La problemática de los cargos no determinados…

¡Hola a todos! Quiero saludar a mis lectores frecuentes y a los nuevos visitantes de este blog les doy la bienvenida. Hoy compartiré con ustedes una publicación relacionada con la violación de un punto normativo específico, que afecta a una gran parte de los trabajadores por cuenta ajena de la población venezolana…

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia en el año 2012, tiene dentro de su articulado la norma que señala taxativamente las especificaciones que debe contener un contrato de trabajo, me refiero al articulo 59 que contiene 14 numerales cuyo principal sentido es servir de guía para la elaboración de los contratos laborales; son requisitos obligatorios, cláusulas que deben indicarse en los contratos escritos.

En Venezuela, por un asunto ligado a la costumbre, son muchos los patronos que utilizan la figura del contrato verbal (que también está legalmente permitido) y los trabajadores convienen en forma oral todo lo referente a su prestación de servicios y la remuneración que recibirán a cambio. Pero, en el caso de las empresas tanto públicas como privadas que prefieren celebrar contratos escritos, no siempre se ocupan de la estructuración completa del documento, a veces por presentar una redacción incompleta en la que omiten alguna cláusula y otras veces por presentar una redacción engañosa, en la que aparentemente se colocan todas las exigencias legales pero de manera ambigua, confusa o imprecisa.

La imprecisión de las exigencias del numeral 3 del artículo 59 de la LOTTT en la redacción de un contrato de trabajo es mucho más peligrosa de lo que creemos, ya que no se trata de un simple error de forma, sino de un señalamiento indeterminado en la teoría que pudiera conllevar a una explotación laboral en la práctica. Veamos…

Numeral 3 del artículo 59 (LOTTT): “La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible”.

Cuando esta cláusula no está especificada en el contrato, deja campo abierto a un sinfín de arbitrariedades por parte del patrono que afectan directamente al trabajador, ya que si en el contrato no está definido el cargo, no está descrita la prestación de servicios, ni existe determinación detallada acerca de las actividades a realizar, el patrono pudiere aprovechar esta situación para designarle a sus trabajadores una diversidad de ocupaciones en áreas tan distintas que no guardan relación alguna entre sí, y éstos pudieren elegir entre renunciar, seguir trabajando en esas condiciones por la necesidad de un salario, o acudir ante la autoridad del trabajo competente.

Por experiencia les puedo comentar, que la mayoría de los trabajadores que se encuentran inmersos en este tipo de situaciones, prefieren renunciar a sus trabajos, en segundo lugar están los que por no contar con una opción laboral inmediata más favorable se mantienen trabajando a pesar la problemática latente; y pocos son los que accionan las vías idóneas para una posible solución del conflicto.

Actualmente tengo conocimiento de causa de dos casos muy cercanos dentro de los incontables que deben abundar en este país… Uno de ellos es el de un chico que tiene un mes trabajando bajo contrato verbal en un grupo empresarial privado, en el cual empezó como “encargado” de la tienda de pinturas, ese término de “encargado” es el que su patrono utilizó para denominar su cargo, sin contrato escrito existente, cosa que se ha prestado para el abuso y la explotación laboral del chico, ya que no sólo desempeña funciones de vendedor en la tienda de pinturas desde tempranas horas de la mañana, sino que al llegar la tarde, inmediatamente cumple funciones en el área de la limpieza del espacio físico destinado para la venta de ropa y en horas de la noche debe ordenar todo lo concerniente al espacio físico en el que se venden víveres. Es decir, que el patrono dispone del trabajador como mejor le parece, además de utilizarlo para descargar la mercancía que llega al mini centro comercial y asignarle tareas como las de: salir a la calle a comprar comida para la familia del patrono, bajar bloques de un camión y vigilar a los hijos del patrono cuando están en el local, todo a cambio de un salario que es muy parecido al que se gana cualquier trabajador en un supermercado de la zona por un horario menos forzado y con un cargo determinado.

El otro caso cercano que les voy a comentar también es útil para el estudio de este tema. Se trata de un chico que trabaja en una panadería, el cual firmó un contrato escrito por un año con todas las especificaciones de ley, pero en la práctica no goza de un cargo determinado, ya que unas veces debe trabajar en la barra, otras veces en el área de los panes y así lo van moviendo por diversas áreas. Lo curioso de este caso es que muchos trabajadores renuncian a esta panadería por su desacuerdo con el sistema de rotación que tienen en relación al personal que allí trabaja, ya que la rotación por actividad no está señalada en el contrato, y la que si está establecida es la rotación en el horario, cosa que es distinta y no debe confundirse con la antes mencionada.

Ambos casos me inspiraron para escribir este artículo, y de ellos se desprenden grandes reflejos de la realidad que atraviesa Venezuela desde el punto de vista laboral: un alto índice de desempleo, una proliferación de actividades informales por cuenta propia, empresas con muy poco personal, entre otros factores que son evidentes en nuestra sociedad actual.

Hay empresas que para poder continuar activas han tenido que reducir considerablemente el número de trabajadores, pero ello no significa que los pocos con los que cuentan deban hacerse cargo de lo que normalmente harían varios trabajadores, eso de tener pocas personas en una entidad de trabajo para no pagar tantos salarios, es una medida muy común tomada por los patronos, pero la sobrecarga de trabajo que le colocan en los hombros a los pocos que están dispuestos a asumirla por mera necesidad, no es más que una explotación laboral con todas sus letras, indudablemente un atraso en materia laboral y una concepción nada moderna de lo que implica un modelo efectivo y saludable de producción cuyo logro es totalmente posible.

No debemos relacionar la explotación laboral exclusivamente con los excesos en la jornada de trabajo, es decir; esta violación a los derechos laborales no se circunscribe solamente a las horas de trabajo; no obedece únicamente al factor tiempo, ya que el exceso de funciones aún dentro de un horario acorde también es una forma de explotación laboral. Un ejemplo de ello es el de la persona que ha sido contratada como vendedora de repuestos de vehículos en una empresa, y el patrono le exige hacer las diligencias bancarias, limpiar el local, vender los helados que colocaron en una nevera del local, ir a pagar los servicios de agua y luz de la empresa a las oficinas correspondientes, salir a comprar comida rápida para las visitas del patrono, ir todos los días al mediodía a buscar los hijos del patrono en la escuela donde estudian y como si fuera poco adornar y pintar el local en temporada navideña.

En mi opinión es importantísimo que el cargo esté claramente determinado, que el trabajador sepa en que va a consistir su prestación de servicios desde el momento en que celebra el contrato de trabajo, porque esto evita cualquier tipo de abusos, confusiones y explotaciones dentro del ámbito laboral. Nada cuesta a los patronos ser precisos en la denominación de los cargos del personal de sus empresas, al menos que tengan la clara intención de explotar a sus trabajadores, porque de otro modo no habría ningún problema en señalar de forma clara y precisa a cada quien cual es su función dentro de la entidad de trabajo, el papel que juegan, la razón por la cual su talento humano es requerido para un área en la que esté capacitado y así las cosas tendrían un mejor desenlace.

Aquí en Venezuela se conjugan varios factores que hacen a este tema mucho más complejo de lo que parece, actualmente nos encontramos con un recién ajustado salario mínimo equivalente a medio petro (criptomoneda venezolana) que no supera los 30 dólares mensuales, eso lo digo hoy con la información actualizada, y tomando en consideración que la cesta alimenticia está por encima de los 400 dólares, se presenta el escenario que estamos viendo: una gran cantidad de personas dedicadas a oficios por cuenta propia para no depender de un salario mínimo, varias empresas que ofrecen muchas tareas por muy poco dinero como remuneración, y la constante renuncia de trabajadores de este tipo de empleos. Ustedes se imaginarán el panorama…

Gracias por leer ¡Hasta la próxima! 😘

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