Competencia subjetiva (Inhibición y Recusación)

Cuando se nos presenta un caso en vía judicial, existe la posibilidad de que el juez se encuentre incurso en alguna limitación que no le permita impartir justicia en un caso concreto. La competencia subjetiva del juez se define entonces como la absoluta idoneidad personal para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa.

A la luz de esa definición podemos afirmar que hay diversos límites que influyen de manera directa en la administración de justicia por parte de la persona del juez, tales impedimentos dependen de la posición o vinculación subjetiva del juez con los sujetos de la causa que le corresponde decidir o con el objeto de la misma.

Existen dos instituciones procesales que legalmente ordenan la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, a disposición del juez encontramos la Inhibición y a disposición de las partes la recusación.

La Inhibición es un acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, prevista por la ley como causal de recusación. Es importante aclarar que hay legislaciones que no limitan la inhibición a los jueces solamente, sino que la extienden a todos los funcionarios judiciales, así como también a los funcionarios ocasionales: peritos, prácticos, intérpretes, entre otros.

¿Qué es el allanamiento? Es una declaratoria de que se tiene confianza en la rectitud del juez, por lo que la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido conviene en que éste continúe conociendo la causa y ejerza plenamente sus funciones.

Ahora estudiemos la recusación, ésta institución es un poder de las partes mediante el cual se pretende excluir al juez cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de Inhibición. La recusación persigue el mismo efecto que la inhibición, el cual es la exclusión del juez o funcionario del conocimiento de la causa, pero a diferencia de la inhibición, la recusación es un acto procesal de parte.

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