
Hablar de cosa juzgada es entrar en contacto con todo un clásico del derecho procesal, por lo que los invito a seguir leyendo este post y así conozcan un poco más acerca de este interesante tema… ¡acompañenme!
La cosa juzgada es un principio que concentra la idea de un mandato que nace de una sentencia y no puede ser alterado, lo que implica una inmutabilidad de los efectos de la sentencia que es conocida como cosa juzgada material y una inmutabilidad por la preclusión de los recursos (impugnaciones) que es llamada cosa juzgada formal. La cosa juzgada es una sola pero se hace la distinción entre el aspecto material y formal únicamente para una mejor comprensión de su doble función, la cosa juzgada formal presupone a la cosa juzgada material, sin embargo no siempre la genera como consecuencia.
Cuando se afirma que la cosa juzgada material muchas veces no se produce como consecuencia de la cosa juzgada formal es porque hay casos en los que surge una alteración sobrevenida que cambia las condiciones que existían al momento en que fue dictada la sentencia, como ocurre en materia de interdicción y de inhabilitación al suscitarse la revocación de la causa que las originó, aunque también pueden darse otros casos en otras materias.
Otro punto de interés para el estudio de este tema son los límites de la cosa juzgada, los cuales se resumen en los límites objetivos que se refieren al objeto y causa petendi y los límites subjetivos que abarcan a las personas y el carácter con que actúan. El objeto es clave en materia de cosa juzgada para que la misma proceda en relación a lo que ha sido objeto de la sentencia y la causa petendi, siendo esta última la causa jurídica o fundamento de la pretensión; en cuanto a los sujetos es importante señalar que se trata de las partes en el proceso desde el punto de vista de su identidad jurídica fundamentalmente, y el carácter con el que actúan es la cualidad o legitimación con la que dichas partes realizan sus actuaciones en juicio.
“La tutela de la cosa juzgada persigue que un juez no tramite un nuevo proceso con las mismas partes, desconociendo los efectos de una anterior sentencia y dictando una nueva sentencia sobre un asunto que ha sido juzgado”. Hay legislaciones que estructuran un sistema de cuestiones previas en el que el demandado puede proponer la cosa juzgada antes de la contestación de la demanda para extinguir el proceso y evitar que el juez recaiga en un asunto previamente decidido, también existe la posibilidad de alegarla en la contestación de la demanda o a través de otro mecanismo admitido por la legislación de que se trate, para preservar la seguridad jurídica y el carácter tanto imperativo como inmutable de las sentencias.