En Venezuela la cesión de créditos y otros derechos tiene como punto fundamental regulado por el código civil las cesiones realizadas a título de venta, abarcando la esfera jurídica de los derechos relativos.
Debemos tener en consideración que este contrato transmite el crédito, derecho o acción al cesionario, desde el momento en que se hace el convenio antes de que tenga lugar la tradición, el derecho del cesionario frente a terceros nace después que la cesión haya sido notificada al deudor, cuando hablamos de terceros nos referimos de manera muy especial al deudor y los acreedores del cedente, y otro punto de interés en este tema es el objeto de la transferencia, el cual es el crédito o derecho vendido con sus accesorios.
El crédito o derecho vendido es transferido al cesionario por su valor nominal, se transfieren también las excepciones opuestas por el deudor al cedente salvo renuncia por aceptación de la cesión, la tradición se verifica con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido, el saneamiento salvo pacto expreso procede de acuerdo con el código civil, colocando al cedente como la parte que responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión a no ser que lo haya cedido como dudoso o sin garantía, aún en ambos casos es responsable por la inexistencia del crédito si tal situación se debe a su hecho personal, debiendo reembolsar el precio e indemnizar los daños y perjuicios e inclusive el lucro cesante; y no responderá de la solvencia del deudor ni de la ineficacia de las garantías salvo promesa expresa.
En la legislación patria hay una normativa en sentido amplio acerca de los créditos y derechos como objetos susceptibles de ser transferidos, aún así encontramos tipificadas unas cesiones específicas como es el caso de la cesión de herencia en cuyo contrato consta la venta de un heredero a un coheredero o a un extraño de sus derechos provenientes de una sucesión abierta, en la que la venta puede ser total o parcial, el objeto de la transferencia es el emolumento que le corresponde como heredero, y si se especifican los bienes de la herencia se trata de una venta regida por las normas del derecho común en materia de venta. Y otro caso particular es el de la cesión de derechos litigiosos, la cual tiene unas reglas de aplicación establecidas dependiendo del momento en que se realice; ya que si la cesión se efectúa antes de la contestación de la demanda es una transferencia común que produce efectos frente a terceros a partir de la notificación o aceptación, pero si se efectúa después de la contestación al fondo de la demanda y aún no ha sido dictada una sentencia definitivamente firme, solo surte efectos entre el cedente y el cesionario; si ocurre la aceptación de la cesión por la parte contraria haciéndola constar en autos, inmediatamente surte efectos hacia su contraparte y el cesionario pasa a ser parte de la causa.
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