- ¿Qué es la condena en costas? Es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso.
- ¿Cuál es el contenido de la condena en costas? El resarcimiento de los gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme.
- ¿Cuándo no procede la condenatoria en costas? Cuando no hay un vencimiento total.
- ¿Cómo debe ser el vencimiento total en el proceso? De carácter objetivo en lo referente a la parte dispositiva del fallo y no a los diferentes fundamentos de una misma pretensión, o a las defensas o excepciones que oponga el demandado.
- ¿Cómo debe ser el pronunciamiento de la condenatoria en costas? La condenatoria en costas debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, tal pronunciamiento es obligatorio, no puede ser tácito o implícito.
- ¿Cómo procede la condenatoria en costas cuando el vencimiento es recíproco? Cuando el vencimiento es recíproco habrá condenatoria en costas para cada parte.
- ¿A quién se le condena en costas del recurso? A quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
- ¿Qué sucede cuándo la apelación es declarada inadmisible? No procede la condenatoria en costas, dado que no hay confirmación del fallo.
- ¿Qué sucede en caso de que se modifique la sentencia y a ambas partes se les hubiere dado la razón en la apelación? En este caso no habrá condenatoria en costas.
- ¿Qué sucede cuando hay confirmación del fallo como consecuencia de los recursos de apelación ejercidos por las partes? En este caso se condenará en costas a ambos apelantes.