El Recurso de Queja o Reclamo en el Derecho Administrativo Venezolano.

El Recurso de Queja o Reclamo es un recurso extraordinario porque va más allá de la vía ordinaria, se encuentra establecido en la Ley Ogánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de la siguiente manera:

Art 3 LOPA: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubieren lugar.”

Lo establecido en la citada norma plantea una queja como tal, cuando un funcionario está retrasando un procedimiento en vía administrativa y aún no ha dictado la decisión correspondiente, se acude ante el superior jerárquico para que éste inste al funcionario inferior a acelerar el procedimiento y decidir. En este caso, el superior jerárquico no es quien decide porque no es competente para hacerlo, pero su función en la interposición de este recurso es la de ordenar la respectiva celeridad para que se produzca la decisión, es decir; es una manera de ejercer presión para que el funcionario del órgano administrativo en cuestión cumpla con la obligación de dar oportuna respuesta a la parte solicitante (Art 51 de la Constitución Nacional).

El funcionario que ocasiona esta situación debe justificar el por qué de su retraso, y la finalidad de la queja o reclamo es provocar esa primera decisión, ya que debe darse la oportuna respuesta en consonancia con el derecho de petición que ha ejercido el administrado; nadie hace una solicitud para que no le respondan o para ser perjudicado con una demora, cuando hay un interesado que intenta un procedimiento legalmente establecido es porque hay un órgano con funcionarios obligados a pronunciarse respecto a lo solicitado, debiendo éstos funcionarios responder en el lapso previsto por la ley sin dilaciones innecesarias dando cumplimiento al principio de celeridad. Cuando el artículo 3 de la LOPA menciona la sanción prevista en el artículo 100 para los funcionarios infractores, se refiere a la aplicación de una multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta, dando cabida a la imposición conjunta de otras sanciones si así lo amerita el caso en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Nacional.

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