que todo abogado debe conocer.

Nuestra profesión se caracteriza por un nutrido tecnicismo que se deja ver tanto en los procesos escritos como en los procesos orales. Si bien es cierto que la jerga jurídica es muy amplia, hay una lista de palabras capaces de influir con elegancia en las redacciones y ponencias realizadas por los profesionales del derecho, es por esta razón que hoy compartiré con ustedes un glosario jurídico con las 100 palabras que todo abogado debe incluir en su vocabulario, esperando sean de utilidad en el desempeño académico y profesional de quienes visitan este blog.

100 palabras de uso jurídico con su significado:

1. Abigeato: Hurto de ganado.

2. Acervo: conjunto de bienes indivisos.

3. Acrecer: aumentarse, agregarse o reunirse una cosa con otra, también hace referencia al derecho que tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones que quedan vacantes por renuncia o no adquisición.

4. Adagio: pronunciamiento de una sentencia consuetudinaria en forma breve.

5. Adir: se usa en la frase “Adir la herencia” que significa aceptarla.

6. Adminículo: presunción, conjetura o circunstancia que ayuda a formar o fortalecer una prueba.

7. Adventicio: bien o peculio que se adquiere sin depender de los padres.

8. Adveración: acreditación o certificación de alguna cosa o hecho.

9. Afrenta: dicho o hecho resultante del deshonor o descrédito.

10. Agio: lucro o interés que surge del agiotaje.

11. Ajuar: conjunto de bienes y muebles de una persona.

12. Albacea: persona encargada de hacer cumplir la voluntad de un testador ordenada en su testamento u otra disposición.

13. Alienación: estado de enajenación mental.

14. Alodial: bienes libres de toda carga.

15. Antidoral: remuneratorio.

16. Antinomia: contradicción entre dos leyes o entre dos disposiciones de una ley.

17. Apoca: recibo de pago que el acreedor otorga al deudor.

18. Apostilla: nota breve colocada al margen de un documento o cualquier instrumento impreso o manuscrito.

20. Apuntamento: extracto que hace el escribiente para entregarlo al juez.

21. Aquiescencia: la aceptación de la demanda o de una sentencia dictada en contra.

22. Baremo: tabla donde constan las enfermedades ocupacionales y los métodos preventivos en materia de accidentes laborales.

23. Buega: linde o señal que divide unas heredades de otras.

24. Caución: forma de cumplir lo acordado obligando bienes como garantía.

25. Causídico: relativo a las causas y pleitos.

26. Chicana: acto llevado a cabo por las partes para dilatar un litigio.

27. Cohecho: soborno o corrupción de un tercero con un funcionario para que éste realice actos a cambio de dinero o cualquier otra dádiva.

28. Compeler: obligar a alguien a hacer algo valiéndose de la autoridad.

29. Compulsa: copia de algún instrumento sacado judicialmente y cotejado con su original.

30. Conato: acto iniciado que no llegó a consumarse.

31. Concusión: exigencia indebida que hace un funcionario a un tercero para que pague alguna dádiva que no está obligado a entregar.

32. Condicción: reclamación de una cosa robada o mal dada.

33. Condignidad: proporción del delito con la pena.

34. Condonación: perdón o remisión de alguna deuda o pena.

35. Conminación: apercibimiento que hace el juez incluyendo amenaza de alguna pena.

36. Connivencia: confabulación, complicidad o tolerancia en el superior de las infracciones o transgresiones cometidas por los súbditos contra el ordenamiento jurídico.

37. Consignar: depositar judicialmente el precio de alguna cosa o alguna cantidad.

38. Contumacia: situación en la que el actor o el reo no responden o no comparecen en juicio dentro del término fijado.

39. Dación: entrega real y efectiva de alguna cosa.

40. Delación: manifestación de un delito y de su autor para exigir su sanción.

41. Deposición: privación o destitución de algún empleo o dignidad.

42. Derogación: anulación o revocación de alguna ley o costumbre.

43. Desapropio: renuncia del derecho y dominio de las cosas propias.

44. Desestimar: acción por la cual un juez deniega las peticiones de las partes.

45. Desuetudo: caído en desuso o inobservancia con el paso de los años.

46. Dilación: aplazamiento del trámite de una causa judicial o administrativa.

47. Distracto: disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes.

48. Dita: garante de un pago.

49. Edicto: mandato publicado para dar a conocer una resolución judicial a una persona incierta o cuyo domicilio es desconocido.

50. Empréstito: palabra que abarca dos especies de préstamo como lo son el comodato y el mutuo, y se utiliza para hacer referencia a la entrega que uno hace a otro de cierta cantidad de dinero.

51. Encante: pregón utilizado para la venta de algún bien por orden judicial a quien pague un mejor precio.

52. Engueras: se refiere a las costas surgidas a uno de los litigantes cuando por la ausencia injustificada o no comparecencia del otro litigante deba permanecer en el tribunal.

53. Erario: tesoro público, dinero del Estado.

54. Escribanía: oficio que ejercen los escribanos, también es llamado así el lugar donde desempeñan sus actividades.

55. Escriturar: hacer constar con escritura pública y legal un acto para su validez.

56. Esponsales: promesa recíproca que se hace la pareja de contraer nupcias.

57. Estelionato: fraude o engaño en las convenciones u otros actos.

58. Excusión: procedimiento judicial contra los bienes del deudor principal antes de proceder contra los del fiador para que cumpla con la obligación, también es aplicable la excusión contra los bienes del fiador cuando exista algún tercero poseedor u otros que deban pagar en defecto de éste.

59. Exención: estatus de libertad con respecto a alguna carga u obligación.

60. Fadiga: derecho del propietario cuando se enajena la cosa dada en enfiteusis para quedársela por lo ofrecido por el comprador.

61. Fiduciario: persona a quien el testador encomienda alguna herencia o encarga de entregarla a otro, o tiene la tarea de restituirla.

62. Finiquito: extinción de la deuda.

63. Gananciales: bienes que aumentan durante el matrimonio.

64. Glosa: explicación de un texto ambiguo, complejo u oscuro, también se denomina de esta manera a la nota colocada en algún instrumento o libro de cuenta para hacer un señalamiento puntual.

65. Gravamen: derecho real distinto al de propiedad que se traba sobre un bien ajeno garantizando una obligación.

66. Hológrafo: papel, documento o disposición que está totalmente escrito y firmado por quien lo ha hecho u otorgado.

67. Impensa: gastos efectuados respecto de un bien o cosa.

68. Incautación: toma de bienes ajenos por parte de las autoridades competentes mientras transcurre un proceso judicial.

69. Incoar: iniciar las actuaciones judiciales.

70. Justiprecio: estimación hecha por peritos para determinar el justo valor de una cosa.

71. Legista: persona letrada que se dedica al estudio de las leyes.

72. Lenidad: blandura en la imposición de una pena o en la exigencia del cumplimiento de una obligación.

73. Libelo: escrito contentivo de la demanda.

74. Litisexpensas: costas o gastos que se generan en un proceso judicial.

75. Litispendencia: estado del pleito que se encuentra pendiente en un tribunal, también se denomina de esta manera a una defensa o excepción que no puede continuar en juicio por existir otro juicio en trámite que se inició anteriormente con identidad de objeto y partes.

76. Lucro: ganancia, provecho o utilidad que se obtiene de alguna cosa o situación particular.

77. Mediación: procedimiento pacífico con el que se persigue resolver un conflicto.

78. Mediería: tipo de contrato en el que existe la división de las ganancias en mitades iguales entre una parte que cede la explotación de sus tierras y la otra parte que se dedica a trabajarlas.

79. Minoridad: situación jurídica de quienes no han alcanzado la edad establecida por la ley para emanciparse o para detentar la mayoría de edad.

80. Montepío: depósitos o retenciones que se producen en grupos de profesionales para cubrir sus necesidades y las de otras personas mediante ayudas sociales.

81. Novación: sustitución de una deuda u obligación por una nueva que termina extinguiendo la anterior.

82. Oferente: quien propone o hace una oferta a otra persona.

83. Oneroso: que contiene algún gravamen o incluye un costo.

84. Oponibilidad: defensa de quien reclama sus derechos y pretende hacerlos valer frente a terceros.

85. Pagaré: instrumento privado en el cual consta la obligación de pagar una cantidad determinada dentro del plazo convenido.

86. Patíbulo: lugar en que se ejecuta la pena de muerte.

87. Perjurio: falso juramento.

88. Pignoración: dar en prenda.

89. Plica: pliego que contiene un testamento, sentencia o voto, permaneciendo cerrado y sellado hasta el momento en que deba ser publicado.

90. Poderdante: persona que otorga poder a otra para que lo represente en determinados actos judiciales o extrajudiciales.

91. Probanza: averiguación sostenida con razones, instrumentos o testigos para sustentar una prueba.

92. Pudicia: actitud que demuestra honestidad.

93. Punibilidad: concerniente a la aplicación de sanciones penales a personas que incurran en conductas tipificadas como delitos.

94. Quirografario: acreedor que justifica su crédito con un documento, de manera muy especial si el documento es privado puede constar en un recibo, vale, pagaré u otro instrumento.

95. Ratio: sentido o razón de ser de las normas y preceptos jurídicos.

96. Redhibición: devolución de lo adquirido por encontrarse viciado.

97. Subrogación: colocación de una persona en lugar de otra, esta sustitución suele verificarse en las obligaciones contractuales y puede ser convencional o legal.

98. Usucapión: modo de adquirir la propiedad por medio de la posesión continuada, pacífica e ininterrumpida de la cosa durante el tiempo fijado por la ley.

99. Venia: autorización, licencia o permiso necesario para ciertos actos jurídicos.

100. Visar: reconocer algún instrumento y examinarlo para aprobarlo o darle el visto bueno.

El Habeas Data en el derecho venezolano.

Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate y sean bienvenidos a una nueva entrada. Hoy traigo para ustedes un artículo dedicado al Habeas Data en el derecho venezolano que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan el blog desde los 73 países que actualmente brindan su apoyo a cada post que con mucho cariño comparto a través de esta plataforma, agradezco a los lectores que día a día se suman y los invito a leer el tema que viene a continuación ¡Acompañenme!

Quizá muchos de ustedes se han preguntado alguna vez ¿qué sucede con los datos que dejamos en alguna institución? ¿qué ocurre con la información personal que registramos en la web? ¿qué tan segura está nuestra información en cualquier base de datos? y con estas interrogantes se despierta la curiosidad por querer saber un poco más acerca de la manera en la que son tratados nuestros datos personales, si son o no compartidos con terceros y que tan expuesta se encuentra nuestra privacidad.

El Habeas Data consiste en la protección integral que tenemos de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios públicos o privados, tal protección tiene una doble finalidad garantista: garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas y garantizar el acceso a la información que se registre sobre las mismas personas. La primera finalidad del Habeas Data se dirige a evitar el uso indebido de los datos personales, se enfoca en la privacidad que debe prevalecer entre quienes otorgan sus datos con fines determinados y el órgano de recepción encargado de registrarlos, esta idea lleva en su esencia el propósito constitucional y legal de impedir que la información personal no sea utilizada para fines perjudiciales, tanto en los registros tradicionales donde se asiente en archivos físicos como en registros digitales donde se almacene en una data.

La segunda finalidad del Habeas Data está vinculada al derecho de las personas a obtener información sobre sí mismas, lo que por lógica implica que a ninguna persona le debe ser negada la posibilidad de acceder a los registros donde permanezcan asentados sus datos e informaciones personales. Esta idea contiene en la esencia de su propósito la natural y comprensible actuación que todo ser humano realiza para entrar en contacto con una información que lo involucre de manera directa, que contenga datos de su identidad, de los trámites y procedimientos de los cuales formen parte y en general de cualquier documentación en la que esté contenida su información personal.

¿Qué dice la Constitución Nacional al respecto? La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 28 establece lo siguiente: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

De esta norma podemos extraer los siguientes puntos de interés:

  • El derecho de acceder a la información y datos personales es un derecho para todos, no es excluyente.
  • La norma incluye el acceso a la información sobre los bienes, lo que abarca cosas muebles e inmuebles y todo bien que forme parte de su esfera patrimonial.
  • Las instituciones, oficinas y sedes de organismos que cuenten con registros públicos y privados deben permitir el acceso a los datos e informaciones personales.
  • Existen excepciones que no permiten el acceso a datos e informaciones personales siempre y cuando esas excepciones se encuentren establecidas en leyes cónsonas con los fundamentos constitucionales.
  • Toda persona tiene derecho a conocer el uso y la finalidad que le den a sus datos e informaciones personales, lo que significa que debe estar al tanto de como los registros públicos o privados lo manejan, tramitan y resguardan.
  • La vía judicial puede ser activada cuando sea necesario en pro de la preeminencia de los derechos consagrados.
  • La constitución contempla la reserva de las fuentes de información periodística y de otras profesiones, planteando la confidencialidad en ciertas materias que están reguladas por leyes especiales.

En el mismo texto constitucional encontramos la norma que nos faculta para activar la vía judicial y obtener oportuna respuesta con la finalidad de restablecer la situación jurídica infringida, se trata del articulo 27 que consagra la acción de amparo constitucional cuyo procedimiento se encuentra establecido en la ley que regula todo lo concerniente a la materia de amparo constitucional, instrumento legal que desarrolla esta norma y coloca en manos de la población las herramientas para realizar las actuaciones correspondientes.

Gracias por visitar mi blog 😘

Hacinamiento carcelario.

Cuando en una sentencia el juez ordena el cumplimiento de una pena de prisión o presidio, la persona que recibe la sanción como castigo a su conducta delictiva debe ser trasladada hasta el sitio de reclusión donde permanecerá privada de su libertad hasta que cumpla con la condena impuesta. Pero atendiendo el carácter supraconstitucional de los derechos humanos y la concepción moderna que se tiene de los mismos debemos reconocer que existe una contradicción o un mal proceder que no es cónsono con la naturaleza de estos derechos, desde el punto de vista práctico cuando observamos la realidad de las cárceles en las que reina el hacinamiento surge la inquietud razonable de investigar un poco más acerca del tema y hacer el necesario enfoque en materia criminólogica, ya que esta área se encarga del estudio concerniente a al autor del delito, su personalidad y las causas de su conducta criminal.

Una cárcel hacinada es sinónimo de deficiencia en todos o casi todos los aspectos: en los servicios básicos del recinto, la alimentación de los reos, los servicios médicos, los planes educativos que allí se implementan, entre otros. El escenario del hacinamiento nos muestra la clásica imágen de una cárcel abarrotada de presos, un espacio físico muy reducido para la permanencia de tantas personas, lo que representa de forma lógica una incomodidad para cualquier ser humano, considerando que en ese mismo lugar los reclusos deben hacer sus necesidades fisiológicas, asearse y hacer lo que normalmente harían para mantener sus condiciones individuales.

Toda esta situación se presenta como un caos para cualquier persona que se encuentre recluida en un centro penitenciario, ya que se ve afectada desde el punto de vista psicológico por no contar con unas condiciones mínimas que le permitan cumplir su condena con el debido respeto a los derechos humanos, y además del caos que genera la aglomeración carcelaria hay una problemática profunda relacionada con la posterior reincersión social de los reos luego de cumplir su condena. Se trata de lo que aprenden en la cárcel, de la manera en la que la conducta de un recluso puede influir en otro, ya que al no ser implementada la debida categorización en lo concerniente al tipo de delitos cometidos por ellos y la reincidencia o no de algunos, surge la inevitable adquisición de nuevos conocimientos sobre delitos distintos.

Este punto de la categorización del delincuente dentro el centro penitenciario es muy importante en lo que respecta a la criminología, porque no es igual juntar en un mismo espacio físico a reos que hayan cometido los delitos más graves que contempla el código penal que juntar en un mismo espacio físico a éstos conviviendo con quienes hayan cometido delitos menos graves, tampoco es lo mismo reunir a delincuentes reincidentes en un área distinta del centro de reclusión que reunirlos con delincuentes que estén cumpliendo una condena por primera vez. Una categorización basada en el tipo de delitos cometidos y en la reincidencia o no del delincuente constituye un modelo más organizado de distribuir a los reos dentro de la cárcel, separando totalmente cada área con medidas máximas de seguridad que impidan el contacto entre una categoría de delincuentes y otras.

¿Por qué es necesaria la categorización del delincuente dentro de los centros penitenciarios? Porque es necesario que los centros penitenciarios sean sitios de reformación positiva y no de transformación negativa. Los centros penitenciarios no pueden fungir como escuelas donde la convivencia fomente la incursión dentro de la multiplicidad de delitos en los reos, ya que al estos quedar en libertad regresarían a la sociedad convertidos en delincuentes más peligrosos, con una predisposición ampliada para el crimen y el Estado debe proteger a la población de esta proliferación de criminales multi-delitos.

Es importante señalar que La criminología clínica abarca tres períodos fundamentales: un período penitenciario, un período judicial y un período legislativo; en esta área de la criminología Lombroso se refirió al exámen individualizado del delincuente, Garófalo habló de una encuesta social, Oloff Kimberg sugirió el exámen obligatorio para ciertos acusados, el argentino José Ingenieros se destacó en el período penitenciario y Vervaeck promovió el estudio metódico de la personalidad individual de los condenados. Todos estos aportes sustentan la idea de una clasificación que encierra el propósito de contar con un grupo multidisciplinario de especialistas para realizar las evaluaciones pertinentes y aplicar los métodos idóneos en cada categoría con la finalidad de devolver a la sociedad personas menos peligrosas e inclusive aptas para trabajar y ser útiles a sus comunidades.

En un ranking del World Prison Brief (WPB), la principal base de datos mundial sobre asuntos penitenciarios, que es compilado por el Instituto para la Investigación de Políticas de Crimen y Justicia (ICPR, por sus siglas en inglés) estos son los países con mas hacinamiento en sus cárceles (2021):

Fuente: World Prison Brief

Gracias por visitar mi blog 😀

Importancia del ADN en la criminalística.

Bienvenidos a una nueva entrada de tu Blog Jurídico Enderechate, hoy compartiré con ustedes un post dedicado a la importancia del ADN en la criminalística, tema de gran relevancia para los procesos judiciales penales que se apoyan en los conocimientos científicos criminalísticos que se desarrollan con la finalidad de obtener una sentencia de jueces cuyo criterio sea conforme a derecho, y la valoración de los medios probatorios que arrojen pruebas suficientes dirigidas a esclarecer los hechos ventilados en juicio.

ADN son las siglas de ácido desoxirribonucleico, que en materia de bioquímica es característico de los cromosomas, constituido por una sucesión de nucleótidos en forma de dos cadenas enroscadas en doble hélice. El ADN contiene información genética y asegura el control de la actividad de las células, la doble hélice del ADN consiste en dos largas cadenas formadas por cuatro bases que son: timina, adenina, citosina y guanina, que se ordenan siguiendo una determinada secuencia.

El gen es la unidad básica de material hereditario y está conformado físicamente por un segmento de ADN del cromosoma, recibe el nombre de recón cuando lo que se contempla es la capacidad de recombinación y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de recombinarse, recibe el nombre de mutón cuando se atiende a las mutaciones y será el segmento de ADN más pequeño con capacidad de mutarse.

A mediados del siglo XIX Gregor Mendel a través de sus famosas leyes explicó la manera en la que los caracteres se transmiten de una generación a otra, y es así como conocemos las leyes de Mendel:

  1. Primera ley de Mendel: en el cruce de dos individuos puros que difieren en un carácter, todos los descendientes son iguales (ley de uniformidad). Si los dos caracteres tienen la misma fuerza (codominantes), el carácter de los descendientes es intermedio entre los dos individuos puros que se cruzaron; si uno de los caracteres tiene más fuerza (dominante), el carácter que presentan los descendientes será el dominante.
  2. Segunda ley de Mendel: en el cruce de individuos de la generación de los descendientes entre sí, los individuos resultantes (otra generación de descendientes) no son iguales, sino que presentan los caracteres de los individuos puros que se cruzaron primero. (ley de la segregación de los caracteres).
  3. Tercera ley de Mendel: si se cruzan individuos que difieren en más de un carácter, cada uno de éstos se hereda independientemente de los restantes (ley de la combinación independiente).

Estas leyes de Mendel sirvieron de base para los estudios citológicos que se desarrollaron a comienzos del siglo XX, los cuales aportaron la teoría cromosómica, cuya importancia radica en la afirmación de que los cromosomas conservan la información genética en sucesivas generaciones de células mediante el proceso de la mitosis, y transmiten de una generación a otra dicha información por medio de la meiosis. Todos estos aportes han sido significativos para el área de la criminalística porque en los laboratorios criminalísticos se examinan evidencias físicas encontradas en el sitio de suceso, que muchas veces contienen ADN de personas relacionadas con los hechos acontecidos, así como también otras veces se trata de ADN de personas que nada tienen que ver con la comisión de los hechos ocurridos pero que estuvieron presentes al momento de ejecutarse.

La constitución biológica de una persona está cargada de información genética que puede ser encontrada en sus cabellos, vellos corporales, saliva, uñas, sangre, etc. Cualquier material biológico localizado por los cuerpos de investigación criminalística significa un indicio pero no garantiza ser una evidencia contundente, ya que debe ser trasladado conforme al protocolo pertinente de manera que no sea alterado, y una vez que se encuentre en el laboratorio criminalístico para ser examinado, su minucioso estudio también requiere del cumplimiento de un protocolo destinado a su adecuada conservación.

¿Qué sucede en un juicio penal cuando el juez entra en conocimiento de los medios probatorios? Existe un principio procesal que es fundamental en todo juicio, el principio de la valoración de las pruebas, el juez debe apreciar los medios probatorios que se lleven al proceso, debe considerar el valor que tiene la prueba y su eficacia en el proceso; recordemos que la finalidad de la prueba es procurar la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse y éste debe atenerse a lo probado en autos. Hay un interés científico o clasificatorio de los medios probatorios, la convicción del juez debe resultar del examen crítico de las pruebas en busca de justicia.

Hay casos donde se suscitan hechos tipificados como punibles, cuyos argumentos esgrimidos por las partes se apoyan en la experticia de ADN para poder lograr el esclarecimiento de lo acontecido. Es más común la aplicación de este medio probatorio en los casos de homicidios, violaciones, actos lascivos, lesiones y robos siempre que se localicen en el sitio de suceso evidencias físicas que puedan estar vinculadas al autor o autores materiales de los hechos, como por ejemplo: prendas de vestir o rasgaduras de ellas, colillas de cigarrillos, botellas o envases previamente utilizados, y muchas otras que puedan contener algún fluido o material biológico con información genética de alguien que estuvo en la escena del crimen.

Es muy importante tener en consideración que las evidencias físicas que contienen ADN solo son útiles cuando no han sido alteradas por ningún factor, es decir, cuando se encuentran libres de contaminación o modificación; se trata de evidencias delicadas, que en la medida del cumplimiento de los protocolos pertinentes pueden ser muy eficientes por la precisión que brindan desde el punto de vista de la información genética que contienen; son muestras que se dirigen a la identificación biológica de la persona a la cual pertenecen, ya que el cuerpo humano biológicamente es como una base de datos muy bien estructurada donde cada componente por microscópico que sea encaja perfectamente con el resto. (puedo complementar con información acerca de la precisión de la prueba de ADN)

Son muchísimos los casos en los que la culpabilidad o inocencia de un presunto autor material de un hecho punible se determina gracias a una experticia de ADN, que permite al juez absolver o condenar según su sana crítica al valorar los elementos probatorios. Para cerrar este tema con un caso que se convirtió en referencia mundial a comienzos de este milenio, voy a mencionar lo sucedido en el año 2003 cuando el basquetbolista Kobe Bryant fue acusado de agresión sexual por una jóven de 19 años de edad, para ese entonces la chica hizo una denuncia y luego abandonó el caso al negarse testificar, pero posteriormente presentó una demanda y durante el desarrollo de las audiencias previas se dio a conocer que la acusadora para el momento de la presunta violación llevaba puesta una ropa interior que contenía semen y vello púbico de otro hombre, he allí cuando la defensa del famoso deportista alegó que con los resultados de las pruebas realizadas tenían una prueba contundente y determinante, ya que el acusado admitió haber tenido relaciones sexuales con la joven pero con su consentimiento, y el hecho de que para esos días de la presunta violación ella había fornicado con otro hombre según los análisis realizados contradecía la acusación, porque una mujer agredida sexualmente y sintiendo malestar como alegó la chica no hubiese estado en condiciones físicas y psicológicas como para acostarse con otro hombre de forma espontánea en horas recientes a la presunta violación alegada; el proceso judicial continuó y los cargos contra Bryant fueron desestimados después que la acusadora se negó a testificar, una amplia mayoría de los estudiosos del derecho cree que la jóven al verse perdida abandonó el proceso judicial y consecuentemente el juez desestimó el caso penal.

La interpretación constitucional en Venezuela.

Para hablar de este tema es necesario aclarar un par de términos que suelen ser confundidos en el argot jurídico, hay quienes se refieren a la hermenéutica y a la interpretación como términos sinónimos utilizando uno para sustituir al otro incurriendo en un error. Esta equivocación de vocablos es aclarada extraordinariamente por el maestro Ángel R. Fajardo H. quien en su obra Principios De Derecho Constitucional (DESDE LA TARIMA DEL PROFESOR) afirma categóricamente que: “la interpretación es la aplicación de la hermenéutica, la hermenéutica descubre y fija los principios de la interpretación”, además de sostener que “la hermenéutica es la teoría científica del arte de interpretar; pero no es la interpretación misma”; define la hermenéutica jurídica como “la disciplina científica cuyo objeto es el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos” y nos regala un extracto con mucha luz para guiarnos en esta interesante materia: “interpretar es aclarar el sentido de una cosa, y precisamente el texto cuando éste no es claro, es desentrañar la finalidad de una expresión”…

En Venezuela de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Nacional “el Tribunal Supremo De Justicia será el máximo y último intérprete de la constitución” y “las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”. En concordancia con estas disposiciones, podemos afirmar que se trata de una interpretación judicial porque la efectúa el mismo poder judicial, pero los jueces no deben hacer interpretaciones en la que sus facultades generen una confusión de los poderes, es decir; debe prevalecer el principio de separación de poderes entre el poder judicial y el poder legislativo, y la Sala Constitucional del TSJ debe ejercer las funciones que especialmente le corresponden, tales atribuciones se encuentran enumeradas en el artículo 336 del mismo texto constitucional.

Si utilizamos los verbos en infinitivo para comprender mejor las atribuciones de la Sala Constitucional, tenemos que la misma está facultada para: Anular, Verificar, Revisar, Declarar, Resolver, y Dirimir. Ahora en un formato de preguntas y respuestas vamos a conocer mejor las funciones de esta sala y el alcance de su poder:

  • ¿Cómo puede ser la nulidad que declara la Sala Constitucional? La nulidad puede ser total o parcial.
  • ¿Qué actos o instrumentos normativos puede anular la Sala Constitucional? Leyes nacionales, constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales, actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, actos dictados por cualquier órgano estatal en ejercicio del poder público, cualquier acto con rango de ley que emane de la Asamblea Nacional y cualquier acto emanado de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios, siempre que los actos o instrumentos contentivos de normas antes mencionados coliden con la Constitución Nacional.
  • ¿Qué instrumentos normativos puede verificar la Sala Constitucional? Los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación y a solicitud del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional.
  • ¿Qué puede revisar la Sala Constitucional? La constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el presidente de la República, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional, de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República.
  • ¿Qué puede declarar la Sala Constitucional? Las nulidades totales o parciales de instrumentos legales y demás actos que coliden con la constitución nacional y la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional por un incumplimiento o por una actuación incompleta al dictar normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional.
  • ¿Qué puede resolver la Sala Constitucional? Las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
  • ¿Qué puede dirimir la Sala Constitucional? Las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público.

La interpretación judicial, en este caso realizada por la sala constitucional se diferencia de otras interpretaciones existentes como lo son: la interpretación auténtica que es la realizada por el poder legislativo quien es el propio autor de la Constitución Nacional, es decir, el que le dio existencia; y la interpretación doctrinaria que es la que hacen los jurisconsultos y científicos del derecho, esta última según el maestro Fajardo se caracteriza por presentar una lógica refinada producto de sutiles razonamientos, de agudas argumentaciones, de prudentes analogías y de diligentes investigaciones históricas.

Ya en siglos pasados Montesquieu habló del Espíritu de las leyes y es indudable la influencia que tuvo su obra en el derecho positivo que conocemos en la actualidad, obviamente con situaciones contrastantes que han dado forma a las diversas legislaciones que imperan en el mundo, pero con una idea que de algún modo ha sido captada para darle rienda suelta al derecho constitucional que hoy conocemos, quizá no perfectamente ni con la pureza que proyectó el ilustre barón en su obra, pero hay un evidente impacto que nos ha enseñado que las leyes no son sólo normas plasmadas en hojas de papel o modernamente en las páginas que inundan la web, sino que eso de lo que hablaba hace muchos años Montesquieu es la energía vital del derecho; la esencia y el verdadero sentido de las leyes va más allá de un conjunto de palabras bien articuladas por el legislador para ser obedecidas y sancionar su incumplimiento. La Constitución como ley suprema contiene esa esencia trascendental que exige y requiere la lógica coherencia de las demás leyes que se encuentran subordinadas a ella, porque comparten el mismo espíritu legal, que puede distribuirse para atender materias específicas del derecho pero jamás contradecirse porque su origen, sus objetivos y sus fines son los mismos. En una orquesta cada instrumento emite un sonido distinto, pero cada uno es fundamental para lograr una armonía en conjunto sin colisiones innecesarias, lo mismo sugiere la concordancia constitucional…

Delitos de cuello blanco.

El término delito de cuello blanco fue introducido a las ciencias sociales por Edwin Sutherland, sus estudios se centraron en el crimen desarrollado en las corporaciones. Los delincuentes estudiados por Sutherland eran comerciantes, profesionales y políticos, personas de alto nivel socioeconómico que realizaban actividades ilícitas para obtener más dinero.

En los delitos de cuello blanco, el más frecuente es el fraude, acompañado de conductas engañosas y encubrimiento, con estas prácticas los delincuentes obtienen dinero, propiedades, servicios, negocios y cualquier ventaja personal. Existen 7 categorías originales de delitos de cuello blanco: fraude, falsificación, limitación de la libre competencia, deducciones, abuso de confianza, relaciones de datos falsos y cohecho.

Este tipo de delitos son cometidos por personas de clase media, clase media alta y personas muy poderosas, son conductas amparadas por actividades muy discretas, simulacros y delitos muy difíciles de probar. El prestigio de poderosas empresas y reconocidos empresarios les sirve de escudo para evadir responsabilidades, eludir la justicia y salir ilesos de cualquier investigación en su contra.

La teoría de Sutherland fue apoyada por Clinard y Hartung, así como por Robert Caldwell, quien habló de la gran riqueza que alcanzan los delincuentes de cuello blanco, a menudo incalculable. Las dimensiones de estos delitos abarcan la administración pública, los grandes centros financieros, el escenario de Internet y el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Un libro interesante que profundiza en este tema es The Power Elite del autor E. Wright Mills, que se centra en las conspiraciones de un selecto grupo de ricos y poderosos que hacen todo lo posible por mantener un estatus económico inalterable.

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La cesión de créditos y otros derechos.

En Venezuela la cesión de créditos y otros derechos tiene como punto fundamental regulado por el código civil las cesiones realizadas a título de venta, abarcando la esfera jurídica de los derechos relativos.

Debemos tener en consideración que este contrato transmite el crédito, derecho o acción al cesionario, desde el momento en que se hace el convenio antes de que tenga lugar la tradición, el derecho del cesionario frente a terceros nace después que la cesión haya sido notificada al deudor, cuando hablamos de terceros nos referimos de manera muy especial al deudor y los acreedores del cedente, y otro punto de interés en este tema es el objeto de la transferencia, el cual es el crédito o derecho vendido con sus accesorios.

El crédito o derecho vendido es transferido al cesionario por su valor nominal, se transfieren también las excepciones opuestas por el deudor al cedente salvo renuncia por aceptación de la cesión, la tradición se verifica con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido, el saneamiento salvo pacto expreso procede de acuerdo con el código civil, colocando al cedente como la parte que responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión a no ser que lo haya cedido como dudoso o sin garantía, aún en ambos casos es responsable por la inexistencia del crédito si tal situación se debe a su hecho personal, debiendo reembolsar el precio e indemnizar los daños y perjuicios e inclusive el lucro cesante; y no responderá de la solvencia del deudor ni de la ineficacia de las garantías salvo promesa expresa.

En la legislación patria hay una normativa en sentido amplio acerca de los créditos y derechos como objetos susceptibles de ser transferidos, aún así encontramos tipificadas unas cesiones específicas como es el caso de la cesión de herencia en cuyo contrato consta la venta de un heredero a un coheredero o a un extraño de sus derechos provenientes de una sucesión abierta, en la que la venta puede ser total o parcial, el objeto de la transferencia es el emolumento que le corresponde como heredero, y si se especifican los bienes de la herencia se trata de una venta regida por las normas del derecho común en materia de venta. Y otro caso particular es el de la cesión de derechos litigiosos, la cual tiene unas reglas de aplicación establecidas dependiendo del momento en que se realice; ya que si la cesión se efectúa antes de la contestación de la demanda es una transferencia común que produce efectos frente a terceros a partir de la notificación o aceptación, pero si se efectúa después de la contestación al fondo de la demanda y aún no ha sido dictada una sentencia definitivamente firme, solo surte efectos entre el cedente y el cesionario; si ocurre la aceptación de la cesión por la parte contraria haciéndola constar en autos, inmediatamente surte efectos hacia su contraparte y el cesionario pasa a ser parte de la causa.

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Comportamiento de los gemelos según la criminología.

Quizá muchos de ustedes se han preguntado en ocasiones si entre los gemelos hay una similitud conductual o algunos rasgos de la personalidad que compartan por el hecho de haber pasado 9 meses en convivencia uterina, es lógico formularnos preguntas como: ¿tendrán el mismo carácter? ¿Si a un gemelo le sucede una situación en particular el otro puede sentir lo mismo? ¿Será que les da hambre o ganas de defecar simultáneamente? Y así… Un montón de interrogantes que no solo a ustedes se les han ocurrido, porque a la ciencia también le interesa este tema. De manera muy especial a la criminología, a la cual le ha ocupado en diversos estudios, ensayos y minuciosas comparaciones que le han permitido como disciplina arrojar opiniones al respecto, de las cuales se sirven los profesionales del derecho para comprender mejor lo relacionado a la delincuencia en los gemelos y a lo vinculante o no que puede llegar a ser el comportamiento criminal en ellos al ser hijos de delincuentes, es decir; una cuestión de herencia que ha dado de que hablar durante muchos años y que en la actualidad sigue generando discusiones al respecto.

Primero debemos conocer los tipos de gemelos que existen para establecer la diferencia entre unos y otros; están los gemelos monocigóticos que son los provenientes de la fecundación de dos espermatozoides en un solo óvulo y los gemelos dicigóticos cuya fecundación se produce con la penetración de dos espermatozoides en dos óvulos. Entonces; en palabras sencillas, los monocigóticos entran en el mismo óvulo, mientras que los dicigóticos entran óvulos distintos, por lo que los primeros son llamados idénticos o monovulares y los segundos se conocen como biovulares.

Los pioneros en dedicarse a la investigación de la delincuencia heredada fueron Simens y Verschuer, cuyo criterio influenció a otros científicos que decidieron continuar esos estudios, como es el caso de Curtins, Lens, Lange, López Saiz y Codón, Slater, Exner, Legras, Stumpfl, entre otros. Lo llamativo de todas y cada de estas investigaciones subsiguientes es que tienen una importante coincidencia, mostrando resultados de 97%, 100%, 91% y porcentajes similares de concordancia conductual entre los gemelos monocigóticos, cosa que no ocurrió entre los gemelos dicigóticos cuya concordancia fue muy baja sin arrojar una cifra significativa para la demostración planteada.

En lo que se conoce como genética criminal, estos trabajos científicos han aportado una serie de resultados que si bien no han aclarado totalmente el tema, han dado muchas luces al escenario criminólogico, haciendo más comprensible el panorama que se observa en la práctica. Se trata de indagaciones científicas, con la aplicación de herramientas métodológicas; de un desempeño experimental que sobrepasa el simple conocimiento empírico, ordinario o vulgar, lo que contribuye al crecimiento favorable de la criminología como ciencia.

Este tema tiene significativa relevancia para la construcción de bases sólidas en una disciplina que muchas veces es subestimada por un asunto de certeza o exactitud que en ocasiones no se ve reflejada en la relación objeto-resultado; es por tal motivo que la criminología debe ser constantemente actualizada, refrescada y fortalecida para que en la práctica sea más útil al derecho.

Lo que destaca en la influencia de la genética en el comportamiento delictivo es el nivel de certeza en los resultados de las investigaciones que se han hecho hasta ahora, porque se trata de un aspecto perteneciente al área del biotipo, que no es otra cosa que los caracteres comunes de los descendientes y su vínculo con el prototipo que heredan; se trata de ese factor exclusivamente biológico que es capaz de transmitirse mediante el ADN, ya que hay conductas que son aprendidas como consecuencia de la interacción con el medio circundante, de eso que se observa y se repite al ser tomado como ejemplo; pero los estudios realizados en gemelos monocigóticos y dicigóticos se enfocan únicamente en los rasgos biotípicos, para explicar científicamente la información genética que se traslada hasta los herederos de esos factores; obteniendo conclusiones muy interesantes para entender mejor este fenómeno.

Si te gustó esta publicación, tienes algún aporte que hacer al respecto o deseas la recomendación de una bibliografía para que sigas ampliando tus conocimientos académicos y profesionales acerca de este tema, puedes activar la interacción en los comentarios. ¡Gracias por visitar mi blog! 😘

Teoría del Etiquetado.

Edwin Lemert elaboró una interesante teoría llamada la teoría del etiquetado o etiquetamiento, en la cual considera que el hecho de encasillar a una persona en la conducta que lo hizo delinquir genera un rechazo social, es decir; eso de señalar o estigmatizar a los delincuentes al hacer que la colectividad muestre su desagrado hacia ellos, conlleva a que éstos sigan cometiendo delitos como una manera de reaccionar ante las críticas y la discriminación.

En esta teoría de estudios criminólogicos, su autor plantea que ocurre una muestra de rebeldía por parte de los delincuentes que los hace creerse con más habilidad para delinquir que la que realmente los condujo a cometer hechos punibles viejos, se trata de una especie de motivación que nace en estas personas para incurrir en nuevos delitos una y otra vez. Al ser señalados por la sociedad, los delincuentes no se preocupan por su reputación, no se disculpan, no les importa cuidar su imágen ante los demás y pierden el interés en cuidarse de no ser arrestados o sancionados con cualquier otra pena impuesta por las autoridades competentes.

Otros autores como Ralph Englands, se encargaron de llevar al análisis práctico estos planteamientos con interpretaciones estadísticas, afirmando este autor un alto porcentaje de certeza en lo propuesto por Lemert, por su parte Thorsel y Ciembel dieron un apoyo parcial a lo planteado, sosteniendo que el etiquetamiento sólo agudiza el deseo de delinquir nuevamente en casos puntuales como por ejemplo: cuando la persona es un delincuente ocasional y no depende de su conducta delictiva totalmente, cuando los señalamientos no son dados a conocer masivamente, cuando los que le reprochan su comportamiento son considerados como personas serias y respetadas por la población, cuando los señalamientos pierden importancia al ser subsanado el daño causado y cuando se suscita una iniciativa colectiva en pro de reincertar al delincuente a la sociedad.

Daniel Glaser también muestra su posición, al hablar de la segunda desviación como una reacción conductual nacida del orgullo, de la necesidad de pertenecer; eso en relación a lo que se conoce como gangs o grupos delictivos, para así el delincuente mostrar su valentía o poder frente a sus compañeros. Este autor se refiere a los retos que surgen entre delincuentes para superarse unos a otros haciendo lo que uno de ellos no se atreva a hacer para ganarse un puesto privilegiado, obtener jerarquía y un respeto por parte de los demás miembros del grupo.

La opinión de Howard Becker en su estudio Outsiders es que para el no existe tal etiquetamiento, además de señalar que dicha teoría es incompleta; este autor plantea que la misma deja por fuera muchos puntos que pudieron ser explicados explicados como por ejemplo: ¿Qué es la desviación? ¿Por qué el delincuente delinque? ¿Por qué luego de un “etiquetamiento” unos delinquen nuevamente y otros no?, con estas interrogantes Becker hace su crítica a la teoría de Lemert, y emite las siguientes consideraciones: los gans o grupos delictivos como creadores de conductas desviadas y la imposición de propias reglas por parte de los miembros de los grupos delictivos y la desviación como consecuencia de las reglas que rigen a las gangs y no como un factor derivado del hecho punible.

Son varias las teorías que estudian o reconsideran lo aportado por Lemert, algunos autores apoyan totalmente su planteamiento, otros lo aceptan de modo parcial y otros lo rechazan argumentando su desacuerdo, lo importante de el contenido de esa obra es que nos muestra la posible influencia de la discriminación y los prejuicios en la reincidencia del delincuente y la posible reacción de éste ante la crítica y el señalamiento social, todo un tema que merece ser estudiado por los profesionales del derecho y muy especialmente por los criminólogos para ampliar e inclusive actualizar tan interesante teoría.

Si tienes algún aporte relacionado con esta publicación puedes compartirlo a través de los comentarios o hacerlo llegar al correo electrónico enderechateblog@gmail.com y si deseas dar tu opinión con respecto a lo que consideras acertado o no de la teoría del etiquetado con gusto te leo ¡Gracias por visitar mi blog! 😘

Armas de fuego y Balística en la medicina forense.

Una de las áreas que vincula más íntimamente a tres importantes disciplinas como lo son el derecho penal, la criminalística y la medicina legal o forense es la de la balística, directamente relacionada con las armas de fuego, de la cual hablaré en este post con el propósito de colocar al alcance de los lectores una información que les sea de utilidad y provecho.

Mientras el derecho penal abarca lo concerniente a la tipificación de los hechos punibles y la aplicación de las penas como sanción o castigo al delincuente, la criminalística se ocupa todo lo relacionado con la búsqueda y recopilación de evidencias que permitan identificar al delincuente o agresor, la medicina legal o forense desde el enfoque que tiene esta publicación en consonancia con el tema abordado, se encarga de estudiar aquellas características relacionadas con las heridas por armas de fuego y la medicina forense tantológica de manera específica estudia los factores relacionados con la muerte, sus causas, fenómenos cadavéricos, autopsia, levantamiento de cadáver, entre otros.

Las lesiones y homicidios pueden ser perpetrados de diferentes maneras y con una amplia veriedad de medios de comisión, pero uno de los instrumentos más utilizados para ocasionar las heridas o la muerte de otra persona son las armas de fuego, las cuáles se usan para disparar proyectiles, los cuales se denominan así al encontrarse en movimiento desde un lugar determinado hasta un lugar indeterminado.

Si hablamos de bala nos estamos refiriendo a uno de los componentes de un cartucho de munición, si hablamos de munición nos referimos al objeto que hace posible la utilidad del arma de fuego y si hablamos de cartucho debemos decir que es la unión de la bala, el casquillo, el fulminante y la pólvora que en su conjunto conforman la munición de un arma de fuego.

Clasificación de las armas de fuego.

Existen muchas clasificaciones detalladas de las armas de fuego, pero hay una que se enfoca en la utilidad de su uso y esa es la siguiente:

  • Armas de guerra.
  • Armas de caza.
  • Armas de defensa personal.
  • Armas de fantasía
  • Armas de tiro. definitivo (para uso deportivo).
  • Armas de salva.

Las ralladuras dentro del ánima del cañón son importantes para determinar el calibre del arma de fuego, ya que este se precisa según la distancia entre las crestas y dependiendo de los calibres se encuentran las formas de los proyectiles. Los movimientos de la bala o proyectil también cuentan con una clasificación que distingue los movimientos normales de los movimientos anormales, entre los movimientos normales se encuentran:

  • Movimiento de rotación: el que realiza el proyectil sobre su eje longitudinal, viene dado por la ralladura del cañón.
  • Movimiento de traslación: el que hace el proyectil desde que sale por la boca del cañón hasta que se detiene.

Y entre los movimientos anormales o de cabeceo se encuentran:

  • Movimiento de pirueta: en el que el proyectil da vueltas sobre su eje horizontal.
  • Movimiento de trompo: en el que la base del proyectil hace un desplazamiento giratorio.

Ahora hablemos de la balística como punto clave en el estudio de las heridas por armas de fuego, la misma se encarga de colocar el alcance y la dirección de los proyectiles, pero para una mejor comprensión es necesario mencionar que existe la balística interna, la cual se encarga de estudiar los fenómenos que ocurren dentro del arma de fuego y la balística externa, que se encarga de estudiar la trayectoria balística (recorrido del proyectil) desde que sale el proyectil de la boca de fuego hasta que se detiene.

Hay un punto de gran interés para la medicina forense, que es el de las heridas por armas de fuego, ya que se estudia la lesión desde el momento en el que el proyectil choca con el organismo hasta que se detiene u ocurre su salida. El orificio de entrada es por donde impacta y penetra el proyectil atravesando los tejidos de la piel, generalmente es redondo o redondeado y dependiendo del ángulo de incidencia puede verse ovalado. La zona de contusión, erosiva o contuso-erosiva es el lugar de fricción del proyectil en el que se descarnan la dermis y la epidermis, tal zona sirve para determinar si el disparo fue hecho a la víctima en vida o post-morten, la zona de limpieza, anillo equimótico o de enjugamiento se presenta porque los restos de las suciedades o sustancias que hay dentro del cañón son arrastradas por el proyectil y luego son limpiadas, y el tatuaje en los disparos a corta distancia, es la huella que se produce como producto del hollín, la pólvora y los gases; se le llama tatuaje verdadero al que no se puede borrar y deja las marcas de la pólvora en combustión no quemada o semi-quemada, y se le conoce como tatuaje falso al que puede ser fácilmente borrado porque ha sido hecho por el humo, el hollín y la pólvora quemada.

Las distintas posiciones doctrinarias concuerdan en que pueden presentarse o no algunos signos en el orificio de entrada como son los signos de Pupe y Wergarthes que se muestran como un dibujo relacionado con la presión que hace el cañón sobre el tejido, el signo de Bennassi que aparece si el disparo atraviesa una zona ósea y se deja ver como una mancha negra producto de los gases y el signo de Hofmann que también se presenta en zonas óseas apareciendo con un aspecto irregular.

Otro punto importante es el de la trayectoria balística, para el cual debemos entender como trayecto al recorrido que hace el proyectil dentro del organismo, una clasificación del trayecto ampliamente aceptada es la siguiente:

  • Línea recta: el proyectil hace un recorrido recto entre el orificio de entrada y el de salida.
  • Sedal: el recorrido del proyectil es superficial, deslizándose bajo la piel pero sin lesionar ningún órgano.
  • Ciego: es la penetración del proyectil dejando un orificio de entrada pero no un orificio de salida.
  • Con proyectil abotonado: es el recorrido del proyectil que no causa un orificio de salida pero puede ser detectado con facilidad por quedar alojado en una parte donde puede localizarse visualmente o a través del tacto.

Existen heridas por proyectil único y por proyectil múltiple, los disparos pueden ser de contacto (0 a 2 cms) , de próximo contacto (2 a 60 cms) o a distancia (60 cms o más), y los cuerpos de investigación científica se encargan de hacer los estudios pertinentes que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos.

A la medicina legal o forense le corresponden los informes médico-legales o médico-forenses, que son fundamentales en los casos de heridas por armas de fuego para transmitir la respectiva información profesional que oriente a los jueces en los procesos penales.

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La difamación en el derecho penal venezolano.

La difamación es la conducta tendiente a desacreditar a una persona, generalmente mediante publicaciones, también puede entenderse como la información que se publica o se dice de una persona en contra de su buena opinión y fama.

En el código penal venezolano la difamación está tipificada como delito de la siguiente manera: “quien comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación”… En esta tipificación podemos observar a un sujeto activo que se comunica con varias personas, un medio de comisión que es la comunicación mediante la cual se le atribuye a alguien un hecho determinado capaz de exponerlo al desprestigio, al trato con desdén o a una estimación perjudicial y un bien jurídico tutelado que es el honor o reputación de la persona que resulta afectada convirtiéndose en sujeto pasivo.

La reputación es la opinión que se tiene sobre alguien o algo, generalmente por sus aptitudes o sus cualidades morales, en palabras sencillas es el concepto que tienen otros acerca de una persona, y es precisamente esa esfera la que toca la difamación, porque va más allá de una afectación personal al honor de alguien, es capaz de cambiar radicalmente lo que un grupo mayoritario piensa acerca de una persona, estamos hablando de un delito que ataca la imágen que tiene un sujeto frente a su entorno social e inclusive frente a la sociedad en general dependiendo de la magnitud del hecho atribuido.

Como castigo a este delito el código penal impone tanto una pena corporal (prisión) como una pena pecuniaria (multa), además de contemplar como agravante la comisión del hecho punible en documento público, con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad. Aunque la regla general de la norma penal para este delito es que al individuo culpado del delito de difamación no se le permita prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, existen tres excepciones en las que si procede:

  • Cuando la persona ofendida es algún funcionario público, siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio, salvo lo establecido en las disposiciones específicas que regulan lo relacionado con los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública.
  • Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
  • Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare por causa de la difamación condenada por el hecho, el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito de injuria.

Es muy importante tener en consideración que el hecho juega un papel muy importante para que pueda configurarse el delito de difamación, no se trata de cualquier ofensa sino de un hecho determinado, se trata de un señalamiento directo, una inculpación que coloque a una persona en una situación de descrédito frente a otros. Son muchos los casos en los que se le atribuye a alguien un hurto, un robo, un homicidio, entre otros hechos para generar una matriz de opinión en su contra, creándole una imágen desfavorable y generando toda una cadena de comentarios a raíz del acontecimiento o suceso que se le imputa.

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La injuria en el derecho penal venezolano.

La injuria es una expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En sentido lato se llama injuria todo lo que es contra razón y justicia, quod non jure Fit; pero en sentido más propio y especial es lo que se dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable, sospechosa o mofar, o poner en ridículo a otra persona.

El código penal venezolano castiga con penas corporales y pecuniarias a “quienes en comunicación con varias personas juntas o separadas, ofendan de alguna manera el honor o el decoro de alguna persona”. Claramente podemos observar a uno o varios sujetos activos que atacan o humillan a alguien, a un sujeto pasivo que resulta ofendido, a un medio de comisión que comunica, informa o transmite un mensaje desagradable, una intención negativa o dañina capaz de desprestigiar a ese alguien que se constituye como sujeto pasivo y un bien jurídico tutelado que es el honor o decoro.

Entiéndase el honor como la cualidad moral de la persona, su propia estimación y reputación; y el decoro tiene que ver con la decencia y el pudor ligados a su dignidad. La Constitución Nacional en su artículo 46 establece que: “Toda persona tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”… Además de contener en el segundo numeral de esta misma norma “el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y de forma más amplia y precisa, el texto constitucional establece en su artículo 60 que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imágen, confidencialidad y reputación”.

Las agravantes de este delito son varias, el código penal de Venezuela señala los casos en los que las penas son mayores atendiendo a condiciones y circunstancias particulares, una de ellas es cuando “el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en un lugar publico” también se eleva la pena “si con la presencia del ofendido concurre la publicidad”. Esta parte de la norma indica que si el ataque hacia el honor o decoro de la persona es directo constituye una agravante, porque el legislador toma en consideración el bochorno o la vergüenza que puede sentir un ser humano cuando se le ofende de una manera más personal, cuando no cabe la menor duda de que el atacante tiene una clara intención de ridiculizarlo y afectar duramente su estado emocional al pretender herir sus susceptibilidades; si la ofensa ocurre en un lugar público también estamos en presencia de una agravante, porque el agresor busca ridiculizar al ofendido de forma directa igualmente pero en presencia de otras personas, lo que lo expone delante de otros y la norma también castiga ese hecho de manera más dura por tratarse de una situación que genera incomodidad a la víctima frente a terceros; si hay injuria estando el ofendido presente y se genera la publicidad del hecho hay una otra agravante que también contempla el código penal, porque el carácter o condición de público que toma el hecho exponen en gran manera al ofendido, ya que la intención del agresor toma un rumbo más amplio respecto al número de personas que se enteren del desprestigio o humillación que le hace de frente a la víctima y la víctima queda más expuesta, en ese caso la divulgación de lo sucedido es considerada por el legislador como una circunstancia más grave.

Para la agravante referente a la publicidad de la injuria, el legislador considera como medios: documentos públicos o escritos, dibujos expuestos al público, contenido impreso, contenido de radiodifusión, emisiones televisivas, entre otros medios de difusión pública tomando en cuenta los medios digitales actuales que cumplan funciones similares. En este sentido la constitución nacional establece en su artículo 57 que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado”. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”… En concordancia con esta norma, el artículo 58 del mismo texto constitucional establece que: La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes”… Y de gran importancia para esta parte del tema en específico es lo expresado en el único aparte del artículo 60 de la misma constitución al indicar que: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”. Un extracto de la norma constitucional que en mi opinión influye directamente en lo señalado por el legislador penal en la agravante de la injuria en la que concurre la publicidad con la presencia del ofendido, si revisamos lo concerniente a las pruebas del hecho punible provenientes de “otros medios de publicidad” como lo deja ver el código penal, notamos que podemos encontrar una gran variedad de elementos probatorios dependiendo del medio público o de difusión masiva a través del cual se ventile la injuria y actualmente con el auge de los medios digitales se materializa más fácilmente esa idea del legislador constitucional de 1999, que hablaba del uso de la informática y asomaba la posibilidad de que un uso anarquico o desmedido de esta ciencia podía afectar el honor y la intimidad de las personas.

Así como hay agravantes también encontramos atenuantes, el código penal las establece para los casos en los que la injuria sea cometida contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, acá el legislador considera que como la ofensa no es hacia el honor y decoro de la persona para hacerla sentir mal o dejarla en mal frente a terceros, sino hacia su eficiencia y eficacia como prestador de un servicio, la pena es menos grave, en este caso la ofensa está relacionada con la actividad que desempeña el ofendido, tiene que ver con su oficio, no con su cualidad moral y propia estimación. También disminuye la pena cuando el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho (provocador que luego resulta ofendido), cuando las ofensas sean recíprocas el juez podrá declarar a las partes o a alguna de ellas exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona, no producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante el curso de un juicio, el tribunal será quien imponga las disposiciones disciplinarias. El delito de injuria no podrá ser enjuiciado sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, si el agraviado muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos se han cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusación o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes, descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos.

Recuerda que esta es una publicación fundamentada en la legislación venezolana.

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Inembargabilidad del salario en Venezuela.

El salario de un trabajador en Venezuela es inembargable así como sus prestaciones sociales e indemnizaciones, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes, o para que se haga efectiva la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de obligaciones originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a la LOTTT. En este mandato legal observamos una regla general con sus excepciones, pero ¿en qué consiste el principio de inembargabilidad del salario? ¿Cuál es su esencia? ¿Por qué el legislador lo planteó de esa manera? Los invito a seguir leyendo…

En primer lugar debemos saber lo que es un embargo, el embargo es la afectación, ocupación, aprehensión o retención de uno o varios bienes del deudor o presunto deudor a fin de asegurar el cumplimiento o ejecución de una sentencia. Existen embargos preventivos, ejecutivos y ejecutorios. Esta figura del embargo en materia laboral era aplicable en la constitución nacional anterior, pero la constitución de 1999 que es la vigente, consagra la inembargabilidad del salario, salvo que se trate de deudas por alimentos a la familia, y es por esta razón que en su artículo artículo 91 establece que: El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”…

Por su parte, el legislador en la LOTTT establece lo siguiente en el artículo 152: “son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes”.

En ese mismo orden de ideas el artículo 153 de la LOTTT contiene como excepciones las siguientes: “lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de las obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, Y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta ley”.

Las pensiones alimentarias a las que se refiere el artículo 152 de la LOTTT, el cual menciona al tribunal competente para decretarlas, son cantidades de dinero fijadas por el juez con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes para que sean descontadas del salario o de cualquier crédito causado al trabajador con ocasión de la relación de trabajo y de esta manera el trabajador cumpla con la obligación alimentaria que tenga con personas que aún no hayan alcanzado la mayoridad, y por el parentesco que los une, esté obligado por ley a cumplir con el deber de asistirlas en su subsistencia. Los niños, niñas y adolescentes gozan de privilegios en pro de su bienestar, la ley orgánica que regula todo lo concerniente a su protección, permite la fijación de una pensión alimentaria, que el juez competente decretará de acuerdo a los ingresos económicos de quienes por ley estén obligados a proporcionarles el sustento.

Resulta muy interesante el señalamiento que hace el artículo 153 de la LOTTT contentivo de las excepciones, acerca de la posibilidad de que proceda la ejecución de medidas hacia el salario o cualquier crédito causado al trabajador con ocasión a la relación de trabajo con motivo de las obligaciones originadas por préstamos, ya que los préstamos que contempla el articulo 154 de la LOTTT son los préstamos que el patrono puede hacerle al trabajador, es decir; el trabajador al endeudarse con su patrono contrae una obligación que debe cumplir en la forma estipulada por la misma norma para evitar que su deuda sea muy grande y el patrono podrá reembolsarse la deuda con las prestaciones que deba al trabajador dentro de los límites de los descuentos que dicha norma indica. En cuanto a las garantías, debemos revisar el artículo 142 de la LOTTT que contiene las disposiciones referentes a las prestaciones sociales, las cuales tienen un cálculo y una modalidad de pago de conformidad con esa misma norma, y entran dentro de las excepciones contempladas por el legislador que pueden ser permeables a la ejecución de medidas cuando en razón de ellas surjan obligaciones que deban cumplirse.

Para una mejor comprensión de este tema, recordemos que las obligaciones son vínculos de derecho que nos constituyen en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, y son precisamente estas obligaciones las que el legislador limita en relación al salario, por constituir el salario un crédito laboral de exigibilidad inmediata, es allí donde el Estado brinda una protección especial, para que la retribución al servicio prestado por el trabajador esté dirigida principalmente a la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. Los casos excepcionales en los que la ley permite la ejecución de medidas para que el trabajador cumpla con determinadas obligaciones que pueden ser satisfechas con los créditos provenientes de su relación laboral son específicos, limitados y señalados en el artículo 153 de la LOTTT, pero… ¿Por qué? Si revisamos con cuidado esta norma, observamos que tiene un sentido de obligatoriedad que abarca a la familia del trabajador, al patrono y a las personas que la ley considera que tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del trabajador, pero… ¿Quiénes son ellos? Vamos a ver de quines se trata…

Cuando el legislador dice: “obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención”… Es necesario hacer la concordancia de ese extracto del artículo 153 de la LOTTT con lo que establece el artículo 145 de la misma ley orgánica, porque si bien es cierto que el artículo 145 contiene el derecho de los herederos a recibir las prestaciones sociales de un trabajador que fallece, señala claramente quienes son esas personas que ante la ley tienen igual importancia como beneficiarios, y es lógico pensar que si los hijos, el viudo o viuda o persona con la que el trabajador tenía una unión estable de hecho hasta el día de su fallecimiento, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos son los elegidos por la ley como los únicos que pueden reclamar las prestaciones sociales de un trabajador fallecido, también son considerados por la ley como las personas con las que un trabajador estando vivo tiene las obligaciones de carácter familiar de las que habla el artículo 153, lógicamente en el caso de un trabajador vivo estamos hablando de: los hijos, el cónyuge o persona con la que el trabajador tenga una unión estable de hecho en la actualidad, el padre y la madre y los nietos cuando sean huérfanos. El legislador es preciso al mencionar detalladamente las personas que gozan directamente de derechos con respecto a los créditos derivados de una relación de trabajo, siendo la norma contentiva de las excepciones totalmente distinta a las disposiciones del código civil, ya que el código establece un orden de preferencia y la LOTTT no, la LOTTT plantea igual derecho para todos los beneficiarios y una distribución por partes iguales entre ellos al ejercer el reclamo correspondiente en el lapso establecido para hacer la solicitud.

¿En qué sentido la LOTTT protege el salario de los trabajadores?

Lo protege de la siguiente manera: los créditos son deudas activas y otorgan a los acreedores el derecho de exigir una cantidad de dinero a cuyo pago se encuentra obligado el deudor, éstos pueden nacer de otras causas distintas al préstamo, como pueden ser: una donación, un legado, una partición, una venta, una promesa, una ley o una sentencia por mencionar algunas. Si un trabajador está obligado como deudor, sus acreedores no podrán exigir que la deuda sea pagada con la aprehensión o retención forzosa del salario, de las prestaciones sociales, indemnizaciones y de ningún otro crédito derivado de la relación de trabajo del trabajador deudor. Esa acción de los acreedores para exigir el pago o cumplimiento de la obligación con el salario y demás créditos laborales del trabajador es lo que prohíbe la LOTTT, para entenderlo de una forma más clara debemos tomar en cuenta que los acreedores no tienen un derecho sobre la cosa jus in re, sino un derecho a la cosa jus ad rem y podrán exigir el pago de la deuda sin atacar el salario y demás créditos laborales, es decir; el descuento del patrimonio del deudor para satisfacer las deudas de los acreedores no puede consistir en una medida agresiva, forzosa e invasiva de la remuneración que perciba un trabajador por la prestación de sus servicios a un patrono, lo que el legislador evita a toda costa es que esos ingresos sean la carta a jugar por parte de los acreedores para asegurarse las cantidades dinero que el trabajador les adeuda y este fundamento cobra mayor sentido al concatenarlo con el derecho a la libre disponibilidad del salario que establece el artículo 101 de la LOTTT, ya que los trabajadores al no poder disponer libremente de su salario estarían inmersos en una limitación de este derecho y la misma sería nula.

Los acreedores podrán acudir a la vía judicial para reclamar el pago de la deuda y el juez competente dictará las medidas que considere necesarias para dicho pago sin contradecir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de protección laboral.

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Derecho ambiental y ecológico en Venezuela.

Desde el punto de vista etimológico la palabra ambiente proviene del latin ambiens, – ntis, participio activo de ambire que significa cercar o rodear, lo que se traduce como todo lo que rodea a un cuerpo o circula a su alrededor. Por otra parte, atendiendo a su etimología, la palabra ecología proviene del griego oikos que significa casa y lógos que se traduce como tratado, lo que se interpreta como el estudio científico de las relaciones entre los seres vivos y el medio ambiente en el que viven.

La creación de la palabra ecología se le atribuye al biólogo alemán Ernst Haeckel, luego se desarrolló nutriendose del conocimiento de otras ciencias como la geología, climatología, entre otras. La ecología fundamental estudia la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas, mientras la ecología aplicada toma en cuenta la acción del ser humano en la tarea de limitar las consecuencias negativas de su actividad y se propone favorecer la gestión racional de la naturaleza.

El derecho ambiental comprende los instrumentos legales que regulan el comportamiento humano hacia todos los factores naturales que lo rodean. El derecho ecológico es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de establecer los preceptos para regular la conducta humana en relación a la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas como comunidades de seres vivos en constante interacción.

En Venezuela, nuestro ordenamiento jurídico incluye una serie de normativas que van desde el texto constitucional hasta las leyes especiales que han sido creadas para fijar los cimientos del derecho ecológico nacional. La Constitución de nuestro país dedica su capítulo IX a los derechos ambientales, desde el artículo 127 hasta el artículo 129 están normados los derechos individuales y colectivos de las personas a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, así como también la obligación del Estado a proteger el ambiente, los procesos ecológicos, el genoma de los seres vivos, los parques nacionales y garantizarle a la población un ambiente libre de contaminación; es de carácter obligatorio el estudio previo de impacto ambiental de las actividades que pudieren generar daños a los ecosistemas.

Existe toda una legislación ambiental que rige esta materia como la ley orgánica del ambiente, ley penal del ambiente, ley orgánica para la ordenación del territorio, ley de Aguas,ley forestal de suelos y de aguas, ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, ley de gestión de la diversidad biológica, ley de bosques y gestión forestal, ley de protección a la fauna silvestre, ley de conservación y saneamiento de playas, ley orgánica de los espacios acuáticos, entre otras; así como numerosos decretos y resoluciones que contienen regulaciones concernientes a este interesante tema, poseyendo una serie de definiciones y términos que sirven para orientar a la población, así como también la determinación de los espacios geográficos y la biodiversidad como principal objeto de protección legal. Mención especial merece la ley penal del ambiente, la cual se encarga de tipificar los hechos que se consideran punibles vinculados al área ambiental y ecológica.

La ley orgánica del Ministerio Público dedica una de sus secciones a los fiscales del Ministerio Público en defensa ambiental, quienes son los encargados de ejercer las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, entre los deberes y atribuciones de los fiscales competentes en materia ambiental se encuentran:

  • Ejercer la acción penal cuando estén en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente.
  • Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales.
  • Dirigir o realizar las investigaciones penales ambientales y las diligencias efectuadas por los órganos policiales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
  • Solicitar ante el órgano jurisdiccional competente las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.
  • Realizar, conforme a la ley y reglamentos correspondientes, servicios de guardería ambiental.

Con toda la articulación normativa que existe en esta materia, aún el derecho ecológico es un derecho en el que hay mucho por hacer, es común observar evidentes hechos que causan graves daños a los ecosistemas de nuestro país y un bajo índice de actuaciones pertinentes para buscar posibles soluciones, como seres humanos debemos mejorar nuestro nivel de conciencia ciudadana, educarnos y formarnos en esta materia, como abogados debemos cumplir un rol más activo para aportar propuestas de interés y beneficio colectivo, y como autoridades competentes tales organismos deben ser más eficientes y eficaces al momento de iniciar una investigación, aperturar un proceso judicial y aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean responsables de delitos ambientales.

Todos somos titulares de los derechos y deberes ambientales, nos corresponde hacer lo posible por tener un ambiente sano, disminuir la emisión de agentes contaminantes, cuidar el aire, el agua, los suelos; contribuir al no deterioro de la capa de ozono, preservar la flora, la fauna y el potencial de nuestros recursos naturales. El planeta es nuestra casa, debemos mantenerlo limpio y saludable y Venezuela es parte de ese globo terráqueo, por lo tanto también debemos cuidarla, si mejoramos nuestros hábitos en el hogar, en el trabajo, en la calle y en cualquier lugar de nuestro hermoso país, tendremos cambios importantes que van sumando puntos para generar un impacto positivo a gran escala.

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El juez Marshall y el caso Marbury Vs Madison.

Hay hechos cuyo aporte para el derecho han sido tan significativos que son capaces de marcar un antes y un después en esta ciencia social, uno de esos hechos es sin duda alguna el caso Marbury Vs Madison, un caso que dejó una huella imborrable directamente influyente en el constitucionalismo que hoy conocemos…

En teoría pareciera muy fácil entender lo que actualmente conocemos como supremacía constitucional, pero en la práctica es uno de los temas jurídicos más complejos e interesantes para cualquier profesional en constante formación, por estar lleno de detalles, de líneas muy finas entre el ser y el parecer y por todo lo que representa la dinámica legislativa de una nación. Cuando una ley, alguna norma o varias normas de una ley coliden con la constitución nacional surge el problema de la inconstitucionalidad, un fenómeno que tiene un antecedente importantísimo en la convención de Filadelfia, cuando los convencionalistas presentaron un plan en el que se proponía la creación de un Consejo de Revisión mixto, integrado por el poder ejecutivo y un determinado número de magistrados para que examinaran todos los actos del poder legislativo, aunque en dicho plan no le otorgaban al poder judicial la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, significó un primer paso para sugerir que éste poder era idóneo para ejercer la revisión de las leyes norteamericanas.

Un dato curioso es que a pesar de la propuesta presentada en la convención de Filadelfia, este Consejo de Revisión mixto que plantearon los convencionalistas no se incluyó en la Constitución, lo que indica que los inicios del control de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos de Norteamérica no es un precepto constitucional. Pero otro antecedente que dio claridad a toda esta iniciativa maravillosa y adelantada para su época, es la obra de Alexander Hamilton dada a conocer en el diario El Federalista, en el que publicó la idea central de su tesis, que es conocida como la doctrina de Hamilton, en la cual atribuía la interpretación de las leyes a los tribunales la República, tesis que era similar a lo que querían los convencionalistas en Filadelfia desde el punto de vista de la existencia de un órgano de control para vigilar al poder legislativo, pero diferenciándose al proponer esta facultad de revisión de las leyes como función exclusiva de los jueces.

Todo este deseo tan grande por colocarle un guardián a la constitución norteamericana iba a florecer y desarrollarse esplendorosamente en 1803 con la decisión del Juez Marshall en el caso Marbury Vs Madison. A continuación un breve recorrido por tan fascinante caso… ¡Acompañenme!

Todo comenzó con las elecciones del año 1800, en las que los federalistas perdieron, esto implicaba que Jefferson asumiera la presidencia en marzo de 1801, lapso que fue aprovechado por los federalistas para tratar de conservar buena parte del poder y una de sus opciones para consolidar esa estrategia era la actividad legislativa, ya que el nuevo congreso iba a entrar en funciones en diciembre de 1801, es decir; el antiguo congreso contaba con algo de tiempo para reunirse y sancionar leyes.

Los federalistas al no tener un presidente de su misma línea política, se apoyaron en el poder legislativo que estaba en sus manos, promulgaron una ley para crear numerosas magistraturas, siendo John Marshall el secretario de Estado del presidente Adams, apoyó el plan de la creación de nuevas magistraturas antes de que Jefferson asumiera como presidente, por lo que entre Adams y Marshall trabajaron arduamente en el nombramiento de los nuevos jueces hasta la noche del 3 de marzo de 1801 porque el 4 de marzo Jefferson asumía el cargo. Pero no fue suficiente todo el esfuerzo por firmar, sellar y expedir despachos, ya que muchos quedaron sin enviar, se acumularon en los escritorios y un despacho en particular como fue el que estaba a nombre de William Marbury no se envió, cuando James Madison llegó a la secretaría de Estado se encontró con ese olvido de la administración anterior y tampoco hizo nada para expedir el despacho, a Marbury no le habían hecho llegar su nombramiento hasta la ciudad de Washington y esa situación iba a desencadenar todo un proceso judicial hasta desembocar en una de las sentencias más brillantes que se conocen en el planeta tierra…

William Marbury se sintió perjudicado por no haber recibido el nombramiento judicial que le correspondía, por lo que acudió a la vía jurisdiccional para recibir una respuesta ante el reclamo que planteaba, y en 1803 su caso llegó a la Suprema Corte de los Estados Unidos, y adivinen quien era el presidente de esta honorable corte… ¡John Marshall! El ex secretario de Estado del presidente Adams y quien conjuntamente con éste dejó unos cuantos despachos sin expedir, entre los cuales se encontraba el de Marbury. La cosa se iba a poner buena…

Marbury se sentía vulnerado en sus derechos, consideraba que no era legal la omisión de su nombramiento como juez, y en efecto el juez Marshall expuso que Marbury estaba habilitado para su nombramiento y el secretario de Estado James Madison actuó de forma ilegal y hasta tiránica al retenerlo, pero la Constitución no había determinado de manera exacta las atribuciones de la suprema corte, por ende la corte no podía emitir un auto para obligar a Madison a hacerle llegar el despacho.

Pero… ¿Qué instrumento legal le echó más leña al fuego? Ya les cuento…

Resulta que una ley de 1789 sancionada por el congreso federal de esa época, establecía que la suprema corte estaba facultada para expedir autos que obligaran al cumplimiento de ciertas actuaciones a los fines de subsanar los errores o perjuicios causados por situaciones como la retención del nombramiento de Marbury, pero… ¿Qué derecho tenía el congreso a extender la jurisdicción de la corte? ¡Ninguno! Ese fue un espectacular planteamiento del juez Marshall, y al sostenerlo la conclusión lógica fue que esa ley de 1789 era inconstitucional y por ende nula. Esto dio como resultado que Marbury estuviera autorizado para su cargo, pero la corte no estaba facultada para reconocerlo… Y ¿Por qué? Porque no podía una ley sobrepasar el alcance y las dimensiones del texto constitucional.

¿Qué fue lo más importante de la sentencia del juez Marshall?

Sin duda alguna los cimientos que sirvieron para sostener el principio de supremacía constitucional como fundamento de las constituciones escritas, esto permitió establecer una definición y unos límites al poder legislativo, esas limitaciones necesariamente deben encontrarse dentro del texto constitucional para que de esta forma sea la misma constitución la que ejerza el control de todos los actos legislativos, y que estos actos legislativos no la alteren de ninguna manera. Estamos hablando de un autoblindaje de la constitución, ya que un acto legislativo contrario a ella no es una ley, es inválido y queda sin efecto.

De mucha importancia para el derecho es la facultad del poder judicial para decidir lo que es la ley, así lo dejó saber Marshall en su sentencia, que el poder judicial tiene el deber de interpretar y explicar las leyes aplicando las reglas pertinentes, cuando hay leyes en conflicto los tribunales deben decidir lo concerniente a la aplicación de las mismas, y es la constitución la que debe regir en casos de contradicción, colisión o confusión legal.

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Bonos de producción: ganancias y pérdidas.

Son varias las empresas venezolanas que pagan a sus trabajadores un bono de producción, actualmente hay una tendencia a efectuar el pago de éste beneficio semanalmente, aunque nada impide que pueda ser entregado en forma distinta, como por ejemplo sería la modalidad quincenal o mensual al finalizar el mes trabajado. Pero ¿Qué dice la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras al respecto? Veamos…

El artículo 110 de la LOTTT nos habla del Reconocimiento por productividad, ese es el nombre legal de los famosos bonos de producción, también nos deja saber de manera clara que este beneficio está vinculado a los aumentos de productividad y las mejoras de la producción en una empresa. Esto significa que si la productividad aumenta la bonificación aumenta, si la producción mejora el beneficio para los trabajadores mejora.

Todo este panorama nos indica que la administración y contabilidad de una empresa arrojarán la información de los niveles de producción que permitan calcular el porcentaje correspondiente a los bonos de producción actuales a pagar, otro punto de interés a considerar es que esta norma señala que cuando en una empresa los trabajadores no gocen de este beneficio, el patrono puede acordarlo con el sindicato o con los mismos trabajadores cuando no exista allí un sindicato, inclusive el mismo artículo plantea la posibilidad de una distribución de esta bonificación por producción atendiendo al desempeño por departamento, sección o puesto de trabajo, lo que se interpreta como un pago proporcional, es decir; incentivos diferentes para quienes participen en las mejoras de la producción y el aumento de la productividad, planteamiento que sugiere un mayor porcentaje para quienes más contribuyan.

Pero… ¿Qué sucede en la práctica?

Actualmente se puede observar que no todas las empresas pagan el Reconocimiento por Productividad y las que lo hacen realizan el pago de una misma cantidad de dinero para todos los trabajadores, es decir; si la producción de la semana, quincena o mes (según sea estipulado el tiempo para el pago) es alta, se mantiene o es baja, el patrono toma en consideración ese nivel de producción y hace el pago de un mismo porcentaje para todos sus trabajadores, no se estila el pago clasificado por participación según el área o cargo sino que se acostumbra a la realización de un cálculo general para que el porcentaje de producción correspondiente a un determinado período sea asignado en condiciones de igualdad para todos.

Muchas empresas no se preocupan ni se ocupan de la productividad, por muy contraproducente, curioso o extraño que parezca, pero en Venezuela ocurre un fenómeno desde hace unos años consistente en la migración de actividades económicas, la mayoría de los patronos en vez de centrarse en el tema de la producción, se enfocan en el oportunismo comercial, cuando ven que la venta de sus productos o servicios característicos no está dando buenos resultados, cambian de producto o servicio radicalmente, con esa idea que lleva tiempo sonando en las calles de nuestro país: “hay que estar en la jugada”, pero tal idea genera un clima de inestabilidad tanto económica como laboral propiamente dicha, la reducción de personal en las empresas y el desempleo no son un secreto para nadie. Muy diferente es la concepción de empresas estables que se propongan constituir una base económica sólida, en ese modelo de empresas competitivas y enfocadas en la producción es ideal la aplicación de la norma que les he venido comentando, porque la motivación de los trabajadores ante unos incentivos tentadores sería alta, el esmero por mejorar la productividad crecería considerablemente y el beneficio por contribuir con la producción de la empresa sería elevado en comparación con el que pueda ofrecer una empresa desmotivada que no le apueste al crecimiento productivo vinculado a la capacidad de sus trabajadores.

Hay situaciones que ponen a uno a pensar en las dimensiones de este tema y ya les cuento…

Durante el mes de febrero del año en curso hice un estudio acerca del pago de este bono de producción en un centro gastronómico de la ciudad en la que resido, realicé una serie de anotaciones y entrevistas para mi trabajo de investigación y me llamó bastante la atención la información que obtuve gracias a los trabajadores de este local comercial. Les comento que a inicios del mes de febrero los trabajadores recibieron el pago del bono de producción equivalente a 15 dólares (un mismo monto para todos), luego en la segunda semana del mes a pesar del gran movimiento comercial y la evidente entrada de dinero por todo el marketing que generó el día del amor y la amistad, los trabajadores manifestaron que recibieron como bono de producción el equivalente a 3 dólares, y finalizando el mes, siendo el 28 de febrero lunes de carnaval, el local experimentó un alto movimiento comercial por estar ubicado frente a un parque en el que se celebró la elección de la reina de los carnavales del municipio, se presentaron varias agrupaciones musicales y el público al momento de consumir alimentos y bebidas acudía masivamente al centro gastronómico por su privilegiada ubicación, lo que implicó las ventas más altas del mes, pero… ¿Saben qué? La bonificación de esa semana fue totalmente rompe quinielas, muy contrario a lo esperado, el monto recibido por los trabajadores fue el equivalente a 2.5 dólares, hecho que se presta para darle rienda suelta a la imaginación y evaluar minuciosamente los factores que debe tomar en consideración un patrono al momento de hacer el cálculo para el Reconocimiento por Productividad. Saquen sus conclusiones…

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La problemática de los cargos no determinados…

¡Hola a todos! Quiero saludar a mis lectores frecuentes y a los nuevos visitantes de este blog les doy la bienvenida. Hoy compartiré con ustedes una publicación relacionada con la violación de un punto normativo específico, que afecta a una gran parte de los trabajadores por cuenta ajena de la población venezolana…

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia en el año 2012, tiene dentro de su articulado la norma que señala taxativamente las especificaciones que debe contener un contrato de trabajo, me refiero al articulo 59 que contiene 14 numerales cuyo principal sentido es servir de guía para la elaboración de los contratos laborales; son requisitos obligatorios, cláusulas que deben indicarse en los contratos escritos.

En Venezuela, por un asunto ligado a la costumbre, son muchos los patronos que utilizan la figura del contrato verbal (que también está legalmente permitido) y los trabajadores convienen en forma oral todo lo referente a su prestación de servicios y la remuneración que recibirán a cambio. Pero, en el caso de las empresas tanto públicas como privadas que prefieren celebrar contratos escritos, no siempre se ocupan de la estructuración completa del documento, a veces por presentar una redacción incompleta en la que omiten alguna cláusula y otras veces por presentar una redacción engañosa, en la que aparentemente se colocan todas las exigencias legales pero de manera ambigua, confusa o imprecisa.

La imprecisión de las exigencias del numeral 3 del artículo 59 de la LOTTT en la redacción de un contrato de trabajo es mucho más peligrosa de lo que creemos, ya que no se trata de un simple error de forma, sino de un señalamiento indeterminado en la teoría que pudiera conllevar a una explotación laboral en la práctica. Veamos…

Numeral 3 del artículo 59 (LOTTT): “La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible”.

Cuando esta cláusula no está especificada en el contrato, deja campo abierto a un sinfín de arbitrariedades por parte del patrono que afectan directamente al trabajador, ya que si en el contrato no está definido el cargo, no está descrita la prestación de servicios, ni existe determinación detallada acerca de las actividades a realizar, el patrono pudiere aprovechar esta situación para designarle a sus trabajadores una diversidad de ocupaciones en áreas tan distintas que no guardan relación alguna entre sí, y éstos pudieren elegir entre renunciar, seguir trabajando en esas condiciones por la necesidad de un salario, o acudir ante la autoridad del trabajo competente.

Por experiencia les puedo comentar, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran inmersos en este tipo de situaciones, prefieren renunciar a sus trabajos, en segundo lugar están los que por no contar con una opción laboral inmediata más favorable se mantienen trabajando a pesar la problemática latente; y pocos son los que accionan las vías idóneas para una posible solución del conflicto.

Actualmente tengo conocimiento de causa de dos casos muy cercanos dentro de los incontables que deben abundar en este país… Uno de ellos es el de un chico que tiene un mes trabajando bajo contrato verbal en un grupo empresarial privado, en el cual empezó como “encargado” de la tienda de pinturas, ese término de “encargado” es el que su patrono utilizó para denominar su cargo, sin contrato escrito existente, cosa que se ha prestado para el abuso y la explotación laboral del chico, ya que no sólo desempeña funciones de vendedor en la tienda de pinturas desde tempranas horas de la mañana, sino que al llegar la tarde, inmediatamente cumple funciones en el área de la limpieza del espacio físico destinado para la venta de ropa y en horas de la noche debe ordenar todo lo concerniente al espacio físico en el que se venden víveres. Es decir, que el patrono dispone del trabajador como mejor le parece, además de utilizarlo para descargar la mercancía que llega al mini centro comercial y asignarle tareas como las de: salir a la calle a comprar comida para la familia del patrono, bajar bloques de un camión y vigilar a los hijos del patrono cuando están en el local, todo a cambio de un salario que es muy parecido al que se gana cualquier trabajador en un supermercado de la zona por un horario menos forzado y con un cargo determinado.

El otro caso cercano que les voy a comentar también es útil para el estudio de este tema. Se trata de un chico que trabaja en una panadería, el cual firmó un contrato escrito por un año con todas las especificaciones de ley, pero en la práctica no goza de un cargo determinado, ya que unas veces debe trabajar en la barra, otras veces en el área de los panes y así lo van moviendo por diversas áreas. Lo curioso de este caso es que muchos trabajadores renuncian a esta panadería por su desacuerdo con el sistema de rotación que tienen en relación al personal que allí trabaja, ya que la rotación por actividad no está señalada en el contrato, y la que si está establecida es la rotación en el horario, cosa que es distinta y no debe confundirse con la antes mencionada.

Ambos casos me inspiraron para escribir este artículo, y de ellos se desprenden grandes reflejos de la realidad que atraviesa Venezuela desde el punto de vista laboral: un alto índice de desempleo, una proliferación de actividades informales por cuenta propia, empresas con muy poco personal, entre otros factores que son evidentes en nuestra sociedad actual.

Hay empresas que para poder continuar activas han tenido que reducir considerablemente el número de trabajadores, pero ello no significa que los pocos con los que cuentan deban hacerse cargo de lo que normalmente harían varios trabajadores, eso de tener pocas personas en una entidad de trabajo para no pagar tantos salarios, es una medida muy común tomada por los patronos, pero la sobrecarga de trabajo que le colocan en los hombros a los pocos que están dispuestos a asumirla por mera necesidad, no es más que una explotación laboral con todas sus letras, indudablemente un atraso en materia laboral y una concepción nada moderna de lo que implica un modelo efectivo y saludable de producción cuyo logro es totalmente posible.

No debemos relacionar la explotación laboral exclusivamente con los excesos en la jornada de trabajo, es decir; esta violación a los derechos laborales no se circunscribe solamente a las horas de trabajo; no obedece únicamente al factor tiempo, ya que el exceso de funciones aún dentro de un horario acorde también es una forma de explotación laboral. Un ejemplo de ello es el de la persona que ha sido contratada como vendedora de repuestos de vehículos en una empresa, y el patrono le exige hacer las diligencias bancarias, limpiar el local, vender los helados que colocaron en una nevera del local, ir a pagar los servicios de agua y luz de la empresa a las oficinas correspondientes, salir a comprar comida rápida para las visitas del patrono, ir todos los días al mediodía a buscar los hijos del patrono en la escuela donde estudian y como si fuera poco adornar y pintar el local en temporada navideña.

En mi opinión es importantísimo que el cargo esté claramente determinado, que el trabajador sepa en que va a consistir su prestación de servicios desde el momento en que celebra el contrato de trabajo, porque esto evita cualquier tipo de abusos, confusiones y explotaciones dentro del ámbito laboral. Nada cuesta a los patronos ser precisos en la denominación de los cargos del personal de sus empresas, al menos que tengan la clara intención de explotar a sus trabajadores, porque de otro modo no habría ningún problema en señalar de forma clara y precisa a cada quien cual es su función dentro de la entidad de trabajo, el papel que juegan, la razón por la cual su talento humano es requerido para un área en la que esté capacitado y así las cosas tendrían un mejor desenlace.

Aquí en Venezuela se conjugan varios factores que hacen a este tema mucho más complejo de lo que parece, actualmente nos encontramos con un recién ajustado salario mínimo equivalente a medio petro (criptomoneda venezolana) que no supera los 30 dólares mensuales, eso lo digo hoy con la información actualizada, y tomando en consideración que la cesta alimenticia está por encima de los 400 dólares, se presenta el escenario que estamos viendo: una gran cantidad de personas dedicadas a oficios por cuenta propia para no depender de un salario mínimo, varias empresas que ofrecen muchas tareas por muy poco dinero como remuneración, y la constante renuncia de trabajadores de este tipo de empleos. Ustedes se imaginarán el panorama…

Gracias por leer ¡Hasta la próxima! 😘

Derecho Constitucional: 50 preguntas, 50 respuestas.

  1. ¿Cuáles son los elementos existenciales del Estado? La población, el territorio y el poder.
  2. ¿Qué es la población? Es el número de personas que pueden ser contadas a través del censo nacional, sociológicamente el Estado supone una cifra de seres humanos que se desenvuelvan en todas sus formas.
  3. ¿Qué es el territorio? Es el espacio en el que habita la población del Estado.
  4. ¿Qué es el poder? Es un fenómeno social basado en la legitimidad que la población le ha dado a su depositario, se encuentra sometido a una serie de limitaciones que permiten la convivencia pacífica entre gobernantes y gobernados y realiza el derecho mediante la coacción cuyo deber cumple el Estado a través de sus órganos.
  5. ¿Qué es el Estado? Es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que siendo regido por un poder supremo e independiente, procura la realización de los fines humanos.
  6. ¿En qué consiste la teoría de la ficción? Esta teoría sostiene que las personas jurídicas no existen, que son artificios creados por el legislador y no pasan de ser una mera ficción legal. Entre los tratadistas que apoyan esta idea se encuentran Sabigny y Winscheid, para ellos el concepto de persona sólo debe coincidir con el concepto de hombre.
  7. ¿En qué consiste la teoría orgánica? Esta teoría sostiene que un ente no siendo hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y obligaciones, el creador de esta posición doctrinal es Beseler quien comprendió la idea de la corporación dividida en dos especies: comunidad y compañía, como una realidad y no como simples objetos de la fantasía, entendiendo también al Estado como una realidad con existencia y personalidad jurídica.
  8. ¿Qué es el Estado Poder? Es la actuación del Estado con toda su potestad en actos que constituyen las funciones públicas, las atribuciones del poder público se establecen constitucionalmente.
  9. ¿Qué es el Estado persona? Esta expresión hace alusión a la realización de actos o transacciones por parte del Estado tal como lo hacen los ciudadanos rigiéndose por las normas del derecho privado, pero con ciertas prerrogativas.
  10. ¿Qué es el órgano individuo? Son las personas que expresan la voluntad del Estado.
  11. ¿Qué es el órgano institución? Es el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado.
  12. ¿Qué es la soberanía? Es la manifestación del poder del Estado, teniendo superioridad jurídica sobre cualquier otro poder.
  13. ¿Qué es el Tratado de Westfalia? El tratado de Westfalia fue un acuerdo entre Alemania, Francia y Suecia, para terminar la guerra de los treinta años. Se suscitaron varias concesiones y nacieron los Estados de Holanda y Suiza.
  14. ¿Qué es el Estado Unitario? Este término se basa en que el poder del Estado es uno sólo y la organización política consta de una sola fuente de poder que realiza las funciones estatales.
  15. ¿Qué es la descentralización? Es el fenómeno que se produce cuando la autoridad política distribuye su poder mediante la creación de una pluralidad de órganos autónomos e independientes sin afectar el carácter unitario del Estado.
  16. ¿Qué es una Confederación de Estados? Es la unión de Estados libres e independientes mediante un pacto internacional inspirada en la obtención de fines de fines comunes.
  17. ¿Qué es el ciclo de Polibio? Es una tesis presentada por Polibio en la cual explica que la monarquía degenera en tiranía, de la tiranía se pasa a la aristocracia y de ella se llega a la oligarquía, de la oligarquía se llega a la democracia, y se la democracia se cae en la demagogia, y se la demagogia se llega nuevamente a la monarquía; donde se inicia de nuevo el ciclo.
  18. ¿Qué es la separación de poderes? Es la diversificación del poder en determinadas áreas para cumplir funciones específicas y a la vez colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado.
  19. ¿Cuál fue el aporte Español al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte son los fueros, los cuales fueron documentos antecesores al Estado moderno, el fuero tenía el valor de norma suprema y se encontraba por encima de la voluntad del Rey, allí se consagraban las limitaciones que los mismos monarcas se imponían.
  20. ¿Cuál fue el aporte inglés al Constitucionalismo moderno? Su principal aporte fue la célebre acta que luego se llamaría “Carta magna”, un documento original que consta de una sola página, redactado en latín con letra pequeña y comprimida, el cual el Rey Juan sin tierras firmó concediéndole a los barones y a la iglesia de Inglaterra las leyes y libertades que estos reclamaban.
  21. ¿Cuál es el aporte Norteamericano al Constitucionalismo moderno? Las aportaciones son múltiples, entre ellas se encuentran: un sistema de Estado Federal, un control recíproco entre los poderes de la Federación y el poder que tienen los Estados que la conforman, una separación de poderes basada en la doctrina de Montesquieu, una limitación los poderes públicos, un sistema presidencialista y la Declaración de los Derechos del Hombre.
  22. ¿Cuál es el aporte francés al Constitucionalismo moderno? Con la revolución francesa surge la Constitución moderna, con una base procedente de un poder constituyente, creando una estructura distinta al establecer una parte dogmática y una parte orgánica de la constitución.
  23. ¿Qué es una Constitución? Es un complejo de normas creadas para establecer las funciones fundamentales del Estado, regular sus órganos, las relaciones entre sí, y las existentes entre dichos órganos y los individuos.
  24. ¿Cuál fue el aporte de La Constitución de México de 1917 al constitucionalismo moderno? La Constitución de México de 1917 por primera vez introdujo lo social como parte integrante de la norma fundamental del Estado, consiguió un gran beneficio a las masas trabajadoras y consagró un novedoso concepto de propiedad sometiendo el interés individual al interés social, entre otras características que se desprenden de sus normas.
  25. ¿Cuáles son las principales características de la Constitución de Weimar? Es más social que socialista, contiene cautelosamente en su texto las ideas marxistas, establece la repartición y utilización del suelo bajo el control del Estado, forja las bases de un seguro social muy adelantado para la época.
  26. ¿Qué son constituciones flexibles? Son aquellas que no necesitan de ningún procedimiento especial para su enmienda o reforma.
  27. ¿Qué son constituciones rígidas? Son aquellas que sólo pueden ser modificadas o reformadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales.
  28. ¿Qué es una constitución material? Es la materia misma componente de la constitución, su contenido.
  29. ¿Qué son constituciones otorgadas? Son obras exclusivas del rey, quien en el libre ejercicio de su soberanía, decide conceder una constitución a sus súbditos.
  30. ¿Qué son constituciones pactadas? Son aquellas que se originan por acuerdo entre el monarca y la comunidad popular.
  31. ¿Qué son constituciones impuestas? Son aquellas que se basan en procedimientos democráticos o populares y pueden proceder de una Asamblea Constituyente o de un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto elaborado por la Asamblea Constituyente.
  32. ¿Qué es una constitución ideal? Es el reconocimiento a la facultad del hombre para modificar a su gusto una determinada comunidad política de conformidad con un plan racional previo. También es llamada Constitución arbitraria.
  33. ¿Qué es una constitución real? Es aquella que se asocia a las costumbres arraigadas, a la realidad social, hechos e idiosincrasia del Estado.
  34. ¿Qué es la técnica de la Constitución? Es el conjunto de procedimientos y recursos que sirven para aplicar los medios adecuados para lograr el amparo y la protección de la libertad y la dignidad del hombre.
  35. ¿En qué consiste el principio de la supremacía de la Constitución? Es una garantía de libertad y dignidad del individuo, ya que la Constitución impone a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas prescritas por la norma fundamental.
  36. Según García Maynez ¿Cuál es orden jerárquico normativo de los sistemas de derecho? 1) Normas constitucionales 2) Normas ordinarias 3) Normas reglamentarias 4) Normas individualizadas.
  37. ¿En qué consiste la acción popular de inconstitucionalidad? Consiste en que todo ciudadano que conozca de la inconstitucionalidad de una ley y tenga interés en que esa inconstitucionalidad sea declarada, puede recurrir al Tribunal Supremo de Justicia y mediante escrito formal exponer las razones de derecho que sostengan su reclamo.
  38. ¿En qué consiste la Doctrina de Hamilton? Para Alexander Hamilton son los jueces quienes deben interpretar las leyes y es en los tribunales que corresponde determinar su significado.
  39. ¿Cuál fue la argumentación del Juez Marshall en el caso Marbury Vs. Madison? Para el juez John Marshall la argumentación se basó en la constitución como ley superior, por lo que consideró que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, teniendo la premisa que es siempre deber del tribunal decidir entre dos leyes en conflicto y si un acto legislativo está en conflicto con la ley superior es deber del tribunal rehusar la aplicación del acto legislativo, pero si el tribunal no rehúsa aplicar dicha legislación es destruido el fundamento de todas las constituciones escritas.
  40. ¿Qué es el poder constituyente? “es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesarias y continuas”. (Sánchez Viamonte)
  41. ¿Qué es el poder constituyente constituido? También llamado poder derivado, reformador o instituido es un poder legislativo extraordinario que se encuentra constituido en la norma fundamental por un poder anterior, es establecido por el constituyente en el momento de la creación de la Constitución.
  42. ¿Qué se requiere para que la Constitución sea legítima? Que el acto constituyente provenga de la voluntad de un pueblo, que la expresión de esa voluntad haya surgido libremente y que no se encuentre viciada por dolo, fraude, soborno o violencia.
  43. ¿Quién es el titular del poder constituyente? El pueblo.
  44. ¿Cuál es el órgano encargado de enmendar o reformar la Constitución? El poder constituyente constituido.
  45. ¿Cuándo ocurre la destrucción de la Constitución? Cuando es totalmente transformada en sus fundamentos.
  46. ¿Cómo se da la destrucción de la Constitución? Generalmente se da por revoluciones sociales.
  47. ¿Cuál fue el impacto constitucional de la Revolución Francesa? Con la Revolución Francesa se rompió la constitucionalidad y el poder constituyente constituido.
  48. ¿Cuáles fueron las consecuencias de la destrucción de la Constitución francesa en 1879? La ruptura del hilo constitucional francés que tenía más de mil años, el surgimiento de un nuevo poder constituyente y una nueva Constitución.
  49. Desde el punto de vista constitucional ¿Qué sucedió en Cuba? Ocurrió una ruptura de la constitucionalidad, se eliminó al pueblo soberano como poder constituyente, se eliminó su constitución y las facultades del pueblo pasaron a manos del Ejecutivo quien dotó a su pueblo de una nueva constitución .
  50. ¿Qué es el pueblo? Es el producto de la historia que une a los habitantes de una población en aspectos como la cultura, la religión, el idioma, entre otros. El carácter y temperamento propio diferencian a un pueblo de otro.

Derecho Contencioso Administrativo: 50 preguntas, 50 respuestas.

  1. ¿Cuál es el origen de la jurisdicción contencioso- administrativa? Tiene su origen en Francia en la ley 11-24 de agosto de 1790, que parte del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales.
  2. ¿Cuándo aparece por primera vez la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela? En la constitución del 21 de septiembre de 1830 en el articulo 147, ordinal 5, referido a la responsabilidad contractual de la Administración, por daños y perjuicios y el cobro de sumas de dinero.
  3. ¿Qué es la jurisdicción contencioso administrativa? Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legitimidad y al derecho.
  4. ¿Cuáles son las características de la jurisdicción contencioso administrativa? Es de rango constitucional, judicial, universal y subjetiva.
  5. ¿En qué consiste el principio de legalidad? Consiste en el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho.
  6. ¿En qué consiste el principio de separación de poderes? Consiste en la despersonalización del poder, garantizando la inexistecia de un absolutismo, implicando un límite y unas competencias específicas para cada órgano estatal.
  7. ¿En qué consiste el principio de colaboración entre los poderes públicos? Consiste en la cooperación entre los diferentes órganos del poder público para la consecución de los logros del Estado, es decir para el bien colectivo.
  8. ¿En qué consiste el principio de la jerarquía y coordinación? Consiste en la distribución vertical del poder público, jerárquicamente ordenado y relacionado de forma organizada, para que los órganos de la administración pública estén coordinados bajo el principio de una unidad orgánica y así logren el cumplimiento de sus fines.
  9. ¿Qué son los derechos subjetivos? Es la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de las personas que se hallan frente al titular.
  10. ¿Qué es el interés legítimo? Es el interés que tienen ciertos habitantes, merced a la especial y particular situación de hecho en que se encuentran respecto a los demás, en la debida observancia, por parte de la Administración, de las normas establecidas en interés general, puesto que tal observancia o inobservancia pueden resultar beneficiado o perjudicado en modo particular con relación a los demás habitantes.
  11. ¿En qué consiste el principio de respeto a las situaciones jurídicas subjetivas de los administrados? Es una tutela de derechos e intereses legítimos, de situaciones jurídicas subjetivas, cuyo objetivo principal es el de garantizar el respeto de las situaciones jurídicas subjetivas que puedan verse afectadas por la actividad administrativa.
  12. ¿En qué consiste el principio de la responsabilidad de la administración? Consiste en la responsabilidad tanto contractual como extracontractual de la administración pública siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento normal o anormal de su actuación.
  13. ¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad extracontractual de la administración pública? Que exista una relación de causa-efecto entre el daño sufrido y la actividad realizada.
  14. ¿Qué se requiere para alegar la responsabilidad contractual de la administración pública? Que los daños derivados de la actuación positiva o negativa de la administración pública provengan de una relación jurídica contractual.
  15. ¿Qué condiciones exigen la doctrina y la jurisprudencia para que un hecho cometido por la administración pública pueda ser considerado como causa del daño? La doctrina y la jurisprudencia exigen la concurrencia de las siguientes condiciones: a) que el perjuicio sea especial, esto es, que haya afectado a un solo individuo o a un pequeño número de individuos; b) que sea de gravedad; c) que el perjuicio sea cierto y apreciable en dinero; d) que la actividad prohibida o reprimida o la situación afectada no haya sido contraria a la salud, a la moral o al orden público.
  16. ¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad del servicio y la responsabilidad del funcionario? Si el acto dañoso ha provenido de un hecho del servicio, y ha constituido, por lo tanto, una falta del servicio, corresponde al Estado cubrir el monto de la indemnización. En cambio, si el acto dañoso, ha sido puramente personal del funcionario, deberá con su propio patrimonio cubrir el monto de los daños y perjuicios causados.
  17. ¿Qué es la responsabilidad de la administración pública por riesgo? Es aquella que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la actividad de su autor, para que tal responsabilidad exista el daño debe haber resultado de un accidente cuya causa se desconoce.
  18. ¿En qué consiste el control jurisdiccional de la conducta omisiva de la administración? La jurisdicción contencioso-administrativa es el medio de control contra las conductas omisivas de la administración pública, el silencio administrativo se entiende negativo para el ciudadano como si la administración le negara su pretensión.
  19. ¿Cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso- administrativa? El control de la actividad administrativa para someter su actuación al principio de legalidad.
  20. ¿Cuáles son los actos administrativos impugnables? a)Los de carácter general, b) los actos expresos o presuntos, c) los actos contra la inactividad de la administración; d) los actos en vía de hecho de la administración que lesionan derechos e intereses legítimos.
  21. ¿Qué es el contencioso de nulidad? Es cuando el juez solo está facultado para anular el acto del cual conoce sin poder pronunciarse sobre otros aspectos.
  22. ¿Qué es el contencioso de plena jurisdicción? Este contencioso faculta al juez de amplios poderes que le permiten ejercer a plenitud sus atribuciones.
  23. ¿Qué es el contencioso de interpretación y apreciación de la legalidad? En este contencioso el juez se limita a una declaración en relación con una cuestión que demanda su opinión sin resolver el fondo del litigio.
  24. ¿Qué es el contencioso de la represión? Es aquel en el que el juez tiene competencia para conocer de las infracciones y aplicar sanción al particular que es declarado culpable.
  25. ¿Qué tipo de infracciones pueden ser resueltas por el contencioso de represión? a) controversias del sistema vial, b) control jurisdiccional de las sanciones administrativas, c) el contencioso de anulación y amparo.
  26. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ¿cuáles son las atribuciones de la Sala Constitucional? Declarar la nulidad de los actos normativos por inconstitucionalidad, la competencia de inconstitucionalidad por omisión y el control de la colisión de las leyes.
  27. ¿Quiénes pueden solicitar la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares? Los titulares de derechos subjetivos administrativos e interesados legítimos pueden ejercer esta acción por tratarse de un contencioso administrativo subjetivo.
  28. ¿Cuáles son las características de los actos administrativos bilaterales o contratos administrativos? a) que la actividad desarrollada sea trascendente para la prestación del servicio público; b) que una de las partes sea la administración pública; c) que la actividad contratada sea inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público; d) que el contrato suponga un subsidio evidente a favor de beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes.
  29. ¿En qué consiste el agotamiento de la vía administrativa? Se entiende agotada la vía administrativa cuando se han ejercido los recursos de reconsideración y jerárquico, previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el acto ha adquirido firmeza en sede administrativa.
  30. ¿Qué implica el agotamiento de la vía administrativa? Esto indica que el acto ha causado estado, y es por lo tanto impugnable ante los órganos jurisdiccionales.
  31. ¿Qué es el recurso paralelo? El recurso paralelo tiene su origen en Francia, consiste en la interposición del recurso contencioso cuando exista otro recurso en curso. En Venezuela es inadmisible el recurso paralelo, el recurso de anulación no procede cuando su conocimiento sea de la competencia de otro tribunal, al cual deberán remitirse las actuaciones.
  32. ¿Cuál es el origen de las nulidades procesales? Las nulidades procesales nacen del proceso romano a través de la figura de la restitutio in integrum, que implicaba la necesidad de dejar sin efecto alguna actuación procesal.
  33. ¿Qué es un acto administrativo inexistente? Es un acto de contenido imposible, que carece de toda apariencia de legitimidad.
  34. ¿Qué es un acto administrativo inválido? Es aquel acto administrativo contrario a derecho que vulnera o menoscaba una norma legal o de carácter constitucional.
  35. ¿Cuáles son los grados de invalidez de los actos administrativos? Son dos: a) actos jurídicos absolutamente nulos y actos jurídicos anulables o de nulidad relativa.
  36. ¿En qué consiste la presunción de validez de un acto administrativo? El principio favor acti resulta de esta presunción legal de validez y conlleva a una serie de garantías. El acto se presume válido y productor de efectos jurídicos mientras no sea impugnado o anulado.
  37. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad absoluta de un acto administrativo? a) Estos actos se tienen como si nunca se hubiesen dictado, b) son actos revocables por la administración, c) la solicitud de impugnación en vía administrativa podrá dar origen a la suspensión de los efectos del acto, d) los actos viciados de nulidad absoluta no pueden ser no pueden ser convalidados o subsanados por la administración, e) los funcionarios que ejecuten los actos administrativos viciados de nulidad absoluta son responsables penal, civil y administrativamente, f) por la gravedad de los vicios que provocan la nulidad absoluta del acto, existe la posibilidad que los particulares se resistan y opongan a dar cumplimiento a los efectos del acto, g) una vez revocado por la administración o por anulación por ante el órgano jurisdiccional, el acto produce efectos hacia el futuro y hacia el pasado, se tiene como como nunca dictado.,h)es de orden público, procede de pleno derecho y la administración puede revocarlos de oficio.
  38. ¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad relativa de un acto administrativo? a)Todos sus efectos son válidos mientras no sean anulados, b) si se vencen los lapsos de caducidad en vía administrativa y en vía jurisdiccional sin que se hubiere impugnado el acto administrativo viciado de nulidad relativa, el acto queda firme y si produce derechos a favor de particulares no podrá ya ser revocado por la administración.
  39. ¿Cómo puede ser la convalidación del acto administrativo? Puede ser de dos formas: a) la ratificación que es la declaración formulada por un órgano distinto al que emitió el acto y b) la legitimación cuya convalidación del acto la hace la autoridad competente.
  40. ¿Qué son intereses difusos? Son aquellos que pertenecen o de los cuales son titulares una pluralidad de sujetos no determinados ni determinables, ni cuantificados ni cuantificables.
  41. ¿Qué son intereses colectivos? Son intereses de grupos, determinados y determinable. Tales grupos o algún miembro del grupo pueden interponer recursos contra actos particulares que afecten los intereses colectivos para exigir la restitución de los derechos lesionados.
  42. ¿Qué es el recurso contencioso – administrativo? Es un medio de impugnación de actos administrativos en vía judicial, se interpone una vez agotada la vía administrativa.
  43. ¿Cómo se fundamenta la apelación en primera instancia en el contencioso-administrativo? Presentando escrito en el que se expresen las razones de hecho y de derecho en que se basa la apelación, de lo contrario opera una presunción de desistimiento del recurso.
  44. ¿Cómo procede la adhesión a la apelación en el contencioso – administrativo? La adhesión a la apelación es un recurso accesorio, subordinado, propio y específico mediante el cual el afectado por una sentencia solo se adhiere a la apelación propuesta por uno de sus colitigantes por tener intereses comunes.
  45. ¿Cómo procede la reposición? Procede de oficio o a instancia de parte cuando se hayan obviado trámites procedimentales consagrados en el derecho positivo venezolano.
  46. ¿Qué es el recurso de hecho? Es una garantía del derecho de apelación que procede en los supuestos establecidos en la ley teniendo por objeto oír la apelación que ha sido negada o que no ha sido oída en ambos efectos.
  47. ¿Qué es el recurso contencioso tributario? Es un medio de impugnación en vía jurisdiccional de los actos de la administración tributaria de efectos particulares que lesionen derechos personales y directos.
  48. ¿ Qué es el contencioso – administrativo agrario? Es una jurisdicción especial en la que los tribunales superiores regionales agrarios conocen en primera instancia los recursos contenciosos contra actos administrativos agrarios y la sala de casación social en sala especial agraria conoce como tribunal de segunda instancia.
  49. ¿Cómo procede el amparo constitucional contra los actos administrativos? La acción de amparo constitucional procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional.
  50. ¿Qué es el contencioso-administrativo electoral? La jurisdicción electoral es una jurisdicción especial con competencia exclusiva y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.

Adhesión a la apelación.

La adhesión es un recurso secundario o accesorio de la apelación principal, tiende a restablecer en cierto modo la igualdad de las partes y el equilibrio del proceso en segunda instancia. La adhesión a la apelación es equivalente a la apelación incidental italiana, siendo la apelación incidental necesaria cuando el apelado quiere obtener una reformatio in peius contra el apelante; mientras que la adhesión a la apelación es una forma de intervención permitida por la ley a favor de quien fue parte en primera instancia, como litisconsorte del apelante; mediante la adhesión, él se beneficia de la apelación del litisconsorte, en los capítulos de la sentencia en los cuales tiene interés común con el apelante.

Concepto de adhesión a la apelación: es el recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco de los litigantes, solicita en la alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer juez produce gravamen al adherente.

Según el principio de la prohibición de la reformatio in peius: «cuando existe vencimiento recíproco de ambas partes y una sola de ellas apela, el juez de alzada no puede reformar la sentencia apelada empeorando la condición del apelante». La adhesión a la apelación viene a moderar la rigidez del sistema en este punto y a hacer posible que el juez de alzada pueda reformar la sentencia apelada, empeorando la condición del apelante, toda vez que la adhesión a la apelación produce la devolución al juez ad quem, de aquellos puntos o cuestiones que gravan al adherente, sobre los cuales no propuso apelación principal; y hace adquirir así al juez de alzada la jurisdicción sobre toda la causa, tal como ésta había quedado delimitada en su objeto después de la contestación de la demanda.

Contratos y obligaciones contractuales.

  1. ¿Que es un contrato aleatorio?

El contrato es aleatorio cuando para ambas partes o para una de ellas la ventaja depende de un hecho casual. Esto quiere decir que los beneficios económicos, la extensión de las prestaciones que realizan las partes o una de ellas, no están prefijados en el momento en que se perfecciona el contrato, sino se dejan a un acontecimiento incierto, casual, aleatorio como es el caso del juego, la apuesta y el contrato seguro.

2. ¿Que es un contrato conmutativo?Es aquel en el que las partes conocen ya de antemano el monto de sus respectivas obligaciones.

3. ¿Que es un contrato real?Es aquel en el que se requiere la previa tradición de la cosa para que nazca el contrato, como es el caso del mutuo, comodato, depósito o prenda.

4. ¿Que es un contrato solemne?Es aquel en el cual, además del consentimiento, se requiere que las partes cumplan determinada formada a fin de que el contrato quede perfeccionado, como es el caso de la hipoteca.

5. ¿Que es la solemnidad ad substancia?Es aquella sin la cual no existirá el acto.

6. ¿Que es la solemnidad ad probationem?Es aquella sin la cual no puede oponerse a terceros el acto realizado.

7. ¿Que es un contrato de cumplimiento instantáneo?Es aquel que por su naturaleza se ejecuta de una sola vez.

8. ¿Que es un contrato de cumplimiento sucesivo?Es aquel que se ejecuta mediante prestaciones periódicas.

9. ¿Cual es el efecto de la excepción non adimpleti contractus?El efecto de esta excepción es suspender el efecto del contrato hasta que la otra parte cumpla con su prestación.

10. ¿Que es un contrato de adhesión?Es aquel contrato en el cual, por las circunstancias en que se encuentran las partes, una de ellas le dicta a la otra la ley del contrato; la otra parte no puede, no tiene la libertad de discutir las condiciones del contrato; no tiene la libertad de procurarse la prestación con otro contratante. Un ejemplo son los contratos de las compañías que prestan un servicio de utilidad pública.

11. ¿Que es un contrato accesorio?Es aquel que se pacta para garantizar el cumplimiento de una obligación previa.

12. ¿Por que es necesaria la capacidad para la validez de un contrato?El derecho exige de los sujetos, de las voluntades a las cuales se encomiendan, que tengan un mínimum de razón, de discernimiento. La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

13. ¿Que es el objeto de los contratos?Es un elemento esencial para la existencia del contrato, el contrato tiene por objeto exclusivamente constituir, regular, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.

14. ¿Cual es la diferencia entre el objeto de un contrato unilateral y el objeto de un contrato bilateral?La diferencia es que un contrato unilateral tendrá un objeto y un contrato bilateral tendrá tantos objetos cuantas obligaciones recíprocas nazcan.

15. ¿Que puede hacer un acreedor ante el incumplimiento de una obligación de hacer?El acreedor puede resolver el contrato y demandar por daños y perjuicios. Pero, si no tiene interés en resolver el contrato puede forzar a la otra parte a cumplir con su obligación, solicitando al juez la autorización para la realización de la obra.

16. ¿Que son obligaciones intuito personae?Son aquellas contenidas en los contratos hechos en consideración a las condiciones personales de las partes.

17. ¿Cuales son las condiciones que debe reunir el objeto de un contrato?El objeto debe existir, el acreedor debe tener interés en ese objeto y debe tratarse de un objeto que sea posible.

18. ¿Que es el consentimiento?Es una condición esencial a la existencia del contrato, una condición suficiente en el sentido de que no se requieren otras formalidades aparte del acuerdo de voluntades de los contratantes, salvo excepciones.

19. ¿Que importancia tiene el sentido del perfeccionamiento del contrato?Tiene gran importancia en el sentido de que él determinará tanto el lugar donde se forma el contrato como el momento en el cual se forma. También sirve para determinar si el contrato está sujeto a una ley anterior o a una nueva, para determinar la jurisdicción especial de la obligación, la posibilidad de que la oferta y la aceptación sean retiradas o retractadas, para determinar la capacidad de cada contratante, para la determinación del precio de la venta, para contar los plazos de las obligaciones, para el cómputo del plazo de la prescripción, para la atribución de los riesgos.

20. ¿En que consiste el vicio contractual?El vicio contractual es aquel error que no obstaculiza la formación del contrato, pero sin embargo, es lo suficientemente grave, lesiona en una medida suficiente el consentimiento de una de las partes como para que el legislador le conceda la acción de nulidad del contrato.

21. ¿Que es el error en la persona?Es aquel que recae en la identidad o en las cualidades de la otra parte. Es aplicable al contrato intuito personae.

22. ¿Que es el error en el objeto?Es aquel que recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto.

23. ¿Que es el error en la causa?Es el que recae sobre la causa que motiva el consentimiento.

24. ¿Cuando hay dolo en un contrato?Hay dolo en un contrato cuando existen ciertas maquinaciones o maniobras por parte de aquel que ha querido engañar al otro contratante.

25. ¿Como se prueba el dolo en un contrato?En el dolo hay que probar dos extremos: primero, las maniobras dolosas de la otra parte y segundo, que estas maniobras dolosas dieron lugar al error.

26. ¿Que es el dolo causante?Es aquel que determina el consentimiento, o sea, que de haber sabido la parte el error en que estaba no hubiera contratado.

27. ¿Que es el dolo incidental?Es aquel que no determina el consentimiento, o sea, que aunque la parte hubiera sabido la verdad, de todos modos hubiera contratado.

28. ¿Cuales son los efectos del dolo en un contrato?El dolo producirá la nulidad del contrato y la víctima puede solicitar la separación de daños y perjuicios.

29. ¿Como puede presentarse la violencia en un contrato?La violencia se puede presentar bajo dos aspectos: puede ser la vis absoluta o violencia física y la violencia moral.

30. ¿Cuales son las condiciones para que exista el vicio de la violencia?Que exista violencia injusta, que exista una amenaza seria, que la amenaza recaiga sobre la persona o los bienes de la otra parte, o sobre la persona o los bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

31. ¿Que es la causa?Desde el punto de vista contractual la causa es la razón inmediata, el fin inmediato perseguido por el sujeto.

32. ¿Que significa que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes?Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la forma como está sujeto a cumplir las leyes. La fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad.

33. ¿Por que los contratos tienen fuerza de ley para el juez?Porque el juez encargado de decidir una controversia en torno a un contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad.

34. ¿Que le corresponde hacer al juez ante una controversia contractual?Al juez le corresponde la calificación jurídica del contrato, el juez puede cambiar las calificaciones si del contenido de las declaraciones de voluntad aparece que el acto pertenece a otro tipo contractual.

35. ¿Que significa la revocación del contrato por mutuo consentimiento?Significa que si ha sido indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar el contrato, lógicamente será indispensable la concurrencia de estas mismas dos voluntades para revocarlo.

36. ¿Que se entiende por ejecución de un contrato de buena fe?Significa que las partes obran sin hacer nada que disminuya el perfecto cumplimiento de sus obligaciones, sin malicia o perspicacia que menoscaben.

37. ¿Como deben cumplirse las obligaciones?Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.

38. ¿Que sucede con el deudor que no cumpla con su obligación tal como fue contraída?sea que la cumpla con tardanza, sea que la cumpla defectuosamente, sea que la cumpla parcialmente, sea que no la cumpla en alguna forma, está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya causado al acreedor.

39. ¿Como influye la causa extextraña no imputable en el cumplimiento de las obligaciones?Cada vez que el deudor prueba que su incumplimiento se debió a una causa extraña no imputable, no responde.

40. ¿Que es el caso fortuito y la fuerza mayor?Es un hecho que determina un incumplimiento sin la intención o voluntad por parte de quien incumple, lo que al ser probado le exime de la responsabilidad contractual.

41. ¿Como el deudor demuestra que su incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor?Probando que existe una imposibilidad absoluta de cumplir con la obligación, que la imposibilidad absoluta es sobrevenida, que exista la imprevisibilidad del hecho, que el hecho imprevisible no pueda ser evitado y que en ningún momento intervenga la culpa del deudor.

42. ¿Cuales son los efectos de la causa extraña no imputable al deudor?Si el obstáculo es sólo temporal, la obligación quedará suspendida pero no por ello quedará liberado, deberá cumplirla tan pronto como cese el obstáculo, salvo que se trate de una obligación que debía cumplirse en un momento determinado, en cuyo caso quedará extinguida. Si el obstáculo es parcial, el deudor debe cumplir con las prestaciones posibles y si el obstáculo es total, la obligación se extingue.43. ¿Que es el riesgo?Desde el punto de vista contractual, el riesgo es la imposibilidad de cumplir la prestación a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.

44. ¿En que consiste la excepción non adimpleti contractus?La non adimpleti contractus requiere que la parte que demanda el cumplimiento de la otra no haya cumplido con su obligación por su culpa; se requiere en el autor un incumplimiento culposo.

45. ¿Cuales son las diferencias fundamentales entre la excepción non adimpleti contractus y la teoría de los riesgos?La excepción non adimpleti contractus supone la existencia de una acción, que es la acción por cumplimiento de la obligación, cuyo efecto suspende. En cambio, el supuesto del riesgo se basa en la inexistencia de la acción. También cabe destacar que la excepción non adimpleti contractus supone siempre que la otra parte está en la posibilidad de cumplir, y no ha cumplido; si la otra parte se encuentra en la imposibilidad de cumplir, no procede la excepción y en ese caso si procede la aplicación de la teoría de los riesgos si el incumplimiento obedece a una causa que no le era imputable.

46. ¿Cuales son los efectos de la excepción non adimpleti contractus?Los efectos de esta excepción son los de suspender la fuerza obligatoria de las respectivas obligaciones. Suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u ofrezca seriamente cumplir.

47. ¿Que es el derecho de retención?Es la facultad otorgada a una persona que posee la tenencia material de una cosa de otro y a la vez es acreedora del propietario, por razón de esta cosa, de retenerla hasta tanto no se le pague la acreencia.

48. ¿Que es la compensación?Es una manera de extinguirse las obligaciones, si dos personas son recíprocamente deudoras, cumplidas las condiciones requeridas por la ley para la compensación, se extinguen las obligaciones por las cantidades concurrentes.

49. ¿Que significa la palabra mora?En una primera acepción, la palabra mora significa retraso, retardo. En su acepción propiamente jurídica la mora significa retardo culposo.

50. ¿Cuales son las clases o tipos de mora?La mora accipiendi que es la mora del acreedor y la mora solvendi que es la mora del deudor.

51. ¿En que consiste la mora solvendi o del deudor?Consiste en el retardo contrario a derecho en el cumplimiento de la prestación, por una causa imparable a aquel.

52. ¿Cual es el criterio de distinción entre la mora y el retardo?Toda mora lleva implícito un retardo, una tardanza en el cumplimiento de la prestación; pero no todo retardo constituye mora. El retardo constituye mora cuando reúne las condiciones señaladas por la ley.

53. ¿Cuales son las condiciones requeridas para que exista mora del deudor?Se requiere una obligación válida (que no sea nula o anulable), el cumplimiento debe ser posible, el crédito debe ser cierto, líquido y exigible, el retardo debe ser injustificado y se requiere la interpelación o requerimiento.

54. ¿Que es la Intimación?Es el acto por el cual el acreedor manifiesta su voluntad al deudor de ser pagado inmediatamente.

55. ¿Quien puede hacer la intimación?El propio acreedor o el mandatario del acreedor con poder suficiente. La intimación hecha por el gestor de negocios será válida si se trata de una deuda proveniente de la misma gestión, fuera de este caso el gestor de negocios no tiene la cualidad para intimidar al pago.

56. ¿En que momento debe hacerse la intimación?Una vez que sea exigible la obligación.

57. ¿Como hacer la interpelación cuando la deuda no es líquida?Si para la liquidación de la deuda es indispensable la intervención del deudor, el acreedor deberá ponerlo en mora primero para que rinda cuentas. Existe un procedimiento especial a este respecto, rendida la cuenta por el deudor y liquidada la deuda, procederá la intimación por el pago de la obligación.

58. ¿Que significa la regla «el día interpela por el hombre»?Significa que, para que no haga falta la interpelación en las obligaciones a término, es necesario que el pago deba hacerse en el domicilio del acreedor.

59. ¿A quien debe hacerse la interpelación?En el caso ordinario es al propio deudor; también puede hacerse al mandatario autorizado por el deudor para pagar.

60. ¿Cuales son las formalidades que debe reunir la intimación?

Las formalidades sustanciales que son: la manifestación de voluntad del acreedor de ser pagado de inmediato y la determinación del objeto debido. Y las condiciones extrínsecas se refieren a la interpelación, que en algunas legislaciones se contempla el requerimiento por carta y en otras es indispensable la intervención judicial.

61. ¿Cuales son las especies de término?

  • An incertus quando incertus: no hay seguridad ni de que llegará la fecha, ni de que se producirá el acontecimiento.
  • An certus quando incertus: cuando se sabe que un acontecimiento ocurrirá en alguna fecha, pero se ignora la exactitud de esa fecha.
  • An incertus quando certus: cuando se sabe que llegará una fecha precisa pero se desconoce si un acontecimiento en específico va a ocurrir en esa fecha.
  • Certus an, certus quando: a la fecha del calendario.

62. ¿Que son intereses moratorios?Son la indemnización debida al acereedor por la tardanza en el cumplimiento.

63. ¿Cuando cesan los efectos de la mora?Cuando el deudor cumple con su obligación y cuando el acreedor renuncia al beneficio de la mora.

64. ¿Como se explica la mora del acreedor?El acreedor tiene el derecho de poner en mora al deudor, pero también está obligado a conducirse como un buen padre de familia en el cobro de su acreencia. Si el acreedor está en mora de recibir la cosa debida,y la cosa perece, la carga de los riesgos es para él.

65. ¿Cuales son los efectos de la mora credendi?Tiene como efectos que la carga de los riesgos la tiene el acreedor y el acreedor queda obligado a indemnizar al deudor de los gastos hechos en razón de su mora.

66. ¿Cual es el campo de aplicación de la acción resolutoria?Procede en los contratos bilaterales, salvo excepciones.

67. ¿Cuales son las condiciones exigidas para que proceda la acción resolutoria?

  • Debe tratarse de obligaciones correlativas.
  • Se requiere del incumplimiento de la obligación.
  • El incumplimiento debe provenir de culpa del deudor.
  • Se requiere que el demandante haya cumplido u ofrezca cumplir su obligación.
  • Es indispensable la intervención judicial.
  • En algunas legislaciones el juez tiene la facultad de conceder un plazo de gracia.

68. ¿Cuales son los efectos de la acción resolutoria?Restablecer al estado en el cual se encontraba antes de haberse celebrado el contrato, la sentencia que declara la resolución tiene efecto retroactivo tanto respecto a las partes como respecto a terceros en los contratos de cumplimiento instantáneo.

69. ¿Cuáles son las causas que originan la responsabilidad contractual?

  • El incumplimiento de la obligación.
  • La mora.

70. ¿Qué quiere decir que el contrato tiene efecto relativo?Quiere decir que solo puede reclamar la acreencia quien es el acreedor de la obligación contractual, y que sólo queda obligado a cumplir con su obligación el que es deudor de la obligación contractual.

71. ¿En qué consiste la estipulación en favor de un tercero?Es cuando en un contrato una de las partes estipula que la otra realizará una prestación en beneficio de un tercero que no está representado en el contrato.

72. ¿Quiénes concurren en la estipulación a favor de un tercero?

  • El estipulante
  • El promitente
  • El tercero beneficiario

73. ¿Cuál es la naturaleza de la aceptación de la estipulación?Es un acto de consolidación de un derecho.

74. ¿Cuál es la oportunidad para revocar la estipulación de un tercero?La estipulación puede ser revocada hasta tanto no haya sido aceptada por el beneficiario, salvo excepciones.

75. ¿Quienes pueden revocar la estipulación a favor de un tercero?El estipulante y el promitente conjuntamente.

76. ¿Cuáles son los efectos de la revocación de la estipulación a favor de un tercero?Los efectos son el derogar totalmente el derecho que tiene el beneficiario de aceptar la estipulación, y por lo tanto, imposibilitar que se consolide la acreencia en su patrimonio.

77. ¿Cuál es el supuesto de la acción oblicua?El supuesto de la acción oblicua es un deudor que descuida el ejercicio de sus derechos y acciones, con lo cual si sus bienes son insuficientes para para pagar la obligación, lesiona los derechos del acreedor.

78. ¿Cuál es el supuesto de la acción pauliana?El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, a fin de evitar ejecución sobre sus bienes, enajena todo o parte de ellos a un tercero, con ánimo de defraudar al acreedor.

79. ¿Qué es el eventus damni?Es el daño que sufre el acreedor a resultas del acto del deudor.

80. ¿Qué es el consilium fraudis?Es el fraude que se dirige contra un tercero que no es parte en el contrato.

81 ¿Cuáles son los efectos de la acción pauliana?La acción pauliana tiene un efecto relativo, produce tan sólo la inoponibilidad de los actos realizados por el deudor en lo que respecta al acreedor. La acción sólo beneficia al acreedor demandante, no a los demás acreedores.

82. ¿En qué consiste la acción de simulación?Es una acción declarativa, no tiende a revocar ningún acto; tiende, simplemente, a que se constate cuál es el patrimonio del deudor.

83. ¿Cómo se prueba la simulación?La prueba por excelencia será la presentación de la contraescritura.

84. ¿Cómo se presenta la teoría de las obligaciones naturales?Si hay una obligación natural, la presentación del deudor constituirá un pago; será un acto, pues oneroso; en cambio, si no hay obligación natural, el acto constituirá una liberalidad.

85. ¿Cuándo un donante queda obligado al saneamiento por evicción de las cosas donadas?Cuando lo ha prometido expresamente, cuando la evicción proviene de dolo o de hecho personal del donante y cuando las donaciones se hacen en consideración de un matrimonio futuro.

86. ¿Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales?La obligación natural pagada espontáneamente no da lugar a repetición, no procede la conditio indebiti.

87. ¿Qué diferencias hay entre el pago espontáneo y el pago voluntario?La diferencia es que cuando el pago ha de ser voluntario y la obligación natural ha sido pagada por error, procede la repetición; en cambio, cuando sólo ha de ser espontáneo y ha habido error, no procede la repetición.

88. ¿Qué es una condición?Es un acontecimiento futuro e incierto o puede tratarse de un acontecimiento pasado, es decir; ya realizado pero si su determinación es futura estamos en presencia de una condición válida.

89. ¿Cuál es el factor esencial de la condición?La incertidumbre, según que la incertidumbre recaiga en el «si se producirá» y en el «cuando se producirá».

90. ¿En qué se basa la condición suspensiva?La condición suspensiva hace depender el nacimiento de la relación obligatoria.

91. ¿En qué se basa la condición resolutoria?La condición resolutoria hace depender la extinción de la relación obligatoria ya existente.

92. ¿Qué es una condición casual?Es aquella que depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudor.

93. ¿Qué es una condición potestativa?Es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes contratantes.

94. ¿Qué es una condición mixta?Es aquella que depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.

95. ¿Qué es la unión de contratos?Existe unión de contratos cuando dos o más contratos nominados completos se encuentran reunidos por algún vínculo.

96. ¿Cuándo estamos en presencia de un contrato con prestaciones subordinadas a otra especie?Cuando el propio tipo legal de un contrato nominado comprende a su vez una prestación correspondiente a otro tipo contractual y cuando las partes han pactado el deber de realizar una prestación correspondiente a otro tipo contractual.

97. ¿Cuáles son las características de un contrato de arrendamiento?

  • Bilateral
  • Oneroso
  • Consensual
  • Origina obligaciones principales
  • De tracto sucesivo
  • Obligatorio

98. ¿En qué consiste el préstamo con prima de reembolso?En este préstamo, el deudor en vez de pagar periódicamente una suma por concepto de intereses, se obliga a pagar en el momento del vencimiento una suma mayor que la originalmente recibida por él.

99. ¿En qué consiste el contrato de anticresis?La anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de importarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de la acreencia, pudiendo estipularse también que los frutos se compensen con los intereses, en todo o en parte.

100. ¿Cómo se configura la transmisión de la anticresis?De acuerdo con la doctrina dominante el derecho del anticresista en sí mismo no puede cederse por acto entre vivos; pero evidentemente se transmite a los herederos junto con el crédito. Incluso se sostiene que la cesión del crédito no implica la cesión de la anticresis que le es accesoria.

Derecho probatorio: la carga procesal.

La carga procesal es el poder o facultad que tienen las partes en el proceso de realizar un acto o de adoptar una conducta prevista en una norma jurídica sin sujeción ni coacción de nadie y cuya inobservancia le acarrea consecuencias desfavorables en el proceso. Ejemplos: contestación de la demanda, presentación de informes. La carga de la prueba es una carga procesal, desde el punto de vista de las partes les indica quien tiene la carga o interés de probar. Desde el punto de vista del juez, le indica como debe sentenciar cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes. Cuando hablamos de carga de la prueba debemos entender que se trata de una noción meramente procesal que consiste en una regla de juicio que le indica a las partes quien de ellas tiene interés de probar en el proceso, quien de ellas tiene que presentar la prueba para probar el hecho que se ventila en el proceso. También indica como debe sentenciar el juez cuando en el proceso no se hayan aportado las pruebas que demuestran los hechos alegados por las partes (Riesgo de la falta o ausencia de la prueba y riesgo de la insuficiencia de la prueba).La parte a la que corresponde la carga de la prueba debe asumirla efectivamente de lo contrario la decisión le será sin lugar.Ahora, hay un punto importante que debemos tener cuenta, hay casos en los que el juez debería declarar con lugar y resulta que su decisión es sin lugar, a esto se le conoce como Inversión de la carga de la prueba; el juez viola o infringe la regla de juicio de la carga de la prueba y le asigna el riesgo de la carga de prueba a quien no la tiene.Principio de la comunidad de la prueba: una vez admitidos los medios de prueba, estos ya no pertenecen a la parte que lo promovió sino que pertenecen al proceso independientemente que la prueba resultado de la evacuación del respectivo medio favorezca o no a la parte que la promovió.Principio de la conducencia del medio de la prueba: el medio de prueba debe ser el idóneo, el apto, el capaz de comprobar el hecho controvertido en el proceso.Principio de pertinencia de la prueba: que guarde relación lógica con el proceso.

Teoría General del Proceso: 50 preguntas, 50 respuestas.

Un cuestionario que Enderechate comparte con todos sus lectores:

  1. ¿Qué es el Derecho Procesal? Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas que regulan la función jurisdiccional del Estado y por tanto, fija el procedimiento que ha de seguirse para obtener la actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. (Echandía)
  2. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Procesal? La Constitución Nacional, Los Tratados suscritos y ratificados por la República, Los Códigos Orgánicos Procesales, las leyes procesales y cualquier otra ley contentiva de disposiciones procesales.
  3. ¿Qué es la interpretación de las leyes procesales? Es la indagación y penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma, para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación a las relaciones sociales que trata de regular. (Puppio)
  4. ¿Qué es el proceso? Es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el Derecho Procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional que se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su derecho de acción. (Véscovi)
  5. ¿Qué es la jurisdicción? Es la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la norma creada. (Rengel Romberg)
  6. ¿Cómo se pueden diferenciar los actos legislativos de los actos jurisdiccionales? Por la teoría del órgano (lo que hace el órgano), por la forma del acto; y, por el contenido material del acto. (Sevilla, H.)
  7. ¿En qué consiste la jurisdicción de equidad? Consiste en que el juez, para crear los condicionamientos concretos que le den significación jurídica a las conductas de los sujetos que intervienen en el proceso, no tiene que basarse en otros condicionamientos superiores, generales y abstractos contenidos en normas previamente creadas por el legislador, sino que debe basarse en su conciencia o, como se dice, en su sentimiento de equidad. (Rengel Romberg)
  8. ¿Qué es la acción? Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión. (Couture)
  9. ¿Cómo se clasifica la acción según el tipo de derecho que se haga valer en el proceso? Acciones reales, personales o mixtas, mobiliarias e inmobiliarias.
  10. ¿Cómo se clasifica la acción según la naturaleza del fallo que llegue a dictarse en el proceso? Acciones declarativas, constitutivas y de condena.
  11. ¿Qué es la excepción? Es la propia razón del demandado que la opone a la invocada por el demandante. (Carnelutti)
  12. ¿Cómo se clasifican las excepciones? Previas o dilatorias, de inadmisibilidad, perentorias o definitivas.
  13. ¿Cuáles son las modalidades de las excepciones perentorias o definitivas? Impeditivas o invalidativas, modificativas y extensivas.
  14. ¿Qué es la pretensión procesal? Es el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama al Estado por conducto de la jurisdicción venezolana, un derecho frente o a cargo de otra persona. (Azula Camacho)
  15. ¿Cuáles son los elementos de la pretensión? Los sujetos, el objeto, la razón, la causa petendi y el fin.
  16. ¿Qué es la causa petendi? Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
  17. ¿Cuáles son los requisitos de la pretensión? Que no sea contraria a derecho, que indique los instrumentos en que se funde y los acompañe al libelo, que exprese e identifique el objeto y que exprese los fundamentos de hecho y de derecho.
  18. ¿Cómo se clasifican las pretensiones que dependen del tipo de sentencia que se le requiera al juez? Pretensiones de condena, merodeclarativas y constitutivas.
  19. ¿Cómo se clasifican las pretensiones según el derecho que se hace valer? Pretensiones reales, personales, mobiliarias e inmobiliarias.
  20. ¿Qué es una ley procesal? Es la que establece las normas de procedimiento judicial en cualquiera de sus ramas o del procedimiento administrativo, para resolver conflictos entre las partes o para el juzgamiento de los delitos y contravenciones. También es llamada ley adjetiva.
  21. ¿Qué son leyes orgánicas? Son las que derivan de inmediato de la Constitución de un Estado.
  22. ¿Qué es la competencia? Es la facultad que cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (Echandía). Es la medida de la jurisdicción (Rengel Romberg).
  23. ¿Cómo puede dividirse la competencia del juez? La competencia del juez puede dividirse en competencia objetiva y competencia subjetiva.
  24. ¿Qué es la competencia objetiva del juez? Es el conjunto de causas sobre las cuales el juez, con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción.
  25. ¿Qué es la competencia subjetiva del juez? Consiste en que el titular del tribunal competente para el conocimiento de un determinado litigio, ha de encontrarse en una situación personal, tanto en relación con las partes como en la materia propia del juicio que le permita proceder y juzgar con serenidad y completo desinterés, cumpliendo así su dedicada función de impartir justicia. (Bello y Lozano)
  26. ¿Qué es la competencia por la materia? Es entendida como la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia (Rengel Romberg). Sólo en consideración a ésta se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces (Bello y Jiménez).
  27. ¿Qué es la competencia por la cuantía? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas que cumplan con el valor de la demanda, el cual es el quantum requerido por el legislador para acceder a los juzgados que han sido estructurados por ley en función de la cuantía de las demandas.
  28. ¿Qué es la competencia por el territorio? Es la facultad que tiene el juez o tribunal para conocer las causas dentro de una determinada circunscripción judicial.
  29. ¿Cuáles son los fueros de la competencia territorial? Fuero general, fuero especial, fuero personal, fuero real, fuero concurrente (electivamente concurrente o sucesivamente concurrente) y fuero exclusivo o necesario.
  30. ¿Cómo se clasifican los fueros en relación con la materia? Fuero relativo a derechos personales y derechos reales sobre bienes muebles, fuero relativo a derechos inmobiliarios, fuero relativo a demandas sucesorales y fuero relativo a demandas entre socios.
  31. ¿Qué es la continencia de la causa? Es el supuesto de una litispendencia, el objeto de una de las causas abarca al objeto de la otra, hay una causa continente y otra contenida, la característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los objetos.
  32. ¿Qué es la conexión de la causa? Es la relación que existe entre dos o más causas por tener en común, uno o dos elementos que la componen, bien sea sujeto, objeto o título petendi.
  33. ¿Quiénes son los sujetos de la relación procesal penal? Principales: el órgano jurisdiccional, el acusador (Ministerio Público o la propia víctima) y el acusado o imputado. Auxiliares: el defensor, el secretario, los órganos de investigación penal, *la víctima cuando no se constituya en acusador y su representante, los asistentes de las partes no profesionales y consultores técnicos.
  34. ¿Cuál es el papel del Ministerio Público dentro del proceso penal? Es una figura de rango constitucional con la facultad de iniciar y tramitar los procedimientos penales, intervenir en los juicios penales, ejercer la acción penal en nombre del Estado, intentar acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil y administrativa de los funcionarios públicos, entre otras funciones.
  35. ¿Qué es la condena en costas? El proceso produce gastos y esos gastos producen una disminución en el patrimonio de las partes, los cuales deberán ser retribuidos, siendo la condena en costas la forma como se retribuirá al patrimonio del ganancioso en el pleito la pérdida sufrida.
  36. ¿Qué es un litis-consorcio? Es un concepto referido a la pluralidad de sujetos participantes en el proceso jurisdiccional integrando una o varias partes procesales, por activa y/o por pasiva.
  37. ¿Cuándo se produce el litis-consorcio activo? Cuando la parte actora se encuentra conformada por dos o más demandantes, existiendo un solo demandado.
  38. ¿Cuándo se produce el litis-consorcio pasivo? Cuando predominan varios demandados y es un solo demandante.
  39. ¿En qué consiste el llamamiento de tercero por comunidad de causa (litis denuntiatio)? Consiste en que un tercero que aún no ha participado del proceso, es enterado de la existencia de la litis, sin que se pueda deducir una pretensión revérsica frente a él o en su contra, para que la sentencia de fondo que se dicte afecte al citado o receptor de la denuncia.
  40. ¿En qué consiste el llamamiento en garantía? En que una parte tiene la facultad de llamar al tercero por quien pretende estar garantizado, en atención a una relación material que los vincula, por medio de una pretensión revérsica.
  41. ¿En qué consiste el llamamiento ex oficio? Es el llamado que hace el director del proceso a terceros cuando advierte la existencia de fraude o colusión, ofreciéndosele oportunidad procesal de defender sus derechos frente al interés fraudulento de las partes.
  42. ¿Cómo se clasifican los actos procesales según el criterio subjetivo? Se clasifican en actos de parte, actos procesales del juez y actos del secretario judicial.
  43. ¿En qué consiste la nulidad de los actos procesales? Viene a ser una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
  44. ¿Qué es la nulidad absoluta? Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter.
  45. ¿Qué es la nulidad relativa? Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.
  46. ¿Cuál es el principal efecto de la nulidad procesal? Dejar sin efecto el acto defectuoso.
  47. ¿Qué son medios alternativos de solución de controversias? Son los modos de resolver los conflictos planteados por los particulares, que suplen las decisiones del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas.
  48. ¿Cuáles son los medios alternativos de solución de controversias más utilizados? La transacción y el arbitraje.
  49. ¿Cuáles son los tipos de transacciones? Transacción judicial y transacción extrajudicial.
  50. ¿Cuál es el efecto principal de la conciliación? Poner fin a la controversia planteada entre las partes con efecto de cosa juzgada, con la intervención del juez.

https://youtu.be/D4Wc8ifZxx0

Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela: 30 preguntas, 30 respuestas.

  1. ¿Qué es la Libertad Sindical? Es el derecho que tienen los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con la LOTTT.
  2. ¿Qué es la Autonomía Sindical? Es el derecho que tienen las organizaciones sindicales a la actuación plena en su funcionamiento y a gozar de la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.
  3. ¿En qué consiste la prohibición de las prácticas antisindicales que establece la LOTTT? las prácticas antisindicales son las restricciones, presiones o discriminaciones que pueden perjudicar el funcionamiento y la participación de los sindicatos, confederaciones o centrales de trabajadores.
  4. ¿Qué conductas pueden ser consideradas prácticas antisindicales? Actos de discriminación en relación con el trabajo, despido o perjuicio a un trabajador por su afiliación sindical, actos de injerencia indebida del patrono, la negativa o dilación en el registro de organizaciones sindicales y la negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
  5. ¿Cuáles son las características de las organizaciones sindicales? Tienen carácter permanente, su objeto es el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados.
  6. ¿En qué consiste el principio de pureza? Consiste en que no podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar conjuntamente los intereses de trabajadores y patronos, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y trabajadores, los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos ni afiliarse a éstos.
  7. ¿Cuáles son las clases de sindicatos que contempla la LOTTT? sindicatos de empresa, sindicatos profesionales, sindicatos de industria y sindicatos sectoriales.
  8. ¿Cómo son las organizaciones sindicales según su estructura? De primer grado (sindicatos), de segundo grado (Federaciones) y de tercer grado (confederaciones o centrales).
  9. ¿Cómo se elige la junta directiva de los sindicatos? Siguiendo el principio de alternabilidad mediante el sufragio universal, directo y secreto.
  10. ¿Qué significa elecciones por la base? Significa que en las elecciones de los sindicatos participarán los afiliados, en las elecciones de la junta directiva de las federaciones los integrantes de los sindicatos afiliados y en las elecciones de la junta directiva de una confederación participarán los integrantes de los sindicatos afiliados a las federaciones que la integran.
  11. ¿En que consiste la autonomía administrativa sindical? Consiste en el derecho que tienen las organizaciones sindicales a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
  12. ¿De qué manera protege el fuero sindical o inamovilidad laboral? Los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo.
  13. ¿Qué es la negociación colectiva? Es el derecho que tienen los trabajadores a celebrar convenciones colectivas para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
  14. ¿Cuáles son los efectos de la convención colectiva? Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo, benefician a todos los trabajadores de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración (excepto los representantes del patrono que autorizan y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes) y su aplicación se extiende hasta los departamentos o sucursales de la entidad de trabajo.
  15. ¿Cómo proceden las cláusulas retroactivas? Si se estipulan cláusulas retroactivas en la convención colectiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.
  16. ¿Cuál es la duración de la convención colectiva ? No podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.
  17. ¿Cuál es la oportunidad de oponerse a la negociación de una convención colectiva de trabajo? En la primera reunión que se efectúe de conformidad con la convocatoria.
  18. ¿Cuál es la duración de las negociaciones colectivas? No excederán de ochenta días continuos, salvo prórroga fijada por mutuo acuerdo de las partes.
  19. ¿Cuál es la oportunidad para pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo? Este derecho de petición caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración.
  20. ¿Con qué debe iniciar el procedimiento conflictivo de trabajo? Con la presentación de un pliego de peticiones ante la inspectoría del trabajo.
  21. ¿Cómo finaliza el procedimiento conflictivo de trabajo? Con el arreglo entre las partes o el laudo arbitral.
  22. ¿Qué es la huelga? Es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
  23. ¿Cuáles son los requisitos de la huelga? Que haya sido presentado un pliego de peticiones, que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores y que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión del pliego de peticiones.
  24. ¿Cuál es la condición para la huelga de transportistas? Que no pueden suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan su base de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional.
  25. ¿En qué consiste la protección del ejercicio del derecho a huelga? En que los trabajadores durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a la LOTTT.
  26. ¿Qué es la huelga de solidaridad? Es la que hacen los trabajadores para apoyar a otros trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio.
  27. ¿Qué es el arbitraje obligatorio? Es aquel que procede cuando la huelga por cualquier circunstancia ponga en peligro a la población o a parte de ella.
  28. ¿Cómo está conformada la junta de arbitraje? Está conformada por tres miembros: uno escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores, otro escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y el tercero es escogido de mutuo acuerdo.
  29. ¿Cuáles son las atribuciones de la junta de arbitraje? Tiene la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus decisiones serán inapelables, salvo la solicitud de declaración de nulidad por contravención a normas de orden público.
  30. ¿Cuándo y cómo debe ser dictado el laudo arbitral? Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje pudiendo prorrogarse este lapso hasta por treinta días, será publicado en Gaceta Oficial y es de obligatorio cumplimiento para las partes.

Derecho individual del trabajo en Venezuela: 30 preguntas, 30 respuestas.

  1. ¿Cómo son las normas laborales? Las normas laborales son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata.
  2. ¿Cómo procede el amparo constitucional en materia laboral? Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces con competencia laboral, de conformidad con la constitución nacional, la ley especial que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley orgánica procesal del trabajo.
  3. ¿Que importancia tienen los tratados, pactos y convenios internacionales en materia laboral? Los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República tendrán carácter obligatorio siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.
  4. ¿Quiénes tienen derecho a la seguridad social? Toda persona tiene derecho a la seguridad social, los trabajadores sean o no dependientes disfrutarán ese derecho y se incluyen tanto a las amas de casa como a los demás trabajadores del hogar por ser considerado este trabajo como una actividad económica que produce ingresos.
  5. ¿Qué significa la primacía de la realidad sobre las formas? Significa que en las relaciones de trabajo prevalecen los hechos y las situaciones verdaderas o más aproximadas a una realidad comprobable por encima de cualquier formalidad o apariencia.
  6. ¿Qué es un trabajador dependiente? Es toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social del trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica.
  7. ¿Qué hace un trabajador de dirección? Interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, es representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituir al patrono en todo o en parte en sus funciones.
  8. ¿Qué hace un trabajador de inspección? Tiene a cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.
  9. ¿Qué hace un trabajador de vigilancia? Tiene a su cargo el resguardo, la custodia y la seguridad de bienes.
  10. ¿Qué es un patrono? Es toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral.
  11. ¿Qué es la tercerización a efectos de la LOTTT? Es la simulación o fraude cometido por patronos en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
  12. ¿Qué es un contratista? Es la persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia.
  13. ¿Qué es una obra inherente? Es la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante.
  14. ¿Qué es una obra conexa? Es la que está en relación íntima con la actividad a la que se dedica el contratante y se produce con ocasión de ella.
  15. ¿Qué es la remuneración? Es la cantidad en dinero así como los diversos beneficios que percibe un trabajador por la prestación de su servicio en la relación de trabajo.
  16. ¿Qué es un contrato de trabajo? Es aquel instrumento legal mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en la relación de trabajo bajo dependencia.
  17. ¿Cómo debe hacerse un contrato de trabajo? Preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.
  18. ¿Cuáles son las modalidades del contrato de trabajo? El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
  19. ¿Cuándo existe sustitución de patrono? Cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan notificaciones.
  20. ¿Cuáles son las causas de terminación de la relación de trabajo? El despido, el retiro, la voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
  21. ¿Qué es la estabilidad laboral? Es el derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo.
  22. ¿Qué es la inamovilidad laboral? Es la protección de los trabajadores que no permite que sean despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector del trabajo.
  23. ¿Qué es un despido masivo? Es aquel que afecta a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores.
  24. ¿Qué es el salario? Es la remuneración, provecho o ventaja, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, comprende: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
  25. ¿Cómo es el salario por concepto de vacaciones? Para el cálculo se toma como base el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
  26. ¿Qué es el salario mínimo? Es el salario establecido por el Ejecutivo Nacional para el sector público y el sector privado mediante decreto.
  27. ¿Qué son las utilidades? Consisten en la distribución que deben realizar las entidades de trabajo de al menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido en su ejercicio anual.
  28. ¿Qué son las prestaciones sociales? El régimen de las prestaciones sociales constituye el derecho que tienen los trabajadores a que se les compense la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
  29. ¿Cuáles son los casos de inembargabilidad que plantea la LOTTT? Todos los créditos causados a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo son inembargables, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
  30. ¿Qué es el bono vacacional? Es la bonificación especial que debe pagar el patrono al trabajador para su disfrute, equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta días de salario normal.

Derecho Romano: organización, fuentes y aportes.

El Derecho Romano es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la Sociedad Romana y a los pueblos dominados por Roma, desde el año 753 A.C hasta el año 565 D.C.En este nutrido se caracterizó por la organización político-social que se dividió en tres etapas: La Época Monárquica, La República y el Imperio.

Las fuentes del Derecho Romano son:

  • La costumbre
  • La Ley
  • La Ley de las XII Tablas
  • El Plebiscito
  • El Senado Consulto
  • El Edicto de los Magistrados
  • Las Constituciones Imperiales
  • Las Respuestas de Los Prudentes
  • Las Codificaciones
  • La Obra de Justiniano
  • El Corpus Iuris Civilis

Principales aportes del Derecho Romano:

  • Clasificación de las personas en personas físicas y morales.
  • Adquisición de la ciudadanía.
  • El derecho al nombre como un derecho de los ciudadanos.
  • La familia como institución histórica y jurídica.
  • La capacidad como aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y ejercer estos derechos.
  • La patria potestad manifestada en las relaciones personales y en las patrimoniales.
  • La emancipación de los hijos y demás descendientes.
  • La adopción y sus procedimientos de legitimación.
  • La tutela y la curatela.
  • Clasificación de los bienes.
  • Modos de adquirir la propiedad.
  • El condominio.
  • Las servidumbres.
  • Los derechos reales.
  • Las obligaciones.
  • Los contratos y su clasificación.
  • Configuración de figuras concretas con respecto al delito.
  • Regulación de la herencia.
  • Regulación de la donación.
  • Organización judicial minuciosamente estructurada.
  • Clasificación de las acciones civiles.

Derecho procesal constitucional.

Hablar de la constitución de un país es referirnos a su máxima ley, la cual está conformada por sus principios fundamentales, así como también por los aspectos orgánicos y dogmáticos que influyen profundamente en la sociedad.El derecho procesal constitucional es una denominación conceptual que sirve para explicar la problemática de como articular en una sola área académica los derechos constitucionales, las garantías constitucionales, el control de las actuaciones de los órganos del poder público y todos los procesos y procedimientos constitucionales para un mejor provecho teórico- práctico por parte de los estudiantes de derecho, abogados y demás profesionales vinculados a la justicia.El contenido del derecho procesal constitucional es variado y dentro de él se encuentran:

  • La sala constitucional
  • Los procesos constitucionales para la designación, remoción o suspensión de los magistrados que integran el poder judicial.
  • Los derechos humanos.
  • Procesos y procedimientos constitucionales.
  • Control difuso de la constitucionalidad.
  • Medidas cautelares y materia probatoria en los procesos.
  • Conformación, correlación y correspondencia del modelo constitucional federal.
  • Descentralización.
  • Tutela judicial efectiva.
  • Habeas corpus.
  • Habeas data.
  • Amparo constitucional.
  • Derecho internacional público.
  • Derecho internacional privado.
  • Garantía del sistema procesal (control concentrado y control difuso de la constitucionalidad).
  • Control jurisdiccional.
  • Tratados internacionales suscritos por la República.
  • Actos de gobierno.
  • Decretos leyes.
  • Reforma y enmienda constitucional.
  • Leyes estadales y municipales.
  • Decretos de Estados de Excepción.
  • Otras.

La finalidad de organizar todo el contenido de interés que conforma al derecho procesal constitucional es la real estructuración de la que es quizá la disciplina mas integral del derecho moderno, esto significa poder contar con las herramientas necesarias para saber que hacer en la práctica, para manejar los mecanismos que podemos accionar para defendernos y las vías en sede administrativa, en sede judicial o los mecanismos excepcionales que pueden ser activados con la celeridad que amerite el caso.

Derecho penal: 50 preguntas, 50 respuestas.

1. ¿Qué es la culpabilidad?Consiste en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, es decir; por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma.

2. ¿Qué es la imputabilidad?Consiste en la capacidad del sujeto para responder penalmente, debe reunir condiciones tales como el discernimiento y la conciencia moral.

3. ¿Qué es el dolo?Es la intención de realizar un hecho antijurídico, se tiene la voluntad para cometer tal acto.

4. ¿Cuáles son los elementos del dolo?El elemento intelectual que consiste en el conocimiento y representación de los hechos, y el elemento volitivo que es el momento emocional del dolo, siendo el punto hasta el cual el sujeto ha querido o ha aceptado en su voluntad lo representado.

5. ¿Qué es la culpa?Es la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen determinadas normas, realizando hechos antijurídicos sin la intención de causar daños.

6. ¿Qué es la preterintención?Es cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno mas grave que el que se propuso el autor.

7. ¿En qué consiste la normalidad del acto volitivo o no exigibilidad de otra conducta?El sujeto debe haberse determinado normalmente a la acción, es decir; se requiere que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las exigencias de la norma o siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar la ley, lo cual implica que si no se ha dado normalidad del acto volitivo, si al sujeto no le era exigible otra conducta, esto es; si concurren determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el proceso de normal motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que consiste la culpabilidad.

8. ¿Cómo se clasifica el dolo?

  • Determinado
  • Indeterminado
  • Inicial
  • De daño y de peligro
  • De ímpetu y de propósito
  • Subsiguiente
  • Alternativo
  • Eventual

9. ¿En qué consiste la defensa putativa?Cuando un sujeto obra contra otro que cree su agresor, el que en verdad no le ataca ilícita, grave o inminentemente, pero su reacción se debe al hecho de sentirse amenazado o ante una situación de peligro.

10. ¿Qué es el estado de necesidad?Es cuando ocurre una situación real de peligro grave o inminente, ante la cual se infringe la ley, pero tal conducta es excluyente de culpabilidad siempre que la persona se encuentre en un peligro actual inminente y que el bien jurídico rescatado sea mayor al bien jurídico sacrificado.

11. ¿Qué es la pena?Es todo aquel castigo de índole judicial que se le aplica a la persona que comete un delito.

12. ¿Cómo se clasifica la pena?Existen penas corporales como el presidio, la prisión, el arresto, etc. Y están las penas no corporales como la interdicción civil, la inhabilitación para el ejercicio profesional, la destitución laboral, caución de no ofender o dañar, entre otras.

13. ¿Cuáles son las diferencias principales entre presidio y prisión?En el presidio hay trabajo forzado, en la prisión no, además de ser distintos en las penas accesorias que traen consigo.

14. ¿Qué es un delito imperfecto?Es aquel que no se llega a consumar por motivos ajenos al agente.

15. ¿ A qué se le conoce como Iter Criminis?Significa camino al delito, desde que surge la idea de cometer el delito hasta que se consuma.

16. ¿Cuáles son las fases del Iter Criminis?La fase interna (psicológica) que surge con la idea de cometer un delito, los actos preparatorios por lo general no son punibles salvo excepciones y la fase externa empieza con la exteriorización de la idea. Los plazos del iter criminis pueden ser de largos o cortos plazos.

17. ¿En qué consiste la tentativa del delito?La persona debe tener la intención de cometer el delito, debe contar con los medios idóneos pero no lo logra.

18. ¿Cuáles son las clases de tentativa?Abandonada cuando el agente por voluntad propia decide no cometer el delito, calificada cuando la persona ya no quiere realizar el delito pero comete actos antijurídicos y propiamente dicha cuando el hecho es impedido por un agente externo.

19. ¿Cuáles son las diferencias entre la tentativa del delito y el delito frustrado?Entre la tentativa del delito y el delito frustrado existe una diferencia fundamental, que en la tentativa el agente no ha hecho todo lo necesario para consumar el delito por causas independientes a su voluntad; mientras que en el delito frustrado, el agente ha hecho todo aquello que es indispensable para consumar el delito y sin embargo no ha logrado su consumación por causas independientes a su voluntad.

20. ¿Cómo se estructuran las fases del Iter Criminis?La fase interna está compuesta por la ideación, deliberación y la resolución. La fase externa se conforma por los actos preparatorios y los actos ejecutorios.

21. ¿Qué es la acción?Es la conducta positiva (hacer) o negativa (dejar de hacer) que realiza el sujeto.

22. ¿Qué es la omisión?Es la conducta mediante la cual un sujeto deja de hacer algo para lo cual estaba obligado a actuar.

23. ¿Cuáles son los elementos o condiciones para que se configure el delito de homicidio?

  • Que se haya producido muerte a una persona.
  • Que la muerte sea exclusiva y excluyente de la acción.
  • Que el resultado coincida con la acción y con la intención.

24. ¿Qué es un medio de comisión?Es accionar un instrumento, cuando se acciona un arma el hecho de accionar es lo que lllamamos medio, ya que el arma es el instrumento.

25. ¿En qué consisten los medios de prueba de la intención?Se va a estudiar la escena del crimen, los cuerpos de investigación se encargan de hacer el levantamiento del cadáver, determinando el lugar e identificándolo con sus condiciones claramente explicadas, descripción de la posición del cadáver y las condiciones que presenta, se estudia a la víctima para determinar la intención del victimario. Para atribuir responsabilidades, a mayor intención mayor es la pena.

26. ¿En qué consiste un homicidio calificado?Es un homicidio con los mismos elementos y condiciones propiamente dichos, con la diferencia que abarca otros bienes. Los sujetos y las circunstancias son los que dan otro sentido a este tipo de delitos, por ejemplo: parricidio, magnicidio, etc.

27. ¿En qué consiste un homicidio concausal?Es un homicidio con todos sus elementos y condiciones, con la diferencia de contener un agregado que se llama concausa la cual puede ser preexistente, concomitante o superviniente capaz de modificar el resultado que desde un primer momento se proponía alcanzar el autor.

28. ¿Cómo es una concausa preexistente?La concausa preexistente tiene lugar «antes de», lo que significa que ya existía antes del homicidio. Puede ser atípica como la dextrocardia, cuando una persona le dispara a otra en el lado derecho del pecho y por tener el corazón de ese lado, muere de inmediato.También puede ser una concausa preexistente normal, como por ejemplo si una persona se encuentra haciendo la digestión y le dan un batazo en el estómago, cuyo golpe le paraliza las funciones orgánicas y le causa la muerte. Se trata de alguien que está desarrollando un proceso normal de su organismo y una acción le afecta el curso a ese proceso.Otra concausa preexistente es la patológica, en este caso la condición una enfermedad, como por ejemplo una persona que sufre de diabetes y una acción agregada contribuye a empeorar su estado de salud causándole la muerte.

29. ¿Cómo es una concausa concomitante?Es una concausa que ocurre en el momento, como por ejemplo si alguien lleva un bolso lleno de fuegos artificiales por la calle, y ante un tiroteo busca protegerse con ese bolso, lo que ocasiona una explosión por el contacto con la pólvora.

30. ¿Cómo es una concausa superviniente?La concausa superviniente puede darse de tres maneras: por responsabilidad de la víctima como por ejemplo si la víctima herida no fue al médico y murió de septisemia, por responsabilidad de un tercero si por ejemplo el tercero le manipuló la herida causándole la infección fatal y por caso fortuito o de fuerza mayor cuando el resultado se produce sin la intervención intencional de nadie.

31. ¿Qué es un delito preterintencional?Es aquel hecho antijurídico que se comete con la intención de realizar algo, pero el resultado excede la acción.

32. ¿En qué consisten las lesiones gravísimas?Las lesiones gravísimas son aquellas que no tienen cura, como por ejemplo las lesiones que causan alguna enfermedad mental o corporal incurable, o aquellas que ocasionan la pérdida de algún sentido. El delito de lesiones, en general lo que persigue es dañar y el bien jurídico tutelado en este tipo de hechos es el derecho a la integridad física.

33. ¿En qué consisten las lesiones calificadas?Consiste en lesiones que tienen lugar bajo circunstancias que agravan la naturaleza del delito. Un ejemplo típico es el de las lesiones causadas con armas insidiosas.

34. ¿Cuáles son los elementos o condiciones para que se configure el delito de aborto?

  • Debe existir un embarazo.
  • Que el embarazo sea real.
  • Que haya intención de provocar un aborto.
  • Que se interrumpa un proceso natural de preñez.

35. ¿Cuáles son las doctrinas mas importantes de despenalización del aborto?

  • La despenalización del aborto por violación.
  • La despenalización del aborto por bajo nivel económico.
  • La despenalización del aborto por perturbación del desempeño laboral.
  • La despenalización del aborto por malformación o problemas intelectuales del feto.

36. ¿Qué es la difamación?Es el hecho de exponer al desprecio o al odio público, asignándole a alguien un hecho determinado que ofenda su honor.

37. ¿Cuáles son los animus excluyentes del dolo en materia de difamación?El animus de corregir, cuando por ejemplo una persona tiene la cualidad profesional o artística sin la intención de ofender el honor de alguien, el animus de defender, cuando por ejemplo existe una réplica ante una ofensa sólo con la intención de dar respuesta a la misma y el animus consulandi que consiste simplemente en aconsejar a alguien sobre un asunto determinado.

38. ¿Cómo se configura el delito de injuria?En este delito, del medio de comisión va a depender el medio de prueba. La injuria puede ocurrir en presencia del ofendido, por medio de un escrito o ante un público, también existe lo que se conoce como injurias en estrados cuando ante una causa que está en juicio se ventilan comentarios injuriosos innecesarios.

39. ¿Qué es una agravante?Es la circunstancia, medio o cualidad de la persona que da al delito una mayor peligrosidad en el agente o por valores jurídicamente tutelados sin producirse una modificación de la figura delictiva.

40. ¿Qué es una atenuante?Es una circunstancia que disminuye el grado de un delito o influye en la minoración de la pena.

41. ¿Qué es la conmutación de la pena?Es el cambio de una pena incurrida por otra menos rigurosa o la remisión de la pena a la que ha sido condenado un delincuente, sustituyéndole por otra menor.

42. ¿Qué es un delito continuado? Es aquel que, para lograr su efecto, va constituyendo varios actos o hechos antijurídicos que dan lugar a un mismo delito.

43. ¿Qué es la graduación de la pena?Es la individualización de la pena en un monto determinado entre ese máximo y ese mínimo, aplicable a un determinado delincuente.

44. ¿Qué es un hecho punible?Es la conducta de una persona, verificada por medio de una acción y omisión, generadora de un daño.

45. ¿Qué es la impericia?Es la falta de habilidad en una ciencia o arte que se profesa.

46. ¿Qué es la imprudencia?Es el defecto de la advertencia o previsión que debía haberse puesto en alguna cosa.

47. ¿Qué es el narcotráfico?Es la organización u organizaciones que, al margen de la ley, se benefician con la producción, tráfico, distribución y comercialización de narcóticos y estupefacientes.

48. ¿Qué es la personalidad de la pena?Se relaciona con la individualización de las penas y su adecuación a las circunstancias y características propias del caso y del delincuente. También hace referencia al principio básico y fundamental de que solo puede ser penado quien sea culpable.

49. ¿Qué es la responsabilidad penal?Es la originada por la acción u omisión tipificada penalmente, cuando además de la antijuricidad, existe causalidad, culpabilidad e imputabilidad.

50. ¿De qué se encarga la tipicidad?Se encarga de encuadrar las conductas delictivas, definiendo de manera concreta las infracciones posibles.Tu Ayuda es importante para que sigamos generando contenido.

El derecho registral.

¿Qué es el derecho registral?

Es el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y a los bienes.

Contenido del derecho registral:

  • Los sistemas registrales
  • Los principios registrales
  • Los organismos registrales
  • La publicidad registral
  • Los procedimientos necesarios para obtener la publicidad registral
  • Los hechos y relaciones jurídicas tuteladas por el derecho registral y efectos jurídicos de los mismos

Características del derecho registral:

  • Es un derecho regulador de publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de los derechos y seguridad del tránsito jurídico.
  • Es un derecho legitimador, impone la credibilidad en el registro, acredita en forma indubitada existencia y legalidad del título del cual procede.
  • Es un derecho protector, asegura la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.
  • Carece de sustantividad.

¿Qué es la publicidad registral?

Es aquella realizada por las instituciones especializadas (como los registros y notarías) mediante un mecanismo o procedimiento regulador al igual que las instituciones, por el ordenamiento jurídico, con normas especiales.

Clases de publicidad registral:

  • Publicidad inmobiliaria notificatoria.
  • Publicidad inmobiliaria declarativa.
  • Publicidad inmobiliaria constitutiva.

¿Qué es un tercero registral?

El tercero registral es un tercero adquiriente que ha inscrito sus derechos y por esa razón no puede afectarle los actos o contratos no inscritos, así como tampoco el derrumbe de la titularidad de su causante por virtud de causa que no constaba en el registro al inscribirse su adquisición.

¿Qué son los sistemas registrales?

Son maneras o formas que tiene cada legislación para llevar a cabo la publicidad registral.

Apuntes de filosofía del derecho.

Origen etimológico: la palabra filosofía se compone de philos que significa amigo de, amante de, deseoso de y sophía que significa sabiduría.Definición de filosofía del derecho: es una rama especial de la filosofía práctica o madre que estudia específicamente al derecho. Se compone de un conjunto sistemático de conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y necesaria.Temas de la filosofía según la escuela clásica del derecho natural:

  1. Primer tema: la naturaleza humana como fundamento del derecho.
  2. Segundo tema: el estado de la naturaleza como supuesto racional para explicar la vida social.
  3. Tercer tema: el contrato social para justificar el origen del Estado y el derecho: aprender a comunicarse, se reproducen sexualmente, los hijos crean su propio hábitat, cada uno de ellos se dedica al cultivo y los demás a quehaceres diferentes, el padre de familia impone las reglas como cabeza de familia justificando el contrato social.
  4. Cuarto tema: los derechos naturales del hombre como fundamento del Estado Moderno:
  • Características que son posibles con la civilización.
  • Cada norma jurídica tiene base en postulados naturales (derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc).
  • Derechos inherentes, innatos, propios, imprescriptibles, inalienables, a los seres humanos.

Esos derechos naturales del ser humano desde épocas pasadas hasta la actualidad se mantienen, son inviolables. No hace falta ir a la escuela para aprender estos derechos naturales.

Expresiones y Términos en latín con su significado.

El latín es muy utilizado por los abogados en su léxico jurídico, también por los estudiantes de distintas profesiones relacionadas con las ciencias sociales a nivel mundial, y por la importancia académica que tiene, les traigo en este post una lista con los términos latinos de mayor uso, para brindarles un aporte útil que sirva de apoyo en sus investigaciones y actividades prácticas.

Lista de términos en Latín y su significado en español:

Abecedarium: serie ordenada de las letras de una lengua.

A contrario sensu: en sentido contrario.

A maiori ad minus: de mayor a menor.

A minori ad maius: de menor a mayor.

Ab initio: aquello que es así desde su inicio/ Desde tiempo inmemorial o muy remoto.

Ab intestato: sin testamento.

Ab utraque parte: de una parte y de la otra.

Aberratio causae: error en la causa.

Absolvere: declarar libre de culpa o responsabilidad.

Abstinere: mantener lejos/ dejar de hacer algo / no participar en algo.

Abstrahere: aislar/ considerar por separado.

Absurdus: contrario a la razón.

Abusus non usus, sed correptela: el abuso no es uso, es corruptela.

Accessit: acceder/ acercarse/ recompensa inmediatamente inferior al premio que se otorga en un concurso.

Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Acta publica probanti se ipsa: los instrumentos públicos se prueban a sí mismos.

Actio: efecto de hacer/ lo que se hace.

Actio damni infecti: acción por daños y perjuicios.

Actio de in rem verso: acción de enriquecimiento sin causa.

Actio in personam: acción personal.

Actio in rem scripta: acción real.

Actore non probante, reus absolvitur: si el actor no prueba, el reo es absuelto.

Actori incumbis onus probando: el actor tiene la carga de la prueba.

Acutus: agudo.

Ad ephesios: totalmente fuera del asunto.

Ad hoc: designación otorgada para un solo acto/ A propósito, destinado para aquello de que se trata.

Ad hóminem: al hombre/ se dice de un argumento contra la misma persona del adversario, por ejemplo oponiéndole sus propias palabras o actos.

Ad libitum: a voluntad.

Ad litem: para el litigio/ para el proceso/ se dice de un poder, mandato, etc, limitado al proceso en curso.

Ad litteram: literalmente/ al pie de la letra.

Adminiculum: puntal, ayuda.

Admonere: hacer recordar.

Ad pedem litterae: al pie de la letra.

Adventus: llegada.

Aer: aire.

Aeris: aire/ mezcla gaseosa.

Afluere: acción de afluir, desembocar.

Affabilis: a quien puede hablarse.

Affanae: palabras embrolladas y sin sentido.

Affectare: dedicarse a algo.

Affere: traer.

Affectio: influencia, estado, afección.

Affinis: limítrofe, emparentado.

Affirmare: afirmar, consolidar.

Affligere: abatir, golpear.

Ágape: amistad.

Agilis: que se mueve o puede moverse con facilidad y rapidez.

Agitare: mover algo de un lado a otro repetida y bruscamente.

Agrestis: abrupto/relativo al campo.

Agglomerare: juntar.

Agglutinare: adherir, pegar.

Aggredi: dirigirse a alguien, atacarlo.

Aggregare: unir, incorporar.

Aggresio: acción y efecto de agredir.

Aleatorius: lo que depende de la suerte o el azar.

Alias: de otro modo/ de otro nombre/ por otro nombre.

Alienus: ajeno/ que afecta, corresponde o pertenece a otro.

Aliquis: algún, alguien.

Aliquotus: algunos/ que numéricamente forma parte de un todo.

Alumnus: discípulo/ estudiante.

Allegare: alegar/ exponer un argumento, hecho, etc, como prueba de algo o en defensa de alguien/ citar preceptos legales, jurisprudencia o algún motivo para basar en ellos alguna pretensión.

Allicients: atraer/ aspecto positivo que atrae.

Alludere: referirse a una persona o cosa sin nombrarla.

Alluvio: aluvión/ avenida impetuosa de una corriente de agua.

Alodium: tierra libre de toda carga y derecho señorial.

Alphabetum: alfabeto/ lista de todas las letras o signos que conforman una lengua o sistema de comunicación.

Alter ego: segunda identidad, real o ficticia, que adopta alguien.

Alternare: variar las acciones/ sucederse unas cosas a otras repetidamente.

Alternus: alternativo.

Altus: alto/ que está elevado sobre sobre un punto tomado como referencia.

Amanuensis: secretario/ persona que tenía por oficio escribir al dictado, copiar documentos y escritos o pasarlos a limpio.

Ambages: rodeos.

Ambiguus: que puede admitir distintas interpretaciones/ incierto, dudoso, poco claro.

Ambitus: perímetro.

Ambulare: caminar/ pasearse.

Amovere: destituir/ remover.

Ampliare: hacer algo amplio o más amplio.

Amplificare: aumentar la intensidad de una magnitud física.

Amplitudo: extensión.

Amplus: amplio.

Analogus: semejante.

Animus: intención.

Annuntiare: dar noticias de algo que va a ocurrir.

Antecedere: preceder.

Ante diem: un día antes.

Antelatio: anteponer/ anticipar.

Antenatum: nacido antes.

Anteparare: prevenir de antemano.

Apellare: acudir a un juez o tribunal superior para que anule o enmiende una sentencia.

A posteriori: partiendo de lo que viene después/ razonamientos que se basan en la experiencia, en hechos constatados.

Apprehendere: agarrar/ retener.

A priori: partiendo de lo anterior/ al primer contacto.

Aptus: que tiene aptitud.

Apud: junto a.

Aqua: agua.

Arbiter: árbitro.

Arbitrare: juzgar algo como árbitro.

Arbitrium: albedrío.

Bis de eadem re ne sit actio: no se repita la acción por un mismo asunto.

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos: el poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos.

Bonorum cesio: abandono de bienes.

Capitis diminutio: disminución de la capacidad.

Casus fortuitus a mora excusat: el caso fortuito excusa la mora.

Causa petendi: fundamento de la pretensión.

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat: cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma.

Citra petitum: dejar de resolver cuestiones planteadas.

Concilium fraudis: concierto fraudulento.

Condictio sine qua non: condición necesaria sin la cual no se producirían los efectos típicos del negocio.

Corpus delicti: cuerpo del delito.

De auditu: de oídas.

De cujus: de quien, referido al causante de quien se hereda.

De facto: de hecho.

De iure: de derecho.

De lege data: de una ley vigente.

De motu proprio: por propia iniciativa.

Divulgatio legis: publicidad de la ley.

Dolus non praesumitur: el dolo no se presume.

Erga omnes: contra todos.

Error in iudicando: error judicial de fondo.

Error in procedendo: error judicial de forma.

Ex lege: necesidad de que las cosas se ajusten a las leyes.

Ex nunc: desde ahora.

Ex officio: de oficio.

Ex post facto: posterior al hecho.

Ex tunc: desde entonces.

Exceptio firmat regulam: la excepción confirma la regla.

Extra commercium: fuera del comercio.

Extra petitum: fuera de lo solicitado.

Ficta confessio: confesión ficta.

Finis: límite.

Habeas corpus: procedimiento destinado a proteger el derecho a la libertad personal.

Habeas data: protección integral de los datos personales asentados en archivos o registros.

Hac: hora, en esta hora.

Hic et nunc: aquí y ahora.

Ibidem: en el mismo lugar.

Ídem: el mismo o lo mismo.

Ignorancia facti, non iuris excusatur: se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho.

In dubio pro debitoris: en la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor.

In dubio pro operario: en caso de duda, hay que estar a favor del trabajador.

In dubio pro reo: en caso de duda, se adopta la opción más beneficiosa para el acusado.

In extenso: en su totalidad.

In fine: al final.

In fraganti: situación o modo en que es descubierta una persona durante la comisión de un delito.

In fraudem legis: fraude a la ley.

In itinere: en camino.

In ius vocatio: llamado en justicia.

In limine litis: actuación o trámite que se encuentra en las primeras instancias del proceso.

In re: sobre la cosa o en la cosa.

In situ: en el mismo sitio.

Intuitu personae: en consideración a la persona.

Ipso facto: por el mismo hecho.

Ítem: adverbio que se usa para hacer distinción de artículos o capítulos en alguna escritura.

Iura novit curia: el juez conoce el derecho.

Iuris et de iure: presunción legal que no admite prueba en contrario.

Iuris tantum: presunción que admite la prueba en contrario.

Latu sensu: en sentido amplio.

Lex: ley.

Liber annalis: libro anual.

Litis denuntiatio: denuncia del pleito.

Mens legis: voluntad del legislador.

Modus operandi: modo de obrar.

Modus vivendi: modo de vida.

Negotiorum gestio: gestión de negocios.

Nemo dat quod non habet: nadie da lo que no tiene.

Non bis in idem: no dos veces sobre lo mismo.

Nullum crimen, nulla poena sine lege: ningún delito, ninguna pena sin ley.

Omisso medio: se omite lo que está en el medio.

Onus probandi: carga de la prueba.

Opus: trabajo, composición u obra.

Per capita: por cabeza individual.

Per se: por sí, por iniciativa propia.

Postilla: nota que se añade después a un texto para completarlo, interpretarlo, o facilitar su comprensión.

Qui tacet consentire videtur: quien calla, otorga.

Quid pro quo: una cosa por otra.

Res iudicata: cosa juzgada.

Res nullius: cosas sin dueño.

Res publicae: cosas del dominio público.

Sine iure: carente de derecho.

Status quo: mantenimiento en el estado que está.

Ultra petitum: más de lo pedido.

Vinculum iuris: vínculo de derecho.

https://youtu.be/D4Wc8ifZxx0

Historia del derecho.

Hoy compartiré con ustedes una entrada dedicada a la historia del Derecho, un breve recorrido por países que han dejado grandes aportes a nuestra ciencia. ¡Acompañenme!

El Derecho en Egipto: el faraón administraba justicia, la pluma de avestruz implicaba justicia y el derecho estaba ligado a la religión.Celebraban capitulaciones matrimoniales, acto que se realizaba antes del matrimonio para establecer una separación de bienes. El matrimonio real era entre consanguíneos para que prevaleciera la sangre real, a la persona que era espía se le cortaba la lengua y se aplicaba delito supremo a quienes atentaban contra el faraón.

El derecho en china: se creó el imperio chino, cuando china entró en decadencia fue levantada por pensadores de la época como Lao Tse y Confucio entre otros quienes transformaron la sociedad y la religión.Esa unión entre la sociedad y la religión se encontraba plasmada en los libros sagrados, prevaleció el budismo y al principio del imperio el derecho fue considerado como un mandato divino.El libro de las reglas de Chou dividió las clases sociales en: mandarines, agricultores, comerciantes y artesanos. Los mandarines eran la clase social mas alta, funcionarios del gobierno.Las reglas de Chou plasmaban funciones gubernamentales, la mujer estaba sometida a las tutelas del padre, del esposo y del hijo.Las causas de divorcio eran la desobediencia a los suegros, no tener hijos varones y las conductas disolutas entre otras.El emperador era dueño de todo, luego los particulares. El libro de las cinco penas contemplaba: el empalamiento, los azotes, la castración de miembros, torturas, y el escarnio público.El mandarín de otoño se encargaba de inspeccionar que todos los actos se realizaran en conformidad con la ley. En cuanto a la escala de apelación los jueces constituían un orden decreciente: 1. Juez y 2. Pueblo.

El derecho en India: en su primera etapa histórica los guerreros asumieron la India, luego los sacerdotes.El código de Manú inspirado en Brahma consagraba el poder divino del cual surgieron el Brahman (sacerdotal) Chyatria (guerrera) Vayscia (labradores) Sudra (siervos) Parias (clase baja) .En este código se establecía que el esposo era el dueño de los bienes, los modos de adquirir la propiedad eran el hallazgo, la prescripción adquisitiva, la donación o herencia. Contemplaba como delitos la violación de menores, las enfermedades karmaticas, entre otros.Para el siglo VII D.C llegó el esplendor del budismo.El derecho en Asiria y Babilonia: las unía la misma religión, los funcionarios (consejeros del Rey) tenían una organización social y política que estaba estructurada de la siguiente manera: jefe del tesoro, jefe del ejército y jefe de provincia.La sociedad estaba constituida por nobles, funcionarios reales, hombres libres y esclavos. La religión era privilegiada porque la fuerza religiosa asesoraba al Rey, mientras el Rey era la expresión de lo universal.

Al publicarse el código de Hammurabi se unifica la organización social, dividió la región en distritos y no en provincias, la mujer debía recibir tres aportes: antes, durante y después del matrimonio.Al hombre se le permitía tener una concubina, existía el instrumento escrito y personal (se aplicaba la realización de escritos y la presencia de testigos).La propiedad privada estaba sujeta al pago de impuestos según el valor de la propiedad, el salario era fijado por el Estado y el mismo Estado velaba por su cumplimiento y el préstamo de dinero no podía exceder del 20%.El derecho en Israel: se forma a través de las personas que pertenecían a Asiria y Babilonia. El Rey Salomón llevó a Israel a su máxima expresión organizando al país con la fundación de dos pueblos: Israel cuya capital era Samaria y Judá cuya capital era Jerusalén.Predominó el derecho religioso, tiempo después vino Moisés y instituyó el decálogo que contenía los diez mandamientos dados por Dios.En la división mosaica, el éxodo contiene la aparición de Dios a Moisés, plasma la parte moral, estudia los mandamientos y establece la alianza.El deuteronomio plasma la parte jurídica, incluyendo instituciones como el matrimonio y la adopción.Entre los aspectos legales mas relevantes se encuentran que la mujer no podía heredar y solo podía hacerlo el mayor de los varones, se respetaba el año sabático en el debían perdonarse los errores del pasado.Después de cristo, ocurrió la dispersión de los judíos, aparecieron los libros Misná y Guemara así como el Talmud, libro religioso de los judíos.

El derecho en Roma: Rómulo fue el fundador de Roma, existían tres tribus: Los Ramneses de origen latino formados por 10 curias que abarcaban los gens conformados por 10 familias, Los Titienses de raza sabina constituidos por 10 curias y los gens integrados por 10 familias y Los Luceres de raíz etrusca que de igual manera tenían 10 curias con gens que incluían a 10 familias.Las tribus romanas eran un grupo de personas mayor a las curias y a los gens, las curias eran grupos de personas mas pequeños que las tribus y mas grandes que los gens que se conformaban por los patricios, los clientes que eran los fieles acompañantes de los patricios no eran considerados gens. Las 10 familias representaban el Nomen Gentilicium que es de donde provenían, y estaban bajo el mando del pater familia. Las etapas de Roma son: la etapa monárquica (753-509 a.c) el Rey ejercía funciones religiosas (sumo sacerdote), militares y judiciales.Prevaleció el sistema patriarcal, Servio Tulio realizó modificaciones de las organizaciones políticas y sociales en Roma en cuatro regiones de 16 tribus. Dividió las clases sociales por fortunas, luego por centurias a los efectos del pago de impuestos y del servicio militar. Existía el Ius que era el derecho aplicado a los humanos y el Fas que era el derecho divino.La etapa republicana (509-27 a.c) es la segunda etapa, la figura principal son los cónsules, dos cónsules cumplían un año en sus funciones. La tribuna plebis constituida por dos tribunos atendía asuntos propios de los plebeyos y la concilia plebis es lo que se conoce como plebiscito para atender asuntos tanto de patricios como de plebeyos.Se crea la ley de las XII tablas, recopilación que abarca asuntos políticos, económicos, sociales, entre otros. Le concedió muchos derechos a los plebeyos.Luego se crean la ley canuleia que regulaba la materia civil, la ley licinia que regía los asuntos políticos y la ley ogulnia encargada del área religiosa.Surgió la magistratura, la cual es el conjunto de órganos a quienes se les asignaba las funciones públicas. Su titular el magistrado tenía la potestad de ejercer un conjunto de actos de carácter obligatorio para todos los ciudadanos, entre sus funciones mas destacadas se encuentran las potestas para publicar edictos y el imperium para ejercer el mando militar, judicial y administrativo teniendo como fuentes fundamentales la costumbre, la ley y el edicto de los magistrado.La etapa del Imperio (27 a.c-567 d.c) es la tercera etapa, la máxima figura es el Emperador. Entran en vigor las manumiciones, se crearon nuevas magistraturas y el concilium que estaba integrado por altos funcionarios tenía una competencia similar al senado pero sin carácter legislativo.Surgen en la época imperial nuevas formas de crear el derecho: los senados consultos que emitian decisiones y con la desaparición de los comicios adquieren fuerza de ley llegando a reglamentar el derecho privado, las constituciones imperiales en las cuales la voluntad del Emperador era plasmada en leyes (edicta, decrecta, rescripta, mandata) y la respuesta de los prudentes que eran las decisiones de los jurisconsultos las cuales no eran consideradas ley pero tenían carácter de ley.

El derecho Bizantino: viene de Bizancio lo que hoy en día es Turquía y limita con países como Palestina, Jordania, Líbano, Siria y Egipto. Bizancio bajo el gobierno de Constantino pasa a ser Constantinopla.El Emperador Alejandro Severo tuvo un gobierno en el que predominó la anarquía, Diocleciano asumió responsabilidades constitucionales y administrativas en la parte oriental de Roma y Maximiliano asumió la parte occidental que perdió frente a la parte oriental. Constantino fue un Emperador pagano (no creyente) se dio el concilio de Nicea y el edicto de Milán. Bizancio recibió el nombre de Constantinopla y se convirtió en la capital del Imperio romano, todo giraba en torno a dicha capital, concentrando el poder social, militar y económico.Se conoce propiamente como derecho bizantino a la legislación que rigió el bajo Imperio Romano por el predominio que desde fines del siglo III ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental.Durante esta época se acentúa el Helenismo debido al aporte socio económico de los griegos a esa cultura, el órgano consultivo era el concilium, integrado por altos magistrados del palacio, el clero y la nobleza. Existía un nuevo cargo para ese entonces, el cuestor del sacro palacio que era una especie de cónsul y daba respuestas a las preguntas imperiales.Los códigos mas importantes antes de Justiniano fueron el Códex Gregoriano, obra redactada por un jurista llamado Gregorio que contiene constituciones imperiales distribuidas cronológicamente en 14 libros, el Códex Hermogeniano atribuido al jurista Hermógenes quien recogió en un solo libro los rescripta de Diocleciano añadiendo las constituciones de Constantino y Valentiniano III, y el Códex Theodosiano que contiene las constituciones imperiales desde Constantino hasta Theodosio fue hecho bajo las órdenes de Theodosio II dividiéndose en 16 libros con carácter oficial. Otros códigos de menor relevancia fueron la Frogmenta Vatina, el Libro Ciro Romano y el Mosaicarum et Romanorum Legus Colatio.La importancia de Justiniano es notable porque hizo una gran recopilación de codificaciones y fue el Emperador que ordenó todo el Derecho vigente, marcando así el Derecho hasta nuestros días, además de ser el Emperador que se mantuvo mas tiempo.Después de Justiniano entró en vigor una clasificación estructurada en el código formado por códigos pre-justinianos, el Digesto o Pandectas que es la compilación de la literaria jurídica clásica, las Institutas que comprenden personas y derecho general, derecho real y modos de adquirir la propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos, así como también los delitos y acciones procesales. Y las novelas fueron un conjunto de constituciones dictadas por Justiniano.A finales del siglo IV se crean 3 Escuelas: La Escuela Histórica en la que el Derecho se extiende a la literatura y la poesía, en el siglo XVII existieron en Francia discípulos eminentes de la Escuela Histórica. La Nueva Escuela Histórica se fundó en Alemania a principios del siglo XIX y en ella destacó Savigny, estos estudios se continuaron en Italia y Francia y La Escuela Histórica del Derecho que se inspira en la Escuela Romántica Alemana de Shelling, se caracterizó por la exaltación de la totalidad y sostuvo que «el derecho se fundamenta en el espíritu del pueblo».

El derecho canónico: es el conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la iglesia católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles.Lo que se conoce como el nuevo código de Derecho Canonónico fue promulgado por el Papa Juan Pablo II en el año 1983 y su naturaleza jurídica se basa en el contenido de los libros del antiguo y del nuevo testamento.La jurisdicción eclesiastica se divide en: jurisdicción del fuero externo, jurisdicción del fuero interno, jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa o judicial. Entre los tribunales de la Curia Romana se encuentran La Sagrada Penitenciaría, La Rota Romana y La Signatura Apostólica.

El Derecho Germánico: es el conjunto de usos y prácticas sociales, que desarrollaron los habitantes de las orillas del Rin y las altiplanicies de Asia central.Estos pueblos comprenden tres grupos étnicos: La Raza Germana, La Raza Eslava y La Raza Tártara. Los aportes mas significativos en cuanto a las instituciones jurídicas fueron la familia (Sippe), la propiedad y la sucesión.

El Derecho Musulmán: es el conjunto de normas que rigieron a los pueblos árabes, basadas en la religión, la moral y el sostenimiento del culto. Sus fuentes primarias son El Corán y La Sunnah y sus fuentes secundarias son El Ichmá, El Quiyás y La Costumbre.Sus instituciones jurídico-religiosas mas destacadas son: la familia, la propiedad, la sucesión y los contratos.Aportaron en general a los pueblos de occidente una vasta cultura que logró arraigarse a través de influencias literarias, científicas y artísticas.

El Derecho Español: es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.Entre sus elementos formativos se encuentran el Elemento Romano, el Elemento Germánico y el Elemento Canónico. Sus cuerpos legales mas relevantes fueron El fuero real, Las siete partidas, El ordenamiento de Alcalá, Las leyes de Toro, La nueva recopilación de las leyes de Castilla y La novísima recopilación de las leyes de España. Desarrollaron un régimen constitucional, su código de comercio sirvió de modelo a otras legislaciones, en derecho procesal hay que señalar la ley de enjuiciamiento civil y la ley de enjuiciamiento criminal. En el siglo XIX iniciaron la legislación laboral y la codificaron en el siglo XX.

Poder legislativo

El poder legislativo es la autoridad parlamentaria legalmente y legítimamente elegida que se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones en un Estado o régimen constitucional.Este poder suele manifestarse y funcionar a través de sistemas unicamerales o bicamerales.

Hay países que estructuran su poder legislativo en una sola cámara por tener un sistema unicameral, en el cual los legisladores se encargan de presentar proyectos de leyes, discutirlos y aprobarlos. Otros países tienen un sistema bicameral porque su estructura legislativa está constituida por dos cámaras, en algunos funcionan bajo la figura de senadores y diputados, en otros funciona una cámara alta y una cámara baja y en el caso de Inglaterra cuentan con la cámara de Llores y la cámara de los comunes.

Las funciones de los legisladores están establecidas en la constitución nacional y demás leyes que regulen las atribuciones legislativas. Si bien es cierto que la principal tarea de un legislador es legislar, es decir; ocuparse de la creación y formación de las leyes que regulan diversas materias de interés público también cuentan con facultades de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley.

En cada país las funciones pueden variar, tal vez en una nación un diputado está facultado para realizar actividades que en otra nación no les son permitidas. Pero, en líneas generales diversas naciones presentan atribuciones similares como las de proponer enmiendas y reformas, discutir y aprobar el presupuesto nacional, aprobar los tratados o convenios internacionales que celebre el ejecutivo nacional, entre otras.

Despacho saneador

¿Qué es el despacho saneador? Es un mecanismo procesal que aplica el juez para la corrección del escrito libelar o para resolver todos los vicios o errores procesales que pudiere detectar.¿Cuáles son los pilares fundamentales del despacho saneador?

  • El acceso a la justicia.
  • El derecho de petición y oportuna respuesta.
  • El debido proceso.
  • La tutela judicial efectiva.

¿En qué consiste el despacho saneador de apertura?Consiste en la revisión del libelo por parte del juez para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda u ordenar la corrección de la misma. Sirve para garantizar que el libelo satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos.

¿En qué consiste el despacho saneador de clausura?Consiste en la depuración que hace el juez para subsanar cualquier error, vicio u omisión detectados durante la audiencia preliminar, una vez concluida esa etapa el juez dicta el despacho saneador de forma oral y así en la siguiente fase (juicio) no se presenten obstáculos ni dilaciones por tales motivos.

¿Qué papel juega el juez en la aplicación del despacho saneador?Cuando los vicios procesales que pudiese contener el libelo se encuentran determinados taxativamente en la legislación, el juez no puede pasar por alto ninguno de estos requisitos que le otorgan a los particulares la posibilidad de interponer de manera correcta un libelo. Es importante considerar que el control sobre los presupuestos procesales es una facultad y un deber del juez competente que le permite terminar el proceso u ordenar su depuración.

¿Cómo puede ser aplicado el despacho saneador?El despacho saneador de apertura lo aplica el juez de oficio, y el despacho saneador de clausura el juez puede aplicarlo tanto de oficio como a instancia de parte, ya que al concluir la audiencia preliminar la parte demandada puede destacar los vicios en que pudiese haber incurrido la parte demandante.

¿Cuál es la mayor ventaja del despacho saneador en el proceso?La celeridad procesal, ya que al no permitirse que la parte demandada haga uso de las cuestiones previas, el juez ejerce el control sobre cualquier incidencia, permitiendo que el proceso sea mas rápido y no caiga en retardos tediosos.Tu ayuda es importante para que sigamos generando contenido académico.

Derecho Internacional Público (Apuntes)

La comunidad internacional se extiende hasta los lugares más recónditos del planeta, factores como el cristianismo, las cruzadas y los procesos bélicos fortalecieron al Derecho Internacional.El tratado de Versalles, así como la Santa Alianza son acuerdos creados antes de Napoleón y después de ellos existe la cuádruple alianza que fracasa también.Luego de la I Guerra Mundial, se crea la Sociedad de Naciones que nos dejó como enseñanza la forma de hacer una normativa desde el punto de vista internacional.

Otros hechos relevantes de la Post-Guerra fueron el nacimiento de la OIT y de la Cruz Roja, así como también la efervescencia del tribunal internacional de justicia.

El Derecho Internacional Público está en constante cambio, estudia la comunidad internacional, se alimenta de leyes internacionales, convenios y tratados. Este derecho regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional.

La convención de Viena (1969) requería de un determinado número de firmantes para generar una obligación futura, así como de un procedimiento de ratificación, depósito y registro. De acuerdo con esta convención el Estado debe ser considerado sujeto de derecho internacional (capacidad), su representación está a cargo del presidente de la República, el canciller o plenipotenciario (consentimiento), el objeto debe ser lícito y la causa que es el motivo con un sentido específico no solamente escrito sino que implique una realidad política, económica o social.

En el proceso de formación de un tratado es necesario depositarlo en el país elegido y luego registrarlo en la secretaría de la ONU. La forma de entrar a un tratado como parte de él se realiza bajo la figura de la adhesión, el Estado como sujeto de derecho decide adherirse al tratado.

Existen varias clasificaciones de los tratados, una de ellas es la que los considera simples o complejos según la sencillez o rigurosidad de su formación. Los tratados o acuerdos simples son aquellos en los que existe una relación entre dos sujetos de derecho internacional y el canje se lleva a ambas cancillerías, en cambio los tratados o acuerdos complejos necesitan de una formalidad similar al proceso de formación de una ley en los que influyen la política interior y exterior y la respuesta puede tardar años.Otra clasificación conocida es la que considera a los tratados bilaterales o plurilaterales en relación al número de países tratantes.De acuerdo con la convención de Viena los tratados se extinguen por:

  • Disposiciones contempladas en los tratados o en cualquier momento para un Estado, previa consulta y aceptación por parte del otro Estado.
  • Por denuncia del tratado siempre que el texto autorice y de lo contrario existe la intención de las partes de admitir la denuncia.
  • Por celebración de un tratado posterior sobre la misma materia.
  • Por violación del tratado, la suspensión puede ser total o parcial.
  • Por imposibilidad subsiguiente de ejecución del tratado.

¿Cuáles son las limitaciones de la convención de Viena?

  • Que la validez de un tratado o el consentimiento prestado al mismo sólo puedan impugnarse sobre la convención de Viena.
  • Que la terminación, denuncia, retirada o suspensión de un tratado sólo pueda hacerse en aplicación de las normas del propio tratado o de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
  • Que la nulidad, terminación, retirada o suspensión no menoscaben el deber del Estado de cumplir las obligaciones a que esté sometido por normas del derecho internacional distintas a las del tratado en cuestión.
  • El derecho a denunciar, retirarse o suspender un tratado no podrá ejercerse sobre obligaciones parciales, sino sobre la totalidad del tratado, salvo que el mismo disponga otra cosa o las partes así lo convengan.
  • Las causas de anulabilidad no podrán alegarse mas que sobre el tratado en su conjunto y no sobre determinadas cláusulas.
  • Se pierde el derecho a alegar la causa de anulabilidad, terminación, retirada o suspensión cuando, conocidos los hechos por el Estado, éste ha convenido su continuación o se comporte de tal manera que pueda deducirse su conformidad a la validez, continuación en vigor o aplicación del tratado.

Causas de nulidad absoluta de los tratados:

  1. Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por la amenaza sobre el representante del Estado, mediante actos o amenazas.
  2. Cuando la celebración del tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza, en violación de los principios del derecho internacional contenido en la carta de las Naciones Unidas. La amenaza en este caso está dirigida contra el Estado mismo.
  3. Cuando el Estado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional General. Se entiende por tal una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional que tenga el mismo carácter.

Causas de nulidad relativa o anulabilidad de los tratados:

  1. La manifestación del consentimiento en violación manifiesta (objetivamente evidente para cualquiera que actúe conforme a la práctica usual y a la buena fe) de una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.
  2. Cuando el representante del Estado tenía restricción específica y notificada a los demás en sus poderes para manifestar el consentimiento del Estado.
  3. En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento, siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error o las circunstancias fueran tan evidentes que estuviera advertido de él. El error debe venir referido a un hecho o situación, no pudiéndose alegar el error de derecho, ni el error en la redacción del texto.
  4. En los casos de dolo. Entendiéndose por tal que deriva de una conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
  5. En los casos de corrupción del representante de un Estado, efectuada directa o indirectamente por otro negociador.

¿Qué es el protocolo de Puerto España?Fue un tratado pactado entre Guyana y Venezuela desde el año 1970 hasta 1982 (plazo de 12 años) con la finalidad de llegar a una solución del conflicto territorial así como la aplicación del artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas: «las partes en controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución»…

¿A qué se le conoce cómo tratado Pombo-Michelena?Se le conoce como tal a un tratado de amistad y alianza, comercio, navegación y límites firmado en Bogotá entre el ministro plenipotenciario de Venezuela Santos Michelena y el secretario de relaciones exteriores de Nueva Granada (actual Colombia) Lino de Pombo.En 1833 José Antonio Páez designó al pleniporenciario Santos Michelena para reglamentar el comercio y fijar formalmente las fronteras respectivas. Michelena es conocido como el primer representante diplomático venezolano con sede fija, al llegar a la capital neogranadina presentó sus cartas credenciales al presidente Francisco de Paula Santander.

¿Cuál es la importancia de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar?Esta convención ha sido calificada como la constitución de los Océanos, consta de un preámbulo, 17 partes y 9 anexos. Es importante porque cubre temas de derecho del mar, límites de las zonas marítimas, derechos de navegación, estrechos para la navegación internacional, investigación científica marina, procedimientos para la solución de controversias.

¿Qué es la Orden de Malta?Es una de las mas antiguas instituciones de la civilización occidental y cristiana, está presente en mas de 120 países con sus propias actividades médicas, sociales y asistenciales. Conserva la prerrogativa de un ente independiente y soberano, tiene su propio ordenamos jurídico, expide pasaportes, emite sellos, acuña monedas y da vida a los organismos públicos. Tiene sede en Roma, goza de personalidad jurídica y mantiene relaciones diplomáticas con diversos Estados, es neutral, imparcial y apolítica lo que la hace apta para intervenir como mediadora entre los Estados.

¿Qué es la Cruz Roja Internacional?Es una institución humanitaria universal de carácter voluntario que lucha por el bienestar social y proclama el derecho internacional humanitario, participa en los tratados de relevancia para el derecho internacional humanitario y es un ente autónomo.

¿Qué importancia tiene el Golfo de Venezuela para el Derecho Internacional Público?El Golfo de Venezuela tiene un carácter vital para su economía porque en el se encuentran las mayores refinerías de hidrocarburos del país como lo son Amuay y Punta Cardón. Allí está la zona de tráfico del canal de navegación que conduce a la Bahía del Tablazo donde está ubicado el gigantesco complejo petroquímico, a Maracaibo y a Puerto Miranda, uno de los mayores puertos de embarque petrolero del mundo y a todo el lago donde está el gran yacimiento petrolífero de América.

¿Qué importancia tiene la cuenca del río Rin o Rhin desde el punto de vista internacional?Es una de las mas densamente pobladas e intensamente industrializadas del mundo, es la arteria fluvial mas importante del mundo por la densidad de su tráfico de navegación. Desde la convención de Mannheim el Rin está considerado como una región de aguas internacionales desde Basilea hasta el mar del norte y está marcado por numerosos canales.

¿Cuáles son los puntos mas relevantes del convenio de París?

  • Concesiones de derecho de paso.
  • Igualdad de trato a los Estados contratantes.
  • Explotación del Cabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.
  • Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.

¿Cuál es la importancia de la convención de Chicago?Su importancia radica en que los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva sobre la zona aérea que abarca su territorio, éste abarca la extensión terrestre y las aguas territoriales que estén bajo su soberanía.

¿Cuáles son las materias que se le regulan a las aeronaves civiles?

  • Servicios aéreos.
  • Aterrizaje en aeropuertos habilitados.
  • Aplicación de los reglamentos del aire.
  • Reglamentación de entrada y salida.
  • Medidas contra la propagación de enfermedades.
  • Derechos portuarios.
  • Registro de aeronaves.
  • Nacionalidad de las aeronaves.
  • Investigación de accidentes.
  • Normas y recomendaciones.
  • Certificados y licencias.
  • Transporte aéreo internacional.
  • Consorcios.
  • Controversias.

La competencia (Breve cuestionario)

Intro: en la publicación pasada abordé el tema de la jurisdicción como el poder que tienen los órganos judiciales para administrar justicia, pero esa facultad no es ilimitada dado que no todos los tribunales tienen atribución legal para resolver todos los conflictos y no todos los jueces tienen la atribución legal de participar en todos los procesos.Es fundamental en la práctica tener muy clara la competencia como una medida de la jurisdicción, porque todo abogado en el ejercicio de la profesión debe familiarizarse con la idea de que los tribunales de la República conocen las demandas interpuestas según las atribuciones que por ley les han sido conferidas para ejercer la función jurisdiccional siendo determinada la competencia por la materia, por la cuantía y por el territorio.

Para una mejor comprensión del tema utilizaré el método de preguntas y respuestas esperando sea de utilidad para todos mis lectores.

¿Qué es la competencia?Es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.También es definida como la capacidad que tiene el órgano jurisdiccional para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal. (Bello y Jiménez)

¿Qué es la competencia objetiva?Es el conjunto de causas sobre las cuales el juez, con arreglo a las disposiciones legales, está facultado para ejercer su jurisdicción.

¿Qué es la competencia subjetiva?Es la que está determinada por las condiciones personales del juez en relación al objetivo de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (normas sobre recusación e inhibiciones del juez).

¿Qué es la competencia por la materia?La competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.

¿Qué es la competencia por la cuantía?La competencia por la cuantía atiende al aspecto cuantitativo de la relación controvertida, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.

¿Qué es la competencia por el territorio?La competencia por el territorio atiende a la sede del órgano y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con el territorio en que el órgano actúa.

¿Qué es la competencia procesal internacional?Las reglas que delimitan la competencia procesal internacional, determinan cual de los Estados con los cuales tiene conexión una determinada relación jurídica material controvertida, es competente para solucionar jurisdiccionalmente la controversia.

¿Cómo es el sistema venezolano para delimitar el ámbito de la competencia internacional?El sistema venezolano, no hace distinción entre venezolanos o extranjeros y extiende la jurisdicción venezolana a todas las personas, aunque no tengan domicilio en la República ni se encuentren en su territorio en los siguientes casos: 1. Si se tratare de demandas sobre bienes situados en el territorio de la República. 2. Si se tratare de obligaciones provenientes de contratos o hechos verificados en el territorio de la República o que deban ejecutarse en ella. 3. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los tribunales de la República.También se extiende la jurisdicción venezolana a las personas que no teniendo su domicilio en Venezuela, se encuentren transitoriamente en su territorio y hayan sido citadas personalmente en el territorio de la República; y en cualquier caso de demandas relativas a derechos personales en que la ejecución puede exigirse en cualquier lugar.Bibliografías:Ortíz Hernández, L. (2006)Apuntes de teoría general del proceso. Caracas.Rengel-Romberg, A. (1992)Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, tomo I. Caracas.

La jurisdicción

Intro: hablar de jurisdicción es sinónimo de evolución, basta con hacer un repaso de las épocas primitivas cuando la solución de conflictos estaba en manos de los particulares y el papel de «juez y parte» era algo común. Este poder según Calamandrei significaba siempre la victoria de la prepotencia sobre la justicia, porque el más fuerte tenía siempre la razón.

La organización de la sociedad ha sido clave para consolidar la administración de justicia de la forma en que hoy la conocemos, tal como lo describe Rengel-Romberg: «esta evolución histórica que conduce a la humanidad desde sus más primitivas manifestaciones de la justicia hasta el estado actual de adelanto y progreso de los institutos judiciales, ha sido lenta y se ha producido en el transcurso de los siglos». Es así como las antiguas civilizaciones sustituyeron la fuerza privada por el arbitraje y luego por la institución de los jueces públicos, «cuando el estado asume la función de resolver las controversias mediante órganos propios, investidos de pública autoridad, a los cuales los particulares están obligados a recurrir, nace la jurisdicción como función del Estado».

¿Qué es la jurisdicción?La jurisdicción puede ser definida como la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada.

Análisis de esta definición:1. La jurisdicción es una función, no solamente una potestad o poder sino un conjunto de facultades y deberes del órgano que la ejerce.2. Es una función estatal (pública del estado) manifestación de la soberanía en referencia a la justicia, la cual se administra en nombre de la República y por autoridad de la ley.3. Crea una norma jurídica individual y concreta. En el Estado moderno, para captar la significación jurídica de las conductas, es necesario acudir a las normas jurídicas generales que sirven para valorar las conductas.4. La creación por el juez de tales normas individuales y concretas no se realiza discrecionalmente, el sistema de la legalidad hoy imperante exige que la conducta del juez, así como también la de todos los órganos estatales, se adapten a las normas legales previamente creadas por el legislador y que son las que le dan a las conductas su significación jurídica.5. El acto de jurisdicción es creación, producción o posición del derecho.6. La creación de la norma individual y concreta la realiza el juez cada vez que surgen conflictos de intereses entre los particulares.7. La jurisdicción asegura con la fuerza si es necesario, la ejecución de la norma creada.

Garantías jurisdiccionales:

  • Como fuente de las sentencias declarativas, la jurisdicción proporciona una declaración de certeza del derecho, frente a la incertidumbre de una situación jurídica existente, sobre el el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.
  • Como origen de las llamadas sentencias constitutivas, la jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de situaciones anteriores.
  • En las llamadas sentencias de condena la jurisdicción frente a la obligación de reparar el hecho de la norma, ordena mediante las llamadas sentencias de condena, de restitución, que puede ser directa, caso en el cual estamos frente a la restitución que del propio derecho violado, o mediante un equivalente, que es la indemnización del daño.
  • En las llamadas sentencias cautelares, la jurisdicción proporciona las medidas preventivas o cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo, frente al riesgo de que la condena se haga ilusoria por imposibilidad para ejecutarla y contra la eventual insolvencia del obligado o la posibilidad de un daño.

Clasificación de la jurisdicción:

  • Jurisdicción voluntaria: en ella no existe contención alguna, es decir, no se encuentran dos sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, únicamente se ejercita a solicitud de un sujeto que requiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los sujetos que la invoquen.
  • Jurisdicción contenciosa: se dice que se ejercita en la medida en que las personas requieran la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de que solucionen o resuelvan una controversia surgida entre ellos, sobre el cual no se ha podido llegar a un acuerdo. Dada la naturaleza de este tipo de jurisdicción, la decisión que llegare a dictarse produce cosa juzgada, por lo que no podrá ser revisada en otro proceso.
  • Jurisdicción ordinaria: se refiere al conocimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuya a una jurisdicción especial.
  • Jurisdicción especial: se refiere a los casos que la ley le atribuye a un determinado órgano jurisdiccional el conocimiento de ciertas materias especiales, tal como es el caso de los tribunales del trabajo, de niños y adolescentes, contenciosos-administrativos, entre otros.

Semejanzas entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria:

  1. Inician a petición de interesados.
  2. Son realizadas por el juez.
  3. La competencia del órgano está atribuida legalmente.
  4. Requieren un procedimiento legal para su realización.
  5. Hay en ellas un juicio del juez acerca de una situación de hecho.
  6. Se toma una resolución de tipo jurídico.
  7. La resolución del juez está referida a un interés privado.
  8. El juez resuelve imparcialmente, como extraño que es a la cuestión y desinteresado en ella.
  9. La resolución produce efectos en la esfera jurídica y patrimonial del interesado.

Diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria:

  1. La jurisdicción contenciosa resuelve o compone un litigio. En la voluntaria no hay litigio sino un negocio (affaire).
  2. En la jurisdicción contenciosa, por existir litigio, hay partes contrapuestas que funcionan como legítimos contradictores. En la voluntaria, por no haber litigio, no hay partes, sino interesados o participantes.
  3. En la jurisdicción contenciosa la resolución del juez produce cosa juzgada, material y formal. En la voluntaria, la resolución tiene entre las partes el efecto de una presunción Iuris Tantum de la situación jurídica declarada o constituida.

Poderes que emanan de la jurisdicción:

  • Poder decisión: viene dado por el hecho de declarar el funcionario en torno a la petición formulada, dirimiendo de esta manera la controversia que le ha sido planteada por los particulares, a través de una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada.
  • Poder de coerción: viene dada por la facultad que posee la autoridad judicial para obligar a cumplir el mandato de sus decisiones.
  • Poder de documentación o investigación: es el que tiene el Estado, a través del cual está facultado para investigar u obtener cualquier medio de prueba tendente a demostrar la verdad de los hechos deducidos en cada proceso.
  • Poder de ejecución: se encuentra en la facultad que posee el órgano jurisdiccional para hacer cumplir las decisiones jurisdiccionales.

Inderogabilidad convencional de la jurisdicción:El Estado venezolano pone los límites a su propia jurisdicción, la limitación externa en la soberanía del Estado frente a la de los Estados extranjeros.El artículo 2 del código de procedimiento civil venezolano establece que la jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción ni de árbitros que resuelvan en el exterior, cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesan al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicarán los tratados y convenciones suscritos por Venezuela. Se prohíbe la derogación de la jurisdicción venezolana en los casos señalados, en todo lo demás la norma deja a las partes interesadas en libertad de someterse a la jurisdicción de los Estados extranjeros, que es un principio universalmente aceptado y acogido por Venezuela en el artículo 318 del código Bustamante.Bibliografías:Ortíz Hernández, L. (2006)Apuntes de teoría general del proceso. Caracas.Rengel-Romberg, A. (1992).Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987, tomo I. Caracas.

Derecho Mercantil

Intro: a diario escuchamos hablar de comercio, de comerciantes, mercancía y yo particularmente he cambiado mi percepción con respecto al tema… Se preguntarán ¿por qué? Es simple, todos tenemos una manera particular de interpretar las cosas y hay dos factores que influyen directamente: realidad y tiempo. Cuando hablo de realidad me refiero específicamente a esas situaciones que observamos y vamos archivando en nuestro cerebro, eso que de alguna manera se nos va quedando como cierto al punto de formarnos un criterio acerca de algo y cuando menciono al tiempo hablo de la movilidad de ese algo que nos forma el criterio.

Hace muchos años si me hablaban de comercio me imaginaba un mall, si escuchaba la palabra comerciante me pasaba por la cabeza un señor con rasgos de otras latitudes atendiendo alguna zapateria de mi pueblo natal y la palabra mercancía la relacionaba con las sillas de mimbre y cestas para la ropa que iban ofreciendo casa por casa algunos vendedores para aplicar el famoso pago tipo san.Ahora las palabras comercio, comerciante y mercancía no las asocio con lo antes mencionado, no se trata de que tan correcta o no era mi antigua apreciación sobre el tema, sino de la realidad que ahora percibo de acuerdo con experiencias que ampliaron un poco mi visión al respecto y es justo allí donde aparece esa movilidad que mencioné al inicio, la percepción que es capaz de cambiar con el transcurrir del tiempo.

Ahora entiendo que las palabras comercio, comerciante y mercancía al ser puestas en práctica son capaces de transformar al mundo y generar una dinámica económica de gran impacto.

Nociones Generales:El derecho mercantil es un conjunto de normas de derecho privado que se encargan de regular las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, los actos de comercio, las situaciones de anormalidad que presente el patrimonio del comerciante y cualquier otro aspecto que considere conveniente el legislador mercantil.La profesión habitual que convierte a la actividad comercial en la fuente de ingresos generadores de lucro para la persona natural o jurídica es lo que la caracteriza como comerciante, estas actividades son reguladas por las normas de derecho privado que conforman al derecho mercantil, de derecho privado porque se trata de relaciones entre particulares sin intervención del Estado pero hay normas de derecho público que se hacen presentes en ciertos casos donde interviene el Estado, como por ejemplo cuando nos encontramos con casos que involucren el derecho administrativo o el derecho penal por mencionar algunos y necesariamente la relación de figura Estatal se haga presente pero la regla general es que las normas de derecho mercantil sean por excelencia de orden privado sin dejar a un lado las excepciones que puedan presentarse.

Sistemas del derecho mercantil:

Existen tres sistemas que plantean enfoques diferentes con respecto al derecho mercantil, el sistema subjetivo parte de la idea de que el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes por lo que considera al comerciante como su centro y fundamento. El otro sistema es el objetivo el cual parte del supuesto de que el derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuales actividades son comerciales, independientemente de las personas que las ejecutan.Por último, nos encontramos con el sistema mixto el cual se basa en la combinación de las nociones de comerciante y actos de comercio. Tiene en cuenta la participación del comerciante en el ejercicio del comercio, pero admite al mismo tiempo que ciertos actos son comerciales aunque sean realizados por no comerciantes.

Características del derecho mercantil:

  • Universalidad: porque el tráfico comercial es un fenómeno universal, esta característica se refleja en los tratados y acuerdos internacionales dirigidos a uniformar algunos principios e instituciones comerciales.
  • Consuetudinario: debe su origen a las costumbres de los mercaderes, que fueron recogidas en los estatutos y formaron el cuerpo de leyes de carácter obligatorio entre los comerciantes. En muchas legislaciones la costumbre continúa siendo fuente del derecho comercial.
  • Valoración de la equidad: la buena fe es un elemento decisivo en las actividades comerciales, es amparada jurídicamente por el derecho mercantil y la competencia desleal es sancionada.
  • Celeridad: las operaciones comerciales carecen de formalidades excesivas, su naturaleza persigue soluciones prácticas que se adapten a la realidad.

Fundamento del derecho mercantil:

El fundamento es el motivo o razón de ser de esta rama del derecho, y está integrado por la actividad comercial y el comerciante.

La actividad comercial es la realización efectiva del comercio en sus distintas áreas de producción o de intermediación, conlleva a la ejecución coordinada de actos de comercio, tiene implícito su contenido económico.Con respecto al comerciante, debemos entender que es la persona natural o jurídica que ejercita profesionalmente en nombre propio y de una manera organizada actividades comerciales.

De esta manera se complementa la relación con el comerciante (sujeto), la actividad comercial (objeto) y la finalidad de lucro del comerciante (causa).

Sujetos de las actividades comerciales:Un amplio sector de la doctrina hace una distinción entre dos tipos de comerciantes, el comerciante desde el punto de vista económico el cual tiene como propósito exclusivo un enfoque basado en ganancia y pérdida y el comerciante desde el punto de vista jurídico el cual es toda persona natural o jurídica que ejerce en nombre propio actos de comercio con fines de lucro considerando el principio de la titularidad y de la responsabilidad en el desempeño de sus actividades comerciales.Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo aquellas que prohíba la ley, por lo que nos encontramos ante una regla general y sus excepciones. Todo va a depender del sistema legal de cada país en esta materia, por ejemplo en muchas legislaciones el Estado no puede asumir la cualidad de comerciante pero si puede ejecutar actos de comercio, otro ejemplo es el de los menores de edad no emancipados, también los inhabilitados por ser jurídicamente incapaces, los entredichos y demás personas naturales o jurídicas que por ley no puedan ser comerciantes.

Importancia jurídica del comercio:¿Por qué a la ley le interesa el comercio? Al derecho le interesa el comercio para regular de forma clara e impositiva el cumplimiento de los deberes y obligaciones del comerciante, así como el correcto desempeño de las actividades comerciales. A esto se le conoce como comportamiento jurídico, para tal objetivo existe el Registro de comercio o Registro mercantil como es llamado en diversos países, el cual es una institución de carácter público creada con la finalidad de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros. El Registro Mercantil sirve de fuente de información para la colectividad y los comerciantes, el comerciante al inscribir determinado documento en el registro mercantil, convierte dicho acto en un acto público y por lo tanto su conocimiento está al alcance de toda persona, es por ello que se trata de una institución de carácter público.El sentido práctico del Registro Mercantil es contar con una estructura diseñada para asentar todos los documentos que por mandato legal deban anotarse, actualmente la mayoría de estos registros funcionan de forma automatizada de la mano con los asientos físicos que también son llevados. Si usted como comerciante pretende inscribir un documento ante las oficinas del Registro Mercantil debe peresentarlo cumpliendo con los requisitos exigidos para tal presentación, ese documento físico es revisado por el registrador antes de ser admitido, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias legales el registrador ordena el proceso de registro del mismo el cual debe constar en un libro de de registros, en el folio correspondiente y tal asiento es numerado lo que sirve para saber el número bajo el cual quedó registrado el documento así como la fecha de su presentación, también se lleva otro libro de índice alfabético para facilitar la búsqueda de los documentos. De la misma manera en el sistema automatizado quedan archivados en formato digital los documentos que han sido registrados.

Estados de excepción

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Intro: hay situaciones que alteran el curso normal de una nación, se trata de hechos que exceden lo ordinario y por eso se conocen como hechos extraordinarios. Tales acontecimientos tienen como principal característica la gravedad con la que afectan la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones cuya gravedad no pueda ser afrontada por el Estado a través de vías ordinarias, comunes o simples, por lo que se requiere una actuación mas compleja para restablecer el orden. Рara una mejor comprensión del tema, y dado que el mismo es muy breve utilizaré el método de preguntas y respuestas con la finalidad de aclarar las dudas con respecto a los estados de excepción y orientar a mis lectores quienes hacen posible la difusión de este blog.¿Que son los estados de excepción?Son hechos, circunstancias o situaciones de carácter social, económico, político, natural o ecológico capaces de afectar gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones sin que puedan ser controladas por medios ordinarios.¿Cuales son los estados de excepción?

  • Estado de alarma: cuando se produzcan catástrofes, calamidades publicas u otros acontecimientos similares de suma gravedad en todo o parte del territorio nacional.
  • Estado de emergencia económica: cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.
  • Estado de conmoción interior: cuando ocurra un conflicto, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y de sus instituciones.
  • Estado de conmoción exterior: cuando un conflicto externo ponga en peligro la seguridad de la nación o implique una amenaza a la integridad del territorio o la soberanía.

¿Cual es la duración de los estados de excepción?

  • El estado de alarma no podrá exceder de treinta (30) días prorrogables por treinta (30) días mas.
  • El estado de emergencia económica tiene una duración de hasta sesenta (60) días prorrogables por un plazo igual.
  • El estado de conmoción interior no podrá exceder de noventa (90) días prorrogables por noventa (90) días mas.
  • El estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa (90) días prorrogables por noventa (90) días mas.

¿Cual es el procedimiento legal para decretar un estado de excepción?El presidente de la República en consejo de ministros decreta el estado de excepción con las medidas que considere necesarias, dicho decreto tendrá fuerza y rango de ley. Se aplican dos controles al decreto, uno por parte de la Asamblea Nacional y otro por parte de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia. El decreto que declare el estado de excepción será remitido por el presidente de la República a la Asamblea Nacional y a la sala constitucional del TSJ dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado. El control por parte de la Asamblea Nacional se enfoca en la aprobación o no del decreto que declare un estado de excepción y el control por parte de la sala constitucional del TSJ tiene como objetivo revisar ese decreto para pronunciarse sobre su constitucionalidad, el presidente de la Asamblea Nacional debe enviar a la sala constitucional el acuerdo de aprobación del estado de excepción, en caso de no hacerlo la sala constitucional se pronunciará de oficio, la única causal para que la sala no emita ningún tipo de pronunciamiento es que el decreto no haya sido aprobado o prorrogado por la Asamblea Nacional ya que de esa manera queda extinguida la instancia.La sala constitucional tiene un lapso para decidir de diez (10) días continuos a partir del recibo de la comunicación del presidente de la República o del presidente de la Asamblea Nacional, los primeros dos (2) días son para que los interesados consignen alegatos y elementos e convicción que ayuden a demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto de estado de excepción, lo referente a su prorroga o al numero de garantías restringidas. Al vencerse ese lapso de dos (2) días para la consignación de alegatos y elementos de prueba que resulten pertinentes y deseche los que no lo sean, se pronunciara la sala sobre dicha admisibilidad y contra esa decisión no se admitirá recurso alguno. Vencidos los dos (2) días para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de alegatos y elementos probatorios la sala constitucional procederá a decidir, en caso de declarar nulidad total o parcial del decreto de estados de excepción tiene efectos retroactivos, por lo que la sala constitucional deberá restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Delitos informáticos

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Intro: si observamos la presencia de la Internet en nuestro día a día notamos que ocupa un amplio espacio en nuestras actividades, realizamos transferencias bancarias, solicitamos citas para tramitar documentación personal, hacemos compras y mil cosas mas. El uso de Internet se ha convertido en algo necesario, de suma utilidad para todos, es una herramienta que facilita el acceso a la información y la difusión de la misma con inmediatez que en otras épocas era inimaginable.Como la mayoría de las cosas, todo depende del uso que se les de y la Internet no es la excepción. Si revisamos los aspectos positivos que nos ofrece el ciberespacio son muchísimos, desde tramites virtuales, pasando por extenso contenido educativo hasta las innumerables opciones para el entretenimiento, pero al revisar los aspectos negativos nos encontramos con incontables factores que se proponen atacar el sano uso de la web y uno de esos factores son los delitos informáticos que trataré en esta publicación.

Definiciones que debemos conocer:

  • Tecnología de información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del hardware, firmware, software, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos con el procesamiento de datos.
  • Sistema :cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones especificas, así como la combinación de dos mas componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
  • Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.
  • Información: significado que el ser humano le asigna a la data usando convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
  • Documento: registro incorporado en un sistema de forma escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
  • Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
  • Hardware: equipos o dispositivos considerados en forma independiente independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
  • Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente del hardware.
  • Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los usuarios los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas.
  • Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o en su resolver un problema dado a través de un computador.
  • Procesamiento de datos o de información : realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
  • Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de las influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
  • Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
  • Tarjeta inteligente: rótulo, cédula, o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario para portarla.
  • Contraseña: secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por las reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
  • Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imágen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser un transmitido por un sistema de información comunicaciones.

Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información:

  • Acceso indebido: toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, interprete, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información.
  • Sabotaje o daño de sistemas: todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman.
  • Favorecimiento culposo del sabotaje o daño: si el delito mencionado anteriormente se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o Inobservancia de las normas establecidas constituye una atenuante.
  • Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos: constituye una agravante de los delitos mencionados anteriormente, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
  • Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje: quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines.
  • Espionaje informático: toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de sus componentes.
  • Falsificación de documentos: quien a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.

Otros delitos que son sancionados:(contra la propiedad):

  • Hurto
  • Fraude
  • Obtención indebida de bienes o servicios
  • Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
  • Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos
  • Provisión indebida de bienes o servicios
  • Posesión de equipo para falsificaciones

(contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones):

  • Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
  • Violación de la privacidad de las comunicaciones
  • Revelación indebidas de data o información de carácter personal.

(contra niños, niñas o adolescentes):

  • Difusión o exhibición de material pornográfico
  • Exhibición pornográfica de niños o adolescentes

(contra el orden económico):

  • Apropiación de propiedad intelectual
  • Oferta engañosa

Libre ejercicio de la profesión

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Es común escuchar hablar de lo que conocemos como libre ejercicio de la profesión, al igual que en muchas otras carreras en derecho es posible dedicarnos a nuestra área al mejor estilo de un freelancer, tal como esa expresión lo indica freelancer «el que se lanza libre». Algunos decidimos emprender esa apasionante aventura nada mas y nada menos que con lo que nos genera ingresos, con eso que nos da de comer y nos brinda ciertas comodidades, algo que nos da la libertad de trabajar sin ceñirnos a un horario de tantas o cuantas horas y a la vez nos permite ser personas mas independientes porque contamos con eso que podemos llamar flexibilidad laboral.Existe la tendencia moderna de concebir cada oficio, profesión e inclusive pasatiempo como el impulso para «convertirnos nuestra propia empresa» y así se va quedando atrás esa idea de que la única manera de trabajar es dependiendo de un salario, es una forma mas no es la única y ha quedado demostrado con las miles de historias de éxito que vemos a diario en cualquier parte del mundo. El derecho no es la excepción y cada vez somos mas (porque me incluyo) los que ejercemos libremente nuestra profesión con la dura pero hermosa tarea de asumir nuestro día a día con el amor y el respeto que merece.

Tips para el libre ejercicio de la profesión:

  • Desarrollar una buena oratoria.
  • Hacer buenas relaciones personales
  • Captar clientes
  • Dar a conocer tus servicios
  • Esforzarte por brindar trabajos de calidad a tus clientes
  • Tratar con amabilidad y respeto a todos tus contactos
  • Invertir en tu preparación profesional para actualizar tus conocimientos
  • Tener la buena disposición de asumir tus responsabilidades
  • Manejar diversas posibilidades, alternativas y soluciones
  • No tener miedo a equivocarnos, de los errores se aprende y vamos sumando experiencia.

Estos tips son solo algunos de los muchos que pudiera colocar, pero como se trata de algo tan subjetivo dejo a criterio de ustedes el agregar otros que consideren útiles. Lo importante de todo esto es el nivel de compromiso que tengamos al momento de cumplir con nuestro rol de abogados, desde la redacción de un documento hasta la defensa mas calurosa en un juicio deben hacerse con la misma pasión y el mismo respeto por la profesión, por nuestro cliente y por nosotros mismos. Se trata de no auto-sabotearnos, no podemos ser pesimistas y creer que a algo nos va a salir mal, debemos aprender a formar nuestros pensamientos, al construir pensamientos de calidad nuestra seguridad aumenta y nuestras acciones mejoran.Yo siempre digo a mis colegas, amigos e incluso alumnos que he tenido cuando me ha tocado dar clases, que nosotros debemos ser un combo completo, cuando hablo de «combo completo» me refiero a que somos seres humanos con virtudes y defectos, con días buenos y malos, con luz y sombra y es normal que en ciertos momentos se nos desborden las emociones pero por encima de eso se encuentra nuestra mente y si dominamos nuestra mente controlaremos nuestras emociones. Es fundamental prepararnos mentalmente, enfocarnos en ese punto de interés que requiere de nuestros servicios y romper con esa dualidad absurda que se nos presenta en ocasiones al querer buscarle a todo un si y un no a la vez o un supuesto lado bueno y un supuesto lado malo sin a veces darnos cuenta que lo que hagamos con amor, respeto y profesionalismo es lo mas correcto que debimos haber hecho.

Cada quien asume su rol como mejor le parece, pero aprovecho esta ventana virtual para dar una manito a esos profesionales que se sienten inseguros, indecisos o con miedo de saltar al ruedo, a mi me han pasado anécdotas que me han hecho aprender y por eso hago un llamado a mis colegas y estudiantes de derecho a no dejar perder esas tantas horas de clases, esos tantos trasnochos y esa energía invertida para obtener sus respectivos títulos de abogados de la república. Todo ese esfuerzo no debe ser en vano, al menos deben intentar ejercer la carrera y si no les gusta dejar atrás el mundo jurídico, pero no dejarlo sin haber intentado. Se trata de arriesgar, como todo en la vida, experimentar y vivir el proceso, así sabremos si lo que estamos haciendo es lo que nos apasiona o no, solo así lo descubriremos.

Estado de Derecho. 

Intro: el tema que hoy comparto con ustedes es quizá uno de los mas importantes tanto para el estudio de quienes se están formando como abogados como para la sociedad en general. A todos nos involucra el hecho de conocer como funciona el país en el que vivimos y como debe funcionar de acuerdo al ordenamiento jurídico que lo regula, ya que si observamos bien la constitución nacional y las leyes podemos notar que las normas que allí se encuentran imponen una serie de lineamientos para su cumplimiento, lo que va dando forma a esa idea que se desprende de la separación de poderes en la que el poder limita al poder lo que a fines de una mejor comprensión del tema podemos adaptar como la ley limita al poder, término que será desarrollado en esta publicación.

El Estado de Derecho
La expresión Estado de Derecho indica que la organización política del Estado debe estar sujeta a los procedimientos regulados por ley, lo cual sugiere la existencia de los poderes del Estado que expliqué en la publicación anterior (separación de poderes) y de la soberanía que también fue abordada en otra publicación. Supone el reconocimiento de los derechos personales, la responsabilidad del Estado y la legitimación democrática del mismo.En un Estado de derecho no deben existir contradicciones entre las normas vigentes y las actuaciones tanto de los particulares como del Estado a través de sus representantes, porque como decimos coloquialmente «ya conocemos las reglas del juego» ¿que quiero decir con esto? que no hay ni tiene por que haber secretos, el ordenamiento jurídico debe ser claro ya que es el manual por excelencia para la conducción de una nación.Existen muchos casos en los que se ve afectado el Estado de Derecho mediante actuaciones contrarias a las normas preestablecidas, un ejemplo de ello es la creación de leyes para justificar el sentido «legal» de ciertas imposiciones que no se encuentran dentro del marco constitucional. El ejemplo que menciono es para mí una de las formas mas trágicas que se implementan para destruir lo que conocemos como Estado de Derecho, porque se trata de un atentado contra una estructura jurídica preexistente además de contradecir la sana práctica de la separación de poderes y convertirla en una especie de fusión de poderes en pro de medidas gubernamentales que solo favorecen las aspiraciones de regímenes políticos de corte totalitarios, centralistas o dictatoriales.

Si partimos de la idea de que el poder limita al poder o como preferí adaptarla a este tema la ley limita al poder, rápidamente nos damos cuenta que cuando tiene lugar la creación de leyes inconstitucionales solo para dar apariencia «legal» a la voluntad de un régimen político convertida en normas estamos en presencia de un hecho totalmente contrario a la naturaleza jurídica de ponerle frenos al poder, lo que por lógica nos indica que un poder sin frenos es un poder desenfrenado. Si profundizo un poco mas, pienso que el hecho de hacer leyes para aniquilar las normas constitucionales preestablecidas no es mas que el poder utilizando al poder para aumentar aún mas su poder.Hasta ahora solo me he enfocado en el ataque al Estado de Derecho desde el punto de vista de la creación de leyes inconstitucionales, pero existen también otros tipos de ataques tal como sucede con la total fusión de los poderes públicos, en la cual todos los poderes del Estado bailan al mismo son sin tener autonomía, ¿que quiero decir con esto? que si los poderes del Estado no actúan con independencia según las funciones que les son propias y todos actúan en función de los intereses de un gobierno el Estado de Derecho se quiebra y para graficarlo coloco el ejemplo clásico de la silla, los poderes del Estado son como las patas de una silla, cada una en su lugar pero siendo todas necesarias para sostenerla, dependiendo de como se encuentren esas patas la silla cumplirá o no con su función principal.Otra forma en la que se ve afectado el Estado de Derecho es cuando existiendo una separación de poderes de hecho y de derecho y una constitución nacional y leyes conforme a sus preceptos exista gran deficiencia por parte de los organismos e instituciones públicas que atenten contra los derechos y garantías de los particulares, así como también los casos en los que las instituciones o entes privados violen los derechos y garantías de los particulares y tales situaciones no se resuelvan dentro del contexto jurídico estructurado para esos fines.

Entre particulares podemos tomar como ejemplo cualquier actuación contraria a derecho que no sea tramitada, procesada o decidida de conformidad con los parámetros legales correspondientes.A modo de reflexión recomiendo a los lectores evaluar que tan débiles o sólidas son las bases jurídicas que sostienen el funcionamiento de sus respectivos países, para esa revisión es importante tomar en cuenta los factores mencionados a lo largo del texto de esta publicación:

  • Constitución y leyes
  • Separación de poderes
  • Eficacia de las instituciones públicas y privadas.
  • Derechos y garantías de los particulares
  • Tramitaciones en sede administrativa y judicial.

Separación de poderes 

Intro: en mis publicaciones anteriores me referí al poder como uno de los elementos existenciales del Estado y ese mismo poder será tratado en esta entrada, quizá lo primero que noten es que el título está en plural «poderes» y se harán la pregunta lógica ¿cuántos poderes hay? La respuesta es uno sólo, así como lo leen, sigue siendo el poder del Estado pero distribuido desde el punto de vista de las competencias para el logro de una mejor funcionalidad.

Principio de separación de poderes: El barón de Montesquieu se encargó de hacer estudios profundos acerca de la política de su época, los hechos sociales de relevancia y también escudriñó las obras de autores que le antecedieron como Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Bossuet, Locke y otros mas antiguos como Platón, Aristóteles, entre otros. Esos análisis de Montesquieu lo mantuvieron durante veinte años creando lo que sería su gran obra «El Espíritu de las Leyes», con esta obra consolida lo que conocemos como separación de poderes, su doctrina ampliamente expandida en el mundo plasma la idea de que el poder limita al poder y es expuesta con sólidas bases científicas.El enfoque de la separación de poderes va mas allá de repartir las tareas entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, aunque en esencia implica el cumplimiento de funciones propias que le corresponden a cada uno de ellos, pero ese mas allá de las funciones asoma el criterio de garantizar la inexistencia de poderes absolutos. De esta manera queda evidenciada la idea de la limitación necesaria que requiere el poder, siendo la Constitución y las leyes las que establezcan ese límite.Los poderes públicos tienen funciones que por vía constitucional y legal les son atribuidas, funciones principales y funciones accesorias. Cuando el poder Ejecutivo interviene en la legislación tiene una función secundaria por poner un ejemplo, pero lo que pretendo dejar muy claro es que además de las competencias inherentes al poder público en especifico también se añaden atribuciones auxiliares o de cooperación con los demás poderes.Entre las constituciones que han aceptado la separación de poderes se encuentran la de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 así como también la de Francia de 1789 entre otras, las mencionadas fueron las primeras en tomar esta doctrina para estructurar sus sistemas estatales.Algo que es evidente y a la vez resulta curioso es que aunque existan Estados que implementan la separación de poderes, su manera de funcionar como Estados es muy distinta, la idea es la misma, la teoría de Montesquieu los inspira pero en la práctica la ejecución de esa idea presenta notorias diferencias. En cada Estado donde esté presente la separación de poderes, son sus ordenamientos jurídicos los que contienen atribuciones, prohibiciones, incompatibilidades, excepciones y otras regulaciones que constituyen el mecanismo de control del poder del Estado.Las ventajas de aplicar el principio de separación de poderes son varias, entre ellas se encuentran la descentralización, la previa estructuración legal de las competencias, la difusión orgánica del Estado y algo que es de suma importancia en concepción moderna de Estado como lo es el Estado de Derecho, tema que abordaré en una próxima entrada.

La soberanía 

Intro: el tema de la soberanía es de suma importancia para entender la concepción de Estado moderno que manejamos hoy, comúnmente escuchamos a muchos políticos hablar de soberanía utilizando expresiones como «somos un pueblo soberano» o «deben respetar nuestra soberanía» y en efecto esa no dependencia que rompe con la idea de colonización predominante en otras épocas, ha sido línea frecuente en los más intensos discursos políticos. En esta publicación abordaremos el tema de la soberanía desde el punto de vista jurídico que caracteriza a este blog esperando sea de utilidad para los lectores.

Soberanía: es la cualidad del poder político de un Estado que no está sometido al control de otro Estado. Se trata de un fenómeno histórico-político que trascendió a la esfera jurídica. Es por ello que cuando hablamos de soberanía utilizamos los términos «poder superior» o «suprema autoridad» ya que en esencia es así, el poder del Estado no se subordina ante otros poderes.Históricamente se suscitaron diversas luchas antes de que surgiera el Estado moderno, la iglesia pretendió subordinar a los Estados, el imperio romano también, los señores feudales y las corporaciones también quisieron desligarse de la figura del Estado para imponer sus propios lineamientos y mecanismos de control. Un hecho histórico en el cual se logra imponer la superioridad del Estado frente a la iglesia es cuando en Francia Felipe el Hermoso gana la lucha al papa Bonifacio VIII logrando separar la monarquía de la iglesia.

Criterios sobre la soberanía:Existen diversos conceptos y puntos de vista sobre la soberanía, pero hay tres que son de lectura necesaria para comprender mejor el tema. El primer criterio de relevancia es el de Juan Bodino, para Bodino la soberanía le pertenecía al rey porque para el el Estado y el rey eran lo mismo, años después Tomás Hobbes consideró que el Estado y la iglesia eran lo mismo por lo que hablaba de un soberano que profesaba la fe cristiana y el otro criterio expuesto por Rousseau cambió por completo la forma y el fondo de lo que significaba la soberanía hasta ese momento. Para Rousseau la soberanía reside en el pueblo, el verdadero soberano es la voluntad general, dando luces democráticas a través del pacto social que surge del contrato social.

Características de la soberanía:

  • Es inalienable: no puede cederse, traspasarse o representarse.
  • Es indivisible: no se puede separar, no es compartida.
  • Es infalible: los actos que nacen de la voluntad general deben favorecer a todos los ciudadanos.
  • Es absoluta: el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos, este es el mismo poder que dirigido por la voluntad general, toma el nombre de soberanía.

*Nota de interés: si recordamos los elementos existenciales del Estado que abordamos en la publicación anterior, debemos tomar en cuenta que la soberanía del Estado comprende todo el territorio que lo conforma, es decir; tiene potestad sobre todo su espacio geográfico, se encarga de todo lo concerniente a su ordenación territorial y ejerce control dentro del territorio nacional.En cuanto a la población, el Estado a través de sus órganos se encarga de todo lo que considere conveniente para atender las necesidades de sus habitantes y desde el punto de vista del poder, corresponde al Estado ejercer las funciones que le corresponden según la Constitución Nacional y demás leyes de la República.Si hay algo que debemos tener presente es que cada Estado tiene su propia soberanía, lo que no le impide tener buenas relaciones con otros Estados. Los tratados y convenios internacionales son para el beneficio de los países firmantes, sobre el área que ambos convengan respetando cada uno la soberanía del otro.

El Estado. 

Intro: uno de los temas mas fascinantes del Derecho constitucional es el Estado, una vez que conocemos lo que es y los elementos que lo conforman empezamos a entender muchos aspectos en lo geográfico, en lo social y en lo político que nos permiten ampliar el conocimiento que tenemos sobre la materia. Una materia que interesa no sólo a los abogados y a los polítologos sino a todo aquel que sienta amor profundo por la tierra en que nació y se tome un tiempo para explorar los elementos que hacen posible su existencia.

Estado: existen muchas definiciones de Estado pero colocaré la mas sencilla y completa que he leído hasta ahora «Es una sociedad necesaria, orgánicamente perfecta, establecida en un territorio determinado, que siendo regido por un poder supremo e independiente procura la realización de los fines humanos». Tal vez es la definición favorita de los que aprendimos derecho constitucional con la ayuda del libro del maestro Angel Fajardo.Lo genial de tal definición es que podemos distinguir los tres elementos que se necesitan para que un Estado pueda existir que son la población, el territorio y el poder. Si lo vemos de forma práctica nos ubicamos perfectamente en el país donde vivimos, las personas que lo habitan y el poder que nos gobierna pero no lo llamaremos país, lo llamaremos Estado.

Elementos existenciales del Estado:

  • Territorio: es el espacio donde se asienta la población, esa porción geográfica que forma parte del mapamundi.
  • Población: es el conjunto de personas que pueden ser contabilizadas a través del censo nacional.
  • Poder: es un deber que el Estado cumple a través de sus órganos, en el Estado de derecho este poder se encuentra sometido a limitaciones que permiten la convivencia pacífica entre gobernantes y gobernados.

    Personalidad jurídica del Estado: el Estado es una persona jurídica pública, capaz de realizar diversas actividades como sujeto de derecho. Debe actuar, siendo susceptible de adquirir derechos y obligaciones, con capacidad de realizar transacciones patrimoniales y todos los actos que desde el punto de vista jurídico son necesarios para su funcionamiento.Los estados, municipalidades, los institutos autónomos y otras instituciones se encuentran dentro de la categoría de persona jurídica pública, de esta manera se diversifican los actos para mejores fines.

    Los órganos del Estado: Los órganos del Estado son los medios a través de los cuales el Estado como persona jurídica desempeña sus funciones, estas funciones requieren de dos elementos como son la competencia que es la especialización en relación a cada área y la jerarquía que se refiere a la subdivisión de órganos con su respectiva delimitación de facultades.En la función orgánica del Estado, es la constitución nacional la que define y delimita cada uno de los poderes públicos, el principio de separación de poderes tiene como propósito garantizar la inexistencia de poderes absolutos, implicando dicho criterio la definición de competencias de órgano estatal, así cada rama del poder público tiene sus propias funciones.Así como existe el principio de separación de poderes también existe otro principio de suma importancia como lo es el principio de colaboración entre los poderes públicos, éste contempla la idea de que aún cuando cada uno de los poderes goce de propias funciones no deben ser excluyentes entre sí desde el punto de vista de los logros del Estado. Se trata de la cooperación entre todos los poderes para velar por los intereses colectivos y para ello es aplicable otro principio que conocemos como principio de jerarquía y coordinación, el cual sostiene que la administración pública estará estructurada conforme a la distribución vertical del poder público, jerárquicamente de forma organizada. Los de menor jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en la materia correspondiente y la coordinación funcional de los órganos de la administración pública se rige por el principio de unidad orgánica que establece la estructuración ordenada de todas las ramas del poder del Estado orientados hacia el cumplimiento de sus fines.

    El derecho y la moral. 

    Anécdota: es común escuchar a las personas hablando de moral, son muchas las veces que he oído a una persona decirle a otra «tu no tienes moral» inclusive por televisión he visto a algunos políticos decirle a otros «tu no tienes moral para gobernar al país» y así cada quien va por allí creyendo que lo que entienden por moral es lo correcto. Algo que noto con preocupación es como muchos estudiantes de derecho suelen confundirse al abordar el tema de la moral, en esta entrada colocaré las principales diferencias entre el derecho y la moral como material de ayuda y refuerzo para quienes tengan dudas al respecto, especialmente para los estudiantes que están viendo introducción al derecho y leen mi blog.

    Diferencias entre el derecho y la moral:

    • La moral es individual porque está referida a la perfección del sujeto y el derecho es social porque contiene normativas para regir la vida en común de los integrantes de una sociedad.
    • La moral es unilateral porque consiste en la autoimposición del deber y el derecho es bilateral porque impone deberes requiriendo de al menos dos sujetos para llevar a cabo una determinada situación de interés jurídico.
    • La moral es incoercible, se cumple espontáneamente y no se puede hacer cumplir de otra forma que no sea individual, mientras el derecho impone que la norma jurídica sea cumplida aún en forma no espontánea.
    • La moral es interior, depende de la conciencia, en cambio el derecho es exterior ya que las normativas de una legislación se imponen al colectivo para preservar el orden.
    • La moral es autónoma, depende del sujeto crear su propia legislación de lo que considere conveniente o no, el derecho es heteronomo porque el legislador y los destinatarios son sujetos diferentes.
    • La moral es incoactiva porque no sanciona las conductas, el derecho si sanciona las conductas y está planteada la aplicación forzosa de la ley cuando el infractor pretende eludir su responsabilidad.

    Nota de interés: tanto la moral como el derecho son normas reguladoras, pero por sus claras diferencias debemos entender que la moral es atemporal (no tiene momento para realizarse) y el derecho es temporal por ser un producto social, al cambiar la sociedad cambia el derecho.

    La norma jurídica. 

    Anécdota: crecí escuchando la palabra norma en todas partes, si me preguntan que es lo primero que asocio con esa palabra les soy sincera y respondo: las normas de cortesía, pues si, es imposible olvidar las típicas cartulinas que colocaban en los salones de primaria con aquella lista de reglas a cumplir dentro del salón de clases y fuera de él. Confieso que aún hoy recuerdo con cariño esas cartulinas que les menciono y pienso que no eran solo un adorno en la pared, mis buenos maestros hacían lo posible para que se aplicaran y considero que aunque mas adelante fui aprendiendo que ese no era el único tipo de normas que me acompañarian en mi formación jugaron un papel muy importante desde el punto de vista de la responsabilidad que implica adaptar la conducta al deber ser en pro del bien común.

    La norma: es aquella regla sobre el modo de comportarse o de hacer algo por la cual se rige un grupo social. Esta definición es en sentido amplio, ya que existen diversos tipos de normas en distintas áreas, por ejemplo: gramática, matemática, tecnología por citar algunas.

    La norma jurídica: es el ordenamiento de derecho dirigido a la sociedad para regir la conducta humana, tomando en cuenta dicha conducta para establecer su debida regulación, la cual debe ser cumplida y en caso de no ser así se aplicará una sanción.

    Elementos de la norma jurídica:1) El supuesto de hecho: es la regla de conducta que el derecho de forma imperativa nos ordena cumplir.2) El deber ser: es el nexo entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica, la conducta que se desea y plantea ese debido comportamiento de los integrantes de una sociedad para que se logren los fines del derecho.3) Consecuencia jurídica: señala el efecto que acarrea el desacato de lo establecido en el supuesto de hecho. Las sanciones varían según la rama del derecho de la cual se trate.

    Planteamiento de la norma jurídica según Hans Kelsen:

    1) Deber ser lógico: plantea la conducta lógica, racional y de fácil realización para que se logre la armonía social. Hipótesis: si es A debe ser B (A es el supuesto de hecho y B es la consecuencia jurídica).2) Deber ser Axiológico: plantea los valores morales, equitativos, justos y convenientes para el bienestar social. Hipótesis: Si es NO B debe ser C (NO B es el desacato de la norma y C es la sanción).

    Características de la norma jurídica:

    • Generalidad: está destinada a todos los sujetos vinculados por un mismo ordenamiento jurídico.
    • Racionalidad: se refiere a la conducta lógica, racional y comprensible que deben adoptar los miembros de la sociedad.
    • Obligatoriedad: se refiere al cumplimiento que exige, manda y ordena el derecho.
    • Coercibilidad: plantea la posibilidad de una sanción.
    • Heteronimia: las normas jurídicas son creación del Estado.
    • Bilateralidad: las normas son creadas por el órgano legislativo del Estado y deben ser cumplidas por todos.
    • Clasificación de las normas jurídicas:
    • 1) Por el margen que dejan al juez para su aplicación:
    • Rígidas: son aquellas que que no dejan margen para apreciar las circunstancias siempre diversas del caso concreto. No permiten la interpretación del juez.
    • Flexibles: son aquellas en las cuales los requisitos del precepto se generalizan tan elásticamente que al aplicarlos se pueden adaptar a las circunstancias del caso concreto. Al no ser rigurosas admiten la interpretación del juez.

    2) Por la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares:

    • Taxativas: imperan independientemente de la voluntad de las partes, son llamadas normas de orden público.
    • Supletorias: valen en cuanto no exista una voluntad diversa de las partes, sirven para reglamentar determinadas relaciones jurídicas.

    3) Por la imperatividad que implican:

    • Preceptivas: son aquellas normas que dentro de su estructura jurídica también contienen un precepto, un juicio de valor, es decir; consagran la intención filosofica del legislador además de la intención jurídica.
    • Prohibitivas: son aquellas normas que ordenan una conducta negativa, una omisión. Es decir, que los actos prohibidos por las leyes no tienen ningún valor jurídico y por ende son nulos.

    4) por el ámbito territorial de su aplicación:

    • De derecho común o general: rigen en todo el territorio una nación.
    • De derecho particular o local: rigen solo en porciones del territorio de una nación (en estados, municipios).

    5) Por el ámbito objetivo de su aplicación:

    • De derecho general: se basan en la generalidad del derecho, rigen uniforme e igualmente para todos.
    • De derecho especial: son aquellas que rigen una determinada clase de personas, casos o relaciones jurídicas. Por ejemplo: en materia de niños y adolescentes la ley especial creada para esa área rige lo relacionado con niños y adolescentes.

    6) Por su eficacia con relación al tiempo:

    • De derecho permanente o de vigencia indeterminada: son aquellas creadas para tener una vigencia sin límite temporal y su validez se extiende hasta ser abrogadas o derogadas expresa o tácitamente.
    • De derecho temporal, territorial o de vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia u obligatoriedad está prevista desde el mismo momento en que se establecen.

    7) Por su relación con los principios informadores del ordenamiento jurídico:

    • De derecho regular: son aquellas normas de índole común, que son vistas de manera normal por los integrantes de una sociedad.
    • De derecho excepcional: son aquellas que consagran principios poco conocidos por la mayoría de los integrantes de una sociedad.

    8) Por la sanción que contemplan:

    • Perfectae o perfectas: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad del acto que que las vulneran o las infrinjan.
    • Imperfecta o imperfectas: son aquellas que no tienen prevista una sanción por su incumplimiento.
    • Minus quan perfectae o menos que perfectas: son aquellas cuya transgresión no impide que el acto violatorio produzca sus efectos jurídicos, no obstante el infractor es susceptible de un castigo.
    • Plus quan perfectae o mas que perfectas: no siempre se logra con la sanción retrotraer la situación o reatablecerla al estado anterior a la infracción.

    9) Por el ordenamiento jurídico al que pertenecen:

    • Normas nacionales: son aquellas que rigen y se aplican solo dentro del territorio de un país.
    • Normas extranjeras: son aquellas que pertenecen a legislaciones de otros países. Cuando existen normas que pueden ser válidas en dos o mas países (por medio de tratados o convenios internacionales) se les llama normas de derecho uniforme.

    10) Por su fuente:

    • Normas de derecho escrito: son aquellas plasmadas en cuerpos jurídicos. Han sido codificadas o manuscritas en leyes.
    • Normas de derecho consuetudinario: son aquellas que se basan en la costumbre y no están contenidas en cuerpos jurídicos.

    Jerarquía de las normas jurídicas según Hans Kelsen: Para Kelsen el orden de importancia de las normas jurídicas era fundamental y por ello creó lo que conocemos como la pirámide de Kelsen en la cual las categorizó de la siguiente manera:

    1. Normas constitucionales: es el rango mas alto e importante en la pirámide de Kelsen. Emanan de la Constitución Nacional y son de carácter general,representan la supremacía de la ley.
    2. Leyes formales: todo acto que emana del poder legislativo con carácter de ley comprenden las leyes orgánicas y especiales.
    3. Actos de gobierno: se refiere a las atribuciones del Ejecutivo que están contenidas en la Constitución Nacional para que este las ejerza, comprende los decretos leyes dictados por el presidente de la República.
    4. Actos parlamentarios sin forma de ley: se refiere al conjunto de actividades ejercidas por los legisladores como consecuencia de los debates sostenidos en la Asamblea Nacional aún cuando no tienen carácter de ley.
    5. Reglamentos: las reglamentaciones de las leyes que han sido dictadas para regular dichas leyes.
    6. Sentencias: decisiones dictadas por los tribunales de la República.
    7. Negocios jurídicos: aquellos que conforme a las normas vigentes se desarrollan lícita y voluntariamente a efectos de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones propios del derecho privado.
    8. Actos administrativos particulares: aquellos actos dictados por los órganos del poder público que no involucran a todos los ciudadanos de la República, son específicos y muy puntuales. Por ejemplo: el nombramiento y remoción de ministros.

      Justicia, bien común y seguridad jurídica. 

      Anécdota: hablar de justicia es tocar un tema que en lo personal me resulta fascinante, crecí rodeada de educadores (mi madre, mi padre, mis abuelos paternos y varios tíos) pero no de abogados ni de personas relacionadas directamente con el derecho, aún así ese halo de amor por la justicia que iba formándose en mi me fue acercando a la profesión que elegí para convertirme en abogada. Son muchos los recuerdos vienen a mi memoria con respecto al tema central que explicaré en esta entrada pero hay uno en particular que les comentaré, se trata de la vez que me tocó elegir la carrera profesional a la cual me iba a dedicar, según los resultados de mi prueba de aptitud académica debía estudiar ciencias políticas, esa fue la carrera por la cual salí asignada por el CNU para estudiar en la ULA en el estado Mérida, mi segunda carrera asignada fue comunicación social y la tercera derecho. Una decisión que debía tomar a mis 17 años, aun cuando viajé a la ULA y conocí la facultad de ciencias políticas, pregunté sobre los requisitos y trámites para mi inscripción, me sentía como extraña además del tiempo de espera que conllevaba el famoso sistema de inscripción, recuerdo haberme refugiado unos minutos en los brazos de la tranquilidad y empecé a preguntarme ¿ por qué ciencias políticas? ¿Pero por qué si derecho también me gusta? ¿Esperar tanto para entrar en una carrera que me gusta pero no se que tanto? Y me dije: «debo ser justa y el elegir bien» llamé a mi madre y le dije: me encanta esta ciudad pero no voy a estudiar aquí, no voy a estudiar ciencias políticas, quiero estudiar derecho y me voy. Mi madre me comentó que una prima que estaba viviendo en Puerto la cruz se había cambiado de odontología para derecho y no se porque cosas de la vida la dije yo la voy a llamar y estudiare derecho en el puerto, ella ne dijo que en Ciudad Guayana también se estudiaba esa carrera, le dije no, yo llamo a zora y que me de los precios y requisitos porque me inscribo y empiezo allá.¿Saben que? El día de hoy puedo decir que tomé una decisión justa, no perdí tiempo esperando inscribirme en otra carrera que no fuera derecho, no me aferre a estudiar derecho en mi Guayana por la excusa de estar cerca de casa y aposté por estudiar en la Universidad Santa María núcleo oriente del estado Anzoátegui, donde empezó a escribirse una historia personal no solo feliz en lo académico sino en todas las experiencias que aún en la actualidad me son útiles y ocupan un lugar importante en mi vida.

      La Justicia: para comprender el significado de la justicia así como sus alcances, debemos tener en consideración que la misma es uno de los ideales que persigue el derecho. Cuando se hace lo que debe hacerse según el derecho estamos hablando de justicia, aunque sean numerosos los puntos de vista ante tan apasionante tema, es válido decir que si revisamos los preceptos fundamentales del derecho (vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada quien lo que le corresponde) observamos como la idea central sobre la justicia se ha mantenido con el paso del tiempo. Una idea que asocia lo justo con lo honesto, con no causar daño y con ser equitativo, todo ello en su conjunto representa esa armonía social que se propone el derecho, ese bien común que muchas veces es difícil de lograr en la realidad y ese deber ser por el cual luchamos día a día para que sea mas real que ficticio.

      Teorías acerca de la justicia:

      Pitagoras: pitagoras y sus seguidores fijaron una concepción de la justicia a través de las matemáticas. Para ellos todas las virtudes fueron representadas en números y la justicia fue identificada a un número cuadrado debido a que consideraron estaba integrada por dos factores idénticos. Uno de sus postulados fue no pasar por encima de la balanza.

      Platón: tuvo una concepción universalista de la justicia, sostuvo que debía existir una relación armónica entre las varias partes de un todo. Cada uno de los elementos que integran al estado deben cumplir sus funciones para que el estado alcance sus fines. Representó la virtud total, capaz de abarcar a todas las demás, fue para él, principio de orden y armonía, virtud reguladora de la vida individual y social del hombre.

      Aristóteles: trazó una clasificación de la justicia, sostuvo que la justicia es la medida general de la virtud y al mismo tiempo el contenido de las leyes. Clasifica la justicia en:

      • Distributiva: distribución con respecto a los honores según el mérito.
      • Correctiva: concierne a la reparación de los daños ocasionados, quien comete un daño debe repararlo.
      • Conmutativa: establece una igualdad entre los individuos, que cada quien obtenga lo que le corresponda.
      • Judicial: se aplica para la reparación de los daños, cuando el hombre se contrapone al principio fundamental de la virtud.

      Tomás de Aquino: considera a la justicia como el hábito por el cual se da, con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno. Además, agrega que los integrantes de una sociedad deben obedecer los preceptos que lo rigen y contribuir al cumplimiento de sus obligaciones.

      Diversas acepciones de justicia:

      • Justicia como conocimiento: es la noción o saber que cualquier persona tenga acerca de la justicia.
      • Justicia como virtud: es cuando la justicia se ve como el camino del bien, de todo lo que es bueno.
      • Justicia como ordenamiento jurídico: es la justicia a partir de las leyes que rigen a la sociedad.
      • Justicia como ideal: es cuando se tiene a la justicia como un fin a alcanzar, es la forma deontológica de ver la justicia.

      Basamentos de los ideales de justicia:

      • La idea de proporcionalidad: la concepción de justicia exige equilibrio entre deberes y derechos, hechos y consecuencias.
      • La igualdad de la regulación: se refiere a la misma forma de tratar los casos o hechos cometidos por los integrantes de una sociedad y esta igualdad está contenida en las normas jurídicas generales.
      • La Alteridad o bilateralidad: la justicia regula las relaciones entre los integrantes de la sociedad por lo tanto no es unilateral.

      Bien común: es una de las finalidades del derecho, depende básicamente de las actuaciones individuales de cada uno de los integrantes de una sociedad con relación a la colectividad, es decir; la organización social va a tolerar los actos que contribuyan al bienestar general pero no puede tolerar aquellos actos que sean perjudiciales.

      Seguridad jurídica: comprende la protección que el individuo tenga de su condición de persona, sus bienes y sus derechos. Algunos de sus efectos son:

      • La ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento.
      • La seguridad jurídica exige también el reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico.
      • Irretroactividad de las leyes, se aplica este principio como regla general pero existen excepciones donde la ley es retroactiva, tal retroactividad tiene lugar para favorecer y no para perjudicar, como por ejemplo en materia penal el «indubio pro reo» para favorecer al reo, en materia laboral el «indubio pro operario» para favorecer al trabajador.

      Grados del conocimiento jurídico. 

      Anécdota. Al hablar de conocimiento lo primero que se me viene a la mente es esa idea o noción que cualquier persona puede tener acerca de cualquier área, tema o situación. Esa facultad de comprender y saber algo por muy sencillo que sea no es ajena al ser humano, cuando nacemos y empezamos a tener contacto con nuestra madre es cuestión de poco tiempo para que sepamos que es ella quien nos amamanta, tal como me cuenta mi madre que a los meses de yo haber nacido en lo que ella llegaba del trabajo y me cargaba, intentaba una especie de búsqueda exhaustiva con mis manos puestas en su blusa para que me amamantara. De igual modo pero ya a eso de mis 4 años, cuentan mis abuelos paternos que al escuchar el sonido de los carritos de helados aún cuando venían a una distancia considerable yo salía hasta la reja a esperar el heladero, pedía un helado de «chinco» (Bs. 5) empezaba a comérmelo y salía corriendo a buscar el dinero para pagarle al heladero.Con el paso de los años he aprendido que tener conocimiento sobre algo es diferente a manejar con profundidad ese algo y totalmente distinto a ir mas allá de las conclusiones de ese algo. Esa especie de escalones que visualizo cada vez que abordo el tema de los grados del conocimiento son los que voy a analizar a continuación.

      Conocimiento vulgar, conocimiento científico y conocimiento filosófico. La palabra grado del latín gradus significa paso, peldaño o graduación por lo que al referirme a los de grados del conocimiento estoy hablando de los niveles que tienen las ideas o nociones que tengamos acerca de una o varias áreas que impliquen tener conciencia o comprensión por parte de los seres humanos.

      Conocimiento vulgar: es la noción no profundizada que se tiene sobre cualquier área, tema o situación. Se trata de la explicación mas sencilla de los hechos, un ejemplo de ello son las opiniones que puede dar cualquier persona acerca de la economía, cuando alguien expresa su descontento con los elevados precios de los productos que consume y menciona la palabra inflación, tal vez tenga una idea sobre el tema pero al no ser economista no abordará el tema de manera mas profunda como si lo haría un profesional en el área de la economía.

      Conocimiento científico: es la noción mas completa y profunda que se tiene sobre un área a través del estudio científico, ya no se trata de un conocimiento subjetivo sino objetivo sobre cierta categoría de hechos, de objetos o de fenómenos. Debemos tener en cuenta que la ciencia se basa en leyes comprobables y en una metodología de investigación propia.

      Conocimiento filosófico: es el conocimiento que va mas allá de las conclusiones, siempre está en constante búsqueda de razones. Se basa en las consideraciones y reflexiones sobre los principios fundamentales del conocimiento, pensamiento y acciones humanas.

      Grados del conocimiento jurídico:

      Conocimiento jurídico vulgar: es la idea o noción que cualquier persona puede tener acerca de las normas jurídicas sin un estudio profundo acerca de las mismas. Un ejemplo de ello es cuando alguien sin ser abogado da su opinión sobre un hecho basándose en una ley según lo que cree sobre esa ley sin la metodología, las técnicas y la experiencia que tiene un profesional del derecho.

      Conocimiento jurídico científico: es la noción profunda y dominio de los temas concernientes al campo jurídico que se obtiene a través del estudio complejo y metodológico que requiere el derecho como ciencia social que es.

      Conocimiento jurídico filosófico: es el estudio sobre la razón de ser del derecho, va mas allá de las conclusiones científicas del mismo. La filosofía del derecho se enfoca en estudiar el tema lógico (noción básica, fuentes, origen) relacionado directamente con el arte de pensar, el tema fenomenológico relacionado con el estudio evolutivo del derecho (cambios, transformaciones sociales y de leyes) y el tema deontológico orientado al estudio del ideal que persigue el derecho (justicia, bien común, organización social pacífica) tomando en consideración que la deontología es una parte de la ética que trata los deberes y principios que afectan a una profesión, en este caso el derecho.

      Introducción al Derecho. Nociones básicas. 

      La primera vez que entré a un salón de clases de la escuela de derecho de mi universidad pude darme cuenta de tres cosas: la primera es que habían tantos estudiantes en el aula (muchos de ellos sin asiento) que me sentí en un concierto de rock, la segunda que mi profesora de introducción al derecho dejó muy claro desde el principio que sus clases eran bastante participativas y la tercera que ante ese panorama se me dibujó mentalmente la siguiente fórmula: rock+participación+ley= perfección (jajaja es en serio) y a partir de tal acontecimiento entendí que esa fórmula me acompañaría durante toda mi carrera pero ya no dibujada en mi mente sino grabada en mi corazón.

      Origen etimológico del derecho. Como todo tiene un inicio, para entrar en materia les hablaré sobre el origen etimológico del derecho, la palabra derecho proviene del latín derectus que significa recto, directo, en una misma dirección, lo que nos da una idea de aquello que se considera correcto. De igual manera pero en un sentido mas específico los romanos utilizaron la voz latina Ius para referirse al conjunto de leyes aplicables a los seres humanos, partiendo de la necesidad de organizarse para conformar lo que conocemos como sociedad, dicha organización dependía de una forma de poder aplicada para establecer normas que regularan la conducta de los integrantes de esa sociedad.

      Definición de derecho. Existen muchas definiciones de derecho en los diferentes textos que abordan el tema, tomaré una de ellas para analizarla: «el derecho es un conjunto de normas jurídicas de carácter impero atributivas que todos los individuos de una sociedad deben cumplir obligatoriamente porque en caso de incumplimiento podrán ser sancionados».Análisis de la definición: «conjunto de normas jurídicas» se refiere al ordenamiento jurídico que rige a una sociedad, lo que significa que todas las leyes vigentes en esa sociedad regularán la conducta de quienes la integran.
      «De carácter impero atributivo» esas normas jurídicas mandan u ordenan como deben comportarse los integrantes de una sociedad, son normas que imponen deberes para que se cumplan y a su vez conceden derechos.»Todos los individuos de una sociedad» indica la generalidad de las normas jurídicas, lo que quiere decir que las leyes no son individuales, su sentido y aplicación va dirigido a todo un grupo social.»Deben cumplir obligatoriamente» del latín obligare, obligar es sinónimo de exigir o imponer algo, en este caso los integrantes de una sociedad deben obedecer las leyes que les han sido impuestas por el estado.»Porque en caso de incumplimiento podrán ser sancionados» este extracto de la definición nos habla de coercibilidad, que es la posibilidad que tiene el estado de imponer coactivamente la observancia de las normas jurídicas o en su defecto la sanción correspondiente.

      Derecho objetivo, derecho subjetivo y el derecho como ciencia. El derecho objetivo también conocido como derecho positivo es aquel que se encuentra plasmado en las leyes, regulando y fundamentando directamente el contenido de los deberes impuestos y los derechos atribuidos al grupo social organizado. Este derecho es cambiante porque dependiendo del dinamismo social y los hechos que impliquen cambios, deberán crearse normas o modificar las ya existentes para regular esos nuevos hechos o situaciones que impliquen una nueva realidad social, debe ser eficaz desde el punto de vista de la aplicabilidad de las leyes y válido en lo que concierne a la vigencia de tales normas.

      El derecho subjetivo comprende la facultad de la que gozan los integrantes de una sociedad para exigir el cumplimiento de las normas, el ordenamiento jurídico pone en manos de los particulares diversos instrumentos o herramientas para que actúen ante los organismos competentes y reciban oportuna respuesta en ocasión a lo que planteen, reclamen o exijan conforme a derecho.

      El derecho como ciencia consiste en el estudio de los hechos jurídicos a través del tiempo, estos hechos son estudiados por medio de dos métodos, el método inductivo el cual el cual constituye el factor directo de la información y el método deductivo que a través de la información obtenida permite indagar acerca de las mismas y de esta manera obtener conclusiones.

      El derecho en la vida diaria… A diario nos encontramos con diversas situaciones que están relacionadas con el derecho, muchas veces nos damos cuenta y otras tantas veces ni siquiera lo notamos. Lo interesante de esas situaciones que vivimos en nuestro día a día es que nos ponen en contacto con ese universo jurídico del cual formamos parte y su vez forma parte de nosotros.Cuando nace un bebé y en su acta de nacimiento se hace constar el nombre que llevará durante toda su vida estamos hablando de derecho, cuando alguien realiza la compra de algún bien estamos hablando de derecho, cuando abrimos una cuenta bancaria estamos hablando de derecho por citar algunos ejemplos.

      En la medida que aumenta nuestro interés por acercarnos al amplio y apasionante mundo jurídico también aumenta nuestro conocimiento acerca del mismo y pasaremos de tener un conocimiento jurídico vulgar a un conocimiento jurídico científico, tema que explicaré en mi próxima publicación.