
Saludos cordiales a todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una entrada dedicada al periculum in mora, término que quizá han escuchado o posiblemente desconozcan, cualquiera que sea el caso con esta publicación tendrán la oportunidad de conocer un poco más acerca de tan importante figura procesal, así que ¡acompañenme!.
En primer lugar haré la traducción del latin al español para propiciar una mejor comprensión del tema: periculum significa peligro y mora retraso, lo que nos indica que cada vez que utilizamos este término estamos en presencia de una situación capaz de ocasionar un daño y ese daño está directamente vinculado a un retraso en el cumplimiento de una obligación; en segundo lugar se trata de un extremo legal que es requerido para que el juez pueda decretar la apertura de determinados procedimientos, tal como es el caso de las medidas preventivas, y en tercer lugar el periculum in mora es una condición objetiva por precisar la demostración de la disposición de los bienes del deudor.
Ahora bien, tomando como base lo expuesto en el párrafo anterior… ¿Qué es el periculum in mora? ¿Cómo podemos definirlo? El periculum in mora es un extremo legal que contiene en su esencia la existencia de una situación capaz de ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes, debido a una dilación o retraso que debe ser demostrada para que el juez atendiendo a sus facultades potestativas decrete o no las medidas preventivas pertinentes para garantizar las resultas del juicio.
Las medidas preventivas que puede decretar el juez una vez que se llenen los extremos de ley exigidos, en esta ocasión el periculum in mora que es el tema central de este post, son las siguientes: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como también cualquier otra previsión emanada de una providencia cautelar, como por ejemplo la autorización o prohibición de determinados actos, el cese de la continuidad de hechos perjudiciales, entre otros. Recordemos que además de las medidas preventivas contempladas expresamente en el código civil (caso Venezuela) también proceden las llamadas medidas innominadas, es decir; cuando la legislación deja un canal abierto para que el juez “pueda acordar las providencias cautelares que considere adecuadas” notamos el rol importantísimo que juega el prudente arbitrio en la actividad judicial.
Ante la normativa flexible que da luz verde al decreto de “otras medidas”, se abre todo un abanico de posibilidades para que las providencias cautelares tengan un sentido propio dentro del proceso, brindándole un amplio catálogo al juez para que determine la o las que considere pertinentes, pudiendo también ordenar alguna medida preventiva nominada o tradicional haciéndola acompañar simultáneamente de una disposición complementaria siempre que lo considere necesario.