¿Qué es el Fumus Boni Iuris?

Reciban un cordial saludo todos los lectores de Enderechate, hoy compartiré con ustedes una nueva entrada que espero sea de utilidad y provecho para quienes visitan este blog.

Cuando queremos tener la certeza de un hecho o de una situación particular que se ha suscitado en el transcurrir de la cotidianidad: ¿Qué es lo primero qué hacemos? Sin duda alguna indagar, investigar y tratar de conseguir alguna pista que nos alumbre la sospecha para tener una base sobre la cual fijar nuestra posición. Si trasladamos al escenario jurídico (especialmente procesal) esa búsqueda de un medio probatorio para tener un hilo del que tirar y actuar con convicción, nos encontramos con la figura del Fumus Boni Iuris.

La expresión en latín Fumus Boni Iuris significa buen olor del derecho, lo que hace alusión al olfato que debe desarrollar el juez para detectar la certeza del derecho reclamado. Se trata de un extremo legal fundamental para que puedan ser dictadas las medidas preventivas e implica el acompañamiento de un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia o derecho alegado.

Esta condición es subjetiva, depende del criterio valorativo del juez, es él quien decreta las medidas preventivas según su arbitrio, pero… ¿Qué son las medidas preventivas? Son disposiciones adoptadas por el juez durante el proceso cuya aplicabilidad es necesaria para asegurar las responsabilidades y derechos de las partes. Entre ellas se encuentran: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y cualquier otra que el juez considere pertinente para autorizar o prohibir ciertos actos que eviten o hagan cesar los daños o lesiones que una de las partes pueda causar o esté causando a la otra.

El Fumus Boni Iuris debe ser probado, no basta con alegar la presunción grave de la circunstancia perjudicial o del derecho lesionado, he allí la importancia del medio probatorio que sostenga tal presunción. Un punto clave en este tema es que la prueba debe ser suficiente, ya que si resulta deficiente, el juez tiene la potestad de ordenar la ampliación de la misma.

Existen casos en los que el juez puede decretar medidas preventivas sin que se encuentren llenos todos los extremos de ley, tal como ocurre ante el ofrecimiento de caución o garantías suficientes para responder por daños y perjuicios; cuando se presentan este tipo de situaciones, el juez estimará el monto de esa caución o garantía.

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